Skip to main content

Contrato de Novación Chile

Novation Agreement Chile (Contrato de Novación)

CONTRATO DE NOVACIÓN

Celebrado conforme a los Artículos 1628–1651 del Código Civil de Chile

PRIMERA: PARTES

Comparecen en este acto:

EL ACREEDOR:

Nombre / Razón Social: [Creditor Name]

RUT: [Creditor RUT]

Domicilio: [Creditor Address]

EL DEUDOR ORIGINAL:

Nombre / Razón Social: [Original Debtor Name]

RUT: [Original Debtor RUT]

Domicilio: [Original Debtor Address]

NUEVO DEUDOR (si aplica):

Nombre / Razón Social: [New Debtor Name]

RUT: [New Debtor RUT]

SEGUNDA: OBLIGACIÓN ORIGINAL

Las partes reconocen la existencia de la siguiente obligación actualmente vigente entre ellas:

[Original Obligation Description]

Monto pendiente: [Original Obligation Amount]

TERCERA: DECLARACIÓN DE NOVACIÓN (ANIMUS NOVANDI)

Las partes declaran expresamente su animus novandi y convienen en extinguir la obligación original descrita en la cláusula Segunda y en crear una nueva obligación en su reemplazo, conforme al Artículo 1628 del Código Civil. La presente novación es de tipo [Novation Type].

Las partes declaran expresamente que la presente convención constituye novación y no una mera modificación de la obligación original, siendo la voluntad de las partes extinguir completamente la obligación anterior y reemplazarla por la nueva obligación aquí creada. La novación no se presume, conforme al Artículo 1634 del Código Civil.

CUARTA: NUEVA OBLIGACIÓN

En reemplazo de la obligación original extinguida, las partes crean la siguiente nueva obligación:

Descripción: [New Obligation Description]

Monto total: [New Obligation Amount]

Tasa de interés: [New Interest Rate]

Calendario de pago: [Payment Schedule]

QUINTA: OBLIGACIONES ACCESORIAS

En virtud del Artículo 1645 del Código Civil, los accesorios de la obligación original quedan: [Accessories Status].

Detalle de accesorios reservados: [Accessories Detail]

Respecto de cualquier garante de terceros (fiadores o hipotecantes de terceros), las partes dejan constancia de que dichas garantías quedan extinguidas salvo que el respectivo garante haya prestado su consentimiento expreso a la presente novación, conforme al Artículo 1643 del Código Civil.

SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile, en particular sus Artículos 1628 a 1651 sobre la novación, y por las demás disposiciones del derecho común chileno. Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, o al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si así lo acuerdan las partes.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date], las partes firman el presente Contrato de Novación en señal de conformidad.

EL ACREEDOR:

[Creditor Name]

RUT: [Creditor RUT]

Firma: _________________________

EL DEUDOR ORIGINAL:

[Original Debtor Name]

RUT: [Original Debtor RUT]

Firma: _________________________

EL NUEVO DEUDOR (si aplica):

[New Debtor Name]

RUT: [New Debtor RUT]

Firma: _________________________

Creditor / Acreedor

________________

Signature

Original Debtor / Deudor Original

________________

Signature

New Debtor / Nuevo Deudor (if applicable)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Novación Chile

El Contrato de Novación en Chile es el modo de extinguir obligaciones, regido por los artículos 1628 a 1651 del Código Civil, mediante el cual las partes sustituyen una obligación antigua por una nueva que la reemplaza, cambiando el objeto, la causa o las personas.

