Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)
Conforme al Código del Trabajo Art. 19 y DL 1.094/1975 — Ley de Extranjería
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO
Conforme al Código del Trabajo Art. 19 y Ley de Migración y Extranjería 21.325/2021
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A EXTRANJERO/A:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT (Chile): [RUT Trabajador]
Pasaporte / ID País de Origen: [Pasaporte/ID País Origen]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio en Chile: [Domicilio en Chile]
Tipo de Visa: [Tipo de Visa]
Número de Visa / Resolución: [Número de Visa]
Vencimiento de Visa: [Vencimiento Visa]
SEGUNDO: HABILITACIÓN MIGRATORIA Y CUOTA LEGAL
El trabajador declara contar con la autorización de residencia y/o permiso de trabajo exigido por la Ley de Migración y Extranjería No. 21.325/2021 y su Reglamento, otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). El empleador ha verificado la autenticidad del documento migratorio presentado.
[Declaración de Cuota]
El empleador se compromete a notificar al SERMIG la celebración del presente contrato dentro del plazo legal, conforme al Art. 43 de la Ley 21.325/2021.
TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y LUGAR DE TRABAJO
El trabajador desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:
[Descripción de Funciones]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar de Trabajo]
CUARTO: INICIO Y DURACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida y entra en vigencia el [Fecha de Inicio]. La jornada de trabajo será: [Jornada de Trabajo]
La continuidad del contrato queda condicionada a la vigencia de la visa o permiso de residencia del trabajador. El empleador deberá informar al SERMIG el término de la relación laboral.
QUINTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], equivalente a la que perciben los trabajadores nacionales en el mismo cargo, en aplicación del principio de no discriminación del CT Art. 2 y el Art. 5 de la Ley 21.325/2021.
La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50. Se practicarán los descuentos legales obligatorios de AFP, salud, AFC e Impuesto Único de Segunda Categoría (Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824/1974).
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
AFP: [AFP] (DL 3.500/1980). Los trabajadores extranjeros con visa temporal pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones al abandonar definitivamente el país (DL 3.500 Art. 135 bis).
Salud: [Sistema de Salud] (cotización obligatoria del 7% de la remuneración imponible, Ley 18.469).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley 19.728).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Ley 16.744.
SÉPTIMO: DERECHOS LABORALES Y NO DISCRIMINACIÓN
El trabajador extranjero goza de todos los derechos laborales reconocidos en el Código del Trabajo y las leyes complementarias, sin distinción de nacionalidad, en conformidad con el Art. 2 del Código del Trabajo y el Art. 5 de la Ley 21.325/2021. El empleador prohíbe toda forma de discriminación por origen nacional, raza o condición migratoria.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La pérdida de la visa o permiso de trabajo constituirá causal de término de la relación laboral conforme al Art. 159 No. 4 (caso fortuito). En caso de término por necesidades de la empresa (Art. 161), el trabajador tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), la Ley de Migración y Extranjería No. 21.325/2021, el DL 1.094/1975 en lo que mantenga vigencia, el DL 3.500/1980, la Ley 16.744 y las normas del SII. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A EXTRANJERO/A:
[Nombre Trabajador]
RUT (Chile): [RUT Trabajador]
Firma: _________________________
El trabajador declara haber recibido copia del presente contrato y haber sido informado de sus derechos y obligaciones conforme a la legislación chilena.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a Extranjero/a
________________
Signature
What Is a Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)?
A Foreign Worker Employment Contract Chile (Contrato de Trabajo para Trabajador Extranjero) is a formal employment agreement governed by Código del Trabajo Article 19 (DFL No. 1/2003) and Decreto Ley 1.094/1975 (Ley de Extranjería) — now significantly reformed by Ley 21.325/2021 (Ley de Migración y Extranjería) — that regulates the employment of foreign nationals in Chile, establishing the legal conditions for authorized work, the Chilean worker quota requirements, social security coverage, and the employer's specific obligations toward foreign employees.
Article 19 of the Código del Trabajo establishes the nationality quota rule (regla de porcentaje de trabajadores chilenos): employers with 25 or more workers must ensure that at least 85% of their workforce holds Chilean nationality, with the remaining 15% available for foreign workers. This rule applies to the total workforce at each employer — not per establishment or contract type — and is calculated based on head count rather than hours worked. The Dirección del Trabajo (DT) can inspect and sanction employers who exceed the 15% foreign worker limit, with fines under Article 477. Exceptions include employers with fewer than 25 total workers, who have no nationality quota obligation; and certain technical specialists (técnicos o especialistas) whose employment is authorized above the 15% limit upon application to the DT when no qualified Chilean workers are available.
