Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)
Conforme al Código del Trabajo Art. 22 inciso 2 — Exclusión de Jornada
CONTRATO DE TRABAJO PARA GERENTE O DIRECTOR
Conforme al Código del Trabajo Art. 22 inciso 2 (Exclusión de Jornada) y Art. 161 inciso 2 (Desahucio)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
GERENTE / DIRECTOR:
Nombre: [Nombre Gerente]
RUT: [RUT Gerente]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Gerente]
SEGUNDO: CARGO, FUNCIONES Y PODERES
El empleador contrata al trabajador para desempeñar el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones y responsabilidades:
[Descripción de Funciones]
Poderes y facultades otorgados: [Poderes y Facultades]
Lugar habitual de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
TERCERO: EXCLUSIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
En virtud del cargo de alta dirección que desempeñará, el trabajador queda EXCLUIDO de la limitación de jornada de trabajo establecida en el Artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme al Artículo 22 inciso 2° del mismo cuerpo legal, que excluye de la limitación de jornada a los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, a los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, y siempre que, en estos casos, dichos trabajadores, por la naturaleza de las labores que realizan, no estén sometidos a fiscalización superior inmediata.
En consecuencia, el trabajador no tendrá derecho al pago de horas extraordinarias en razón de su exclusión de jornada.
CUARTO: INICIO Y DURACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida y entra en vigencia el [Fecha de Inicio].
QUINTO: REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS
Sueldo base mensual bruto: [Sueldo Base], pagadero el último día hábil de cada mes.
Remuneración variable: [Remuneración Variable]
Beneficios adicionales: [Beneficios Adicionales]
La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50 (25% de la remuneración mensual, tope 4,75 IMM anuales). Se practicarán los descuentos legales por AFP (DL 3.500/1980), salud (Ley 18.469), AFC (Ley 19.728) e Impuesto Único de Segunda Categoría (DL 824/1974). La remuneración del Gerente General se informará al SII según las instrucciones de la Circular 29/2013.
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL Y SEGURO
El trabajador estará afiliado al sistema de AFP conforme al DL 3.500/1980 y al sistema de salud correspondiente. El empleador enterará las cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC, Ley 19.728) y al Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley 16.744). El empleador podrá adicionalmente contratar un seguro de vida colectivo y/o plan de salud complementario a beneficio del trabajador.
SÉPTIMO: NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
Pacto de no competencia: [Cláusula de No Competencia]
El trabajador se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información comercial, financiera, técnica o estratégica del empleador a la que acceda en razón de su cargo, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su término, conforme a los principios del CT Art. 5 y el Código Civil Art. 1546 (buena fe contractual).
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO — DESAHUCIO
El presente contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. En virtud del cargo de Gerente o Director, el empleador también podrá poner término al contrato mediante desahucio, conforme al Artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, otorgando al trabajador un aviso con 30 días de anticipación, o bien pagando en su reemplazo la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada.
En caso de desahucio, el trabajador tendrá adicionalmente derecho a la indemnización por años de servicio del CT Art. 163, equivalente a un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de once meses.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley 18.046 (SA), la Ley 3.918 (SRL) o la Ley 20.190 (SpA) según corresponda a la forma jurídica del empleador, el DL 3.500/1980 y demás disposiciones vigentes. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA GERENTE / DIRECTOR/A:
[Nombre Gerente]
RUT: [RUT Gerente]
Firma: _________________________
Ambas partes declaran haber recibido copia del presente contrato, en pleno conocimiento de la exclusión de jornada pactada conforme al CT Art. 22 inciso 2°.
Empleador / Directorio (Representante Legal)
________________
Signature
Gerente / Director (Trabajador)
________________
Signature
What Is a Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)?
