New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos)
Ley Federal del ISAN Art. 1 | Transferencia o Importación de Automóviles Nuevos
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos — Artículo 1
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Razón social o nombre: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Período declarado: [Declaration Period]
II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
II. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO NUEVO
Marca: [Vehicle Brand]
Modelo: [Vehicle Model]
Año modelo: [Model Year]
Versión / Configuración: [Vehicle Version]
NIV / VIN: [VIN]
Categoría del vehículo: [Vehicle Category]
III. DETERMINACIÓN DEL ISAN
III. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Base gravable — precio de enajenación o valor de importación sin IVA: $[Sale Price] MXN
Tasa aplicable conforme a Ley Federal del ISAN art. 3 y RMF vigente: [ISAN Rate]%
ISAN determinado: $[ISAN Amount] MXN
¿Se aplica exención?: [Exemption Applied]
Nota: El ISAN determinado está sujeto a IVA (16%) conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El total a cobrar al adquirente incluye ISAN más IVA sobre el ISAN.
IV. DATOS DEL PAGO
IV. INFORMACIÓN DE PAGO
Línea de captura / referencia de pago: [Línea de Captura]
Fecha de pago: [Payment Date]
Institución bancaria: [Bank Name]
El pago del ISAN es requisito previo para la expedición de facturas definitivas y para el trámite de emplacamiento del vehículo ante la Secretaría de Movilidad o autoridad estatal competente.
V. DECLARACIÓN Y FIRMA
El contribuyente declara bajo protesta de decir verdad que la información consignada en este formato es correcta y que el ISAN ha sido calculado conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Nombre y firma del representante autorizado
RFC: [Taxpayer RFC]
Fecha: [Payment Date]
Contribuyente / Representante Legal
________________
Signature
What Is a New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos)?
The New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos) is the official tax payment instrument required for the transfer and importation of new automobiles in Mexico under the Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Ley Federal del ISAN), published in the Diario Oficial de la Federación on 30 December 1996 and most recently reformed to align with the fiscal federalism framework under the Ley de Coordinación Fiscal. Article 1 of the Ley Federal del ISAN establishes that the tax applies at the moment the first transfer of a new automobile is made by the manufacturer (fabricante), assembler (ensamblador), distributor (distribuidor autorizado), or importer (importador) to the final purchaser or to any commercial intermediary in the domestic market, as well as at the moment of importation of a new automobile for use in Mexican territory.
ISAN is a federal tax (impuesto federal) coordinated through the Sistema Nacional de Coordinación Fiscal — under the Ley de Coordinación Fiscal, states that adhere to the coordination system agree not to levy their own vehicle acquisition taxes in exchange for receiving ISAN participaciones (revenue-sharing transfers). This coordination means that ISAN operates as the sole first-acquisition vehicle tax at both federal and effectively state levels across all adhering states, avoiding double taxation on new automobile purchases.
The tax base (base gravable) is defined in Article 2 of the Ley Federal del ISAN as the manufacturer's or importer's price to the final consumer (precio de enajenación al consumidor), excluding IVA (Impuesto al Valor Agregado) but including all accessories, optional equipment, and freight charges included in the sale price. For importers, the tax base is the customs value (valor en aduana) determined under the Ley Aduanera and the Código Fiscal de la Federación, plus applicable tariffs (aranceles) and other importation costs, excluding IVA.
ISAN rates (tasas) are progressive, established in Article 3 of the Ley Federal del ISAN, ranging from a base rate for lower-value vehicles up to higher rates for luxury vehicles (automóviles de lujo) exceeding price thresholds updated annually through the Resolución Miscelánea Fiscal. Electric vehicles (vehículos eléctricos) and hybrid vehicles meeting specified technical standards benefit from preferential ISAN rates or complete exemptions under amendments introduced to promote environmentally sustainable transport — the specific applicable rates for each vehicle category and price bracket are published in the Resolución Miscelánea Fiscal each fiscal year.
The ISAN Declaration is filed electronically through the SAT portal (sat.gob.mx) and through the specialized e-ISAN module used by manufacturers and authorized distributors who file on a monthly or event-by-event basis. Payment is made through authorized banking institutions (instituciones de crédito autorizadas) or through the SAT's electronic payment portal, generating a línea de captura and an acuse de recibo with a folio number confirming payment receipt. The Servicio de Administración Tributaria administers ISAN collection nationally, and the proceeds are distributed to states through the participaciones fiscales mechanism under the Ley de Coordinación Fiscal.
