Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos y Salarios)
Declaración Informativa Múltiple — Anexo 1 | LISR Art. 99 Fracción III
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS
Declaración Informativa Múltiple — Anexo 1
Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 99 Fracción III
I. DATOS DEL PATRÓN (RESPONSABLE)
I. DATOS DEL PATRÓN (RESPONSABLE)
Razón social o nombre: [Employer Name]
RFC del patrón: [Employer RFC]
Domicilio fiscal: [Employer Address]
Ejercicio fiscal declarado: [Fiscal Year]
Fecha de presentación: [Filing Date]
Tipo de declaración: [Declaration Type]
Representante legal / Firmante autorizado: [Signatory Name]
Total de trabajadores declarados en este Anexo: [Total Workers Reported]
II. DATOS DEL TRABAJADOR E INFORMACIÓN DE SUELDOS
II. DATOS DEL TRABAJADOR E INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS
Nombre completo del trabajador: [Worker Name]
RFC del trabajador: [Worker RFC]
CURP del trabajador: [Worker CURP]
Ingresos del Ejercicio Fiscal [Fiscal Year]
Ingreso total anual acumulable (sueldos, salarios y demás prestaciones gravadas): $[Total Annual Income] MXN
Ingresos exentos del ejercicio (art. 93 LISR — aguinaldo exento, prima vacacional exenta, PTU exenta): $[Exempt Income] MXN
ISR Retenido y Subsidio para el Empleo
Total de ISR retenido durante el ejercicio (conforme a CFDI de Nómina): $[ISR Withheld] MXN
Total de subsidio para el empleo entregado al trabajador: $[Subsidio Entregado] MXN
III. CÁLCULO ANUAL DEL ISR (ART. 97 LISR)
III. CÁLCULO ANUAL DEL ISR (ARTÍCULO 97 LISR)
¿Se realizó el cálculo anual del ISR por parte del patrón?: [Annual Adjustment Performed]
Resultado del cálculo anual: [Adjustment Result]
Monto de la diferencia (a favor del trabajador o a cargo): $[Adjustment Amount] MXN
Nota: Los trabajadores que hayan optado por no recibir el cálculo anual del patrón mediante escrito presentado antes del 31 de diciembre del ejercicio deberán presentar su propia declaración anual ante el SAT conforme al artículo 97 LISR.
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y PRESENTACIÓN
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Declaración Informativa se presenta en cumplimiento del Artículo 99, Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El patrón declara bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en el presente Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) corresponden fielmente a los montos pagados y retenidos conforme a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina (CFDI de Nómina) timbrados a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) durante el ejercicio fiscal declarado.
La presentación extemporánea o con errores u omisiones materiales podrá dar lugar a la imposición de multas conforme al Artículo 81, Fracción I del CFF.
V. FIRMA Y DATOS DEL DECLARANTE
Declaro que los datos contenidos en esta declaración son verdaderos y fueron obtenidos de los registros de nómina y CFDI de Nómina correspondientes al ejercicio fiscal [Fiscal Year].
Nombre y firma del representante legal o persona autorizada: [Signatory Name]
RFC del patrón: [Employer RFC]
Fecha: [Filing Date]
Patrón / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos y Salarios)?
The Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo Entregado a los Trabajadores — Anexo 1 of the Declaración Informativa Múltiple) is a mandatory tax reporting instrument that every employer (patrón) in Mexico must submit to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) after the close of each fiscal year. The legal obligation derives from Article 99, Fracción III of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), published in the Diario Oficial de la Federación on 11 December 2013, which requires all employers who make wage payments (sueldos y salarios) or assimilated-to-wages payments (conceptos asimilados a salarios under Articles 94 through 99 LISR) to report the total amounts paid and the ISR withheld to the SAT no later than 15 February of the year following the fiscal year in question.
The declaration consolidates, for each individual worker, the total annual wage income (ingreso acumulable del ejercicio), the total ISR withheld (retención del ISR), and the total subsidio para el empleo (employment subsidy) actually delivered to the worker during the year. The subsidio para el empleo is a non-taxable benefit established under Article Décimo Primero of the Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR — it is a cash subsidy paid by the employer to low-income workers in lieu of ISR liability, reimbursable to the employer against its own SAT tax obligations on a monthly basis through the employer's monthly provisional ISR payment returns (declaraciones de pagos provisionales).
