Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil México
DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Con fundamento en los Artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A COMPETENTE
[Court Name]
PRESENTE
[Creditor Name], con RFC [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address], por conducto de mi abogado/a [Creditor Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio (CCom) y 170 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), vengo a demandar en la vía EJECUTIVA MERCANTIL a [Debtor Name], con domicilio en [Debtor Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago del adeudo principal (suerte principal) de [Title Amount].
2. El pago de intereses ordinarios y moratorios a la tasa [Interest Rate], calculados desde la fecha de vencimiento [Maturity Date] hasta la total solución del adeudo.
3. El pago de costas y gastos del juicio.
4. El embargo precautorio sobre los bienes del demandado suficientes para cubrir el total reclamado de [Total Claimed].
II. HECHOS
5. Con fecha [Title Date], el demandado [Debtor Name] suscribió/libró a favor de mi representada el siguiente título ejecutivo: [Title Type], por la cantidad de [Title Amount], con fecha de vencimiento [Maturity Date].
6. Llegada la fecha de vencimiento, el demandado no realizó el pago correspondiente, quedando en estado de mora y generando los intereses moratorios a la tasa pactada de [Interest Rate].
7. El total adeudado a la fecha de presentación de la presente demanda asciende a [Total Claimed], según el estado de cuenta que se acompaña como prueba documental.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Son aplicables al presente juicio los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 y 1414 del Código de Comercio; artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); artículo 362 CCom (tasa de interés mercantil legal); y demás disposiciones aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) en lo supletorio.
IV. SOLICITUD DE AUTO DE EXEQUENDO Y EMBARGO PRECAUTORIO
Con fundamento en el artículo 1392 CCom, se solicita respetuosamente que al admitir la presente demanda, se dicte AUTO DE EXEQUENDO requiriendo de pago al demandado [Debtor Name] y ordenando el EMBARGO PRECAUTORIO sobre los siguientes bienes:
[Assets to Attach]
Asimismo, se solicita se active el Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) para el embargo electrónico de cuentas bancarias del demandado ante las instituciones del sistema financiero mexicano supervisadas por la CNBV.
V. PRUEBAS
8. DOCUMENTAL: Original del [Title Type] de fecha [Title Date] por la cantidad de [Title Amount], suscrito por [Debtor Name].
9. DOCUMENTAL: Estado de cuenta del adeudo que acredita el total reclamado de [Total Claimed] incluyendo intereses a la tasa [Interest Rate].
10. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia correspondiente.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
SEGUNDO: Se dicte auto de exequendo requiriendo de pago a [Debtor Name] y ordenando el embargo precautorio de sus bienes.
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de [Total Claimed] más intereses que se generen hasta el total pago, y costas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACTOR/A:
[Creditor Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATRONO:
[Creditor Attorney]
Firma: _________________________
Creditor / Plaintiff (Actor — Acreedor)
________________
Signature
Attorney of Record (Abogado Patrono)
________________
Signature
Qué es Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil México
La Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil en México es un procedimiento de ejecución judicial regulado por los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio (CCom), publicado en el Diario Oficial de la Federación con su reforma integral más reciente en 2014, diseñado para aportar un mecanismo expedito de cobro de deudas comerciales líquidas, ciertas y de pago inmediato acreditadas mediante un título ejecutivo. La característica fundamental que distingue al juicio ejecutivo mercantil del litigio mercantil ordinario es que el actor presenta un instrumento que por sí mismo constituye prueba prima facie de la deuda: el juez dicta un auto de exequendo que ordena el embargo inmediato de los bienes del demandado sin audiencia previa, invirtiendo la secuencia del litigio ordinario en la que el juicio precede a la ejecución.
El artículo 1391 del CCom establece la lista taxativa de los títulos ejecutivos que pueden fundar un juicio ejecutivo mercantil: los pagarés regulados por los artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); los cheques devueltos por falta de fondos conforme a los artículos 175 a 207 de la LGTOC; las letras de cambio conforme a los artículos 76 a 169 de la LGTOC; los testimonios de escrituras públicas certificados por un Notario Público; las pólizas de seguros vencidas; y las sentencias ejecutoriadas de tribunales y los laudos arbitrales. Las facturas comerciales y los contratos de suministro no constituyen por sí mismos títulos ejecutivos y deben hacerse valer a través del juicio ordinario mercantil, salvo que se acompañen de un reconocimiento de adeudo firmado ante Notario Público.
