SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)
Código del Trabajo Arts. 314–317
INSTRUMENTO COLECTIVO PARA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Código del Trabajo, Artículos 314–317
Ley N° 20.416/2010 — Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño
COMPARECENCIA
En [Fecha de Suscripción], comparecen:
Por una parte, [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], domiciliado en [Domicilio del Empleador], representado por [Representante del Empleador] (en adelante, «el Empleador»).
Por la otra parte, [Nombre del Grupo Negociador], representado por [Representante de los Trabajadores], en representación de [N° de Trabajadores] trabajadores de la empresa (en adelante, «los Trabajadores»).
Las partes, de conformidad con los Artículos 314 a 317 del Código del Trabajo y la Ley N° 20.416/2010 (Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño), acuerdan el siguiente Instrumento Colectivo:
CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente Instrumento Colectivo tendrá vigencia desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término].
Las partes convienen en que, vencido el plazo, las condiciones aquí pactadas continuarán rigiendo hasta la celebración de un nuevo instrumento colectivo o hasta que alguna de las partes manifieste su intención de no renovar con al menos 30 días de anticipación.
CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente instrumento colectivo aplica a todos los trabajadores representados por [Nombre del Grupo Negociador] en la empresa [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], correspondiendo a un total de [N° de Trabajadores] trabajadores, conforme al Artículo 314 del Código del Trabajo.
Tipo de parte negociadora: [Tipo de Parte Negociadora].
CLÁUSULA 3. CONDICIONES DE REMUNERACIÓN
Condiciones de remuneración: [Condiciones de Remuneración]. Ninguna remuneración pactada será inferior al Ingreso Mínimo Mensual vigente conforme al Artículo 44 del Código del Trabajo.
Bonos y asignaciones: [Bonos y Asignaciones].
CLÁUSULA 4. CONDICIONES DE TRABAJO
Jornada de trabajo: [Acuerdo de Jornada], sujeta al máximo legal del Artículo 22 del Código del Trabajo.
Feriado anual y permisos: [Condiciones de Feriado], respetando el mínimo de 15 días hábiles del Artículo 67 del Código del Trabajo.
Otras condiciones acordadas: [Otras Condiciones].
CLÁUSULA 5. RESPETO DE MÍNIMOS LEGALES
Ninguna disposición del presente instrumento colectivo podrá fijar condiciones inferiores a los mínimos legales establecidos por el Código del Trabajo y la legislación laboral vigente. Cualquier cláusula que contravenga los mínimos legales será automáticamente reemplazada por el mínimo legal correspondiente, de conformidad con el principio de sustitución automática del derecho laboral chileno.
CLÁUSULA 6. DEPÓSITO Y REGISTRO
El presente instrumento colectivo será depositado ante la Inspección del Trabajo competente dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma, para su registro en el Registro Nacional de Contratos Colectivos, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
Representante del Empleador (Pyme)
[Representante del Empleador]
Signature
Date: ________________
Representante de los Trabajadores
[Representante de los Trabajadores]
Signature
Date: ________________
What Is a SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)?
An SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme) is a simplified collective labour agreement available to small and medium-sized enterprises under Articles 314–317 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003, as amended by Ley 20.940 of 2016 — the Ley de Modernización de las Relaciones Laborales). This mechanism allows employers qualifying as small or medium enterprises (pymes) under the criteria of Ley 20.416 of 2010 (Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño) to negotiate collective working conditions directly with workers or a group of workers, without following the full procedural requirements of the formal negociación colectiva reglada under Articles 318–344.
The legal foundation for the SME collective instrument rests in the recognition that the formal collective bargaining process — with its strict timelines, information rights, mandatory mediation, and right to strike — was designed for larger enterprises with established unions. For micro, small, and medium enterprises defined under Ley 20.416 — those with annual sales below UF 100,000 (approximately CLP 3.84 billion in 2025) for small enterprises and UF 100,000 to UF 600,000 for medium enterprises — the full formal process can be administratively burdensome and financially disruptive.
Article 314 of the Código del Trabajo establishes that in enterprises where the formal negociación colectiva reglada is not applicable, or where both employer and workers prefer the direct route, any enterprise-level union or a grupo de trabajadores (group of workers without union representation) may present a proposal for a collective instrument directly to the employer. The employer is not obligated to accept the proposal but, if negotiations succeed, the resulting instrument is legally binding on both parties and is subject to registration with the Dirección del Trabajo under Article 346.
