Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México (CFF Art. 22 | LISR Art. 97)
CFF Art. 22 | LISR Art. 97 | Diferencia a Favor del Contribuyente
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE RETENCIÓN DEL ISR
Código Fiscal de la Federación, Artículo 22 | Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 97
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre completo: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP: [Taxpayer CURP]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Cuenta para Devolución vía SPEI
CLABE interbancaria: [CLABE]
Institución bancaria: [Bank Name]
II. INGRESOS, RETENCIONES Y CÁLCULO DEL EXCESO
II. INGRESOS Y RETENCIONES DEL EJERCICIO FISCAL [Fiscal Year]
Patrón(es): [Employer Name]
Ingreso bruto anual por sueldos y salarios: $[Total Gross Income] MXN
Ingresos exentos del ejercicio (art. 93 LISR): $[Exempt Income] MXN
Ingreso acumulable del ejercicio: $[Accumulable Income] MXN
Determinación del ISR Anual
ISR anual determinado conforme a tarifa art. 152 LISR: $[Annual ISR Liability] MXN
Total de ISR retenido por el/los patrón(es) durante el ejercicio: $[Total ISR Withheld] MXN
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE (exceso de retención): $[Refund Amount] MXN
III. CANAL DE DEVOLUCIÓN
III. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Canal de devolución seleccionado: [Refund Channel]
Fecha de presentación de la declaración anual: [Filing Date]
Folio de devolución SAT: [SAT Folio]
Conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT cuenta con 40 días hábiles para resolver la solicitud de devolución y efectuar la transferencia SPEI a la CLABE registrada. La devolución extemporánea generará actualización conforme a CFF art. 17-A.
La declaración anual de personas físicas se presenta a través del portal sat.gob.mx utilizando e.firma o contraseña SAT. La herramienta de declaración anual prellenada incorpora automáticamente la información de CFDI de Nómina timbrados durante el ejercicio.
IV. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en esta solicitud son correctos y que el exceso de retención del ISR fue determinado conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 96 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la tarifa anual del Artículo 152 LISR.
Nombre y firma del contribuyente: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Fecha de presentación: [Filing Date]
Contribuyente
________________
Signature
Qué es Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México (CFF Art. 22 | LISR Art. 97)
La Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR en México es un documento legal conforme al Artículo 22 del CFF y al Artículo 97 de la LISR. La presentan trabajadores o patrones cuando el ISR retenido de los sueldos supera el impuesto anual correcto y el monto en exceso debe recuperarse del SAT o reintegrarse al trabajador mediante el cálculo anual del ISR.
El exceso de retención de ISR de sueldos surge porque el ISR mensual se retiene período a período usando la tarifa mensual del Artículo 96 LISR, que aplica la tarifa progresiva (tarifa) al ingreso mensual sin visibilidad perfecta del ingreso anual total del trabajador. Las fluctuaciones en el ingreso anual — meses con sueldos por debajo del promedio, ausencias sin goce de sueldo prolongadas, contrataciones a mediados del año o terminaciones a mediados del año — frecuentemente resultan en retenciones mensuales que, al agregarse, superan el monto calculado bajo la tarifa anual más precisa del Artículo 152 LISR. El ajuste anual del patrón (cálculo anual) conforme al Artículo 97 LISR reconcilia esta diferencia.
Conforme al Artículo 97 LISR, los patrones deben realizar el cálculo anual del ISR para todo trabajador que estuvo empleado con el mismo patrón durante todo el año calendario y que no tuvo fuentes de ingresos adicionales fuera de los sueldos. El patrón aplica la tarifa anual de ISR (Artículo 152 LISR) al ingreso salarial gravable anual total del trabajador, calcula el ISR anual correcto y lo compara con el ISR total retenido mensualmente. Cuando el monto retenido supera la obligación anual correcta, el patrón debe reembolsar el exceso (diferencia a favor del trabajador) al trabajador a través de la nómina de diciembre o mediante un pago especial a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El patrón recupera el monto reembolsado acreditándolo contra sus propios depósitos mensuales de retención de ISR ante el SAT.
