Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo)
POLÍTICA DE TELETRABAJO
[Company Name]
Conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo (Reforma DOF 11 de enero de 2021) y la NOM-037-STPS-2023
I. DATOS GENERALES
Empresa: [Company Name] | RFC: [Company RFC]
Domicilio Principal: [Company Address]
Responsable RRHH / Teletrabajo: [HR Director Name]
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
II. ELEGIBILIDAD Y MODALIDAD DE TELETRABAJO
El régimen formal de teletrabajo de los Artículos 330-A a 330-K LFT aplica cuando el trabajador realiza más del 40% de su jornada laboral de forma remota en un lugar fijo fuera de las instalaciones de la Empresa, utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Criterios de Elegibilidad:
[Eligibility Criteria]
Porcentaje máximo de teletrabajo autorizado: [Remote Percentage]
Proceso de Solicitud:
[Application Process]
III. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y REEMBOLSO DE GASTOS (ART. 330-D LFT)
Equipo Proporcionado por la Empresa:
[Equipment Provided]
Compensación por Conectividad y Electricidad (Art. 330-D Frac. II LFT):
[Connectivity Reimbursement]
Procedimiento de Devolución de Equipo:
[Equipment Return Procedure]
V. JORNADA, DERECHO A LA DESCONEXIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
Horario de Trabajo en Teletrabajo:
[Working Hours]
Derecho a la Desconexión (Art. 330-G LFT):
[Right To Disconnect]
Condiciones de Seguridad del Espacio de Teletrabajo (NOM-037-STPS-2023):
[Safety Requirements]
Seguridad de Datos en Teletrabajo (LFPDPPP y política interna de TI):
[Data Security Requirements]
VI. REVERSIBILIDAD Y REGISTRO IMSS
Plazo de preaviso para reversión al trabajo presencial (Art. 330-E LFT): [Reversibility Notice]
Registro de Teletrabajo ante el IMSS:
[IMSS Registration Procedure]
Próxima Revisión de la Política: [Next Review Date]
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR GENERAL / REPRESENTANTE LEGAL:
[Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DIRECTOR DE RRHH / RESPONSABLE DE TELETRABAJO:
[HR Director Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director General / Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
HR Director (Director de RRHH)
________________
Signature
What Is a Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo)?
A Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo) is a formal company-wide document that establishes the rules, rights, obligations, and procedures governing telework arrangements for workers employed under the Ley Federal del Trabajo (LFT). The policy is grounded in Articles 330-A through 330-K of the LFT, introduced by the Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, published in the Diario Oficial de la Federación on 11 January 2021, which made Mexico one of the first countries in Latin America to establish a dedicated statutory framework for remote work in the private sector.
The teletrabajo reform defines teletrabajo (Article 330-A LFT) as a form of work organization subordinada in which the worker performs their activities at a location other than the employer's establishment, using primarily information and communication technologies (tecnologías de la información y comunicación — TIC). The reform applies only when the worker performs more than 40% of their total working hours remotely at a fixed location — arrangements involving less than 40% remote work fall outside the formal teletrabajo regime and are treated as ordinary work with mobility components under general LFT provisions.
The Política de Teletrabajo translates the statutory obligations of Articles 330-A through 330-K into operational company rules. Article 330-D LFT imposes on the employer a comprehensive list of obligations including: providing, installing, and maintaining the equipment necessary for the work (equipos, herramientas y materiales de trabajo — including computers, chairs, printers, and related peripherals); paying or reimbursing the proportional costs of services consumed by the worker at home, including electricity (electricidad) and internet connectivity (servicio de internet); ensuring adequate ergonomic conditions (condiciones de seguridad y salud en el trabajo) in the remote workplace under the Normas Oficiales Mexicanas applicable to occupational safety, particularly NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk factors); providing training on safe telework practices; registering the telework agreement with the employer's IMSS patron registration; and respecting the worker's right to disconnect (derecho a la desconexión) outside of agreed working hours, which Article 330-G LFT defines as the worker's right to disengage from digital work tools and not respond to communications outside scheduled work hours without adverse employment consequences.
The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) published the NOM-037-STPS-2023 (Teletrabajo — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo), published in the DOF on 8 June 2023, which establishes detailed technical requirements for the remote workplace, including minimum workspace dimensions, lighting levels (minimum 300 lux), noise limits, ergonomic furniture standards, emergency evacuation procedures applicable to home offices, and employer inspection rights — subject to the worker's consent and privacy rights — to verify compliance with the NOM. Employers with teleworkers must comply with NOM-037-STPS-2023 within the deadlines established therein and must document compliance in their occupational safety management systems.
The Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) and the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) have both issued guidance relevant to remote work data protection, emphasizing that employers must establish protocols governing the security of company data accessed from home networks under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) published in the DOF on 5 July 2010.
A Política de Teletrabajo is also essential for managing the reversibility of telework arrangements under Article 330-E LFT, which grants both the employer and worker the right to request a return to in-person work — the employer for organizational reasons and the worker for personal reasons including family care needs (cuidados de personas dependientes) — subject to reasonable notice and the terms established in the teletrabajo agreement and this policy. The policy provides the framework within which individual Acuerdos de Teletrabajo (telework agreements) and Acuerdos de Gastos de Teletrabajo (expense reimbursement agreements) operate.
When Do You Need a Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo)?
A Remote Work Policy Mexico is required under Article 330-D of the Ley Federal del Trabajo whenever a Mexican employer has workers who perform more than 40% of their total working hours at a fixed location outside the employer's establishment using information and communication technologies. The policy must be adopted before or simultaneously with the execution of individual teletrabajo agreements with affected workers, since the statutory obligations under Articles 330-A through 330-K LFT apply from the moment the telework arrangement commences.
The policy is needed when a company formally institutionalizes remote work following the COVID-19 pandemic era, during which many employers operated under informal telework arrangements that did not comply with the 2021 LFT teletrabajo reform. Any company that maintained remote work arrangements after the reform's effective date of 12 January 2021 without implementing a compliant policy and individual agreements was in technical violation of Articles 330-C and 330-D LFT and was exposed to STPS inspection findings and fines under Article 992 LFT.
A Política de Teletrabajo is also needed when a company hires new workers specifically for remote positions — a common practice in the technology, financial services, customer support, and professional services sectors. In these cases, the policy establishes eligibility criteria, equipment provision procedures, expense reimbursement calculation methods, and the right-to-disconnect protocols that must be communicated to the worker before the employment relationship begins.
The policy is necessary when a company operates across multiple states in Mexico, since state-level labour inspectorates (inspectorías del trabajo) have jurisdiction to enforce LFT compliance within their territories and companies with multi-state remote workforces must demonstrate a unified and consistent teletrabajo policy that satisfies both federal LFT obligations and any applicable state labour standards. The STPS conducts coordinated inspections with state secretarías del trabajo under coordination agreements.
Employers subject to collective bargaining agreements (contratos colectivos de trabajo — CCTs) registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) under the post-2019 reforma laboral must also align the teletrabajo policy with the applicable CCT provisions, since unions representing workers in sectors with active CCTs may negotiate telework conditions superior to those established in the LFT under the principle of favourability (principio de la norma más favorable al trabajador) recognized in Article 57 LFT. The STPS and the CFCRL have published guidance on integrating teletrabajo provisions into CCT negotiations.
The policy is also required for IMSS compliance purposes: Article 330-D, Fracción VIII LFT requires the employer to register the telework arrangement with the IMSS so that the worker's social security coverage (including riesgos de trabajo / occupational risk coverage under the Ley del Seguro Social Article 41) is properly classified as applicable to the home office location. Failure to update the IMSS registration for teleworkers can expose the employer to liability for workplace accidents occurring at the home office that are not covered by IMSS because the location was not registered.
What to Include in Your Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo)
A compliant Remote Work Policy Mexico under Articles 330-A through 330-K of the Ley Federal del Trabajo and NOM-037-STPS-2023 must address the following essential elements to satisfy statutory obligations and protect both employer and worker.
Scope and Eligibility: Clear definition of which positions, departments, or categories of workers are eligible for teletrabajo under the policy, the minimum and maximum percentages of remote work permitted (noting that the full teletrabajo regime of Articles 330-A–330-K applies only above 40% remote work time), and the criteria used to determine eligibility — such as nature of duties, job level, seniority, performance record, and operational requirements. The policy should specify whether teletrabajo is available on a permanent basis, on a rotating hybrid schedule, or case-by-case at the employer's discretion.
Application and Agreement Process: The procedure for workers to request teletrabajo, the information to be provided in the request, the employer's response timeline, and the requirement that every teletrabajo arrangement be formalized through a written Acuerdo de Teletrabajo (telework agreement) supplementing the employment contract under Article 330-C LFT. The policy should cross-reference the company's Acuerdo de Gastos de Teletrabajo template used to document equipment provision and expense reimbursement.
