Commercial Lawsuit Filing Mexico (Demanda Mercantil)
DEMANDA MERCANTIL
Con fundamento en los Artículos 1055–1063 del Código de Comercio
[Filing City], a [Filing Date].
C. JUEZ/A COMPETENTE
[Court Name]
PRESENTE
[Plaintiff Name], con RFC [Plaintiff RFC], domicilio en [Plaintiff Address], por conducto de mi abogado/a [Plaintiff Attorney], respetuosamente comparezco y expongo:
I. PRESTACIONES RECLAMADAS
Con fundamento en los artículos 1055 a 1063 del Código de Comercio (CCom), vengo a demandar en la VÍA [Procedure Track] a [Defendant Name], con RFC [Defendant RFC] y domicilio en [Defendant Address], las siguientes prestaciones:
1. El pago del adeudo principal de [Principal Claimed].
2. [Interest and Damages]
3. El pago de costas judiciales conforme al artículo 1084 CCom.
II. HECHOS
4. Con fecha [Contract Date] se celebró entre las partes el siguiente acto mercantil: [Commercial Act Type], por la cantidad de [Principal Claimed].
5. [Claim Description]
6. Las facturas electrónicas (CFDIs) que acreditan la operación son: [Invoice References]
7. A pesar de las gestiones de cobro realizadas, el demandado [Defendant Name] no ha efectuado pago alguno, manteniéndose en estado de mora y generando los intereses y daños reclamados.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Son aplicables los artículos 75, 77, 78 CCom (actos de comercio y su obligatoriedad); artículos 1055 a 1063 CCom (procedimiento mercantil general); artículos 1390-A a 1390-J CCom (juicio oral mercantil, si aplica); artículo 362 CCom (interés legal mercantil); artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal (daños y perjuicios, aplicados supletoriamente); artículo 1061 CCom (ofrecimiento de pruebas con demanda); y demás disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo supletorio.
IV. PRUEBAS
Se ofrecen con la presente demanda (Art. 1061 CCom):
8. DOCUMENTAL: Facturas electrónicas (CFDIs) con sello SAT: [Invoice References]
9. DOCUMENTAL: Contrato o pedido de fecha [Contract Date] celebrado con [Defendant Name].
10. DOCUMENTAL: Cartas de requerimiento de pago y acuses de recibo.
11. PERICIAL CONTABLE: En su caso, para la cuantificación de daños y perjuicios.
12. Las demás pruebas que se ofrezcan en la audiencia preliminar.
V. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO: Se admita la presente demanda en la vía [Procedure Track].
SEGUNDO: Se ordene el emplazamiento del demandado [Defendant Name].
TERCERO: Previos los trámites de ley, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de [Principal Claimed] más intereses, daños, y costas.
PROTESTO LO NECESARIO.
[Filing City], a [Filing Date].
FIRMAS
EL/LA ACTOR/A:
[Plaintiff Name]
Firma: _________________________
ABOGADO/A PATRONO:
[Plaintiff Attorney]
Firma: _________________________
Plaintiff / Actor (Parte Actora)
________________
Signature
Attorney of Record (Abogado Patrono)
________________
Signature
Qué es Commercial Lawsuit Filing Mexico (Demanda Mercantil)
La Demanda Mercantil en México es un escrito judicial que inicia un procedimiento formal de controversia mercantil ante un tribunal mexicano competente conforme al Código de Comercio (CCom), en particular los artículos 1055 a 1063, que establecen el marco general de competencia y procedimiento del litigio mercantil. La demanda mercantil es el documento inicial de todos los procedimientos mercantiles que no se basan en un título ejecutivo: comprende las reclamaciones por incumplimiento de contrato mercantil, el cobro de facturas comerciales no pagadas, la ejecución de contratos de suministro, la compensación de daños y perjuicios mercantiles y las controversias derivadas de sociedades mercantiles, relaciones de agencia y contratos de distribución conforme al CCom.