El marco de competencia de los juicios ejecutivos mercantiles depende de la cuantía. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Acuerdo General Plenario 14/2021 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), los Juzgados de Distrito en Materia Civil (con competencia en materia mercantil) conocen de los casos en que aplica la jurisdicción federal. Los tribunales estatales (Juzgados de lo Civil con competencia mercantil o los Juzgados de lo Mercantil especializados en las entidades con especialización en materia mercantil) atienden la mayoría de los juicios ejecutivos mercantiles cuando las partes están domiciliadas en la misma entidad o la obligación se originó de manera local.
La mecánica procesal del juicio ejecutivo mercantil inicia cuando el actor presenta la demanda con el título ejecutivo adjunto. El juez examina el título para verificar que cumpla los requisitos de fondo y forma de la ley mercantil aplicable: un pagaré debe contener todos los elementos exigidos por el artículo 170 de la LGTOC, incluidos la promesa incondicional de pago, la suma fija, la fecha de vencimiento, el nombre del beneficiario y la firma del obligado (suscriptor). Si el título es formalmente suficiente, el juez dicta el auto de exequendo de manera simultánea: (i) requiere al deudor que pague o exprese la causa por la que no debe pagar (requerimiento de pago); y (ii) ordena el embargo precautorio de bienes suficientes del deudor para cubrir el capital, los intereses y las costas procesales.
El embargo en el juicio ejecutivo mercantil lo ejecuta el actuario designado por el tribunal, quien acude físicamente al domicilio o al establecimiento comercial del deudor, identifica los bienes embargables, los asienta en el acta de embargo y designa a un depositario (a menudo el propio deudor o un tercero calificado). Los artículos 1392 a 1400 del Código de Comercio establecen el orden de prelación del embargo: primero el efectivo y las cuentas bancarias, luego el papel comercial, después los bienes inmuebles y, por último, los demás bienes muebles. La reforma de 2014 introdujo el embargo electrónico de cuentas bancarias a través del Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) operado por el Banco de México, que permite a los tribunales congelar electrónicamente las cuentas bancarias en instituciones supervisadas por la CNBV.
La Reforma Procesal Mercantil de 2011 introdujo la oralidad en el litigio mercantil mexicano y creó el juicio oral mercantil para montos inferiores a 600,000 UDIS (aproximadamente $4 millones M.N. al valor actual de la UDI). El juicio ejecutivo mercantil se conservó como un procedimiento separado para los títulos ejecutivos sin importar el monto, manteniendo su estructura de embargo primero y defensa después, codificada en los artículos 1391 a 1414 del CCom. El demandado puede oponerse a la ejecución mediante excepciones dentro de los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento conforme al artículo 1403 del CCom; entre las excepciones reconocidas están el pago, la novación, la prescripción y la falsedad del título, tras lo cual el tribunal señala una audiencia para desahogar las pruebas sobre las excepciones antes de dictar sentencia.
Cuándo necesitas Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil México
La Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil en México se requiere cuando un acreedor comercial posee un título ejecutivo conforme al artículo 1391 del CCom que acredita una obligación comercial líquida, cierta y de pago inmediato que el deudor no ha cumplido tras el requerimiento.
El juicio ejecutivo mercantil es la vía apropiada cuando un acreedor posee un pagaré conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC que ha vencido sin pago; el pagaré debe llevar la firma original del deudor, expresar una promesa incondicional de pago de una suma fija y haber llegado a su fecha de vencimiento. Las empresas mexicanas usan con frecuencia los pagarés como instrumentos de crédito precisamente porque su perfeccionamiento formal conforme a la LGTOC los hace inmediatamente ejecutables sin prueba adicional de la operación subyacente.
La acción se necesita cuando un cheque ha sido devuelto por el banco librado por falta de fondos suficientes y el beneficiario conserva el cheque original con la anotación de devolución del banco; el artículo 193 de la LGTOC conserva el carácter de título ejecutivo del cheque durante 6 meses a partir de la fecha de devolución, tras lo cual solo procede el litigio mercantil ordinario. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa el sistema bancario y el Banco de México opera el sistema de compensación a través del cual se documenta formalmente la devolución del cheque.
La demanda ejecutiva mercantil se requiere cuando un crédito documentado en escritura pública o un reconocimiento de adeudo mercantil otorgado ante Notario Público ha caído en incumplimiento; el testimonio notarial constituye un título ejecutivo perfeccionado conforme al artículo 1391, fracción III, del CCom, lo que permite el embargo inmediato sin juicio ordinario.
