Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97)
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ISR PARA ASALARIADOS
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Fundamento legal: Código Fiscal de la Federación art. 22; Ley del ISR art. 97
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre Completo: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
CURP: [Taxpayer CURP]
Domicilio Fiscal: [Taxpayer Address]
CLABE Interbancaria para Depósito: [Bank CLABE]
II. DATOS DE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA
Ejercicio Fiscal: [Fiscal Year]
Monto del Saldo a Favor: [Refund Amount]
Folio / Número de Acuse de la Declaración Anual: [Declaration Folio]
Origen del Saldo a Favor: [Refund Reason]
III. DATOS DEL PATRÓN E INGRESOS
Patrón(es): [Employer Name]
Ingresos Totales por Salarios en el Ejercicio: [Total Wages]
ISR Total Retenido por el Patrón: [Total ISR Withheld]
IV. DEDUCCIONES PERSONALES APLICADAS (Art. 151 LISR)
Honorarios Médicos y Dentales (CFDI en RFC del contribuyente): [Medical Expenses]
Intereses Reales Hipotecarios Pagados: [Mortgage Interest]
Colegiaturas (Decreto Presidencial): [Tuition Fees]
Aportaciones Complementarias a AFORE / Plan Personal de Retiro: [Retirement Savings]
Todas las deducciones están respaldadas por CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos al RFC del contribuyente. Las facturas se ponen a disposición del SAT conforme al Artículo 22 del CFF en caso de requerimiento.
V. FUNDAMENTO LEGAL Y DECLARACIÓN
Con fundamento en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente [Taxpayer Name], RFC [Taxpayer RFC], solicita respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria la devolución del saldo a favor de ISR por la cantidad de [Refund Amount] correspondiente al ejercicio fiscal [Fiscal Year], generado conforme a la declaración anual presentada con folio [Declaration Folio].
Se solicita que el importe correspondiente sea depositado en la cuenta CLABE [Bank CLABE] registrada en el Buzón Tributario del contribuyente, dentro del plazo de 40 días hábiles establecido en el Artículo 22 CFF. En caso de requerimiento de información (Art. 22 CFF), el contribuyente se compromete a responder dentro del plazo señalado por la autoridad.
A [Application Date], en [Application City].
___________________________________
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Contribuyente Solicitante
Trámite electrónico en: sat.gob.mx — Declaración Anual de Personas Físicas (opción Devolución Automática)
Plazo SAT: 40 días hábiles (Art. 22 CFF) / 10–20 días para devolución automática
Taxpayer
________________
Signature
Qué es Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97)
La Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados en México es la solicitud formal que el trabajador asalariado o su patrón presenta en su nombre ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para pedir el reembolso del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se le retuvo en exceso de su salario durante el ejercicio fiscal. El mecanismo de devolución se rige por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981 y reformado de manera continua, y por el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Conforme al artículo 94 de la LISR, los patrones que actúan como agentes de retención están legalmente obligados a retener el ISR del salario de sus trabajadores en cada periodo de nómina usando las tarifas mensuales publicadas por el SAT, ajustadas por cualquier deducción personal que el trabajador haya declarado al inicio del año. El artículo 96 de la LISR exige a los patrones calcular y aplicar el ajuste anual del ISR en diciembre de cada año o al término de la relación, comparando el total de ISR retenido durante el año contra la obligación fiscal anual efectiva del trabajador usando la tarifa anual del ISR. Cuando el cálculo del patrón muestra que las retenciones totales exceden la obligación anual efectiva, el patrón debe devolver el excedente al trabajador a través de la nómina de diciembre conforme al artículo 97 de la LISR.