El derecho mercantil mexicano reconoce dos vías procesales principales para el litigio mercantil conforme al Código de Comercio reformado. El juicio oral mercantil, introducido por la Reforma Procesal Mercantil de 2011, aplica a las controversias con un valor de hasta 1,000,000 de UDIS (Unidades de Inversión, actualizadas a diario por el Banco de México; alrededor de $7.8 millones M.N. al valor actual). El juicio ordinario mercantil aplica a las controversias por encima de este umbral y a ciertas categorías de reclamación mercantil que el CCom excluye de manera expresa de la vía oral. Los artículos 1390-A a 1390-J del CCom rigen el procedimiento oral, mientras que los artículos 1055 a 1063 contienen las reglas generales aplicables a ambas vías.
La competencia sobre las controversias mercantiles en México se distribuye entre los tribunales federales y estatales. El artículo 104 de la Constitución Política otorga a los tribunales federales (Juzgados de Distrito) la competencia sobre el derecho mercantil federal (el Código de Comercio es una ley federal), pero el artículo 1104 del CCom dispone que las partes pueden acordar someter las controversias mercantiles a los tribunales estatales de su elección, lo que crea una competencia concurrente en la mayoría de los casos mercantiles. Los Juzgados de Distrito federales conocen de los casos mercantiles complejos, las controversias bancarias y los asuntos que involucran a entidades federales. Los tribunales estatales (juzgados civiles con competencia mercantil o juzgados mercantiles en los sistemas de tribunales especializados) atienden la mayoría de las controversias mercantiles entre particulares.
Las reglas de competencia territorial conforme a los artículos 1092 a 1108 del CCom determinan qué tribunal específico, dentro del sistema federal o estatal elegido, tiene competencia: el tribunal del domicilio mercantil del demandado registrado en el Registro Público de Comercio, el tribunal del lugar donde debía cumplirse la obligación mercantil, o el tribunal del lugar donde ocurrió el acto mercantil que da origen a la controversia. Las partes de los contratos mercantiles suelen incluir cláusulas de elección de foro (pactum de foro prorogatum) que las someten a los tribunales de la Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey por conveniencia administrativa.
La Reforma Procesal Mercantil de 2011 introdujo el procedimiento oral adversarial (juicio oral mercantil) como la vía por defecto para las controversias mercantiles que califican, en sustitución del procedimiento escrito para las reclamaciones de menor valor. El procedimiento oral presenta una estructura concentrada de dos audiencias: (1) la audiencia preliminar para las resoluciones de admisibilidad, las excepciones previas y el intento de las partes de una resolución amistosa; (2) la audiencia de juicio oral, en la que los testigos y peritos rinden testimonio en vivo ante el juez, quien dicta sentencia al final de la sesión o dentro de los 10 días siguientes. La reforma buscó reducir el tiempo promedio de resolución de las controversias mercantiles de 4 a 6 años (conforme al procedimiento escrito anterior) a entre 12 y 18 meses, aunque los tiempos reales varían de manera significativa según el tribunal y la jurisdicción.
El CCom exige que las reclamaciones mercantiles que involucran montos superiores a 40 UDIS (alrededor de $312 M.N.) se documenten por escrito con al menos una factura, una nota de remisión o un pedido; las obligaciones mercantiles verbales no son exigibles en el juicio mercantil en la mayoría de las circunstancias, aunque pueden probarse mediante testimonios en casos excepcionales. La Reforma Fiscal de 2014 hizo obligatoria la facturación electrónica (CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet) para todas las operaciones comerciales superiores a $2,000 M.N. conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que convierte a los CFDI digitales en la principal prueba documental en los juicios de cobro mercantil.
Cuándo necesitas Commercial Lawsuit Filing Mexico (Demanda Mercantil)
La Demanda Mercantil en México se necesita cuando un acreedor comercial o una parte afectada de una operación mercantil no puede resolver una controversia por medios extrajudiciales (cartas de requerimiento, negociación comercial o mediación ante la PROFECO) y debe recurrir a la ejecución judicial de sus derechos mercantiles.