Cuando un trabajador tuvo varios patrones durante el año, cambió de patrón a mediados del año, tuvo ingresos no salariales u optó por no recibir el ajuste anual del patrón mediante solicitud escrita conforme al Artículo 97 LISR, el trabajador debe presentar su propia declaración anual de ISR (declaración anual de personas físicas) antes del 30 de abril del año siguiente y reclamar la devolución directamente al SAT mediante el proceso de solicitud de devolución del Artículo 22 del CFF a través del portal sat.gob.mx. El SAT procesa las solicitudes de devolución del Artículo 22 del CFF a través del módulo de Devoluciones y Compensaciones en el portal sat.gob.mx, generando un número de folio y procesando la devolución dentro del período de 40 días hábiles establecido en el Artículo 22 del CFF, ampliable en 20 días adicionales para la primera devolución cuando el contribuyente no ha recibido previamente devoluciones del SAT.
Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México (CFF Art. 22 | LISR Art. 97)
La Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México se necesita en dos escenarios distintos según si el ajuste lo maneja el patrón conforme al Artículo 97 LISR o se reclama directamente al SAT conforme al Artículo 22 del CFF.
La devolución por parte del patrón conforme al Artículo 97 LISR se necesita a fin de año cuando el patrón realiza el ajuste anual del ISR obligatorio para los trabajadores que estuvieron empleados con el mismo patrón durante todo el año calendario. La mayoría de los trabajadores de año completo con sueldos mensuales uniformes tendrán un exceso de retención mínimo — pero los trabajadores que tomaron licencias por enfermedad no pagadas prolongadas, recibieron una reducción salarial a mitad del año, tuvieron meses con pagos de bonos irregulares que inflaron retenciones en meses específicos o estuvieron de baja por maternidad o paternidad con sueldos reducidos, probablemente tendrán una diferencia a favor. El patrón identifica a estos trabajadores mediante el módulo de ajuste de fin de año del SUA o del software de nómina y les reembolsa el exceso a través de la nómina.
Una devolución directa del SAT conforme al Artículo 22 del CFF se necesita cuando un trabajador cambió de patrón durante el año — cada patrón retuvo ISR mensual sobre el ingreso del trabajador de ese patrón únicamente, pero el ingreso anual combinado de ambos patrones puede ubicar al trabajador en un tramo más alto, o alternativamente el ingreso de medio año de cada patrón puede haber sido sobreimputado porque cada patrón aplicó tablas mensuales como si el ingreso representara un año completo. El trabajador debe presentar su declaración anual, declarar ingresos combinados de todos los patrones, aplicar la tarifa anual y reclamar el pago en exceso neto al SAT.
La solicitud también se necesita cuando el subsidio para el empleo no fue acreditado correctamente o no se acreditó en su totalidad — los trabajadores de bajos ingresos para quienes el subsidio compensó totalmente su obligación de ISR pero que sin embargo tuvieron ISR nominal retenido debido a un error de cálculo en la nómina tienen derecho a recuperarlo conforme tanto al Artículo 22 del CFF como al marco del subsidio para el empleo.
Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México (CFF Art. 22 | LISR Art. 97)
Una Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México válida debe incluir los siguientes elementos ya sea que se presente a través del mecanismo de ajuste del patrón del Artículo 97 LISR o a través del proceso del portal del SAT del Artículo 22 del CFF.
Identificación del contribuyente: Nombre completo, RFC (RFC individual de 13 caracteres asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población de 18 caracteres) y domicilio actual (domicilio fiscal) del trabajador que solicita la devolución. Para los ajustes por parte del patrón conforme al Artículo 97 LISR, el RFC del patrón y el Registro Patronal del IMSS también son necesarios para vincular el ajuste con la cuenta de depósito mensual de retenciones del patrón ante el SAT.
Ejercicio fiscal y período de retención: El ejercicio fiscal específico (ejercicio fiscal) en el que ocurrió el exceso de retención, y un desglose de los sueldos mensuales e ISR retenido de cada período de nómina. El calendario mensual de retenciones, respaldado por el CFDI de Nómina timbrado a través de la red de PACs, es la base probatoria principal para demostrar los montos retenidos. Los trabajadores que solicitan devoluciones al SAT deben adjuntar o referenciar todos los CFDI de Nómina recibidos durante el año — los sistemas electrónicos del SAT precargan automáticamente gran parte de la declaración anual con datos del CFDI, pero el trabajador debe verificar su exactitud.