The automotive sector in Mexico operates under additional regulatory frameworks that interact with ISAN obligations. The Secretaría de Economía administers import quotas and tariff classifications under the Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), which determines the applicable fracción arancelaria for each vehicle type and triggers preferential tariff rates under free trade agreements. The T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) replaced NAFTA/TLCAN in 2020 with new rules of origin requirements for motor vehicles, requiring regional value content and specific labour value content thresholds for vehicles to qualify for zero tariff treatment under Annex 4-B of the T-MEC. These trade compliance considerations affect both the ISAN tax base calculation and the total landed cost for imported vehicles, making ISAN declaration preparation an interdisciplinary task requiring both fiscal and trade compliance expertise.
When Do You Need a New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos)?
The ISAN Declaration Mexico is required in three primary circumstances defined by the Ley Federal del ISAN: domestic first-transfer (enajenación), importation (importación), and in certain circumstances involving new vehicles used by manufacturers themselves before commercial transfer.
The declaration is needed when a manufacturer (fabricante) or assembler (ensamblador) of automobiles registered with the SAT as a causante del ISAN transfers a new vehicle for the first time to a distributor (distribuidor autorizado) or directly to the end consumer. Under Article 1 Fracción I of the Ley Federal del ISAN, the tax event (hecho imponible) occurs at the moment of the first enajenación — typically corresponding to the invoice date (fecha de factura) issued by the manufacturer or authorized distributor under the CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) system.
The declaration is needed when any person or entity — whether a commercial importer (importador persona moral) or an individual (importador persona física) — imports a new automobile into Mexico for use in Mexican territory under Article 1 Fracción II of the Ley Federal del ISAN. The ISAN must be paid at the aduana (customs office) prior to the vehicle being released from customs clearance (despacho aduanero), alongside the applicable general import tariff (arancel de importación) and IVA. An official customs declaration (pedimento de importación) issued under the Ley Aduanera serves as the primary import document, and the ISAN payment is recorded in the pedimento.
The ISAN Declaration is also required when a manufacturer or assembler uses a new automobile for company purposes (uso propio) before any transfer — Article 1 Fracción III of the Ley Federal del ISAN treats this as a taxable event equivalent to a transfer to oneself, triggering ISAN liability at the moment the vehicle is assigned to company use.
The declaration is not required — and ISAN is not payable — for used vehicle (vehículo usado) transfers, since ISAN only applies to the first transfer of new vehicles. It is also not required for transfers between manufacturers and their authorized distributors that qualify as intermediate commercial transactions rather than final consumer transfers, though the applicable rules and documentation requirements for claiming distributor-level treatment must be reviewed carefully against the SAT's published criteria to avoid misclassification. Diplomatic exemptions (exenciones diplomáticas) apply to vehicles acquired by foreign diplomatic missions under the Ley sobre Inmunidades de las Misiones Diplomáticas.
For dealerships (concesionarios automotrices) participating in the Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) network, ISAN obligations arise at the point of delivery of the vehicle to the consumer under the terms of the concession agreement with the manufacturer. Fleet sales (ventas a flotillas) to corporate buyers are subject to ISAN at the same rates as retail transactions — there are no ISAN volume discounts for large fleet purchases, though ISR deductibility rules under LISR Article 36 may provide income tax benefits for fleet vehicle acquisitions.
What to Include in Your New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos)
A complete ISAN Declaration Mexico under the Ley Federal del ISAN must include the following elements to be accepted by the SAT and to comply with the coordination requirements under the Ley de Coordinación Fiscal.
Taxpayer Identification: Full legal name (razón social) of the manufacturer, distributor, or importer filing the declaration, together with their RFC (Registro Federal de Contribuyentes) assigned by the SAT. For manufacturers and distributors filing monthly consolidated ISAN returns, the RFC is the principal identifier linking each month's ISAN declaration to the entity's broader federal tax compliance profile. For individual importers (personas físicas), both the 13-character RFC and CURP (Clave Única de Registro de Población) are required.
Vehicle Description: Make (marca), model (modelo), model year (año modelo), version or trim level (versión), vehicle identification number (número de identificación vehicular — NIV, equivalent to VIN), engine displacement or motor type, and category (automóvil, camioneta, motocicleta, or other category under the ISAN rate schedule). For imported vehicles, the customs classification (fracción arancelaria) under the Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) must also be specified.
Tax Base and Sale Price: The price of transfer or importation value forming the ISAN tax base under Article 2 of the Ley Federal del ISAN — excluding IVA but including accessories, optional equipment, and freight. For importers, the customs value (valor en aduana) established under the Ley Aduanera and the Agreement on Customs Valuation (Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, implemented via the Ley Aduanera) forms the starting point, plus applicable import duties (derechos arancelarios).
