SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos ante el SAT)
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
SAT Taxpayer Info Update Notice (RFC Update)
Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 27, y el Reglamento del CFF, Artículos 29–31
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre completo / Razón Social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio fiscal actualmente registrado ante el SAT: [Current Fiscal Address]
II. ACTUALIZACIÓN SOLICITADA
Categoría de actualización del RFC: [Update Category].
Nuevos datos a registrar en el RFC:
[New Data]
Fecha en que ocurrió el cambio: [Change Date]. El suscrito declara que el presente aviso se presenta dentro del plazo establecido en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y los Artículos 29–31 de su Reglamento.
III. DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
Se adjuntan los siguientes documentos de soporte conforme a la Ficha de Trámite aplicable de la Resolución Miscelánea Fiscal:
[Supporting Documents]
Forma de presentación: [Submission Method].
IV. DECLARACIONES
El suscrito contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que:
a) Los datos proporcionados en el presente aviso son exactos, verídicos y corresponden a un domicilio fiscal real donde el contribuyente realiza efectivamente sus actividades empresariales o profesionales, conforme al Artículo 10 del CFF.
b) El nuevo domicilio fiscal declarado no es un domicilio virtual, buzón de correos, o dirección donde el contribuyente no tiene presencia física real.
c) La e.firma (Firma Electrónica Avanzada) del contribuyente o representante legal está vigente y se utilizará para la presentación electrónica de este aviso a través del Portal del SAT.
FIRMA
En [Notice City], a [Notice Date].
CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO — SAT (para uso del Servicio de Administración Tributaria):
Número de folio / acuse: _________________________
Fecha y hora de recepción: _________________________
Sello digital SAT: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos ante el SAT)?
A SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos en el Registro Federal de Contribuyentes) is a formal written notification submitted by a taxpayer — whether a physical person (persona física) or legal entity (persona moral) — to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) to update or correct registration data held in the Registro Federal de Contribuyentes (RFC), including changes of fiscal domicile (domicilio fiscal), legal representative (representante legal), corporate purpose (objeto social), shareholders, phone number, email address, and other obligatory registration data. The obligation to maintain current RFC data and to notify SAT of changes is established in the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 27 and the Reglamento del CFF Articles 29 through 31.
The Código Fiscal de la Federación Article 27, as reformed by the Decreto de Reformas Fiscales published in the DOF on 9 December 2019 (effective 2020), establishes detailed obligations for RFC registration (inscripción) and updating (actualización) applicable to all taxpayers subject to Mexican federal tax obligations under the CFF. Article 27 CFF requires that taxpayers notify SAT of changes in fiscal domicile (domicilio fiscal) within 10 business days of the change, and of changes in legal representatives, shareholders, and corporate purpose within 30 business days. The current consolidated text of Article 27 CFF reflects reforms made to address fiscal opacity and RFC misuse — the Reforma Fiscal 2020 specifically strengthened SAT's authority to suspend RFC certificates (suspender sellos digitales) of taxpayers with unresolved address update obligations.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT), created under the Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) published in the DOF on 15 December 1995 and reporting to the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), is the federal authority responsible for administering the RFC, issuing digital fiscal stamps (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet — CFDI), and enforcing federal tax obligations under the CFF, the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), and the Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS). SAT's Portal del SAT at www.sat.gob.mx provides the e.firma (formerly FIEL — Firma Electrónica Avanzada) digital signature infrastructure used for submitting RFC updates electronically.
The Reglamento del CFF Articles 29 through 31 specify the procedures and required documentation for RFC updates. Article 29 RCFF identifies the categories of changes requiring an aviso — including changes of fiscal address (domicilio fiscal), trade name (nombre comercial), legal representative, corporate bylaws (estatutos sociales), type of fiscal regime (régimen fiscal), and suspension or resumption of activities. Article 30 RCFF specifies the supporting documentation required for each category of change. Article 31 RCFF establishes the timeframes for notifying each type of change — failure to notify within the prescribed period constitutes an infracción fiscal under CFF Article 81 Fraction II, subject to fines under CFF Article 82.
From a practical fiscal compliance perspective, maintaining current RFC data is critical for Mexican taxpayers because: (a) CFDI invoices (facturas electrónicas) issued or received with incorrect RFC data are fiscally invalid and non-deductible under LISR and LIVA; (b) SAT audit notices (visitas domiciliarias) and administrative correspondence are sent to the registered fiscal domicile — notifications sent to an outdated address are legally valid under CFF Article 136 even if the taxpayer never receives them; (c) suspension of the sello digital (digital fiscal stamp) — which prevents the taxpayer from issuing CFDIs — is triggered by SAT under CFF Article 17-H Bis for taxpayers with unresolved address obligations; and (d) inclusion in the SAT's Lista Negra (lista de contribuyentes con operaciones inexistentes — EFOS) is triggered when the registered domicile is false or inactive.