Equipment and Materials Provision: Detailed rules implementing Article 330-D, Fracción I LFT — the employer's obligation to provide, install, and maintain the equipment and tools necessary for the work. The policy should specify which devices (laptop, monitor, keyboard, mouse, headset, printer) and which furniture (ergonomic chair, desk) the employer provides, the procedure for delivery and return of employer-provided equipment, the worker's obligations regarding care and maintenance, and the consequences of equipment damage or loss. Workers may not be required to use personal equipment without voluntary agreement and appropriate compensation.
Connectivity and Expense Reimbursement: Rules implementing Article 330-D, Fracción II LFT — the employer's obligation to pay or reimburse the proportional costs of electricity and internet services consumed for work purposes. The policy should state the reimbursement calculation method (for example, a fixed monthly allowance per the Acuerdo de Gastos de Teletrabajo, or a proportional calculation based on verified usage), the payment schedule (monthly, bimonthly), and the documentation requirements (receipts, invoices from the electricity provider CFE and internet provider).
Right to Disconnect: Rules implementing Article 330-G LFT — the worker's right to disengage from digital work tools outside of the agreed working schedule without adverse consequences. The policy must specify the worker's agreed working hours, the channels and response time expectations for digital communications, the prohibition on managerial practices that effectively extend working hours through digital communications outside schedule, and the consequences for supervisors who violate the right-to-disconnect standard. The STPS has emphasized that right-to-disconnect violations constitute psychosocial risk factors under NOM-035-STPS-2018.
Occupational Safety and Health: Rules implementing Article 330-D, Fracción IV LFT and NOM-037-STPS-2023 — requirements for the worker's home office workspace, including minimum space, lighting (minimum 300 lux), ergonomic setup, electrical safety, and freedom from physical hazards. The policy should describe the self-certification checklist (checklist de condiciones de seguridad) that workers must complete when establishing their home workspace, the employer's right to conduct virtual or in-person workplace inspections with prior notice and worker consent, and the reporting procedure for occupational accidents (accidentes de trabajo) occurring at the home office, which must be reported to IMSS under Article 51 of the Ley del Seguro Social.
Data Security and Confidentiality: Protocols for securing company data, systems, and intellectual property accessed remotely, including requirements for VPN use, password management, encryption of portable storage devices, prohibition on using unsecured public Wi-Fi networks for work purposes, and compliance with the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Workers handling personal data of clients or third parties must comply with the employer's aviso de privacidad and any applicable data transfer agreements under INAI guidelines.
Reversibility: Rules implementing Article 330-E LFT — either party's right to request a return to in-person work. The policy should specify the notice period required, the review process, the circumstances under which the employer may require return to in-person work (operational needs, performance concerns, organizational restructuring), and the circumstances under which the worker may request reversal (personal or family care needs, health reasons, housing changes). The policy must make clear that the worker's refusal to return cannot constitute grounds for unjustified dismissal without a legitimate operational justification.
Forms-legal.com provides this Remote Work Policy Mexico template to help employers establish compliant teletrabajo frameworks. Given the technical requirements of NOM-037-STPS-2023 and the interaction with IMSS registration, CCT obligations, and LFPDPPP data protection requirements, employers should have this policy reviewed by a licensed abogado laboralista and an occupational safety specialist before implementation.
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Forms Legal. (2026). Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/remote-work-policy-mexico
"Remote Work Policy Mexico (Política de Teletrabajo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/remote-work-policy-mexico.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, el régimen formal de teletrabajo —y todas las obligaciones de los Artículos 330-A a 330-K de la LFT— aplica únicamente cuando el trabajador desempeña más del 40% de su jornada total en un lugar distinto del establecimiento del patrón usando tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Los trabajadores que desempeñan el 40% o menos de su jornada a distancia quedan fuera del régimen formal de teletrabajo y su trabajo a distancia ocasional se rige por las disposiciones generales de la LFT como trabajo con componentes de movilidad. Este umbral se calcula con base en la jornada semanal total —para un trabajador con una semana estándar de 48 horas (jornada diurna conforme al Artículo 61 de la LFT), el régimen de teletrabajo se activa cuando se laboran a distancia más de aproximadamente 19.2 horas a la semana. Los patrones que estructuran esquemas de trabajo híbrido por debajo del umbral del 40% para eludir las obligaciones de teletrabajo corren el riesgo de la reclasificación por parte de los Tribunales Laborales o de hallazgos de la Inspección del Trabajo de la STPS si el esquema de hecho excede el umbral —la sustancia del esquema prevalece, no la caracterización contractual. Las empresas deben llevar el control de las horas reales de trabajo a distancia en sus sistemas de nómina para documentar el cumplimiento.