Applicable ISAN Rate and Calculated Tax: The applicable rate from the progressive ISAN tariff schedule in Article 3 of the Ley Federal del ISAN, and the calculated ISAN amount. Rates range from 0% for the lowest-value vehicles (below the minimum threshold updated annually) through progressive brackets to rates applicable to luxury automobiles (automóviles de lujo). Electric vehicles meeting the technical specifications published in the SAT's annual Resolución Miscelánea Fiscal are subject to reduced rates or zero rate.
Payment Reference: The línea de captura generated by the SAT e-ISAN system or the payment portal, identifying the specific tax period (ejercicio and período de pago), the SAT office of competent jurisdiction, and the payment amount. The línea de captura must be used within its validity window (typically 3 business days) to make the payment at an authorized banking institution (banco autorizado) or through the SAT's electronic payment channel (pago en línea). The acuse de recibo and payment confirmation are essential records for the purchaser's vehicle registration (emplacamiento) with the Secretaría de Movilidad or equivalent state transport authority.
CFDI Integration: Under the mandatory electronic invoicing regime administered by the SAT, manufacturers and distributors must issue a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for every new vehicle sale. The CFDI must correctly classify the ISAN component — the ISAN amount appears as a separate line from the vehicle price and IVA in the CFDI XML structure, using the complemento de impuestos locales when state-level charges apply. Errors in CFDI issuance generate SAT audit flags and may trigger requiremientos de información (information requests) under CFF Article 22 even after ISAN has been paid.
Forms-legal.com provides this ISAN Declaration Mexico template as a reference instrument for manufacturers, distributors, and importers. Given the technical complexity of ISAN rate schedules, the interaction between ISAN and IVA for accounting purposes, and the coordination mechanism under the Ley de Coordinación Fiscal, declarations should be prepared by a Contador Público Certificado (CPC) familiar with the automotive sector's fiscal obligations and the SAT's current technical specifications for electronic ISAN filing. Errors in the tax base or rate application that result in underpayment are subject to updating factors (INPC actualization) and surcharges (recargos) under CFF Articles 17-A and 21, plus applicable infraction penalties under CFF Article 76.
Forms-legal.com provides this ISAN Declaration Mexico template as a practical reference for manufacturers, distributors, and importers subject to the Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos — always confirm current SAT ISAN rates and filing deadlines before submission.
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Forms Legal. (2026). New Vehicle Tax (ISAN) Declaration Mexico (Declaración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/new-vehicle-tax-isan-declaration-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 1 de la Ley Federal del ISAN, el impuesto lo pagan los fabricantes (fabricantes), ensambladores (ensambladores), distribuidores autorizados (distribuidores autorizados) e importadores (importadores) que realizan la primera transferencia o importación de un automóvil nuevo en México. La obligación fiscal formal (sujeto pasivo del impuesto) recae en la entidad que realiza la primera enajenación — el fabricante o distribuidor — no en el consumidor final que adquiere el vehículo en la agencia. El consumidor final efectivamente paga el ISAN a través del precio de compra del vehículo, ya que el fabricante o distribuidor incorpora el monto del ISAN en el precio total cobrado, pero la obligación legal de declarar y enterar el ISAN al SAT corresponde exclusivamente al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador. Para las importaciones directas por particulares — por ejemplo, una persona que importa un vehículo adquirido en el extranjero para uso personal en México — el particular se convierte en el importador y asume directamente la obligación del ISAN en la aduana, pagando el impuesto como parte del proceso de despacho aduanero gestionado por su agente aduanal.
Las tasas del ISAN en México son progresivas conforme al Artículo 3 de la Ley Federal del ISAN, aplicadas al precio de transferencia o importación del vehículo antes del IVA. Los vehículos con precio inferior al umbral mínimo (actualizado anualmente mediante la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación) están exentos del ISAN (tasa 0%). Los vehículos en el rango de precio estándar al consumidor están sujetos a tasas que aumentan proporcionalmente con el tramo de precio del vehículo. Los vehículos de lujo que superan el umbral de precio superior establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal están sujetos a la tasa máxima del ISAN. Para vehículos eléctricos (vehículos eléctricos e híbridos) que cumplen los criterios técnicos publicados del SAT — incluyendo especificaciones de capacidad de batería y clasificación del vehículo bajo la TIGIE — aplican tasas preferenciales (tasas preferenciales) o tratamiento de tasa cero completo como parte de los incentivos fiscales de México para la movilidad sustentable. El cálculo debe realizarse sobre el precio del vehículo excluyendo IVA, ya que el ISAN se calcula antes de que el IVA se aplique al precio total de venta. Los montos específicos de los tramos y umbrales de tasa para el ejercicio actual se publican cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal.
