Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
DEMANDA LABORAL — INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Conforme a los Artículos 872–892 de la Ley Federal del Trabajo
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A DEL TRIBUNAL LABORAL
[Tribunal Name]
PRESENTE
I. CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN
[Worker Name], con CURP [Worker CURP], NSS [Worker NSS], domicilio en [Worker Address], acredito haber agotado la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), según consta en la CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN número [CFCRL Certificate Number], que se acompaña como Anexo A de la presente demanda, conforme al artículo 684-A de la Ley Federal del Trabajo (reforma 2019).
II. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, demando en la VÍA ORDINARIA LABORAL (procedimiento oral, Arts. 872–892 LFT) a [Employer Name], con RFC [Employer RFC] y domicilio en [Employer Address], las siguientes prestaciones:
1. [Remedy Elected]
2. Indemnización constitucional (3 meses): [Three Months Indemnity]
3. Indemnización por antigüedad (20 días × [Years of Service]): [Seniority Indemnity]
4. Salarios caídos (máx. 12 meses — Art. 48 LFT reformado): [Back Pay Claimed]
5. Partes proporcionales de prestaciones: [Additional Benefits]
6. Cumplimiento de obligaciones ante IMSS e INFONAVIT por el período laborado.
III. HECHOS
7. Con fecha [Hire Date] inicié la prestación de mis servicios personales subordinados para el patrón demandado [Employer Name], desempeñando el puesto de [Job Position], con un salario diario de [Daily Salary].
8. Con fecha [Dismissal Date], sin mediar causa justificada conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón demandado procedió al siguiente tipo de despido: [Dismissal Type].
9. A la fecha del despido contaba con una antigüedad de [Years of Service] al servicio del patrón demandado, siendo mi salario diario de [Daily Salary], lo que genera derecho a la liquidación completa conforme al artículo 50 LFT.
10. El patrón no pagó la liquidación correspondiente ni cumplió con sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT durante la relación laboral de manera completa.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 48, 50 y 162 LFT (indemnización y prima de antigüedad); artículos 76, 80, 87 LFT (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo); artículos 117–131 LFT (PTU); artículo 123 Apartado A Constitucional; artículos 872–892 LFT (procedimiento oral laboral); artículos 684-A a 684-E LFT (conciliación previa); artículo 784 LFT (carga de la prueba); artículos 15 y 304-A Ley del Seguro Social (obligaciones IMSS).
V. PRUEBAS
11. DOCUMENTAL: Constancia de no conciliación CFCRL No. [CFCRL Certificate Number] (Anexo A).
12. DOCUMENTAL: Recibos de nómina del período laborado.
13. INFORMATIVA: Al IMSS, para que informe sobre el registro patronal, salario declarado y semanas cotizadas del trabajador durante el período [Hire Date] a [Dismissal Date].
14. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia preliminar.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda laboral en el procedimiento oral conforme a los Arts. 872–892 LFT.
SEGUNDO: Se ordene el emplazamiento del patrón demandado [Employer Name].
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia condenando al patrón al pago de todas las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA TRABAJADOR/A DEMANDANTE:
[Worker Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A O REPRESENTANTE:
[Worker Attorney]
Firma: _________________________
Worker / Plaintiff (Trabajador Demandante)
________________
Signature
Attorney or PROFEDET Representative
________________
Signature
What Is a Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)?
A Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral) is a formal judicial claim filed before the competent Tribunal Laboral (labour court) under the reformed Ley Federal del Trabajo (LFT) seeking monetary compensation and ancillary benefits from an employer who has terminated the employment relationship without justified cause (rescisión injustificada) or who has failed to pay legally mandated benefits upon termination. The proceeding is governed by the procedural framework established in Articles 872 through 892 of the Ley Federal del Trabajo, as fundamentally restructured by the Decreto de reforma laboral published in the Diario Oficial de la Federación on 1 de mayo de 2019 — the most significant transformation of Mexico's labour dispute resolution system since the promulgation of the LFT in 1970.
The 2019 reforma laboral replaced the historic Juntas de Conciliación y Arbitraje (tripartite boards composed of employer, worker, and government representatives) with independent Tribunales Laborales integrated into the Poder Judicial — federal Juzgados de Distrito Laborales for federal-jurisdiction industries and state Tribunales Laborales Unitarios for private-sector employment. The reform also created the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), a constitutionally autonomous body that administers mandatory pre-litigation conciliation and handles collective bargaining agreement registration. Under the reformed Articles 684-A through 684-E LFT, ALL individual labour disputes must pass through mandatory conciliation at the CFCRL or equivalent state conciliation centre before a demanda can be filed with the Tribunal Laboral — failure to complete the conciliation phase renders the demanda improcedente (inadmissible).