La demanda mercantil es la vía apropiada cuando un vendedor, un prestador de servicios o un contratista tiene facturas comerciales (facturas/CFDI) que acreditan bienes entregados o servicios prestados que el comprador o cliente no ha pagado dentro de los plazos de pago pactados, y las facturas por sí solas no constituyen un título ejecutivo conforme al artículo 1391 del CCom, lo que distingue este caso del juicio ejecutivo mercantil, que requiere un pagaré, un cheque o un reconocimiento notarial.
La demanda es necesaria cuando una parte de un contrato de suministro, de un contrato de distribución, de un contrato de franquicia o de un contrato de agencia comercial conforme a los artículos 273 a 308 del CCom ha sufrido daños por el incumplimiento de la contraparte (falta de entrega de bienes, entrega de bienes no conformes, terminación sin aviso o violación de las obligaciones de exclusividad) y busca tanto el cumplimiento como los daños.
Una demanda mercantil se requiere cuando surge una controversia de una sociedad mercantil entre socios o accionistas respecto del reparto de utilidades, las facultades de administración o los derechos de los accionistas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM); estas controversias son de naturaleza mercantil y se presentan ante el Juzgado de Distrito o el Juzgado Civil con competencia mercantil.
La demanda se necesita cuando un fiador de una operación mercantil ha cumplido la obligación del deudor principal y busca el reembolso (acción de regreso) del deudor principal a través de un procedimiento judicial mercantil.
Cuando existe una cláusula arbitral en el contrato, la demanda mercantil puede ser necesaria para solicitar medidas cautelares al tribunal conforme al artículo 1425 del CCom mientras avanza el arbitraje, o para ejecutar un laudo arbitral a través del proceso de homologación ante el Juzgado de Distrito.
La acción también se necesita para las reclamaciones de responsabilidad mercantil, en concreto por competencia desleal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y por fraude comercial conforme a los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, que pueden ejercerse de manera civil y penal de forma simultánea.
Qué incluir en tu Commercial Lawsuit Filing Mexico (Demanda Mercantil)
Una Demanda Mercantil en México válida conforme a los artículos 1055 a 1063 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por el tribunal y para que el procedimiento inicie.
Identificación de las partes y legitimación mercantil: el nombre legal completo, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), el número de inscripción en el Registro Público de Comercio, el domicilio fiscal y la descripción de la actividad mercantil del actor. Para las personas morales, la identificación del representante legal con los datos de su poder notarial y su propio RFC y cédula profesional. Los datos completos de identificación del demandado con su último domicilio mercantil conocido para el emplazamiento.
Carácter mercantil de la controversia: la manifestación de la naturaleza mercantil de los actos que dan origen a la reclamación, identificando si la operación fue una compraventa mercantil (artículo 371 del CCom), una prestación de servicios mercantiles, una comisión mercantil (artículo 273 del CCom), una agencia comercial u otro acto de comercio conforme al artículo 75 del CCom. Esto es necesario para establecer la competencia mercantil del tribunal y distinguir la reclamación de una controversia civil.
Hechos: el relato cronológico de la relación mercantil: (i) la formación del acuerdo mercantil (fecha, partes, objeto, términos esenciales); (ii) el cumplimiento por parte del actor; (iii) el incumplimiento del demandado (los actos u omisiones específicos que violan las obligaciones contractuales); (iv) el requerimiento hecho al demandado y su respuesta; (v) el daño resultante y el monto de los daños.
Derecho: la cita de las disposiciones legales específicas que sustentan cada reclamación: el incumplimiento del contrato mercantil conforme al artículo 77 del CCom; los daños mercantiles conforme a los artículos 2108 y 2109 del CCF aplicados de manera supletoria; las cláusulas específicas del contrato incumplidas; y el fundamento procesal de la vía elegida (oral conforme al artículo 1390-A del CCom u ordinaria conforme al artículo 1377 del CCom).
Prestaciones reclamadas: los remedios cuantificados específicos que se buscan: (i) el pago del capital adeudado con los números y las fechas de las facturas/CFDI de soporte; (ii) los intereses contractuales o legales a partir de la fecha de incumplimiento; (iii) los daños y perjuicios cuantificados o sujetos a determinación pericial; (iv) la devolución de bienes o el cumplimiento específico; (v) las costas judiciales conforme al artículo 1084 del CCom.
