Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia)
CONTRATO DE FRANQUICIA
Celebrado conforme al Código Civil Art. 1545 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
FRANQUICIANTE:
Razón Social: [Franchisor Name]
RUT: [Franchisor RUT]
Domicilio: [Franchisor Address]
Representante Legal: [Franchisor Representative]
FRANQUICIADO:
Nombre o Razón Social: [Franchisee Name]
RUT: [Franchisee RUT]
Domicilio: [Franchisee Address]
SEGUNDO: ANTECEDENTES
El Franquiciante es titular de la marca comercial '[Franchise Brand]' registrada en el INAPI bajo N° [INAPI Registration Number], conforme a la Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), así como del sistema de negocio, know-how, manuales operativos y demás propiedad intelectual asociada a dicha marca. El Franquiciado desea obtener una licencia para operar un establecimiento bajo el sistema del Franquiciante en el territorio señalado en esta escritura.
TERCERO: OTORGAMIENTO DE FRANQUICIA
El Franquiciante otorga al Franquiciado una licencia no transferible para operar el sistema de franquicia '[Franchise Brand]' en el siguiente local:
Dirección del Local: [Franchised Location]
Territorio Exclusivo: [Franchise Territory]
La licencia incluye el uso de la marca registrada en INAPI, manuales operativos, formatos comerciales, recetas o especificaciones de productos y programas de capacitación del sistema de franquicia, sujeto a las condiciones establecidas en este contrato. La exclusividad territorial se otorga conforme al Decreto Ley 211/1973 y no constituye una restricción anticompetitiva.
CUARTO: VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia inicial de [Contract Term Years] años, contados desde el [Contract Start Date]. Al vencimiento del plazo inicial, el contrato podrá renovarse por un período de [Renewal Term], siempre que el Franquiciado no haya incurrido en incumplimientos materiales, haya completado los programas de capacitación vigentes y haya suscrito el formulario actualizado del contrato de franquicia.
QUINTO: DERECHO DE ENTRADA Y REGALÍAS
5.1 Derecho de Entrada: El Franquiciado pagará al Franquiciante un derecho de entrada (canon inicial) de [Initial Franchise Fee], pagadero a la firma del presente contrato. El monto es no reembolsable.
5.2 Regalías Periódicas: El Franquiciado pagará al Franquiciante una regalía mensual de [Royalty Rate], calculada sobre las ventas brutas mensuales del local franquiciado. Las regalías serán pagadas [Royalty Payment Day].
5.3 Fondo de Marketing: El Franquiciado contribuirá al fondo de marketing nacional con [Marketing Fee], calculado sobre las ventas brutas mensuales.
5.4 Impuestos: Todos los montos indicados se entienden sin IVA (Impuesto al Valor Agregado del 19% conforme al DL 825/1974). Las regalías pagadas a un franquiciante extranjero estarán sujetas a la retención del impuesto conforme al Artículo 59 N° 1 de la LIR (DL 824/1974).
5.5 Mora: El atraso en el pago de regalías devengará interés corriente para operaciones reajustables conforme al Artículo 6 de la Ley N° 18.010.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO
El Franquiciado se obliga a:
a) Operar el local franquiciado conforme a los estándares del sistema '[Franchise Brand]' y los Manuales Operativos entregados por el Franquiciante.
b) Participar en los programas de capacitación inicial y continua establecidos por el Franquiciante.
c) Adquirir los insumos, productos y materiales de proveedores autorizados por el Franquiciante.
d) Mantener los estándares de calidad, higiene y atención al cliente del sistema, conforme al Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud cuando aplique.
e) Permitir inspecciones periódicas del Franquiciante para verificar el cumplimiento de los estándares del sistema.
f) Presentar informes mensuales de ventas al Franquiciante en los plazos y formatos definidos.
g) Cumplir con todas las obligaciones tributarias ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), incluyendo la emisión de facturas y boletas electrónicas y el pago del IVA.
SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
7.1 Titularidad: El Franquiciante mantiene la plena titularidad de la marca '[Franchise Brand]' registrada en INAPI bajo la Ley N° 19.039, así como de todos los derechos de autor (Ley N° 17.336) sobre los manuales, materiales gráficos y software del sistema.