Prior to the mandatory adoption of Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) for payroll (nómina) under the Resolución Miscelánea Fiscal, the Declaración Informativa de Sueldos was the primary mechanism through which the SAT cross-referenced employer payroll data against worker annual ISR returns (declaración anual de personas físicas). Since 2017, CFDI de Nómina (complemento de nómina) stamped through a Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) has become the dominant reporting channel — each payroll voucher is transmitted to the SAT in real time through the PAC network. However, Article 99 Fracción III LISR continues to require the formal annual informative declaration as a consolidated summary for the completed fiscal year, and the SAT uses both data streams for audit and cross-checking purposes.
The declaration is filed electronically through the SAT portal (sat.gob.mx) using the Declaración Informativa Múltiple (DIM) software or through the portal de declaraciones, which generates an acuse de recibo with a folio number and timestamp as proof of compliance. Employers with fewer than three workers may file on paper using Form 30 at SAT offices (Módulos de Atención Fiscal — MAF), though electronic filing is the standard for all entities with SAT e.firma (Firma Electrónica Avanzada — FIEL) credentials.
The legal basis for the Declaración Informativa de Sueldos extends beyond LISR Article 99 to the Código Fiscal de la Federación (CFF), specifically Article 32 which sets out the general obligation to file informative returns (declaraciones informativas) and Article 81 which lists violations related to failure to file or filing with errors. The Reglamento de la LISR provides additional procedural rules for calculating annual income and determining the correct ISR tables applicable to each worker. The Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), published annually in the DOF, specifies the exact filing deadlines, acceptable formats, and any temporary exemptions or modifications for each fiscal year.
When Do You Need a Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos y Salarios)?
The Annual Wage Informative Declaration Mexico is required from every employer — whether a legal entity (persona moral: SA de CV, S de RL, AC, SC, or any other corporate form) or an individual with business activity (persona física con actividad empresarial) — that paid wages, salaries, assimilated-to-wages income, or honorarios assimilated to salaries to one or more workers during the fiscal year. Article 99 Fracción III of the LISR applies without distinction to micro-enterprises and large multinationals alike.
The declaration must be filed annually by 15 February following the fiscal year end. For fiscal year 2024 (1 January to 31 December 2024), the filing deadline is 15 February 2025. The SAT typically publishes an annual calendar of fiscal obligations (calendario SAT) in the DOF through the Resolución Miscelánea Fiscal that confirms or adjusts this date.
The declaration is required when an employer has withheld ISR from worker wages under Articles 94 through 99 LISR and must confirm those withholdings to the SAT as part of the annual reconciliation process. Workers use the constancia de percepciones y retenciones (annual earnings statement, also called constancia de sueldos) issued by their employer under Article 99 Fracción III LISR to prepare their own annual ISR return (declaración anual de personas físicas) due by 30 April of the following year — the informative declaration and the constancia are complementary instruments serving the same reconciliation function.
The document is required when a business has paid subsidio para el empleo to qualifying low-income workers. Under the Decreto del Subsidio para el Empleo, the employer delivers the subsidy monthly and recovers it from the SAT by crediting it against the employer's own ISR payment obligations — the annual informative declaration reports the total subsidy delivered to each worker and ties back to the monthly provisional ISR returns where the credit was applied.
The declaration is also required when assimilated-to-wages payments (conceptos asimilados) were made to board members (consejeros), shareholders receiving dividends that the company chose to assimilate, or other persons receiving payments under Article 94 Fractions III through IX LISR — these payers must report those payments in the same Anexo 1 of the DIM alongside traditional salaried workers.
Failure to file the Annual Wage Informative Declaration by the 15 February deadline triggers infraction penalties under CFF Article 81 Fraction I (failure to file informative returns on time), with fines calculated per worker record omitted from the return, plus potential aggravated penalties under CFF Article 85 for repeated non-compliance. The SAT may also use the omission as grounds for a more comprehensive fiscal audit (revisión fiscal) under the Código Fiscal de la Federación.