Sin embargo, hay circunstancias en las que el trabajador debe solicitar la devolución directamente ante el SAT en lugar de recibir el ajuste de su patrón. El artículo 97 de la LISR especifica que los trabajadores deben presentar su propia declaración anual de personas físicas (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) ante el SAT cuando: recibieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea durante el año; recibieron ingresos distintos del salario además de este (dividendos, ingresos por arrendamiento, honorarios profesionales); recibieron ingresos de un patrón no obligado a efectuar retenciones conforme a la LISR; dejaron de laborar antes de que se completara el ajuste anual; o el trabajador elige presentar una declaración anual voluntaria para aplicar deducciones personales autorizadas no declaradas antes al patrón.
Las deducciones personales autorizadas conforme al artículo 151 de la LISR que con frecuencia generan derecho a la devolución de ISR para los asalariados incluyen: honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios y medicamentos con receta; gastos funerarios de familiares cercanos; donativos a instituciones autorizadas por el SAT; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones complementarias a la AFORE o a planes personales de retiro; transporte por discapacidad; y colegiaturas desde la primaria hasta la universidad (hasta el límite establecido en el Decreto Presidencial). Estas deducciones, que deben documentarse con CFDI válidos (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), reducen la base gravable del trabajador y con frecuencia generan una devolución al aplicarse en la declaración anual.
El SAT procesa las solicitudes de devolución de ISR de los asalariados a través del portal de la Declaración Anual de Personas Físicas en sat.gob.mx; el sistema se prellena con la información de los CFDI emitidos al contribuyente, los registros de cuotas del IMSS y los datos de intereses hipotecarios del INFONAVIT, lo que simplifica de manera significativa el proceso de la declaración anual. El sistema de declaración anual prellenada del SAT (Declaración Anual Prellenada) ha reducido de manera sustancial los errores y los tiempos promedio de procesamiento de las devoluciones a los asalariados.
Cuándo necesitas Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97)
La Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados en México conforme al artículo 22 del CFF y al artículo 97 de la LISR se necesita en varias circunstancias definidas en las que el ISR retenido del salario del trabajador durante el ejercicio fiscal excede su obligación fiscal anual efectiva.
La solicitud de devolución se requiere (y el trabajador está legalmente obligado a presentar una declaración anual) cuando el trabajador recibió salarios de dos o más patrones de manera simultánea durante el mismo ejercicio fiscal. Cuando dos patrones aplican cada uno la tarifa mensual completa de ISR al salario respectivo del trabajador sin coordinación, las retenciones totales suelen exceder la obligación anual efectiva del trabajador conforme a la tarifa anual progresiva. El trabajador debe presentar una declaración anual para conciliar el ingreso total, aplicar la tarifa anual correcta y reclamar la devolución del excedente.
La solicitud de devolución se necesita cuando un trabajador ejerció su derecho de aplicar deducciones personales autorizadas conforme al artículo 151 de la LISR en su declaración anual que no había reportado antes al patrón para el cálculo de la retención mensual. Las deducciones por gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas y aportaciones complementarias para el retiro son fuentes particularmente comunes de devoluciones de fin de año; los trabajadores que realizan erogaciones deducibles significativas durante el año deben prever la presentación de su declaración anual para recuperar el ISR retenido en exceso de su salario.
La solicitud de devolución es necesaria cuando un trabajador fue separado durante el año y el patrón no realizó el cálculo del ajuste anual de ISR antes de emitir el finiquito final, según lo exige el artículo 97 de la LISR. En este caso, el trabajador debe presentar su propia declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente (para los ingresos solo por salario) a fin de reclamar la devolución correspondiente al límite inferior de la tarifa anual que se acumuló durante los meses en que el trabajador no estuvo empleado.
Para los trabajadores que también recibieron el subsidio para el empleo durante el año (un pago mensual que los patrones realizan a los trabajadores de bajos ingresos y que se acredita contra su obligación de ISR conforme al Decreto del Subsidio para el Empleo), la conciliación anual suele mostrar un saldo a favor del trabajador. El sistema del subsidio para el empleo interactúa con la retención de ISR de formas que requieren un cálculo anual cuidadoso, y muchos trabajadores en el salario mínimo o cerca de él reciben devoluciones de ISR cada año como resultado.
