Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)
CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Celebrado conforme a los Artículos 2446–2461 del Código Civil de Chile
y al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA: PARTES
DEMANDANTE:
Nombre / Razón Social: [Plaintiff Name]
RUT: [Plaintiff RUT]
Domicilio: [Plaintiff Address]
Representado/a por su abogado/a: [Plaintiff Attorney]
DEMANDADO:
Nombre / Razón Social: [Defendant Name]
RUT: [Defendant RUT]
Domicilio: [Defendant Address]
Representado/a por su abogado/a: [Defendant Attorney]
SEGUNDA: LITIGIO PENDIENTE
Las partes son litigantes en la causa que se tramita ante el [Court Name], bajo el RIT [Case RIT], cuya materia es:
[Dispute Summary]
Estado procesal actual: [Proceeding Stage].
TERCERA: CONCESIONES RECÍPROCAS Y TÉRMINOS DEL ACUERDO
Las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil y conforme al Artículo 2446 del mismo Código, convienen en transigir el litigio descrito en la cláusula Segunda mediante las siguientes concesiones recíprocas:
Concesión del Demandante:
[Plaintiff Concession]
Concesión del Demandado:
[Defendant Concession]
Monto del acuerdo: [Settlement Amount]
Plazo de pago: [Payment Deadline]
Forma de pago: [Payment Method]
CUARTA: FINIQUITO AMPLIO Y RENUNCIA DE ACCIONES
En virtud del presente acuerdo, las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito y liberación respecto de todos los derechos, acciones y pretensiones derivados de los hechos y materias objeto del litigio identificado en la cláusula Segunda. Las partes renuncian expresamente, conforme al Artículo 12 del Código Civil, a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra la otra parte en relación con dichas materias, incluyendo acciones de indemnización de perjuicios contractuales o extracontractuales, restitutorias, declarativas o de cualquier otra naturaleza que pudieran haberse deducido en razón de los mismos hechos.
QUINTA: EFECTO DE COSA JUZGADA
Las partes reconocen que, una vez homologado el presente contrato por el [Court Name], producirá el efecto de cosa juzgada entre ellas respecto de las materias transigidas, equivalente al de una sentencia firme o ejecutoriada, conforme al Artículo 2460 del Código Civil. En caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá interponer directamente juicio ejecutivo ante el tribunal competente en virtud del Artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTA: PRESENTACIÓN PARA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes autorizan e instruyen a sus respectivos abogados a presentar el presente Contrato de Transacción Judicial al [Court Name], RIT [Case RIT], solicitando la homologación del acuerdo conforme a los Artículos 262–268 del Código de Procedimiento Civil, y la dictación de la resolución que ponga término al procedimiento. La presentación se realizará a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial (Oficina Judicial Virtual).
SÉPTIMA: LEY APLICABLE
El presente Contrato de Transacción Judicial se rige por el Código Civil de Chile, Artículos 2446–2461, y por las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil. Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente acuerdo será sometida al mismo tribunal que conoce de la causa original.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], las partes firman el presente Contrato de Transacción Judicial en señal de total conformidad con sus términos.
EL DEMANDANTE:
[Plaintiff Name]
RUT: [Plaintiff RUT]
Abogado/a: [Plaintiff Attorney]
Firma: _________________________
EL DEMANDADO:
[Defendant Name]
RUT: [Defendant RUT]
Abogado/a: [Defendant Attorney]
Firma: _________________________
Plaintiff / Demandante
________________
Signature
Defendant / Demandado
________________
Signature
What Is a Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)?
A Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial) is a formal legal contract governed by Articles 2446 to 2461 of the Código Civil de Chile, by which the parties to a pending lawsuit (litigio) terminate the litigation through mutual concessions (concesiones recíprocas) and reach a binding resolution that carries the force of res judicata (cosa juzgada) — equivalent in legal effect to a final court judgment. Article 2446 of the Código Civil defines the transacción as a contract by which the parties end an existing controversy (controversia presente) or prevent a future one (controversia futura), with each party giving up or committing to something in exchange for the termination of the dispute.
The transacción judicial operates within the framework of an active court proceeding and must be presented to the competent tribunal for approval (homologación). Under Article 267 of the Código de Procedimiento Civil (CPC), the transaction extinguishes the action (acción) pending before the court, and the judge records the transaction as the resolution of the case. Once approved by the court, the transacción judicial produces the full effect of cosa juzgada — Article 2460 of the Código Civil expressly provides that a validly executed transacción has the same effect as a definitive judgment (sentencia firme o ejecutoriada) between the parties, and Article 2461 states that it cannot be challenged by the action of rescission (lesión enorme) unless the transaction involves the title to an immovable (dominio de un inmueble).