La fecha límite de pago del ISAN difiere según el tipo de contribuyente y de operación. Para los fabricantes y distribuidores autorizados que presentan declaraciones mensuales consolidadas de ISAN, el ISAN de todos los vehículos nuevos transmitidos o entregados durante un mes calendario debe pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, en consonancia con el calendario general de pago de impuestos federales conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Resolución Miscelánea Fiscal. Esta obligación de presentación mensual aplica a las entidades registradas ante el SAT como causantes del ISAN: acumulan las obligaciones de ISAN de todas las transmisiones mensuales de vehículos y hacen un solo pago consolidado en la fecha límite mensual. Para los importadores que ingresan un vehículo específico a México, el ISAN se paga al momento del despacho aduanero, antes de que el vehículo se libere del control aduanero; el pago se incorpora al proceso del pedimento de importación y debe completarse antes de que el agente aduanal pueda presentar el pedimento para la validación aduanera. No hay periodo de gracia para el ISAN en la aduana: la falta de pago bloquea la liberación del vehículo. No pagar el ISAN a tiempo por parte de los fabricantes y distribuidores detona la actualización conforme al artículo 17-A del CFF (ajuste por inflación), los recargos conforme al artículo 21 del CFF —actualmente del 1.47% mensual— y las multas conforme al artículo 76, fracción II, del CFF, calculadas sobre el monto del impuesto no pagado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. Un proceso de verificación (auditoría) del SAT detonado por un pago insuficiente de ISAN puede extenderse a los cinco ejercicios fiscales anteriores conforme al plazo de caducidad del CFF.
No. La Ley Federal del ISAN limita de manera expresa e inequívoca el impuesto a los automóviles nuevos al momento de su primera transmisión o importación: el impuesto está diseñado específicamente como un gravamen de primera adquisición sobre los vehículos nuevos que ingresan por primera vez al mercado interno. Los vehículos usados transmitidos en operaciones posteriores —ya sea entre particulares, en distribuidoras o a través de casas de subastas— no están sujetos al ISAN en ningún punto de su cadena de propiedad después del evento inicial que detonó el ISAN. Sin embargo, las operaciones con vehículos usados pueden estar sujetas a otros impuestos y derechos. La tenencia vehicular estatal (impuesto anual sobre la propiedad vehicular) aplica en los estados que mantuvieron o reintrodujeron este impuesto tras la abolición de la tenencia federal en 2012; entre los estados que conservan la tenencia están Jalisco, la Ciudad de México y varios otros. Pueden aplicar impuestos estatales de transmisión o derechos sobre las transmisiones de propiedad de vehículos documentadas a través del registro vehicular estatal. El REPUVE (Registro Público Vehicular), administrado por la Secretaría de Gobernación, aplica un derecho de verificación por el registro del cambio de propietario de los vehículos sin importar el estatus del ISAN.
El ISAN y el IVA son impuestos federales distintos que aplican de manera simultánea a las transmisiones de vehículos nuevos en México, y su interacción tiene implicaciones contables y de facturación específicas. El ISAN se calcula primero sobre el precio base del vehículo (sin incluir el IVA) a las tasas progresivas de la Ley Federal del ISAN. El IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se aplica luego sobre la base combinada que incluye tanto el precio del vehículo como el monto del ISAN, lo que significa que el comprador, en efecto, paga IVA sobre el componente del ISAN. Este efecto de acumulación (el ISAN sujeto a IVA) es la estructura legislada conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que trata al ISAN como parte del precio del acto de enajenación para efectos del IVA. Para fines contables, los fabricantes y distribuidores registrados como causantes de IVA deben emitir CFDI que reflejen correctamente el precio del vehículo, el monto del ISAN como un concepto distinto y el IVA calculado sobre la base combinada. Los compradores que adquieren vehículos para uso exclusivo de negocio pueden tener derecho a acreditar el IVA pagado sobre el vehículo —incluido el IVA aplicable al componente del ISAN— contra su propio IVA cobrado a los clientes, sujeto a las reglas de exclusión de vehículos personales del artículo 36 de la LISR y a las reglas de acreditamiento del IVA. El ISAN en sí mismo por lo general es deducible para efectos del ISR como parte del costo de adquisición del vehículo para el comprador de negocio, sujeto a los límites de deducibilidad y a las reglas de depreciación aplicables a los vehículos conforme al artículo 36 de la LISR.