Cuando una parte posee una sentencia ejecutoriada o un laudo arbitral comercial dictado por un tribunal arbitral constituido conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional o al Capítulo XI del CCom, y la parte vencida se niega a cumplir de manera voluntaria, el juicio ejecutivo mercantil es el mecanismo de ejecución.
La acción también es necesaria después de que un acreedor ha agotado las gestiones extrajudiciales de cobro (cartas de reclamación o cartas de cobro formales, intentos de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, en las controversias comerciales de consumo, o la negociación) sin lograr el pago. El Código de Comercio no exige el requerimiento previo al litigio como condición para los juicios ejecutivos mercantiles, pero un historial documentado de requerimientos fortalece la posición del actor respecto de los intereses y las costas.
Qué incluir en tu Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil México
Una Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil en México válida conforme a los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para ser admitida y para que se dicte el auto de exequendo.
Identificación de las partes y legitimación: nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del actor (acreedor demandante). Para las personas morales, el nombre y las credenciales del representante legal con poder notarial. Del demandado (deudor), nombre completo, último domicilio comercial conocido para el emplazamiento y RFC cuando esté disponible. El número de cédula profesional del abogado expedida por la Dirección General de Profesiones.
El título ejecutivo: el original o la copia certificada del título ejecutivo que funda la acción debe acompañarse como prueba principal. Para un pagaré: el instrumento original debe contener todos los elementos del artículo 170 de la LGTOC: la promesa incondicional de pago, la suma específica en pesos o en moneda extranjera con el tipo de cambio aplicable, la fecha de vencimiento o la base de presentación, el lugar de pago, el nombre del beneficiario (tomador) y la firma original del suscriptor. El pagaré debe presentarse dentro del plazo de prescripción: 3 años a partir del vencimiento conforme al artículo 174 de la LGTOC para las acciones derivadas del pagaré.
Cantidad líquida: la demanda debe señalar el capital adeudado (suerte principal), los intereses devengados (moratorios o compensatorios) y un cálculo de la suma total reclamada a la fecha de presentación. Las tasas de interés comercial deben sustentarse en el acuerdo o en la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada por el Banco de México cuando no se haya pactado una tasa contractual.
Solicitud de auto de exequendo y embargo: el escrito debe solicitar de manera expresa (i) el dictado del auto de exequendo conforme al artículo 1392 del CCom que ordene al deudor pagar o expresar la causa; y (ii) el embargo precautorio de bienes específicos del deudor suficientes para cubrir el capital, los intereses y las costas. El actor debe identificar bienes específicos para el embargo: cuentas bancarias (con las CLABE si se conocen), bienes inmuebles (con el folio del Registro Público de la Propiedad) o inventario comercial en el domicilio registrado del deudor.
Solicitud de embargo electrónico de cuentas bancarias (SIBE): cuando se conoce la institución bancaria del deudor, la demanda debe solicitar al tribunal activar el Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos (SIBE) para congelar electrónicamente las cuentas, introducido por la reforma al CCom de 2014. Esto evita que el deudor tenga aviso anticipado y disipe sus bienes.
Competencia y jurisdicción: la manifestación del fundamento de la competencia (tribunal federal o estatal) y la conexión territorial con el tribunal elegido: el lugar de cumplimiento de la obligación, el domicilio comercial del demandado o el acuerdo de las partes conforme al artículo 1104 del CCom.
Pruebas documentales: el título ejecutivo original; el acta de protesto de la letra de cambio cuando proceda; la anotación de devolución bancaria de los cheques; la carta de requerimiento y la prueba de su entrega que demuestren el incumplimiento del deudor; los documentos de facultades corporativas de ambas partes.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil en México como una referencia práctica de redacción para los procedimientos de recuperación de crédito. Los procedimientos de juicio ejecutivo mercantil requieren la representación de un Licenciado en Derecho con experiencia en litigio mercantil. Los tribunales mexicanos interpretan de manera estricta las formalidades del título conforme a la LGTOC: un pagaré que carezca de cualquier elemento exigido por el artículo 170 de la LGTOC pierde su carácter ejecutivo y el actor debe demandar de nuevo conforme al procedimiento mercantil ordinario.