When Do You Need a SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos ante el SAT)?
A SAT Taxpayer Info Update Notice is required whenever a Mexican taxpayer (persona física or persona moral) experiences a change in the registration data held in their RFC record — in compliance with CFF Article 27 and Reglamento del CFF Articles 29–31 notification timeframes.
The notice is needed when a business changes its fiscal domicile (domicilio fiscal) — whether moving offices within the same city or relocating to a different state. Under CFF Article 27 and Reglamento Article 29, the taxpayer must notify SAT within 10 business days of the change of address. SAT audit notices sent to the old unupdated address are legally valid even if undelivered — failure to update creates serious fiscal compliance risks.
The document is required when a company (sociedad mercantil) replaces or adds a legal representative (representante legal) before SAT. Under Reglamento del CFF Article 29 Fraction III, changes of legal representative must be notified within 30 business days, supported by a certified copy of the new power of attorney (poder notarial) granted before a Notario Público. The new legal representative must also be enrolled in the e.firma system.
The notice is necessary when a corporate taxpayer modifies its corporate purpose (objeto social), corporate name (denominación social), or organisational structure through a notarial deed — particularly following corporate mergers (fusiones), spin-offs (escisiones), or capital restructurings that alter the entity's basic SAT registration data. These changes must be reflected in the RFC within 30 business days.
Under CFF art. 27, Reglamento arts. 29–31, and SAT Resolución Miscelánea Fiscal, any Mexican taxpayer whose RFC registration data is no longer accurate must promptly file an Aviso de Actualización to avoid fiscal penalties under CFF Article 82, CFDI invalidity, and SAT digital stamp suspension that could halt all invoicing operations.
What to Include in Your SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos ante el SAT)
A valid SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico under the CFF, its Reglamento, and SAT administrative rules must contain the following elements to be processed by SAT and update the RFC record effectively:
Taxpayer Identification: Full legal name (nombre completo or denominación social), RFC (with homoclave), CURP for physical persons, registered fiscal domicile before the update, and the taxpayer's registered email address and SAT portal account. The RFC with homoclave is the primary identifier across all SAT systems and must match exactly across all update documentation.
Type of Update Being Notified: Clear identification of the category of change — fiscal domicile (domicilio fiscal), legal representative (representante legal), corporate purpose (objeto social), corporate name (denominación social), phone number or email (datos de contacto), fiscal regime (régimen fiscal), or suspension/resumption of activities (suspensión/reanudación de actividades). The Resolución Miscelánea Fiscal establishes the Ficha de Trámite applicable to each category of update, specifying the documents required.
New Data Being Registered: Complete and accurate new data for each field being updated — new fiscal address with full street, building number, colonia, municipio, estado, código postal; new legal representative's full name, RFC, and power of attorney reference; updated corporate purpose text matching the amended escritura constitutiva; or new contact data. The new data must exactly match the supporting documents provided.
Supporting Documentation Reference: Reference to the supporting documents submitted with the update notice — for domicilio changes: official address proof (comprobante de domicilio) such as CFE electricity bill, Telmex phone bill, or IMSS registro patronal document not older than 3 months; for legal representative changes: certified copy of the new poder notarial; for corporate changes: certified copy of the amended acta constitutiva and escritura protocolizada registered in the Registro Público de Comercio.
E.firma and Digital Submission: Confirmation that the notice will be submitted through the SAT Portal (www.sat.gob.mx) using the taxpayer's e.firma (electronic signature) or, for in-person filings, at a SAT Módulo de Servicios Tributarios (taxpayer service centre). Most RFC updates since 2020 are processed exclusively through SAT's online portal system — paper-only notices are no longer accepted for most update categories under the Resolución Miscelánea Fiscal.
Forms-legal.com provides this SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico template as a practical reference document. The actual RFC update must be processed through the SAT Portal at www.sat.gob.mx using the taxpayer's active e.firma certificate, following the specific Ficha de Trámite applicable to the update category. Complex updates involving corporate restructuring, cross-border operations, or changes affecting multiple tax obligations should be handled with guidance from a contador público autorizado (CPA) or abogado fiscal familiar with current SAT administrative procedures.
