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SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)

SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)

Código del Trabajo Arts. 314–317

INSTRUMENTO COLECTIVO PARA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Código del Trabajo, Artículos 314–317

Ley N° 20.416/2010 — Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño

COMPARECENCIA

En [Fecha de Suscripción], comparecen:

Por una parte, [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], domiciliado en [Domicilio del Empleador], representado por [Representante del Empleador] (en adelante, «el Empleador»).

Por la otra parte, [Nombre del Grupo Negociador], representado por [Representante de los Trabajadores], en representación de [N° de Trabajadores] trabajadores de la empresa (en adelante, «los Trabajadores»).

Las partes, de conformidad con los Artículos 314 a 317 del Código del Trabajo y la Ley N° 20.416/2010 (Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño), acuerdan el siguiente Instrumento Colectivo:

CLÁUSULA 1. VIGENCIA

El presente Instrumento Colectivo tendrá vigencia desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Término].

Las partes convienen en que, vencido el plazo, las condiciones aquí pactadas continuarán rigiendo hasta la celebración de un nuevo instrumento colectivo o hasta que alguna de las partes manifieste su intención de no renovar con al menos 30 días de anticipación.

CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente instrumento colectivo aplica a todos los trabajadores representados por [Nombre del Grupo Negociador] en la empresa [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], correspondiendo a un total de [N° de Trabajadores] trabajadores, conforme al Artículo 314 del Código del Trabajo.

Tipo de parte negociadora: [Tipo de Parte Negociadora].

CLÁUSULA 3. CONDICIONES DE REMUNERACIÓN

3.1

Condiciones de remuneración: [Condiciones de Remuneración]. Ninguna remuneración pactada será inferior al Ingreso Mínimo Mensual vigente conforme al Artículo 44 del Código del Trabajo.

3.2

Bonos y asignaciones: [Bonos y Asignaciones].

CLÁUSULA 4. CONDICIONES DE TRABAJO

4.1

Jornada de trabajo: [Acuerdo de Jornada], sujeta al máximo legal del Artículo 22 del Código del Trabajo.

4.2

Feriado anual y permisos: [Condiciones de Feriado], respetando el mínimo de 15 días hábiles del Artículo 67 del Código del Trabajo.

4.3

Otras condiciones acordadas: [Otras Condiciones].

CLÁUSULA 5. RESPETO DE MÍNIMOS LEGALES

Ninguna disposición del presente instrumento colectivo podrá fijar condiciones inferiores a los mínimos legales establecidos por el Código del Trabajo y la legislación laboral vigente. Cualquier cláusula que contravenga los mínimos legales será automáticamente reemplazada por el mínimo legal correspondiente, de conformidad con el principio de sustitución automática del derecho laboral chileno.

CLÁUSULA 6. DEPÓSITO Y REGISTRO

El presente instrumento colectivo será depositado ante la Inspección del Trabajo competente dentro de los 5 días hábiles siguientes a su firma, para su registro en el Registro Nacional de Contratos Colectivos, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.

Representante del Empleador (Pyme)

[Representante del Empleador]

Signature

Date: ________________

Representante de los Trabajadores

[Representante de los Trabajadores]

Signature

Date: ________________

Maintained by Vladislav Sergienko, Founder·Template last modified: ·Report an error

What Is a SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)?

An SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme) is a simplified collective labour agreement available to small and medium-sized enterprises under Articles 314–317 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003, as amended by Ley 20.940 of 2016 — the Ley de Modernización de las Relaciones Laborales). This mechanism allows employers qualifying as small or medium enterprises (pymes) under the criteria of Ley 20.416 of 2010 (Estatuto de la Empresa de Menor Tamaño) to negotiate collective working conditions directly with workers or a group of workers, without following the full procedural requirements of the formal negociación colectiva reglada under Articles 318–344.

The legal foundation for the SME collective instrument rests in the recognition that the formal collective bargaining process — with its strict timelines, information rights, mandatory mediation, and right to strike — was designed for larger enterprises with established unions. For micro, small, and medium enterprises defined under Ley 20.416 — those with annual sales below UF 100,000 (approximately CLP 3.84 billion in 2025) for small enterprises and UF 100,000 to UF 600,000 for medium enterprises — the full formal process can be administratively burdensome and financially disruptive.

Article 314 of the Código del Trabajo establishes that in enterprises where the formal negociación colectiva reglada is not applicable, or where both employer and workers prefer the direct route, any enterprise-level union or a grupo de trabajadores (group of workers without union representation) may present a proposal for a collective instrument directly to the employer. The employer is not obligated to accept the proposal but, if negotiations succeed, the resulting instrument is legally binding on both parties and is subject to registration with the Dirección del Trabajo under Article 346.

