Contrato de Transacción Judicial Chile
CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Celebrado conforme a los Artículos 2446–2461 del Código Civil de Chile
y al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA: PARTES
DEMANDANTE:
Nombre / Razón Social: [Plaintiff Name]
RUT: [Plaintiff RUT]
Domicilio: [Plaintiff Address]
Representado/a por su abogado/a: [Plaintiff Attorney]
DEMANDADO:
Nombre / Razón Social: [Defendant Name]
RUT: [Defendant RUT]
Domicilio: [Defendant Address]
Representado/a por su abogado/a: [Defendant Attorney]
SEGUNDA: LITIGIO PENDIENTE
Las partes son litigantes en la causa que se tramita ante el [Court Name], bajo el RIT [Case RIT], cuya materia es:
[Dispute Summary]
Estado procesal actual: [Proceeding Stage].
TERCERA: CONCESIONES RECÍPROCAS Y TÉRMINOS DEL ACUERDO
Las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil y conforme al Artículo 2446 del mismo Código, convienen en transigir el litigio descrito en la cláusula Segunda mediante las siguientes concesiones recíprocas:
Concesión del Demandante:
[Plaintiff Concession]
Concesión del Demandado:
[Defendant Concession]
Monto del acuerdo: [Settlement Amount]
Plazo de pago: [Payment Deadline]
Forma de pago: [Payment Method]
CUARTA: FINIQUITO AMPLIO Y RENUNCIA DE ACCIONES
En virtud del presente acuerdo, las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito y liberación respecto de todos los derechos, acciones y pretensiones derivados de los hechos y materias objeto del litigio identificado en la cláusula Segunda. Las partes renuncian expresamente, conforme al Artículo 12 del Código Civil, a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra la otra parte en relación con dichas materias, incluyendo acciones de indemnización de perjuicios contractuales o extracontractuales, restitutorias, declarativas o de cualquier otra naturaleza que pudieran haberse deducido en razón de los mismos hechos.
QUINTA: EFECTO DE COSA JUZGADA
Las partes reconocen que, una vez homologado el presente contrato por el [Court Name], producirá el efecto de cosa juzgada entre ellas respecto de las materias transigidas, equivalente al de una sentencia firme o ejecutoriada, conforme al Artículo 2460 del Código Civil. En caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá interponer directamente juicio ejecutivo ante el tribunal competente en virtud del Artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTA: PRESENTACIÓN PARA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes autorizan e instruyen a sus respectivos abogados a presentar el presente Contrato de Transacción Judicial al [Court Name], RIT [Case RIT], solicitando la homologación del acuerdo conforme a los Artículos 262–268 del Código de Procedimiento Civil, y la dictación de la resolución que ponga término al procedimiento. La presentación se realizará a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial (Oficina Judicial Virtual).
SÉPTIMA: LEY APLICABLE
El presente Contrato de Transacción Judicial se rige por el Código Civil de Chile, Artículos 2446–2461, y por las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil. Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente acuerdo será sometida al mismo tribunal que conoce de la causa original.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], las partes firman el presente Contrato de Transacción Judicial en señal de total conformidad con sus términos.
EL DEMANDANTE:
[Plaintiff Name]
RUT: [Plaintiff RUT]
Abogado/a: [Plaintiff Attorney]
Firma: _________________________
EL DEMANDADO:
[Defendant Name]
RUT: [Defendant RUT]
Abogado/a: [Defendant Attorney]
Firma: _________________________
Plaintiff / Demandante
________________
Signature
Defendant / Demandado
________________
Signature
Qué es Contrato de Transacción Judicial Chile
El Contrato de Transacción en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 2446 a 2461 del Código Civil, mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual haciéndose concesiones recíprocas con efecto de cosa juzgada.
La transacción judicial opera en el marco de conflictos sometidos al conocimiento de los Juzgados de Letras en lo Civil, los Juzgados de Familia, los Tribunales Laborales o cualquier otra sede jurisdiccional ordinaria o especial. Cuando las partes llegan a un acuerdo durante el curso del proceso, el convenio se presenta al tribunal y, si cumple los requisitos legales, el juez aprueba la transacción mediante una resolución que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada. A partir de ese momento, el acuerdo puede hacerse cumplir mediante el procedimiento ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, Libro III, artículo 434 y siguientes.