A Manager/Director Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo para Gerente o Director) is a formal employment agreement governed by Código del Trabajo Article 22 inciso 2 (DFL No. 1/2003) that regulates the employment of executives and senior managers who, due to the nature and level of responsibility of their position, are excluded from the general working hours limits (jornada ordinaria de trabajo) established in Article 22 inciso 1 for ordinary workers. Article 22 inciso 2 creates a legal presumption of exclusion from working hour regulation for: gerentes (general managers), subgerentes (deputy general managers), agentes (agents with broad decision-making authority), apoderados (attorneys-in-fact with comprehensive powers), and other workers who by the nature of their position have autonomy in organizing their own working time, work without direct supervision, or serve as the immediate superior responsible for managing the enterprise or establishment.
The exclusion from working hours under Article 22 inciso 2 is one of the most consequential classifications in Chilean employment law because it exempts the employer from the 40-hour weekly maximum (reduced from 45 hours by Ley 21.561/2024), from overtime pay obligations (horas extraordinarias) under Articles 30–32, and from the general workday structure that applies to all non-excluded employees. The Corte Suprema and the Dirección del Trabajo have established through extensive jurisprudence and Dictámenes that the Article 22 inciso 2 exclusion requires genuine managerial authority — it cannot be applied as a device to avoid overtime pay for workers who in practice have no real autonomy or management responsibility.
The Dirección del Trabajo (DT), through multiple Dictámenes including Ordinario No. 2.856/2016, has established a functional test for determining whether a worker genuinely qualifies for the Article 22 inciso 2 exclusion: the worker must have real authority to make decisions affecting the enterprise; must be able to organize their own work schedule without supervision; must have authority over other workers; and must occupy a position of trust (cargo de confianza) in the organizational hierarchy. Workers labeled as managers but who work fixed schedules, are supervised, and lack substantive decision-making authority are not validly excluded under Article 22 inciso 2 — claims for overtime pay by such workers are regularly upheld by the Juzgados de Letras del Trabajo.
Managerial workers exempt under Article 22 inciso 2 retain most other labor rights: minimum wage protection (though in practice executive compensation far exceeds the minimum), annual paid vacation (feriado anual) under Article 67, social security contributions (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, Ley 16.744), and protection against unfair dismissal. They are, however, subject to the special desahucio termination rule under Article 161 inciso 2, which allows the employer to terminate managerial contracts of trust by giving 30 days' advance written notice or paying one month's indemnización sustitutiva, without paying indemnización por años de servicio — this is the critical asymmetry between managerial and ordinary employment termination in Chile.
When Do You Need a Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)?
A Manager/Director Employment Contract Chile is required whenever an employer engages an executive or senior manager whose position genuinely qualifies for the Article 22 inciso 2 working hours exclusion, and wishes to formalize this classification and the associated remuneration and termination arrangements.
The contract is needed when a SpA (Sociedad por Acciones), SA (Sociedad Anónima), or SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) appoints a Gerente General to lead the entire enterprise with full operational authority. The Gerente General of a company incorporated under the Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 3.918) or the Ley de Sociedades Anónimas (Ley 18.046) has statutory duties and responsibilities that inherently create the autonomy required for Article 22 inciso 2 exclusion.
The contract is required for a Chief Financial Officer (Gerente de Finanzas), Chief Technology Officer (Gerente de Tecnología), or Chief Operations Officer (Gerente de Operaciones) who has enterprise-wide decision-making authority, manages a team of direct reports, and sets their own work schedule without supervision.
A managerial contract is needed when engaging a Country Manager or Regional Manager for a multinational company's Chilean operations — these positions typically involve full P&L responsibility, authority to hire and fire, and autonomous schedule management that qualifies for Article 22 inciso 2 exclusion.
The contract is necessary for a Hospital Director, School Principal, or University Dean whose institutional leadership role creates genuine management autonomy and authority over the institution's operations and personnel.
A manager contract is needed when a family business appoints a professional manager (gerente profesional) who is not a family member or owner — distinguishing the employment relationship from the shareholder or partner relationship and establishing clear terms for remuneration, performance bonuses, non-compete obligations, and termination by desahucio.
