Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) México
Código Fiscal del Estado | Condición previa al registro en el RPP
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (ISAI)
Código Fiscal del Estado | Impuesto sobre Traslación de Dominio
Requisito previo al registro de la escritura en el Registro Público de la Propiedad
I. DATOS DEL ADQUIRENTE
I. DATOS DEL ADQUIRENTE (CONTRIBUYENTE DEL ISAI)
Nombre o razón social: [Acquirer Name]
RFC: [Acquirer RFC]
CURP (personas físicas): [Acquirer CURP]
Domicilio fiscal: [Acquirer Address]
Tipo de adquisición: [Acquirer Type]
II. DATOS DEL ENAJENANTE
II. DATOS DEL ENAJENANTE
Nombre o razón social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
III. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
III. DESCRIPCIÓN Y DATOS CATASTRALES DEL INMUEBLE
Domicilio del inmueble: [Property Address]
Clave catastral / cuenta predial: [Cadastral Key]
Folio real RPP: [RPP Folio]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Superficie del terreno: [Land Area] m²
Superficie de construcción: [Construction Area] m²
IV. DETERMINACIÓN DEL ISAI
IV. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE Y CÁLCULO DEL ISAI
Precio pactado en escritura: $[Transaction Price] MXN
Valor catastral (Tesorería Municipal): $[Cadastral Value] MXN
Valor de avalúo (Perito Valuador): $[Appraisal Value] MXN
BASE GRAVABLE DEL ISAI (mayor de los tres valores): $[ISAI Base] MXN
Tasa del ISAI aplicable: [ISAI Rate]%
ISAI DETERMINADO: $[ISAI Amount] MXN
¿Aplica exención o tasa reducida?: [Exemption Applicable]
V. DATOS NOTARIALES Y DE PAGO
V. DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y PAGO DEL ISAI
Notario interviniente: [Notary Name]
Fecha de la escritura pública: [Deed Date]
Número de instrumento notarial: [Instrument Number]
Fecha de pago del ISAI: [Payment Date]
Folio de comprobante de pago — Tesorería del Estado: [Payment Folio]
El comprobante de pago del ISAI con sello oficial de la Tesorería del Estado es requisito previo e indispensable para la inscripción de la escritura de traslación de dominio en el Registro Público de la Propiedad, conforme al Código Civil del Estado y al Código Fiscal del Estado aplicable.
VI. FIRMA DEL ADQUIRENTE Y DEL NOTARIO
Nombre y firma del adquirente: [Acquirer Name]
RFC del adquirente: [Acquirer RFC]
Notario Público certificador: [Notary Name]
Fecha: [Deed Date]
Adquirente del Inmueble
________________
Signature
Notario Público Certificador
________________
Signature
Qué es Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) México
La Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en México es un documento legal regido por el Código Fiscal del Estado de cada entidad federativa. La presentan los compradores ante la Tesorería del Estado o Secretaría de Finanzas al adquirir un bien raíz en México para pagar el impuesto de traslación de dominio como condición para la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad.
El fundamento constitucional del ISAI deriva del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (obligación de contribuir al gasto público) y la Ley de Coordinación Fiscal, que distribuye las potestades tributarias entre la federación y los estados. La adquisición de inmuebles no fue cedida a la coordinación federal, preservando la facultad autónoma de cada estado para gravar las transmisiones inmobiliarias dentro de su territorio.
En la práctica, el ISAI es uno de los costos de transacción más significativos en cualquier compraventa de inmueble en México. Las tasas oscilan entre el 2% y el 4.5% del valor fiscal o precio de transacción (el mayor de los dos), según el estado: Ciudad de México aplica cerca del 3%, Estado de México aproximadamente el 3.5%, Jalisco alrededor del 2% y Nuevo León cerca del 3%, con variaciones para inmuebles residenciales frente a comerciales y para los programas de primera vivienda que ofrecen tasas reducidas para adquisiciones de casa habitación por debajo de ciertos umbrales de valor.
