Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)
Código Civil Art. 1625 — Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento)
ACUERDO PRIVADO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA
Código Civil Art. 1625 — Ley 20.720/2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento)
PRIMERO: PARTES
DEUDOR:
Nombre: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Domicilio: [Domicilio del Deudor]
Representante Legal: [Representante del Deudor]
ACREEDORES PARTICIPANTES:
[Acreedores Participantes]
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y SALDO CONSOLIDADO
El DEUDOR [Nombre del Deudor], RUT [RUT del Deudor], reconoce expresamente deber a los ACREEDORES las siguientes obligaciones, calculadas al [Fecha de Corte]:
[Descripción de las Deudas]
MONTO TOTAL CONSOLIDADO: [Monto Total Reestructurado].
El presente reconocimiento expreso de deuda interrumpe la prescripción extintiva de todas las obligaciones reconocidas, conforme al Artículo 2514 inciso 2° del Código Civil, reiniciando el plazo de prescripción de cinco años del Artículo 2515 desde la fecha de suscripción de este acuerdo.
TERCERO: MECANISMOS DE REESTRUCTURACIÓN
Las partes acuerdan los siguientes mecanismos de reestructuración, en reemplazo de los términos originales de las obligaciones identificadas en la cláusula Segunda:
a) Quita:
[Quita Acordada]
b) Espera o Período de Gracia:
[Espera Acordada]
c) Nueva Tasa de Interés:
[Nueva Tasa de Interés], conforme a la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y el interés máximo convencional publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
d) Nuevo Calendario de Amortización:
[Nuevo Calendario de Amortización]
e) Forma de Pago:
[Forma de Pago]
CUARTO: GARANTÍAS
[Garantías]
Respecto de la novación: [Cláusula de Novación].
QUINTO: MORATORIA PRIVADA Y CAUSALES DE TÉRMINO
Moratoria privada (standstill): [Moratoria Privada].
Causales de término anticipado: [Causales de Término].
SEXTO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente acuerdo se rige por el Código Civil (Libro IV, DFL N° 1/2000 del Ministerio de Justicia), la Ley N° 20.720/2014 de Insolvencia y Reemprendimiento, la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, el Código Tributario (DFL N° 1/2000 del Ministerio de Hacienda) y la normativa del SII aplicable al tratamiento tributario de las quitas de deuda.
Las disputas entre las partes se someterán en primera instancia a negociación directa. De no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán a arbitraje conforme al Código de Procedimiento Civil (Arts. 628–644) o al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
En [Ciudad de Firma], a [Fecha del Acuerdo], los comparecientes suscriben el presente acuerdo en señal de plena conformidad.
EL DEUDOR: [Nombre del Deudor]
RUT: [RUT del Deudor]
Representante: [Representante del Deudor]
Firma: _________________________
LOS ACREEDORES PARTICIPANTES:
Firma Acreedor 1: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma Acreedor 2: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
Firma Acreedor 3: _________________________ Nombre: _________________________ RUT: _____________
NOTARIO PÚBLICO:
Firma y sello: _________________________ Repertorio N°: _________________________
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Acreedores Participantes
________________
Signature
What Is a Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)?
Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda) is a comprehensive private renegotiation instrument governed by Código Civil Art. 1625 — the provision on dación en pago and novación — and by the framework of Ley 20.720 de 2014 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), allowing an over-indebted debtor and its creditors to agree on modified terms for the repayment of existing obligations outside of formal judicial insolvency proceedings. The Acuerdo de Reestructuración operates through the civil law mechanisms of novación (novation — the extinction of the original obligation by the substitution of a new one under Código Civil Arts. 1628–1640) or dación en pago (dation in payment — the acceptance of a different performance in satisfaction of the original obligation under Art. 1625), combined with contractual modifications (modificación convencional de obligaciones) permitted by Arts. 1543–1544 of the Código Civil.
The Ley 20.720 de 2014 — enacted during the administration of President Sebastián Piñera and replacing the 1929 Ley de Quiebras — introduced the Acuerdo de Reorganización as a formal insolvency mechanism supervised by the Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), formerly the Superintendencia de Quiebras. The private Acuerdo de Reestructuración de Deuda operates alongside — and as an alternative to — these formal mechanisms, allowing debtors and creditors to achieve equivalent economic outcomes without the reputational and operational disruption of formal insolvency proceedings. The Ley 20.720 framework also establishes the Procedimiento de Reorganización (reorganization proceeding) as the formal alternative, under which a veedor (supervisor) is appointed by the Juzgado de Letras en lo Civil and a creditor meeting (junta de acreedores) votes on a reorganization plan.