The contract is required when an existing ordinary employment contract needs to be formally upgraded to a managerial contract — for example, when a senior employee is promoted to a genuinely managerial role. The upgrade must be documented in a written addendum (modificación de contrato) before the new classification takes effect.
What to Include in Your Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)
A valid Manager/Director Employment Contract Chile under Código del Trabajo Article 22 inciso 2 must contain specific provisions addressing the managerial nature of the role and the associated rights and restrictions.
Party Identification: Full legal name, RUT, and address of both employer (typically a legal entity — SpA, SA, SRL, EIRL) and the executive worker. The employer's legal representative who signs the contract must have authority to bind the company under the company's bylaws (estatutos sociales) registered with the Registro de Comercio.
Position and Authority: A detailed description of the managerial position, reporting structure, scope of authority (including authority to hire, fire, sign contracts, and make financial commitments on behalf of the employer), and the basis for the Article 22 inciso 2 working hours exclusion. The Dirección del Trabajo will review these elements if the exclusion is challenged by the worker in a subsequent labor claim.
Working Hours Exclusion: An express clause stating that the worker is excluded from the working hours regime under Article 22 inciso 2 of the Código del Trabajo by reason of the position's management responsibilities, autonomy in work organization, and supervisory authority over other workers. This clause does not eliminate the worker's right to annual vacation, public holidays, or social security protections.
Remuneration Structure: The base monthly salary (sueldo base), plus any variable components — annual performance bonus (bono de desempeño anual), profit-sharing (participación en utilidades under Article 163 bis if applicable), commission on sales or results, company car, expense account, and other executive benefits. The SII (Servicio de Impuestos Internos) requires separate disclosure of each remuneration component for income tax purposes under the impuesto único de segunda categoría.
Desahucio Termination Clause: An explicit acknowledgement that the employment contract may be terminated by the employer through desahucio under Article 161 inciso 2 of the Código del Trabajo — the employer provides 30 days' advance written notice or pays one month's indemnización sustitutiva, and the managerial worker is not entitled to indemnización por años de servicio. The Corte Suprema has confirmed that desahucio for managers of trust is constitutionally valid and does not violate the right to work under Article 19 No. 16.
Non-Compete Obligation: A post-employment non-compete clause (pacto de no competencia), valid under Chilean law per Article 163 bis if it meets requirements: limited to a specific geographic area and business sector relevant to the employer's operations; compensated by a monthly payment during the restriction period (typically equivalent to 50–100% of monthly remuneration); and limited in duration (typically 6–24 months post-termination). The Corte Suprema has enforced non-compete clauses that are proportionate and adequately compensated.
Confidentiality: The executive's obligation to maintain confidentiality of trade secrets, business strategies, customer lists, and financial information during and after employment under Ley 19.039 (Industrial Property Law) and the general civil law obligation of buena fe contractual.
Social Security: Full mandatory social security coverage — AFP, FONASA or ISAPRE, AFC Seguro de Cesantía, and Ley 16.744 occupational accident insurance — applies to managerial workers on the same basis as all other employees. Executive compensation is capped at 90 UF per month for AFP contribution purposes under DL 3.500.
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How to Fill Out Your Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)
Completar el contrato de trabajo para gerente o director en Chile requiere mayor detalle y negociación que un contrato laboral ordinario. Los pasos siguientes guían el proceso de manera ordenada y completa.
**Paso 1: Definir la estructura del cargo.** Antes de redactar el contrato, el directorio o la junta de socios debe definir formalmente el cargo, sus funciones, el alcance de su autoridad y la persona a quien reportará. Esa definición debe constar en el acta societaria correspondiente y sirve de base para las cláusulas del contrato de trabajo.
**Paso 2: Negociar la estructura de remuneración total.** Acuerde cada componente de la remuneración: sueldo base, bono anual, participación en utilidades, beneficios en especie. Para cada bono variable, defina los indicadores de medición (KPIs), el período de evaluación, la escala de pago (porcentaje del sueldo base según nivel de cumplimiento) y la fecha de liquidación y pago al ejecutivo.