7.2 Confidencialidad: El Franquiciado se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información del sistema, incluyendo recetas, fórmulas, procesos, listas de proveedores y cualquier otro secreto comercial, durante la vigencia del contrato y por un período de 5 años posterior a su término, conforme a los principios del Código Civil Art. 1545 y la Ley N° 19.628.
7.3 Infracción: Cualquier uso no autorizado de la marca o información confidencial del sistema habilitará al Franquiciante para ejercer acciones civiles y penales ante los Juzgados de Letras y el INAPI conforme a la Ley N° 19.039.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
8.1 Término Inmediato: El Franquiciante podrá poner término inmediato al contrato en caso de: (a) incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad; (b) uso no autorizado de las marcas del sistema; (c) insolvencia del Franquiciado declarada conforme a la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación); (d) cesión no autorizada de los derechos de franquicia.
8.2 Término con Aviso: Los incumplimientos subsanables otorgarán al Franquiciado un plazo de 30 días corridos para corregir la situación, previo aviso escrito del Franquiciante.
8.3 Efectos del Término: A la terminación del contrato, el Franquiciado deberá (a) cesar el uso de todas las marcas e insignias del sistema '[Franchise Brand]'; (b) devolver los Manuales Operativos y toda información confidencial; (c) des-identificar el local, retirando toda señalética asociada a la marca; y (d) cumplir con las obligaciones de no competencia post-contractual.
NOVENO: NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL
Por un período de dos años contados desde la terminación del presente contrato, el Franquiciado se obliga a no establecer, operar ni participar en ningún negocio que compita directamente con el sistema '[Franchise Brand]' dentro del territorio de [Franchise Territory]. Esta restricción se establece en protección del know-how y secretos comerciales del Franquiciante, y es proporcional en alcance y duración conforme a los estándares del Decreto Ley 211/1973.
DÉCIMO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, especialmente el Código Civil Art. 1545, el Código de Comercio Art. 1, y la Ley N° 19.039. Las controversias que surjan de este contrato que no puedan resolverse de mutuo acuerdo serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), conforme a su Reglamento vigente. Las materias de libre competencia serán de exclusiva competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), conforme a la Ley N° 19.911.
UNDÉCIMO: FIRMA
En [Contract City], a [Contract Date], las partes suscriben el presente Contrato de Franquicia en dos ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de cada parte.
________________________
[Franchisor Name]
RUT: [Franchisor RUT]
Franquiciante
________________________
[Franchisee Name]
RUT: [Franchisee RUT]
Franquiciado
Franquiciante
________________
Signature
Franquiciado
________________
Signature
What Is a Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia)?
Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia) is a commercial contract governed by Código de Comercio Article 1 and Código Civil Article 1545, by which a franchisor (franquiciante) grants a franchisee (franquiciado) the right to operate a business under the franchisor's brand, commercial system, know-how, and operational methods in exchange for an initial franchise fee and ongoing royalty payments. Chile lacks a specific franchise statute, so the Contrato de Franquicia is regulated by the general principles of commercial and civil law — principally CC Article 1545 (pacta sunt servanda), C.Com Article 3 (commercial acts), Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) for trademark protection through INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), and Ley N° 19.628 (Ley de Protección de Datos Personales) for confidential information obligations.
The Contrato de Franquicia establishes a long-term commercial relationship in which the franchisor maintains ownership of the business format (formato del negocio), brand elements (elementos de marca), and intellectual property (propiedad intelectual) — registered trademarks, trade names, logos, trade secrets (secretos comerciales), and operational manuals (manuales operativos). The franchisee receives a licence (licencia) to use these assets within a defined territory (territorio exclusivo or no exclusivo) for the duration of the contract, operating as an independent entrepreneur (empresario independiente) who assumes full commercial risk.
Chilean franchise practice distinguishes two principal franchise structures. A business format franchise (franquicia de formato de negocio) transfers the complete operating system — store design (diseño del local), product specifications (especificaciones de productos), customer service standards (estándares de atención al cliente), pricing guidelines (pautas de precios), marketing programmes, and ongoing training obligations — as used by retail chains, restaurant networks, and service businesses operating under known brands in Santiago's Región Metropolitana, Valparaíso, Concepción, and other commercial centres. A product distribution franchise (franquicia de distribución de producto) authorizes the franchisee to distribute identified products under the franchisor's trademark — common in automotive dealerships, fuel station networks, and consumer goods distribution.