A private Acuerdo de Reestructuración de Deuda in Chile typically includes one or more of the following restructuring mechanisms recognized by Chilean courts and financial institutions: (i) haircut (quita) — a reduction in principal or accrued interest with immediate effect; (ii) term extension (espera) — postponement of payment obligations; (iii) interest rate reduction (rebaja de tasa de interés) — replacement of the original contractual rate with a lower rate; (iv) capitalization of interest (capitalización de intereses) — conversion of accrued unpaid interest into new principal; (v) debt-for-equity conversion (conversión de deuda en capital) — issuance of shares or equity interests of the debtor company to the creditor in cancellation of debt; (vi) substitution of guarantees — replacement of existing security interests with new or additional collateral; and (vii) appointment of an interventor (administrator) during the restructuring period.
The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) has issued circulares governing the accounting treatment of private restructured credits by banks and financial institutions supervised under the Ley General de Bancos (DFL N° 3 of 1997), including provisioning requirements for restructured portfolio (cartera repactada) and the conditions under which restructured credits may be treated as performing (cartera normal) rather than non-performing (cartera morosa) in the CMF's risk classification system. The Servicio de Impuestos Internos (SII) treats debt haircuts (quitas de deuda) received by companies as taxable income (ingreso afecto a impuesto de primera categoría) unless specific exemptions under the Ley de la Renta (DL 824 de 1974) apply.
forms-legal.com provides this free Acuerdo de Reestructuración de Deuda template as a starting framework for Chilean private debt workouts. Given the complex tax, corporate, and insolvency law implications of debt restructuring in Chile, legal counsel from an abogado specializing in derecho concursal and a contador auditor (CPA) registered with the Colegio de Contadores Auditores de Chile is strongly recommended.
When Do You Need a Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)?
A Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda) is needed or commercially advisable across a range of financial stress and credit renegotiation scenarios that arise in the Chilean economy. Understanding when private debt restructuring is the appropriate mechanism protects both debtors seeking to avoid formal insolvency and creditors seeking to maximize recovery.
The most common trigger for a Debt Restructuring Agreement Chile is sustained payment difficulty (dificultad de pago sostenida) by a business debtor — a company that is experiencing cash flow shortfalls (déficit de caja) but remains economically viable (empresa económicamente viable) — prompting creditors to prefer a negotiated workout over formal liquidation (liquidación concursal) under Ley 20.720. The private restructuring avoids the appointment of a liquidador by the Juzgado de Letras en lo Civil, the suspension of payments enforced by the concursal moratorium, and the reputational damage of insolvency registration. Banks regulated by the CMF have strong financial incentives to negotiate private restructurings — a non-performing loan (crédito en mora) requires higher provisioning under the CMF's Recopilación Actualizada de Normas, while a restructured performing credit may qualify for lower provisioning after a cure period.
Economic crisis events — including the COVID-19 pandemic recession of 2020–2021 during which the Chilean economy contracted by 5.8% according to the Banco Central de Chile, the estallido social (social uprising) period of October–December 2019 affecting retail and service industries, and sector-specific crises in mining (Corporación Nacional del Cobre — CODELCO's supplier base), agriculture, and construction — generated large volumes of private debt restructuring agreements between Chilean companies and their bank and trade creditors. The Ley 21.207 of 2020 (Ley de Protección al Empleo) and FOGAPE COVID credit guarantees administered by Banco del Estado de Chile created a framework requiring participating companies to negotiate with guaranteed creditors before accessing public emergency credit.
Small and medium enterprises (PYMEs) recognized under the Ley 20.416 (Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño) have access to the simplified reorganization procedure (Procedimiento Concursal Simplificado) under Ley 20.720 when private negotiation fails — but many PYME debtors prefer the private Acuerdo de Reestructuración because it does not require approval of the Juzgado de Letras en lo Civil, does not involve the public concursal register (Boletín Concursal), and can be completed in weeks rather than months.