El artículo 2446 del Código Civil define la transacción como "un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Esta doble función —poner fin a controversias presentes o evitar las futuras— distingue a la transacción de otras formas alternativas de resolución de conflictos como el arbitraje, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, o la mediación contemplada en la Ley N.º 19.966 para materias de salud y en la Ley N.º 20.286 para asuntos de familia.
Un elemento esencial de la transacción judicial es la existencia de concesiones recíprocas: ambas partes deben ceder algo de su pretensión original para que el contrato sea válido. Si una de las partes no hace concesión alguna y simplemente reconoce el derecho de la otra, no estamos ante una transacción sino ante un allanamiento o desistimiento. Esta reciprocidad es evaluada por el tribunal al momento de aprobar el acuerdo, especialmente en materias donde existen partes en situación de vulnerabilidad, como menores de edad o personas bajo tutela, en cuyo caso se requiere autorización judicial expresa conforme al artículo 2455 del Código Civil.
Desde el punto de vista procesal, la aprobación judicial de la transacción puede tramitarse mediante un escrito conjunto de las partes o mediante acta levantada ante el Secretario del Tribunal, según lo establece el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de causas civiles. Una vez aprobada, la transacción pone término al proceso y el expediente se archiva, liberando a las partes del tiempo y los costos asociados a continuar el juicio hasta la sentencia.
En forms-legal.com proporcionamos modelos de contrato de transacción judicial adaptados a las distintas materias del derecho chileno, incluyendo transacciones civiles, laborales y de familia, con cláusulas que satisfacen los estándares exigidos por los tribunales y que garantizan la eficacia del acuerdo entre las partes.
La importancia práctica de la transacción judicial en Chile es considerable: según estadísticas del Poder Judicial, un porcentaje significativo de las causas civiles y de familia terminan por acuerdo entre las partes, aliviando la carga del sistema judicial y permitiendo soluciones más rápidas, económicas y satisfactorias para los involucrados que las que podría ofrecer una sentencia adversarial.
Cuándo necesitas Contrato de Transacción Judicial Chile
El Contrato de Transacción Judicial en Chile es el instrumento apropiado en todos los casos en que las partes involucradas en un litigio activo desean poner término al proceso mediante un acuerdo negociado, evitando los costos, la incertidumbre y los tiempos asociados a una sentencia definitiva. La transacción judicial es especialmente valiosa en el ordenamiento chileno porque el sistema judicial enfrenta altos niveles de congestión en los Juzgados de Letras en lo Civil, con causas que pueden extenderse por años antes de obtener una resolución de término.
La transacción judicial es necesaria cuando existe un juicio pendiente sobre materias disponibles por las partes, es decir, derechos renunciables cuya titularidad corresponde exclusivamente al demandante y al demandado. Las materias de orden público, como el estado civil, la capacidad de las personas, los alimentos mínimos debidos a menores de edad en los términos del artículo 334 del Código Civil, o las obligaciones laborales irrenunciables del artículo 5 del Código del Trabajo, no pueden ser objeto de transacción.
En el ámbito civil, la transacción judicial es frecuente en disputas sobre cobro de deudas y pagarés, responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de tránsito regulados por la Ley N.º 18.290 (Ley del Tránsito), litigios por incumplimiento de contratos comerciales, conflictos sobre linderos y servidumbres entre vecinos, y disputas hereditarias entre coherederos respecto de la adjudicación de bienes del acervo sucesorio.
En materia laboral, los Juzgados del Trabajo contemplan explícitamente la posibilidad de transacción durante la audiencia preparatoria o la audiencia de juicio, conforme al artículo 453 del Código del Trabajo. Las partes pueden convenir el pago de un monto menor al demandado a cambio del desistimiento de la acción laboral, siempre que el acuerdo sea aprobado por el juez laboral, quien verifica que no implique renuncia de derechos irrenunciables del trabajador.
En el ámbito de familia, los Juzgados de Familia —creados por la Ley N.º 19.968— fomentan activamente los acuerdos entre las partes mediante la mediación familiar obligatoria en materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Cuando la mediación fracasa y el juicio se inicia, las partes aún pueden alcanzar una transacción judicial que ponga término al proceso, sujeta a la aprobación del tribunal que vela por el interés superior del niño.
