Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia)
CONTRATO DE FRANQUICIA
Celebrado conforme al Código Civil Artículo 1602, Resolución SIC 57219 de 2012 y Decisión Andina 486 de 2000
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
FRANQUICIANTE:
Razón Social: [Franchisor Name]
NIT: [Franchisor NIT]
Dirección: [Franchisor Address]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
C.C.: [Franchisor Rep CC]
FRANQUICIADO:
Razón Social / Nombre: [Franchisee Name]
NIT / Cédula: [Franchisee NIT]
Dirección: [Franchisee Address]
Representante Legal: [Franchisee Representative]
C.C.: [Franchisee Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Franquicia, mediante el cual EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO el derecho de operar un negocio bajo el sistema de franquicia, conforme al principio de autonomía contractual (CC Art. 1602) y la normativa de propiedad industrial (Decisión Andina 486 de 2000).
SEGUNDA. — CUMPLIMIENTO DE DIVULGACIÓN PRECONTRACTUAL
EL FRANQUICIANTE declara haber entregado a EL FRANQUICIADO el documento de información precontractual (FDD) con fecha [FDD Delivery Date], conforme a la Resolución SIC 57219 de 2012, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la firma del presente contrato.
EL FRANQUICIADO reconoce haber recibido, leído y comprendido el FDD antes de la firma del presente contrato y del pago de cualquier contraprestación.
TERCERA. — OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE FRANQUICIA
EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO el derecho de operar un negocio bajo la marca [Brand Name] (Registro SIC: [Trademark Registration]), utilizando las marcas, nombres comerciales, imagen comercial, métodos operacionales y know-how del sistema de franquicia.
Descripción del Sistema: [Franchise Description]
EL FRANQUICIADO operará como empresario independiente, asumiendo el riesgo comercial de su operación. La presente relación NO constituye relación laboral, sociedad ni agencia comercial.
CUARTA. — TERRITORIO
Territorio: [Franchise Territory]
Exclusividad: [Territory Exclusivity]
Ubicación Aprobada: [Franchise Location]
QUINTA. — TARIFAS Y PAGOS
Cuota Inicial de Franquicia: [Initial Fee]
Regalías: [Royalty Rate]
Contribución al Fondo de Publicidad: [Marketing Fund]
Otras Tarifas: [Other Fees]
PARÁGRAFO. — Las regalías y demás pagos estarán sujetos a IVA (19%) conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario. EL FRANQUICIADO aplicará las retenciones en la fuente que correspondan conforme al ET Art. 392.
SEXTA. — LICENCIA DE MARCA
EL FRANQUICIANTE otorga a EL FRANQUICIADO una licencia no exclusiva e intransferible para el uso de las marcas registradas del sistema de franquicia, conforme al Artículo 162 de la Decisión Andina 486 de 2000. EL FRANQUICIADO se obliga a:
a) Utilizar las marcas exclusivamente conforme a los lineamientos de imagen corporativa del FRANQUICIANTE.
b) No modificar, alterar ni usar las marcas de forma que perjudique su valor o reputación.
c) Notificar inmediatamente al FRANQUICIANTE cualquier uso no autorizado o infracción de las marcas.
EL FRANQUICIANTE mantendrá vigentes los registros de marca y ejercerá el control de calidad requerido por el Artículo 163 de la Decisión 486.
SÉPTIMA. — ESTÁNDARES OPERACIONALES
EL FRANQUICIADO se obliga a operar conforme a los manuales de operación (manuales de operación) del FRANQUICIANTE, cumpliendo con los estándares de calidad, servicio al cliente, imagen corporativa y procedimientos establecidos. EL FRANQUICIANTE proporcionará:
a) Capacitación inicial y continua para el FRANQUICIADO y su personal.
b) Manuales de operación actualizados periódicamente.
c) Soporte técnico y operacional durante la vigencia del contrato.
d) Derecho de inspección y auditoría de las operaciones del FRANQUICIADO.
OCTAVA. — CONFIDENCIALIDAD Y SECRETOS EMPRESARIALES
EL FRANQUICIADO reconoce que los manuales de operación, recetas, fórmulas, procesos, listas de proveedores, tecnología propietaria y demás información del sistema de franquicia constituyen secretos empresariales protegidos por los Artículos 260 a 266 de la Decisión Andina 486 de 2000.
EL FRANQUICIADO se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información, durante la vigencia del contrato y por un período indefinido tras su terminación. Al terminar el contrato, EL FRANQUICIADO devolverá todos los manuales, materiales y documentos confidenciales.