What to Include in Your Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos y Salarios)
A complete and accurate Annual Wage Informative Declaration Mexico under LISR Article 99 Fraction III must include the following data elements for each worker reported in Anexo 1 of the Declaración Informativa Múltiple.
Employer Identification: Full legal name (razón social or nombre) of the reporting employer, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) assigned by the SAT — 12 characters for legal entities, 13 for individuals — and the fiscal year (ejercicio fiscal) being reported. The RFC is the primary identifier linking the informative declaration to the employer's monthly provisional ISR returns and the CFDI de Nómina records already submitted through the PAC network during the year.
Worker Identification per Record: Full name, RFC (13-character individual RFC), and CURP (Clave Única de Registro de Población, 18 characters) of each worker. Where a worker does not yet have an RFC, the employer must use the generic RFC XAXX010101000 for Mexican residents or XEXX010101000 for foreign residents without Mexican RFC, though the SAT increasingly requires workers to obtain individual RFCs through the portal sat.gob.mx before the annual declaration is filed.
Annual Wage Income (Ingreso Total Anual): Total gross wages and salaries paid to the worker during the fiscal year, including base salary (salario base), overtime (horas extra), production bonuses (bonos de productividad), annual Christmas bonus (aguinaldo under Article 87 LFT), vacation premium (prima vacacional under Article 80 LFT), and any other ordinary or extraordinary compensation that forms part of the worker's taxable income (ingresos acumulables) under Articles 94 through 99 LISR. Non-taxable amounts (ingresos exentos) — the exempt portion of aguinaldo (30 times general minimum daily wage under Article 93 Fraction XIV LISR), exempt vacation premium (15 times minimum wage), and PTU exempt portion (15 times minimum wage under Article 93 Fraction XIV) — must be reported separately in the declaration so the SAT can verify the correct taxable base.
ISR Withheld (ISR Retenido): Total ISR withheld from the worker's wages during the year, calculated by the employer applying the annual ISR withholding table (tarifa del Artículo 152 LISR) or the monthly withholding tables under Article 96 LISR published in Anexo 8 of the Resolución Miscelánea Fiscal. The total withheld must reconcile with the sum of monthly ISR reported in the employer's CFDI de Nómina and with the aggregate withholding amounts reported in the employer's monthly payroll retention returns filed through the SAT portal.
Subsidio para el Empleo Entregado: Total employment subsidy (subsidio para el empleo) delivered in cash to the worker during the year, calculated by applying the subsidy tables to the worker's monthly income. This amount reduces the employer's monthly ISR payment obligation and must be reported per worker to allow the SAT to verify that the credited subsidy matches actual worker payments. The subsidy table thresholds and amounts are published annually in the Disposiciones de Vigencia Temporal of the LISR and updated through the Resolución Miscelánea Fiscal.
Annual ISR Adjustment (Ajuste Anual del ISR): Where the employer performed the annual ISR adjustment (cálculo anual del ISR) on behalf of the worker under Article 97 LISR — applicable to workers who did not file their own annual return and had no other income sources — the declaration must report whether the adjustment resulted in additional ISR to be withheld (diferencia a cargo del trabajador) or a refund (diferencia a favor del trabajador) returned to the worker through the payroll. Under Article 97 LISR, workers may request that their employer not perform the annual adjustment if they intend to file their own return.
Forms-legal.com provides this Annual Wage Informative Declaration Mexico template as a practical reference for structuring employer tax reporting. Every annual declaration should be prepared or reviewed by a Contador Público Certificado (CPC) registered with the Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) or a licensed fiscal advisor (asesor fiscal) to verify compliance with the current Resolución Miscelánea Fiscal, the applicable CFDI de Nómina technical specifications published by the SAT, and any modifications to the LISR or CFF affecting the fiscal year being reported. The SAT Administración General de Grandes Contribuyentes and the Administración Central de Fiscalización de Empresas con Ingresos Superiores actively cross-reference informative declarations against CFDI data streams and IMSS contribution records.