The substantive right to indemnisation for unjustified dismissal derives from constitutional protection: Article 123, Apartado A, Fracción XXII of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establishes that workers may not be dismissed without just cause, and if dismissed without cause are entitled to choose between reinstatement to their position (reinstalación) or payment of three months' salary as constitutional indemnity (indemnización constitucional) plus 20 days' salary per year of service. Article 50 LFT implements this constitutional right for definite-term contracts, while Article 48 LFT establishes the equivalent framework for indefinite employment — the key choice is between reinstalación and three-months-plus-20-days indemnification. The 2012 reforma laboral amended Article 48 LFT to limit back-pay (salarios vencidos or caídos) to 12 months regardless of litigation duration, supplemented by a 2% monthly interest accrual on the unpaid principal from the 12th month onward.
Federal jurisdiction labour disputes — those involving industries specifically enumerated in Article 123, Apartado A, Fraction XXXI of the Constitution, including mining, petroleum, railways, aviation, banking, insurance, and textile manufacturing — are heard by federal Juzgados de Distrito Laborales under the Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. All other private-sector employment disputes fall under state Tribunales Laborales.
The oral adversarial labour procedure introduced by the 2019 reform follows a structured sequence: (1) mandatory CFCRL conciliation phase — the worker and employer attend personal conciliation sessions before a trained conciliador, who cannot be an attorney, within 45 calendar days; (2) if conciliation fails, the worker receives a constancia de no conciliación allowing filing of the demanda; (3) audiencia preliminar before the Tribunal Laboral for admissibility and ordering of evidence; (4) audiencia de juicio oral where witnesses testify in open court and evidence is heard directly by the judge; (5) sentencia (judgment). The oral procedure ensures that labour cases can in principle be resolved within 12 to 18 months — significantly faster than the prior Junta system which routinely took 5 to 10 years.
The CFCRL also administers a worker registry (registro de organizaciones sindicales) and handles collective contract registration — functions previously dispersed across the Juntas and the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). The STPS retains its administrative inspection function through the Inspección Federal del Trabajo, which investigates labour rights violations and may initiate administrative proceedings separately from the judicial labour process.
When Do You Need a Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)?
A Labor Compensation Lawsuit Mexico is required when a worker has been dismissed from employment without just cause (rescisión injustificada) or has been constructively dismissed (despido indirecto) and the mandatory pre-litigation conciliation before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) has failed to produce a settlement within the 45-day conciliation period.
The demanda is necessary when an employer has verbally or in writing terminated the employment relationship without citing any of the specific causes enumerated in Article 47 LFT — which include repeated insubordination, property damage, dishonesty, third-party violence in the workplace, disclosure of trade secrets, and other specified serious misconduct. Dismissal for any reason not expressly listed in Article 47 LFT, or listed but not duly proven by the employer, constitutes rescisión injustificada triggering the full indemnification framework.
The lawsuit is needed when a worker has been forced out of their position through constructive dismissal (despido indirecto) under Article 51 LFT — the employer has unilaterally and substantially changed the working conditions (reducción de salario, change of work location, degradation of position, non-payment of wages) making continued employment unreasonably onerous. In this scenario, the worker treats the contract as rescinded by the employer's fault and claims the same indemnification as for direct unjustified dismissal.
A Demanda de Indemnización Laboral is required when the employer has failed to pay the complete liquidación (severance package) upon termination — specifically when the employer has not paid: (i) the tres meses de salario (constitutional indemnity) under Article 50 LFT; (ii) 20 días de salario por año de servicio (seniority indemnity) under Article 50 LFT; (iii) prima de antigüedad (seniority premium) of 12 days per year of service under Article 162 LFT for workers with 15 or more years of service; (iv) proportional aguinaldo under Article 87 LFT; (v) proportional vacaciones and prima vacacional under Articles 76–80 LFT; and (vi) any accrued but unpaid wages through the termination date.
The action is also necessary when the employer has failed to register the worker with IMSS or has under-reported the Salario Diario Integrado (SDI) — creating a deficit in the worker's IMSS healthcare rights, INFONAVIT housing fund, and AFORE retirement savings that the demanda can seek to rectify through a court order requiring the employer to pay the omitted social security contributions.