Pruebas documentales: toda la prueba documental que sustenta la reclamación debe ofrecerse en el escrito inicial conforme al procedimiento oral mercantil: facturas (CFDI), notas de remisión, contratos, correos electrónicos, registros bancarios que confirmen los pagos y cartas de requerimiento con prueba de su entrega. Conforme al artículo 1061 del CCom, la prueba documental que no se presente con la demanda inicial no podrá admitirse después, salvo en las excepciones especificadas.
Solicitud de medidas cautelares: cuando exista riesgo de que el demandado disipe bienes o destruya pruebas antes de la sentencia, el actor puede solicitar medidas cautelares (embargo precautorio, exhibición de libros o preservación de pruebas) conforme a los artículos 1168 a 1180 del CCom.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda Mercantil en México como una referencia de redacción. El litigio mercantil en México requiere un Licenciado en Derecho con experiencia en el procedimiento mercantil. La elección entre el procedimiento oral y el ordinario y la correcta caracterización de la reclamación mercantil afectan de manera significativa la estrategia y los tiempos esperados; se recomienda enfáticamente consultar a un especialista en litigación mercantil antes de presentar la demanda.
Documentación del requerimiento previo al litigio: antes de presentar la demanda mercantil, la mejor práctica exige enviar una carta de requerimiento formal con prueba documentada de su entrega (acuse de recibo o mensajería certificada). Aunque no es un requisito legal conforme al CCom, un historial documentado de requerimientos establece la fecha de incumplimiento a partir de la cual se devengan los intereses y demuestra los intentos de resolución de buena fe que los tribunales consideran al condenar en costas conforme al artículo 1084 del CCom.
Revisión de la cláusula arbitral: antes de presentar la demanda, el abogado debe revisar el contrato mercantil en busca de cualquier cláusula arbitral. De existir, el Juzgado Mercantil debe suspender el procedimiento conforme al artículo 1424 del CCom y remitir a las partes al arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje Comercial Internacional o al Capítulo XI del CCom. No identificar una cláusula arbitral antes de presentar la demanda deriva en el desechamiento procesal y en la pérdida de los gastos de presentación. Entre los documentos relacionados están la Demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil (mx-demanda-ejecutiva-mercantil) para la ejecución de títulos ejecutivos, la Cláusula de Arbitraje Comercial (mx-clausula-arbitraje-comercial) para la planeación de la resolución de controversias y el Acuerdo de Mediación Comercial (mx-acuerdo-mediacion-comercial) para las alternativas de resolución consensual voluntaria previas al litigio.
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}Preguntas Frecuentes
La Reforma Procesal Mercantil de 2011 creó dos vías para el litigio mercantil en México conforme al Código de Comercio. El juicio oral mercantil (artículos 1390-A a 1390-J del CCom) aplica a las controversias mercantiles con un valor de hasta 1,000,000 de UDIS (aproximadamente 7.8 millones de pesos a valores actuales). Sigue un procedimiento oral y adversarial expedito: toda la prueba documental debe presentarse con el escrito inicial, luego se celebran dos audiencias principales —la audiencia preliminar y la audiencia de juicio oral— tras las cuales se dicta sentencia. El proceso busca concluir en un plazo de 4 a 8 meses. El juicio ordinario mercantil (artículos 1377 a 1390 del CCom) aplica a las controversias de mayor valor y a ciertas categorías excluidas expresamente de la vía oral: el concurso mercantil, los asuntos marítimos y los casos que requieren la intervención de terceros. Sigue un procedimiento escrito más largo con etapas secuenciales para los escritos, las pruebas y los alegatos antes de la sentencia. El juicio ordinario mercantil por lo general tarda de 18 a 36 meses. Elegir la vía procesal equivocada puede provocar que el tribunal reencauce la demanda, lo que genera demoras; la correcta clasificación procesal es una de las primeras tareas del abogado litigante mercantil.
