Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda)
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA
Ley 550 de 1999 — Ley 1116 de 2006 — Código Civil Art. 1602
PARTES
Entre los suscritos:
ACREEDOR: [Creditor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Creditor CC], domiciliado/a en [Creditor Address], representado/a por [Creditor Representative] (en adelante "EL ACREEDOR");
DEUDOR: [Debtor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Debtor CC], domiciliado/a en [Debtor Address], teléfono [Debtor Phone] (en adelante "EL DEUDOR");
Se celebra el presente Acuerdo de Reestructuración de Deuda, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA — ANTECEDENTES
1.1 Con fecha [Original Debt Date], EL DEUDOR contrajo con EL ACREEDOR una obligación documentada mediante [Debt Instrument] por un valor original de [Original Principal].
1.2 A la fecha del presente acuerdo, el saldo de capital pendiente asciende a [Outstanding Principal] y los intereses causados (remuneratorios y moratorios) ascienden a [Accrued Interest].
1.3 La tasa de interés original pactada fue de [Original Interest Rate].
1.4 El monto total de la deuda objeto de reestructuración es de [Total Debt].
SEGUNDA — NUEVAS CONDICIONES DE PAGO
2.1 Las partes acuerdan reestructurar la obligación descrita en la cláusula primera bajo las siguientes condiciones:
a) Monto reestructurado: [Total Debt].
b) Nueva tasa de interés remuneratorio: [New Interest Rate] (no excede el interés bancario corriente certificado por la SFC, conforme al Art. 884 del Código de Comercio).
c) Tasa de interés moratorio: [New Moratory Rate].
d) Período de gracia: [Grace Period].
e) Forma de pago: [Payment Schedule].
f) Número de cuotas: [Number of Instalments]. Valor de cada cuota: [Instalment Amount].
g) Fecha primera cuota: [First Payment Date].
h) Fecha de vencimiento final: [Final Maturity Date].
QUINTA — CLÁUSULA ACELERATORIA E INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por parte del DEUDOR en el pago de dos (2) o más cuotas consecutivas, o de cualquier otra obligación establecida en el presente acuerdo, facultará al ACREEDOR para declarar de plazo vencido la totalidad de la obligación reestructurada y exigir el pago inmediato del saldo insoluto más los intereses moratorios causados, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, quedando el DEUDOR constituido en mora de pleno derecho conforme al Artículo 1608 del Código Civil colombiano.
SEXTA — SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES
EL ACREEDOR se compromete a no iniciar ni continuar proceso ejecutivo (CGP Art. 422 — Ley 1564 de 2012) ni ninguna otra acción judicial de cobro contra EL DEUDOR respecto de la obligación original, siempre y cuando EL DEUDOR cumpla con las condiciones de pago establecidas en el presente acuerdo. El incumplimiento del DEUDOR restablecerá el derecho del ACREEDOR a ejercer todas las acciones legales disponibles conforme a la legislación colombiana.
SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
7.1 El presente acuerdo constituye la totalidad del entendimiento entre las partes respecto a la reestructuración de la obligación descrita y reemplaza cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.
7.2 Toda controversia derivada del presente acuerdo se resolverá ante los Juzgados Civiles de [Issue City], conforme a la legislación colombiana.
7.3 El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano (Art. 1602), el Código de Comercio, la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116 de 2006 en lo aplicable.
Suscrito en [Issue City], el [Issue Date], en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor.
FIRMAS
EL ACREEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
Representante Legal: [Creditor Representative]
EL DEUDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
What Is a Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda)?
A Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) is a formal contract between a debtor (deudor) and one or more creditors (acreedores) through which the parties renegotiate the terms of an existing debt obligation -- modifying payment schedules, reducing interest rates, extending maturity dates, granting grace periods, or partially forgiving principal amounts -- to restore the debtor's financial viability and avoid default or formal insolvency proceedings. The legal framework for debt restructuring in Colombia derives from Ley 550 de 1999 (Ley de Intervencion Economica y Reestructuracion Empresarial), Ley 1116 de 2006 (Regimen de Insolvencia Empresarial), and the general contractual obligations framework of the Codigo Civil (CC) Articles 1602 through 1617.
