Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo México (Ley de Amparo arts. 128–147)
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
En el Juicio de Amparo [Amparo Type]
Expediente Número: [Amparo Expedient]
Ley de Amparo Artículos 128–147
[Court Name]
PRESENTE.
[Quejoso Name], por propio derecho o a través de su apoderado legal [Attorney Name], con Cédula Profesional número [Attorney Cédula], con domicilio para oír y recibir notificaciones en [Quejoso Address], dentro del juicio de amparo [Amparo Type] número [Amparo Expedient], respetuosamente comparezco y expongo:
I. OBJETO DE LA PRESENTE PROMOCIÓN
Con fundamento en los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 138, 139, 140, y 143 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y DEFINITIVA del acto reclamado, en los términos y por las consideraciones que a continuación se expresan.
II. ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE
Autoridad Responsable: [Responsible Authority]
Acto Reclamado:
[Contested Act]
Fecha del Acto Reclamado: [Contested Act Date]
Garantías Constitucionales Violadas:
[Constitutional Violations]
III. DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN (Ley de Amparo art. 128 fracción II)
[Irreparable Harm]
IV. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (Ley de Amparo art. 138)
[Apariencia del Buen Derecho]
V. NO AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL NI AL ORDEN PÚBLICO (Ley de Amparo art. 128 fracción I)
[Public Interest Analysis]
VI. GARANTÍA OFRECIDA (Ley de Amparo arts. 132–135)
Tipo de Garantía: [Guarantee Type]
Monto Propuesto: [Guarantee Amount]
La suscrita parte quejosa se compromete a otorgar la garantía que este H. Juzgado fije mediante resolución, en el monto y forma que determine, a fin de responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado y a la autoridad responsable si el amparo fuere denegado.
VII. PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, al H. Juzgado respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentada la presente solicitud de incidente de suspensión dentro del juicio de amparo [Amparo Type] número [Amparo Expedient].
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 139 de la Ley de Amparo, conceder de inmediato la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado, para el efecto de que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el incidente de suspensión definitiva.
TERCERO. Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental de suspensión definitiva conforme al artículo 143 de la Ley de Amparo.
CUARTO. Conceder la SUSPENSIÓN DEFINITIVA en la audiencia incidental correspondiente, previa exhibición de la garantía que este H. Juzgado fije.
En [Motion City], a [Motion Date].
PARTE QUEJOSA:
[Quejoso Name]
ABOGADO POSTULANTE:
[Attorney Name]
Cédula Profesional: [Attorney Cédula]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AVISO LEGAL: Este incidente de suspensión debe presentarse ante la Oficialía de Partes del juzgado competente o a través del sistema de presentación electrónica del Poder Judicial de la Federación. El patrocinio por abogado con Cédula Profesional es obligatorio para comparecer ante juzgados federales. Consulte al Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) para jurisprudencia aplicable al estándar de suspensión. [Quejoso RFC]
Quejoso / Petitioner
________________
Signature
Attorney (Abogado Postulante)
________________
Signature
Qué es Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo México (Ley de Amparo arts. 128–147)
El Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo en México es un documento legal conforme a los Artículos 128 a 147 de la Ley de Amparo — utilizado para solicitar que la autoridad responsable suspenda provisionalmente la ejecución del acto reclamado mientras el juicio de amparo está pendiente, evitando daños de difícil reparación al quejoso.
El juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante del ordenamiento jurídico mexicano. Conforme al Artículo 1 de la Ley de Amparo y al Artículo 103 constitucional, cualquier persona — física o moral, mexicana o extranjera — puede promover amparo contra cualquier acto de cualquier autoridad (legislativa, ejecutiva, judicial o autónoma) que vulnere sus garantías individuales o derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) tienen competencia exclusiva para conocer de los juicios de amparo.
