Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario)
Key facts
DEALERSHIP AGREEMENT (ACUERDO DE CONCESIONARIO)
El presente Acuerdo de Concesionario se suscribe entre las partes identificadas a continuación, y se rige por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículo 244, el Código Civil, artículos 1254 a 1314, y el Reglamento (UE) 2022/720 (Reglamento de Exención por Categorías de Restricciones Verticales — VBER).
1. PARTIES
PROVEEDOR (CONCEDENTE): [Supplier Name], con NIF/CIF [Supplier NIF], domicilio social en [Supplier Address], inscripción en el Registro Mercantil: [Supplier Register Details], representado por [Supplier Representative] (en adelante, «el Proveedor»).
CONCESIONARIO: [Dealer Name], con NIF/CIF [Dealer NIF], domicilio social en [Dealer Address], representado por [Dealer Representative] (en adelante, «el Concesionario»).
2. GRANT OF DEALERSHIP
El Proveedor concede por el presente al Concesionario el derecho a comprar y revender los siguientes productos («los Productos») dentro del territorio definido: [Products].
Exclusividad: [Exclusivity Type]. Esta concesión está sujeta al cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/720 (VBER), incluido el umbral de cuota de mercado del 30% conforme al artículo 3 del VBER y la prohibición de restricciones especialmente graves conforme al artículo 4 del VBER.
Territorio: El territorio autorizado del Concesionario es [Territory]. El Concesionario no realizará ventas activas a clientes fuera de este territorio. Las ventas pasivas a clientes de otros territorios permanecen sin restricción, conforme a lo exigido por el artículo 4(b) del VBER.
3. OBLIGATIONS OF THE DEALER
El Concesionario comprará una cantidad mínima anual de Productos por un valor de [Minimum Purchase] (cuota mínima). El incumplimiento de la obligación de compra mínima durante dos años consecutivos constituirá causa de resolución del presente Acuerdo.
El Concesionario deberá: (a) mantener niveles de existencias adecuados para atender a los clientes del territorio sin demora; (b) cumplir los estándares de marca, directrices de presentación y requisitos de calidad del Proveedor; (c) contar con personal formado para la venta de productos y el servicio postventa; (d) mantener un local de exposición o punto de venta conforme a las especificaciones del Proveedor; y (e) remitir informes de ventas trimestrales al Proveedor.
El Concesionario no fijará, representará ni dará a entender ningún precio mínimo de reventa para los Productos. El Proveedor podrá comunicar precios de venta recomendados, pero estos tendrán carácter meramente orientativo — la fijación de precios mínimos de reventa está prohibida conforme al artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y al artículo 4(a) del VBER.
4. PAYMENT TERMS
El Concesionario abonará las facturas emitidas por el Proveedor en el plazo de [Payment Terms]. Todos los pagos cumplirán los plazos máximos establecidos por la Ley 15/2010 de morosidad — 60 días naturales desde la entrega de la factura para operaciones B2B.
Los pagos atrasados devengarán intereses al tipo de interés de demora para operaciones comerciales establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda, más 8 puntos porcentuales, conforme a lo previsto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
5. TERM AND TERMINATION
Este Acuerdo entra en vigor el [Start Date] y continúa durante [Duration], salvo que se resuelva anticipadamente conforme a esta cláusula.
Cualquiera de las partes podrá resolver este Acuerdo mediante preaviso escrito de [Notice Period] antes de la fecha de vencimiento o, en caso de incumplimiento grave, con efecto inmediato tras un plazo de subsanación de 30 días.
Tras la resolución, el Concesionario deberá: (a) cesar de inmediato el uso de las marcas del Proveedor inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas; (b) devolver todo el material confidencial, listas de precios y documentación técnica; y (c) colaborar con el Proveedor en la transición de las relaciones con los clientes dentro del territorio.
6. CONFIDENTIALITY AND COMPETITION
Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial no pública, datos de precios y estrategias de negocio reveladas en virtud de este Acuerdo, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Cualquier restricción de no competencia posterior a la resolución deberá cumplir el artículo 5(b) del Reglamento (UE) 2022/720 VBER — duración máxima de un año, limitada a bienes en competencia dentro del territorio, y razonablemente necesaria para proteger el know-how transmitido al Concesionario.