También procede la transacción judicial cuando las partes desean precaver un litigio futuro que consideran probable, redactando un acuerdo que zanque la controversia antes de que esta llegue a los tribunales. En este caso, aunque no existe un proceso en curso, el acuerdo produce igualmente efecto de cosa juzgada entre las partes conforme al artículo 2460 del Código Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Transacción Judicial Chile
El Contrato de Transacción Judicial en Chile debe contener todos los elementos que exige el Código Civil para su validez como contrato, más las menciones específicas que permiten al tribunal aprobar el acuerdo y darle efecto de cosa juzgada. La calidad del redactado del contrato de transacción es fundamental: un acuerdo impreciso o incompleto puede ser rechazado por el juez o generar controversias posteriores sobre su alcance e interpretación.
**Identificación de las partes y sus representantes.** El contrato debe individualizar con precisión a ambas partes del litigio —demandante y demandado— con nombre completo, RUT y domicilio. Si las partes actúan mediante abogados mandatarios, debe indicarse el nombre del abogado, su número de matrícula en el Colegio de Abogados de Chile, y el poder notarial o mandato judicial que acredita su representación, conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
**Descripción del litigio pendiente.** El contrato debe identificar con exactitud el proceso judicial en curso: número de causa (RIT o ROL), tribunal ante el que se tramita, materia del litigio y estado procesal actual (en qué etapa se encuentra el proceso). Esta identificación es indispensable para que la transacción pueda ser presentada al tribunal correspondiente y ser aprobada mediante resolución judicial.
**Reconocimiento de hechos y derechos controvertidos.** El acuerdo debe dejar constancia de cuáles son los hechos y derechos sobre los que existía controversia entre las partes. Este reconocimiento no implica una admisión de responsabilidad por ninguna de las partes —salvo que expresamente se pacte así—, sino simplemente delimita el objeto sobre el que recaen las concesiones recíprocas que caracterizan a la transacción según el artículo 2446 del Código Civil.
**Concesiones recíprocas.** Este es el elemento esencial y diferenciador de la transacción: ambas partes deben hacer concesiones. La cláusula correspondiente debe describir con detalle qué cede cada parte de su pretensión original: el demandante puede reducir el monto reclamado o aceptar un plazo de pago, mientras el demandado puede reconocer parcialmente la deuda o el daño causado. Si las concesiones son inequitativas, el tribunal puede observar el acuerdo antes de aprobarlo.
**Obligaciones resultantes y plazos de cumplimiento.** El contrato debe establecer con precisión qué debe hacer cada parte como resultado del acuerdo: pago de una suma de dinero, entrega de bienes, realización de obras, abstención de conductas, o cualquier otra prestación acordada. Los plazos de cumplimiento deben ser claros y razonables. Si el cumplimiento es en cuotas, el contrato debe detallar el monto, la fecha de pago y el mecanismo de reajuste de cada cuota conforme al Índice de Precios al Consumidor o la Unidad de Fomento (UF).
**Desistimiento de acciones y recursos pendientes.** La transacción judicial debe contener una cláusula expresa de desistimiento de todas las acciones, recursos y pretensiones relacionadas con el litigio objeto del acuerdo. Esta cláusula impide que cualquiera de las partes intente revivir la controversia mediante nuevas acciones judiciales sobre los mismos hechos, aprovechando el efecto de cosa juzgada que produce la transacción aprobada conforme al artículo 2460 del Código Civil.
**Efecto de cosa juzgada y mecanismo ejecutivo.** El contrato debe dejar constancia de que las partes reconocen el efecto de cosa juzgada de la transacción una vez aprobada judicialmente, y de que cualquier incumplimiento faculta a la parte afectada para exigir el cumplimiento por la vía ejecutiva ante el mismo tribunal u otro competente. En forms-legal.com ofrecemos modelos de transacción judicial con cláusulas ejecutivas claras que facilitan el cobro forzado en caso de incumplimiento.
**Costas del proceso.** El acuerdo debe prever cómo se distribuirán las costas del proceso judicial entre las partes: si cada parte paga sus propias costas, si se compensan, o si una parte asume la totalidad. El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas son de cargo de la parte que sea totalmente vencida, pero en el marco de una transacción las partes tienen libertad para acordar el tratamiento que estimen conveniente.
Cómo completar tu Contrato de Transacción Judicial Chile
Redactar y tramitar un Contrato de Transacción Judicial en Chile requiere seguir un proceso ordenado que garantice la validez del acuerdo, su aprobación judicial y su ejecutabilidad en caso de incumplimiento posterior.