La Ley de Amparo 2013 introdujo dos figuras de suspensión secuenciales: la suspensión provisional, otorgada de inmediato por el juzgado al recibir la solicitud, sin audiencia previa de la autoridad responsable, conforme al Artículo 139; y la suspensión definitiva, otorgada o negada después de la audiencia incidental donde el quejoso, la autoridad responsable y el tercero perjudicado presentan argumentos y pruebas. El Artículo 139 establece que el juzgado debe conceder la suspensión provisional si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y el acto pertenece a una categoría suspendible, sin que el juzgado tenga discreción para negarla en esa etapa. Esta innovación procesal fortaleció significativamente el acceso práctico a la justicia constitucional, al impedir que el acto reclamado se consume antes de que el tribunal evalúe plenamente la solicitud de suspensión.
La suspensión en el amparo opera bajo dos modalidades: suspensión de oficio (otorgada automáticamente por el tribunal sin petición del quejoso, disponible solo para un conjunto limitado de actos constitucionalmente específicos como deportación, extradición y pena de muerte) y suspensión a petición de parte (otorgada únicamente a solicitud del quejoso, objeto del Incidente de Suspensión). Los Artículos 128 a 132 de la Ley de Amparo establecen el marco general para ambas modalidades.
En materia administrativa federal, los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa conocen con frecuencia de incidentes de suspensión contra actos del SAT (Servicio de Administración Tributaria), IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), INFONAVIT y STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social). Los créditos fiscales determinados por el SAT, las liquidaciones de cuotas del IMSS, las clausuras administrativas y las órdenes de deportación del INM (Instituto Nacional de Migración) son actos reclamados frecuentes en estos incidentes. La suspensión permite al quejoso proteger su esfera jurídica y patrimonial mientras el tribunal resuelve sobre la constitucionalidad del acto.
El incidente también reviste importancia en materia penal, laboral y civil. En procesos penales, el Artículo 166 de la Ley de Amparo contiene reglas específicas para la suspensión en materia penal que protegen la libertad personal y las garantías del debido proceso. En materia laboral, los trabajadores que impugnan laudos del Tribunal Laboral o actos de la STPS pueden solicitar la suspensión para evitar que se ejecuten consecuencias económicas irreparables mientras obtienen revisión constitucional.
Cuándo necesitas Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo México (Ley de Amparo arts. 128–147)
El Incidente de Suspensión en Amparo México es necesario en cualquier situación en que el quejoso haya presentado o vaya a presentar un juicio de amparo impugnando un acto de autoridad específico, dicho acto esté siendo ejecutado o sea inminente, y su ejecución causaría un daño que no podría repararse fácilmente una vez que el amparo se resuelva en el fondo.
El incidente es imprescindible cuando un contribuyente recibe una resolución de crédito fiscal del SAT o una notificación de cobro coactivo y la impugna mediante amparo. Sin la suspensión, el SAT puede ordenar el embargo de cuentas bancarias y el secuestro de bienes antes de que se resuelva el desafío constitucional. El Artículo 135 de la Ley de Amparo permite al tribunal otorgar la suspensión de un acto fiscal cuando el quejoso proporciona una garantía suficiente para cubrir el monto del crédito fiscal, equilibrando la protección del peticionario con el interés público en la recaudación.
El incidente es necesario cuando una empresa recibe una orden de clausura administrativa de la STPS, COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) o una autoridad municipal, y controvierte la legalidad del cierre. Sin la suspensión, el negocio permanece clausurado durante un procedimiento de amparo potencialmente prolongado. El Artículo 128 de la Ley de Amparo permite la suspensión cuando el daño al quejoso supera el perjuicio al interés social.
El incidente se requiere cuando el IMSS emite una liquidación de cuotas obrero-patronales o una determinación de prima de riesgo de trabajo (RACERF) que el patrón controvierte como infundada — la suspensión impide que el IMSS ejecute el cobro coactivo bajo los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social mientras el desafío constitucional está pendiente.