El Código Civil distingue cuatro formas clásicas de novación reconocidas por la jurisprudencia de los Juzgados de Letras en lo Civil y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La novación objetiva ocurre cuando las partes cambian el objeto o la causa de la obligación original — por ejemplo, reemplazando una deuda dineraria por una obligación de entregar bienes, o sustituyendo una causa contractual por una delictual. La novación subjetiva por cambio de deudor adopta dos formas bajo los Artículos 1635–1636 del Código Civil: la expromisión, donde un tercero asume la deuda con el consentimiento del acreedor sin intervención del deudor original, y la delegación, donde el deudor original presenta a un nuevo deudor y el acreedor consiente expresamente en liberar al deudor original. La novación subjetiva por cambio de acreedor se diferencia fundamentalmente de la cesión de crédito regulada por los Artículos 1901–1908 del Código Civil — mientras la cesión transfiere la misma obligación con todos sus accesorios intactos, la novación extingue completamente la obligación original y crea un derecho nuevo para el nuevo acreedor libre de los defectos de la obligación anterior.

El Artículo 1634 del Código Civil establece el requisito esencial del animus novandi — la intención expresa o inequívoca de novar. Los tribunales chilenos han sostenido consistentemente que la novación nunca se presume: las modificaciones ambiguas a contratos existentes se interpretan como simples modificaciones (modificaciones), no novaciones. La consecuencia práctica es que las partes que buscan novar deben incluir lenguaje explícito declarando la extinción de la obligación anterior y la creación de una nueva. El incumplimiento de este requisito arriesga la reclasificación del acuerdo como modificación parcial, con el resultado de que la obligación original, junto con todas sus garantías y obligaciones accesorias (hipotecas, prendas, fianzas), sobreviviría intacta.

Bajo el Artículo 1645 del Código Civil, la novación extingue todas las obligaciones accesorias de la deuda original — incluyendo garantías hipotecarias inscritas en el Conservador de Bienes Raíces conforme al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces (Decreto Supremo N° 41 de 1883), prendas registradas bajo la Ley 20.190 (Sistema de Registro de Prendas Sin Desplazamiento) o la Ley 18.112 (Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión), fianzas bajo los Artículos 2335–2383 del Código Civil, y obligaciones solidarias bajo los Artículos 1511–1523. El Artículo 1642 permite que las partes reserven expresamente estos accesorios al acordar la novación, pero dicha reserva debe ser explícita y no puede inferirse del silencio o de la conducta de las partes.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede considerar los contratos de novación como instrumentos gravables dependiendo de la naturaleza de la nueva obligación creada bajo el Decreto Ley 3.475 (Impuesto de Timbres y Estampillas). El sistema notarial chileno — regulado por el Código Orgánico de Tribunales (COT) Artículos 399–445 — proporciona certeza jurídica a través de escrituras públicas que sirven como títulos ejecutivos bajo el Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La novación es un instrumento frecuente en restructuraciones corporativas, refinanciamientos de deuda, sustituciones en cadenas de suministro y procedimientos de insolvencia bajo la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), supervisada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Los acuerdos de novación que forman parte de planes de reorganización aprobados por la junta de acreedores bajo el Artículo 79 de la Ley 20.720 son vinculantes para todos los acreedores participantes, proporcionando la certeza jurídica necesaria para reestructuraciones complejas de deuda corporativa en Chile.

Cuándo necesitas Contrato de Novación Chile

Un Contrato de Novación Chile se necesita cuando las partes contratantes desean extinguir formalmente una obligación existente y reemplazarla por una fundamentalmente distinta — en lugar de simplemente modificar los términos de la obligación original. La distinción crítica es enorme: la modificación preserva la obligación original y todos sus accesorios (hipotecas, prendas, fianzas, solidaridad), mientras que la novación extingue todo a menos que se reserve expresamente bajo el Artículo 1642 del Código Civil.

La reestructuración de deuda corporativa es el contexto comercial más común que requiere novación bajo el derecho chileno. Cuando una Sociedad Anónima (SA) bajo la Ley 18.046, una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 renegocia créditos bancarios con acreedores como Banco de Chile, Banco Santander Chile o BancoEstado, las partes pueden usar la novación para reemplazar el contrato de crédito original por un nuevo instrumento en términos completamente diferentes — cambiando tasas de interés, calendarios de pago, o añadiendo nuevas garantías mientras se liberan antiguos garantes de sus obligaciones.