The constitutional basis for debt restructuring derives from Article 333 of the Constitucion Politica de 1991, which guarantees economic freedom and free enterprise (libertad de empresa), Article 334, which authorizes state intervention in the economy to achieve equitable distribution and full employment, and Article 58, which protects private property rights of creditors. Ley 550 de 1999, enacted during Colombia's severe economic crisis of the late 1990s, established the first thorough framework for negotiated restructuring of business debts outside traditional bankruptcy proceedings, administered by the Superintendencia de Sociedades.
Ley 1116 de 2006 replaced and modernized the restructuring framework, establishing two principal mechanisms: the proceso de reorganizacion (reorganization process) under Ley 1116 Articles 5 through 39, which allows viable businesses to renegotiate debts while continuing operations under judicial supervision, and the proceso de liquidacion judicial (judicial liquidation) under Ley 1116 Articles 47 through 67 for non-viable businesses. The Superintendencia de Sociedades serves as the competent authority (juez del concurso) for commercial entities, while the Juzgados Civiles del Circuito handle non-commercial debtors.
Private debt restructuring agreements between individual parties -- not involving formal insolvency proceedings -- are governed by the principle of autonomia de la voluntad (contractual autonomy) under CC Article 1602, which establishes that contracts legally entered into are binding upon the parties. Under CC Article 1524, the parties may modify existing contractual obligations through novacion (novation), which substitutes the original obligation with a new one under CC Articles 1687 through 1710, or through simple modification of terms without extinguishing the original obligation.
For natural persons (personas naturales) who are not merchants, the Codigo General del Proceso (CGP -- Ley 1564 de 2012) Articles 531 through 576 establish the proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, providing a judicial framework for individual debt restructuring through negociacion de deudas (debt negotiation) before the Juez Civil Municipal or a conciliador autorizado by the Ministerio de Justicia y del Derecho. Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) introduced additional mechanisms for natural person insolvency.
The legal framework governing the Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio Articles 619-668, titulos valores (negotiable instruments) are governed in Colombia. The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervises banking and securities. The DIAN administers IVA and Impuesto de Renta under the Estatuto Tributario. The Banco de la Republica sets monetary policy. The Ley 1231 de 2008 governs factoring. The UIAF enforces anti-money-laundering regulations. Parties executing a Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 550 de 1999; Ley 1116 de 2006 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda)?
A Debt Restructuring Agreement (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) Colombia is needed when a debtor faces financial difficulties that prevent compliance with the original payment terms of a loan, commercial credit, or other debt obligation, and both debtor and creditor prefer a negotiated solution over formal insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006 or judicial enforcement through proceso ejecutivo under CGP Article 422.
The agreement is needed when businesses experience cash flow difficulties that make it impossible to meet debt service obligations on the original schedule. Under Ley 1116 de 2006 Article 9, a debtor that has ceased payments (cesacion de pagos) or faces imminent inability to pay (incapacidad de pago inminente) may seek formal reorganization before the Superintendencia de Sociedades. A private restructuring agreement allows the parties to achieve similar results without the cost, delay, and public disclosure requirements of formal insolvency proceedings.
The document is required when banks and financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) agree to restructure non-performing loans (cartera vencida). Under the SFC's Circular Basica Contable y Financiera (CE 100/1995) Chapter II, financial institutions must classify loan portfolio by risk category (A through E) and may restructure loans as an alternative to writing off the debt or initiating legal collection. Restructured loans receive specific accounting treatment under International Financial Reporting Standards (IFRS/NIIF) adopted in Colombia through Ley 1314 de 2009.