En materia migratoria, los incidentes de suspensión son esenciales cuando el Instituto Nacional de Migración (INM) emite una orden de deportación contra un extranjero — si la persona es físicamente removida de México antes de otorgarse la suspensión, el amparo queda prácticamente sin materia. El Artículo 129 fracción I de la Ley de Amparo lista expresamente la deportación como sujeta a suspensión de oficio.
En procesos penales, el Incidente de Suspensión se usa para impugnar órdenes de aprehensión, condiciones de reclusión o actos administrativos penitenciarios específicos donde el quejoso promueve un amparo indirecto o directo contra la autoridad penal responsable. El Artículo 166 de la Ley de Amparo contiene reglas específicas para la suspensión en materia penal que protegen los derechos constitucionales incluyendo la libertad personal y las garantías del debido proceso.
Qué incluir en tu Incidente de Suspensión en Juicio de Amparo México (Ley de Amparo arts. 128–147)
El Incidente de Suspensión en Amparo México válido conforme a los Artículos 128 a 147 de la Ley de Amparo debe contener los siguientes elementos para ser admitido por el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito y proteger efectivamente los derechos constitucionales del quejoso durante el juicio de amparo.
Encabezado jurisdiccional e identificación del tribunal: El nombre oficial completo del tribunal competente — Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Civil, Laboral o Penal, o Tribunal Colegiado de Circuito — y el número de expediente asignado al juicio de amparo principal. El incidente de suspensión se presenta como una promoción dentro del expediente principal de amparo y debe hacer referencia al número exacto del caso. Los errores de jurisdicción no pueden corregirse posterior a la presentación bajo el Artículo 52 de la Ley de Amparo.
Identificación del quejoso: Nombre legal completo y domicilio del quejoso, o el nombre y cédula profesional del abogado postulante con número de Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (DGP) de la SEP — los tribunales federales en México exigen que los abogados que comparezcan en juicios de amparo sean profesionistas con título legalmente expedido y registrado. Las personas morales deben identificar al representante con poder para pleitos y cobranzas otorgado ante Notario Público.
Identificación del acto reclamado y la autoridad responsable: Identificación precisa del acto reclamado — la decisión, orden u omisión administrativa o judicial que se impugna — y de la autoridad responsable que emitió o está ejecutando el acto. El Artículo 108 de la Ley de Amparo exige que la demanda de amparo identifique ambos con especificidad; el incidente de suspensión incorpora esta identificación por referencia. Las descripciones vagas del acto reclamado son causales de inadmisibilidad bajo el Artículo 113 de la Ley de Amparo.
Argumentos de suspensión — apariencia del buen derecho y no afectación al interés social: Los argumentos jurídicos que sustentan la suspensión conforme a la prueba de dos etapas del Artículo 138 de la Ley de Amparo. Primero, el quejoso debe demostrar apariencia del buen derecho — un señalamiento prima facie de que el acto reclamado probablemente es inconstitucional o ilegal y que la demanda de amparo tiene mérito. Segundo, el quejoso debe argumentar que otorgar la suspensión no causaría un perjuicio al interés social ni al orden público que supere el daño al peticionario. La jurisprudencia de la SCJN orienta el estándar aplicable para cada tipo de acto reclamado.
Daños de difícil reparación: Una descripción detallada de los daños específicos irreparables o de difícil reparación que sufrirá el quejoso si el acto reclamado se ejecuta antes de que el amparo se resuelva. El Artículo 128 fracción II de la Ley de Amparo exige que la suspensión sea necesaria para evitar tales daños — los daños abstractos o especulativos son insuficientes. Los tribunales exigen descripciones concretas y específicas de la pérdida económica, restricción de libertad o violación de derechos que resultaría de la no suspensión.