Ley 20.940 of 2016 modified the SME collective instrument framework by clarifying that the titularidad sindical principle — giving unions the exclusive right to formal reglada negotiations — does not preclude direct negotiations by ad hoc worker groups in pymes that are excluded from or have not been subject to the formal process. The Dirección del Trabajo has issued multiple Dictámenes clarifying the distinction between the Articles 314–317 simplified process and the Articles 318–344 reglada process, including which employer size categories qualify and what procedural requirements apply.

The Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) and the Juzgados de Letras del Trabajo have jurisdiction over disputes arising from SME collective instruments — workers may challenge employer compliance failures and claim unpaid negotiated benefits through the procedimiento monitorio (for amounts not exceeding 10 IMM, approximately CLP 5,000,000 in 2025) or the procedimiento de aplicación general under Article 425 of the Código del Trabajo.

When Do You Need a SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)?

An SME Collective Work Instrument Chile is needed when a small or medium enterprise in Chile — meeting the criteria of Ley 20.416 of 2010 — wishes to establish collective working conditions with its workers through a simplified, flexible process that avoids the strict procedural requirements of the formal negociación colectiva reglada under Articles 318–344 of the Código del Trabajo.

The instrument is appropriate when the enterprise's workers prefer to negotiate collectively but the union or worker group does not want to risk a huelga (strike), which is not available in the simplified Articles 314–317 process. This makes the SME collective instrument particularly suited to enterprises in seasonal industries, hospitality, retail, services, and professional firms where operational continuity is critical and a structured direct negotiation is preferable.

The instrument is needed when a new enterprise that has been in operation for less than one year is excluded from formal collective bargaining under Article 304 of the Código del Trabajo but wishes to voluntarily commit to collective working conditions with its founding workforce — establishing wage scales, benefits, and conditions that will govern the employment relationship as the company grows.

A pyme collective instrument is required when the employer and workers agree to modify existing individual employment contract conditions collectively rather than through individual annexos (addenda) — for example, implementing a company-wide wage increase, a shared bonus scheme, a flexible work arrangement under Ley 21.561 of 2024, or a collective telework policy under Ley 21.220 of 2020 (Ley del Teletrabajo).

The instrument is also useful when an enterprise with an existing union wants to reach an intermediate agreement between formal collective bargaining cycles — a supplementary instrument addressing specific matters (such as pandemic protocols, safety measures, or temporary benefit adjustments) that cannot wait for the next formal negociación colectiva reglada window.

What to Include in Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)

A valid SME Collective Work Instrument Chile under Articles 314–317 of the Código del Trabajo must contain the following essential elements to be legally binding and registrable with the Dirección del Trabajo.

Party Identification: Full legal name and RUT of the employer; identification of the union (with registration number from the Dirección del Trabajo) or the representative of the grupo de trabajadores negotiating on behalf of the group. Article 314 requires identification of all workers bound by the instrument.

Scope and Coverage: Clear statement of the enterprise, establishment, or productive unit covered by the instrument, and an identification of the workers to whom it applies — whether all workers, specific departments, or identified job categories.

Negotiated Conditions: All agreed working conditions — wages, bonuses, allowances, working hours, leave entitlements, overtime arrangements, remote work provisions, and any additional benefits offered by the employer. Under the simplified process, there is no statutory piso mínimo de negociación (mandatory floor) as in the formal reglada process — the parties are free to agree conditions that differ from previous instruments, provided they do not fall below the minimum standards of the Código del Trabajo (minimum wage, working hours limits, annual leave entitlements).

Duration: The agreed term of the instrument — Articles 314–317 do not impose the 24–36 month minimum/maximum of the formal contrato colectivo under Article 343, giving pymes greater flexibility in setting duration. Parties may agree terms shorter than 24 months or longer than 36 months, subject to the general principle that no agreement may impair rights established by law.

Negotiation Process: Documentation of how the instrument was negotiated — the date on which the worker group or union presented its proposal, the employer's counter-offer, any meetings or mediation conducted, and confirmation that the agreement was reached voluntarily and in good faith.

Forms-legal.com provides this SME Collective Work Instrument Chile template as a practical starting point for pymes wishing to formalise collective working conditions under Articles 314–317 of the Código del Trabajo. Any collective instrument affecting wages and employment conditions should be reviewed by a licensed Abogado to confirm compliance with the minimum standards of the Código del Trabajo and applicable Dictámenes of the Dirección del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

How to Fill Out Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)

Completar un Instrumento Colectivo para Pyme en Chile requiere seguir el procedimiento que establece el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo, asegurando que cada etapa quede documentada para efectos de fiscalización y eventual litigio laboral.

Paso 1: Verificar que la empresa califica como pyme. Confirmar que la empresa tiene menos de 50 trabajadores permanentes y que su facturación anual no supera las 100.000 UF, conforme a la definición del artículo 505 bis del Código del Trabajo. Si la empresa supera estos límites, debe seguir el procedimiento de negociación colectiva reglada del Libro IV del Código del Trabajo, que contempla plazos y formalidades más exigentes.