An Acuerdo de Reestructuración is also used preventively when a debtor anticipates future payment difficulties — for example, a company with a large balloon payment (cuota bullet) maturing in six months on a pagaré or syndicated credit, in a market environment where refinancing is unavailable — to negotiate term extensions and new security arrangements before the default event triggers cross-default (incumplimiento cruzado) clauses in multiple credit agreements.
What to Include in Your Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)
A comprehensive and legally effective Debt Restructuring Agreement Chile under Código Civil Art. 1625, Ley 20.720 de 2014, and Chilean banking and tax law must contain the following essential elements, each of which determines the binding nature of the restructuring, the tax treatment of the modified obligations, and the enforceability of new terms against the debtor and any guarantors.
**Identification of parties and existing obligations.** The agreement must fully identify all parties — the debtor (deudor), each participating creditor (acreedor), and any guarantors (fiadores, avalistas, or constituyentes de garantías reales) who must consent to the restructuring to preserve their security interests. The original credit instruments (pagarés, contratos de crédito, líneas de crédito) must be identified by date, amount, creditor, and any existing security (hipotecas, Prendas Sin Desplazamiento under Ley 20.190 de 2007, fianzas). The RUT of each party as registered with the Servicio de Impuestos Internos (SII) must be stated.
**Acknowledgment of debt and current balance.** The agreement must include an express acknowledgment of debt (reconocimiento expreso de deuda) by the debtor, stating the total outstanding balance of each restructured obligation as of the effective date — including principal, accrued interest, penalties, and costs. This acknowledgment under Código Civil Art. 2514 inciso 2 interrupts the statute of limitations (prescripción extintiva) and restarts the five-year prescriptive period for personal actions under Art. 2515.
**Restructured payment terms.** The core of the agreement documents the new repayment terms negotiated by the parties, which may include: (i) quita (haircut) — the percentage or absolute reduction of principal or accrued interest granted by the creditor; (ii) espera (grace period) — the extended term or moratorium on principal payments during a defined period; (iii) modified interest rate — the new contractual rate replacing the original rate, subject to the interés máximo convencional cap of Ley 18.010; (iv) amortization schedule (tabla de amortización) — the detailed schedule of restructured installment payments by date and amount; and (v) any balloon payment (cuota bullet) at the end of the restructuring period.
**New or modified security.** The agreement must document any new collateral granted to support the restructured obligation — including new Prendas Sin Desplazamiento under Ley 20.190 de 2007, additional hipotecas under Código Civil Arts. 2407–2434, new fianzas solidarias under Código Civil Arts. 2335–2383, or boletas de garantía (standby letters of credit) from banks supervised by the CMF. Any existing security that continues to apply to the restructured obligation must be expressly confirmed, and any consents required from existing fiadores or constituyentes must be obtained and documented.
**Tax and accounting representations.** The agreement should include representations by the debtor regarding the tax treatment of the quita — particularly whether the haircut constitutes taxable income (ingreso del giro) under Art. 29 of the Ley de la Renta (DL 824 de 1974) and how it will be reported to the SII in the debtor's annual tax return (Formulario 22). Creditors supervised by the CMF must comply with the accounting treatment of restructured credits under the CMF's Circular Normativa on credit classification and provisioning (Provisiones por Riesgo de Crédito).
**Cross-default and acceleration provisions.** The agreement should address any cross-default clauses (cláusulas de incumplimiento cruzado) in other credit agreements — the restructuring of one credit may trigger default events under other credit contracts if those contracts include cross-default provisions that reference payment default or credit renegotiation events. Creditors and debtors typically negotiate a standstill (moratoria privada) agreement simultaneously, under which all participating creditors agree not to accelerate or enforce their credits during the restructuring period.
forms-legal.com provides this template as a reference starting point for private debt restructuring negotiations in Chile, where legal, tax, and insolvency law expertise is essential.
How to Fill Out Your Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)
Completar un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile de manera correcta exige atención a detalles técnicos y financieros que determinarán su ejecutabilidad en caso de incumplimiento posterior.
**Paso 1: Inventariar todas las deudas a reestructurar.** Antes de abrir el formulario, el deudor debe listar cada obligación que incluirá en el acuerdo: número de contrato o crédito, nombre del acreedor, fecha de origen, capital original, tasa de interés original, capital adeudado a la fecha, intereses moratorios acumulados y cualquier comisión o cargo adicional. Esta información se obtiene de los estados de cuenta emitidos por cada acreedor o mediante solicitud formal conforme al artículo 17 de la Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor.