7. DATA PROTECTION
Ambas partes tratarán los datos personales compartidos en virtud de este Acuerdo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los datos personales de los clientes se tratarán únicamente para los fines de ejecución de este Acuerdo, conforme al artículo 6.1(b) del RGPD. La parte que actúe como encargado del tratamiento suscribirá un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este Acuerdo se rige por el derecho español. Las partes se someten a la jurisdicción de [Governing Court] para todas las controversias derivadas de este Acuerdo o relacionadas con él. Las partes intentarán previamente resolver la controversia mediante mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar cualquier procedimiento.
SIGNATURES
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Concesionario en la fecha indicada al inicio.
[Supplier Name] Firma: _______________________ Nombre: [Supplier Representative] Cargo: Representante legal Fecha: _______________________
[Dealer Name] Firma: _______________________ Nombre: [Dealer Representative] Cargo: Representante legal Fecha: _______________________
What Is a Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario)?
A Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) is a commercial contract under which a supplier (concedente) grants an independent dealer (concesionario) the right to purchase goods for resale within a defined Spanish territory, operating under the supplier's brand and subject to agreed commercial standards. The agreement is governed principally by the Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), particularly Article 244 which recognises the commissionist and distribution figure, together with the Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia and general contract law principles in the Código Civil Articles 1254 through 1314. Unlike an agency agreement where the agent acts on behalf of the principal, the concesionario acts in its own name, buying goods at wholesale prices and reselling at its own risk and margin.
The Acuerdo de Concesionario differs fundamentally from a franchise (franquicia) regulated under Real Decreto 201/2010 and from a commercial agency (contrato de agencia) under Ley 12/1992. In a dealership, the concesionario takes title to the goods purchased from the supplier, bears inventory risk, and generates profit from the margin between purchase and resale prices. The supplier retains control over brand standards, pricing guidelines, and territory exclusivity, but the dealer operates as an independent businessman (empresario independiente) registered in the Registro Mercantil and subject to full commercial obligations under the Código de Comercio.
Spain's competition law framework — primarily the Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), administered by the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) — and EU Regulation 330/2010 on vertical agreements (now replaced by EU Regulation 2022/720, the Vertical Block Exemption Regulation — VBER) regulate the permissible scope of territorial restrictions, resale price maintenance prohibitions, and exclusivity clauses in dealership agreements. Absolute territorial protection, resale price fixing, and passive sales restrictions to end consumers are per se prohibited under Article 1 LDC and Article 101 TFEU.
Motor vehicle dealership agreements in Spain are additionally subject to EU Regulation 461/2010 (Motor Vehicle Block Exemption Regulation — MVBER) and the CNMC's sector-specific guidance. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requires that customer data processed under the dealership arrangement comply with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
The Acuerdo de Concesionario must be registered with the relevant public registries if it involves real estate, but commercial dealership agreements are generally private contracts. Key Spanish legal requirements include: clear identification of both parties with NIF or CIF, precise territorial definition by autonomous community (comunidad autónoma) or province, agreed minimum purchase quantities (cuotas mínimas), term and renewal provisions, termination grounds and notice periods, and post-termination obligations including non-compete clauses within the limits of Ley 12/1992 Article 20 (applicable by analogy). The Juzgado de lo Mercantil has jurisdiction over commercial contract disputes under the Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
The legal framework governing the Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Parties executing a Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código de Comercio (1885) art. 244; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia sets the foundational requirements.
When Do You Need a Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario)?
A Dealership Agreement Spain is needed when a manufacturer, importer, or brand owner wishes to distribute its products through an independent reseller operating within a defined Spanish territory under a structured commercial relationship. The agreement governs the purchase-resale cycle, brand standards, and mutual obligations between the parties.