Ofrecimiento de garantía: Cuando la suspensión se solicita para actos con efectos económicos — especialmente créditos fiscales, liquidaciones del IMSS u obligaciones contractuales — el quejoso debe ofrecer una garantía suficiente para indemnizar a la autoridad responsable y a terceros por daños si el amparo finalmente se deniega, conforme a los Artículos 132 y 135 de la Ley de Amparo. La garantía puede consistir en fianza de afianzadora autorizada bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, depósito en efectivo ante la TESOFE, o hipoteca sobre bien inmueble libre de gravamen.
Forms-legal.com pone a disposición este Incidente de Suspensión en Amparo México como documento de referencia legal. La presentación de un amparo y del incidente de suspensión requiere la asesoría de un abogado postulante con experiencia en litigio constitucional ante juzgados federales. El Semanario Judicial de la Federación de la SCJN (disponible en sjf.scjn.gob.mx) contiene tesis y jurisprudencias vinculantes que rigen los estándares de suspensión y que deben incorporarse en cada escrito.
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El juicio de amparo es el principal medio de control constitucional de México: un procedimiento judicial federal a través del cual cualquier persona (física o moral, mexicana o extranjera) puede impugnar cualquier acto de cualquier autoridad gubernamental (federal, estatal o municipal; legislativa, ejecutiva, judicial o autónoma) que vulnere sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Regido por la Ley de Amparo (publicada en el DOF el 2 de abril de 2013), el amparo se presenta en dos formas principales: amparo indirecto (promovido ante un Juzgado de Distrito cuando se impugnan actos administrativos, leyes o resoluciones judiciales de primera instancia) y amparo directo (promovido ante un Tribunal Colegiado de Circuito cuando se impugnan sentencias definitivas). El procedimiento inicia con la presentación de la demanda de amparo por el quejoso, en la que identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable, junto con un incidente de suspensión si se requiere protección inmediata. El tribunal notifica a la autoridad responsable, recibe su informe justificado, celebra la audiencia constitucional y dicta una sentencia de amparo: ya sea concediendo el amparo con una orden de nulidad del acto reclamado, o negándolo. La SCJN revisa las resoluciones de amparo de importancia constitucional a través del recurso de revisión.
Conforme a los artículos 131 a 139 de la Ley de Amparo 2013, la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo opera en dos etapas sucesivas. La suspensión provisional es una medida cautelar de urgencia otorgada por el tribunal sin audiencia de la autoridad responsable ni de terceros, al recibir el incidente de suspensión, con base únicamente en las afirmaciones del quejoso y en el señalamiento prima facie que se desprende de los documentos presentados. El artículo 139 de la Ley de Amparo exige que el tribunal conceda la suspensión provisional de inmediato si el incidente es admisible a primera vista y el acto reclamado pertenece a una categoría suspendible: el tribunal no tiene discreción para negarla en esta etapa si se cumplen las condiciones legales. La suspensión provisional surte efectos de inmediato con el auto interlocutorio del tribunal y dura hasta la audiencia de la suspensión definitiva. La suspensión definitiva se concede o se niega después de una audiencia incidental formal, en la que el quejoso, la autoridad responsable y, en su caso, el tercero perjudicado presentan argumentos y pruebas sobre si procede la suspensión permanente conforme a la prueba de dos etapas del artículo 128. La suspensión definitiva permanece vigente durante todo el juicio de amparo y puede imponer condiciones como el otorgamiento de garantía. Entre la audiencia de suspensión provisional y la definitiva, el Juzgado de Distrito fija la fecha de audiencia dentro de los 5 días conforme al artículo 143 de la Ley de Amparo.