The procedural framework for presenting transacciones to Chilean courts is set out in Articles 262–268 of the Código de Procedimiento Civil, which governs the comparendo de conciliación (mandatory conciliation hearing) in ordinary civil proceedings. The Juez de Letras en lo Civil conducting the comparendo has the obligation under Article 263 of the CPC to propose bases for settlement (bases de arreglo) and may promote conciliation actively — a role the Corte Suprema de Justicia has emphasized in its policy statements to reduce courtroom delay. The Juzgado de Letras en lo Civil acts as the homologating authority, examining the transacción for compliance with public order (orden público), good customs (buenas costumbres), and the rights of third parties.
The Código Civil distinguishes transacción (settlement of existing dispute) from compromiso (arbitration agreement) and from conciliación (court-supervised settlement attempt). A transacción may be reached at any stage of the proceedings — before the comparendo, during trial, on appeal before the Corte de Apelaciones, or even during cassation proceedings before the Corte Suprema. The parties may transact directly or through their legal representatives (abogados) acting under a special mandate (mandato especial) specifically authorizing the settlement, as Chilean law under Article 7 of the Código de Procedimiento Civil requires express authority to enter into transacciones — it does not flow automatically from a general litigation mandate.
Labour disputes resolved through transacción before the Juzgados de Letras del Trabajo follow the specialized procedural regime of the Código del Trabajo Articles 425–459, with the juez laboral actively promoting settlement at the audiencia preparatoria (preparatory hearing). Consumer disputes may be settled through transacción before the Juzgados de Policía Local under Ley 19.496 (Ley del Consumidor). Family law disputes involving alimentos (child support), cuidado personal (custody), and relación directa y regular (visitation) before the Juzgados de Familia are subject to the mandatory mediation requirement under Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia) before the transacción is presented for court approval.
The Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), the Centro de Mediación del Poder Judicial, and the Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) provide institutional mediation services that often precede formal transacciones. The Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervises the mediación obligatoria system for family matters, and the Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento oversees commercial dispute resolution within insolvency proceedings under Ley 20.720.
When Do You Need a Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)?
A Contrato de Transacción Judicial Chile is needed whenever parties to a pending Chilean lawsuit wish to resolve their dispute through negotiated agreement rather than waiting for the court to issue a final judgment. The procedural trigger is the existence of an active judicial proceeding (causa) before a Juzgado de Letras en lo Civil, Juzgado de Letras del Trabajo, Juzgado de Familia, Juzgado de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal (for civil compensation claims arising from criminal proceedings), or arbitral tribunal.
Civil liability disputes (juicios de responsabilidad extracontractual) under Articles 2314–2334 of the Código Civil are primary candidates for transacción. When a company or individual faces a civil indemnification claim under Articles 2314 (culpa), 2316 (vicarious liability), or 2317 (joint tortfeasors), the parties frequently prefer a negotiated transacción over protracted litigation, given that ordinary civil proceedings (procedimiento ordinario) in Chile can take three to six years from filing to final appeal under current Juzgados de Letras en lo Civil caseloads.
Commercial disputes between Sociedades Anónimas, SpA entities, SRL companies, or individual merchants under the Código de Comercio frequently resolve through transacción — particularly disputes over breach of supply contracts (contratos de compraventa mercantil under Código de Comercio Art. 130), agency agreements (contratos de agencia under Código de Comercio Art. 234), or construction contracts (contratos de construcción under the General Framework Law of the Ministry of Public Works, MOP).
Labour disputes before Juzgados de Letras del Trabajo are particularly suited to transacción at the audiencia preparatoria (preparatory hearing) under Código del Trabajo Art. 453. Chilean labour courts have strong institutional incentives to promote settlement — the juez laboral under Art. 453 No. 2 is obliged to actively promote conciliation at the preparatory hearing. The transacción laboral must be presented to the Juzgado de Letras del Trabajo for ratification, and the finiquito (settlement document) must comply with Art. 177 of the Código del Trabajo, being ratified before a ministro de fe.