The agreement is needed when a foreign company (empresa extranjera) entering the Spanish market wishes to appoint a local concesionario to handle distribution, customer relationships, and after-sales service without establishing a branch (sucursal) or subsidiary (filial). The dealership structure allows market entry without direct employment or permanent establishment risk under the Convenio de Doble Imposición applicable between Spain and the supplier's home country.
A Dealership Agreement Spain is required when an existing distribution relationship is being formalised or when the terms of an existing informal arrangement need to be clarified following a commercial dispute. Spanish courts (Juzgados de lo Mercantil) apply the general principles of the Código de Comercio and Código Civil to undocumented commercial distribution relationships, often with unpredictable results.
The agreement is needed when the supplier wishes to impose minimum purchase obligations (cuotas mínimas de compra), quality standards, authorised territory boundaries, or pricing floors that are lawful under the VBER (EU Regulation 2022/720) — these obligations cannot be enforced without a written contract.
A Dealership Agreement Spain is necessary when the parties wish to agree on post-termination indemnification (indemnización por clientela) by analogy with Article 28 of the Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, which Spanish courts have applied to long-term exclusive distribution relationships generating customer goodwill for the supplier.
The agreement is also needed when the dealer requires financing or credit facilities from the supplier (financiación de stocks), when warranty obligations (garantías) need to be apportioned between supplier and dealer under Ley 7/2017 on consumer guarantees, or when the dealer is to operate an authorised service centre under the supplier's technical standards.
Parties in Spain should prepare a Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario)
A valid Dealership Agreement Spain under the Código de Comercio and applicable competition law must contain the following essential elements.
Identification of Parties: Full legal name, NIF or CIF, registered address (domicilio social), and Registro Mercantil registration details of both the supplier (concedente) and the dealer (concesionario). The legal representative (representante legal or apoderado) signing on behalf of each legal entity must be identified, with their authority evidenced by a notarial power of attorney (escritura de poder notarial) if the signatory is not the sole administrator.
Grant of Dealership Rights: Clear statement of whether the dealership is exclusive (exclusiva) or non-exclusive (no exclusiva) within the defined territory. Exclusivity granted to the concesionario must comply with Article 4 of EU Regulation 2022/720 (VBER) — passive sales restrictions and customer group restrictions are prohibited. The CNMC guidance on vertical agreements should be consulted for sector-specific rules.
Territory Definition: Precise geographic scope — identified by autonomous community (comunidad autónoma), province (provincia), or municipality (municipio). Online sales restrictions must respect the VBER prohibition on restricting internet sales to territory customers.
Products and Brand Standards: Detailed specification of the products (productos) or product lines covered, together with the supplier's brand guidelines (manual de identidad corporativa), quality standards, and authorised use of trade marks registered with the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) under Ley 17/2001 de Marcas.
Purchase Obligations and Pricing: Agreed minimum purchase quantities (cuotas mínimas anuales) by product category, recommended resale prices (precios de venta recomendados — noting that fixing minimum resale prices is prohibited under Article 1 LDC and Article 4(a) VBER), payment terms, and credit conditions. Trade discounts (rappels) and rebate structures must comply with the Ley 15/2010 de morosidad (payment deadlines in commercial transactions).
Term and Renewal: Contract duration (plazo), automatic renewal provisions (prórroga automática), notice period for non-renewal, and grounds for early termination (resolución anticipada). Spanish courts have applied the doctrine of abuse of right (abuso de derecho — Código Civil Article 7.2) to protect dealers against arbitrary non-renewal of long-standing exclusive distribution relationships.
Post-Termination Obligations: Dealer obligations on termination — return of materials, cessation of trade mark use, stock repurchase obligations, and non-compete restrictions within the limits of Ley 12/1992 Article 20 as applied by analogy. Indemnification by clientela (customer base goodwill compensation) provisions.
Data Protection: GDPR-compliant data processing agreement (DPA) under RGPD Article 28 and LOPDGDD, addressing the processing of customer data collected by the dealer on the supplier's behalf, with AEPD notification obligations where applicable.