NOVENA. — DURACIÓN, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN
Duración: [Franchise Term]
Condiciones de Renovación: [Renewal Conditions]
El contrato podrá ser terminado anticipadamente por: (a) incumplimiento material de cualquiera de las obligaciones contractuales, previa notificación escrita; (b) insolvencia o liquidación judicial de cualquiera de las partes conforme a la Ley 1116 de 2006; (c) incumplimiento reiterado de los estándares operacionales; (d) no pago de regalías o tarifas por un período superior a treinta (30) días.
DÉCIMA. — OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
Tras la terminación del contrato, EL FRANQUICIADO deberá:
a) Cesar inmediatamente el uso de todas las marcas, nombres comerciales e imagen corporativa del FRANQUICIANTE.
b) Retirar toda la señalización, decoración y elementos identificativos de la franquicia (des-identificación).
c) Devolver todos los manuales, materiales confidenciales y propiedad del FRANQUICIANTE.
d) Cumplir con la obligación de no competencia por un período de [Non-Compete Post Termination].
e) Mantener las obligaciones de confidencialidad sobre los secretos empresariales.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), la Resolución SIC 57219 de 2012, la Decisión Andina 486 de 2000, la Ley 1340 de 2009, y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de [Execution City], conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje).
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL FRANQUICIANTE:
[Franchisor Name]
NIT: [Franchisor NIT]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
C.C.: [Franchisor Rep CC]
Firma: _________________________
EL FRANQUICIADO:
[Franchisee Name]
NIT / C.C.: [Franchisee NIT]
Representante Legal: [Franchisee Representative]
C.C.: [Franchisee Rep CC]
Firma: _________________________
Franchisor (Franquiciante)
________________
Signature
Franchisee (Franquiciado)
________________
Signature
What Is a Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia)?
A Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia) is a commercial contract through which one party (franquiciante or franchisor) grants another party (franquiciado or franchisee) the right to operate a business under the franchisor's brand, using its trademarks, trade secrets, operational methods, and know-how, in exchange for fees including an initial franchise fee and ongoing royalties, governed by the principle of contractual autonomy under Codigo Civil (CC -- Ley 57 de 1887) Article 1602 and supplemented by the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Resolucion 57219 de 2012 on pre-contractual disclosure obligations.
Colombian law does not regulate the contrato de franquicia as a separate nominated contract (contrato tipico) -- franchising operates as an atypical contract (contrato atipico) governed primarily by CC Article 1602, which declares that lawful contracts constitute law between the parties. The legal framework combines multiple legal regimes: trademark licensing under Decision Andina 486 de 2000 (Regimen Comun sobre Propiedad Industrial of the Comunidad Andina) Articles 162 through 165; trade secret protection under Decision Andina 486 Articles 260 through 266; competition law under Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, and Ley 1340 de 2009; consumer protection under the Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011); and personal data protection under Ley 1581 de 2012.
The SIC issued Resolucion 57219 de 2012 establishing pre-contractual disclosure obligations for franchisors operating in Colombia. Under this resolution, the franchisor must provide the prospective franchisee with a documento de informacion precontractual (Franchise Disclosure Document or FDD) at least ten (10) business days before the execution of the franchise agreement or the payment of any consideration. The FDD must include: the franchisor's corporate information and litigation history; the franchise system's operating history; financial statements; details of all fees and charges; a description of the franchisor's obligations; the terms of the trademark license; and the list of current and former franchisees.
The Camara Colombiana de Franquicias (Colfranquicias) serves as the principal industry association representing franchise systems operating in Colombia, with approximately 550 franchise brands operating in the country across sectors including food service, retail, education, fitness, and professional services. The SIC, through its Delegatura de Propiedad Industrial, oversees trademark licensing aspects of franchise agreements, while the Delegatura de Proteccion de la Competencia monitors franchise-related vertical restraints. Colombian commercial courts and arbitration tribunals under Ley 1563 de 2012 resolve franchise disputes.
The legal framework governing the Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The CC art. 1602; Resolucion 57219/2012 SIC; Decision Andina 486/2000 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia)?
A Franchise Agreement Colombia is needed whenever a business owner with an established brand, proven business model, and proprietary operating methods grants another independent business operator the right to replicate that business model in exchange for fees and compliance with operational standards.
The agreement is needed when a Colombian empresa or international brand expands through franchising within Colombian territory. Under the SIC Resolucion 57219 de 2012, the franchisor must prepare and deliver the pre-contractual disclosure document (FDD) before the franchisee signs the agreement -- the franchise agreement formalizes the rights and obligations after the disclosure period.