**Paso 1: Evaluar la conveniencia de la transacción.** Antes de iniciar la negociación, cada parte debe evaluar con su abogado la solidez de su posición procesal, el tiempo y costo estimado de llevar el juicio hasta sentencia definitiva, y la magnitud de las concesiones que estaría dispuesta a hacer. La transacción es conveniente cuando el riesgo de una sentencia desfavorable es real, cuando los costos del litigio son desproporcionados respecto del valor disputado, o cuando la relación entre las partes merece ser preservada.
**Paso 2: Negociar el acuerdo con asesoría letrada.** Las negociaciones de transacción deben realizarse con la participación activa de los abogados de ambas partes, quienes velarán por que el acuerdo sea jurídicamente sólido y que las concesiones sean genuinas y equitativas. La negociación puede realizarse directamente entre los abogados, en reuniones conjuntas de las partes, o con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación del Poder Judicial.
**Paso 3: Redactar el contrato de transacción.** Una vez acordados los términos, el abogado redacta el contrato incluyendo todos los elementos esenciales: identificación de las partes, descripción del litigio, concesiones recíprocas, obligaciones resultantes, plazos de pago, desistimiento de acciones y mecanismo de cumplimiento forzado. El lenguaje debe ser claro, preciso y libre de ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones divergentes.
**Paso 4: Presentar la transacción al tribunal.** El contrato de transacción se presenta al tribunal mediante un escrito conjunto de las partes solicitando la aprobación judicial del acuerdo y el término del proceso. El tribunal puede aprobar la transacción en la misma audiencia o mediante resolución posterior si necesita revisar los antecedentes con mayor detalle, especialmente en causas donde hay partes vulnerables como menores de edad.
**Paso 5: Obtener la resolución de aprobación.** Una vez que el tribunal aprueba la transacción mediante resolución ejecutoriada, esta produce efecto de cosa juzgada entre las partes. Solicite al tribunal una copia autorizada de la resolución de aprobación con el respectivo certificado de ejecutoria, ya que este documento será necesario para iniciar el procedimiento ejecutivo en caso de incumplimiento.
**Paso 6: Cumplir las obligaciones acordadas en los plazos pactados.** El cumplimiento oportuno de las obligaciones de la transacción es fundamental para evitar que la otra parte inicie una demanda ejecutiva ante el mismo tribunal. Si el cumplimiento es en cuotas, establezca un sistema de recordatorios y conserve los comprobantes de cada pago realizado.
Requisitos legales para Contrato de Transacción Judicial Chile
El Contrato de Transacción Judicial en Chile está regulado por un conjunto de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil que las partes deben conocer para asegurar la validez y ejecutabilidad del acuerdo.
**Código Civil — artículos 2446 a 2462.** Estas disposiciones regulan la transacción como contrato: concepto, requisitos de validez, materias transigibles e intransigibles, efecto de cosa juzgada, causales de nulidad y rescisión. El artículo 2460 establece expresamente que la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. El artículo 2455 exige autorización judicial para transigir derechos de incapaces.
**Código de Procedimiento Civil — artículos 262 y siguientes.** El Código de Procedimiento Civil regula el llamado a conciliación obligatorio en las causas civiles, instancia previa al juicio de fondo donde el juez puede proponer bases de arreglo a las partes. Si las partes llegan a acuerdo en la audiencia de conciliación, el juez lo aprueba mediante resolución con efecto de sentencia ejecutoriada. Este mecanismo procesal es el antecedente formal de muchas transacciones judiciales.
**Materias no transigibles.** Conforme al artículo 2449 del Código Civil, no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen, ni sobre la acción penal pública. Tampoco son transigibles los alimentos futuros debidos por ley (artículo 334 del Código Civil), aunque sí pueden transigirse los alimentos adeudados que corresponden al pasado.
**Aprobación judicial en materias de familia.** La Ley N.º 19.968 que crea los Juzgados de Familia exige que los acuerdos que afecten los derechos de menores de edad sean aprobados por el tribunal, quien verifica que no sean contrarios al interés superior del niño (principio rector del artículo 16 de la Ley N.º 19.968 y del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile mediante Decreto N.º 830 de 1990).
