Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario)
CARTA DE AUMENTO DE SALARIO
Conforme al Artículo 86 y Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo
[Letter City], a [Letter Date]
C. [Worker Name]
RFC: [Worker RFC] NSS: [Worker NSS]
Puesto: [Worker Job Title]
Presente.
NOTIFICACIÓN DE INCREMENTO SALARIAL
Por medio de la presente, [Employer Name] (RFC: [Employer RFC]), representado/a por [Signatory Name] en su calidad de [Signatory Title], comunica al/a la C. [Worker Name] el siguiente ajuste a sus condiciones de trabajo en términos del Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo:
I. MODIFICACIÓN SALARIAL
Motivo del Incremento: [Increase Reason]
Salario Diario Base Actual: [Current Daily Salary]
Nuevo Salario Diario Base: [New Daily Salary]
Porcentaje de Incremento: [Increase Percentage]
Nuevo Salario Diario Integrado (SDI): [New SDI], calculado conforme al Artículo 84 LFT (incluye proporción de aguinaldo Art. 87 LFT, prima vacacional Art. 80 LFT, y demás prestaciones periódicas).
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
II. DECLARACIONES DE CUMPLIMIENTO
El nuevo salario cumple con el Salario Mínimo General establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) vigente para 2025, en cumplimiento del Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
El incremento salarial respeta el principio de igualdad salarial conforme al Artículo 86 LFT (a trabajo igual, salario igual) y las disposiciones anti-discriminación del Artículo 3 LFT.
El patrón presentará ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el aviso de modificación salarial correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor, en cumplimiento del Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las aportaciones al INFONAVIT se actualizarán en el siguiente período bimestral conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
La retención de ISR se recalculará a partir del período de nómina correspondiente a [Effective Date], conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los CFDI de Nómina emitidos desde dicha fecha reflejarán el nuevo salario.
III. FIRMAS DE CONFORMIDAD
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Firmante: [Signatory Name] — [Signatory Title]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A — ACUSE DE RECIBO:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente documento y aceptar las nuevas condiciones salariales establecidas. [Employer IMSS]
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Worker Acknowledging Receipt (Trabajador/a — Acuse de Recibo)
________________
Signature
What Is a Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario)?
A Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario or Carta de Incremento Salarial) is a formal written notification issued by a patron (employer) to a trabajador (worker) documenting a permanent upward revision of the worker's base salary (salario base), specifying the new daily, biweekly, or monthly wage and the effective date of the increase. The letter creates a binding modification to the employment contract under the Ley Federal del Trabajo (LFT) — published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970 and reformed through 2022 — and triggers mandatory updates to the worker's Salario Diario Integrado (SDI) registered with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) and reported to the Servicio de Administración Tributaria (SAT) through the CFDI de Nómina (payroll tax receipt) system.
The foundational legal basis for salary determination in Mexico is Article 86 of the Ley Federal del Trabajo, which establishes the equal pay principle (a trabajo igual, salario igual): equal work performed under equal conditions, same shift, and same employer must be remunerated with equal pay regardless of the worker's sex or nationality. The Carta de Aumento de Salario must comply with this principle — salary increases cannot be applied discriminatorily or used to create disparate compensation among workers performing equal functions. Article 3 LFT reinforces this by prohibiting wage discrimination on grounds of sex, age, disability, social condition, religion, migration status, ethnic origin, or sexual orientation.
Salary increases must always respect the Salario Mínimo General (SMG) established annually by the Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) under Article 90 LFT. For 2025, the general minimum wage is $278.80 MXN per day in the general zone and $419.88 MXN per day in the Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) — the northern border free zone. No employment contract may stipulate a salary below the applicable minimum wage, and any increase that brings a salary above the previous minimum must be reflected in an updated IMSS SDI modification filing (aviso de modificación salarial) within five business days of the effective date of the increase under Article 34 of the Ley del Seguro Social (LSS, published in the DOF on 21 December 1995).