Ley 21.325/2021, which came into force on 12 February 2022, comprehensively reformed Chile's immigration framework. The new law created the Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) as the primary administrative authority for immigration matters, replacing the Departamento de Extranjería y Migración (DEM) of the Ministerio del Interior. Ley 21.325 established new visa categories including the Visa Temporaria (temporary residence with work authorization), the Visa de Residencia Definitiva (permanent residency), and the Visa de Responsabilidad Democrática created for Venezuelan nationals.
Foreign workers in Chile are entitled to the same labor rights as Chilean workers once they hold valid work authorization — minimum wage (ingreso mínimo mensual), annual paid vacation (feriado anual), social security coverage (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC, Ley 16.744), weekly rest, and protection against unjustified dismissal under the Código del Trabajo. The Dirección del Trabajo has consistently confirmed through Dictámenes that immigration status does not affect labor rights — even foreign workers without valid work authorization are protected by the Código del Trabajo and can claim labor rights before the Juzgados de Letras del Trabajo, though the employer in that case also faces separate immigration law sanctions from SERMIG.
Article 19 inciso 4 of the Código del Trabajo creates a special repatriation obligation: when the employer terminates the contract of a foreign worker who was recruited abroad (contratado en el exterior), the employer must pay the costs of the worker's return travel to their home country or to the country of recruitment. This obligation applies specifically to workers who were hired outside Chile and brought to Chile to work — not to foreign residents who were already in Chile when hired.
When Do You Need a Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)?
A Foreign Worker Employment Contract Chile is required whenever an employer engages a foreign national for employment in Chile, provided the foreign worker holds or is in the process of obtaining valid work authorization under Ley 21.325/2021.
The contract is needed when a technology company engages a foreign software engineer or data scientist — a common practice in Chile's growing tech sector in Santiago and Valparaíso — who holds a Visa Temporaria issued by SERMIG. The contract must be submitted to the Dirección del Trabajo and SERMIG as part of the visa renewal process.
A foreign worker contract is required when a mining company (empresa minera) operating in the Atacama, Antofagasta, or Coquimbo regions engages specialized foreign technicians or engineers for copper, lithium, or gold operations. Chile's mining sector regularly employs qualified foreign specialists under the técnico especialista exemption to the 85% Chilean worker quota when equivalent Chilean professionals are unavailable.
The contract is needed when an international company establishes Chilean operations and wishes to transfer expatriate managers from other countries — the employment contract, together with the company's establishment documents, supports the work visa application to SERMIG.
A foreign worker contract is required for agricultural employers in the Central Valley and southern regions who engage workers from Peru, Bolivia, Venezuela, Colombia, or Haiti — nationalities that constitute a significant share of Chile's seasonal agricultural labor force under various visa categories of Ley 21.325.
The contract is necessary when a university or research institution engages a foreign academic or researcher under a fixed-term contract, where the Visa Temporaria is tied to the specific employer and research project.
The document is required as part of the visa renewal package when a foreign worker's Visa Temporaria is expiring and both parties wish to continue the employment relationship — SERMIG requires a current signed employment contract as a condition for visa renewal.
What to Include in Your Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)
A valid Foreign Worker Employment Contract Chile under Código del Trabajo Article 19 and Ley 21.325/2021 must contain specific provisions addressing the immigration, quota, and repatriation requirements unique to foreign worker employment.
Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by SII, also used for immigration purposes), passport number, nationality, and current Chilean address of the foreign worker. The worker's visa type, visa number, and expiry date must be recorded — if the visa is pending, the contract should specify the condition that employment commences upon visa approval.
Work Authorization: Express confirmation that the foreign worker holds valid Chilean work authorization — a Visa Temporaria con Autorización de Trabajo, a Visa de Residencia Definitiva, or an alternative visa category under Ley 21.325/2021 that permits the specific type of work described in the contract. The employer is legally responsible for verifying the worker's immigration status before commencing employment under Article 19 of the Código del Trabajo.
Nationality Quota Compliance: For employers with 25 or more workers, the contract should confirm that the employment of this foreign worker complies with the 85% Chilean worker requirement under Article 19 of the Código del Trabajo, or — if applicable — that the worker qualifies as a técnico especialista exempt from the quota. The Dirección del Trabajo maintains nationality quota records and can inspect employer workforce composition records at any time.
Description of Work: A specific description of the role and tasks, directly tied to the worker's visa authorization — SERMIG issues Visa Temporaria authorizations that are typically linked to a specific employer and type of activity, and engaging the worker in activities beyond the visa scope may create immigration compliance issues.