Los escenarios de cambio de deudor requieren novación cuando una adquisición empresarial implica la asunción de obligaciones contractuales existentes del vendedor. Bajo los Artículos 1635–1636 del Código Civil, el comprador (nuevo deudor) puede sustituir al vendedor (deudor original) mediante delegación — con el consentimiento expreso del acreedor — liberando así al deudor original de toda responsabilidad futura. Sin novación expresa, tanto el deudor original como el nuevo deudor pueden quedar conjuntamente obligados, creando una exposición no deseada para el vendedor.

La sustitución de proveedores en cadenas de suministro a largo plazo también genera necesidades de novación. Cuando un contratista principal bajo un contrato de construcción o minería sustituye a un nuevo subcontratista por el original, y el dueño del proyecto (mandante) acepta contratar directamente con el nuevo subcontratista en términos modificados, la novación extingue la obligación de subcontratación original y crea una nueva obligación directa conforme al Código Civil.

Las reestructuraciones próximas a la insolvencia bajo la Ley 20.720 (Reorganización y Liquidación) frecuentemente emplean contratos de novación como instrumentos dentro de planes de reorganización aprobados judicialmente (acuerdos de reorganización), supervisados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Los Juzgados de Letras en lo Civil ejercen jurisdicción sobre las controversias civiles de novación, mientras que para materias comerciales aplican los Juzgados de Letras de Comercio en las regiones donde existen. El cambio de acreedor mediante novación — como cuando una institución financiera transfiere una cartera de créditos a otra entidad y las partes prefieren la novación sobre la cesión para evitar traspasar los defectos del instrumento original — también requiere un Contrato de Novación formal en Chile.

Qué incluir en tu Contrato de Novación Chile

Un Contrato de Novación válido en Chile bajo los Artículos 1628–1651 del Código Civil debe contener elementos específicos para lograr su efecto jurídico — extinguir la obligación original y crear la nueva — y para cumplir con los requisitos formales del derecho chileno.

Identificación de Todas las Partes: Nombres legales completos, números de RUT (asignados por el Servicio de Impuestos Internos), cédulas de identidad o números de pasaporte, y domicilios de todas las partes — acreedor original, deudor original, y cualquier nuevo deudor o nuevo acreedor introducido mediante la novación. Para personas jurídicas (Sociedad Anónima bajo Ley 18.046, SpA bajo Código de Comercio Arts. 424–446, SRL bajo Ley 3.918), incluir el RUT empresarial, razón social, datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, e identificación completa del representante legal con mandato suficiente bajo el Artículo 2116 del Código Civil.

Descripción Completa de la Obligación Original: Identificación precisa de la obligación que se extingue — incluyendo el contrato o instrumento que la creó (con fecha exacta, número de protocolo notarial si aplica, e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces si involucra bienes raíces), la naturaleza jurídica de la obligación (obligación de dar, hacer o no hacer), el monto pendiente u obligación de prestación restante, y todos los accesorios (hipotecas, prendas, fianzas, solidaridad) con indicación de si se extinguen o reservan bajo el Artículo 1642 del Código Civil.

Declaración Expresa de Animus Novandi: Cláusula explícita que declara inequívocamente la intención de las partes de novar — no simplemente de modificar la obligación existente. Los tribunales chilenos y la Corte Suprema de Justicia han exigido consistentemente lenguaje claro señalando que la obligación original queda extinguida y reemplazada por la nueva. Sin esta declaración expresa, los acuerdos ambiguos se interpretan como modificaciones, preservando la obligación original y todos sus accesorios.

Descripción Completa de la Nueva Obligación: Términos completos de la nueva obligación que reemplaza a la original — nuevo objeto, nuevo deudor o nuevo acreedor según corresponda, nuevos montos, nuevo calendario de pagos, nueva tasa de interés (con referencia expresa a si es la tasa de interés corriente certificada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 18.010, o una tasa pactada dentro de los máximos legales), y cualquier nuevo accesorio que se crea para garantizar la nueva obligación.