IPAPI trademark registration is essential for franchise validity in Chile. Ley N° 19.039 Article 19 grants the trademark owner exclusive rights to use the mark in Chilean commerce for ten-year renewable periods. Registered trademarks at INAPI provide the franchisor with legal standing to prevent infringement by third parties before INAPI's administrative bodies and before the Tribunales de Justicia — the Juzgados de Letras in Civil matters and the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) for competition law aspects. The TDLC, created by Ley N° 19.911/2003, oversees competition in franchise markets, and exclusive territory clauses must not constitute practices that substantially restrict competition (prácticas que restringen sustancialmente la competencia) under Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia) as amended by Ley N° 20.945/2016.
Royalty payments (regalías) — typically calculated as a percentage of the franchisee's gross monthly sales (ventas brutas mensuales) — are subject to Chilean withholding tax (impuesto de retención) when paid to a foreign franchisor. Under the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974) Article 59 N° 1, royalties paid to non-residents for trademark and know-how licences are generally subject to a 30% withholding tax unless reduced by a double taxation treaty (convenio para evitar la doble imposición tributaria) between Chile and the franchisor's country of residence. The SII (Servicio de Impuestos Internos) administers Chilean tax compliance, and the franchisee must issue boletas or facturas electrónicas for sales and withhold the corresponding taxes. VAT (IVA — Impuesto al Valor Agregado) at 19% applies to royalties under DL 825/1974 Article 8.
When Do You Need a Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia)?
A Franchise Agreement Chile is required whenever a business owner wishes to expand their commercial brand and operational system through franchised units, or when an entrepreneur seeks to operate a business under an established brand's licence within Chilean territory.
Domestic franchisors operating retail chains, food service networks, educational centres, fitness studios, or professional services firms in Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Concepción, and other Chilean cities use the Contrato de Franquicia to expand without direct investment in each location. The franchisor grants franchisees the right to use registered INAPI trademarks, detailed operational manuals, marketing materials, and supplier networks while maintaining quality control standards and brand consistency across multiple points of presence.
International franchisors entering the Chilean market — North American, European, or Latin American brands — need a Contrato de Franquicia (or Master Franchise Agreement — Contrato de Franquicia Maestra) drafted under Chilean law to establish their presence through a local master franchisee (franquiciado maestro) who sub-franchises within defined regions. Cross-border royalty structures must account for the 30% withholding tax under LIR Article 59 and any applicable double taxation conventions. Companies must also register their trademarks at INAPI before operations begin to secure exclusivity under Ley N° 19.039.
Entrepreneurs purchasing an existing franchise system need to review the Contrato de Franquicia carefully before signing — specifically the territorial exclusivity provisions, renewal rights, transfer conditions, and performance obligations — as these terms determine the commercial viability of the franchised unit. The SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) may intervene in consumer-facing franchise operations if franchisees violate Ley N° 19.496 (Ley de Protección al Consumidor) standards in their dealings with end customers.
What to Include in Your Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia)
A valid Franchise Agreement Chile under Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 1 must contain the following essential elements to establish an enforceable commercial relationship with defined obligations and intellectual property protections:
Parties and Recitals (Partes y Antecedentes): Full identification of the franchisor (franquiciante) — legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by SII), registered address, legal representative, and INAPI trademark registration numbers — and the franchisee (franquiciado) — legal name, RUT, domicilio, and business registration number at the Registro de Empresas y Sociedades. The recitals must describe the franchise system, the registered trademarks licensed under Ley N° 19.039, and the commercial background authorizing the grant of franchise rights.
Grant of Franchise and Licensed Rights (Otorgamiento de Franquicia y Derechos Licenciados): The clause granting franchise rights must specify the scope of the licence — trademarks (marcas registradas en INAPI), trade names (nombres comerciales), logos, domain names, operational manuals (manuales del sistema), recipes or product specifications, training programmes, and software systems. The grant must distinguish between exclusive territory rights (territorio exclusivo) and non-exclusive rights, and must specify whether the franchisee has sub-franchising authority (derecho de sub-franquicia).