Family law disputes before Juzgados de Familia — including alimentos definitivos (final child support under Ley 14.908), cuidado personal (custody under Código Civil Art. 225), régimen de bienes (matrimonial property regime under Ley 19.335), and liquidación de sociedad conyugal (liquidation of conjugal society under Código Civil Arts. 1765–1784) — require mandatory mediation under Ley 19.968 before any transacción can be presented to the Juzgado de Familia. The Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administers the mediación familiar obligatoria system through accredited mediators on the Registro de Mediadores.
Disputes involving government entities (Fisco, municipalidades, empresas del Estado) may be settled through transacción only with specific authorization: for the Fisco, the Consejo de Defensa del Estado (CDE) under DFL No. 1 of 1993 must approve transactions above certain thresholds. Municipal councils (concejos municipales) must authorize transacciones under Ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) through a formal acuerdo del concejo.
What to Include in Your Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)
A valid Contrato de Transacción Judicial Chile under Articles 2446–2461 of the Código Civil must include specific elements to be legally effective, enforceable, and approvable by the competent tribunal.
Identification of All Parties: Full legal names, RUT numbers (Rol Único Tributario assigned by the Servicio de Impuestos Internos), cédula de identidad or passport numbers, domiciles, and professional identification of legal representatives (abogados) acting under a special mandate (mandato especial) specifically authorizing the transacción. Under Article 7 inciso 2 of the Código de Procedimiento Civil, a legal representative requires explicit authorization in their poder (power of attorney) to enter into transacciones — this authority does NOT flow automatically from a general litigation mandate and must be explicitly stated in the notarial escritura de poder.
Identification of the Pending Lawsuit: Precise reference to the pending judicial proceeding — including the tribunal name (e.g., 3° Juzgado Civil de Santiago), the RIT (Rol Interno del Tribunal) case number assigned under the Sistema de Gestión de Causas (CGRT), and a summary description of the claims (pretensiones) being settled. The reference must be specific enough for the court clerk (actuario) to identify and record the settlement in the expediente.
Mutual Concessions (Concesiones Recíprocas): Detailed description of what each party gives up or commits to — this is the essential element distinguishing transacción from a unilateral desistimiento (withdrawal by the plaintiff) or a unilateral allanamiento (acquiescence by the defendant). Each party must make a genuine concession: partial reduction of the claimed amount by the plaintiff, waiver of certain claims, acceptance of payment in instalments, or recognition of partial liability. Chilean courts applying Article 2446 have found that a transaction where only one party makes a concession is void as lacking mutual consideration (falta de reciprocidad).
Settlement Amount and Payment Terms: If the transaction involves a monetary settlement (pago de suma de dinero), specify: the exact amount in Chilean pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF indexed to inflation by the Banco Central de Chile under Ley 18.840), the payment schedule, the bank account details for wire transfer (transferencia bancaria through the RTGS system operated by Banco Central de Chile), and the consequences of non-payment (mora) — typically acceleration of the entire settlement amount plus interest at the tasa de interés corriente published monthly by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) under Ley 18.010.
Declaration of Mutual Release (Finiquito Amplio): A broad release clause by which each party declares it has no further claims against the other arising from the subject matter of the lawsuit — effectively a renunciación de acciones under Código Civil Art. 12 (rights that can be renounced without affecting third parties or public interest). Chilean courts require this clause to give the transacción its full res judicata scope.
Request for Court Approval (Presentación para Homologación): A procedural section authorizing and instructing the parties' abogados to present the transacción to the competent tribunal under Articles 262–268 of the Código de Procedimiento Civil, requesting that the court approve (homologar) the transaction and issue a resolution recording the termination of the proceedings. The presentation must be filed through the Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial (OJV — Oficina Judicial Virtual), which the Poder Judicial of Chile implemented under Auto Acordado de la Corte Suprema.
Governing Law and Dispute Resolution: For any disputes arising from the transacción itself (not the original lawsuit), express submission to Chilean law and identification of the competent court. Note that Article 2460 of the Código Civil treats disputes about the scope of the transacción as new lawsuits — the transacción itself is res judicata only as to the matters expressly settled.
Special Formalities for Specific Disputes: Labour transacciones must include a finiquito meeting Código del Trabajo Art. 177 requirements (ratification before a ministro de fe — Notario Público, Inspector del Trabajo, o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo). Family transacciones must be presented to the Juzgado de Familia for approval under Ley 19.968. Environmental disputes may require review by the Superintendencia del Medio Ambiente under Ley 20.417.
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How to Fill Out Your Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)
Redactar y tramitar un Contrato de Transacción Judicial en Chile requiere seguir un proceso ordenado que garantice la validez del acuerdo, su aprobación judicial y su ejecutabilidad en caso de incumplimiento posterior.