Reserva o Extinción Explícita de Accesorios: Cláusula que aborda expresamente qué sucede con todos los accesorios bajo el Artículo 1642 del Código Civil. Si hipotecas (inscritas en el Conservador de Bienes Raíces), prendas (registradas bajo la Ley 20.190 Sistema de Registro de Prendas Sin Desplazamiento o la Ley 18.112), fianzas (Artículos 2335–2383 del Código Civil), o solidaridad (Artículos 1511–1523 del Código Civil) deben sobrevivir la novación, cada una debe identificarse y reservarse expresamente. Sin reserva explícita, todos quedan extinguidos automáticamente bajo el Artículo 1645.

Consideraciones Tributarias ante el SII: Referencia al Impuesto de Timbres y Estampillas bajo el Decreto Ley 3.475 aplicable a la nueva obligación si involucra instrumentos de crédito. El Servicio de Impuestos Internos (SII) requiere que el nuevo instrumento sea timbrado por separado — la novación no traspasa el tratamiento tributario del instrumento original. Para novaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas definidas bajo el Artículo 41-E de la Ley sobre Impuesto a la Renta DL 824/1974), aplican las normas de precios de transferencia sobre la tasa de interés de la nueva obligación.

Formalidades de Ejecución según el Tipo de Obligación: Para novaciones que involucran obligaciones sobre bienes raíces — como el reemplazo de una deuda garantizada con hipoteca inscrita — el instrumento debe ejecutarse como escritura pública ante un Notario Público regulado por el Código Orgánico de Tribunales Arts. 399–445 e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para ser oponible a terceros bajo el Artículo 2432 del Código Civil. Para obligaciones dinerarias puramente personales, un instrumento privado con firmas autorizadas ante Notario Público proporciona certeza jurídica suficiente y constituye título ejecutivo bajo el Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Novación Chile como punto de partida práctico para documentar acuerdos de restructuración de obligaciones. Toda novación que involucre obligaciones significativas — particularmente aquellas con accesorios sobre bienes raíces o montos superiores a 3.000 UF — debe ser revisada y ejecutada con asistencia de un Abogado familiarizado con el derecho de obligaciones chileno y la jurisprudencia actual de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre los requisitos del animus novandi. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.190AR official
  2. Ley 18.112AR official
  3. Ley 20.720AR official
  4. Ley 18.046AR official
  5. Ley 18.010AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Novación Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-novacion-chile

MLA

"Contrato de Novación Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-novacion-chile.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-novacion-chile,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Novación Chile (Chile)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-novacion-chile}},
  note         = {Free legal document template}
}

También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)

Acuerdo de Pago de Deuda para Chile (Convenio de Pago) regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 — documenta la reestructuración de una obligación existente en cuotas, con intereses, consecuencias del incumplimiento y reconocimiento expreso de deuda para interrumpir la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.

Acuerdo de Reestructuración de Deuda Chile

Acuerdo de Reestructuración de Deuda para Chile — regulado por el Código Civil Art. 1625 y la Ley 20.720 de 2014 — que documenta una renegociación privada integral de obligaciones de deuda existentes, incluyendo reducción de capital, ajuste de tasa, extensión de plazo y nuevas garantías, fuera de procedimientos concursales formales.

Contrato de Transacción Judicial Chile

Contrato de Transacción Judicial para Chile regulado por los Artículos 2446–2461 del Código Civil — las partes resuelven un litigio pendiente mediante concesiones mutuas, creando efecto de cosa juzgada equivalente a una sentencia judicial definitiva.

Cesión de Crédito Chile

Cesión de Crédito para Chile regulada por el Código Civil Arts. 1901–1914, mediante la cual un acreedor (cedente) transfiere el derecho a cobrar un crédito monetario a un tercero (cesionario), perfeccionada por la entrega escrita del título y la notificación al deudor cedido.

Pagaré Chile

Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.