A debt restructuring agreement is needed when multiple creditors must coordinate their claims against a single debtor. Under CC Article 2488 (prenda general), all of the debtor's present and future assets serve as general guarantee for all creditors. When the debtor's assets are insufficient to cover all obligations, restructuring allows orderly allocation of available resources among creditors according to the priority rules established by CC Articles 2495 through 2510 (prelacion de creditos).
The agreement is needed when individual debtors (personas naturales) seek to avoid formal insolvency proceedings under CGP Articles 531 through 576. Private restructuring through direct negotiation with creditors is faster and less costly than the judicial proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, and avoids the negative credit reporting consequences associated with formal insolvency filings reported to centrales de riesgo (credit bureaus) such as Datacredito (Experian) and TransUnion under Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data).
What to Include in Your Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda)
A valid Debt Restructuring Agreement (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) Colombia under the contractual autonomy principle of Codigo Civil Article 1602 and the regulatory frameworks of Ley 550 de 1999 and Ley 1116 de 2006 must contain the following essential elements to be enforceable between the parties.
Party Identification: The full legal names and identification numbers of all parties. For natural persons, the cedula de ciudadania; for legal entities, the NIT (Numero de Identificacion Tributaria) assigned by the DIAN, the razon social (registered business name), and the identification of the representante legal authorized to bind the entity. Under CCo Article 196, the representante legal acts within the scope of authority registered on the Certificado de Existencia y Representacion Legal issued by the Camara de Comercio.
Original Debt Description: Complete identification of the existing debt obligations being restructured -- the date and nature of the original contract (contrato de mutuo, pagare, factura de venta, or other credit instrument), original principal amount, applicable interest rates, original maturity date, and the outstanding balance as of the restructuring date, separately stating principal (capital), accrued remuneratory interest (interes remuneratorio), and accrued moratory interest (interes moratorio). Accurate debt quantification prevents disputes about the restructured obligation's scope.
Restructured Terms: The new payment conditions agreed upon by the parties, including: the restructured principal amount (which may include capitalized interest or reflect partial debt forgiveness -- condonacion parcial under CC Article 1711); the new interest rate (which must comply with the ceilings certified by the Superintendencia Financiera de Colombia under CCo Article 884); the new payment schedule with specific instalment amounts and due dates; any grace period (periodo de gracia) during which the debtor is not required to make payments; and the new final maturity date.
Guarantees: Any security interests (garantias) supporting the restructured obligation -- real property mortgages (hipotecas under CC Articles 2432-2457) registered with the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, chattel pledges (prendas under CC Articles 2409-2431 or the prenda sin tenencia under CCo Articles 1207-1220), personal guarantees (fianzas under CC Articles 2361-2408), or avalos on pagares under CCo Articles 633-642. The agreement must specify whether existing guarantees continue in force, are modified, or new guarantees are constituted.
Default and Acceleration: Definition of events of default (causales de incumplimiento) under the restructured agreement and consequences -- typically including a clausula aceleratoria (acceleration clause) that makes the entire remaining balance immediately due upon default on any instalment. The agreement should specify any cure period (plazo para subsanar) before acceleration takes effect.
Waiver of Claims: Express waiver by the creditor of the right to initiate or continue proceso ejecutivo enforcement under CGP Article 422 for the original debt, conditioned on the debtor's compliance with the restructured terms. Under CC Article 1524, this waiver constitutes valid contractual consideration (causa licita) supporting the restructured obligation.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Colombian law and submission to the jurisdiction of the Juzgados Civiles of a specified city for dispute resolution, or alternatively, agreement to submit disputes to an arbitration tribunal (tribunal de arbitramento) under Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) administered by a centro de arbitraje such as the Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota.
Forms-legal.com provides this Debt Restructuring Agreement Colombia template as a starting framework for negotiating debt modifications between private parties. Complex restructuring involving multiple creditors, secured obligations, or formal insolvency proceedings should be supervised by an abogado especialista en derecho comercial and, where applicable, coordinated with the Superintendencia de Sociedades under Ley 1116 de 2006.