Para un vehículo nuevo importado que ingresa a México, la obligación de ISAN se cumple dentro del proceso integral de despacho aduanero regido por la Ley Aduanera y su Reglamento. El agente aduanal con patente del importador —que debe estar autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera— prepara el pedimento de importación, que debe incluir el pago del ISAN aplicable como un concepto distinto junto con los aranceles, el IVA y cualesquiera otros impuestos o derechos aplicables (derechos de trámite aduanero, cuotas compensatorias). Entre los documentos de soporte requeridos para la importación de un vehículo están: la factura comercial del vendedor extranjero que muestre el valor de transacción y las especificaciones del vehículo; el conocimiento de embarque o la guía aérea que confirme el envío; el certificado de origen cuando se reclaman tasas arancelarias preferenciales conforme a un tratado de libre comercio como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), con el formato del Anexo 4-B del T-MEC debidamente llenado y con la certificación del fabricante sobre el valor de contenido regional; el certificado de homologación de la Secretaría de Economía que confirme el cumplimiento de las normas mexicanas de seguridad y emisiones (la NOM-041-SEMARNAT para los vehículos de combustión; la NOM-086 para los eléctricos); y el certificado de origen de fábrica del fabricante.
La Ley Federal del ISAN y la Resolución Miscelánea Fiscal anual prevén incentivos significativos de ISAN para los vehículos eléctricos e híbridos como parte de la estrategia fiscal del gobierno federal para promover la movilidad sostenible y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con los compromisos del Acuerdo de París. Los vehículos eléctricos puros (vehículos eléctricos de batería sin motor de combustión) que cumplen los criterios de clasificación técnica del SAT publicados en la Resolución Miscelánea Fiscal califican para el rango de tasa de ISAN más bajo o para un trato de tasa cero, según su precio y clasificación. Los vehículos híbridos enchufables (PHEV) con suficiente autonomía eléctrica y capacidad de batería también califican para tasas de ISAN reducidas preferenciales. Los híbridos ligeros no enchufables que dependen principalmente de motores de combustión con asistencia de frenado regenerativo por lo general no califican para el trato preferencial de ISAN, salvo que cumplan ciertos umbrales técnicos específicos. La tasa exacta aplicable a un modelo eléctrico o híbrido específico requiere verificarse contra la Resolución Miscelánea Fiscal del año en curso del SAT, ya que los umbrales técnicos y los rangos de precio se ajustan anualmente. Los fabricantes e importadores de vehículos eléctricos deben asegurarse de que su CFDI clasifique correctamente el vehículo y aplique la tasa preferencial; los errores al aplicar la tasa estándar de ISAN a un vehículo eléctrico exento o de tasa preferencial constituyen un pago de lo indebido recuperable mediante una solicitud de devolución ante el SAT conforme al artículo 22 del CFF.
El ISAN representa un ejemplo clásico del federalismo fiscal de México bajo el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal regido por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). El federalismo de México históricamente ha generado tensión entre el interés del gobierno federal en una tributación nacional uniforme y la facultad constitucional de los estados para imponer sus propios impuestos; el sistema de coordinación resuelve esto mediante convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por los cuales los estados ceden su facultad de imponer ciertos tipos de impuestos a cambio de una participación garantizada en la recaudación. En materia de adquisición de vehículos específicamente, los estados que se adhieren al sistema de coordinación acuerdan no gravar con sus propios impuestos de adquisición a los vehículos nuevos, lo que evita la doble tributación que ocurría antes de establecerse la coordinación. A cambio, el gobierno federal distribuye las participaciones del ISAN a los estados adheridos a través del Fondo General de Participaciones conforme al artículo 2 de la LCF, usando una fórmula de distribución que pondera el lugar de registro (el estado donde los vehículos se emplacan) como un factor clave de distribución. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) administra las transferencias mensuales de participaciones a cada estado. Los estados conservan el derecho a imponer su propia tenencia vehicular (el impuesto anual sobre el uso o la propiedad de los vehículos) como un gravamen continuo distinto sobre la propiedad del vehículo, en lugar de sobre su adquisición; por eso, los propietarios de vehículos en ciertos estados pagan la tenencia anual mientras que el ISAN es un impuesto de primera adquisición que se paga una sola vez.
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