Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo)
ACUERDO DE GASTOS DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante: [Employer Representative]
TELETRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Puesto: [Worker Position]
Lugar de Teletrabajo (Domicilio del Home Office): [Home Office Address]
Las partes suscriben el presente Acuerdo de Gastos de Teletrabajo (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en los Artículos 330-D y 330-H de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023, vigente a partir del [Effective Date].
II. INVENTARIO DE EQUIPOS Y MATERIALES
Conforme al Artículo 330-D, Fracción I LFT, el Patrón proporciona al Teletrabajador/a los siguientes equipos y materiales para el desempeño de sus funciones en el lugar de teletrabajo:
[Equipment List]
Los equipos anteriores son propiedad del Patrón en todo momento. El Teletrabajador/a deberá: (a) usarlos exclusivamente para actividades laborales; (b) reportar cualquier daño, robo o pérdida de forma inmediata; (c) devolverlos en las mismas condiciones en que fueron entregados (sujeto al desgaste normal por uso) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o del presente Acuerdo. El inventario anterior sirve como base para la evaluación del estado al momento de devolución.
III. REEMBOLSO DE GASTOS (ARTÍCULO 330-D, FRACCIÓN II LFT)
3.1 Electricidad (CFE): [Electricity Reimbursement]
3.2 Conectividad a Internet: [Internet Reimbursement]
3.3 Gastos Adicionales Acordados: [Additional Expenses]
3.4 Método de Pago: [Payment Method]
3.5 Tratamiento Fiscal: Los reembolsos documentados conforme al presente Acuerdo y respaldados con comprobantes (recibos CFE, facturas del proveedor de internet) serán tratados como reembolso de gastos de trabajo no sujetos a ISR, conforme a los criterios del SAT bajo LISR Artículo 28, Fracción V. El Patrón emitirá el CFDI correspondiente por cada pago de reembolso.
3.6 Ajuste de Montos: Cualquier modificación permanente a los montos de reembolso requiere un Convenio Modificatorio firmado por ambas partes. Para períodos en que el Teletrabajador/a labore íntegramente en las instalaciones del Patrón, los montos se ajustarán proporcionalmente a los días de teletrabajo efectivo en el mes.
IV. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR/A
El/La Teletrabajador/a se obliga a: (a) conservar los comprobantes de gastos (recibos CFE e internet) y entregarlos al Patrón en los plazos acordados; (b) notificar de inmediato cualquier cambio en su domicilio de teletrabajo; (c) permitir al Patrón actualizar el registro de domicilio ante el IMSS conforme al Artículo 330-D, Fracción VIII LFT; (d) cumplir con la Política de Teletrabajo de la empresa y la NOM-037-STPS-2023 en materia de seguridad y salud en el trabajo; y (e) mantener los equipos con las medidas de seguridad informática requeridas por el área de TI.
V. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor el [Effective Date] y permanecerá vigente durante la duración del arreglo de teletrabajo. Se actualizará mediante Convenio Modificatorio cuando: (a) cambien los montos de reembolso; (b) se agregue o retire equipo del inventario; (c) el Teletrabajador/a cambie su domicilio de teletrabajo. El Patrón conservará este Acuerdo y los comprobantes de reembolso por al menos un año tras la terminación del teletrabajo, conforme al Artículo 804 LFT.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente Acuerdo, el inventario de equipos y la información sobre mis derechos y obligaciones como teletrabajador/a bajo la LFT.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / HR Representative (Patrón / Representante de RH)
________________
Signature
Teleworker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
What Is a Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo)?
A Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo) is a bilateral written document between an employer (patrón) and a teleworker (teletrabajador) that specifies the amounts, calculation methods, and payment schedules for reimbursement of costs incurred by the worker at their home office in connection with the performance of their duties. The document is grounded in Article 330-H of the Ley Federal del Trabajo (LFT), introduced by the Decreto published in the Diario Oficial de la Federación on 11 January 2021 as part of the comprehensive teletrabajo (remote work) reform that added Articles 330-A through 330-K to the LFT.
Article 330-D, Fracción II LFT establishes the employer's core obligation: to pay or reimburse the worker for the proportional costs of telecommunications services (including internet connectivity) and electrical energy (electricidad) consumed for work purposes at the home office. Article 330-H LFT further specifies that the teletrabajo agreement must include the mechanisms and montos (amounts) for payment of these expenses, making the Acuerdo de Gastos de Teletrabajo a mandatory component of any compliant telework arrangement in Mexico.
The constitutional basis for this reimbursement obligation derives from Article 123, Apartado A, Fracción VII of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which guarantees that workers receive payment for all work-related costs and that the employer bears the costs of production. Article 8 LFT reinforces that remuneration must be sufficient to meet the worker's ordinary needs, and Article 84 LFT establishes that salary includes not only the base wage but all cash and in-kind benefits received in exchange for work — meaning unreimbursed work-from-home expenses effectively reduce the worker's real compensation.
The Acuerdo de Gastos de Teletrabajo operates as a supplement to both the employment contract (contrato individual de trabajo) and the company's Política de Teletrabajo (remote work policy). While the employment contract establishes the fundamental employment terms and the teletrabajo policy establishes company-wide rules, the expense reimbursement agreement is an individualized document that specifies the exact amounts applicable to the specific worker based on their assigned equipment, role, and home office setup. Changes to the reimbursement amounts require a written modification (convenio modificatorio) signed by both parties, since unilateral reduction of a benefit established in a signed agreement constitutes a breach under Article 57 LFT.