**Paso 2: Identificar a las partes con exactitud.** Completar nombre completo o razón social, RUT, domicilio legal y datos de representación si corresponde. Para empresas, adjuntar certificado de vigencia emitido por el Conservador de Comercio correspondiente y copia del poder del representante legal. La información debe coincidir exactamente con los registros del SII y de la CMF.
**Paso 3: Calcular la nueva tabla de amortización.** Definir el nuevo plazo de pago total (por ejemplo, 36 o 60 meses), la nueva tasa de interés acordada verificando que no supere el máximo convencional publicado por la CMF, y construir la tabla de amortización cuota a cuota con fecha exacta, monto, capital, interés y saldo insoluto. Si la deuda se expresa en UF, el monto de cada cuota en pesos se determina multiplicando las UF por el valor del día de pago según el Banco Central de Chile.
**Paso 4: Documentar la quita si la hay.** Si el acreedor acepta condonar parte del capital o intereses, redactar la cláusula de remisión con el monto exacto condonado y su justificación económica. Consultar con un contador o asesor tributario sobre las implicaciones bajo el Decreto Ley N.º 824 (Ley de Impuesto a la Renta) y si corresponde emitir boleta o factura por diferencia de precio.
**Paso 5: Incorporar las garantías adicionales.** Si el acuerdo incluye nuevas garantías, describir cada una con precisión: para hipotecas, indicar el inmueble con su rol de avalúo SII e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; para prendas, indicar el bien y su registro; para avales, individualizar al aval con nombre y RUT. Las garantías reales deben formalizarse en instrumentos separados —escritura pública hipotecaria, contrato de prenda— que se otorgan simultáneamente con el acuerdo de reestructuración.
**Paso 6: Redactar la cláusula de caducidad del plazo.** Establecer con precisión cuántas cuotas consecutivas impagas activan la caducidad, el plazo de gracia si existe, el procedimiento de notificación al deudor y las consecuencias: deuda total exigible más intereses de mora a la tasa máxima convencional. Esta cláusula debe ser aceptada expresamente por el deudor con su firma.
**Paso 7: Elevar a escritura pública.** Para conferir mérito ejecutivo, concurrir con el documento ante Notario Público. El Notario verificará identidades, leerá el instrumento a las partes y autorizará la escritura. El costo arancelario notarial en Chile es regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 426 del Ministerio de Justicia y varía según el monto de la operación. Una vez protocolizado, el acreedor puede iniciar juicio ejecutivo directamente ante el tribunal competente si el deudor incumple.
**Paso 8: Registrar o reportar si corresponde.** Algunos acuerdos de reestructuración deben reportarse al SII o a la CMF dependiendo de la naturaleza de las partes y del monto involucrado. Verificar con el asesor tributario o financiero si el acuerdo genera obligaciones de reporte en el período tributario correspondiente.
Legal Requirements for Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)
El Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile opera dentro de un marco normativo complejo que articula legislación civil, financiera y concursal. Conocer estas normas es indispensable para estructurar un acuerdo válido y ejecutable.
**Ley N.º 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.** Esta ley, vigente desde 2014, reestructuró completamente el régimen concursal chileno. Define los Procedimientos Concursales de Reorganización —para empresas viables con dificultades financieras— y los de Liquidación —para empresas o personas insolventes sin capacidad de recuperación—. El acuerdo extrajudicial de reestructuración es el mecanismo preventivo que permite evitar la apertura de cualquiera de estos procedimientos ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
**Ley N.º 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.** Regula los intereses en Chile: define interés corriente (promedio ponderado del mercado), interés convencional (pactado por las partes) e interés máximo convencional (techo legal que no puede superarse). La CMF publica mensualmente en el Diario Oficial la tasa corriente y el máximo convencional. Todo acuerdo de reestructuración debe verificar que la nueva tasa pactada no exceda el máximo bajo sanción de reducción automática al interés corriente conforme al artículo 8 de la Ley N.º 18.010.