**Paso 1: Evaluar la conveniencia de la transacción.** Antes de iniciar la negociación, cada parte debe evaluar con su abogado la solidez de su posición procesal, el tiempo y costo estimado de llevar el juicio hasta sentencia definitiva, y la magnitud de las concesiones que estaría dispuesta a hacer. La transacción es conveniente cuando el riesgo de una sentencia desfavorable es real, cuando los costos del litigio son desproporcionados respecto del valor disputado, o cuando la relación entre las partes merece ser preservada.
**Paso 2: Negociar el acuerdo con asesoría letrada.** Las negociaciones de transacción deben realizarse con la participación activa de los abogados de ambas partes, quienes velarán por que el acuerdo sea jurídicamente sólido y que las concesiones sean genuinas y equitativas. La negociación puede realizarse directamente entre los abogados, en reuniones conjuntas de las partes, o con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación del Poder Judicial.
**Paso 3: Redactar el contrato de transacción.** Una vez acordados los términos, el abogado redacta el contrato incluyendo todos los elementos esenciales: identificación de las partes, descripción del litigio, concesiones recíprocas, obligaciones resultantes, plazos de pago, desistimiento de acciones y mecanismo de cumplimiento forzado. El lenguaje debe ser claro, preciso y libre de ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes.
**Paso 4: Presentar la transacción al tribunal.** El contrato de transacción se presenta al tribunal mediante un escrito conjunto de las partes solicitando la aprobación judicial del acuerdo y el término del proceso. El tribunal puede aprobar la transacción en la misma audiencia o mediante resolución posterior si necesita revisar los antecedentes con mayor detalle, especialmente en causas donde hay partes vulnerables como menores de edad.
**Paso 5: Obtener la resolución de aprobación.** Una vez que el tribunal aprueba la transacción mediante resolución ejecutoriada, esta produce efecto de cosa juzgada entre las partes. Solicite al tribunal una copia autorizada de la resolución de aprobación con el respectivo certificado de ejecutoria, ya que este documento será necesario para iniciar el procedimiento ejecutivo en caso de incumplimiento.
**Paso 6: Cumplir las obligaciones acordadas en los plazos pactados.** El cumplimiento oportuno de las obligaciones de la transacción es fundamental para evitar que la otra parte inicie una demanda ejecutiva ante el mismo tribunal. Si el cumplimiento es en cuotas, establezca un sistema de recordatorios y conserve los comprobantes de cada pago realizado.
Legal Requirements for Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)
El Contrato de Transacción Judicial en Chile está regulado por un conjunto de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil que las partes deben conocer para asegurar la validez y ejecutabilidad del acuerdo.
**Código Civil — artículos 2446 a 2462.** Estas disposiciones regulan la transacción como contrato: concepto, requisitos de validez, materias transigibles e intransigibles, efecto de cosa juzgada, causales de nulidad y rescisión. El artículo 2460 establece expresamente que la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. El artículo 2455 exige autorización judicial para transigir derechos de incapaces.
**Código de Procedimiento Civil — artículos 262 y siguientes.** El Código de Procedimiento Civil regula el llamado a conciliación obligatorio en las causas civiles, instancia previa al juicio de fondo donde el juez puede proponer bases de arreglo a las partes. Si las partes llegan a acuerdo en la audiencia de conciliación, el juez lo aprueba mediante resolución con efecto de sentencia ejecutoriada. Este mecanismo procesal es el antecedente formal de muchas transacciones judiciales.
**Materias no transigibles.** Conforme al artículo 2449 del Código Civil, no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen, ni sobre la acción penal pública. Tampoco son transigibles los alimentos futuros debidos por ley (artículo 334 del Código Civil), aunque sí pueden transigirse los alimentos adeudados que corresponden al pasado.
**Aprobación judicial en materias de familia.** La Ley N.º 19.968 que crea los Juzgados de Familia exige que los acuerdos que afecten los derechos de menores de edad sean aprobados por el tribunal, quien verifica que no sean contrarios al interés superior del niño (principio rector del artículo 16 de la Ley N.º 19.968 y del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto N.º 830 de 1990).
**Nulidad de la transacción.** La transacción puede ser anulada por los mismos vicios que anulan los contratos en general: error, fuerza y dolo, conforme a los artículos 2453 al 2459 del Código Civil. Adicionalmente, si la transacción fue celebrada basándose en documentos falsos o en un error sobre el estado del litigio, puede ser rescindida por cualquiera de las partes. La acción de nulidad de la transacción prescribe en cuatro años desde que el vicio fue conocido.