Workers facing workplace accidents (riesgos de trabajo) resulting in incapacidad temporal or permanente may file an indemnización laboral claim concurrently with IMSS benefits proceedings — the IMSS pays workplace injury benefits under the Ley del Seguro Social Articles 58–62, but the employer may face additional civil liability under Article 994 LFT for safety violations.
What to Include in Your Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral)
A valid Labor Compensation Lawsuit Mexico under LFT Articles 872–892 must contain the following essential elements to be admitted by the Tribunal Laboral.
Mandatory Pre-litigation Conciliation Certification: The constancia de no conciliación issued by the CFCRL or state conciliation centre confirming that the mandatory conciliation phase was completed without resolution. Without this document, the demanda is inadmissible. The constancia must be filed as Exhibit A under the reformed LFT Article 685.
Identification of Parties: Full name, CURP, RFC, NSS (Número de Seguridad Social assigned by IMSS), domicilio, and occupation of the worker (trabajador/a demandante). Full legal name, RFC, Registro Patronal IMSS, Registro Público de Comercio data, and domicile of the employer (patrón demandado). Where the employer is a legal entity, identify the legal representative with their poder notarial details.
Employment Relationship Facts: Date of hire (fecha de ingreso), position held (puesto desempeñado), base salary and Salario Diario Integrado (SDI), last workplace location, and employment contract type (indefinite, fixed-term, or seasonal). Under Article 784 LFT, the employer bears the burden of proof on salary, seniority, dismissal cause, and working conditions — the worker need only allege the relationship existed.
Dismissal Circumstances: Date and manner of dismissal — whether the employer issued a written rescisión under Article 47 LFT citing specific causes, or dismissed verbally, or constructively dismissed through Article 51 LFT conduct. If the employer provided a written rescisión letter, its content and alleged causes must be addressed in the hechos section to allow the court to evaluate whether just cause was established.
Calculation of Indemnification Claimed (Liquidación): Precise calculation of each component claimed under Article 50 LFT and Article 162 LFT: - Indemnización constitucional: 3 months × daily salary - Indemnización por antigüedad: 20 days × daily salary × years of service - Prima de antigüedad (if 15+ years): 12 days × daily salary × years of service - Salarios caídos (back pay): up to 12 months under reformed Article 48 LFT, plus 2% monthly interest from month 13 - Proportional aguinaldo, vacaciones, prima vacacional for current year - Unpaid wages through dismissal date
Social Security Claims: Request for court order to IMSS to register worker's omitted contributions, or adjust underreported SDI, computed under Articles 15 and 304-A Ley del Seguro Social.
Reinstatement Alternative: Workers dismissed from their position may in the alternative request reinstalación (reinstatement) to their job under Article 48 LFT — the plaintiff should elect one remedy (reinstatement or indemnification) though many demandas claim both in the alternative, leaving the election to the worker after judgment.
Documentary Evidence: Employment contract (if written); recibos de nómina showing salary history; IMSS report of employer wage declarations (movimientos de trabajador); dismissal letter (aviso de rescisión) if issued; any written evidence of working conditions, seniority, and position.
Forms-legal.com provides this Labor Compensation Lawsuit Mexico template as a practical starting point for workers asserting their LFT rights. Labour proceedings in Mexico involve complex burden-of-proof rules under Article 784 LFT and require an experienced abogado laboralista with cédula profesional. Workers may also access free legal assistance through the Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), which provides advice and representation to workers without charge.
Free Legal Assistance: Workers without financial resources to retain private counsel may access free legal representation through PROFEDET (Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo), a federal agency under the STPS with offices in every state capital and major industrial city, providing advice, conciliation assistance, and judicial representation before Tribunales Laborales at no cost. State-level Defensorias del Trabajo provide equivalent services for state-jurisdiction workers. Related documents include the Termination Agreement (mx-convenio-terminacion-laboral) for consensual separation, the CFCRL Conciliation Request (mx-solicitud-conciliacion-cfcrl) for the mandatory pre-litigation conciliation filing, and the Wrongful Dismissal Letter (mx-carta-rescision-injustificada) documenting the employer-initiated termination that triggers the indemnification right.