**Código Civil, artículos 1545 y 1567.** El artículo 1545 establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, confirmando la fuerza vinculante del acuerdo de reestructuración privado. El artículo 1567 enumera los modos de extinguir obligaciones, incluyendo la novación (sustitución de la obligación original por una nueva, que es la esencia jurídica de la reestructuración) y la remisión o condonación.
**Código de Procedimiento Civil, artículo 434 N.º 2.** Establece que la escritura pública es título ejecutivo de pleno derecho, permitiendo al acreedor iniciar juicio ejecutivo directamente ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente si el deudor incumple el acuerdo de reestructuración elevado a escritura pública. Este mecanismo es significativamente más rápido que el juicio ordinario.
**Decreto Ley N.º 824, Ley de Impuesto a la Renta.** Las condonaciones de deuda pueden generar efectos tributarios tanto para el deudor —que puede reconocer un ingreso tributable por la deuda perdonada— como para el acreedor —que puede registrar la pérdida si cumple con los requisitos del artículo 31 N.º 4 sobre castigo de deudores incobrables. El SII ha emitido circulares específicas sobre el tratamiento tributario de las remisiones de deuda que deben consultarse antes de formalizar la quita.
**Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor.** Aplicable cuando el acreedor es una empresa proveedora de crédito y el deudor es un consumidor persona natural. Esta ley establece el derecho del deudor a recibir información clara sobre el costo total del crédito, incluyendo en la reestructuración, y prohíbe cláusulas abusivas que puedan afectar la validez del acuerdo.
Common Mistakes to Avoid in Your Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda)
Conocer los errores más frecuentes en la redacción y ejecución de un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile permite redactar un instrumento sólido que proteja a ambas partes.
**Error 1: No verificar el interés máximo convencional antes de pactar la nueva tasa.** Acordar una tasa de interés que exceda el máximo convencional fijado por la CMF convierte la cláusula en ilícita, y la ley la reduce automáticamente al interés corriente conforme al artículo 8 de la Ley N.º 18.010. Esto puede generar un cálculo de cuotas erróneo, disputas posteriores y eventuales sanciones. Siempre verificar el máximo convencional vigente en el Diario Oficial o en el sitio web de la CMF antes de firmar.
**Error 2: No elevar el acuerdo a escritura pública.** Un acuerdo privado sin protocolización notarial carece de mérito ejecutivo, lo que obliga al acreedor a iniciar un juicio declarativo antes de poder ejecutar el cobro, proceso que puede durar años. La escritura pública conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil permite iniciar juicio ejecutivo directamente, con un plazo de dictación del mandamiento de ejecución de apenas días.
**Error 3: No detallar cada obligación renegociada.** Acordar reestructurar "la deuda total" sin especificar cada crédito, capital, intereses y mora acumulada genera ambigüedad sobre el saldo base de la reestructuración, lo que deriva en disputas cuando el deudor alega que ciertos cargos ya estaban pagados o cuando el acreedor intenta cobrar montos no contemplados en el acuerdo.
**Error 4: Omitir la cláusula de caducidad del plazo.** Sin esta cláusula, el acreedor solo puede demandar las cuotas vencidas impagas pero no la totalidad de la deuda, lo que lo obliga a presentar demandas sucesivas cada vez que el deudor incumple una cuota. La cláusula de caducidad —que debe ser redactada con precisión técnica— permite exigir el total de inmediato ante el primer incumplimiento grave.
**Error 5: Ignorar los efectos tributarios de la condonación.** Condonar parte de la deuda sin consultar al SII o a un asesor tributario puede generar contingencias fiscales inesperadas tanto para el deudor como para el acreedor bajo el Decreto Ley N.º 824. En particular, el deudor puede verse obligado a declarar la deuda condonada como ingreso tributable en su declaración anual de impuesto a la renta.
**Error 6: No incluir a todos los acreedores relevantes.** Reestructurar solo parte de las deudas mientras otros acreedores mantienen sus créditos en mora puede llevar a que uno de los acreedores excluidos inicie acciones ejecutivas que interfieran con el plan de pago acordado, frustrando todo el proceso. Una reestructuración efectiva debe contemplar la totalidad del pasivo del deudor o al menos coordinar los acuerdos con todos los acreedores principales.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.720AR official
- Ley 21.207AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.010AR official
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/financial/debt/debt-restructuring-agreement-chile
"Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/financial/debt/debt-restructuring-agreement-chile.