Remuneration: Agreed monthly remuneration in Chilean pesos (CLP), equal to or exceeding the ingreso mínimo mensual. Payment in foreign currency is possible but must be tied to the official exchange rate (tipo de cambio oficial) published by the Banco Central de Chile. The SII taxes foreign worker remuneration under the impuesto único de segunda categoría for workers resident in Chile, or the impuesto adicional for non-residents.
Repatriation Clause: For workers recruited and contracted outside Chile, an express statement of the employer's obligation under Article 19 inciso 4 to pay return travel costs to the worker's country of origin or country of recruitment upon termination of the employment relationship — regardless of the cause of termination.
Social Security Coverage: Full mandatory social security coverage from the first day of work — AFP contributions (DL 3.500, with option for pension export to home country under bilateral social security agreements), FONASA or ISAPRE health coverage, AFC Seguro de Cesantía (Ley 19.728), and Ley 16.744 occupational accident insurance. Foreign workers from countries with bilateral social security agreements with Chile (Argentina, Brazil, Peru, Bolivia, Ecuador, and others) may transfer Chilean pension contributions to their home country system.
Visa Renewal Cooperation: The employer's commitment to cooperate in the worker's visa renewal process by providing updated employment documentation to SERMIG within required timelines, and to notify SERMIG promptly if the employment relationship terminates, as required by Article 79 of Ley 21.325.
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How to Fill Out Your Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)
Completar correctamente el contrato de trabajo para extranjero en Chile requiere recopilar documentación de ambas partes y seguir un orden lógico para evitar errores ante la Dirección del Trabajo o el SERMIG.
**Paso 1: Recopilar documentación del trabajador extranjero.** Solicite copia del pasaporte vigente, cédula de identidad para extranjeros si ya fue emitida por el Registro Civil, y el documento que acredita la categoría migratoria (visa, permiso de residencia o certificado de residencia definitiva). Verifique que la vigencia del documento migratorio no expire en los próximos noventa días, ya que eso puede generar complicaciones durante la relación laboral.
**Paso 2: Completar los datos del empleador.** Ingrese la razón social exacta de la empresa, el RUT empresarial, el domicilio legal y el nombre del representante legal que firmará el contrato, con su RUT y cargo. Si firma un apoderado, debe adjuntarse el poder notarial vigente que acredite sus facultades de representación.
**Paso 3: Describir el cargo y funciones.** Use el nombre del cargo tal como aparecerá en los registros de la empresa y, si corresponde, en la solicitud de visa ante el SERMIG. Evite denominaciones genéricas como "asistente general"; sea específico: "Ingeniero de Desarrollo de Software Senior", "Técnico de Mantenimiento Industrial", "Analista Financiero Corporativo".
**Paso 4: Fijar la remuneración.** Indique el monto bruto mensual. Si existe componente variable (comisiones, bonos por desempeño), describa el mecanismo de cálculo. Verifique que el monto total no sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para el período correspondiente.
**Paso 5: Definir la jornada.** Especifique el número de horas semanales y la distribución diaria (lunes a viernes, lunes a sábado, turnos, etc.). Si el trabajador está exceptuado de límite de jornada, cítelo expresamente con referencia al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, detallando los fundamentos que justifican la excepción.
**Paso 6: Revisar la cláusula migratoria.** Asegúrese de que la cláusula refleje con exactitud los compromisos de ambas partes respecto al mantenimiento de la situación migratoria y, si corresponde, al costo del retorno al país de origen conforme al artículo 91 del Código del Trabajo.
**Paso 7: Firmar en dos ejemplares y conservar copia.** Suscriba el contrato en dos originales, uno para cada parte. Aunque el registro ante la Inspección del Trabajo no es obligatorio para la validez del contrato, es recomendable para efectos probatorios. Guarde copia digital en formato PDF con fecha de firma y archívela en la carpeta de personal del trabajador.
Legal Requirements for Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)
Varias exigencias legales emanan del Código del Trabajo, la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y los reglamentos del SERMIG y la Dirección del Trabajo para el contrato de trabajo para extranjero en Chile.
**Proporción máxima de trabajadores extranjeros.** Conforme al artículo 19 del Código del Trabajo, en empresas con veinticinco o más trabajadores, los extranjeros no pueden superar el 25 % de la dotación total. Quedan excluidos de ese cómputo los trabajadores con más de cinco años de residencia continua, los cónyuges o convivientes civiles de chilenos y los hijos de chilenos, quienes se equiparan a trabajadores nacionales para todos los efectos.