**Nulidad de la transacción.** La transacción puede ser anulada por los mismos vicios que anulan los contratos en general: error, fuerza y dolo, conforme a los artículos 2453 al 2459 del Código Civil. Adicionalmente, si la transacción fue celebrada basándose en documentos falsos o en un error sobre el estado del litigio, puede ser rescindida por cualquiera de las partes. La acción de nulidad de la transacción prescribe en cuatro años desde que el vicio fue conocido.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Transacción Judicial Chile
Al redactar y tramitar una Transacción Judicial en Chile, las partes y sus abogados cometen errores recurrentes que pueden invalidar el acuerdo o dificultar su ejecución posterior.
**Error 1: No obtener la aprobación judicial expresa.** Una transacción que no es presentada al tribunal y aprobada formalmente no produce efecto de cosa juzgada. Si una de las partes incumple el acuerdo privado, la otra deberá iniciar un nuevo juicio para hacer valer sus derechos, perdiendo la ventaja de la ejecutabilidad directa que caracteriza a la transacción aprobada judicialmente conforme al artículo 2460 del Código Civil.
**Error 2: Transigir sobre derechos irrenunciables.** Las partes a veces incluyen en la transacción renuncias a derechos que la ley declara irrenunciables, como ciertos derechos laborales mínimos del artículo 5 del Código del Trabajo, o los alimentos futuros debidos a menores de edad según el artículo 334 del Código Civil. El juez rechazará la transacción o declarará nulas las cláusulas que vulneren derechos irrenunciables.
**Error 3: Redactar las concesiones recíprocas de forma ambigua.** Si la descripción de lo que cada parte cede no es suficientemente precisa, surgirán disputas sobre el alcance de la transacción: ¿se extinguen solo las acciones del juicio actual o también las relacionadas con hechos anteriores? ¿Incluye daños futuros? La precisión en la redacción de las concesiones es el elemento que más influye en la utilidad práctica del acuerdo.
**Error 4: No prever un mecanismo ejecutivo eficaz para el caso de incumplimiento.** Muchos contratos de transacción se limitan a describir las obligaciones acordadas sin incluir cláusulas penales, garantías reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, codeudor solidario) que aseguren el cumplimiento. Cuando el deudor no paga, el acreedor debe iniciar un procedimiento ejecutivo que, aunque más ágil que un juicio ordinario, igual requiere tiempo y costos de gestión.
**Error 5: Olvidar incluir el desistimiento expreso de todas las acciones relacionadas.** Si la transacción no contiene una cláusula de desistimiento amplio y expreso de todas las acciones derivadas del conflicto, la parte que cumplió el acuerdo puede encontrarse enfrentando una nueva demanda basada en hechos relacionados pero no expresamente incluidos en el texto de la transacción.
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}Preguntas Frecuentes
En principio, la transacción judicial aprobada por el tribunal no es susceptible de apelación en cuanto al fondo del acuerdo, ya que la resolución de aprobación da término al litigio con efecto de cosa juzgada. Sin embargo, si alguna de las partes considera que el tribunal aprobó la transacción sin cumplir los requisitos legales —por ejemplo, sin verificar que el objeto era transigible, o sin autorización judicial en el caso de menores de edad— puede interponer los recursos procesales que procedan contra la resolución de aprobación. Adicionalmente, si la transacción fue celebrada con vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), la parte afectada puede demandar la nulidad del contrato de transacción mediante una acción ordinaria ante el mismo tribunal u otro competente, conforme a los artículos 2453 al 2459 del Código Civil. La acción de nulidad de la transacción tiene un plazo de prescripción de cuatro años desde que el vicio fue conocido o pudo ser conocido.
El artículo 2449 del Código Civil establece que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, sobre los derechos ajenos, sobre derechos que no existen al momento de la transacción, ni sobre la acción penal pública. En materia de familia, tampoco pueden transigirse los alimentos futuros legalmente debidos a menores de edad conforme al artículo 334 del Código Civil, aunque sí pueden transigirse los alimentos adeudados del pasado. En materia laboral, el artículo 5 del Código del Trabajo establece que son irrenunciables los derechos mínimos que la ley establece a favor del trabajador, por lo que una transacción no puede implicar la renuncia a derechos laborales irrenunciables. El juez laboral, al revisar una transacción presentada en el Juzgado del Trabajo, verifica específicamente que el acuerdo no incluya renuncias de derechos irrenunciables antes de aprobarlo. En materia penal, las acciones penales públicas como el homicidio, las lesiones graves o el robo no son transigibles, aunque sí puede transigirse respecto de la acción civil derivada de estos delitos.