Cálculo anual del ISR: Aplicación de la tarifa anual conforme al Artículo 152 LISR al ingreso salarial gravable anual total (ingreso acumulable del ejercicio), mostrando la obligación anual correcta de ISR. Los montos deducibles y las exclusiones de ingresos exentos aplicables (ingresos exentos conforme al Artículo 93 LISR) deben separarse correctamente — sobreestimar el ingreso exento es un detonador frecuente de auditorías. El cálculo debe mostrar la diferencia a favor (exceso retenido sobre la obligación anual correcta).
Coordinadas bancarias para depósito directo: Para las devoluciones del SAT conforme al Artículo 22 del CFF, el contribuyente debe registrar una CLABE (Clave Bancaria Estandarizada, código de transferencia interbancaria mexicana de 18 dígitos) en su perfil del portal del SAT. El SAT procesa todas las devoluciones mediante transferencia SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) directamente a la CLABE registrada. La cuenta debe estar a nombre del propio contribuyente — el SAT no transferirá a cuentas de terceros.
Presentación electrónica ante el SAT: Las solicitudes de devolución conforme al Artículo 22 del CFF se presentan exclusivamente a través del portal del SAT (sat.gob.mx) usando la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) o contraseña (contraseña) del contribuyente. El sistema genera un folio de devolución (número de seguimiento de la devolución) y un acuse de presentación que confirma la recepción. Conforme al Artículo 22 del CFF, el SAT debe resolver la solicitud dentro de 40 días hábiles (ampliable en 20 adicionales para solicitantes por primera vez), después de los cuales el contribuyente puede interponer un recurso de revocación conforme al Artículo 116 del CFF si la devolución es denegada o ajustada parcialmente.
Formas-legal.com (forms-legal.com) ofrece esta plantilla de Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México como referencia práctica para trabajadores y patrones que navegan el proceso de conciliación anual del ISR. Para presentaciones en el portal del SAT, los contribuyentes deben usar la declaración anual prellenada disponible en sat.gob.mx, que incorpora automáticamente los datos del CFDI de Nómina. Un Contador Público o asesor fiscal autorizado debe revisar cualquier solicitud de devolución que supere $50,000 MXN, ya que el sistema de calificación de riesgos del SAT somete las devoluciones más grandes a un proceso de verificación que puede extender el plazo y requerir documentación adicional conforme al Artículo 22-D del CFF.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Devolución de Exceso de Retención del ISR México (CFF Art. 22 | LISR Art. 97) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/solicitud-devolucion-exceso-retencion-isr-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 97 de la LISR, los patrones que pagaron sueldos a un trabajador durante todo el año calendario deben realizar el cálculo anual del ISR — típicamente en diciembre o a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El patrón aplica la tabla de tarifa anual de ISR del Artículo 152 LISR al ingreso acumulable anual total del trabajador, agregando todos los sueldos mensuales, bonos irregulares y demás ingresos salariales gravables recibidos durante el año, restando los componentes de ingresos exentos conforme al Artículo 93 LISR (como la porción exenta del aguinaldo — 30 UMAs —, la prima vacacional exenta y las horas extra exentas dentro de los límites aplicables) y aplicando el crédito anual del subsidio para el empleo. La obligación anual correcta de ISR resultante se compara con el ISR total retenido mensualmente durante el año. Si el total de retenciones mensuales supera la obligación anual correcta, el patrón debe reembolsar el exceso (diferencia a favor del trabajador) al trabajador mediante el pago de nómina de diciembre o mediante un pago complementario especial a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El patrón recupera el monto reembolsado deduciéndolo de su próximo pago mensual de retención de ISR al SAT — no existe un proceso de reembolso separado con el SAT para este ajuste.
Conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene 40 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud de devolución completa para autorizar y transferir la devolución o emitir una denegación formal con plena justificación legal y de hecho. Para los contribuyentes que nunca han recibido anteriormente una devolución del SAT (primera devolución), el período estatutario se amplía en 20 días hábiles adicionales, dándole al SAT un total de 60 días hábiles para procesar la solicitud. Si el SAT emite un requerimiento de información conforme al Segundo Párrafo del Artículo 22 del CFF — solicitando documentación de respaldo adicional o aclaración — el contador de 40 días se pausa mientras el contribuyente prepara su respuesta. Una vez autorizada la devolución, el SAT transfiere el monto vía SPEI a la cuenta bancaria CLABE preregistrada del contribuyente, típicamente dentro de 3 a 5 días hábiles posteriores a la autorización. Los trabajadores que presentan sus declaraciones anuales de sueldos (declaración anual de personas físicas) en marzo o abril usando la herramienta de declaración prellenada del SAT típicamente reciben devoluciones electrónicas dentro de 4 a 8 semanas si sus registros del CFDI de Nómina están completos y son consistentes.