The salary increase also triggers a recalculation of the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 LFT. The SDI incorporates the new base daily wage plus the proportional daily values of all recurring benefits: the aguinaldo (minimum 15 days under Article 87 LFT), prima vacacional (25% of vacation days under Article 80 LFT), and any other periodic benefits. An increase in base salary therefore automatically increases the SDI and the corresponding IMSS bimonthly quotas (cuotas obrero-patronales) calculated on the SDI and remitted through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
For INFONAVIT purposes, the employer must also report the new SDI to INFONAVIT under Article 29 of the Ley del INFONAVIT, as the housing fund contribution of 5% of the SDI increases proportionally with the salary increase. The Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE) managed by CONSAR records the updated contributions in the worker's individual retirement account (subcuenta de vivienda), directly affecting the worker's INFONAVIT credit scoring and retirement savings accumulation.
For ISR withholding purposes, the employer must adjust the monthly ISR withholding calculation under Articles 94 and 96 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR, published in the DOF on 11 December 2013) to reflect the new salary. The CFDI de Nómina issued from the effective date of the increase must reflect the new compensation — any CFDI de Nómina that underreports the actual salary triggers SAT penalties under the Código Fiscal de la Federación (CFF). The SAT cross-references CFDI de Nómina data with IMSS SDI records through the Programa de Fiscalización Integrada, so both registries must be updated simultaneously.
The Carta de Aumento de Salario also serves as the formal amendment to the employment contract under Article 57 LFT, which provides that contract conditions may be revised by mutual agreement between the parties. Any revision that reduces the worker's previously established salary is null and void under Article 5 LFT — only upward modifications are lawful without the worker's explicit written consent reviewed and approved before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
When Do You Need a Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario)?
A Salary Increase Letter Mexico is needed whenever an employer grants a permanent upward revision of a worker's base salary or integrated daily wage, regardless of the reason for the increase.
The letter is most commonly needed following annual salary reviews. Most medium and large Mexican companies — operating as Sociedades Anónimas de Capital Variable (SA de CV) or Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL) — conduct annual performance reviews and general salary adjustments (revisión salarial anual) during the first quarter of each calendar year. The Carta de Aumento formalizes the outcome of these reviews and creates the written record required by Article 804 LFT for the employer's personnel file (expediente laboral). In unionized workplaces governed by a contrato colectivo de trabajo (CCT), salary revisions are typically negotiated with the sindicato and formalized through a convenio de revisión salarial deposited with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) under the 2019 reforma laboral — but individual workers not covered by the CCT or workers receiving superior benefits (prestaciones superiores a la ley) still require a personal Carta de Aumento.
The document is needed when CONASAMI announces the annual minimum wage increase. Each year, typically effective 1 January, the Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publishes the new Salario Mínimo General under Article 90 LFT. Employers must issue salary increase letters to any worker whose current salary falls below the new minimum or who must receive a proportional adjustment to maintain internal pay equity. Failure to pay the new minimum wage is a violation of Article 90 LFT and exposes employers to fines under Articles 992 through 1002 LFT and IMSS underreporting sanctions under Article 304-A LSS.
The Carta de Aumento is also needed when a worker receives a merit increase (aumento por mérito), a productivity bonus restructured as a base salary component, or a cost-of-living adjustment (ajuste por inflación). Each of these changes requires a formal written notification to comply with the employer's documentation obligations under Article 25 LFT (which lists minimum contractual terms to be documented in writing) and to support the updated IMSS SDI modification filing (aviso de modificación salarial) required within five business days of the effective date under Article 34 LSS.
In restructuring scenarios — where companies merge, are acquired, or change their legal structure under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) — workers may receive salary adjustments as part of the transition. Under Article 41 LFT, the transmission of a company through merger, acquisition, or asset transfer (substitución patronal) does not terminate the employment relationship, but any salary changes agreed as part of the transition must be documented through a Carta de Aumento or a formal employment contract amendment. The Tribunales Laborales will treat undocumented salary changes as unproven in any subsequent dispute over agreed compensation.
Finally, salary increase letters are needed for regulatory compliance. The STPS Inspección del Trabajo may request employers to produce documentation showing that workers receive compensation at or above the applicable minimum wage and that IMSS SDI modifications have been filed promptly. The Carta de Aumento, together with the IMSS aviso de modificación salarial and the updated CFDI de Nómina, constitutes the complete documentary trail required to demonstrate compliance.