El artículo 129 de la Ley de Amparo establece categorías de actos cuya suspensión está prohibida porque vulneraría el interés social o el orden público. Los actos no suspendibles incluyen: los actos legislativos que afectan el orden jurídico general (como la inconstitucionalidad de leyes federales en abstracto, aunque las aplicaciones particulares sí pueden suspenderse); los actos de beneficio social, incluidas las resoluciones de reforma agraria que asignan tierras a ejidos y comunidades agrarias; las medidas de protección ambiental cuya suspensión dañaría directamente los ecosistemas; y los actos cuya ejecución es el único medio para prevenir un daño mayor (como las órdenes de cuarentena de emergencia). La suspensión tampoco puede comprender los actos que ya se hayan consumado de manera total e irreversible (actos consumados de manera irreparable): una vez consumado el acto, no queda nada que suspender. Los tribunales aplican el principio de que la suspensión no puede servir para autorizar la comisión de delitos ni para eximir de manera permanente al quejoso del cumplimiento de obligaciones legales, sino únicamente para diferir la ejecución mientras se realiza la revisión judicial. La SCJN, en la Contradicción de Tesis 146/2013, precisó que los actos relacionados con la salud pública, la protección ambiental y los derechos fundamentales de seguridad social enfrentan la presunción más fuerte en contra de la suspensión, lo que obliga al quejoso a acreditar una apariencia del buen derecho extraordinariamente sólida.
Los artículos 132 a 135 de la Ley de Amparo establecen un sistema de garantía bilateral para la suspensión definitiva de actos con efectos económicos. Al conceder la suspensión definitiva, el tribunal fija una fianza que el quejoso debe otorgar para garantizar el pago de los daños al tercero perjudicado y a la autoridad responsable si el amparo finalmente se niega y el acto suspendido debe entonces ejecutarse con los intereses acumulados. De manera simultánea, puede exigirse al tercero perjudicado el otorgamiento de una contrafianza que garantice los daños al quejoso si el acto suspendido resultó ilegal y le causó perjuicio durante el periodo de suspensión. El monto de la garantía lo determina el tribunal con base en el valor económico del acto reclamado y en el daño estimado por el aplazamiento. Para los créditos fiscales, el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión se condiciona a que el contribuyente deposite el monto total del crédito ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) o que otorgue una fianza equivalente de una afianzadora autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La omisión de otorgar la garantía requerida dentro del plazo fijado por el tribunal trae como consecuencia la revocación automática de la suspensión provisional conforme al artículo 139 de la Ley de Amparo.
El estándar de la apariencia del buen derecho, desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial 15/96 y codificado en el artículo 138 de la Ley de Amparo 2013, exige que el quejoso realice un señalamiento prima facie de que el acto reclamado probablemente es inconstitucional o ilegal antes de que un tribunal conceda la suspensión definitiva. Este estándar requiere que el juzgador realice una evaluación preliminar del fondo —no un análisis completo de la cuestión constitucional, que se reserva para la audiencia constitucional— para determinar si la demanda de amparo tiene una probabilidad razonable de éxito. Los tribunales valoran la apariencia del buen derecho revisando: la precisión y especificidad del acto reclamado identificado en la demanda, las disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas y la conexión lógica entre el acto y la violación, cualquier prueba documental presentada con la demanda de amparo (como la resolución administrativa impugnada) y la jurisprudencia aplicable de la SCJN del Semanario Judicial de la Federación. Un señalamiento sólido de apariencia del buen derecho puede compensar un señalamiento más débil en el análisis del interés social, y viceversa: la SCJN ha sostenido que ambos extremos deben ponderarse de manera conjunta, y no de forma independiente, en un ejercicio de ponderación. Los litigantes citan directamente las tesis jurisprudenciales aplicables del Semanario al argumentar la apariencia para orientar la evaluación del juzgador.