A Contrato de Franquicia is required when the franchise system involves the licensing of registered trademarks. Under Decision Andina 486 de 2000 Article 162, trademark licenses must be in writing and should be registered with the SIC to be enforceable against third parties. The franchise agreement serves as the vehicle for this trademark license, establishing the scope, quality control requirements, and territorial limitations of the trademark use.
The agreement is needed when an international franchisor enters Colombia through a master franchise arrangement, where a master franchisee (franquiciado maestro) acquires the right to sub-franchise within Colombian territory. The master franchise agreement must address the relationship between the international franchisor, the Colombian master franchisee, and the individual sub-franchisees, including the allocation of disclosure obligations under SIC Resolucion 57219 de 2012.
A franchise agreement is required when the business model involves the transfer of know-how and trade secrets qualifying for protection under Decision Andina 486 Articles 260 through 266. The operational manuals (manuales de operacion), recipes, formulas, processes, and proprietary technology constitute confidential information requiring contractual protection through non-disclosure provisions.
The contract is needed when the franchise relationship involves ongoing obligations -- training programs, quality inspections, marketing fund contributions, supply chain requirements, and technology platform usage -- that extend throughout the franchise term and require clear documentation to prevent disputes between franchisor and franchisee.
Parties in Colombia should prepare a Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia)
A valid Franchise Agreement Colombia under CC Article 1602, SIC Resolucion 57219 de 2012, and Decision Andina 486 de 2000 must contain these essential elements for enforceability before Colombian courts or arbitration tribunals.
Pre-Contractual Disclosure Compliance: Confirmation that the franchisor has delivered the documento de informacion precontractual (FDD) to the franchisee at least ten (10) business days before execution of the agreement, as required by SIC Resolucion 57219 de 2012. The agreement should include a franchisee acknowledgment of receipt and review of the FDD.
Identification of Parties: Full legal identification of the franchisor (franquiciante) and franchisee (franquiciado) -- razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Certificado de Existencia y Representacion Legal from the Camara de Comercio, and representante legal. For international franchisors, identification of the Colombian entity or representative authorized to execute the agreement.
Grant of Franchise Rights: Specification of the rights granted -- the right to operate a business under the franchise system's brand, using the franchisor's trademarks, trade names, trade dress, operational methods, and know-how. Distinction between exclusive, sole, or non-exclusive franchise rights within the defined territory.
Territory: Geographic scope of the franchise -- specific municipality, metropolitan area, department, or protected zone within which the franchisee operates. Specification of whether the franchisor retains the right to operate company-owned locations, grant additional franchises, or sell products through alternative channels within the territory.
Trademark License: Terms of the trademark license under Decision Andina 486 de 2000 Article 162 -- specification of the trademarks licensed, quality control requirements, prohibited modifications to marks, and the franchisor's obligation to maintain trademark registrations. Registration of the license with the SIC for enforceability against third parties.
Fees: Franchise fee structure -- initial franchise fee (cuota inicial de franquicia), ongoing royalties (regalias -- typically a percentage of gross sales), marketing fund contributions (fondo de publicidad), technology fees, and any other charges. Payment schedule, methods, and consequences of late payment. Specification of whether fees are subject to IVA under Estatuto Tributario Article 420.
Operational Standards: The franchisee's obligation to operate in accordance with the franchisor's operational manuals (manuales de operacion), quality standards, customer service protocols, and brand guidelines. Training requirements, periodic inspections, and audit rights. Approved supplier requirements and any supply obligations.
Confidentiality: Protection of trade secrets and know-how under Decision Andina 486 Articles 260-266 -- non-disclosure obligations, non-use restrictions, and return of confidential materials upon termination. Survival of confidentiality obligations after contract termination.
Duration, Renewal, and Termination: Contract term, renewal conditions, and grounds for termination -- material breach, insolvency (Ley 1116 de 2006), failure to meet operational standards, and non-payment of fees. Post-termination obligations including de-identification (removal of brand elements), non-compete provisions (noting enforceability limitations under Colombian labor and competition law), and inventory disposition.
Forms-legal.com provides this Franchise Agreement Colombia template as a thorough starting point for structuring franchise relationships. Every franchise agreement should be reviewed by an abogado especialista en franquicias or propiedad intelectual to confirm compliance with SIC disclosure requirements, Decision Andina 486 trademark provisions, and competition law obligations.