Franchise Fee and Royalties (Derecho de Entrada y Regalías): The initial franchise fee (derecho de entrada or canon inicial) is the one-time payment for the right to operate under the franchise system — payable in Chilean pesos (CLP) or another agreed currency at the SII-established exchange rate (tipo de cambio SII). Ongoing royalties (regalías periódicas) — expressed as a percentage of gross sales (porcentaje sobre ventas brutas) or a fixed monthly amount — are the recurring payments for continued use of the franchise system. The payment clause must specify the calculation method, payment dates, late payment interest (interés por mora) at the rate established in Ley N° 18.010 Article 6, and the franchisor's audit rights (derechos de auditoría) to verify the franchisee's sales records.
Term, Renewal, and Termination (Duración, Renovación y Término): The initial franchise term (plazo inicial) should align with the payback period of the franchisee's investment — typically five to ten years. Renewal rights (derechos de renovación) should specify the conditions under which the franchisee may renew — absence of material defaults, payment of a renewal fee, execution of the then-current form of franchise agreement, and satisfaction of training and quality requirements. Termination grounds (causales de término) must distinguish between immediate termination causes (breach of confidentiality, unauthorized use of trademarks, insolvency under Ley N° 20.720) and curable defaults (incumplimientos subsanables) requiring written notice and a cure period.
Confidentiality and Non-Competition (Confidencialidad y No Competencia): Obligations to protect the franchisor's trade secrets (secretos comerciales) and proprietary information (información confidencial) during and after the contract term are governed by CC Article 1545 and Ley N° 19.628 for data protection aspects. Post-term non-competition obligations (obligaciones de no competencia post-contractual) must be reasonable in scope, duration (typically one to two years), and geographic territory to be enforceable under Chilean law — excessive restrictions may be challenged before the TDLC as anti-competitive under DL 211/1973.
Quality Control and Standards (Control de Calidad y Estándares): The franchisor's rights to inspect the franchisee's premises (inspección de locales), audit operational compliance (auditoría de cumplimiento operacional), and require corrective action within defined timeframes maintain brand integrity. Standards covering store appearance, product quality, customer service, health and safety (under Decreto Supremo N° 594 of the Ministerio de Salud for food operations), and environmental compliance must be set out in the Operations Manual (Manual de Operaciones) incorporated by reference.
Intellectual Property Protection (Protección de Propiedad Intelectual): Provisions protecting INAPI-registered trademarks under Ley N° 19.039, copyright (derecho de autor) under Ley N° 17.336 administered by the Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), and software licences are critical. The franchisee must not take any action that may jeopardize the validity or ownership of the franchisor's intellectual property, must promptly report infringements, and must cooperate in enforcement proceedings before INAPI or the Tribunales de Justicia.
Governing Law and Dispute Resolution (Ley Aplicable y Resolución de Disputas): Chilean law governs the contract under CC Article 1545. Dispute resolution may proceed through Chilean courts (Juzgados de Letras in civil matters) or through arbitration (arbitraje) before the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) or the Cámara de Comercio de Santiago. For competition-related disputes, the TDLC has exclusive jurisdiction under Ley N° 19.911. International franchise agreements should specify the language of proceedings and enforcement mechanisms under the Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards (New York Convention — Chile ratified by DS N° 664/1975).
Forms-legal.com provides this Franchise Agreement Chile template as a reference document. Given the complexity of Chilean franchise law — including INAPI trademark registration, TDLC competition rules, SII tax obligations, and LIR withholding requirements — both parties should engage abogados specializing in propiedad intelectual and derecho comercial before executing this agreement. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/contracts/franchise-agreement-chile
"Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/contracts/franchise-agreement-chile.