Ley 20.940 of 2016 modified the SME collective instrument framework by clarifying that the titularidad sindical principle — giving unions the exclusive right to formal reglada negotiations — does not preclude direct negotiations by ad hoc worker groups in pymes that are excluded from or have not been subject to the formal process. The Dirección del Trabajo has issued multiple Dictámenes clarifying the distinction between the Articles 314–317 simplified process and the Articles 318–344 reglada process, including which employer size categories qualify and what procedural requirements apply.
The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) and the Juzgados de Letras del Trabajo have jurisdiction over disputes arising from SME collective instruments — workers may challenge employer compliance failures and claim unpaid negotiated benefits through the procedimiento monitorio (for amounts not exceeding 10 IMM, approximately CLP 5,000,000 in 2025) or the procedimiento de aplicación general under Article 425 of the Código del Trabajo.
When Do You Need a SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)?
An SME Collective Work Instrument Chile is needed when a small or medium enterprise in Chile — meeting the criteria of Ley 20.416 of 2010 — wishes to establish collective working conditions with its workers through a simplified, flexible process that avoids the strict procedural requirements of the formal negociación colectiva reglada under Articles 318–344 of the Código del Trabajo.
The instrument is appropriate when the enterprise's workers prefer to negotiate collectively but the union or worker group does not want to risk a huelga (strike), which is not available in the simplified Articles 314–317 process. This makes the SME collective instrument particularly suited to enterprises in seasonal industries, hospitality, retail, services, and professional firms where operational continuity is critical and a structured direct negotiation is preferable.
The instrument is needed when a new enterprise that has been in operation for less than one year is excluded from formal collective bargaining under Article 304 of the Código del Trabajo but wishes to voluntarily commit to collective working conditions with its founding workforce — establishing wage scales, benefits, and conditions that will govern the employment relationship as the company grows.
A pyme collective instrument is required when the employer and workers agree to modify existing individual employment contract conditions collectively rather than through individual annexos (addenda) — for example, implementing a company-wide wage increase, a shared bonus scheme, a flexible work arrangement under Ley 21.561 of 2024, or a collective telework policy under Ley 21.220 of 2020 (Ley del Teletrabajo).
The instrument is also useful when an enterprise with an existing union wants to reach an intermediate agreement between formal collective bargaining cycles — a supplementary instrument addressing specific matters (such as pandemic protocols, safety measures, or temporary benefit adjustments) that cannot wait for the next formal negociación colectiva reglada window.
What to Include in Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)
A valid SME Collective Work Instrument Chile under Articles 314–317 of the Código del Trabajo must contain the following essential elements to be legally binding and registrable with the Dirección del Trabajo.
Party Identification: Full legal name and RUT of the employer; identification of the union (with registration number from the Dirección del Trabajo) or the representative of the grupo de trabajadores negotiating on behalf of the group. Article 314 requires identification of all workers bound by the instrument.
Scope and Coverage: Clear statement of the enterprise, establishment, or productive unit covered by the instrument, and an identification of the workers to whom it applies — whether all workers, specific departments, or identified job categories.
Negotiated Conditions: All agreed working conditions — wages, bonuses, allowances, working hours, leave entitlements, overtime arrangements, remote work provisions, and any additional benefits offered by the employer. Under the simplified process, there is no statutory piso mínimo de negociación (mandatory floor) as in the formal reglada process — the parties are free to agree conditions that differ from previous instruments, provided they do not fall below the minimum standards of the Código del Trabajo (minimum wage, working hours limits, annual leave entitlements).
Duration: The agreed term of the instrument — Articles 314–317 do not impose the 24–36 month minimum/maximum of the formal contrato colectivo under Article 343, giving pymes greater flexibility in setting duration. Parties may agree terms shorter than 24 months or longer than 36 months, subject to the general principle that no agreement may impair rights established by law.
Negotiation Process: Documentation of how the instrument was negotiated — the date on which the worker group or union presented its proposal, the employer's counter-offer, any meetings or mediation conducted, and confirmation that the agreement was reached voluntarily and in good faith.