Un trabajador que solicita una devolución por retención de ISR en exceso a través del proceso de declaración anual del SAT conforme al artículo 22 del CFF necesita: un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) vigente —los trabajadores sin RFC deben obtener uno del SAT antes de presentar la declaración—; una e.firma (Firma Electrónica Avanzada/FIEL) expedida por el SAT o la contraseña del portal del SAT para el acceso electrónico; la constancia de percepciones y retenciones emitida por cada patrón conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR —los patrones deben proporcionar esta constancia a más tardar el 15 de febrero del año siguiente—; copias de todos los CFDI de nómina recibidos durante el año, accesibles a través del buzón de CFDI del portal del SAT (buzón tributario) y agregados automáticamente en la herramienta de declaración anual prellenada; una cuenta bancaria con CLABE registrada a nombre del propio contribuyente en el perfil del portal del SAT para el depósito electrónico; los comprobantes de cualquier gasto personal deducible (gastos médicos, dentales, hospitalarios, ópticos, funerarios, intereses hipotecarios, donativos, colegiaturas) conforme al artículo 151 de la LISR si el trabajador desea aplicarlos más allá del ingreso por salarios, lo que puede aumentar la diferencia a favor; y el RFC y el nombre legal de cada patrón del que recibió salarios durante el año.
Sí. Los trabajadores que tuvieron dos o más patrones durante el año calendario deben presentar su propia declaración anual de ISR directamente ante el SAT conforme al artículo 98, fracción III, de la LISR, en lugar de depender del ajuste anual de algún patrón conforme al artículo 97, que por ley aplica únicamente a los trabajadores empleados con ese patrón durante todo el año. El escenario de varios patrones es uno de los detonantes más comunes de las devoluciones por retención en exceso. Cada patrón retuvo el ISR de manera independiente sobre el ingreso pagado solo por ese patrón, usando tablas mensuales que suponen que el trabajador gana ese mismo monto durante los doce meses completos, sin conocer los pagos del otro patrón. Cuando dos patrones aplican tasas mensuales a un ingreso de año parcial como si fuera un ingreso anualizado, la retención total combinada con frecuencia supera la obligación anual correcta calculada conforme a la tarifa anual única del artículo 152 de la LISR. La herramienta de declaración prellenada del SAT (declaración anual prellenada) agrega automáticamente todos los CFDI de nómina de todos los patrones usando el RFC del trabajador como clave de agregación, de modo que los trabajadores pueden revisar el panorama combinado de ingresos y retenciones antes de presentar la declaración. La herramienta prellenada normalmente identifica y muestra la diferencia a favor de forma destacada, lo que facilita las solicitudes de devolución.
No. Una devolución por retención de ISR en exceso es la devolución de los propios impuestos previamente pagados por el contribuyente: representa un monto que el sistema de nómina del patrón o el SAT recaudó por encima de la obligación fiscal anual real del trabajador conforme a la tarifa de la LISR. La devolución no es un ingreso; es una restitución de fondos previamente pagados. Las devoluciones de impuestos pagados de más no están sujetas al ISR conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta porque no constituyen un ingreso acumulable: el monto devuelto ya formaba parte del ingreso bruto del trabajador que se gravó antes de que ocurriera la retención, y la devolución simplemente corrige la recaudación en exceso. No obstante, hay un componente que merece atención: el SAT paga una actualización (ajuste por inflación) sobre las devoluciones que tardan más del plazo legal del artículo 22 del CFF en procesarse; esta actualización compensa al contribuyente por la pérdida de poder adquisitivo durante la demora, calculada usando el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) conforme al artículo 17-A del CFF. Esta actualización tampoco es un ingreso gravable conforme a la LISR, ya que se clasifica como un pago por la erosión del valor real de la devolución y no como un nuevo evento de ingreso. Los trabajadores no deben incluir ni el monto de la devolución ni el componente de actualización como ingreso en las declaraciones de años posteriores. Hacerlo resultaría en una doble tributación, un error claro que los sistemas de riesgo del SAT pueden detectar a través del cotejo de los CFDI.