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Forms Legal. (2026). Annual Wage Informative Declaration Mexico (Declaración Informativa de Sueldos y Salarios) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/tax-forms/annual-wage-informative-declaration-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 99 Fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los patrones deben presentar la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Para el ejercicio 2024, el plazo es el 15 de febrero de 2025. El SAT puede ampliar este plazo a través de la Resolución Miscelánea Fiscal anual publicada en el Diario Oficial de la Federación. La presentación extemporánea genera multas conforme al Artículo 81 del CFF, con sanciones calculadas por cada registro de trabajador omitido o con retraso. La presentación electrónica a través del portal del SAT mediante el software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o el portal de declaraciones genera un acuse de recibo con marca de tiempo — los patrones deben conservar esta prueba durante al menos cinco años conforme al Artículo 30 del CFF.
No. Aunque todo patrón está obligado a expedir CFDI de Nómina (comprobantes fiscales digitales de nómina) por cada pago de sueldos bajo las reglas obligatorias de facturación electrónica del SAT vigentes desde 2017, el CFDI de Nómina no sustituye la Declaración Informativa de Sueldos requerida por el Artículo 99 Fracción III de la LISR. El CFDI de Nómina reporta cada evento de nómina individual en tiempo real a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), mientras que la declaración informativa anual consolida todos los pagos, retenciones de ISR y subsidio para el empleo entregado a cada trabajador durante el ejercicio fiscal completo en un resumen anual presentado antes del 15 de febrero. El SAT utiliza ambas fuentes de datos para verificar el cumplimiento — las discrepancias entre los totales del CFDI de Nómina y los montos de la declaración anual son el principal detonador de notificaciones de auditoría del SAT (cartas invitación y requerimientos de información).
El subsidio para el empleo es un subsidio federal pagado por el patrón a los trabajadores de bajos ingresos elegibles en lugar del ISR que de otro modo adeudarían, establecido en las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando el ingreso mensual de un trabajador cae dentro del tramo del subsidio, el patrón calcula el monto del subsidio de la tabla publicada, lo paga directamente al trabajador junto con su salario neto y después acredita ese mismo monto contra su propia obligación de pago mensual de ISR mediante las declaraciones de pagos provisionales. En la Declaración Informativa de Sueldos (Anexo 1 del DIM), el subsidio para el empleo total entregado a cada trabajador durante el año debe reportarse por separado del ISR retenido. El SAT concilia el subsidio agregado reclamado como crédito en todas las declaraciones de ISR mensuales del patrón contra los totales por trabajador declarados en la declaración informativa anual. Reclamar créditos de subsidio en exceso es uno de los principales detonadores de auditoría en el cumplimiento del impuesto sobre nómina en México.
Toda persona que haya recibido sueldos, salarios o ingresos asimilados a salarios (conceptos asimilados a salarios conforme al Artículo 94 Fracciones I a IX de la LISR) del patrón durante el ejercicio fiscal debe incluirse en la Declaración Informativa de Sueldos. Esto incluye empleados de tiempo completo con contratos por tiempo indeterminado (contratos por tiempo indeterminado conforme al Artículo 35 LFT), empleados de tiempo determinado, trabajadores de tiempo parcial, trabajadores de temporada, trabajadores en período de prueba (período de prueba conforme al Artículo 39-A LFT), trabajadores que renunciaron o fueron dados de baja durante el año, y cualquier persona que reciba pagos asimilados como honorarios a consejeros, dividendos de accionistas asimilados a sueldos y ciertos honorarios profesionales que las partes eligieron tratar como ingresos asimilados. Los trabajadores que solo recibieron ingresos exentos por debajo del umbral del salario mínimo general durante todo el año igualmente se incluyen en la declaración, reportando ISR retenido en cero.