El tiempo de aprobación de una transacción judicial depende del tribunal y de la complejidad del asunto. En causas civiles ante los Juzgados de Letras en lo Civil, la aprobación puede obtenerse mediante un escrito conjunto de las partes que es resuelto en el plazo que el tribunal tenga para despachar sus resoluciones, generalmente entre 5 y 15 días hábiles en tribunales con carga de trabajo normal. En causas de familia ante los Juzgados de Familia, el acuerdo puede ser presentado en audiencia y aprobado en el mismo acto si el juez lo considera satisfactorio. En causas laborales, la audiencia de conciliación es el momento natural para presentar y aprobar transacciones, y la aprobación puede obtenerse en la misma audiencia. Si el tribunal tiene observaciones al texto del acuerdo —por ejemplo, considera que alguna cláusula es contraria a derecho— puede pedir a las partes que la modifiquen antes de emitir la resolución de aprobación.
Si una de las partes no cumple las obligaciones acordadas en la transacción judicial aprobada, la otra parte puede exigir el cumplimiento forzado por la vía ejecutiva, ya que la resolución de aprobación de la transacción tiene efecto de sentencia ejecutoriada conforme al artículo 2460 del Código Civil. El procedimiento ejecutivo está regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil (artículo 434 y siguientes) y permite al acreedor solicitar el embargo y remate de bienes del deudor para satisfacer la obligación incumplida. Si el incumplimiento es de una obligación de dar dinero, el ejecutante puede solicitar el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles del ejecutado. Si es una obligación de hacer, el juez puede ordenar que se realice a costa del deudor o, en su defecto, fijar una indemnización equivalente. El proceso ejecutivo es generalmente más rápido que un juicio ordinario, con plazos que oscilan entre 2 y 6 meses dependiendo de la conducta del deudor y la carga del tribunal.
La transacción judicial no requiere obligatoriamente la firma de un abogado para ser válida como contrato, pero sí requiere que el escrito que solicita la aprobación judicial sea patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 1 de la Ley N.º 18.120 sobre Comparecencia en Juicio, que exige patrocinio de abogado en todos los procedimientos judiciales. En la práctica, dado que la transacción se presenta en el marco de un proceso judicial donde las partes ya cuentan con abogados mandatarios, estos son quienes redactan el texto del acuerdo y lo presentan al tribunal. Se recomienda enfáticamente que ambas partes cuenten con asesoría jurídica independiente al negociar y redactar la transacción, para asegurar que el acuerdo proteja adecuadamente los intereses de cada una.
En materia penal, la transacción como institución civil no aplica directamente, ya que la acción penal pública no es disponible por las partes. Sin embargo, el ordenamiento procesal penal chileno contempla instituciones equivalentes: los acuerdos reparatorios del artículo 241 del Código Procesal Penal (Ley N.º 19.696), que permiten al imputado y a la víctima llegar a un acuerdo de reparación en ciertos delitos que afectan bienes jurídicos disponibles. Los acuerdos reparatorios aprobados por el juez de garantía extinguen la acción penal y tienen efecto de cosa juzgada. Estos acuerdos son posibles en delitos como lesiones leves, cuasidelitos sin resultado de muerte, y ciertos delitos contra la propiedad como el hurto y los daños. La acción civil derivada del delito siempre puede ser transigida por las partes, incluso cuando la acción penal es pública e indisponible. Por ello, en muchos procesos penales las partes suscriben acuerdos civiles de reparación del daño de forma paralela al proceso penal.
La transacción celebrada antes del inicio del juicio —denominada transacción extrajudicial— es igualmente válida como contrato civil conforme al artículo 2446 del Código Civil, que reconoce la función preventiva de la transacción para precaver litigios eventuales. Sin embargo, esta transacción extrajudicial no produce efecto de cosa juzgada por sí sola: debe ser judicialmente invocada si alguna de las partes decide iniciar de todas formas el litigio que el acuerdo buscaba precaver. En ese caso, la parte que tiene la transacción puede oponerla como excepción perentoria de cosa juzgada en el nuevo proceso, conforme al artículo 464 N.º 9 del Código de Procedimiento Civil. Si el juez considera que la transacción es válida y que la nueva demanda versa sobre la misma materia transigida, declarará inadmisible la acción por efecto de la transacción previa. Para dotar de mayor certeza a la transacción extrajudicial, las partes pueden elevarla a escritura pública ante Notario o solicitar su homologación judicial aunque no exista juicio pendiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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