Additional compliance elements for a Franchise Agreement Colombia (Contrato de Franquicia) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Colombia no cuenta con una ley integral específica de franquicias comparable a las leyes de divulgación de franquicias de Estados Unidos (FTC Franchise Rule) o México (capítulo de franquicias de la Ley de la Propiedad Industrial). Las franquicias en Colombia operan como contrato atípico regido por el principio general de autonomía contractual del artículo 1602 del Código Civil y complementado por varios instrumentos jurídicos que abordan aspectos específicos de la relación de franquicia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 57219 de 2012, que impone obligaciones de divulgación precontractual a los franquiciantes: el franquiciante debe entregar un documento de información precontractual al prospecto franquiciado al menos diez días hábiles antes de la suscripción del contrato de franquicia o el pago de cualquier contraprestación. El documento de divulgación debe contener la información corporativa del franquiciante, el historial de litigios, los estados financieros, la estructura de tarifas, las obligaciones de ambas partes, los detalles de marca y las listas de franquiciados actuales y anteriores. Más allá de la divulgación, la relación de franquicia se rige por: la Decisión Andina 486 de 2000 para el licenciamiento de marcas; la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2153 de 1992 para aspectos de derecho de competencia; la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) para las obligaciones frente al consumidor; y la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales. Varios proyectos de ley para crear una ley integral de franquicias han sido presentados en el Congreso de la República pero ninguno ha sido promulgado a 2025.
Bajo la Resolución SIC 57219 de 2012, un franquiciante que opera en Colombia debe entregar un documento de información precontractual al prospecto franquiciado al menos diez (10) días hábiles antes de: (a) la suscripción del contrato de franquicia, (b) la suscripción de cualquier precontrato o compromiso relacionado con la franquicia, o (c) el pago de cualquier contraprestación por parte del franquiciado. El documento debe incluir: identificación completa del franquiciante y su grupo empresarial (bajo la Ley 222 de 1995); el historial operativo del franquiciante y su experiencia en el sistema de franquicia; descripción del modelo de negocio de la franquicia y el sector de la industria; detalles de todas las tarifas, cobros e inversión requerida; descripción de las obligaciones del franquiciante respecto a capacitación, soporte y suministro; descripción de las obligaciones del franquiciado; términos de la licencia de marca y los derechos de propiedad intelectual; información sobre litigios o procesos de arbitraje en curso que involucren al sistema de franquicia; estados financieros auditados del franquiciante del ejercicio fiscal más reciente; los derechos y restricciones territoriales; y una lista actualizada de franquiciados con información de contacto. La falta de divulgación precontractual adecuada puede dar al franquiciado fundamentos para solicitar la nulidad del contrato por error o dolo bajo los artículos 1508 al 1516 del CC, o daños por mala fe precontractual bajo el artículo 863 del CCo. La SIC también puede imponer sanciones administrativas por prácticas comerciales engañosas bajo la Ley 1480 de 2011.
Las regalías de franquicia en Colombia están sujetas a múltiples obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989). Para relaciones de franquicia domésticas (franquiciante y franquiciado son entidades colombianas): los pagos de regalías constituyen gastos de negocio deducibles para el franquiciado bajo el artículo 107 del ET (expensas necesarias); el franquiciante incluye las regalías como ingreso gravable para el impuesto sobre la renta a la tarifa general corporativa del 35% bajo el artículo 240 del ET; los pagos de regalías están sujetos a IVA al 19% bajo el artículo 420 del ET, al constituir prestación de servicios; y el franquiciado debe aplicar retención en la fuente sobre los pagos de regalías bajo el artículo 392 del ET. Para relaciones internacionales de franquicia (franquiciante extranjero, franquiciado colombiano): los pagos de regalías a franquiciantes no residentes están sujetos a retención en la fuente al 20% sobre pagos por uso de marcas y know-how bajo el artículo 408 del ET; la tarifa de retención puede reducirse por convenios para evitar la doble imposición aplicables — Colombia tiene tratados con España, Chile, Canadá, México, Corea del Sur, India y varios otros países; el franquiciado debe cumplir los requisitos de documentación de precios de transferencia bajo los artículos 260-1 al 260-11 del ET si el franquiciante y el franquiciado son partes relacionadas; y los pagos transfronterizos de regalías requieren registro ante el Banco de la República bajo la Resolución Externa 1 de 2018. La DIAN monitorea los pagos de regalías de franquicia para verificar el cumplimiento de los principios de precio de plena competencia.