La solicitud también la necesitan los trabajadores que recibieron bonos de fin de año, repartos de PTU u otros conceptos de ingreso no recurrentes que se retuvieron a tasas más altas en el mes de pago pero que, al distribuirse sobre toda la base gravable anual, generan una tasa efectiva general menor que da derecho a una devolución. Conforme al artículo 96 de la LISR, los patrones aplican un cálculo de retención simplificado para los pagos por única vez usando el factor de ingreso mensual, pero la tasa anualizada efectiva puede ser menor, en particular para los trabajadores que recibieron montos de PTU exentos conforme al artículo 93, fracción XIV, de la LISR.
El artículo 22 del CFF establece que el SAT debe resolver las solicitudes de devolución dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa; la falta de resolución dentro de este plazo genera una negativa ficta que puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o mediante un juicio de amparo. El SAT puede requerir documentación adicional (requerimiento de información) dentro del plazo de cuarenta días, lo que suspende el cómputo hasta que el trabajador responda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97)
Una Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados en México válida conforme al artículo 22 del CFF y al artículo 97 de la LISR requiere los siguientes elementos para que el SAT acepte y procese la solicitud de devolución.
Identificación del contribuyente: el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) del trabajador, un identificador obligatorio para todos los trámites ante el SAT. Los trabajadores que aún no tienen RFC deben inscribirse ante el SAT a través del portal sat.gob.mx (con base en su CURP) antes de presentar la solicitud de devolución. El RFC de las personas físicas consta de trece caracteres: diez derivados del nombre y la fecha de nacimiento (con la misma estructura que los primeros diez caracteres de la CURP) más una homoclave de tres caracteres asignada por el SAT. La CURP, el nombre legal completo y el domicilio fiscal del trabajador registrados en el Padrón de Contribuyentes del SAT deben coincidir con la información de la declaración anual.
Declaración Anual de Personas Físicas: una declaración anual de ISR del ejercicio fiscal correspondiente, completada y presentada a través del portal del SAT en sat.gob.mx. La declaración anual debe reflejar el total de salarios recibidos de todos los patrones durante el año (ingresos acumulables por salarios), el total de ISR retenido por todos los patrones (retenciones de ISR) y todas las deducciones personales autorizadas respaldadas por CFDI válidos. El sistema de declaración prellenada del SAT (Declaración Prellenada) carga de manera automática los datos de los CFDI del buzón tributario del trabajador; los trabajadores deben verificar la exactitud de los datos precargados y agregar cualquier concepto faltante antes de presentarla.
Constancias de Percepciones y Retenciones: por cada patrón del que se recibieron salarios durante el ejercicio fiscal, el trabajador debe aportar la Constancia de Percepciones y Retenciones anual que el patrón expide conforme al artículo 99, fracción III, de la LISR. Este documento detalla el total de salarios pagados, el total de ISR retenido y el total de subsidio para el empleo acreditado durante el año. Los patrones deben expedir esta constancia a más tardar el 15 de febrero del año siguiente; los trabajadores que no la hayan recibido para esa fecha deben contactar al área de recursos humanos del patrón.
Registros del CFDI de Nómina: copias (registros digitales del buzón tributario del SAT) de los CFDI de nómina que cada patrón emitió durante el año; cada recibo de nómina es un CFDI timbrado por el SAT a través de un PAC autorizado (Proveedor Autorizado de Certificación). El sistema del SAT vincula de manera automática los registros del CFDI de nómina con el RFC del trabajador, de modo que los trabajadores que usan el sistema de Declaración Prellenada del SAT encontrarán su ingreso por salarios ya cargado a partir de estos registros.