Ejecución posterior a la sentencia: si se desechan las excepciones del demandado y se dicta sentencia a favor del actor, el tribunal ordena el remate (subasta judicial) de los bienes embargados para satisfacer la deuda más los intereses y las costas. La reforma al CCom de 2014 introdujo el remate electrónico a través de las plataformas digitales del Poder Judicial, lo que mejora la transparencia y amplía el acceso de los postores. Entre los documentos relacionados están la Demanda Mercantil en México (mx-demanda-mercantil) para las controversias mercantiles ordinarias sin título ejecutivo, la Carta de Requerimiento de Pago (mx-carta-demanda-pago) como el paso recomendado de cobro previo al litigio, y el Pagaré a la Vista (mx-pagare-a-la-vista) como el título ejecutivo más utilizado en las operaciones entre empresas en México regulado por la LGTOC.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 1391 del Código de Comercio establece la lista taxativa de documentos (títulos ejecutivos) que pueden fundar un juicio ejecutivo mercantil en México: (1) los pagarés que cumplan todos los requisitos formales del artículo 170 de la LGTOC; (2) las letras de cambio conforme a los artículos 76 a 169 de la LGTOC, protestadas si se requiere; (3) los cheques devueltos por falta de fondos conforme a los artículos 175 a 207 de la LGTOC dentro del plazo de conservación de 6 meses del artículo 193; (4) los testimonios de escrituras públicas certificados por un Notario Público que acrediten un crédito mercantil; (5) las pólizas de seguros vencidas; (6) las sentencias ejecutoriadas y los laudos arbitrales; y (7) los reconocimientos de adeudo mercantil. Las simples facturas y las confirmaciones por correo electrónico no constituyen títulos ejecutivos: deben hacerse valer a través del juicio ordinario mercantil o convertirse en un pagaré o en un reconocimiento notarial para adquirir el carácter ejecutivo.
Después de que el juez dicta el auto de exequendo conforme al artículo 1392 del CCom, el actuario del tribunal acude al domicilio registrado o al establecimiento comercial del demandado para: (1) requerir formalmente el pago (requerimiento de pago); si el deudor paga la totalidad en esta etapa, la acción concluye; (2) si el deudor no paga de inmediato, ejecutar el embargo precautorio asentando los bienes embargados en un acta de embargo, designando un depositario y dejando copias de la orden judicial. El demandado entonces tiene 5 días hábiles a partir de la notificación del emplazamiento para oponer excepciones conforme al artículo 1403 del CCom. Entre las excepciones reconocidas están el pago total o parcial, la novación de la obligación subyacente, la compensación, la falsedad del documento, la prescripción y la ilegalidad del título. Tras desahogar las pruebas sobre las excepciones, el tribunal dicta sentencia; si no se acredita una defensa válida, el tribunal ordena el remate (subasta judicial) de los bienes embargados para satisfacer el adeudo.
Los plazos de prescripción de las acciones ejecutivas mercantiles en México dependen del tipo de título ejecutivo. Para los pagarés, la acción prescribe en 3 años a partir de la fecha de vencimiento conforme al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Para las letras de cambio, el plazo de prescripción también es de 3 años a partir del vencimiento conforme al artículo 165 de la LGTOC. Para los cheques, la acción debe promoverse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el cheque se presentó al pago o fue devuelto por el banco conforme al artículo 193 de la LGTOC, lo que hace crítica una actuación pronta respecto de los cheques no pagados. Para los créditos mercantiles ordinarios documentados en escrituras notariales, aplica la prescripción general de 10 años del artículo 1047 del CCom, salvo que se especifique un plazo menor en el acuerdo. La prescripción se interrumpe por cualquier requerimiento extrajudicial documentado formalmente, por el reconocimiento del adeudo por parte del deudor o por la presentación de la acción; por ello, conservar los registros de las cartas de requerimiento con acuse de recibo es importante en lo comercial.
Sí. Las deudas comerciales denominadas en moneda extranjera (dólares, euros u otras monedas) pueden ejecutarse a través del juicio ejecutivo mercantil en México. El artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que las obligaciones en moneda extranjera estipuladas en México pueden cubrirse en pesos al tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de pago. La demanda debe señalar el capital en moneda extranjera y calcular el equivalente en pesos al tipo de cambio FIX del Banco de México a la fecha de presentación para efectos de determinar el monto del embargo precautorio. Los tribunales mexicanos aceptan pagarés y contratos de crédito denominados en dólares como títulos ejecutivos válidos siempre que cumplan todos los requisitos formales de la LGTOC. Las tasas de interés de las deudas comerciales en moneda extranjera deben cumplir con lo pactado y, cuando no se especifican, hacer referencia a la tasa de referencia aplicable, como la SOFR para las obligaciones en dólares desde la descontinuación de la LIBOR.