**Paso 3: Redactar la cláusula de excepción de jornada.** Indique expresamente que el trabajador queda exceptuado de la limitación de jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, citando el inciso y el fundamento: naturaleza directiva del cargo y ausencia de fiscalización superior inmediata en el desempeño diario de sus funciones dentro de la organización.
**Paso 4: Acordar el pacto de no competencia.** Si se incluye, defina el período (recomendable uno a dos años), el territorio (Chile, Latinoamérica, global según la naturaleza del negocio), las actividades restringidas con especificidad suficiente y la compensación mensual que el empleador pagará durante todo ese período al ejecutivo.
**Paso 5: Firmar ante notario o con firma electrónica avanzada.** Aunque la ley no exige notarización del contrato de trabajo, en contratos ejecutivos es recomendable para dotar al documento de fecha cierta. La firma electrónica avanzada, regulada por la Ley N.º 19.799, tiene el mismo valor probatorio que la firma manuscrita ante los tribunales chilenos.
**Paso 6: Coordinar con el área jurídica la coherencia con el poder notarial.** El contrato de trabajo y el poder notarial o mandato societario deben ser coherentes en cuanto al alcance de las facultades de representación. Una discrepancia puede generar problemas en operaciones donde el ejecutivo actúa en nombre de la empresa frente a terceros o entidades reguladoras.
Legal Requirements for Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)
Varios requisitos legales específicos emanan del Código del Trabajo, el Código de Comercio y la normativa societaria aplicable para el contrato de trabajo de gerente o director en Chile, según el tipo de empresa.
**Excepción de jornada: consignación expresa obligatoria.** Conforme al artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo, la excepción de jornada ordinaria para gerentes y administradores debe constar expresamente en el contrato. La Dirección del Trabajo, en Dictamen N.º 3.140/065 de 2009, señaló que la mera denominación del cargo como "gerente" no es suficiente: debe acreditarse que el trabajador opera sin fiscalización superior inmediata en su jornada diaria. Si no se cumple esa condición fáctica, el ejecutivo conserva el derecho a reclamar horas extraordinarias con recargo del 50 % conforme al artículo 32 del Código del Trabajo.
**Obligaciones previsionales sin excepción.** Todo gerente o director con vínculo laboral dependiente está obligado a cotizar en el sistema previsional chileno (AFP, DL N.º 3.500 de 1980) y en salud (Fonasa o ISAPRE). La remuneración imponible tiene un tope máximo fijado anualmente por la Superintendencia de Pensiones; el exceso sobre ese tope no es imponible. La participación en utilidades es imponible conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, salvo que sea calificada como gratificación garantizada con tope del 4,75 % de la remuneración anual según el artículo 50.
**Normas de gobierno corporativo en sociedades anónimas abiertas.** Las sociedades anónimas abiertas reguladas por la Ley N.º 18.046 y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben revelar la remuneración total de sus ejecutivos principales en la memoria anual. La omisión puede derivar en sanciones de la CMF conforme al artículo 59 de la Ley N.º 18.046 y generar responsabilidad para los directores.
**Compatibilidad entre mandato societario y contrato laboral.** La remoción del gerente general de su cargo societario y el término de su contrato de trabajo son dos actos jurídicos distintos. La remoción societaria conforme al artículo 49 de la Ley N.º 18.046 no extingue automáticamente la relación laboral ni las indemnizaciones correspondientes, salvo que se invoque causal legal de término del Código del Trabajo o se pacte expresamente lo contrario en el contrato.
Common Mistakes to Avoid in Your Manager/Director Employment Contract Chile (Gerente)
Varios errores frecuentes en la redacción del contrato de trabajo para gerente o director en Chile generan contingencias laborales y societarias que pueden ser costosas para la empresa y para el propio ejecutivo.