What to Include in Your Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario)
A valid Salary Increase Letter Mexico under the Ley Federal del Trabajo must contain the following elements to create a binding salary modification, satisfy IMSS reporting requirements, and comply with SAT payroll documentation standards.
Issuer and Worker Identification: Full legal name (razón social) and RFC of the employer, together with the name, job title, RFC, CURP, and IMSS NSS (Número de Seguridad Social) of the worker receiving the increase. The issuer must be the employer or a person with authority to bind the company in personnel matters under Articles 11 and 12 LFT. The letter must be printed on official company letterhead (membrete oficial).
Current and New Salary: The worker's current base salary (salario base actual) and the new base salary (nuevo salario base), both expressed as a daily figure in MXN to facilitate IMSS SDI calculation. Where the salary is stated monthly or biweekly, the daily equivalent must also be computed: for a monthly salary, divide by 30.4 (average calendar days) or by the number of working days depending on the payroll structure. The percentage increase (porcentaje de incremento) is typically also stated for transparency.
Effective Date: The precise date (fecha de entrada en vigor) from which the new salary applies, expressed in DD/MM/YYYY format. The employer must file an aviso de modificación salarial with IMSS within five business days of this date under Article 34 LSS. CFDI de Nómina issued from this date must reflect the new salary. Any retroactive adjustment requires a supplementary acta de modificación retroactiva specifying the catch-up amount.
Updated SDI Calculation: The new Salario Diario Integrado (SDI) calculated under Article 84 LFT incorporating the new base daily wage plus proportional values of aguinaldo (15 days minimum divided by 365), prima vacacional (Article 80 LFT — vacation days multiplied by 0.25 prima percentage, divided by 365), and other recurring benefits. The letter or an attached calculation worksheet should show the SDI breakdown so that the worker can verify the IMSS reporting. The updated SDI must match the figure reported in the IMSS aviso de modificación salarial.
Minimum Wage Compliance Statement: An express confirmation that the new salary equals or exceeds the Salario Mínimo General established by CONASAMI applicable to the worker's work location — or the Salario Mínimo de la ZLFN if the workplace is in the Zona Libre de la Frontera Norte (municipalities including Tijuana, Mexicali, Ensenada, Nogales, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Reynosa, and Matamoros). This clause demonstrates compliance with Article 90 LFT.
Equal Pay Acknowledgment: A brief clause confirming that the salary increase complies with the equal pay principle of Article 86 LFT and that the new salary is consistent with the compensation of other workers performing equivalent functions in equivalent conditions within the same establishment. This protects the employer against discrimination claims before CONAPRED and the Tribunales Laborales.
IMSS and INFONAVIT Update Notice: Confirmation that the employer will file the corresponding IMSS aviso de modificación salarial (IMSS Form AFIL-06 or equivalent through the employer's IMSS portal) within five business days of the effective date, and will update INFONAVIT contributions in the next applicable bimonthly period. Workers should verify the update by checking their IMSS account (IMSS Digital) and INFONAVIT subcuenta balance approximately 30 days after the effective date.
Signature Block: Signatures of both the employer representative and the worker acknowledging receipt (acuse de recibo) of the salary modification, date and city of signature, and the worker's RFC and CURP for identity confirmation. Article 25 LFT requires employment conditions to be documented in writing, and the worker's signature acknowledging the increase provides evidence that the modification was consensual and compliant with Article 57 LFT.
Forms-legal.com provides this Salary Increase Letter Mexico template as a practical starting point for formalizing salary revisions. Employers should ensure that IMSS SDI modification filings and SAT payroll records are updated simultaneously with the issuance of the letter to avoid regulatory penalties.
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Forms Legal. (2026). Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/letters/salary-increase-letter-mexico
"Salary Increase Letter Mexico (Carta de Aumento de Salario) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/letters/salary-increase-letter-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Aunque la Ley Federal del Trabajo no prescribe un documento específico denominado 'carta de aumento de salario', el Artículo 25 LFT exige que las condiciones de trabajo — incluyendo el salario — se documenten por escrito y que cada parte conserve un ejemplar firmado. Cuando el patrón modifica el salario — lo que constituye una modificación al contrato de trabajo — el Artículo 57 LFT exige que la modificación sea acordada y documentada. En la práctica, la STPS Inspección del Trabajo puede solicitar la producción de documentos que demuestren que todo cambio salarial fue formalizado y que el trabajador fue notificado. No documentar los incrementos salariales por escrito deja al patrón sin posibilidad de refutar la reclamación del trabajador de que aplica el salario anterior, ya que el Artículo 784 LFT establece que el patrón tiene la carga de la prueba respecto a los salarios pagados. Una Carta de Aumento de Salario escrita es por tanto jurídicamente necesaria aunque la LFT no la nombre explícitamente.
El Artículo 34 de la Ley del Seguro Social exige que los patrones notifiquen al IMSS cualquier modificación salarial dentro de los cinco días hábiles (cinco días hábiles) siguientes a la fecha de entrada en vigor del incremento. La notificación se realiza mediante un aviso de modificación salarial (Forma AFIL-06 del IMSS o equivalente) enviado a través del portal patronal del IMSS o el software Sistema Único de Autodeterminación (SUA). La presentación tardía genera recargos y actualizaciones del IMSS bajo el Artículo 304-A LSS calculados sobre las cuotas no pagadas por cada día de retraso. En la práctica, los departamentos de nómina deben planear presentar la modificación simultáneamente con el primer ciclo de nómina que refleje el nuevo salario, que puede caer dentro del plazo de cinco días. Los patrones que administran grandes nóminas deben usar software de nómina certificado por el IMSS (como SUA-IMSS) que genera automáticamente los avisos de modificación cuando se actualizan los datos de nómina.
Un incremento salarial puede aplicarse retroactivamente por mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador bajo el Artículo 57 LFT. Cuando el patrón y el trabajador acuerdan que el incremento aplica desde una fecha anterior a la emisión de la Carta de Aumento — por ejemplo, desde el inicio del ejercicio fiscal en enero mientras la carta se emite en marzo — el monto retroactivo (diferencias salariales) debe pagarse de inmediato. Para efectos del IMSS, los ajustes salariales retroactivos requieren presentar formas de aviso de modificación salarial enmendadas del IMSS que cubran cada período bimestral afectado, junto con las cuotas patronal y obrera recalculadas y los recargos aplicables bajo el Artículo 304-A LSS. Para efectos del SAT, los pagos salariales retroactivos deben documentarse en CFDI de Nómina con la fecha de pago correcta y los montos retroactivos señalados usando las especificaciones técnicas del CFDI de Nómina del SAT (Anexo 20 CFF). El patrón también debe realizar la retención de ISR sobre el monto retroactivo bajo el Artículo 96 LISR.
El Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de igualdad salarial (a trabajo igual, salario igual): los trabajadores que realizan el mismo trabajo en igualdad de condiciones, la misma jornada y para el mismo patrón deben recibir igual remuneración sin importar el sexo o la nacionalidad. Este principio incide directamente en cómo los patrones diseñan e instrumentan los incrementos salariales. El patrón no puede otorgar un aumento a trabajadores hombres sin otorgarlo a mujeres que desempeñan funciones idénticas en el mismo departamento — esto constituiría discriminación salarial en violación del Artículo 86 LFT y los Artículos 3 y 133 Fracción I LFT. Los trabajadores que consideren recibir salario desigual pueden presentar una queja por discriminación salarial ante los Tribunales Laborales — tras agotar la conciliación obligatoria en el CFCRL bajo el Artículo 684-A LFT — y reclamar diferencias salariales más la indemnización constitucional si la desigualdad constituye una rescisión indirecta bajo el Artículo 51 LFT. La STPS Inspección del Trabajo también audita registros de nómina para verificar el cumplimiento del Artículo 86 LFT como parte de su programa de inspección de equidad de género.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo se calcula con base en el salario efectivamente percibido por el trabajador durante el ejercicio fiscal — no con base en el salario al cierre del año. Bajo el Artículo 124 LFT, la distribución del PTU utiliza dos factores iguales: días trabajados durante el año y salario percibido durante el año. Un incremento salarial efectivo a mitad del año incide en el cálculo del PTU de manera proporcional: el salario anual total del trabajador (suma de salarios percibidos durante el ejercicio) reflejará el salario menor en los meses previos al incremento y el salario mayor en los meses posteriores. Los patrones deben completar los cálculos del PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de ISR ante el SAT — típicamente antes del 31 de mayo para personas morales. El SAT cruza los pagos de PTU con la declaración anual de ISR y los registros de CFDI de Nómina, por lo que la distribución del PTU debe ser congruente con el historial de nómina reflejado en los datos del CFDI. Los trabajadores deben conservar todos los CFDI de Nómina recibidos durante el año para verificar su derecho al PTU.
Bajo el Artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo — incluyendo el salario — pueden revisarse por mutuo acuerdo. Sin embargo, el Artículo 5 LFT establece expresamente que ningún contrato de trabajo puede reducir ni renunciar a los derechos mínimos garantizados por la LFT, y toda cláusula que lo haga es nula de pleno derecho. Una reducción salarial por debajo del Salario Mínimo General establecido por CONASAMI está prohibida de manera absoluta bajo el Artículo 90 LFT. Una reducción salarial por encima del mínimo requiere el consentimiento escrito explícito del trabajador y, en casos controvertidos, puede necesitar ser aprobada mediante un convenio de conciliación ante el CFCRL o un Tribunal Laboral para ser ejecutable. En la práctica, una reducción salarial impuesta unilateralmente por el patrón — incluso por encima del mínimo — constituye una rescisión indirecta (rescisión indirecta) bajo la Fracción VIII del Artículo 51 LFT, lo que faculta al trabajador a reclamar la indemnización constitucional completa (tres meses de salario más 20 días por año de servicio) como si hubiera sido despedido sin causa. Los trabajadores ante presión para reducir su salario deben asesorarse con un licenciado en derecho especialista en derecho laboral antes de firmar cualquier documento de modificación.
Cada año, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anuncia el nuevo Salario Mínimo General (SMG) con vigencia a partir del 1 de enero. Bajo el Artículo 90 LFT, ningún contrato de trabajo puede estipular un pago inferior al nuevo mínimo. Los patrones cuyos trabajadores ganan exactamente el salario mínimo anterior deben emitir cartas de aumento y presentar simultáneamente los avisos de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al 1 de enero para reflejar el nuevo SDI. Los trabajadores en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) — cuyo salario mínimo históricamente ha sido aproximadamente 50% superior al general — deben recibir los incrementos de la ZLFN por separado. Los patrones que no ajusten los salarios al nuevo mínimo se exponen a: multas bajo los Artículos 992-1002 LFT, recargos del IMSS por subdeclaración bajo el Artículo 304-A LSS, sanciones del SAT por retención incorrecta del ISR bajo el CFF e inspecciones laborales de la STPS. Los contratos colectivos de trabajo (CCT) pueden especificar mecanismos de revisión salarial vinculados a los anuncios de CONASAMI o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI — los patrones de centros sindicalizados deben revisar su CCT para confirmarse de que los ajustes al salario mínimo activen la cláusula de revisión correspondiente.
Cuando aumenta el salario de un trabajador, el patrón debe presentar un aviso de modificación salarial ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor bajo el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social. Este aviso actualiza el SDI (Salario Diario Integrado) registrado del trabajador en el sistema del IMSS, lo que recalcula las cuotas obrero-patronales bimestrales para las cinco ramas del seguro IMSS: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro-cesantía-vejez (RCV) y guarderías. La presentación se realiza electrónicamente a través del portal patronal del IMSS o mediante el software SUA (Sistema Único de Autodeterminación) de nómina, generando un número de folio de confirmación. Adicionalmente, para las aportaciones al fondo de vivienda INFONAVIT, el SDI actualizado se transmite automáticamente al INFONAVIT a través del sistema de datos del IMSS y se refleja en el siguiente período bimestral de aportaciones aplicable. Los patrones deben verificar que tanto los registros del IMSS como los del INFONAVIT hayan sido actualizados aproximadamente 30 a 45 días después de la fecha efectiva del incremento salarial, revisando la liquidación bimestral de cuotas del IMSS y el estado de cuenta de la subcuenta INFONAVIT del trabajador.
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