Si el SAT niega una solicitud de devolución por retención de ISR en exceso conforme al artículo 22 del CFF, la negativa (resolución negativa) debe emitirse por escrito con una justificación legal y de hecho completa, explicando específicamente qué disposiciones de la LISR o del CFF considera el SAT que se violaron o qué elementos de la solicitud de devolución no se acreditaron. El contribuyente tiene tres niveles de recursos. Primero, el contribuyente puede interponer un recurso de revocación ante la Administración General Jurídica del SAT conforme al artículo 116 del CFF, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la negativa. El recurso lo resuelve un funcionario del SAT distinto del que emitió la negativa: es una revisión interna del SAT más rápida y menos costosa que el litigio externo, con un plazo de resolución típico de 3 a 6 meses. Segundo, haya o no presentado el recurso, el contribuyente puede promover un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a la negativa del SAT o después de que el recurso de revocación se resuelva en su contra. El TFJA es un tribunal administrativo federal especializado e independiente con amplia jurisprudencia sobre las controversias de retención de ISR. Tercero, si el TFJA falla en contra del contribuyente, puede promoverse un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito impugnando la constitucionalidad o legalidad de la resolución del TFJA conforme a la Ley de Amparo.
Los trabajadores con derecho a una devolución de ISR derivada del ajuste anual de salarios la reciben directamente en su nómina de febrero conforme al artículo 97 de la LISR. El patrón debe incluir el monto de la devolución en el CFDI de nómina de febrero usando los campos del complemento de nómina para el ajuste anual. Los trabajadores no necesitan presentar una declaración anual ante el SAT por separado únicamente para recuperar este excedente: el ajuste administrado por el patrón es el mecanismo legalmente previsto. Sin embargo, los trabajadores con fuentes de ingreso adicionales al salario (arrendamiento, actividad empresarial, intereses o dividendos) deben de todas formas presentar su declaración anual ante el SAT para consolidar todos los ingresos y calcular la obligación fiscal final, lo que puede resultar en devoluciones o cargos adicionales más allá del ajuste del patrón. La fecha límite de la declaración anual ante el SAT es el 30 de abril del año siguiente para las personas físicas. Los trabajadores que cambian de patrón durante el año deben proporcionar a su nuevo patrón una constancia de remuneraciones y retenciones de los patrones anteriores para que el ajuste anual refleje el ingreso y la retención del año completo. Si el patrón no realiza el ajuste anual, el trabajador puede presentar una queja ante la Inspección del Trabajo de la STPS o gestionar la devolución directamente a través del proceso de declaración anual del SAT.
Conforme al artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las solicitudes de devolución de impuestos pagados de más o indebidamente pueden presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que nació el derecho del contribuyente a solicitar la devolución. Para la retención de ISR en exceso anual, el plazo de prescripción comienza el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate —la fecha límite de presentación de la declaración anual conforme al artículo 150 de la LISR—, porque es entonces cuando se concreta el derecho a solicitar la devolución a través del acto de presentar la declaración anual. Un trabajador cuyos salarios del ejercicio fiscal 2022 resultaron en una retención en exceso tiene hasta el 30 de abril de 2028 (cinco años a partir de la fecha límite de declaración del 30 de abril de 2023) para presentar la solicitud de devolución antes de que prescriba el derecho. Después del plazo de cinco años, el SAT puede rechazar la solicitud por extemporaneidad (prescripción extintiva de la obligación de devolver) conforme al artículo 22 del CFF, lo que hace que las solicitudes tardías sean legalmente inexigibles. El plazo de cinco años no se suspende ni se interrumpe durante las auditorías en curso del SAT del mismo ejercicio fiscal, salvo que se celebre un acuerdo de suspensión específico. En la práctica, la mayoría de los trabajadores solicitan la retención en exceso a través de la declaración anual presentada en marzo o abril del año siguiente, dentro del plazo de prescripción. Los trabajadores que desconocían su derecho a la devolución —por ejemplo, los trabajadores en esquemas de nómina informales cuyos patrones no emitieron el CFDI de nómina ni realizaron el ajuste anual— se benefician del plazo completo de cinco años para regularizar su situación fiscal y recuperar los montos pagados de más con la asistencia de un contador público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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