Common Mistakes to Avoid in Your Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial)
Al redactar y tramitar una Transacción Judicial en Chile, las partes y sus abogados cometen errores recurrentes que pueden invalidar el acuerdo o dificultar su ejecución posterior.
**Error 1: No obtener la aprobación judicial expresa.** Una transacción que no es presentada al tribunal y aprobada formalmente no produce efecto de cosa juzgada. Si una de las partes incumple el acuerdo privado, la otra deberá iniciar un nuevo juicio para hacer valer sus derechos, perdiendo la ventaja de la ejecutabilidad directa que caracteriza a la transacción aprobada judicialmente conforme al artículo 2460 del Código Civil.
**Error 2: Transigir sobre derechos irrenunciables.** Las partes a veces incluyen en la transacción renuncias a derechos que la ley declara irrenunciables, como ciertos derechos laborales mínimos del artículo 5 del Código del Trabajo, o los alimentos futuros debidos a menores de edad según el artículo 334 del Código Civil. El juez rechazará la transacción o declarará nulas las cláusulas que vulneren derechos irrenunciables.
**Error 3: Redactar las concesiones recíprocas de forma ambigua.** Si la descripción de lo que cada parte cede no es suficientemente precisa, surgirán disputas sobre el alcance de la transacción: ¿se extinguen solo las acciones del juicio actual o también las relacionadas con hechos anteriores? ¿Incluye daños futuros? La precisión en la redacción de las concesiones es el elemento que más influye en la utilidad práctica del acuerdo.
**Error 4: No prever un mecanismo ejecutivo eficaz para el caso de incumplimiento.** Muchos contratos de transacción se limitan a describir las obligaciones acordadas sin incluir cláusulas penales, garantías reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, codeudor solidario) que aseguren el cumplimiento. Cuando el deudor no paga, el acreedor debe iniciar un procedimiento ejecutivo que, aunque más ágil que un juicio ordinario, igual requiere tiempo y costos de gestión.
**Error 5: Olvidar incluir el desistimiento expreso de todas las acciones relacionadas.** Si la transacción no contiene una cláusula de desistimiento amplio y expreso de todas las acciones derivadas del conflicto, la parte que cumplió el acuerdo puede encontrarse enfrentando una nueva demanda basada en hechos relacionados pero no expresamente incluidos en el texto de la transacción.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 14.908AR official
- Ley 19.335AR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 18.840AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.417AR official
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Forms Legal. (2026). Judicial Settlement Agreement Chile (Contrato de Transacción Judicial) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/contracts/judicial-settlement-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
En principio, la transacción judicial aprobada por el tribunal no es susceptible de apelación en cuanto al fondo del acuerdo, ya que la resolución de aprobación da término al litigio con efecto de cosa juzgada. Sin embargo, si alguna de las partes considera que el tribunal aprobó la transacción sin cumplir los requisitos legales —por ejemplo, sin verificar que el objeto era transigible, o sin autorización judicial en el caso de menores de edad— puede interponer los recursos procesales que procedan contra la resolución de aprobación. Adicionalmente, si la transacción fue celebrada con vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), la parte afectada puede demandar la nulidad del contrato de transacción mediante una acción ordinaria ante el mismo tribunal u otro competente, conforme a los artículos 2453 al 2459 del Código Civil. La acción de nulidad de la transacción tiene un plazo de prescripción de cuatro años desde que el vicio fue conocido o pudo ser conocido.
El artículo 2449 del Código Civil establece que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, sobre los derechos ajenos, sobre derechos que no existen al momento de la transacción, ni sobre la acción penal pública. En materia de familia, tampoco pueden transigirse los alimentos futuros legalmente debidos a menores de edad conforme al artículo 334 del Código Civil, aunque sí pueden transigirse los alimentos adeudados del pasado. En materia laboral, el artículo 5 del Código del Trabajo establece que son irrenunciables los derechos mínimos que la ley establece a favor del trabajador, por lo que una transacción no puede implicar la renuncia a derechos laborales irrenunciables. El juez laboral, al revisar una transacción presentada en el Juzgado del Trabajo, verifica específicamente que el acuerdo no incluya renuncias de derechos irrenunciables antes de aprobarlo. En materia penal, las acciones penales públicas como el homicidio, las lesiones graves o el robo no son transigibles, aunque sí puede transigirse respecto de la acción civil derivada de estos delitos.