Sí. Las facturas electrónicas (CFDI, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) son la prueba documental principal en los juicios mercantiles de cobranza en México. La Reforma Fiscal de 2014 hizo obligatorio el CFDI para todas las operaciones comerciales superiores a 2,000 pesos conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el SAT (Servicio de Administración Tributaria) verifica la autenticidad y el cumplimiento fiscal de todos los CFDI a través de su portal de verificación de XML. Un CFDI con su archivo XML correspondiente y su impresión de verificación del SAT constituye prueba documental que hace prueba plena de una operación comercial conforme al artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) aplicado supletoriamente a la materia mercantil. El CFDI debe mostrar: el RFC tanto del comprador como del vendedor, la descripción de los bienes o servicios, el precio unitario, el monto total y el IVA (Impuesto al Valor Agregado al 16%) aplicable. El complemento de pago (el CFDI de complemento de pago) emitido al recibirse el pago es una prueba igualmente importante en las controversias sobre si el pago efectivamente se realizó. Los tribunales aceptan de manera rutinaria las copias impresas de CFDI con el sello de verificación del SAT como documentos comerciales auténticos.
El interés comercial en una demanda mercantil mexicana se rige por el artículo 362 del Código de Comercio (CCom), que establece la tasa legal de interés comercial en el 6% anual para las obligaciones mercantiles en general cuando no se pactó una tasa contractual. Las tasas de interés pactadas son exigibles conforme al artículo 77 del CCom; el derecho mercantil mexicano no impone un tope legal al interés comercial entre empresas, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia que los tribunales pueden reducir las tasas excesivamente desproporcionadas (usurarias) conforme a las disposiciones de usura del CCF. El interés moratorio comienza a devengarse a partir de la fecha del requerimiento formal de pago o de la fecha de vencimiento pactada contractualmente, lo que ocurra primero. El actor debe incluir un estado de cuenta en la demanda que muestre el monto del capital, la tasa de interés aplicable, el periodo de devengo y el total de intereses reclamado a la fecha de presentación. Los tribunales conceden intereses sobre intereses (interés compuesto) solo cuando se pacta expresamente por escrito conforme al artículo 363 del CCom; el interés simple es la regla por defecto, salvo que se estipule específicamente el interés compuesto.
El plazo general de prescripción de las acciones mercantiles en México es de 10 años conforme al artículo 1047 del Código de Comercio, aplicable a los contratos y acuerdos mercantiles ordinarios donde no se especifica un plazo menor. Sin embargo, muchas acciones mercantiles específicas tienen plazos de prescripción más cortos: las acciones derivadas de la compraventa mercantil prescriben en 10 años; las acciones sobre facturas y estados de cuenta mercantiles prescriben en 3 años conforme al artículo 1048 del CCom; las acciones sobre contratos de comisión mercantil prescriben en 2 años conforme al artículo 302 del CCom; y las acciones por o contra los transportistas mercantiles prescriben en 1 año conforme al artículo 590 del CCom. El plazo de prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda, por el requerimiento extrajudicial formal documentado por escrito o por el reconocimiento del adeudo por parte del deudor. El actor debe alegar en la demanda que la reclamación es oportuna y estar preparado para probarlo si el demandado opone la prescripción como excepción perentoria; una vez opuesta, la carga se traslada al actor para demostrar la interrupción.
Sí. Las empresas extranjeras (personas morales extranjeras) tienen plena legitimación para presentar juicios mercantiles ante los tribunales mexicanos conforme al artículo 17 de la Constitución Política, que garantiza el acceso a la justicia para todas las personas en México, incluidas las entidades jurídicas extranjeras. Las empresas extranjeras deben acreditar su legitimación presentando: (i) una copia certificada y apostillada de sus documentos de constitución (acta constitutiva o equivalente); (ii) una traducción oficial al español por un perito traductor oficial certificado por el Tribunal Superior de Justicia; (iii) la prueba de la facultad del representante legal: un poder otorgado en la jurisdicción extranjera, apostillado y con traducción oficial al español; y (iv) el poder notarial o la carta poder del abogado mexicano. Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, las aseguradoras extranjeras que operan en México deben estar registradas ante la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas). El acuerdo de reconocimiento mutuo del TLCAN (TLCAN/T-MEC) facilitó la cooperación judicial entre México, Estados Unidos y Canadá para las controversias mercantiles. Las sentencias extranjeras pueden ejecutarse en México a través del proceso de homologación ante el Juzgado de Distrito conforme a los artículos 571 a 577 del CFPC.