Paso 2: Constituir la comisión negociadora. Los trabajadores deben designar una comisión de entre 3 y 5 miembros que los represente en la negociación. Si existe sindicato de empresa, el directorio sindical actúa como comisión negociadora de pleno derecho conforme al artículo 229 del Código del Trabajo. La designación debe constar en acta firmada por los trabajadores participantes.

Paso 3: Elaborar el proyecto de instrumento. La comisión negociadora redacta el proyecto que contiene las materias que desean negociar: remuneraciones, beneficios, jornada, condiciones de trabajo. El proyecto debe presentarse al empleador por escrito con copia a la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa, dando inicio formal al proceso de negociación.

Paso 4: Negociar con el empleador. El empleador tiene un plazo para responder la propuesta, ya sea aceptándola, rechazándola o presentando una contrapropuesta. El proceso de negociación directa puede durar entre 10 y 45 días según el Código del Trabajo. Durante este período, las partes pueden solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo si las negociaciones se estancan.

Paso 5: Redactar el instrumento definitivo. Una vez alcanzado el acuerdo, se redacta el instrumento colectivo con todos los elementos acordados, incorporando las identificaciones, el ámbito de aplicación, la vigencia, los beneficios pactados y las condiciones especiales. Utilizar un modelo estructurado como el disponible en forms-legal.com facilita esta etapa y reduce errores formales.

Paso 6: Firmar el instrumento. El empleador o su representante legal y todos los integrantes de la comisión negociadora deben firmar el instrumento. Si existen trabajadores no sindicalizados que deseen adherirse, la adhesión debe constar por escrito conforme al artículo 346 del Código del Trabajo.

Paso 7: Depositar en la Inspección del Trabajo. Dentro de los cinco días siguientes a la firma, depositar una copia del instrumento en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa. El depósito puede realizarse presencialmente o a través del portal de la Dirección del Trabajo. Sin depósito, el instrumento no tiene eficacia erga omnes ni puede ser fiscalizado.

Paso 8: Distribuir copias a los trabajadores. Entregar una copia del instrumento a cada trabajador afectado y archivar el original depositado. La Dirección del Trabajo recomienda mantener un registro actualizado de los trabajadores cubiertos por el instrumento durante toda su vigencia.

Common Mistakes to Avoid in Your SME Collective Work Instrument Chile (Instrumento Colectivo para Pyme)

Los errores más frecuentes en la elaboración de Instrumentos Colectivos para Pyme en Chile generan impugnaciones ante la Inspección del Trabajo, litigios en los Juzgados de Letras del Trabajo y pérdida de los beneficios acordados para los trabajadores afectados.

No verificar el quórum mínimo antes de firmar. Si el instrumento es suscrito por menos del 50% más uno de los trabajadores del ámbito definido, no tiene carácter colectivo conforme al Código del Trabajo y solo obliga individualmente a los firmantes. Verificar el padrón de trabajadores y el porcentaje de adhesión antes de la firma es indispensable para garantizar la validez del instrumento.

Omitir el depósito en la Inspección del Trabajo. El artículo 322 del Código del Trabajo exige depositar el instrumento dentro de los cinco días siguientes a la suscripción. Muchas pymes omiten este paso por desconocimiento, lo que impide la fiscalización y reduce la eficacia del instrumento frente a terceros. La Dirección del Trabajo puede rechazar instrumentos presentados fuera de plazo.

Establecer beneficios inferiores al instrumento anterior. La Ley N.º 20.940 prohíbe que el nuevo instrumento establezca condiciones peores que las del instrumento anterior vigente. Reducir remuneraciones o eliminar beneficios sin seguir el procedimiento legal específico para ello constituye una infracción sancionable con multa por la Inspección del Trabajo.

Plazo inferior a dos años o superior a cuatro. El artículo 347 del Código del Trabajo fija estos límites de vigencia. Un instrumento con plazo inferior a dos años puede ser impugnado como nulo, y uno con plazo superior a cuatro años tiene el exceso considerado como no escrito, generando incertidumbre sobre las condiciones aplicables al vencimiento del plazo legal máximo.

No incluir el procedimiento de adhesión para nuevos trabajadores. Sin esta cláusula, los trabajadores que ingresen durante la vigencia del instrumento quedan en incertidumbre sobre si acceden o no a sus beneficios, lo que genera conflictos recurrentes ante la Inspección del Trabajo y reclamos individuales por diferencias de trato.

Sources & Citations

Statutory citations link to official government sources.

  1. Ley 20.940AR official
  2. Ley 20.416AR official
  3. Ley 21.561AR official
  4. Ley 21.220AR official

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