**Contrato escrito obligatorio.** Según el artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato debe escriturarse antes del inicio de la relación laboral o dentro de los quince días corridos posteriores; en contratos de duración inferior a treinta días, el plazo es de cinco días. La falta de escrituración genera presunción favorable al trabajador sobre las condiciones pactadas.
**Obligación de cotizaciones previsionales.** Los trabajadores extranjeros con residencia temporal o definitiva en Chile deben cotizar en el sistema previsional nacional (AFP según el DL N.º 3.500 de 1980) y en el sistema de salud (Fonasa o ISAPRE). La obligación rige desde el primer día de trabajo, aun cuando la cédula de identidad para extranjeros esté en trámite ante el Registro Civil.
**Prohibición de trabajo en situación irregular.** Contratar a un extranjero sin situación migratoria regular constituye infracción grave conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325, sancionable con multa de 50 a 100 UTM y, en caso de reincidencia, hasta 200 UTM aplicadas por el SERMIG.
**Registro y notificación ante el SERMIG.** Los empleadores de trabajadores con visa de residencia temporal sujeta a contrato deben notificar al SERMIG la suscripción y el término del contrato dentro de los plazos del Reglamento de la Ley N.º 21.325, so pena de sanciones administrativas adicionales.
Common Mistakes to Avoid in Your Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero)
Varios errores recurrentes afectan la validez o eficacia del contrato de trabajo para extranjero en Chile, con consecuencias que van desde multas administrativas hasta la expulsión del trabajador del territorio nacional.
**No verificar la vigencia del documento migratorio antes de firmar.** Contratar a un extranjero cuya visa ya caducó o cuyo permiso de trabajo venció expone al empleador a sanciones graves conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325. Antes de la firma, debe exigirse copia del documento migratorio vigente y registrarse su fecha de vencimiento en el sistema de recursos humanos para recibir alertas con anticipación suficiente.
**Omitir la cláusula de retorno.** Cuando el trabajador fue contratado fuera de Chile y trasladado al país, el artículo 91 del Código del Trabajo obliga al empleador a costear el regreso al lugar de contratación si el término no es imputable al trabajador. La ausencia de esta cláusula no exime de la obligación, pero genera conflictos sobre su alcance económico.
**Usar denominaciones de cargo que no coinciden con la visa.** Si la visa fue otorgada para ejercer un cargo específico y el contrato describe funciones distintas, el SERMIG puede interpretar que el trabajador está ejerciendo actividades fuera del ámbito autorizado, lo que puede derivar en cancelación de la residencia conforme al artículo 75 de la Ley N.º 21.325.
**No actualizar el contrato cuando cambia la categoría migratoria.** Si el trabajador obtiene residencia definitiva o cambia de visa, corresponde suscribir un anexo que refleje la nueva situación migratoria, elimine las cláusulas inaplicables y actualice los datos identificatorios del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
**Superar el límite del 25 % sin verificar las excepciones.** Algunos empleadores contratan más extranjeros de los permitidos sin revisar si califican para las excepciones del artículo 19 del Código del Trabajo. Llevar un registro actualizado de la dotación y las categorías migratorias de cada trabajador previene infracciones inadvertidas ante la Dirección del Trabajo.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.325AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 19.728AR official
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Forms Legal. (2026). Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/foreign-worker-employment-contract-chile
"Foreign Worker Employment Contract Chile (Extranjero) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/foreign-worker-employment-contract-chile.
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No. La visa de turismo no habilita para desarrollar actividades remuneradas en Chile. Contratar a un extranjero con visa de turista expone al empleador a multas de entre 50 y 100 UTM conforme al artículo 169 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería. El trabajador extranjero debe contar con una visa que expresamente autorice el trabajo dependiente, como la visa de residencia temporal por motivos laborales o la residencia definitiva. Si la empresa requiere contratar a un profesional extranjero que aún no cuenta con visa de trabajo, puede iniciar el trámite ante el SERMIG con la oferta de contrato como documento de respaldo, pero el trabajador no puede prestar servicios remunerados hasta obtener la autorización correspondiente. En algunos casos excepcionales, la Dirección del Trabajo puede emitir una resolución de permiso provisorio, pero ello es poco frecuente y requiere acreditar urgencia fundada.