@misc{formslegal-debt-restructuring-agreement-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Debt Restructuring Agreement Chile (Acuerdo de Reestructuración de Deuda) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/financial/debt/debt-restructuring-agreement-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
En el contexto financiero y jurídico chileno, reestructuración de deuda y repactación son términos que se usan con frecuencia como sinónimos, aunque tienen matices distintos. La repactación es el término que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) utiliza específicamente para referirse a la renegociación de créditos de consumo y comerciales dentro del sistema bancario y financiero regulado, normada por la Ley N.º 19.496 de Protección al Consumidor y la normativa de la CMF sobre transparencia en operaciones de crédito. La reestructuración de deuda es el término jurídico más amplio que engloba toda renegociación de obligaciones crediticias, ya sea dentro o fuera del sistema financiero regulado, pudiendo involucrar novación de la obligación original conforme al artículo 1631 del Código Civil, quitas de capital o intereses, extensión de plazos o modificación de garantías. La Ley N.º 20.720 reserva el término reestructuración para los procedimientos formales ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), mientras que los acuerdos privados fuera de ese ámbito son extrajudiciales. En la práctica, ambos términos se refieren al mismo tipo de acuerdo entre deudor y acreedor para modificar las condiciones de pago de una deuda existente.
Cuando el deudor incumple un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile que fue elevado a escritura pública, el acreedor puede iniciar inmediatamente un juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al artículo 434 N.º 2 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de obtener sentencia declarativa previa. Si el acuerdo incluía cláusula de caducidad del plazo, el acreedor puede exigir la totalidad de la deuda reestructurada en un solo juicio, no solo las cuotas vencidas. El tribunal dictará mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes del deudor, pudiendo rematar bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas. Si el acuerdo contemplaba garantías reales como hipoteca o prenda, el acreedor puede iniciar paralelamente la acción hipotecaria o prendaria para ejecutar esos bienes específicos. Si el acuerdo no fue escriturado ante Notario, el acreedor deberá iniciar un juicio declarativo ordinario, que puede durar uno a tres años en los tribunales chilenos. Por ello, la escrituración notarial del acuerdo de reestructuración es siempre recomendada por los abogados especialistas en derecho financiero y bancario chileno.
Sí, una pequeña o mediana empresa (PYME) en Chile puede reestructurar su deuda extrajudicialmente sin intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), siempre que logre acuerdo directo con sus acreedores. Este mecanismo extrajudicial es el más común y eficiente para empresas con dificultades financieras transitorias que mantienen relaciones fluidas con sus acreedores principales. El acuerdo extrajudicial puede incluir todos los elementos de un acuerdo judicial como quitas, extensión de plazos, nuevas garantías y capitalización de intereses, pero sin los costos y formalidades del proceso concursal regulado por la Ley N.º 20.720. Para acudir a la SUPERIR solo es necesario cuando la empresa no logra acuerdo voluntario con los acreedores que representan la mayoría del pasivo, o cuando requiere el beneficio de la suspensión legal de acciones ejecutivas que solo el proceso concursal formal puede conferir. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Ministerio de Economía ofrecen programas de apoyo a PYME en situación de dificultad financiera que incluyen asesoría para reestructuración extrajudicial de deuda, especialmente en el marco de los créditos FOGAPE.
La reestructuración de deuda puede tener efectos en el historial crediticio del deudor en Chile, dependiendo del momento en que se realice y de cómo la registre cada acreedor. Si la reestructuración se acuerda antes de que el deudor caiga en mora, de manera preventiva, el impacto en el historial crediticio puede ser mínimo o nulo, ya que no hay incumplimiento registrado. Si se acuerda después de acumular mora, los períodos de incumplimiento ya estarán registrados en el boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en los sistemas de información crediticia de la CMF, y la reestructuración en sí no borra automáticamente esos registros. Sin embargo, el cumplimiento del plan de pagos reestructurado durante 12 a 24 meses mejora progresivamente el perfil crediticio del deudor ante las instituciones financieras. La Ley N.º 20.575, conocida como Ley de Eliminación de Deudores del Boletín Comercial, establece condiciones específicas bajo las cuales los deudores pueden solicitar su eliminación del boletín una vez saneada la deuda. Es recomendable solicitar al acreedor, como parte del acuerdo de reestructuración, que gestione la eliminación del boletín comercial una vez cumplido el plan de pagos acordado.