La base gravable del ISAI es el mayor de tres valores: el precio pactado en la escritura pública, el valor catastral del inmueble determinado por la Tesorería Municipal en el aviso de valuación catastral más reciente, o el valor comercial determinado por un avalúo certificado por un Perito Valuador inscrito en el registro estatal o federal de valuadores. El Notario Público que protocoliza la escritura de traslación de dominio es legalmente responsable de calcular, retener y enterar el ISAI ante la autoridad fiscal estatal antes de presentar la escritura para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, convirtiéndolo en el retenedor y pagador de facto del ISAI en la práctica totalidad de las operaciones inmobiliarias.
El Registro Público de la Propiedad (RPP) no inscribirá una escritura de traslación de dominio sin el comprobante de pago del ISAI. Esto convierte el pago del ISAI en condición de inscripción para que el comprador obtenga plena protección legal sobre el título y prioridad frente a acreedores y compradores posteriores, conforme al principio de publicidad registral establecido en el Código Civil y la Ley del Registro Público de la Propiedad de cada estado. Documentos relacionados como el contrato de compraventa de casa habitación y la escritura pública de compraventa deben estar listos antes de tramitar esta declaración ante la Secretaría de Finanzas estatal. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) México
La Declaración del ISAI México se requiere al concretarse cualquier adquisición inmobiliaria gravable en México, abarcando prácticamente toda forma de transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles entre personas.
La declaración se necesita en todas las compraventas: casas habitación, departamentos, condominios, locales comerciales, bodegas, naves industriales y terrenos. La obligación recae en el comprador (adquirente), ya que el ISAI grava el acto de adquirir el inmueble, no el de enajenarlo.
El ISAI se requiere en transmisiones a título gratuito: el inmueble recibido en donación — de un familiar o de un tercero — está sujeto al ISAI a las mismas tasas que una compraventa, calculándose la base sobre el valor del avalúo al no existir precio pactado. La mayoría de los Códigos Fiscales estatales prevén exenciones parciales o totales para transmisiones entre familiares en línea directa (padres a hijos o entre cónyuges).
La declaración se requiere para inmuebles adquiridos por herencia (herencia o legado) tras la conclusión del juicio sucesorio con la adjudicación de la masa hereditaria. En la mayoría de los estados, la herencia recibida por herederos en primer grado (hijos, cónyuge) está exenta del ISAI, mientras que la herencia por parientes más lejanos o personas sin parentesco está sujeta al ISAI a tasas ordinarias.
El ISAI procede en transmisiones derivadas de extinción del condominio o división de copropiedad, fusión de predios colindantes, reestructuras corporativas que impliquen transmisión de inmuebles entre personas morales, y transmisiones de bienes raíces en fideicomisos cuando cambia el fideicomisario.
La declaración también se requiere en los arrendamientos con opción a compra o arrendamientos financieros al ejercerse la opción y formalizarse la transmisión, aunque la operación económica haya iniciado años antes durante el período de arrendamiento.
Las adquisiciones en remate judicial — mediante juicio hipotecario o ejecución de sentencia civil o mercantil — también causan el ISAI. El postor ganador debe pagar el ISAI ante la Tesorería del Estado antes de que el juzgado emita la escritura de adjudicación judicial que formaliza la transmisión. Los juzgados exigen el comprobante de pago del ISAI como condición para expedir el auto de adjudicación. El precio de adquisición en un remate es típicamente el monto de la postura ganadora, pero el Notario o el juzgado puede aplicar la prueba de los tres valores si la postura resulta inferior al valor catastral o al avalúo.
Qué incluir en tu Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) México
Una Declaración del ISAI México completa, conforme al Código Fiscal del Estado o la Ley de Hacienda del Estado aplicable, debe contener los siguientes elementos esenciales, comunes a todas las jurisdicciones estatales pese a las variaciones en formato y metodología de cálculo.