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Forms Legal. (2026). Labor Compensation Lawsuit Mexico (Demanda de Indemnización Laboral) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/labor-compensation-lawsuit-mexico
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Conforme a los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo reformada (reforma laboral de 2019), TODAS las controversias laborales individuales deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —o el centro de conciliación estatal equivalente— antes de que pueda presentarse una demanda ante el Tribunal Laboral. El trabajador presenta una solicitud de conciliación ante el CFCRL, que programa una o más sesiones de conciliación dentro de 45 días naturales. El conciliador es un funcionario neutral especialmente capacitado, no un abogado, que facilita el diálogo y ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes se concilian, el acuerdo se registra y tiene fuerza de cosa juzgada: no puede impugnarse posteriormente ante el Tribunal Laboral. Si no se alcanza un acuerdo dentro de los 45 días, el CFCRL expide una constancia de no conciliación, que el trabajador debe acompañar a su demanda como prueba de haber concluido la etapa obligatoria. Los patrones que no asisten a la sesión de conciliación sin causa justificada reciben una sanción económica y la constancia se expide de inmediato a favor del trabajador.
Los tres meses de salario (indemnización constitucional) conforme al artículo 50, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se calculan con base en el salario diario multiplicado por 90 días naturales. El salario diario que se usa para el cálculo de la indemnización es el último salario diario contractual del trabajador —no el Salario Diario Integrado (SDI) que se usa para efectos del IMSS, salvo que el contrato de trabajo o el contrato colectivo señalen lo contrario—. Cuando un trabajador percibe un salario mensual, el equivalente diario se calcula como: salario mensual ÷ 30 días. Por ejemplo, un trabajador que gana 15,000 pesos al mes tiene un salario diario de 500 pesos, lo que hace que la indemnización de 3 meses sea de 45,000 pesos. Esta indemnización constitucional es independiente y acumulable con la indemnización por antigüedad de 20 días por año de servicio conforme al artículo 50, fracción II, de la LFT. Ambos montos están exentos de ISR conforme al artículo 93, fracción XIII, de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) hasta los topes legales.
Conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido sin causa justificada tiene dos recursos mutuamente excluyentes: (1) Reinstalación: la reincorporación a su exacto puesto anterior con salario íntegro, con el pago de los salarios caídos (salarios perdidos durante el litigio) hasta por 12 meses, más un interés del 2% mensual a partir del mes 13 conforme a la reforma de 2012; o (2) Indemnización: una compensación económica que comprende la indemnización constitucional de 3 meses de salario conforme al artículo 50, fracción I, más 20 días de salario por año de servicio conforme al artículo 50, fracción II, más el tope de 12 meses de salarios caídos y los intereses acumulados. Los trabajadores normalmente eligen la indemnización cuando la relación laboral se ha roto de manera irreparable, cuando el patrón es un pequeño negocio que probablemente no cumplirá la reinstalación o cuando prefieren el valor monetario. La reinstalación se elige estratégicamente cuando el trabajador ocupa un puesto de alto nivel y bien pagado y desea continuar empleado, o cuando es probable que el patrón se concilie por un monto mayor para evitar reinstalar al trabajador. La elección puede hacerse en la sentencia: el trabajador no necesita comprometerse antes del juicio.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece la lista exclusiva de causas justificadas para el despido por parte del patrón. Estas incluyen: (I) el engaño del trabajador sobre su capacidad o aptitudes al contratarlo; (II) la falta de probidad (actos de mala fe) durante el proceso de contratación; (III) las agresiones o la mala conducta contra compañeros o superiores; (IV) cometer actos de violencia, fraude o delitos contra el patrón, sus compañeros o sus familiares; (V) causar intencionalmente daños a la maquinaria, las herramientas o las materias primas; (VI) causar por negligencia daños graves a los bienes del centro de trabajo; (VII) comprometer la seguridad del centro de trabajo por imprudencia; (VIII) cometer actos inmorales en el centro de trabajo; (IX) revelar secretos de fabricación o información comercial confidencial; (X) más de tres faltas injustificadas en 30 días; (XI) la desobediencia sin causa justificada; (XII) no adoptar las medidas preventivas de seguridad o no seguir las instrucciones de seguridad; (XIII) presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas; (XIV) una sentencia judicial que imponga prisión que impida la asistencia; y (XV) causas análogas de igual gravedad. El patrón debe entregar un aviso de rescisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a haber tenido conocimiento de la causa (artículo 517 de la LFT) o la causa se considera prescrita.