Para que un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile tenga mérito ejecutivo, es decir que permita iniciar juicio ejecutivo directamente sin juicio declarativo previo, debe cumplir con alguno de los títulos ejecutivos establecidos en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. El mecanismo más común y seguro es elevarlo a escritura pública ante Notario Público, que es título ejecutivo de pleno derecho conforme al artículo 434 N.º 2. Alternativamente, las partes pueden suscribir un pagaré o letra de cambio asociado al acuerdo, documentos que son títulos ejecutivos bajo la Ley N.º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. El pagaré debe indicar el monto total de la deuda reestructurada, la fecha de vencimiento o el sistema de pagos, y ser suscrito con firma ante Notario o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799. Una tercera opción es solicitar al Juzgado de Letras en lo Civil que homologue el acuerdo privado, otorgándole valor de sentencia ejecutoriada, aunque este trámite es más lento y costoso que la escrituración notarial. La elección del mecanismo depende del monto de la deuda y la rapidez con que el acreedor necesite contar con un título ejecutivo en caso de incumplimiento.
Para negociar exitosamente un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile, el deudor debe preparar y presentar al acreedor documentos que demuestren su situación financiera actual y su capacidad de cumplir el nuevo plan de pagos. Para personas naturales: últimas tres liquidaciones de sueldo o declaraciones de renta ante el SII, certificado de deudas vigentes emitido por la CMF o por cada acreedor, estado de cuenta de todas las deudas a reestructurar, y presupuesto mensual que demuestre capacidad de pago de las cuotas propuestas. Para empresas: estados financieros de los dos últimos años como balance y estado de resultados, declaraciones de impuesto de primera categoría ante el SII, flujo de caja proyectado a 12 y 24 meses, listado completo de activos y pasivos, y certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Comercio. Si el acuerdo incluye nuevas garantías reales como hipotecas o prendas, también se requiere tasación vigente de los bienes ofrecidos en garantía realizada por un tasador acreditado. La calidad y completitud de esta documentación es determinante para la credibilidad de la propuesta de reestructuración ante el acreedor y para el éxito de la negociación.
Sí, un Acuerdo de Reestructuración de Deuda en Chile puede incluir la condonación parcial o total de los intereses acumulados, incluyendo intereses moratorios, e incluso la condonación de parte del capital, siempre que el acreedor lo acepte voluntariamente. Esta condonación se formaliza mediante una cláusula de remisión conforme al artículo 1567 N.º 4 del Código Civil, que extingue la obligación de pago de los montos condonados. Desde el punto de vista tributario, la condonación tiene efectos bajo el Decreto Ley N.º 824 de Impuesto a la Renta: el deudor puede verse obligado a reconocer como ingreso tributable el monto de la deuda condonada, especialmente si es empresa, mientras que el acreedor puede deducir como gasto la deuda castigada si cumple los requisitos del artículo 31 N.º 4 de la misma ley, que exige que la deuda sea incobrable y que se hayan agotado los medios de cobro razonables. Para personas naturales, el SII ha establecido mediante circulares específicas condiciones bajo las cuales la condonación no genera ingreso tributable. Es imprescindible consultar con un contador auditor o abogado tributarista antes de firmar un acuerdo que contemple condonación, para minimizar la carga tributaria de ambas partes.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Acuerdo de Pago de Deuda para Chile (Convenio de Pago) regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 — documenta la reestructuración de una obligación existente en cuotas, con intereses, consecuencias del incumplimiento y reconocimiento expreso de deuda para interrumpir la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
Contrato de Garantía Personal Fianza para Chile — regulado por el Código Civil Arts. 2335–2383 — mediante el cual un fiador asume responsabilidad personal para pagar o cumplir la obligación de un deudor principal si este incumple, con opciones de fianza simple, fianza solidaria o fianza con renuncia al beneficio de excusión.
Constitución de Prenda Sin Desplazamiento Chile
Constitución de Prenda Sin Desplazamiento para Chile — regulada por la Ley 20.190 de 2007 Art. 14 y el Reglamento del Registro de Prendas Sin Desplazamiento — que permite al deudor constituir garantía real sobre bienes muebles conservando su posesión, con inscripción obligatoria en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces.