Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
DEMANDA DE JUICIO ORAL MERCANTIL
Conforme a los Artículos 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio
C. JUEZ/A DEL [Court Name]:
[Plaintiff Name], con RFC [Plaintiff RFC], con domicilio en [Plaintiff Address], representado/a por [Plaintiff Counsel], con el debido respeto comparezco para demandar en la vía del JUICIO ORAL MERCANTIL a [Defendant Name], con RFC [Defendant RFC], con domicilio en [Defendant Address], a cargo de su representante [Defendant Representative], en los términos siguientes.
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El presente asunto se tramita en la vía del Juicio Oral Mercantil conforme a los Artículos 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio. [UMA Threshold Declaration]
II. HECHOS
Relación Mercantil: [Commercial Relationship].
[Facts Narration]
Fecha de Incumplimiento: [Default Date].
III. PRESTACIONES RECLAMADAS
1. Suerte principal: [Principal Amount].
2. Intereses moratorios: [Interest Rate].
3. Pena convencional (si aplica): [Penalties]
4. Costas judiciales: [Legal Costs].
IV. PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS
[Evidence List]
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se funda en los Artículos 75, 362, 1049, 1104, 1105 y 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio; en los Artículos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); en el Código Civil Federal en lo supletorio conforme al Artículo 2 CCom; y en la jurisprudencia aplicable del Semanario Judicial de la Federación.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a Usted, C. Juez/a: PRIMERO. Tener por presentada la presente demanda en la vía del Juicio Oral Mercantil. SEGUNDO. Admitirla y ordenar el emplazamiento de [Defendant Name] en el domicilio señalado. TERCERO. En su oportunidad, dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas en el apartado III del presente escrito.
FIRMA
Presentada el [Filing Date].
EL/LA ACTOR(A) / SU REPRESENTANTE LEGAL:
[Plaintiff Name]
Firma: _________________________
Plaintiff / Actor (Demandante)
________________
Signature
Qué es Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
La Demanda de Juicio Oral Mercantil en México es el escrito inicial que da inicio al juicio oral mercantil (el procedimiento oral de resolución de controversias mercantiles de México) regulado por los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 42 del Código de Comercio (CCom), introducido por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y reformado después en 2014 y 2017. El procedimiento se diseñó para superar las limitaciones tradicionales del litigio mercantil mexicano (procedimientos escritos prolongados, diferimientos excesivos y años de retraso procesal) al exigir audiencias orales con presentación inmediata de pruebas, limitar los diferimientos y comprimir el plazo típico de las controversias mercantiles de varios años a entre 4 y 6 meses.
El juicio oral mercantil opera bajo el principio de inmediación: el juez que conduce la audiencia preliminar debe conducir personalmente la audiencia de juicio oral y debe dictar la sentencia en la audiencia o dentro de un breve plazo posterior conforme al artículo 1390 Bis 39 del CCom. El procedimiento oral aplica a las materias mercantiles que no excedan un umbral monetario de 1,158 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (alrededor de $591,502 M.N. al 2025 con un valor mensual de la UMA de $108.57). Las reclamaciones por encima de este umbral se tramitan conforme al juicio ordinario mercantil tradicional o al juicio ejecutivo mercantil, bajo las reglas generales del procedimiento del CCom.
El Código de Comercio es la principal ley federal que rige las operaciones mercantiles (actos de comercio) conforme al artículo 75 del CCom, incluidas la compraventa mercantil, los títulos de crédito (pagarés, letras de cambio y cheques conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, LGTOC), los contratos de suministro, los contratos de distribución, los contratos de agencia y cualquier otro acto realizado con fin de lucro por un comerciante inscrito en el Registro Público de Comercio conforme a los artículos 16 y siguientes del CCom. Los tribunales mercantiles mexicanos (juzgados mercantiles) tienen competencia sobre todas las controversias derivadas de actos de comercio, sin importar si las partes son comerciantes personas físicas o personas morales mercantiles (sociedades mercantiles conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles).
La competencia del juicio oral mercantil se divide entre los tribunales federales y estatales según la naturaleza de la reclamación y las partes. Los Juzgados de Distrito en Materia Civil federales (que también conocen de las materias mercantiles), ubicados en cada circuito judicial federal, tienen competencia sobre los asuntos de jurisdicción federal, principalmente el concurso mercantil (conforme a la Ley de Concursos Mercantiles), las operaciones de valores federales y los asuntos entre partes de distintas entidades en los que se elige la jurisdicción federal. Los juzgados civiles de primera instancia estatales con competencia mercantil conocen de la mayoría de las controversias mercantiles ordinarias entre partes de la misma entidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito revisan las sentencias mercantiles sobre cuestiones constitucionales a través del mecanismo del amparo directo.
El juicio oral mercantil opera dentro de la agenda más amplia de modernización judicial de México impulsada por la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 y por las reformas posteriores al Código de Comercio. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) supervisa el poder judicial mercantil federal y publica estadísticas anuales sobre los tiempos de resolución de los procedimientos orales, las tasas de resolución de casos y el cumplimiento del plazo de dictado de sentencia del artículo 1390 Bis 39 del CCom. Los poderes judiciales estatales que han adoptado el modelo oral mercantil reportan tiempos promedio de resolución de tres a cinco meses desde la presentación hasta la sentencia definitiva, una mejora significativa respecto de los plazos de ocho a doce años documentados para los procedimientos escritos tradicionales antes de la reforma de 2011.
Cuándo necesitas Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
La Demanda de Juicio Oral Mercantil en México se requiere siempre que una persona (comerciante persona física o persona moral mercantil) busca hacer valer una reclamación mercantil dentro del límite de competencia del umbral de UMA del procedimiento oral ante un tribunal mercantil mexicano, y la controversia deriva de un acto de comercio conforme al artículo 75 del CCom.
La demanda se necesita cuando un proveedor busca el pago de bienes entregados al amparo de un contrato de compraventa mercantil y el comprador ha incumplido; el procedimiento oral permite al proveedor presentar el pedido, los acuses de entrega y la factura como prueba documental en una sola audiencia y obtener sentencia en semanas en lugar de años.
La demanda se requiere cuando un prestador de servicios busca cobrar honorarios no pagados al amparo de un contrato de servicios mercantiles (servicios de TI, servicios contables, subcontratación de construcción en contratos comerciales y no gubernamentales o servicios de marketing) y el cliente se niega a pagar la contraprestación pactada sin justificación legal. La inmediación del procedimiento oral es particularmente valiosa para los prestadores de servicios cuyas reclamaciones están claramente documentadas y son fácticamente inequívocas.
La demanda se necesita para el cobro de títulos de crédito (pagarés, letras de cambio y cheques conforme a la LGTOC) cuando las reglas de prueba simplificadas del procedimiento oral permiten la presentación directa del instrumento original firmado como base principal de la sentencia. El juicio ejecutivo mercantil conforme al artículo 1391 del CCom puede ser más apropiado para los títulos de crédito endosados con fuerza ejecutiva inmediata, pero el procedimiento oral se usa cuando el deudor controvierte la validez del instrumento.
La demanda también se requiere para las controversias de arrendamiento de local comercial dentro del umbral de UMA (incluidas la renta comercial no pagada, el incumplimiento de las obligaciones del arrendamiento y las reclamaciones de daños contractuales) donde las reglas de prueba flexibles del procedimiento oral permiten presentar de manera eficiente los contratos de arrendamiento, los registros de transferencias bancarias y la evidencia fotográfica de la condición del inmueble.
Los distribuidores, los agentes comerciales y los franquiciatarios que reclaman comisiones no pagadas, el incumplimiento de obligaciones de exclusividad o la terminación injustificada del contrato conforme al CCom usan el procedimiento oral para hacer valer sus derechos de manera eficiente frente a los fabricantes y franquiciantes cuando el monto reclamado cae dentro de la competencia del procedimiento oral.
Qué incluir en tu Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
Una Demanda de Juicio Oral Mercantil en México debidamente redactada conforme a los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 42 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para ser admitida por el tribunal competente y para iniciar de manera eficaz el procedimiento oral mercantil.
Encabezado del tribunal y de la competencia: el nombre completo y el domicilio del tribunal mercantil competente (Juzgado Civil y Mercantil o Juzgado de Distrito en Materia Civil con competencia mercantil) del distrito judicial donde el demandado está domiciliado (fuero del demandado conforme al artículo 1104 del CCom) o donde debía cumplirse la obligación mercantil (fuero del lugar de cumplimiento conforme al artículo 1105 del CCom), junto con la designación de la materia (Juicio Oral Mercantil). La designación incorrecta de la competencia es causa de incompetencia conforme a los artículos 1110 a 1116 del CCom, aunque el tribunal puede remitir el asunto al tribunal competente en lugar de desecharlo por completo.
Identificación del actor: el nombre legal completo, el RFC, el domicilio y la capacidad legal del actor, ya sea una persona física comerciante o una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L. u otra entidad mercantil) representada por un representante autorizado con poder para pleitos y cobranzas otorgado ante notario público. El abogado del actor debe contar con una cédula profesional como licenciado en derecho expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP conforme a la Ley General de Profesiones.
Identificación del demandado: el nombre legal completo, el RFC y el domicilio registrado o conocido del demandado, suficiente para que el tribunal pueda realizar el emplazamiento. Si el demandado es persona moral, deben proporcionarse la denominación social, el RFC y el domicilio de su representante legal. La identificación incorrecta o incompleta del demandado es una causa común de falla en el emplazamiento que retrasa de manera significativa el procedimiento.
Monto de la reclamación y declaración del umbral de UMA: el monto total reclamado, expresado tanto en pesos mexicanos como en un múltiplo de la UMA mensual vigente, con la confirmación expresa de que el monto no excede 1,158 UMA (el umbral del procedimiento oral conforme al artículo 1390 Bis del CCom). Incluir una tabla de cálculo de UMA con base en el valor de la UMA publicado por el INEGI para el año en curso demuestra que la reclamación cae dentro de la competencia oral y previene una impugnación del umbral por parte del demandado.
Narración de hechos: un relato claro, cronológico y numerado de los hechos que dan origen a la reclamación mercantil, que identifique el tipo de relación mercantil, la obligación incumplida específica, la fecha en que surgió la obligación, la fecha de incumplimiento, los requerimientos previos de pago o cumplimiento del acreedor y la falta de respuesta o cumplimiento del demandado. Los hechos deben señalarse con especificidad: deben incorporarse las fechas, los montos, los números de factura, los registros de entrega y cualquier gestión de cobro extrajudicial previa.
Fundamentos de derecho: la cita de las disposiciones aplicables del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) si la reclamación involucra títulos de crédito, del Código Civil Federal (CCF) para los principios civiles supletorios incorporados al derecho mercantil conforme al artículo 2 del CCom, y de cualquier jurisprudencia aplicable de la Suprema Corte (tesis jurisprudenciales) del Semanario Judicial de la Federación que sustente la teoría jurídica de la reclamación. Los tribunales mercantiles esperan citas legales precisas; las referencias vagas a principios generales son insuficientes.
Pruebas documentales: toda la prueba documental debe adjuntarse a la demanda como anexos numerados conforme al artículo 1390 Bis 12 del CCom: los contratos originales firmados, las facturas electrónicas (CFDI), los acuses de recibo, los comprobantes de transferencia bancaria, las cartas de cobro, los mensajes de texto y los correos electrónicos (si son admisibles conforme a las reglas de prueba digital) y los títulos de crédito originales cuando aplique. El procedimiento oral concentra la prueba en la audiencia preliminar y en la audiencia de juicio; cualquier documento que no se presente con la demanda puede excluirse si la contraparte se opone a su introducción tardía.
Prestaciones reclamadas: una lista numerada con precisión de cada remedio buscado: el capital (suerte principal), los intereses moratorios a la tasa pactada contractualmente o a la tasa legal conforme al artículo 362 del CCom, las costas judiciales y cualquier pena convencional pactada conforme al artículo 1840 del CCF. La sentencia del tribunal se limita a los términos de las prestaciones reclamadas; reclamar de menos hace perder de manera permanente los montos no reclamados.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Demanda de Juicio Oral Mercantil en México como un documento de referencia. Presentar una demanda ante un tribunal mercantil mexicano requiere un abogado postulante con experiencia en litigio mercantil. Los tribunales aceptan las presentaciones a través del sistema de presentación electrónica del Poder Judicial, así como en papel en la oficialía de partes del juzgado.
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Conforme al artículo 1390 bis del Código de Comercio, reformado en 2017, el juicio oral mercantil aplica a las reclamaciones mercantiles cuyo valor monetario no exceda 1,158 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Usando el valor mensual de la UMA de 2025 de 108.57 pesos publicado por el INEGI con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025, el umbral del procedimiento oral equivale aproximadamente a 125,764 pesos en su equivalente mensual, pero dado que el artículo 1390 bis utiliza la UMA mensual × 1,158, el umbral es de 125,764 pesos × 1,158 al mes. En la práctica, el cálculo usa la UMA diaria o anual según la interpretación del tribunal: los litigantes suelen usar la UMA anual (39,606.36 pesos para 2025) × 1,158 / 365 por día como guía práctica. Los tribunales verifican el umbral usando el valor de la UMA vigente al momento de la presentación. Las reclamaciones que exceden el umbral deben presentarse mediante el tradicional juicio ordinario mercantil (procedimiento escrito) conforme al artículo 1377 del CCom o, cuando la reclamación se basa en un título de crédito mercantil con fuerza ejecutiva, a través del juicio ejecutivo mercantil conforme al artículo 1391 del CCom. Si el actor presenta ante el juzgado oral una reclamación que en realidad excede el umbral, el tribunal debe identificar de oficio el defecto de competencia y trasladar el asunto al procedimiento correcto, aunque esto puede causar retrasos significativos. Dado que el valor de la UMA se ajusta cada febrero, los litigantes con reclamaciones cercanas al umbral deben recalcular el equivalente en pesos usando el valor publicado por el INEGI del año en curso al momento de la presentación.
El juicio oral mercantil conforme a los artículos 1390 bis a 1390 bis 42 del Código de Comercio se desarrolla en cinco etapas principales una vez presentada la demanda. Etapa 1 — Admisión (Auto de Admisión): el tribunal revisa la demanda en cuanto a la competencia, el monto del umbral y la integridad de los anexos; si se admite, el tribunal ordena el emplazamiento del demandado dentro del plazo que fije, por lo general dentro de los 5 días hábiles siguientes al auto. Etapa 2 — Contestación: el demandado tiene 9 días hábiles a partir del emplazamiento para presentar la contestación de demanda, que debe incluir todas las excepciones y defensas, la reconvención y toda la prueba documental en que se apoye el demandado —los documentos no presentados con la contestación quedan por lo general excluidos en la audiencia—. Etapa 3 — Audiencia Preliminar: una audiencia conducida por el juez dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de contestación, en la que: las partes exponen sus respectivas pretensiones; el juez intenta la conciliación (avenimiento de las partes); las partes ofrecen prueba adicional más allá de sus documentos iniciales; el juez admite o desecha pruebas mediante el auto de depuración; y se fija la fecha de la audiencia de juicio oral. Etapa 4 — Audiencia de Juicio Oral: la audiencia oral principal, por lo general celebrada dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preliminar, en la que ambas partes presentan su prueba documental y testimonial directamente ante el juez, repreguntan a los testigos y formulan alegatos orales de cierre. Etapa 5 — Sentencia: el juez debe dictar sentencia al concluir la audiencia de juicio oral o dentro de los 10 días siguientes conforme al artículo 1390 bis 39 del CCom. La duración total del procedimiento oral desde la presentación hasta la sentencia suele oscilar entre 3 y 6 meses.
El juicio oral mercantil conforme a los artículos 1390 bis a 1390 bis 42 del CCom y el juicio ejecutivo mercantil conforme a los artículos 1391 a 1414 del CCom son dos tipos de procedimiento distintos en los tribunales mercantiles mexicanos, con propósitos, requisitos de prueba y plazos procesales diferentes. El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la reclamación se basa en un documento ejecutivo —un título mercantil que tiene fuerza ejecutiva por ministerio de ley, como un pagaré, una letra de cambio, un cheque o un instrumento de deuda reconocido conforme al artículo 1391 del CCom—. En un juicio ejecutivo, el tribunal emite un auto de exequendo de inmediato al encontrar válido el documento ejecutivo, ordenando el embargo precautorio de los bienes del demandado incluso antes de que este sea oído, lo que invierte la secuencia normal e impone una pesada carga práctica al demandado para acreditar sus defensas. El juicio oral mercantil, en cambio, no implica embargo precautorio de bienes: es un procedimiento ordinario en el que ambas partes presentan y controvierten pruebas en audiencias orales antes de que el juez resuelva. El procedimiento oral es más adecuado para reclamaciones controvertidas basadas en contratos escritos, facturas o contratos de servicios donde las partes no coinciden en si la obligación existe o fue incumplida. El procedimiento oral tiene el límite monetario basado en la UMA; el juicio ejecutivo mercantil no tiene tope monetario. Los litigantes suelen elegir la vía ejecutiva cuando cuentan con un pagaré firmado y limpio, y la vía oral cuando la reclamación requiere la presentación de prueba documental compleja.
Los artículos 1390 bis 21 a 1390 bis 34 del Código de Comercio establecen las reglas probatorias aplicables al juicio oral mercantil. Toda prueba admisible conforme al CCom y al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que se aplica supletoriamente a los procedimientos mercantiles conforme al artículo 1054 del CCom, puede presentarse en el procedimiento oral. Los principales tipos de prueba incluyen: (1) Prueba documental: todos los documentos escritos, incluidos contratos, facturas (CFDI), recibos de entrega, estados de cuenta bancarios, confirmaciones de transferencia bancaria, mensajes de texto, correos electrónicos, fotografías y registros financieros. Todos los documentos deben adjuntarse a la demanda o a la contestación; los documentos presentados de manera extemporánea son inadmisibles salvo que la parte demuestre que los obtuvo con posterioridad al plazo de los escritos por causa justificada. (2) Prueba testimonial: las partes pueden ofrecer testigos para que rindan testimonio oral en la audiencia de juicio oral, sujeto a contrainterrogatorio. Los testigos no pueden ser servidores públicos que declaren sobre actos oficiales (estos requieren un mecanismo distinto). (3) Prueba pericial: un perito designado por el tribunal o propuesto por las partes puede rendir un dictamen por escrito y comparecer en la audiencia oral para explicar y defender sus conclusiones, sujeto al cuestionamiento de la parte contraria y del juez. (4) Prueba electrónica: conforme al artículo 1298-A del CCom, los documentos electrónicos, los mensajes de datos y los registros digitales son admisibles y están sujetos a autenticación mediante el análisis pericial de metadatos y firmas digitales. (5) Confesión judicial: una admisión formal de hechos bajo protesta ante el juez.
El artículo 75 del Código de Comercio contiene una extensa lista de actos clasificados como actos de comercio que quedan sujetos al régimen del CCom con independencia de que las partes sean comerciantes. Los actos de comercio más litigados incluyen: (fracción I) la compraventa de bienes para su reventa o transformación con ánimo de lucro; (fracción II) la compra, renta o arrendamiento de equipo, maquinaria o medios de transporte con fines comerciales; (fracción VII) las operaciones de banca, crédito y cambio realizadas por instituciones financieras; (fracción X) los contratos de comisión mercantil y la agencia comercial; (fracción XIV) los contratos de seguro sobre intereses mercantiles; (fracción XV) la emisión y el endoso de títulos de crédito, incluidos pagarés, letras de cambio, cheques, certificados de depósito y bonos de prenda conforme a la LGTOC; y (fracción XXIV) todos los demás actos clasificados específicamente como comerciales por el CCom u otras leyes mercantiles. El concepto de comerciante del CCom conforme al artículo 3 comprende: a las personas físicas que hacen del comercio su ocupación ordinaria; a las sociedades mercantiles constituidas conforme a la LGSM; y a los comerciantes y sociedades mercantiles extranjeros que operan en México conforme al tratado internacional aplicable y a las disposiciones del CCom. Los juzgados con jurisdicción mercantil tienen competencia exclusiva sobre todas las controversias derivadas de actos de comercio conforme al artículo 1049 del CCom.
El emplazamiento en un juicio oral mercantil es el acto procesal formal por el cual se notifica al demandado la presentación de la demanda y se le da la oportunidad de comparecer y defenderse, satisfaciendo la garantía constitucional de audiencia conforme al artículo 14 de la Constitución Política. Conforme a los artículos 1390 bis 8 a 1390 bis 11 del CCom y a las disposiciones supletorias del CFPC, el actuario del tribunal entrega la cédula de emplazamiento junto con una copia de la demanda y de todos los anexos al demandado en persona en su domicilio conocido. Para las personas morales, el emplazamiento se realiza con el representante legal del demandado, el agente registrado o cualquier empleado de jerarquía en el domicilio social. Si el actuario no localiza al demandado en el domicilio señalado después de dos intentos en días y horas distintos, el tribunal puede autorizar el emplazamiento por edictos en un periódico de amplia circulación y en la gaceta judicial (Diario Oficial de la Federación o su equivalente estatal) conforme al artículo 1069 del CCom y a los artículos 316–325 del CFPC, una vez agotados todos los medios razonables para localizar al demandado. El emplazamiento por edictos hace correr el plazo de respuesta del demandado a partir de la última publicación. Si el demandado se encuentra fuera de México, aplica el emplazamiento internacional a través de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (1975) o de los tratados bilaterales de cooperación judicial. Un demandado emplazado por edictos que después demuestre que no fue debidamente localizado puede solicitar la nulidad del procedimiento mediante amparo, lo que vuelve la exactitud de los datos de domicilio del demandado un elemento crítico de la demanda.
Una sentencia firme en un juicio oral mercantil se vuelve ejecutable una vez que han transcurrido todos los plazos de impugnación sin que se haya interpuesto recurso, o al negarse todos los recursos disponibles (apelación, amparo directo). La ejecución de sentencia se rige por los artículos 1415 a 1427 del CCom y por las disposiciones supletorias del CFPC sobre ejecución de resoluciones judiciales. Si el demandado no cumple voluntariamente la sentencia dentro del plazo fijado por el tribunal (por lo general 72 horas para las sentencias de condena pecuniaria conforme al artículo 1390 bis 40 del CCom), el actor que obtuvo sentencia favorable puede solicitar al tribunal que inicie el procedimiento de ejecución, que incluye: el embargo de bienes del demandado —cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, activos del negocio, cuentas por cobrar— por una cantidad suficiente para cubrir la suerte principal, los intereses y las costas; el remate de los bienes embargados para satisfacer la sentencia; y la intervención del negocio del deudor (intervención con cargo a la caja) cuando el demandado es comerciante y los demás bienes resultan insuficientes. Para el embargo de cuentas bancarias, los tribunales envían comunicaciones oficiales a las instituciones financieras supervisadas por la CNBV a través del sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El embargo de inmuebles requiere su inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al artículo 3042 del CCF. Si el demandado obtuvo un juicio de amparo que suspende la ejecución de la sentencia, el actor que obtuvo sentencia favorable debe contrarrestar la suspensión con el otorgamiento de garantías antes de que el cobro pueda proceder.
Las sociedades mercantiles extranjeras tienen legitimación para demandar ante los tribunales mercantiles mexicanos conforme al artículo 15 del Código de Comercio, que reconoce la capacidad jurídica de las sociedades extranjeras para realizar actos de comercio en México en la medida en que lo permitan la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y los tratados aplicables. Sin embargo, las empresas extranjeras deben satisfacer ciertos requisitos procesales antes de que los tribunales mexicanos conozcan de sus reclamaciones. Conforme al artículo 15 del CCom, la existencia legal y la facultad de una empresa extranjera deben acreditarse mediante sus documentos constitutivos (acta de constitución o equivalente) certificados por el consulado mexicano en la jurisdicción extranjera y apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961 (a la que México se adhirió en 1994), junto con una traducción certificada al español por un Perito Traductor registrado ante los Tribunales Superiores de Justicia. La empresa extranjera debe señalar un domicilio convencional en México para el emplazamiento en el procedimiento conforme al artículo 1069 del CCom. El poder notarial que autoriza al abogado mexicano a representar a la empresa extranjera debe cumplir los requisitos de autenticación del derecho internacional privado mexicano conforme a los artículos 12 y siguientes del CCF. Las empresas extranjeras con presencia formal en México (filiales inscritas en el Registro Público de Comercio u oficinas de representación registradas ante la SE conforme a la LIE) enfrentan requisitos probatorios más sencillos, ya que su estatus legal ya está documentado en los registros públicos mexicanos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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