El plazo de prescripción de las acciones laborales individuales en México se rige por los artículos 516 a 521 de la Ley Federal del Trabajo. La regla general del artículo 516 de la LFT es que las acciones laborales individuales prescriben en un año a partir de la fecha en que nació la acción. Para las reclamaciones de indemnización por despido injustificado, el plazo de un año comienza en la fecha de la terminación. La fase de conciliación ante el CFCRL interrumpe el plazo de prescripción: el cómputo se detiene desde la fecha en que el trabajador presenta la solicitud de conciliación y se reanuda solo cuando se expide la constancia de no conciliación. Las acciones por aguinaldo, prima vacacional y vacaciones prescriben un año después del fin del año en que se hicieron exigibles. Las reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo (riesgos de trabajo) prescriben en dos años a partir de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional conforme al artículo 519 de la LFT. Los trabajadores deben presentar su solicitud de conciliación con prontitud tras el despido para preservar todas las reclamaciones dentro del plazo de un año; al CFCRL puede acudirse en línea a través de su portal o en persona en cualquier oficina regional del CFCRL.
Sí. Un trabajador puede incluir reclamaciones por las cuotas de seguridad social del IMSS y las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT no pagadas como parte de una demanda laboral en México. Conforme al artículo 784 de la LFT, el patrón debe probar la inscripción ante el IMSS y el salario declarado al IMSS; el IMSS proporciona el reporte del trabajador (Constancia de Semanas Cotizadas) que documenta las cuotas reportadas por el patrón. Si el patrón no inscribió al trabajador o reportó un salario menor al Salario Diario Integrado (SDI) real, el Tribunal Laboral puede ordenar al patrón pagar las cuotas omitidas o subdeclaradas más los recargos y las sanciones conforme al artículo 304-A de la Ley del Seguro Social. Estos pagos se hacen directamente al IMSS y se acreditan en la cuenta del NSS del trabajador. Las aportaciones al INFONAVIT (el 5% del SDI) son igualmente recuperables a través del Tribunal. El trabajador también debe presentar una queja administrativa por separado ante el IMSS y el INFONAVIT por las aportaciones omitidas: la Inspección del Trabajo del IMSS y el Departamento de Fiscalización del INFONAVIT tienen facultades de auditoría independientes para perseguir al patrón sin importar el resultado de la demanda laboral.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un organismo federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que brinda asesoría legal gratuita, asistencia en conciliación y representación judicial a los trabajadores en controversias laborales individuales y colectivas. Los abogados de la PROFEDET (defensores del trabajo) cuentan con cédula profesional plena y pueden representar a los trabajadores ante los centros de conciliación del CFCRL, los Tribunales Laborales Federales y los tribunales federales en el amparo. Los trabajadores que no pueden pagar un abogado particular deben contactar a la PROFEDET antes de presentar su solicitud de conciliación; la PROFEDET puede ayudar a documentar el despido, calcular la indemnización, preparar la solicitud de conciliación y, si la conciliación fracasa, redactar y presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Las oficinas de la PROFEDET se ubican en cada capital estatal y en las principales ciudades industriales. Los trabajadores de competencia local (la mayoría de los trabajadores del sector privado) pueden acceder a servicios equivalentes a través de las Defensorías del Trabajo estatales o las Procuradurías Locales del Trabajo establecidas por cada gobierno estatal conforme a sus respectivos ordenamientos laborales.
La liquidación por despido en México recibe una exención parcial de ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme al artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La exención cubre: (1) la indemnización constitucional de 3 meses de salario conforme al artículo 50 de la LFT, totalmente exenta; (2) la indemnización de 20 días por año, exenta hasta el equivalente a 90 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización, actualizada anualmente por el INEGI) por año de servicio; (3) la prima de antigüedad de 12 días por año conforme al artículo 162 de la LFT, exenta hasta 90 UMA por año; y (4) las vacaciones y el aguinaldo devengados, sujetos a sus propios topes de exención anuales. Los montos que exceden los topes de exención están sujetos a la retención de ISR por parte del patrón y deben reportarse en la declaración anual del trabajador. El patrón debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por todos los pagos de la liquidación a través del sistema de Facturación Electrónica del SAT. Los trabajadores que reciben una liquidación ordenada por un juez deben pedir a su abogado que confirme que el CFDI del patrón refleje con exactitud los componentes exentos de ISR para evitar una retención en exceso.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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