Dispute Resolution: Jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil of the supplier's or dealer's registered domicile under Ley 1/2000 LEC, or agreed arbitration before the Corte de Arbitraje de Madrid or Tribunal de Arbitraje de Barcelona under Ley 60/2003 de Arbitraje.
Forms-legal.com provides this Dealership Agreement Spain template as a practical starting point. Given the competition law complexity under LDC and VBER, every dealership agreement should be reviewed by a Spanish abogado especialista in distribución comercial before execution.
Additional compliance elements for a Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) used in Spain include: Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
Cite this page
CC BY 4.0 · free to citeReference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain
"Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain.
Forms Legal. "Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain.
@misc{formslegal-dealership-agreement-spain,
author = {{Forms Legal}},
title = {Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain}},
note = {Free legal document template}
}{{cite web |title=Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain}}TY - ELEC T1 - Dealership Agreement Spain (Acuerdo de Concesionario) (Spain) T2 - Forms Legal PB - Forms Legal PY - 2026 UR - https://forms-legal.com/espana/business/contracts/dealership-agreement-spain ER -
Frequently Asked Questions
La diferencia fundamental entre el contrato de concesión (distribución en exclusiva) y el contrato de agencia en España radica en quién asume el riesgo comercial de las operaciones. El concesionario actúa en nombre propio y por su propia cuenta — adquiere los productos al concedente con su propio capital y los revende a su clientela asumiendo el riesgo de impago y el coste del inventario. El agente, por el contrario, actúa en nombre y por cuenta del principal (artículo 1 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia) y no asume el riesgo comercial — recibe una comisión por las operaciones que media o concluye en nombre del principal. Esta distinción tiene consecuencias jurídicas relevantes: el agente tiene reconocido legalmente el derecho a indemnización por clientela a la terminación del contrato (artículo 28 Ley 12/1992). El Tribunal Supremo ha aplicado analógicamente ese derecho al concesionario cuando la relación presenta rasgos similares — vinculación estrecha a la marca, integración en la red comercial del concedente, y clientela que queda en manos del concedente. El Reglamento (UE) 2022/720 (VBER) considera al concesionario un distribuidor independiente sujeto a las normas de competencia, a diferencia del verdadero agente que actúa como auxiliar del principal.
No, en términos generales. El artículo 4.a) del Reglamento (UE) 2022/720 (VBER) clasifica como restricción especialmente grave (hardcore restriction) el mantenimiento de precios de reventa mínimos — la imposición por parte del concedente al concesionario de un precio de reventa mínimo al que este debe vender los productos a sus clientes. Esta práctica es nula de pleno derecho y puede ser sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con multas de hasta el 10% de la facturación anual del grupo. Sin embargo, el VBER sí permite al concedente fijar un precio de reventa máximo (artículo 2.1 VBER) o recomendar un precio de reventa orientativo (precio recomendado), siempre que el concesionario sea libre de fijar precios por debajo de ese máximo o precio recomendado. En la práctica, muchos acuerdos de distribución incluyen precios orientativos o listas de precios recomendados que el concesionario puede aplicar como referencia comercial, sin que ello constituya fijación de precios de reventa mínimos, siempre que el concesionario retenga efectiva libertad de fijar sus propios precios.
El concesionario no tiene un derecho legal expreso a indemnización por clientela en el ordenamiento jurídico español — ese derecho está reconocido exclusivamente para el agente comercial en el artículo 28 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aplicado de forma reiterada el artículo 28 de la Ley 12/1992 por analogía a los contratos de concesión cuando concurren ciertos requisitos: (1) el concesionario estaba estrechamente integrado en la red de distribución del concedente y vinculado a su marca y estándares; (2) el concesionario contribuyó activamente a la creación de una clientela fiel a la marca; y (3) esa clientela queda en beneficio del concedente a la terminación del contrato, generando un enriquecimiento injusto. Para limitar esta exposición, los contratos de concesión bien redactados distinguen claramente entre la clientela del concesionario (clientes captados y gestionados por el concesionario) y la clientela de la marca (usuarios de los productos del concedente), y establecen disposiciones expresas sobre la propiedad de la base de datos de clientes y las condiciones de la transición al terminar el contrato.
El Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión Europea (VBER — Vertical Block Exemption Regulation) es el reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales que entró en vigor el 1 de junio de 2022, sustituyendo al anterior Reglamento (UE) 330/2010. El VBER exime de la prohibición del artículo 101.1 del TFUE (acuerdos que restringen la competencia) a los acuerdos verticales de distribución cuando ninguna de las partes supera el 30% de cuota de mercado en los mercados relevantes, siempre que el acuerdo no incluya restricciones especialmente graves. Las principales restricciones especialmente graves bajo el VBER 2022 son: (1) la fijación de precios de reventa mínimos; (2) la restricción de ventas pasivas entre territorios o segmentos de clientes en un sistema de distribución exclusiva; (3) la restricción de ventas cruzadas entre distribuidores en un sistema de distribución selectiva; y (4) la restricción de ventas de componentes a usuarios finales. En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el VBER como parte del derecho de competencia español bajo la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Los acuerdos de distribución que superen el umbral del 30% de cuota de mercado deben ser evaluados individualmente para determinar si son compatibles con el artículo 101.3 del TFUE.
La Ley española no establece un plazo mínimo de preaviso específico para la terminación de los contratos de concesión — a diferencia del contrato de agencia, en el que el artículo 25 de la Ley 12/1992 fija plazos mínimos de preaviso escalonados según la antigüedad del contrato (un mes por año de vigencia hasta un máximo de seis meses). Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha declarado reiteradamente que la terminación de un contrato de concesión de larga duración sin preaviso razonable puede generar responsabilidad por daños al concedente, especialmente si el concesionario había realizado inversiones significativas en instalaciones, stock, personal o desarrollo de clientela confiando en la continuidad de la relación. En la práctica, los contratos de concesión bien estructurados establecen plazos de preaviso de entre seis meses y dos años según la duración de la relación — un año de preaviso para contratos de entre tres y diez años de vigencia es una referencia habitual en la jurisprudencia española. Si el contrato prevé una duración determinada, la terminación anticipada sin causa justificada puede dar lugar a una reclamación de daños por el lucro cesante del período no cumplido.
Sí, salvo restricciones contractuales expresas compatibles con el VBER. El Reglamento (UE) 2022/720 reconoce expresamente el derecho del distribuidor a vender a través de internet como parte de las ventas pasivas — la recepción de pedidos no solicitados de clientes fuera del territorio o del segmento asignado a través del sitio web del concesionario. El concedente no puede prohibir al concesionario tener su propio sitio web de venta ni impedir las ventas en línea de forma absoluta. Sin embargo, el VBER permite al concedente: (1) exigir al concesionario que tenga al menos una tienda física o que ofrezca servicios posventa presenciales antes de distribuir en línea; (2) establecer estándares de calidad para la presentación de los productos en el sitio web (equivalentes a los estándares de la tienda física); (3) operar un sistema de distribución selectiva — admitiendo solo distribuidores con instalaciones que cumplan criterios de calidad objetivos — en el que se limite la reventa a distribuidores no autorizados, incluyendo mercados en línea de terceros (marketplaces como Amazon o eBay) si el concedente lo justifica cualitativamente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence España — Ley 1/2019 LSE
Acuerdo de Confidencialidad para procesos de Due Diligence en España, conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y la LOPDGDD. Protege la información divulgada durante operaciones de M&A, inversión o financiación en el mercado español.
Acuerdo de Consorcio España
Acuerdo de Consorcio para España — regulado por el Código Civil Artículo 1665 y la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), que establece una agrupación temporal entre empresas independientes para licitar y ejecutar un proyecto, concurso o contrato específico en el mercado español.
Acuerdo de Confirming España — Código Civil art. 1255 y Ley 15/2010
Acuerdo de Confirming para España conforme al artículo 1255 del Código Civil y a la Ley 15/2010 de morosidad, que formaliza la gestión de pagos a proveedores a través de una entidad financiera, permitiendo el anticipo de cobros a los proveedores en el mercado español.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).