La fracción I del Artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo exige al patrón proporcionar, instalar y mantener —a costo del patrón— todo el equipo, las herramientas ergonómicas y los materiales necesarios para el desempeño de las labores de teletrabajo. La NOM-037-STPS-2023 (Teletrabajo — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo), publicada en el DOF el 8 de junio de 2023, establece especificaciones técnicas detalladas. El equipo requerido típicamente incluye: computadora portátil o de escritorio; monitor (si el puesto lo requiere); teclado y ratón; diadema o equipo de audio para llamadas y videoconferencias; impresora (si la función del puesto lo requiere); silla ergonómica que cumpla las especificaciones de la NOM-037-STPS-2023; y un escritorio o superficie de trabajo adecuada. El patrón también debe pagar o reembolsar el costo proporcional de la electricidad (servicio de la CFE) y la conectividad de internet consumidos con fines de trabajo conforme a la fracción II del Artículo 330-D de la LFT. No puede exigirse a los trabajadores usar su equipo personal sin un acuerdo voluntario por separado y una compensación adecuada. Los patrones que no proporcionan el equipo requerido o no reembolsan los costos de conectividad enfrentan multas conforme al Artículo 992 de la LFT y los Tribunales Laborales pueden obligarlos a compensar a los trabajadores por los gastos no reembolsados como parte de una demanda laboral.
El derecho a la desconexión está establecido en el Artículo 330-G de la Ley Federal del Trabajo y otorga a los teletrabajadores el derecho a desconectarse de las herramientas digitales de trabajo —correo electrónico, plataformas de mensajería, sistemas de videoconferencia y todas las demás TIC usadas para el trabajo— fuera de su jornada pactada sin consecuencias laborales adversas. El derecho a la desconexión significa que el patrón no puede exigir al trabajador responder mensajes, asistir a reuniones virtuales o realizar tareas laborales fuera del horario pactado, y no puede sancionar, degradar ni tomar represalias de otra forma contra un trabajador por no responder a las comunicaciones digitales durante los periodos de descanso, los días de descanso semanal (descanso semanal conforme al Artículo 69 de la LFT), las vacaciones (Artículo 76 de la LFT) o los días feriados de ley (Artículo 74 de la LFT). Las violaciones al derecho a la desconexión constituyen factores de riesgo psicosocial conforme a la NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), y la STPS puede emitir hallazgos contra los patrones cuyas prácticas de gestión extienden de manera sistemática la jornada a través de canales digitales fuera del horario pactado. Los supervisores que de manera habitual envían requerimientos de trabajo fuera del horario deben atenderse mediante los protocolos internos del patrón.
El Artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo otorga tanto al patrón como al trabajador el derecho de solicitar la reversión del esquema de teletrabajo y el regreso al trabajo presencial, sujeto a los plazos de aviso y las condiciones establecidos en el acuerdo individual de teletrabajo y en la política de teletrabajo de la empresa. El patrón puede exigir el regreso al trabajo presencial por razones operativas u organizacionales legítimas —como una reestructuración, un cambio en la naturaleza del puesto o problemas de desempeño demostrados que requieran supervisión presencial— siempre que dé un aviso previo razonable conforme a lo señalado en el acuerdo. El trabajador puede solicitar el regreso al trabajo presencial por razones personales o familiares —como cambios en las condiciones de vivienda, necesidades de cuidado de hijos o personas mayores, consideraciones de salud o la pérdida de un espacio de trabajo remoto adecuado— y el patrón debe evaluar la solicitud de buena fe. La negativa de un trabajador a regresar al trabajo presencial sin una justificación legítima puede constituir insubordinación conforme a la fracción XI del Artículo 47 de la LFT si el patrón tiene una base operativa legítima para el requerimiento. A la inversa, un patrón que usa el requerimiento obligatorio de regreso a la oficina como pretexto para forzar una renuncia (renuncia inducida) puede enfrentar una demanda de rescisión justificada por parte del trabajador conforme al Artículo 51 de la LFT, con todas las consecuencias de liquidación conforme al Artículo 50 de la LFT.