No presentar la Declaración Informativa de Sueldos antes del 15 de febrero, o presentarla con errores u omisiones materiales, genera infracciones conforme al Artículo 81 Fracción I del Código Fiscal de la Federación. La multa por presentación tardía o deficiente oscila entre $1,560 y $15,600 MXN por registro de trabajador (montos actualizados anualmente a través de la Resolución Miscelánea Fiscal). Para patrones con cientos de trabajadores, las multas acumuladas pueden ser significativas. Conforme al Artículo 82 del CFF, los patrones con historial limpio de cumplimiento pueden calificar para una reducción del 50% en la multa calculada. El incumplimiento reiterado en múltiples ejercicios fiscales se trata como infracción agravada conforme al Artículo 85 del CFF, con multas más altas y posible inclusión en la lista de contribuyentes con incumplimiento sistémico del SAT. Adicionalmente, el SAT puede usar una declaración informativa omitida como fundamento para iniciar una revisión fiscal más amplia (revisión de gabinete o visita domiciliaria) que abarque el cumplimiento de ISR mensual, IVA y aportaciones al IMSS del patrón.
La constancia de percepciones y retenciones (también llamada constancia de sueldos) es el estado de cuenta anual de ingresos individual que todo patrón debe proporcionar a cada trabajador conforme al Artículo 99 Fracción III de la LISR a más tardar el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Documenta el ingreso salarial anual total del trabajador, el ISR retenido y el subsidio para el empleo recibido — los mismos datos que el patrón reporta de forma agregada en la Declaración Informativa de Sueldos presentada al SAT antes del 15 de febrero. Los trabajadores que están obligados a presentar declaración anual de ISR (declaración anual de personas físicas, con vencimiento el 30 de abril) utilizan la constancia para reportar correctamente sus ingresos laborales. Los trabajadores que tuvieron un solo patrón durante el año, percibieron exclusivamente ingresos salariales y cuyo impuesto anual fue ajustado en su totalidad por el cálculo anual del patrón conforme al Artículo 97 LISR pueden estar exentos de presentar su propia declaración anual — pero siguen teniendo derecho a recibir y conservar su constancia como prueba del cumplimiento del patrón en materia de retenciones.
Conforme al Artículo 97 de la LISR, los patrones que pagaron sueldos a un trabajador durante todo el año calendario (sin cambio de patrón) están obligados a realizar el cálculo anual del ISR — una conciliación de fin de año que aplica la tarifa anual de ISR (Artículo 152 LISR) al ingreso acumulable anual total del trabajador, lo compara con el ISR total retenido mensualmente y retiene la diferencia resultante del pago de diciembre (si el trabajador adeuda impuesto adicional) o la reembolsa al trabajador a través de la nómina (si el trabajador pagó en exceso mensualmente). Los trabajadores pueden optar por no recibir el ajuste anual del patrón enviando una solicitud escrita antes del 31 de diciembre del ejercicio gravable, indicando que tienen intención de presentar su propia declaración anual. En la Declaración Informativa de Sueldos, el patrón debe reportar si se realizó el ajuste anual, el resultado (diferencia a cargo o diferencia a favor) y el monto de cualquier reembolso pagado o ISR adicional cobrado. Estos datos permiten al SAT verificar que los ajustes anuales se realizaron correctamente y que no se otorgó ningún reembolso sin la correspondiente reducción en los depósitos futuros de retenciones.
Sí. Los patrones pueden presentar una declaración complementaria (declaración complementaria) para corregir errores u omisiones en una Declaración Informativa de Sueldos previamente presentada. Conforme al Artículo 32 del CFF, los contribuyentes pueden presentar hasta tres declaraciones complementarias para cada obligación, y la última versión presentada se trata como la declaración definitiva. Cuando la corrección implica agregar trabajadores previamente omitidos, cada registro adicional está sujeto a la multa del Artículo 81 del CFF, a menos que el patrón presente la declaración complementaria antes de que el SAT emita una notificación formal de discrepancia o inicie una auditoría. Las correcciones voluntarias realizadas antes de la notificación del SAT califican para la multa reducida conforme al Artículo 82 del CFF y demuestran cumplimiento de buena fe. Los patrones también deben asegurarse de que cualquier corrección a la declaración informativa anual sea consistente con los registros del CFDI de Nómina ya timbrados a través del PAC — modificar la declaración informativa sin expedir CFDI de Nómina correctivos genera un conflicto de datos que los sistemas automatizados de verificación del SAT señalarán en ciclos de auditoría posteriores.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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