Forms-legal.com provides this SME Collective Work Instrument Chile template as a practical starting point for pymes wishing to formalise collective working conditions under Articles 314–317 of the Código del Trabajo. Any collective instrument affecting wages and employment conditions should be reviewed by a licensed Abogado to confirm compliance with the minimum standards of the Código del Trabajo and applicable Dictámenes of the Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)
Completar un Instrumento Colectivo para Pyme en Chile requiere seguir el procedimiento que establece el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo, asegurando que cada etapa quede documentada para efectos de fiscalización y eventual litigio laboral.
Paso 1: Verificar que la empresa califica como pyme. Confirmar que la empresa tiene menos de 50 trabajadores permanentes y que su facturación anual no supera las 100.000 UF, conforme a la definición del artículo 505 bis del Código del Trabajo. Si la empresa supera estos límites, debe seguir el procedimiento de negociación colectiva reglada del Libro IV del Código del Trabajo, que contempla plazos y formalidades más exigentes.
Paso 2: Constituir la comisión negociadora. Los trabajadores deben designar una comisión de entre 3 y 5 miembros que los represente en la negociación. Si existe sindicato de empresa, el directorio sindical actúa como comisión negociadora de pleno derecho conforme al artículo 229 del Código del Trabajo. La designación debe constar en acta firmada por los trabajadores participantes.
Paso 3: Elaborar el proyecto de instrumento. La comisión negociadora redacta el proyecto que contiene las materias que desean negociar: remuneraciones, beneficios, jornada, condiciones de trabajo. El proyecto debe presentarse al empleador por escrito con copia a la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa, dando inicio formal al proceso de negociación.
Paso 4: Negociar con el empleador. El empleador tiene un plazo para responder la propuesta, ya sea aceptándola, rechazándola o presentando una contrapropuesta. El proceso de negociación directa puede durar entre 10 y 45 días según el Código del Trabajo. Durante este período, las partes pueden solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo si las negociaciones se estancan.
Paso 5: Redactar el instrumento definitivo. Una vez alcanzado el acuerdo, se redacta el instrumento colectivo con todos los elementos acordados, incorporando las identificaciones, el ámbito de aplicación, la vigencia, los beneficios pactados y las condiciones especiales. Utilizar un modelo estructurado como el disponible en forms-legal.com facilita esta etapa y reduce errores formales.
Paso 6: Firmar el instrumento. El empleador o su representante legal y todos los integrantes de la comisión negociadora deben firmar el instrumento. Si existen trabajadores no sindicalizados que deseen adherirse, la adhesión debe constar por escrito conforme al artículo 346 del Código del Trabajo.
Paso 7: Depositar en la Inspección del Trabajo. Dentro de los cinco días siguientes a la firma, depositar una copia del instrumento en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa. El depósito puede realizarse presencialmente o a través del portal de la Dirección del Trabajo. Sin depósito, el instrumento no tiene eficacia erga omnes ni puede ser fiscalizado.
Paso 8: Distribuir copias a los trabajadores. Entregar una copia del instrumento a cada trabajador afectado y archivar el original depositado. La Dirección del Trabajo recomienda mantener un registro actualizado de los trabajadores cubiertos por el instrumento durante toda su vigencia.
Legal Requirements for SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)
El Instrumento Colectivo para Pyme en Chile se rige por un conjunto de normas del Código del Trabajo y reglamentos de la Dirección del Trabajo que establecen los requisitos de validez y eficacia del instrumento.
Código del Trabajo, Libro IV (Negociación Colectiva). Los artículos 303 a 415 del Código del Trabajo, reformados por la Ley N.º 20.940, regulan el proceso de negociación colectiva, incluyendo el procedimiento simplificado aplicable a empresas con menos de 50 trabajadores. El artículo 314 bis establece las condiciones para la negociación colectiva no reglada, que es la modalidad más flexible utilizada por las pymes.
Quórum mínimo de representación. Para que el instrumento colectivo sea vinculante, debe ser suscrito por trabajadores que representen al menos el 50% más uno de los trabajadores de la empresa o del ámbito de aplicación definido. Sin este quórum, el instrumento solo obliga a los firmantes individuales, sin carácter de instrumento colectivo conforme al artículo 320 del Código del Trabajo.