@misc{formslegal-franchise-agreement-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Franchise Agreement Chile (Contrato de Franquicia) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/business/contracts/franchise-agreement-chile}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Chile no cuenta con un estatuto específico de franquicias comparable a la Franchise Rule de la FTC de EE.UU. o al Reglamento de Divulgación de Franquicias de la UE. Los contratos de franquicia en Chile se rigen por los principios generales del derecho mercantil y civil — principalmente el Artículo 1545 del Código Civil (fuerza obligatoria de los contratos), el Artículo 1 del Código de Comercio (actos de comercio) y el Artículo 3 del Código de Comercio (enumeración de actos de comercio). La ausencia de una ley específica de franquicias significa que no existen requisitos obligatorios de divulgación precontractual en Chile, a diferencia de Estados Unidos, México o Australia donde los documentos de divulgación previa a la venta son legalmente exigibles. El INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) regula los aspectos de marcas y propiedad intelectual bajo la Ley N° 19.039, que es fundamental para las operaciones de franquicia. El TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), creado por la Ley N° 19.911/2003, examina si las cláusulas de exclusividad territorial en franquicias infringen el DL 211/1973. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) tiene atribuciones sobre redes de franquicia cuyos franquiciados interactúan con consumidores bajo la Ley N° 19.496. El SII (Servicio de Impuestos Internos) regula el impuesto de retención sobre regalías pagadas a franquiciantes extranjeros conforme al Artículo 59 de la LIR.
Los pagos de regalías realizados por un franquiciado chileno a un franquiciante extranjero están sujetos al impuesto de retención bajo el Artículo 59 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974). La tasa estándar de retención sobre regalías pagadas por licencias de marcas, know-how y tarifas del sistema de franquicia a personas o entidades no residentes es del 30% del monto bruto de la regalía. Esta tasa puede reducirse si Chile tiene un convenio para evitar la doble imposición tributaria (CDT) con el país de residencia del franquiciante — Chile tiene CDTs con países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Alemania, Francia, Australia, Canadá, Brasil, Colombia y otras naciones. El franquiciado chileno (agente retenedor) es responsable de retener el impuesto y pagarlo al SII dentro de los plazos establecidos en la LIR. Las regalías también están sujetas al IVA del 19% conforme al Artículo 8 del DL 825/1974, ya que la regalía constituye una remuneración por servicios prestados desde el exterior. El franquiciado debe emitir las facturas electrónicas correspondientes por el servicio y cumplir con todas las obligaciones de reporte ante el SII. Las normas de precios de transferencia bajo el Artículo 41 E de la LIR también aplican cuando la relación de franquicia involucra partes relacionadas, exigiendo que la tasa de regalía refleje condiciones de mercado entre partes independientes.
La protección de marcas para operaciones de franquicia en Chile se rige por la Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) y es administrada por el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial). El franquiciante debe registrar todas las marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos y slogans que forman parte del sistema de franquicia antes de otorgar derechos de franquicia — los registros de marcas en INAPI son válidos por períodos renovables de diez años y otorgan al titular derechos exclusivos para usar la marca en el comercio chileno bajo las clases específicas de la Clasificación Internacional (Niza). El proceso de registro implica presentar una solicitud ante INAPI, un período de publicación de 30 días durante el cual terceros pueden presentar oposiciones, y examen por parte de los examinadores del INAPI. Las marcas registradas otorgan al franquiciante legitimación activa para interponer acciones de infracción ante los Juzgados de Letras en lo Civil o ante los órganos administrativos del INAPI para procedimientos de oposición y cancelación. Las marcas no registradas pueden protegerse bajo el derecho de competencia desleal conforme al Código de Comercio y el DL 211/1973, pero esta protección es más débil. El Contrato de Franquicia debe especificar las clases INAPI registradas cubiertas por la licencia, el territorio de la licencia, las restricciones al uso de las marcas por el franquiciado y las obligaciones de cooperar en el mantenimiento y defensa de los registros.