Los artículos 1392 a 1400 del Código de Comercio establecen el orden de prelación para el embargo de bienes en las acciones ejecutivas mercantiles. El orden preferente es: (1) el efectivo en caja; (2) las cuentas bancarias, embargables de manera electrónica a través del SIBE (Sistema de Interconexión Bancaria para Embargos) sin previa notificación al deudor; (3) el papel comercial y los instrumentos financieros; (4) las cuentas de retiro AFORE (sujetas a los límites de la Ley del SAR); (5) los inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad; (6) el inventario comercial, la maquinaria y el equipo; (7) los demás bienes muebles. Ciertos bienes están exentos de embargo conforme al artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) aplicado supletoriamente: las herramientas mínimas de trabajo de un artesano, la ropa personal indispensable, los víveres para 30 días y la casa habitación del deudor hasta el valor que establezca la ley local de vivienda. Los embargos de cuentas bancarias a través del SIBE se procesan a través del regulador del sistema financiero; la CNBV supervisa a todas las instituciones que participan en el sistema de embargo interbancario.
La Reforma Procesal Mercantil de 2014 y las reglas posteriores del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) exigen la presentación electrónica (promoción electrónica) de las acciones mercantiles en los tribunales federales a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para los juzgados federales. Los abogados deben obtener una firma electrónica (e.firma o FIEL, Firma Electrónica Avanzada) expedida por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y registrarse en la plataforma SISE. Todos los escritos, anexos y comunicaciones deben presentarse de forma digital. Los títulos ejecutivos originales —pagarés, cheques o escrituras públicas físicas— deben exhibirse de todas formas en original en la audiencia, pero las copias digitales bastan para la presentación inicial. Los juzgados mercantiles locales tienen distintos niveles de infraestructura digital; muchos aún requieren la presentación en papel acompañada de una copia digital. El Acuerdo General 16/2020 del CJF amplió los procedimientos electrónicos durante el periodo de la COVID-19, y muchas de esas prácticas se han hecho permanentes.
Conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, el demandado en un juicio ejecutivo mercantil puede oponer excepciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emplazamiento. Entre las excepciones reconocidas están: (1) Excepción de pago: la prueba del pago total o parcial del adeudo, respaldada con recibos de pago o registros de transferencia bancaria; (2) Compensación: una deuda contraria que el actor le adeuda al demandado conforme al artículo 2185 del CCF y que compensa la pretensión; (3) Novación: la prueba de que la obligación original se extinguió y se sustituyó por un nuevo acuerdo; (4) Falsedad del título: la impugnación de la autenticidad del título ejecutivo, que normalmente requiere el análisis de un perito en documentoscopía e inicia un procedimiento penal paralelo por falsificación de documentos conforme al Código Penal Federal; (5) Prescripción: el plazo de prescripción de la LGTOC o del CCom ha vencido; (6) Falta de personalidad: la impugnación de la legitimación o la facultad del representante del actor; (7) Excepción de litispendencia: una acción idéntica ya está pendiente ante otro tribunal. Las excepciones deben oponerse en conjunto en la contestación de la demanda; las excepciones posteriores que no se opusieron inicialmente pueden desecharse por improcedentes.
Las reclamaciones de intereses en un juicio ejecutivo mercantil dependen del tipo de interés estipulado en el título ejecutivo. Los intereses ordinarios se devengan durante el plazo del crédito según lo pactado por las partes; el derecho mercantil mexicano no impone un tope de usura a las tasas de interés comercial entre empresas, aunque los tribunales pueden moderar las tasas pactadas que sean excesivamente desproporcionadas (usura) conforme al artículo 174 de la LGTOC, según lo interpretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 132/2012. Los intereses moratorios se devengan a partir de la fecha de vencimiento o del requerimiento formal a la tasa pactada en el documento; los pagarés y los contratos de crédito comúnmente estipulan tasas moratorias del 36% al 60% anual. Cuando no se especifica una tasa, aplica la tasa legal mercantil conforme al artículo 362 del CCom: el 6% anual para las obligaciones mercantiles en general. La demanda debe incluir un estado de cuenta detallado que muestre el capital, el periodo de los intereses, el cálculo de la tasa diaria y la suma total reclamada. El SAT exige al acreedor emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por el ingreso de intereses recibido por encima de ciertos montos conforme al artículo 27 de la LISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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