Depósito obligatorio (Art. 322 Código del Trabajo). El instrumento debe depositarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. El incumplimiento de este plazo no invalida el instrumento, pero puede afectar su oponibilidad frente a terceros y limitar la capacidad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar su cumplimiento.
Piso mínimo de negociación (Ley N.º 20.940). El instrumento no puede establecer condiciones inferiores a las del instrumento colectivo anterior vigente en la empresa, si lo hubiere. Este principio de piso mínimo, consagrado en el artículo 342 del Código del Trabajo, protege a los trabajadores de retrocesos en sus condiciones laborales durante el proceso de renovación del instrumento.
Registro en la Dirección del Trabajo. Conforme al artículo 349 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo mantiene un registro de instrumentos colectivos depositados, que es público y accesible. Este registro permite a los trabajadores verificar la vigencia del instrumento y a la Inspección del Trabajo fiscalizar su cumplimiento durante toda su vigencia.
Common Mistakes to Avoid in Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)
Los errores más frecuentes en la elaboración de Instrumentos Colectivos para Pyme en Chile generan impugnaciones ante la Inspección del Trabajo, litigios en los Juzgados de Letras del Trabajo y pérdida de los beneficios acordados para los trabajadores afectados.
No verificar el quórum mínimo antes de firmar. Si el instrumento es suscrito por menos del 50% más uno de los trabajadores del ámbito definido, no tiene carácter colectivo conforme al Código del Trabajo y solo obliga individualmente a los firmantes. Verificar el padrón de trabajadores y el porcentaje de adhesión antes de la firma es indispensable para garantizar la validez del instrumento.
Omitir el depósito en la Inspección del Trabajo. El artículo 322 del Código del Trabajo exige depositar el instrumento dentro de los cinco días siguientes a la suscripción. Muchas pymes omiten este paso por desconocimiento, lo que impide la fiscalización y reduce la eficacia del instrumento frente a terceros. La Dirección del Trabajo puede rechazar instrumentos presentados fuera de plazo.
Establecer beneficios inferiores al instrumento anterior. La Ley N.º 20.940 prohíbe que el nuevo instrumento establezca condiciones peores que las del instrumento anterior vigente. Reducir remuneraciones o eliminar beneficios sin seguir el procedimiento legal específico para ello constituye una infracción sancionable con multa por la Inspección del Trabajo.
Plazo inferior a dos años o superior a cuatro. El artículo 347 del Código del Trabajo fija estos límites de vigencia. Un instrumento con plazo inferior a dos años puede ser impugnado como nulo, y uno con plazo superior a cuatro años tiene el exceso considerado como no escrito, generando incertidumbre sobre las condiciones aplicables al vencimiento del plazo legal máximo.
No incluir el procedimiento de adhesión para nuevos trabajadores. Sin esta cláusula, los trabajadores que ingresen durante la vigencia del instrumento quedan en incertidumbre sobre si acceden o no a sus beneficios, lo que genera conflictos recurrentes ante la Inspección del Trabajo y reclamos individuales por diferencias de trato.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.940AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 21.220AR official
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Forms Legal. (2026). SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/sme-collective-work-instrument-chile
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La diferencia principal radica en el procedimiento y los requisitos de representación. El contrato colectivo ordinario, regulado en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo, requiere sindicato legalmente constituido, plazos más extensos, huelga como mecanismo de presión y árbitro laboral en caso de impasse. El Instrumento Colectivo para Pyme, aplicable a empresas con menos de 50 trabajadores conforme al artículo 314 bis del Código del Trabajo reformado por la Ley N.º 20.940, permite negociar con una comisión de trabajadores sin sindicato, en plazos más breves y con mayor flexibilidad en las materias negociables. Ambos instrumentos tienen igual eficacia vinculante una vez depositados en la Inspección del Trabajo, pero el instrumento pyme es más accesible para empresas con menor capacidad administrativa y sin estructura sindical consolidada. La Dirección del Trabajo ha desarrollado guías específicas para el proceso de negociación colectiva simplificada en pymes, disponibles en su portal web.