El riesgo de recaracterización como contrato realidad existe en las relaciones de franquicia colombianas cuando el franquiciante ejerce un control excesivo sobre las operaciones del franquiciado. Bajo el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), existe una relación laboral cuando se presentan tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — aplica el principio de primacía de la realidad (artículo 53 de la Constitución), lo que significa que la sustancia económica de la relación prevalece sobre su designación contractual formal. En las relaciones de franquicia, el riesgo de recaracterización aumenta cuando: el franquiciante dicta los horarios y jornadas del franquiciado; el franquiciante controla directamente la contratación, el despido y la gestión de los empleados del franquiciado; el franquiciante fija precios y términos comerciales obligatorios (no sugeridos); la ganancia del franquiciado se estructura como un pago tipo comisión en lugar del remanente de un negocio independiente; y el franquiciado no tiene autonomía genuina en las decisiones de negocio. El contrato de franquicia debe establecer claramente el estatus del franquiciado como empresario independiente, especificando que: asume el riesgo comercial, contrata y gestiona sus propios empleados, mantiene contabilidad independiente y toma decisiones operativas autónomas dentro del marco de los estándares de marca. La distinción entre control de calidad legítimo (permisible) y subordinación operativa (que podría crear empleo) es la frontera crítica.
Las cláusulas de no competencia post-terminación en los contratos de franquicia colombianos son ejecutables dentro de los límites establecidos por los principios constitucionales y la ley de competencia. Bajo el artículo 1602 del CC, las partes pueden acordar libremente restricciones post-terminación como parte del contrato de franquicia. Los tribunales colombianos evalúan las cláusulas de no competencia bajo tres criterios: (a) alcance razonable — la restricción debe limitarse a la actividad específica del sistema de franquicia, sin extenderse a actividades no relacionadas; (b) territorio razonable — la restricción geográfica debe limitarse al territorio anterior del franquiciado o un área razonable circundante, no un alcance geográfico excesivamente amplio; y (c) duración razonable — los tribunales colombianos generalmente consideran razonables los períodos de no competencia de uno a dos años, con períodos superiores a tres años sujetos a mayor escrutinio. La Corte Constitucional ha reconocido que las cláusulas de no competencia deben equilibrar el interés legítimo del franquiciante en proteger secretos empresariales y fondo de comercio frente a los derechos constitucionales del franquiciado al trabajo (artículo 25 de la Constitución) y la libre empresa (artículo 333 de la Constitución). Bajo la Ley 1340 de 2009, la SIC puede revisar las cláusulas de no competencia que produzcan efectos anticompetitivos desproporcionados a su propósito legítimo. Para la ejecutabilidad, el contrato de franquicia debe: especificar las actividades exactas restringidas, definir el alcance geográfico con precisión, limitar la duración a no más de dos años y considerar si el franquiciante proporciona compensación durante el período de no competencia. Separado de las obligaciones de no competencia, las obligaciones de confidencialidad post-terminación (que protegen secretos empresariales bajo los artículos 260-266 de la Decisión Andina 486) son ejecutables sin las mismas limitaciones.
Las controversias de franquicia en Colombia pueden resolverse a través de varios mecanismos según la naturaleza del reclamo y la cláusula de resolución de controversias del contrato de franquicia. El arbitraje comercial bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) es el mecanismo más común en los contratos de franquicia — el arbitraje se realiza ante Centros de Arbitraje y Conciliación afiliados a Cámaras de Comercio, siendo el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el más activo para controversias de franquicia. El arbitraje brinda confidencialidad, árbitros especializados familiarizados con el derecho de franquicias y propiedad intelectual, y firmeza (fundamentos limitados de anulación bajo el artículo 41 de la Ley 1563). Los procedimientos judiciales ordinarios ante Juzgados Civiles del Circuito bajo el Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) están disponibles cuando el contrato de franquicia no incluye cláusula de arbitraje o cuando la cláusula de arbitraje es inválida. La SIC tiene jurisdicción administrativa sobre reclamos específicos relacionados con franquicias: infracción de marca y uso no autorizado de marcas bajo la Decisión Andina 486; competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996; y reclamaciones de protección al consumidor bajo la Ley 1480 de 2011. La conciliación ante Centros de Conciliación bajo la Ley 640 de 2001 se incluye frecuentemente como paso previo obligatorio al arbitraje o litigio. Para controversias internacionales de franquicia, Colombia es parte de la Convención de Nueva York (Ley 39 de 1990) para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, y las partes pueden elegir arbitraje internacional bajo reglas de la CCI, LCIA o ICDR.
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