La transferencia o cesión de un contrato de franquicia en Chile se rige por los términos del Contrato de Franquicia y los principios generales de los Artículos 1545 y 1636 del Código Civil en materia de cesión de contratos. La mayoría de los contratos de franquicia impone restricciones estrictas a la transferencia — el franquiciado no puede ceder el contrato ni transferir el negocio franquiciado sin el consentimiento previo y escrito del franquiciante. El franquiciante típicamente tiene el derecho de aprobar o rechazar a cualquier cesionario propuesto basándose en la capacidad financiera del comprador propuesto, experiencia empresarial relevante y disposición para completar el programa de capacitación estándar. Algunos contratos de franquicia incluyen un derecho de primera oferta o un derecho de preferencia que permite al franquiciante comprar el negocio franquiciado al precio de venta propuesto antes de que el franquiciado pueda venderlo a un tercero. Las tarifas de transferencia — típicamente entre el 25% y el 50% del canon inicial — son comúnmente cobradas por los franquiciantes para cubrir los costos administrativos de aprobar la transferencia, capacitar al nuevo franquiciado y actualizar los registros de la franquicia. Las transferencias no autorizadas constituyen incumplimiento material del contrato de franquicia y típicamente activan derechos de término inmediato bajo el derecho contractual chileno.
Al vencimiento o terminación de un Contrato de Franquicia Chile, surgen múltiples consecuencias legales y prácticas bajo los términos del contrato y la legislación chilena. Primero, el franquiciado debe cesar de inmediato el uso de las marcas registradas del franquiciante en INAPI bajo la Ley N° 19.039, nombres comerciales, logotipos y cualquier signo distintivo asociado al sistema de franquicia — el uso continuado tras la terminación constituye infracción de marca sujeta a sanciones civiles y penales bajo la Ley N° 19.039. Segundo, el franquiciado debe devolver o destruir toda la información confidencial — manuales operativos, libros de recetas, especificaciones técnicas y bases de datos de clientes — conforme a las obligaciones de confidencialidad del contrato y la Ley N° 19.628. Tercero, el franquiciado debe des-identificar el local — retirando toda señalética, colores y elementos de diseño que identifican el local con la marca de la franquicia. Cuarto, las obligaciones post-contractuales de no competencia restringen al franquiciado de operar un negocio competidor dentro del territorio convenido y por el período acordado — típicamente uno a dos años. Quinto, las cuentas deben liquidarse: el franquiciante debe pagar los montos pendientes adeudados al franquiciado y el franquiciado debe pagar todas las regalías y tarifas pendientes.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), creado por la Ley N° 19.911/2003, es el tribunal especializado que aplica la legislación de defensa de la competencia bajo el Decreto Ley 211/1973 (Ley de Defensa de la Libre Competencia) modificado por la Ley N° 20.945/2016. El TDLC tiene jurisdicción sobre contratos de franquicia que puedan contener cláusulas anticompetitivas. Las cláusulas de exclusividad territorial en contratos de franquicia se evalúan bajo el Artículo 3 del DL 211, que prohíbe actos, acuerdos o conductas que restrinjan sustancialmente la competencia o constituyan abusos de posición dominante. El TDLC generalmente acepta la exclusividad territorial en contratos de franquicia como una restricción vertical pro-competitiva — incentiva la inversión del franquiciado al protegerlo de la competencia intramarca dentro de su territorio definido. Sin embargo, las obligaciones de compra exclusiva que exigen a los franquiciados adquirir todos los insumos exclusivamente del franquiciante o proveedores designados pueden generar preocupaciones de competencia si el franquiciante tiene poder significativo de mercado. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) investiga posibles infracciones de competencia en mercados de franquicias y puede llevar casos ante el TDLC, que puede imponer multas de hasta 30.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales) y ordenar la disolución de acuerdos anticompetitivos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Joint Venture Chile
Contrato de Joint Venture para Chile regulado por el Código Civil Artículo 1545 y el Código de Comercio Artículo 3, por el cual dos o más partes colaboran en un proyecto comercial específico, compartiendo recursos, riesgos y utilidades sin constituir una entidad legal separada, sujeto a obligaciones tributarias ante el SII y normas de competencia del TDLC.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)
Documento de constitución de Sociedad por Acciones (SpA) para Chile conforme al Código de Comercio Artículos 424 a 446 — incorporados por la Ley N° 20.190 de 5 de junio de 2007 — que crea una entidad corporativa flexible con responsabilidad limitada, acciones libremente transferibles y estructura de gobierno simplificada, adecuada para startups, empresas familiares y vehículos de inversión bajo el derecho mercantil chileno.