Identificación del Inmueble: Descripción catastral completa del bien inmueble — número de cuenta predial o clave catastral asignada por la Tesorería Municipal; descripción jurídica completa tal como aparece en el Registro Público de la Propiedad (colonia, delegación o municipio, superficie total de terreno y construcción, límites y colindancias); y el folio real o asiento de inscripción vigente en el RPP. La clave catastral es indispensable porque el valor catastral municipal constituye una de las bases potenciales del ISAI.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP y documento oficial del adquirente. Para personas morales, se requieren el RFC, el acta constitutiva y el nombre y facultades del representante legal. El nombre completo, RFC e identidad del enajenante también suelen incluirse para referencia cruzada.
Datos de la Operación: Fecha del instrumento notarial, número de instrumento notarial, nombre y número de Notaría del Notario Público que protocolizó la escritura, y el precio pactado de la transacción conforme al instrumento.
Valoración para la Base Gravable: Los tres posibles valores de la base gravable — precio pactado, valor catastral del último aviso de valuación predial y valor del avalúo comercial — deben declararse, utilizándose el mayor de los tres como base del ISAI. El avalúo debe ser elaborado por un Perito Valuador inscrito ante la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el registro estatal de valuadores autorizado, según los requisitos del estado.
Tasa del ISAI e Impuesto Calculado: La tasa del ISAI del Código Fiscal o Ley de Hacienda del estado y el monto calculado del impuesto. Los estados con tasas progresivas exigen mostrar el cálculo por tramos completo. La exención o reducción por primera vivienda debe respaldarse con documentación que acredite que el inmueble será la residencia principal del adquirente y que éste no es propietario de otro bien raíz.
Pago y Comprobante: El ISAI se paga ante la Tesorería del Estado a través del Notario o directamente en las ventanillas de pago de Finanzas Estatales antes de presentar la escritura para registro en el RPP. El comprobante de pago del ISAI con el sello oficial y el folio de la Tesorería se adjunta a la escritura notarial y se presenta al RPP como constancia de pago de impuestos.
Forms-legal.com proporciona este formulario ISAI México como guía de referencia para compradores de inmuebles y sus asesores jurídicos. Las tasas, exenciones, métodos de cálculo y procedimientos de pago del ISAI difieren materialmente entre estados, y el Notario Público asume responsabilidad legal por el cálculo y entero correcto del ISAI. Los compradores deben revisar sus obligaciones del ISAI con el Notario elegido y, en transacciones de alto valor, con un asesor fiscal inmobiliario familiarizado con el Código Fiscal vigente del estado. Los umbrales de exención, multiplicadores de la UMA y condiciones de los programas de primera vivienda se actualizan anualmente en el Periódico Oficial de cada estado. El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política obliga a todos los residentes de México a contribuir al gasto público; el ISAI cumple ese mandato constitucional a nivel estatal. El artículo 115 otorga a los municipios autoridad sobre el sistema catastral utilizado en las valuaciones del ISAI, y el artículo 27 rige el marco de derechos de propiedad que subyace a toda adquisición de inmueble sujeta al impuesto. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Declaración del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/tax-forms/formulario-isai-impuesto-adquisicion-inmuebles-mexico.
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El ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — llamado también Impuesto sobre Traslación de Dominio en algunos estados — es un impuesto estatal de traslación inmobiliaria que grava al adquirente (comprador, donatario o heredero) de un bien raíz ubicado en México. El impuesto se causa con el acto de adquisición — la conclusión de una compraventa, donación, herencia u otra transmisión de derechos reales sobre inmuebles — y lo paga la parte adquirente antes de que el Notario Público pueda protocolizar y registrar la escritura de transmisión ante el Registro Público de la Propiedad. El Notario Público, actuando como retenedor y pagador del impuesto, calcula el ISAI, recibe el pago del comprador y lo entera ante la autoridad fiscal estatal. Las tasas varían por estado, oscilando típicamente entre el 2% y el 4.5% de la base gravable (el mayor entre el precio de transacción, el valor catastral o el avalúo comercial). El ISAI es independiente y adicional al ISR sobre la ganancia en enajenación de inmuebles que el vendedor pudiera adeudar al SAT.
La base gravable del ISAI se calcula utilizando el mayor de tres valores conforme a la mayoría de los Códigos Fiscales estatales: el precio pactado en la escritura pública; el valor catastral asignado al inmueble por la Tesorería Municipal en el aviso de valuación catastral más reciente (predial); y el valor comercial determinado por un avalúo certificado elaborado por un Perito Valuador inscrito ante el estado o la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). El Notario Público es responsable de verificar los tres valores y usar el mayor como base del ISAI. En la práctica, los precios de transacción en mercados urbanos de rápida apreciación con frecuencia superan los valores catastrales, particularmente en zonas con registros catastrales desactualizados, convirtiendo el precio de transacción en la base relevante. En estados o municipios con sistemas catastrales modernos (catastro actualizado), los valores catastrales pueden aproximarse o superar los precios declarados, y el Notario debe aplicar diligencia para no subestimar la base gravable, lo que podría exponer al comprador y al Notario a procedimientos de ajuste por parte de la autoridad fiscal estatal.
Sí. La mayoría de los estados mexicanos prevén exenciones parciales o totales del ISAI, o tasas reducidas, para compradores de primera vivienda que adquieren un inmueble como casa habitación principal, sujeto a las condiciones especificadas en el Código Fiscal o la Ley de Hacienda de cada estado. Las condiciones más comunes son: el inmueble debe ser residencial (no comercial ni de uso mixto); el precio de transacción o el avalúo debe ser inferior a un umbral máximo (frecuentemente expresado en múltiplos del valor diario de la UMA o en una cantidad fija en pesos actualizada anualmente); el comprador no debe ser propietario de ningún otro bien raíz en México; el comprador debe registrar el inmueble como su domicilio particular ante el catastro municipal dentro de un plazo determinado; y el comprador no debe haber recibido antes una exención de ISAI por primera vivienda para otro inmueble. Además de las exenciones estatales, los programas del INFONAVIT, la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el FOVISSSTE para créditos de vivienda subsidiados pueden incluir componentes adicionales de subsidio del ISAI. Los compradores deben confirmar los umbrales y condiciones de exención aplicables con el Notario Público antes de firmar el contrato de compraventa, ya que los montos se actualizan anualmente.
El Notario Público en México actúa como retenedor y pagador de facto del ISAI en la práctica totalidad de las operaciones notariales inmobiliarias. Al presentarse una compraventa para protocolización, el Notario: calcula el ISAI mediante el método de determinación de la base por los tres valores exigido por el Código Fiscal del Estado aplicable; informa al comprador del monto del ISAI a pagar; recibe el pago del ISAI del comprador; entera el ISAI ante la autoridad fiscal estatal (Tesorería Estatal o Secretaría de Finanzas) a través de la cuenta notarial de pagos o directamente en las ventanillas de la tesorería estatal; obtiene el comprobante oficial de pago del ISAI; y adjunta el comprobante a la escritura notarial antes de presentarla al RPP para su inscripción. El Notario asume responsabilidad legal por el cálculo correcto y el entero oportuno del ISAI conforme a la Ley del Notariado y el Código Fiscal del Estado aplicables — los errores en el cálculo exponen al Notario a sanciones administrativas, responsabilidad personal por el impuesto no enterado y posibles procedimientos disciplinarios ante la autoridad notarial estatal.
El ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) y el ISR (Impuesto sobre la Renta) en enajenaciones de inmuebles son dos impuestos distintos aplicables a la misma operación inmobiliaria pero a cargo de partes diferentes. El ISAI es un impuesto estatal de traslación pagado por el comprador (adquirente), calculado sobre el valor de adquisición del inmueble — grava el acto de adquirir el bien raíz. El ISR sobre la ganancia en enajenación de bienes inmuebles es un impuesto federal sobre la renta a cargo del vendedor (enajenante) conforme a los artículos 119 a 128 de la LISR, calculado sobre la ganancia de capital — la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado con los factores del INPC. El Notario retiene y entera el ISR provisional en nombre del vendedor al momento de la protocolización, calculado al 25% del precio total de la transacción o a una cantidad menor aplicando las deducciones de costo conforme al artículo 121 de la LISR. El vendedor puede obtener un cálculo definitivo del impuesto de un Contador Público certificado para reducir la retención provisional. Tanto el ISAI como la retención provisional del ISR son calculados, recaudados y enterados por el Notario de manera simultánea al otorgamiento de la escritura.