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Forms Legal. (2026). Debt Restructuring Agreement Colombia (Acuerdo de Reestructuracion de Deuda) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/debt/debt-restructuring-agreement-colombia
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La reestructuración privada de deuda es un acuerdo voluntario entre deudor y acreedor(es) para modificar las condiciones de la obligación bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, sin intervención ni supervisión judicial. La insolvencia formal, en cambio, es un proceso judicial o administrativo regulado por legislación específica: la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) para personas jurídicas comerciales, administrado por la Superintendencia de Sociedades, y los Artículos 531 a 576 del CGP para personas naturales no comerciantes, administrado por el Juzgado Civil Municipal o conciliadores autorizados. Las diferencias clave incluyen: la insolvencia formal exige cesación de pagos o incapacidad de pago inminente conforme al Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006; los procesos formales activan la suspensión automática de procesos ejecutivos individuales conforme al Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006; la insolvencia formal se registra públicamente y se reporta a las centrales de riesgo — Datacrédito (Experian) y TransUnion — bajo la Ley Estatutaria 1266 de 2008; y los acuerdos de reorganización formal son vinculantes para todos los acreedores una vez aprobados. La reestructuración privada, en cambio, solo obliga a las partes signatarias del acuerdo conforme al Artículo 1602 del Código Civil y no afecta a acreedores terceros no firmantes.
La condonación parcial de deuda (quita) es un componente válido de los acuerdos de reestructuración en Colombia bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y las disposiciones sobre novación de los Artículos 1687 a 1710 del CC. El acreedor puede acordar voluntariamente reducir el capital pendiente, renunciar a intereses remuneratorios y moratorios causados, o perdonar penalidades y cargos como parte de las nuevas condiciones. Conforme al Artículo 1711 del CC, la remisión de deuda extingue la obligación en la medida del monto condonado. Para efectos tributarios, la condonación parcial puede tener implicaciones bajo el Estatuto Tributario (ET): para el deudor, la deuda condonada puede constituir ingreso gravable conforme al Artículo 26 del ET salvo exclusión específica; para el acreedor, el monto condonado puede ser deducible como provisión de cartera conforme al Artículo 145 del ET si se cumplen los requisitos del Decreto 1625 de 2016. Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que condonen porciones de cartera deben cumplir las reglas de provisiones y castigos de la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995) Capítulo II de la SFC. El acuerdo de reestructuración debe cuantificar claramente el monto condonado y establecer que la obligación restante del deudor se limita al saldo reestructurado.
La reestructuración de deuda impacta el reporte crediticio en Colombia bajo el marco de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data), que regula la recolección, tratamiento y circulación de datos financieros personales por parte de las centrales de riesgo — principalmente Datacrédito (operada por Experian Colombia) y TransUnion. Conforme al Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, la información financiera negativa — incluyendo historial de incumplimiento y deudas reestructuradas — puede reportarse por un máximo de cuatro años desde la fecha en que la deuda se pagó o extinguió, o el doble del período de mora si este es menor. Un acuerdo privado de reestructuración que ponga al deudor al día en sus pagos puede mejorar su perfil crediticio con el tiempo, ya que el acreedor reporta la cuenta como reestructurada y al día en lugar de en mora. Los procesos de insolvencia formal bajo la Ley 1116 de 2006 o los Artículos 531 a 576 del CGP generan reportes negativos más significativos, ya que la admisión al proceso de insolvencia se registra públicamente ante la Superintendencia de Sociedades o el Juzgado y se reporta a todas las centrales de riesgo. La Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008, ha establecido que el derecho al habeas data del Artículo 15 de la Constitución Política de 1991 incluye el derecho a que la información financiera negativa desactualizada sea eliminada de las bases de datos crediticias una vez vencidos los plazos de retención legal.