**No consignar expresamente la excepción de jornada.** Sin mención explícita del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo, el ejecutivo puede demandar el pago de horas extraordinarias calculadas sobre una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Dado que los gerentes habitualmente trabajan más horas, la contingencia puede ser significativa si la acción se ejerce dentro del plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo.
**Confundir la indemnización pactada con la indemnización legal.** Algunos contratos estipulan una indemnización convencional sin aclarar si sustituye o complementa la legal del artículo 163. Sin esa aclaración expresa, el trabajador podría demandar ambas indemnizaciones acumuladas. La cláusula debe señalar: "La indemnización convencional pactada reemplaza en su totalidad a la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo."
**Incluir un pacto de no competencia sin compensación económica.** Un pacto de no competencia postcontractual sin compensación tiene dudosa exigibilidad en Chile. Si el empleador intenta hacerlo cumplir sin haber pagado la compensación acordada, el ejecutivo puede argumentar incumplimiento y quedar liberado de la restricción. La compensación debe fijarse en monto razonable y pagarse puntualmente durante todo el período de restricción pactado.
**No actualizar el contrato cuando cambia el cargo o las responsabilidades.** Si el ejecutivo asciende de gerente de área a gerente general, o si sus responsabilidades se amplían sustancialmente, debe suscribirse un nuevo contrato o un anexo formal. Operar con el contrato desactualizado puede generar problemas al calcular la indemnización basada en la "última remuneración" conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.
**Omitir la cláusula de propiedad intelectual.** En sectores tecnológicos o con alto componente de innovación, no incluir una cláusula que transfiera a la empresa la propiedad de las creaciones del ejecutivo realizadas en ejercicio de sus funciones puede generar disputas sobre titularidad de patentes, software y know-how conforme a la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual y al Código Civil.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.561AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.039AR official
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}Frequently Asked Questions
Depende de si el contrato de trabajo consigna expresamente la excepción de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo. Si el contrato indica que el ejecutivo queda exceptuado de la limitación de jornada ordinaria por la naturaleza directiva de su cargo y la ausencia de fiscalización superior inmediata, no tiene derecho a remuneración por horas extraordinarias. Sin embargo, si esa cláusula no existe en el contrato, o si en la práctica el trabajador sí está fiscalizado en sus horarios de entrada y salida, la excepción no opera y el ejecutivo puede reclamar el pago de horas extra ante la Inspección del Trabajo o el Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. Por ello, la cláusula de excepción de jornada es una de las más importantes y debe redactarse con precisión, acreditando los fundamentos fácticos que la justifican.
La remoción del gerente general de su cargo societario y el término de su contrato de trabajo son dos actos jurídicos distintos que pueden o no coincidir. El directorio puede remover al gerente de su cargo de representación legal en cualquier momento conforme al artículo 49 de la Ley N.º 18.046, pero eso no extingue automáticamente la relación laboral ni exime del pago de indemnizaciones. Si el término del contrato de trabajo se produce por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) o sin invocar causal alguna, el ejecutivo tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración) y a la indemnización por años de servicio (un mes por año, con tope de once años, salvo que se haya pactado un monto mayor). Si el contrato incluye una cláusula de indemnización convencional superior, esa es la que aplica, siempre que se haya pactado que sustituye la indemnización legal.
Sí, el pacto de no competencia postcontractual es válido en Chile, aunque el Código del Trabajo no lo regula expresamente. Su validez ha sido reconocida por la jurisprudencia laboral y civil, sujeto a condiciones que lo distingan de una cláusula abusiva. Los requisitos que los tribunales chilenos exigen para considerar válido este pacto son: (1) limitación temporal razonable, que en la práctica no excede de dos años; (2) delimitación precisa del territorio y del tipo de actividad restringida (no puede ser una prohibición genérica de "trabajar en el sector"); (3) compensación económica efectiva pagada por el empleador durante todo el período de restricción, equivalente al menos al 50 % del último sueldo mensual del ejecutivo. Sin compensación, el pacto puede ser declarado nulo por falta de contraprestación o por constituir una limitación excesiva al derecho al trabajo reconocido en el artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política de la República.