El Registro Público de la Propiedad (RPP) en cada estado de México exige el comprobante de pago del ISAI como requisito previo obligatorio para admitir e inscribir una escritura de traslación de dominio. Una escritura no inscrita — aunque esté válidamente protocolizada — no otorga plena protección legal al comprador frente a acreedores o compradores posteriores, porque la función de publicidad del RPP no se ha activado. El comprador no inscrito queda expuesto al riesgo de una segunda enajenación fraudulenta del mismo inmueble a un tercero que pague el ISAI y se inscriba primero — conforme al principio de prioridad registral, el adquirente inscrito prevalece sobre el no inscrito independientemente del orden cronológico. En la práctica, todos los prestamistas hipotecarios (bancos hipotecarios, INFONAVIT, FOVISSSTE) exigen el comprobante de inscripción en el RPP como condición de disposición del crédito, de modo que el no pago del ISAI también bloquea el financiamiento hipotecario. El pago tardío del ISAI después del plazo legal (típicamente dentro de los 30 a 90 días siguientes a la fecha de transmisión, según el estado) genera recargos y actualización conforme al Código Fiscal del Estado aplicable.
Las reestructuras corporativas que implican la transmisión de bienes inmuebles de una persona moral a otra — fusiones, escisiones, aportaciones de inmuebles al capital social y transmisiones de activos entre subsidiarias de un mismo grupo empresarial — pueden generar ISAI dependiendo de la estructura y las disposiciones del Código Fiscal del Estado aplicable. La mayoría de los estados trata las aportaciones de inmuebles al capital social como adquisiciones gravables para la entidad receptora, sujetas al ISAI a tasas ordinarias sobre el valor del avalúo, independientemente de que se entregue o no efectivo. Las fusiones en que una empresa absorbe a otra — y en el proceso adquiere inmuebles registrados a nombre de la entidad absorbida — también se tratan generalmente como adquisiciones sujetas al ISAI. Sin embargo, algunos estados prevén exenciones del ISAI para reestructuras intragrupo en las que se acredita continuidad corporativa y propiedad común, y donde la reestructura obedece a razones de negocio legítimas y no a evasión fiscal. Los abogados corporativos y asesores fiscales que realizan due diligence inmobiliario deben analizar la exposición al ISAI específica del estado como parte de la planeación de la transacción, ya que los costos del ISAI en portafolios comerciales de gran tamaño pueden ser componentes materiales de la economía global de la operación.
El avalúo es una de las tres bases potenciales del ISAI y con frecuencia es el valor determinante en operaciones donde el precio de transacción o el valor catastral se ubica por debajo del mercado. Conforme a la mayoría de los Códigos Fiscales estatales, el Notario Público debe obtener un avalúo elaborado por un Perito Valuador inscrito ante una autoridad reconocida por el estado — típicamente la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), una Unidad de Valuación autorizada inscrita en el registro estatal, o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para inmuebles en los que intervienen entidades federales. El avalúo debe ser vigente — la mayoría de los estados exige que no tenga más de 6 a 12 meses de antigüedad. Cuando el valor del avalúo supera tanto el precio de transacción como el valor catastral, el Notario debe usar el valor del avalúo como base del ISAI, incrementando potencialmente el costo fiscal del comprador. Los compradores de inmuebles subvaluados — mediante ventas en dificultades, remates judiciales o transmisiones entre familiares — son especialmente vulnerables a los ajustes del ISAI basados en el avalúo. El Notario no puede legalmente usar un valor inferior para reducir el ISAI sin documentación que respalde ese valor como la base más alta aplicable conforme a la prueba de los tres valores del estado.
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