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Forms Legal. (2026). SAT Taxpayer Info Update Notice Mexico (Aviso de Actualización de Datos ante el SAT) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/sat-taxpayer-info-update-notice-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el sistema de identificación fiscal obligatorio administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme al Código Fiscal de la Federación. Todo contribuyente mexicano — ya sea persona física o persona moral — con obligaciones fiscales en México debe estar inscrito en el RFC. Para las personas físicas, el RFC consta de 13 caracteres (4 letras + 6 dígitos de fecha de nacimiento + 3 caracteres de homoclave). Para las personas morales, el RFC consta de 12 caracteres (3 letras + 6 dígitos de fecha de constitución + 3 caracteres de homoclave). El RFC debe estar vigente y ser preciso porque: (a) todos los CFDI (facturas electrónicas) emitidos o recibidos por el contribuyente referencian el RFC — las facturas con RFCs incorrectos son fiscalmente inválidas e indeducibles bajo la LISR y la LIVA; (b) el SAT comunica las obligaciones fiscales, avisos de auditoría y declaraciones obligatorias a través del Buzón Tributario vinculado al RFC; (c) los pagos del gobierno federal y estatal, los registros patronales ante el IMSS y los registros ante Infonavit utilizan el RFC como identificador principal del contribuyente; y (d) los datos del RFC incorrectos o desactualizados pueden resultar en la inclusión en las listas de contribuyentes problemáticos del SAT, problemas en el buró de crédito y la inclusión en listas negras de proveedores.
Conforme al artículo 81 fracción II del Código Fiscal de la Federación, el incumplimiento en la presentación del aviso de actualización de datos dentro de los plazos requeridos por el artículo 27 del CFF y el RCFF constituye una infracción fiscal. El artículo 82 del CFF establece las multas correspondientes: para personas físicas, las multas van de $3,270 a $9,810 MXN por notificación tardía de la mayoría de los cambios de datos del RFC; para personas morales, las multas van de $9,270 a $27,810 MXN por cada infracción. Adicionalmente, el SAT puede ejercer facultades de fiscalización más amplias para contribuyentes con deficiencias persistentes en los datos del RFC: (a) cancelación del sello digital bajo el artículo 17-H Bis del CFF, que impide al contribuyente emitir cualquier CFDI — paralizando efectivamente las operaciones de facturación; (b) auditoría fiscal obligatoria (visita domiciliaria o revisión de gabinete) dirigida a la irregularidad del domicilio fiscal; y (c) posible clasificación como contribuyente no localizable en los sistemas del SAT, lo que activa un mayor escrutinio de cumplimiento. La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y los criterios administrativos del SAT establecen los procedimientos específicos para regularizar los datos del RFC y solicitar la eliminación del estatus de contribuyente no localizable.
Para actualizar el representante legal registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, la empresa contribuyente debe seguir el proceso establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal y el Catálogo de Trámites y Servicios del SAT (Ficha de Trámite 295/CFF para cambios de representante). Los pasos requeridos son: (a) el nuevo representante legal debe obtener o ya poseer un certificado de e.firma activo emitido por el SAT — lo que requiere una inscripción previa en el RFC del individuo; (b) la empresa debe preparar una copia certificada del poder notarial que otorga la facultad al nuevo representante, otorgado ante un Notario Público e inscrito o protocolizado en México; (c) la solicitud de actualización debe presentarse a través del Portal del SAT en www.sat.gob.mx en la sección 'Actualización del RFC', cargando el poder notarial certificado y las credenciales de e.firma del nuevo representante; (d) el SAT procesa la actualización y envía la confirmación al Buzón Tributario dentro de 5 días hábiles. Si el representante legal anterior era el único con e.firma para la empresa, obtener la e.firma individual del nuevo representante mediante cita en un Módulo del SAT es el primer paso necesario antes de proceder con la actualización corporativa.
El domicilio fiscal registrado ante el SAT debe ser una dirección física real y verificable donde el contribuyente realice sus actividades empresariales principales o mantenga su administración principal del negocio — las oficinas virtuales, servicios de buzón y domicilios donde el contribuyente no tiene presencia real están prohibidos conforme al artículo 10 del CFF. El SAT realiza visitas de verificación de domicilio fiscal para confirmar que los contribuyentes efectivamente operan desde su domicilio registrado. Las consecuencias de un domicilio fiscal inválido o falso son graves: (a) todos los CFDI emitidos por un contribuyente con domicilio fiscal inexistente o no verificable pueden ser cuestionados por el SAT como facturas de operaciones simuladas — haciéndolos indeducibles para efectos del ISR y no acreditables para efectos del IVA; (b) los contribuyentes con problemas de domicilio fiscal son incluidos en la Lista del artículo 69-B del CFF (lista de EFOS) publicada públicamente — los proveedores que reciben facturas de empresas listadas enfrentan escrutinio inmediato del SAT; y (c) el artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT cancelar el sello digital dentro de dos días hábiles de determinar la invalidez del domicilio fiscal. La Reforma Fiscal 2020 al artículo 27 del CFF fortaleció significativamente las facultades de verificación de domicilio del SAT en respuesta a la actividad generalizada de empresas fantasma.