CFDI de las deducciones personales: los CFDI originales (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) que respalden cada deducción personal reclamada conforme al artículo 151 de la LISR: facturas médicas y dentales expedidas por profesionales con cédula profesional, recibos hospitalarios, la constancia de intereses reales pagados de la institución acreditante, facturas de colegiaturas, facturas de servicios funerarios y recibos de donativos de donatarias autorizadas por el SAT. Todos los CFDI que respaldan deducciones deben estar emitidos con el RFC del trabajador; los CFDI emitidos a nombre de otros familiares solo son deducibles conforme a reglas específicas para ciertas categorías de gastos médicos.
Cuenta bancaria para el depósito de la devolución (CLABE interbancaria): la CLABE de dieciocho dígitos (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria designada para recibir la devolución. El SAT solo deposita las devoluciones en una cuenta bancaria registrada a nombre del trabajador con el RFC usado para la solicitud; las devoluciones no pueden dirigirse a cuentas de terceros. Los trabajadores deben registrar su CLABE en el portal del SAT antes o durante el proceso de solicitud de devolución, a través de la sección de Datos de Contacto de los Servicios del Portal SAT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados en México como una guía práctica de preparación para los trabajadores que realizan la declaración anual y el proceso de devolución ante el SAT. El servicio de Declaración Anual del SAT para asalariados está disponible del 1 al 30 de abril de cada año para los ingresos recibidos en el ejercicio fiscal anterior; presentarla antes de la fecha límite del 30 de abril es importante para evitar sanciones por presentación extemporánea. Se recomienda a los trabajadores consultar a un Contador Público o fiscalista para orientarse sobre cómo maximizar las deducciones autorizadas y asegurar que la declaración se presente de manera correcta, en particular cuando se involucran varios patrones, varias fuentes de ingreso o situaciones de deducción complejas.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/solicitud-devolucion-isr-asalariado-mexico
"Solicitud de Devolución de ISR para Asalariados México (CFF art. 22 / LISR art. 97) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/solicitud-devolucion-isr-asalariado-mexico.
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Conforme al artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, un trabajador asalariado en México tiene derecho a una devolución de ISR cuando el total de ISR retenido por su patrón o patrones durante el ejercicio fiscal excede su impuesto sobre la renta anual real, calculado con la tarifa anual del artículo 152 de la LISR. Entre las situaciones comunes que generan derecho a devolución se encuentran: dos o más patrones simultáneos que aplican cada uno las tablas de retención mensual completas sin coordinación, lo que resulta en una retención agregada en exceso; deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR por gastos médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas o ahorro para el retiro que no se reportaron al patrón con antelación y, por tanto, no se consideraron en el cálculo de la retención mensual; la terminación a mitad de año antes de aplicar el ajuste anual de diciembre; la aplicación del subsidio para el empleo que genera un saldo de crédito neto; y la recepción de aguinaldos o reparto de PTU de fin de año retenidos a tasas mensuales más altas que la tasa anual efectiva. Los trabajadores que no presentan una declaración anual con frecuencia dejan dinero sobre la mesa: el SAT estima que millones de asalariados con derecho legítimo a devolución no presentan declaración anual cada año.
La declaración anual de ISR de los asalariados en México se presenta a través del portal del SAT en sat.gob.mx entre el 1 y el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. El proceso requiere el RFC del trabajador, su e.firma (firma electrónica) o Contraseña (clave de acceso al SAT) y el acceso al portal del SAT. La declaración se presenta a través de la aplicación DeclaraSAT o Declaración Prellenada, que importa de forma automática los datos de ingresos a partir de los CFDI de nómina registrados en el RFC del trabajador y los datos de deducciones a partir de los CFDI registrados a su nombre. El trabajador revisa y complementa los datos precargados, captura las deducciones personales (con los datos de los CFDI de respaldo) y presenta la declaración. Si el resultado calculado muestra un saldo a favor del contribuyente, el trabajador captura su CLABE interbancaria y solicita la devolución en la misma declaración. El SAT procesa las devoluciones dentro de cuarenta días hábiles conforme al artículo 22 del CFF: la mayoría de las devoluciones sencillas de asalariados se resuelven dentro de diez a veinte días hábiles a través del sistema de devolución automática. Los trabajadores deben verificar que su CLABE esté registrada en el sistema del SAT antes de presentar la declaración: las CLABE no registradas provocan fallas en el procesamiento de la devolución.