La NOM-037-STPS-2023 (Teletrabajo — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023, aplica a todos los patrones del sector privado regidos por la Ley Federal del Trabajo que tienen trabajadores que realizan teletrabajo bajo el régimen definido en los Artículos 330-A a 330-K de la LFT —es decir, trabajadores que desempeñan más del 40% de su jornada a distancia. La NOM establece estándares técnicos obligatorios para el espacio de la oficina en casa: área mínima de trabajo de 1.5 metros cuadrados por trabajador, iluminación mínima de 300 luxes en la superficie de trabajo, niveles máximos de ruido, requisitos de mobiliario ergonómico (silla con soporte lumbar, escritorio a la altura adecuada), seguridad de la instalación eléctrica, ventilación adecuada y conectividad de internet que cumpla los requisitos técnicos de las tareas asignadas al trabajador. La NOM también exige a los patrones realizar una evaluación de las condiciones del lugar de teletrabajo (evaluación de las condiciones del lugar de teletrabajo) mediante una lista de verificación de autocertificación que llena el trabajador, y otorga a los patrones el derecho verificado —con aviso previo y consentimiento del trabajador— de realizar inspecciones virtuales o físicas del espacio de trabajo remoto. Los patrones que no cumplen la NOM-037-STPS-2023 quedan sujetos a las sanciones de la STPS conforme a los Artículos 992 y 994 de la LFT y enfrentan responsabilidad por los accidentes de trabajo en la oficina en casa que involucren espacios de trabajo no conformes.
La fracción VIII del Artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo exige al patrón registrar el esquema de teletrabajo ante el IMSS como parte de sus obligaciones de registro patronal conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). El registro del esquema de teletrabajo ante el IMSS es importante porque determina el alcance geográfico de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo (riesgos de trabajo) —los trabajadores que sufren accidentes en su oficina en casa tienen derecho a las prestaciones de riesgos de trabajo del IMSS conforme al Artículo 41 de la LSS solo si el patrón ha registrado debidamente el domicilio como lugar de trabajo. El portal patronal del IMSS (IDSE — IMSS Desde su Empresa) permite a los patrones actualizar la información del lugar de trabajo del trabajador. Los patrones también deben actualizar los registros de nómina del trabajador en el Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina (CFDI de Nómina) que se presenta al SAT, que debe reflejar el domicilio de trabajo real del trabajador para efectos de los impuestos sobre la nómina. Las empresas que reubicaron a sus trabajadores de su domicilio registrado ante el IMSS a una oficina en casa sin notificarlo al IMSS durante o después de la pandemia de COVID-19 pueden enfrentar hallazgos retroactivos en una auditoría del IMSS y deben corregir sus registros a través del portal patronal del IMSS con el apoyo de un asesor patronal (asesor patronal).
Los teletrabajadores en México que acceden, tratan o transmiten datos personales o información confidencial de la empresa desde una oficina en casa están sujetos a las mismas obligaciones de protección de datos establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, y su Reglamento (RLFPDPPP), publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2011. El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) ha emitido lineamientos que especifican que los patrones deben establecer protocolos de seguridad específicos para el acceso remoto a datos personales, entre ellos: el uso obligatorio de VPN (red privada virtual) para el acceso a los sistemas de la empresa que contienen datos personales; la prohibición de almacenar datos personales en dispositivos personales no aprobados por el área de seguridad de la información del patrón; los requisitos de cifrado para los medios de almacenamiento portátiles que contengan datos personales; la prohibición de transmitir datos personales por canales no seguros (correo personal, aplicaciones de mensajería sin cifrado); y los procedimientos de reporte de incidentes ante sospechas de vulneraciones de datos conforme al Artículo 36 de la LFPDPPP, que exige la notificación al INAI. El aviso de privacidad del patrón debe informar a los trabajadores sobre el tratamiento de los datos personales de clientes y terceros que puedan manejar en el desempeño de sus funciones, y los derechos ARCO de los trabajadores (acceso, rectificación, cancelación, oposición) respecto de sus propios datos laborales deben respetarse de igual forma en el contexto del trabajo a distancia.
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Solicitud de Licencia Sindical México (LFT Art. 132, Fracción X)
Solicitud de Licencia Sindical para México — conforme al Artículo 132, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga al patrón a permitir que los representantes sindicales (dirigentes, delegados y miembros del comité ejecutivo registrados ante el CFCRL) realicen actividades sindicales durante la jornada laboral, incluyendo negociaciones del CCT, audiencias ante el Tribunal Laboral y sesiones de comisiones mixtas.