Las deudas reestructuradas en Colombia siguen sujetas a los topes de tasas de interés establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación de interés bancario corriente, publicada trimestralmente para distintas categorías de crédito. Conforme al Artículo 884 del Código de Comercio colombiano, la tasa máxima de interés remuneratorio — aplicada durante el período normal de pago — es el interés bancario corriente, y la tasa máxima de interés moratorio — aplicada después del incumplimiento — es 1.5 veces el interés bancario corriente. Estos topes aplican tanto a la obligación original como a las nuevas condiciones pactadas — las partes no pueden usar el acuerdo de reestructuración para eludir los límites de usura. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura conforme al Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionable con prisión de dos a cinco años y multa. En la práctica, los acuerdos de reestructuración típicamente reducen la tasa de interés aplicable por debajo de la tasa contractual original como incentivo para que el deudor acepte las nuevas condiciones. La SFC publica certificaciones de tasas separadas para crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos rotativos de tarjetas de crédito. Los tribunales colombianos, incluida la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, reducen sistemáticamente los cargos por intereses al máximo legal cuando los acuerdos de reestructuración contienen tasas que exceden el tope de la SFC.
Un acuerdo privado de reestructuración de deuda puede contractualmente impedir al acreedor iniciar o continuar acciones de cobro (proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP) contra el deudor, pero esta protección opera solo entre las partes signatarias conforme al Artículo 1602 del Código Civil y no vincula a acreedores terceros no firmantes. El acuerdo típicamente incluye una cláusula de no acción bajo la cual el acreedor renuncia al derecho de adelantar proceso ejecutivo respecto de la obligación original, condicionada al cumplimiento del deudor con el cronograma de pagos reestructurado. Si el deudor incumple las nuevas condiciones, el acreedor puede ejercer los remedios especificados en el acuerdo — incluyendo la aceleración de la totalidad del saldo insoluto y el inicio de proceso ejecutivo. Los procesos de insolvencia formal bajo la Ley 1116 de 2006 ofrecen protección más amplia: al ser admitido al proceso de reorganización, el Artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 activa la suspensión automática de todos los procesos ejecutivos individuales contra el deudor, vinculando a todos los acreedores independientemente de su consentimiento. Para personas naturales, el Artículo 545 del CGP también prevé la suspensión de procesos de cobro durante la fase de negociación de deudas del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. La Superintendencia de Sociedades, como juez del concurso, supervisa el cumplimiento de la suspensión y sanciona a los acreedores que la vulneren.
El incumplimiento de un acuerdo de reestructuración de deuda en Colombia activa las consecuencias estipuladas en el propio acuerdo, típicamente regidas por una cláusula aceleratoria y las disposiciones generales de mora de los Artículos 1608 a 1617 del Código Civil. Conforme al Artículo 1608 del CC, el deudor queda constituido en mora de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo de pago — sin necesidad de requerimiento previo — si el acuerdo incluye una cláusula de aceleración. Ante el incumplimiento, el acreedor puede: declarar exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto mediante la cláusula aceleratoria; exigir el pago de intereses moratorios a la tasa pactada en el acuerdo (sujeta al tope de 1.5 veces el interés bancario corriente del Artículo 884 del Código de Comercio); ejecutar las garantías — hipotecas, prendas, fianzas, avales — que respaldan la obligación reestructurada; e iniciar proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP si el acuerdo reestructurado o un pagaré asociado califica como título ejecutivo. Para acuerdos de reorganización formales bajo la Ley 1116 de 2006, el incumplimiento del plan de reorganización activa el inicio del proceso de liquidación judicial conforme al Artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, convirtiendo la reorganización en un proceso de liquidación ante la Superintendencia de Sociedades. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el incumplimiento de las condiciones reestructuradas restablece los plenos derechos de cobro del acreedor.
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