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personales autorizadas que los asalariados pueden aplicar en su declaración anual de ISR para reducir su base gravable y generar o incrementar el monto de la devolución. Los principales conceptos deducibles son: los gastos médicos, dentales y hospitalarios (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) pagados a profesionistas con cédula, limitados al 15% del ingreso anual total o a cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor; los medicamentos con receta aprobados documentados en el recibo oficial del hospital; el transporte escolar obligatorio y las colegiaturas desde nivel primaria hasta preparatoria conforme a los límites del Decreto Presidencial publicados anualmente por el SAT; los gastos funerarios del cónyuge, hijos, padres o hermanos hasta por una UMA anual; los intereses hipotecarios de la vivienda principal del trabajador (intereses reales pagados, documentados mediante el certificado anual de intereses del otorgante del crédito); las aportaciones complementarias para el retiro a la AFORE, la SIEFORE o los planes personales de retiro hasta por el 10% del ingreso anual o cinco UMA anuales; y los donativos autorizados a donatarias autorizadas registradas ante el SAT. Todas las deducciones deben ampararse con CFDI válidos emitidos a nombre del RFC del trabajador: los pagos en efectivo sin CFDI no son deducibles, sin importar la naturaleza del gasto.
Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el SAT cuenta con cuarenta días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de devolución completa para procesar y depositar la devolución. Para los asalariados que presentan la declaración anual con la opción de devolución automática, el SAT por lo general procesa las devoluciones dentro de diez a veinte días hábiles —notablemente más rápido que el máximo legal— porque el sistema valida de forma automática los datos de la declaración contra la base de datos de CFDI del SAT antes de aprobar la devolución. Si el SAT detecta discrepancias en los datos de la declaración o requiere documentación adicional, emite un requerimiento de información dentro del plazo de cuarenta días: responder al requerimiento dentro del plazo señalado es esencial para no perder la solicitud de devolución. Los trabajadores que no reciban su devolución dentro de sesenta días naturales tras presentar la declaración deben revisar el estatus en la sección de Seguimiento de Trámites del portal del SAT usando el número de folio asignado al presentar la declaración. Si el SAT niega la devolución, los trabajadores tienen treinta días para interponer un recurso de revocación conforme al artículo 116 del CFF o una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), una agencia federal de defensa del contribuyente que brinda asistencia jurídica gratuita en las controversias con el SAT.
Los asalariados (personas físicas con ingresos exclusivamente por salarios) obligados a presentar una declaración anual de ISR deben hacerlo entre el 1 y el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara, de modo que la declaración por los ingresos del ejercicio fiscal 2024 debe presentarse entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2025. Incumplir el plazo del 30 de abril no impide presentar la declaración —el SAT acepta declaraciones extemporáneas— pero puede dar lugar a actualizaciones por inflación y a recargos por mora calculados sobre cualquier impuesto a cargo (no sobre las devoluciones). Para los trabajadores que presentan la declaración únicamente para reclamar un saldo a favor sin impuesto a cargo, la presentación extemporánea no genera sanciones: el único riesgo es que el plazo de prescripción de la devolución conforme al artículo 146 del CFF comienza a correr a partir de la fecha en que surgió el derecho a la devolución, por lo que las demoras significativas en la presentación pueden poner en riesgo el derecho a la devolución de ejercicios fiscales más antiguos. Los trabajadores obligados a presentar la declaración —aquellos con patrones simultáneos, ingresos distintos a los salarios o declaraciones requeridas— deben presentarla a más tardar el 30 de abril para evitar posibles sanciones. Los declarantes voluntarios (trabajadores que tuvieron un solo patrón y sin deducciones, pero que desean aplicar deducciones personales) no tienen un plazo obligatorio, pero deben presentar la declaración antes de que venza el plazo de prescripción de cinco años.