Los daños y perjuicios mercantiles en México se calculan conforme a los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal (CCF), aplicados supletoriamente a las controversias mercantiles. El artículo 2108 del CCF define el daño como la pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio causado directamente por el incumplimiento. El artículo 2109 del CCF define el perjuicio como la privación de cualquier ganancia lícita que la parte afectada habría obtenido razonablemente de no haber ocurrido el incumplimiento. Conforme al artículo 2110 del CCF, la parte afectada debe probar: (i) que ocurrió el incumplimiento; (ii) que el daño es una consecuencia directa del incumplimiento; (iii) que el daño era previsible al momento de contratar; y (iv) el monto específico de la pérdida. Los tribunales mexicanos exigen prueba documental o pericial (peritos en materia contable o de valuación) para cuantificar los daños; no se conceden daños especulativos o inciertos. Las reclamaciones de lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) requieren proyecciones financieras respaldadas por registros históricos de ingresos y referencias de la industria. El interés previo a la sentencia se devenga sobre el capital de los daños a partir de la fecha del requerimiento formal a la tasa de interés comercial pactada o legal conforme al artículo 362 del CCom.
El Registro Público de Comercio (RPC) desempeña varios papeles críticos en el litigio mercantil en México. Primero, acredita la existencia legal y las facultades de una empresa: la inscripción en el RPC del acta constitutiva y de los poderes notariales de los firmantes corporativos es esencial para probar la capacidad de una empresa para contratar y la facultad de sus representantes. Los tribunales exigen de manera rutinaria extractos certificados del RPC para verificar que la empresa actora exista legalmente, no se haya disuelto y que la persona que firmó el poder notarial para el abogado del actor tuviera facultad para hacerlo. Segundo, el RPC registra el domicilio mercantil de las empresas para efectos de la competencia territorial y del emplazamiento. Tercero, las garantías sobre bienes mercantiles —la prenda sin desplazamiento conforme al artículo 365 de la LGTOC— se registran en el RPC, lo que afecta la prelación en el concurso mercantil y en los procedimientos de ejecución. El Sistema Integral de Gestión Empresarial (SIGE) administrado por la Secretaría de Economía gestiona los registros electrónicos del RPC en todos los estados de México, ofreciendo consulta pública en línea.
Sí. El derecho mercantil mexicano fomenta firmemente los métodos alternativos de solución de controversias (MASC) antes y durante el litigio. El Capítulo XI del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463) implementa la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, lo que hace a México signatario de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención firmada en 1958, ratificada por México en 1971). El arbitraje comercial nacional e internacional es administrado por instituciones como el Centro de Arbitraje de México (CAM), la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) e instituciones internacionales como la CCI y la AAA. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) atiende los asuntos laborales, mientras que la conciliación mercantil está disponible a través de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) para las controversias entre empresa y consumidor y a través de centros privados de mediación. Cuando se presenta un juicio mercantil y el demandado opone la existencia de una cláusula arbitral, el tribunal debe suspender el procedimiento judicial y remitir a las partes al arbitraje conforme al artículo 1424 del CCom. Los tribunales mexicanos pueden dictar medidas cautelares en apoyo del arbitraje pendiente conforme al artículo 1425 del CCom.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Cláusula de Arbitraje Comercial para México — conforme a los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio (Ley Modelo CNUDMI). Provisión autónoma de resolución de disputas para insertar en cualquier contrato mercantil, con sede arbitral en México o en el extranjero, ejecutable en 172 países signatarios de la Convención de Nueva York de 1958.
Acuerdo de Mediación Comercial México
Acuerdo de Mediación Comercial para México — conforme al Código de Comercio artículo 1051 y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que permite a las partes resolver disputas comerciales mediante un mediador neutral antes de acudir al litigio.