Las personas morales extranjeras que tienen establecimiento permanente en México conforme al artículo 9 del CFF — como empresas extranjeras con oficinas, lugares fijos de negocios, agentes o proyectos de construcción en México — deben inscribirse en el RFC bajo el artículo 27 del CFF. Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente pero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México sujetos a retención conforme a los artículos 153 a 211 de la LISR también deben inscribirse en el RFC para cumplir con las obligaciones de reporte de retenciones. La inscripción en el RFC de una empresa extranjera requiere: copia certificada y apostillada del documento de constitución de la empresa y comprobante de residencia fiscal en el país de origen, presentación en un Módulo del SAT con un representante mexicano autorizado, y, para el representante que actúa en nombre de la empresa extranjera, una e.firma válida. Las obligaciones de actualización bajo el artículo 27 del CFF aplican igualmente a los titulares de RFC extranjeros — los cambios de domicilio fiscal en México, representante o actividades empresariales en México deben notificarse dentro de los plazos prescritos por el CFF. Las empresas extranjeras que operan a través de maquiladoras o bajo el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) están sujetas a requisitos adicionales de registro y actualización ante el SAT y la Secretaría de Economía.
El Buzón Tributario es el sistema de notificación electrónica obligatorio del SAT establecido bajo el artículo 17-K del CFF, a través del cual el SAT envía comunicaciones oficiales, avisos de auditoría (requerimientos), determinaciones de créditos fiscales y recordatorios de declaraciones obligatorias a los contribuyentes registrados. Conforme al artículo 17-K del CFF, todas las personas morales han estado obligadas a mantener un Buzón Tributario activo desde 2014, y todas las personas físicas con inscripción en el RFC desde 2015. El Buzón Tributario está vinculado a las direcciones de correo electrónico registradas en el RFC del contribuyente y a la cuenta del portal del SAT — los mensajes se consideran legalmente recibidos 3 días después de ser enviados, independientemente de si el contribuyente los lee efectivamente (artículo 134 fracción I del CFF). Esta ficción legal de recepción hace que mantener los datos de contacto del RFC actualizados — incluyendo direcciones de correo electrónico válidas registradas en el portal del SAT — sea de importancia crítica: los avisos de auditoría, multas y determinaciones de créditos fiscales del SAT enviados a una dirección de correo del Buzón Tributario desactualizada son legalmente válidos y los plazos de respuesta corren desde la fecha de entrega presunta. Los contribuyentes deben verificar periódicamente su Buzón Tributario en el Portal del SAT y actualizar los datos de contacto registrados mediante el proceso de Aviso de Actualización para evitar perder comunicaciones críticas del SAT.
En 2025, la gran mayoría de los avisos de actualización del RFC se presentan exclusivamente a través de la plataforma digital del Portal del SAT en www.sat.gob.mx utilizando el certificado de e.firma activo del contribuyente. El proceso implica: (a) iniciar sesión en el Portal del SAT con el RFC y la contraseña de la e.firma; (b) recorrer al módulo 'Actualización en el RFC' dentro de 'Trámites del RFC'; (c) seleccionar la Ficha de Trámite aplicable correspondiente al tipo de actualización — por ejemplo, Ficha 77/CFF para cambios de domicilio fiscal, Ficha 295/CFF para cambios de representante legal; (d) cargar los documentos de soporte requeridos en formato PDF, firmados digitalmente con la e.firma; y (e) presentar la actualización y recibir el acuse de recibo del SAT. Para los contribuyentes que no pueden usar el Portal del SAT electrónicamente — como aquellos con certificados de e.firma vencidos o dificultades técnicas — deben programarse citas presenciales en los Módulos de Servicios Tributarios del SAT a través del sistema de citas del SAT. La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 especifica los tamaños máximos de documentos, formatos aceptables y plazos de procesamiento para cada categoría de actualización del RFC. El SAT típicamente procesa las actualizaciones de domicilio dentro de 5 días hábiles y los cambios de representante dentro de 10 días hábiles a partir de la presentación.
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