El subsidio para el empleo es un beneficio mensual en efectivo otorgado a los asalariados de bajos ingresos en México conforme al Decreto por el que se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y anexo a la LISR. Los trabajadores que ganan hasta aproximadamente $11,000 MXN al mes califican para el subsidio, que va de cero a $407.02 MXN al mes según la banda de ingreso mensual del trabajador (tablas del subsidio para el empleo). El subsidio funciona como un crédito contra la obligación de retención de ISR: si el ISR mensual calculado del trabajador es menor que el monto del subsidio, el patrón debe pagar la diferencia al trabajador, lo que constituye en efecto un complemento salarial del gobierno. Si el ISR excede el subsidio, el patrón aplica el subsidio como una compensación parcial y retiene solo el ISR neto. En la declaración anual, el total del subsidio para el empleo acreditado durante el año se concilia contra la obligación anual real del trabajador: los trabajadores que recibieron el subsidio pero tuvieron un ingreso mayor al esperado en el año pueden tener que devolver una parte, mientras que los trabajadores que cambiaron de empleo durante el año pueden encontrar que el subsidio combinado de ambos patrones excedió el límite anual, generando un saldo a favor del SAT en lugar del trabajador. Una preparación cuidadosa de la declaración anual es importante para los trabajadores en el rango del subsidio a fin de determinar la posición anual correcta.
Conforme al artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los patrones pueden —con la autorización por escrito de sus empleados— presentar la declaración anual de ISR en nombre de los empleados que recibieron exclusivamente ingresos por salario de ese único patrón durante el ejercicio fiscal. Este ajuste anual a cargo del patrón se realiza comúnmente en diciembre a través de la nómina ordinaria conforme al artículo 97 de la LISR: el patrón calcula el ISR anual a cargo de cada empleado, lo compara con el total de retenciones y devuelve el excedente a través de la nómina de diciembre o retiene cualquier monto adicional adeudado. Cuando el patrón realiza el ajuste anual, los empleados en este escenario de patrón único no están obligados a presentar su propia declaración anual ante el SAT: el ajuste del patrón sirve como el cálculo anual final del ISR. Sin embargo, incluso en este caso, los trabajadores que tienen deducciones personales conforme al artículo 151 de la LISR que no reportaron al patrón no pueden beneficiarse de esas deducciones a través del ajuste patronal: deben presentar su propia declaración anual a través del portal del SAT para aplicar las deducciones y reclamar la devolución resultante. Los trabajadores que reciben el ajuste anual del patrón en la nómina de diciembre pero que también tienen deducciones personales no reportadas pueden aún presentar su propia declaración anual a más tardar el 30 de abril para reclamar la devolución adicional generada por las deducciones.
La PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) es el ombudsman federal del contribuyente, establecido conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006, para proteger los derechos de los contribuyentes en sus interacciones con el SAT y otras autoridades fiscales federales. Los servicios de la PRODECON son gratuitos y están disponibles para todos los contribuyentes, incluyendo los asalariados que buscan devoluciones de ISR. La PRODECON puede asistir con: la interposición de un recurso de revocación contra una negativa de devolución del SAT; la representación del contribuyente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los casos en que la negativa de devolución del SAT se confirme en la instancia administrativa; la mediación de procedimientos de queja contra funcionarios del SAT que demoran o niegan de forma indebida las solicitudes de devolución; y la asesoría jurídica (consulta) sobre los derechos a devolución y los procedimientos de declaración. Los trabajadores que consideren que su devolución de ISR fue negada de forma incorrecta por el SAT deben contactar a la PRODECON dentro de los treinta días siguientes a recibir la resolución de negativa: el plazo de treinta días para el recurso de revocación conforme al artículo 116 del CFF se aplica de forma estricta. Las oficinas de la PRODECON se ubican en la Ciudad de México y en oficinas regionales en las principales ciudades de México; los servicios también están disponibles en línea en prodecon.gob.mx.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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