La respuesta depende de cómo se estructure el componente de utilidades en el contrato. La participación en utilidades es, en principio, remuneración imponible conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, ya que constituye una contraprestación por los servicios prestados. Sin embargo, existen dos excepciones relevantes: (1) Si se trata de la gratificación legal del artículo 47 del Código del Trabajo, calculada como el 25 % de las utilidades líquidas anuales con tope de 4,75 % de la remuneración anual, el componente dentro de ese tope es imponible; (2) Los bonos discrecionales pagados a título de liberalidad y sin obligación contractual pueden no ser imponibles si se estructura correctamente la obligación. En contratos ejecutivos, es frecuente pactar que el bono anual es imponible hasta el tope máximo de remuneración imponible mensual fijado por la Superintendencia de Pensiones, y el exceso no es imponible. Se recomienda consultar a un especialista en remuneraciones y previsión social para optimizar la estructura tributaria y previsional del paquete ejecutivo.
Sí, en Chile es jurídicamente posible que una persona sea simultáneamente socio o accionista de la empresa y trabajador de ella con contrato de trabajo dependiente. Esta situación es frecuente en empresas familiares y startups donde los fundadores-socios también trabajan activamente en la operación. Para que la relación laboral sea válida, debe existir un efectivo vínculo de subordinación y dependencia respecto a los órganos de gobierno de la sociedad (directorio o junta de socios). Si el trabajador-socio tiene más del 50 % de las acciones o derechos y control total de la sociedad, la Dirección del Trabajo tiende a cuestionar la existencia del vínculo laboral. En ese caso, la remuneración puede ser impugnada como retiro de utilidades disfrazado de sueldo, con consecuencias tributarias y previsionales significativas. El Servicio de Impuestos Internos también puede objetar el gasto tributario si no existe vínculo laboral real. La jurisprudencia del Juzgado de Letras del Trabajo ha analizado estos casos aplicando el principio de primacía de la realidad.
Si el contrato incluye una cláusula de permanencia mínima con compensación al empleador en caso de renuncia anticipada, el gerente que renuncia voluntariamente antes de cumplir ese plazo puede quedar obligado a pagar la compensación pactada. Sin embargo, esta cláusula tiene límites: no puede ser tan onerosa que equivalga a una renuncia anticipada de los derechos del trabajador, y tampoco puede impedir materialmente el ejercicio del derecho a renunciar al trabajo, reconocido en el artículo 19 N.º 16 de la Constitución Política de la República. En la práctica, los tribunales laborales chilenos han moderado el monto de estas compensaciones cuando resultan desproporcionadas respecto a los perjuicios reales sufridos por el empleador. La cláusula de permanencia tiene mayor probabilidad de ser exigible si el empleador acreditó costos concretos (capacitación, relocalización internacional, inversión en onboarding del ejecutivo) que justifican la compensación pactada.
No existe obligación legal en Chile de registrar el contrato de trabajo de un gerente o director en ningún registro público. Sin embargo, en el caso de gerentes de sociedades anónimas abiertas, el nombramiento debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente conforme al artículo 22 del Código de Comercio, para que el cargo sea oponible a terceros. Esta inscripción societaria es distinta del contrato laboral. En cuanto a las cotizaciones previsionales, el empleador debe declararlas mensualmente en la planilla de cotizaciones de las AFP e ISAPRE, lo que genera un registro indirecto de la relación laboral en el sistema previsional. Para efectos de la Dirección del Trabajo, basta con tener el contrato físico disponible en el domicilio de la empresa en caso de fiscalización, sin necesidad de inscripción previa. Algunos empleadores optan voluntariamente por escriturar el contrato ante notario para dotarlo de fecha cierta fehaciente.
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