Sí. La Ley N.º 20.940 permite que los trabajadores de una pyme negocien colectivamente a través de una comisión negociadora elegida por la mayoría de los trabajadores, sin necesidad de contar con sindicato legalmente constituido. Esta comisión debe estar integrada por entre 3 y 5 miembros elegidos en asamblea de trabajadores, y su designación debe constar en acta firmada. La comisión tiene las mismas atribuciones que un directorio sindical durante el proceso de negociación, incluyendo el derecho a reunirse con el empleador, acceder a información financiera de la empresa para fundamentar sus propuestas y solicitar mediación de la Inspección del Trabajo. La posibilidad de negociar sin sindicato es especialmente relevante en las pymes chilenas, donde la tasa de sindicalización es significativamente inferior a la de las grandes empresas, según datos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conforme al artículo 347 del Código del Trabajo, el Instrumento Colectivo tiene una vigencia mínima de dos años y máxima de cuatro años. Las partes pueden acordar libremente el plazo dentro de estos límites. Un plazo inferior a dos años puede ser impugnado como nulo ante la Inspección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo. Un plazo superior a cuatro años tiene el exceso considerado como no escrito, manteniéndose el instrumento vigente solo por cuatro años. Al vencimiento del plazo, si las partes no han iniciado un nuevo proceso de negociación, las condiciones del instrumento vencido continúan rigiendo como parte de los contratos individuales de los trabajadores afectados, hasta que se suscriba un nuevo instrumento o se modifiquen los contratos individualmente, conforme al principio de ultraactividad recogido en la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Si el empleador no responde dentro del plazo establecido en el Código del Trabajo, los trabajadores pueden concurrir a la Inspección del Trabajo para que ésta medie e inste al empleador a participar en la negociación. La Inspección del Trabajo tiene facultades para citar al empleador y levantar actas de las negociaciones. La negativa injustificada del empleador a negociar puede ser sancionada con multa conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, que establece multas de entre 1 y 150 UTM según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. En casos extremos de negativa patronal, los trabajadores pueden recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo para obtener una orden judicial que fuerce la negociación. La Dirección del Trabajo ha señalado en múltiples dictámenes que la negativa a negociar constituye una práctica antisindical sancionable.
El instrumento colectivo obliga a todos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación que hayan suscrito el instrumento o adherido a él conforme al artículo 346 del Código del Trabajo. Los trabajadores que no participaron en la negociación y no adhirieron no quedan automáticamente obligados, pero tampoco pueden exigir los beneficios del instrumento sin adherirse formalmente. Sin embargo, si el empleador aplica voluntariamente los beneficios del instrumento a todos los trabajadores sin distinción, esta práctica puede consolidarse como condición de trabajo incorporada a los contratos individuales, generando derechos adquiridos difíciles de revertir unilateralmente. La cláusula de adhesión incluida en el instrumento permite a los trabajadores que ingresen durante su vigencia sumarse a sus beneficios mediante declaración escrita, lo que el empleador no puede negarse a tramitar.
No. El Instrumento Colectivo, una vez suscrito y depositado en la Inspección del Trabajo, vincula a ambas partes durante toda su vigencia y no puede ser modificado unilateralmente por ninguna de ellas. Cualquier modificación requiere acuerdo entre el empleador y la comisión negociadora o el sindicato, documentado mediante un anexo o addendum al instrumento original, que también debe depositarse en la Inspección del Trabajo. El empleador que aplica condiciones inferiores a las pactadas comete una infracción laboral sancionable con multa por la Inspección del Trabajo y puede ser demandado ante el Juzgado de Letras del Trabajo por los trabajadores afectados, quienes pueden exigir el cumplimiento forzado del instrumento más indemnización de perjuicios conforme al artículo 168 del Código del Trabajo.
El artículo 306 del Código del Trabajo establece las materias que no pueden ser objeto de negociación colectiva: aquellas que impliquen restricciones a las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa; las que afecten a trabajadores no incluidos en el ámbito del instrumento; y las que contravengan normas legales de orden público laboral o previsional. En la práctica, no pueden incluirse cláusulas que reduzcan derechos mínimos del Código del Trabajo (vacaciones legales, horas extraordinarias, fuero maternal), que discriminen entre trabajadores por razones prohibidas por la Ley N.º 20.609 (Ley Zamudio), o que vulneren derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República. La Dirección del Trabajo, a través de la Unidad Jurídica de sus Inspecciones Regionales, puede objetar cláusulas contrarias a derecho mediante el procedimiento de impugnación del artículo 331 del Código del Trabajo.
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