El amparo directo (también llamado amparo en casación o amparo uniinstancial) y el amparo indirecto (amparo biinstancial) son las dos formas principales del juicio de amparo conforme a los artículos 107 y 170–191 de la Ley de Amparo. El amparo directo se promueve ante un Tribunal Colegiado de Circuito e impugna las sentencias definitivas y resoluciones equivalentes de los tribunales civiles, familiares, administrativos, laborales y penales que ponen fin al procedimiento —por ejemplo, una sentencia definitiva de un tribunal de apelación, una resolución definitiva de un tribunal administrativo o un laudo definitivo de un tribunal laboral—. El quejoso presenta la demanda de amparo directo directamente ante el órgano que dictó la resolución definitiva, el cual la remite al Tribunal Colegiado competente. Por lo general no procede la suspensión de la resolución impugnada en el amparo directo, salvo para evitar la ejecución de la sentencia que cause un daño de difícil reparación en tanto resuelve el Tribunal Colegiado. El amparo indirecto se promueve ante un Juzgado de Distrito e impugna: leyes (en sentido material), disposiciones reglamentarias y normas generales; actos administrativos de autoridades federales o locales (incluidos los actos del SAT, el IMSS y la STPS); actos judiciales durante un juicio que vulneran el debido proceso; y normas federales que afectan derechos antes o fuera de los procedimientos judiciales. La distinción clave es que el amparo indirecto abre un procedimiento nuevo y completo ante el Juzgado de Distrito con ofrecimiento de pruebas, mientras que el amparo directo revisa la legalidad de un procedimiento ya concluido con base en las constancias del expediente.
La suplencia de la queja deficiente es un principio propio del derecho de amparo mexicano conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los tribunales federales para subsanar las deficiencias en los argumentos jurídicos del quejoso —citando disposiciones constitucionales, jurisprudencia o teorías jurídicas no planteadas por el promovente— cuando se ven involucradas ciertas categorías protegidas de personas o derechos. Los tribunales deben aplicar la suplencia de la queja deficiente en los siguientes casos: cuando el quejoso es un menor de edad o una persona con capacidad legal limitada; en materia penal cuando el quejoso es el procesado, con independencia de la naturaleza de la violación alegada; en materia laboral cuando el quejoso es el trabajador (pero no el patrón); en materia agraria cuando el quejoso es un ejidatario, comunero o miembro de un ejido o comunidad agraria; cuando el acto reclamado afecta derechos de familia; y cuando del expediente se advierte de manera manifiesta una violación a un derecho humano de naturaleza fundamental, con independencia de los planteamientos del promovente. Fuera de estas categorías, los tribunales no suplen los argumentos deficientes: el abogado del quejoso debe desarrollar por completo todos los argumentos constitucionales en la demanda de amparo y en el incidente de suspensión. Esto convierte a la suplencia de la queja en un mecanismo de equidad importante en los amparos laborales, donde los trabajadores que promueven sin abogado reciben este beneficio correctivo, mientras que los patrones representados por abogado no reciben tal suplencia.
Cuando un Juzgado de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo —al determinar que el acto reclamado vulneró los derechos constitucionales del quejoso—, la sentencia produce efectos jurídicos específicos según la naturaleza de la violación conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. Tratándose de violaciones a garantías constitucionales de carácter procesal (violaciones procesales), el tribunal ordena a la autoridad responsable anular el acto irregular y reponer el procedimiento de manera correcta a partir del punto de la violación: no resuelve directamente la controversia de fondo, sino que exige que se observe el debido proceso. Tratándose de violaciones a derechos constitucionales sustantivos mediante actos específicos (por ejemplo, una liquidación ilegal del IMSS o una clausura ilícita de la STPS), el tribunal ordena la nulidad total del acto reclamado, exigiendo a la autoridad responsable volver al estado jurídico que existía antes de que el acto se ejecutara, incluida la reversión de cualquier consecuencia. Conforme al artículo 77 fracción II de la Ley de Amparo 2013, los tribunales ahora pueden emitir efectos declarativos con alcance erga omnes (efectos frente a todas las partes, no solo el quejoso) al invalidar disposiciones legislativas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN, superando la anterior limitación de la Fórmula Otero. El incumplimiento de una sentencia de amparo concedida por parte de la autoridad responsable constituye desacato y expone al titular de la autoridad a la separación del cargo y a su consignación para el ejercicio de la acción penal conforme al artículo 260 de la Ley de Amparo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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