El tiempo de aprobación de una transacción judicial depende del tribunal y de la complejidad del asunto. En causas civiles ante los Juzgados de Letras en lo Civil, la aprobación puede obtenerse mediante un escrito conjunto de las partes que es resuelto en el plazo que el tribunal tenga para despachar sus resoluciones, generalmente entre 5 y 15 días hábiles en tribunales con carga de trabajo normal. En causas de familia ante los Juzgados de Familia, el acuerdo puede ser presentado en audiencia y aprobado en el mismo acto si el juez lo considera satisfactorio. En causas laborales, la audiencia de conciliación es el momento natural para presentar y aprobar transacciones, y la aprobación puede obtenerse en la misma audiencia. Si el tribunal tiene observaciones al texto del acuerdo —por ejemplo, considera que alguna cláusula es contraria a derecho— puede pedir a las partes que la modifiquen antes de emitir la resolución de aprobación.
Si una de las partes no cumple las obligaciones acordadas en la transacción judicial aprobada, la otra parte puede exigir el cumplimiento forzado por la vía ejecutiva, ya que la resolución de aprobación de la transacción tiene efecto de sentencia ejecutoriada conforme al artículo 2460 del Código Civil. El procedimiento ejecutivo está regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil (artículo 434 y siguientes) y permite al acreedor solicitar el embargo y remate de bienes del deudor para satisfacer la obligación incumplida. Si el incumplimiento es de una obligación de dar dinero, el ejecutante puede solicitar el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles del ejecutado. Si es una obligación de hacer, el juez puede ordenar que se realice a costa del deudor o, en su defecto, fijar una indemnización equivalente. El proceso ejecutivo es generalmente más rápido que un juicio ordinario, con plazos que oscilan entre 2 y 6 meses dependiendo de la conducta del deudor y la carga del tribunal.
La transacción judicial no requiere obligatoriamente la firma de un abogado para ser válida como contrato, pero sí requiere que el escrito que solicita la aprobación judicial sea patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 1 de la Ley N.º 18.120 sobre Comparecencia en Juicio, que exige patrocinio de abogado en todos los procedimientos judiciales. En la práctica, dado que la transacción se presenta en el marco de un proceso judicial donde las partes ya cuentan con abogados mandatarios, estos son quienes redactan el texto del acuerdo y lo presentan al tribunal. Se recomienda enfáticamente que ambas partes cuenten con asesoría jurídica independiente al negociar y redactar la transacción, para asegurar que el acuerdo proteja adecuadamente los intereses de cada una.
En materia penal, la transacción como institución civil no aplica directamente, ya que la acción penal pública no es disponible por las partes. Sin embargo, el ordenamiento procesal penal chileno contempla instituciones equivalentes: los acuerdos reparatorios del artículo 241 del Código Procesal Penal (Ley N.º 19.696), que permiten al imputado y a la víctima llegar a un acuerdo de reparación en ciertos delitos que afectan bienes jurídicos disponibles. Los acuerdos reparatorios aprobados por el juez de garantía extinguen la acción penal y tienen efecto de cosa juzgada. Estos acuerdos son posibles en delitos como lesiones leves, cuasidelitos sin resultado de muerte, y ciertos delitos contra la propiedad como el hurto y los daños. La acción civil derivada del delito siempre puede ser transigida por las partes, incluso cuando la acción penal es pública e indisponible. Por ello, en muchos procesos penales las partes suscriben acuerdos civiles de reparación del daño de forma paralela al proceso penal.
La transacción celebrada antes del inicio del juicio —denominada transacción extrajudicial— es igualmente válida como contrato civil conforme al artículo 2446 del Código Civil, que reconoce la función preventiva de la transacción para precaver litigios eventuales. Sin embargo, esta transacción extrajudicial no produce efecto de cosa juzgada por sí sola: debe ser judicialmente invocada si alguna de las partes decide iniciar de todas formas el litigio que el acuerdo buscaba precaver. En ese caso, la parte que tiene la transacción puede oponerla como excepción perentoria de cosa juzgada en el nuevo proceso, conforme al artículo 464 N.º 9 del Código de Procedimiento Civil. Si el juez considera que la transacción es válida y que la nueva demanda versa sobre la misma materia transigida, declarará inadmisible la acción por efecto de la transacción previa. Para dotar de mayor certeza a la transacción extrajudicial, las partes pueden elevarla a escritura pública ante Notario o solicitar su homologación judicial aunque no exista juicio pendiente.
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