El límite del 25 % establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo aplica únicamente a empresas con veinticinco o más trabajadores. Las empresas con menos de veinticinco trabajadores no están sujetas a esta restricción y pueden contratar extranjeros sin límite de proporción. Además, incluso en empresas grandes, ciertos trabajadores extranjeros no se cuentan para efectos de este límite: aquellos con más de cinco años de residencia continua en Chile, los cónyuges o convivientes civiles de ciudadanos chilenos, los hijos de chilenos, y los trabajadores con residencia definitiva. Esto significa que una empresa puede tener más del 25 % de su dotación compuesta por extranjeros si la mayoría de ellos califican para alguna de estas excepciones. Llevar un registro actualizado de la situación migratoria de cada trabajador es fundamental para cumplir esta norma sin incurrir en infracciones involuntarias.
Cuando termina el contrato de trabajo y el extranjero tiene una visa de residencia temporal otorgada en función de esa relación laboral, el SERMIG debe ser notificado del término dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley N.º 21.325. El extranjero no pierde automáticamente su residencia, pero tiene un período limitado para regularizar su situación, ya sea encontrando un nuevo empleo con el que sustentar una nueva solicitud de visa, cambiando a otra categoría migratoria (por ejemplo, visa de nómade digital o visa por razones humanitarias) o iniciando el proceso de residencia definitiva si cumple los requisitos de permanencia. Si el término del contrato no fue imputable al trabajador y éste fue contratado fuera de Chile, el empleador debe costear el pasaje de regreso al lugar de origen conforme al artículo 91 del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
Sí. Todo contrato de trabajo que tenga efectos legales en Chile debe estar redactado en español o contar con una traducción oficial al español. Si las partes acuerdan suscribir el contrato también en otro idioma (por ejemplo, inglés para un ejecutivo de empresa multinacional), el documento bilingüe es válido, pero en caso de discrepancia entre las versiones, la versión en español prevalece para efectos de interpretación ante los tribunales chilenos y la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo no aceptará documentos en idioma extranjero sin traducción como medio de prueba en procedimientos de fiscalización. Para la tramitación de visas ante el SERMIG, los documentos extranjeros presentados en idioma distinto al español deben acompañarse de traducción realizada por un perito traductor oficial inscrito en el Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Sí. Desde el primer día de prestación de servicios, el empleador está obligado a retener y enterar las cotizaciones previsionales del trabajador extranjero que tenga residencia regular en Chile, sin importar si su cédula de identidad para extranjeros aún está en trámite. Las cotizaciones obligatorias incluyen el 10 % para pensiones en la AFP elegida por el trabajador (o AFP Modelo si no elige), el 7 % para salud en Fonasa o la ISAPRE seleccionada, y la prima de accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744. Un error frecuente es suponer que mientras el trabajador no tenga RUN definitivo no se puede cotizar; en realidad, las AFP y el FONASA tienen mecanismos para registrar cotizaciones con RUT provisorio o pasaporte hasta que se emite la cédula definitiva. El incumplimiento de la obligación de cotizar puede dar lugar a acciones legales de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud.
El contrato de trabajo para extranjero en Chile incorpora varias cláusulas que no figuran en los contratos ordinarios para trabajadores chilenos. La primera es la cláusula de identificación migratoria, que registra el tipo de visa, número de documento y fecha de vencimiento del permiso de residencia. La segunda es la cláusula de vigencia condicionada, que establece que el contrato se mantendrá vigente mientras el trabajador conserve su situación migratoria regularizada y que el empleador se compromete a notificar al SERMIG cualquier modificación sustancial. La tercera es la cláusula de retorno, que especifica si el empleador asumirá los costos de repatriación en caso de término no imputable al trabajador, conforme al artículo 91 del Código del Trabajo. También suele incluirse una cláusula de asistencia migratoria si el empleador se compromete a apoyar al trabajador en los trámites ante el SERMIG o el Registro Civil. Estas cláusulas protegen tanto al empleador como al trabajador, generando certeza jurídica sobre aspectos que la legislación regula de forma dispersa.
Si el empleador no escritura el contrato dentro de los quince días corridos desde que el trabajador inicia sus funciones (cinco días si el contrato es de duración inferior a treinta días), incurre en una infracción sancionable por la Inspección del Trabajo con multa de una a cinco UTM por cada trabajador afectado, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. Además, la falta de contrato escrito genera una presunción en favor del trabajador: si hay discrepancia sobre las condiciones pactadas, se presumen como verdaderas las estipulaciones señaladas por el trabajador, salvo que el empleador pruebe lo contrario. En el caso de trabajadores extranjeros, la ausencia de contrato escrito también puede complicar los trámites migratorios ante el SERMIG, ya que ese organismo exige el contrato como documento respaldo para el otorgamiento y renovación de visas por motivos laborales. La Dirección del Trabajo puede detectar esta situación en fiscalizaciones programadas o a raíz de denuncias del propio trabajador.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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