The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) has issued guidance clarifying that reimbursements paid under Article 330-D and 330-H LFT are considered work-related expense reimbursements (viáticos y gastos de viaje) rather than salary components for purposes of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), provided they are documented with receipts and paid against actual costs — a distinction with significant ISR implications for both employer and worker. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) applies the criteria of Article 28, Fracción V LISR and the complementary Miscelánea Fiscal to determine the deductibility of telework expense reimbursements as business expenses.
NOM-037-STPS-2023 (Teletrabajo — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo), published in the DOF on 8 June 2023, also addresses the employer's equipment and expense obligations, requiring that the Acuerdo de Gastos de Teletrabajo be executed before the telework arrangement begins and be updated whenever equipment is replaced or when the worker's home office configuration changes materially. The NOM additionally specifies that the employer retains ownership of all employer-provided equipment and that the agreement must document the inventory of equipment delivered to the worker.
When Do You Need a Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo)?
A Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico is required under Articles 330-D and 330-H of the Ley Federal del Trabajo for every telework arrangement in which the worker performs more than 40% of their total working hours outside the employer's establishment, since the statutory obligation to reimburse connectivity and electricity costs is mandatory and cannot be waived by either party under Article 5 LFT, which nullifies any contractual provision that eliminates worker rights established in the LFT.
The agreement is needed when an employer first formalizes a telework arrangement with an existing employee who is transitioning from in-person to remote or hybrid work above the 40% threshold. In this case, the Acuerdo de Gastos de Teletrabajo must be executed simultaneously with the Acuerdo de Teletrabajo (the formal telework addendum to the employment contract) and must specify the expenses the employer will cover from the date the remote work arrangement begins.
The document is also required when a worker is hired specifically for a remote position. The expense reimbursement agreement must be included in the onboarding documentation alongside the employment contract and, where applicable, the collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo — CCT) registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). New hire documentation packages for remote workers must demonstrate compliance with Articles 330-A through 330-K LFT from day one of employment.
An Acuerdo de Gastos de Teletrabajo is needed when existing informal expense reimbursement arrangements — such as fixed monthly allowances paid without a formal document, or ad hoc reimbursements processed through expense reports — are regularized to comply with the 2021 LFT reform. Companies that had de facto telework policies in place before the 2021 reform and did not execute formal agreements face STPS inspection risk and worker claims for unpaid expense reimbursements from 12 January 2021 onward.
The document must be updated whenever the worker's home office setup changes materially — for example, when the employer provides additional equipment, when the worker relocates their home office to a different address, when internet connectivity costs change significantly, or when the agreed monthly electricity allowance needs adjustment due to changes in CFE (Comisión Federal de Electricidad) tariff rates. Changes must be documented through a convenio modificatorio signed by both parties.
The agreement is also needed for ISR and SAT compliance. The SAT requires that expense reimbursements paid to teleworkers be documented with: the signed Acuerdo de Gastos de Teletrabajo specifying the agreed amounts; CFE electricity receipts (recibos de luz) or copies of internet provider invoices (facturas del proveedor de internet) supporting the reimbursement amounts; and the employer's internal expense reimbursement request and approval records. Without this documentation, the SAT may reclassify the reimbursements as taxable salary income subject to ISR withholding under Article 94 of the Ley del Impuesto sobre la Renta, increasing the worker's ISR burden and the employer's withholding obligations.
What to Include in Your Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo)
A valid Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico under Articles 330-D and 330-H of the Ley Federal del Trabajo and NOM-037-STPS-2023 must contain the following essential elements.
Party Identification: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), and domicilio fiscal of the employer (patrón); and full name, RFC, CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social assigned by IMSS), job position (puesto), and department of the worker (teletrabajador). The agreement must cross-reference the worker's employment contract and the company's Política de Teletrabajo to establish its place within the overall telework framework.
Home Office Address: The complete address of the worker's home office (lugar de teletrabajo) where the work will be performed, including street address, colonia, municipio or alcaldía, estado, and código postal. NOM-037-STPS-2023 requires that the home office address be registered with the IMSS patron registration, and the agreement should confirm that registration has been or will be completed. If the worker uses more than one remote work location, each must be listed.
Equipment Inventory: A detailed itemized list of all equipment provided by the employer (inventario de equipos y materiales), including: make, model, and serial number of each device; date of delivery to the worker; condition at delivery; assigned value for insurance purposes; and the worker's obligation to return the equipment in equivalent condition upon termination of the telework arrangement or the employment relationship. The equipment remains the property of the employer at all times. Workers must report damage, theft, or loss immediately to IT and HR departments.
Electricity Reimbursement: The agreed method for calculating and paying the electricity cost reimbursement under Article 330-D, Fracción II LFT. Options include: a fixed monthly allowance (pago mensual fijo) calculated based on the estimated electrical consumption of the worker's equipment; a variable reimbursement based on the worker's CFE electricity bill (recibo de luz CFE) with the employer paying the proportional work-related portion calculated by a formula specified in the agreement; or a hybrid approach. The agreement must specify the payment date (for example, with the monthly payroll cycle) and the documentation the worker must provide to support variable reimbursements.
Internet Connectivity Reimbursement: The agreed method for reimbursing the proportional cost of the worker's internet service at the home office under Article 330-D, Fracción II LFT. The agreement should state the agreed monthly amount or the formula for calculating the proportional work-related portion of the worker's internet subscription cost, the documentation required (invoice or receipt from the internet provider), the deadline for submitting documentation, and the payment schedule. The employer's IT department should specify the minimum bandwidth required for the worker's role.
Additional Work-from-Home Costs: Any other work-related costs the employer has agreed to reimburse, such as: ergonomic accessories (wrist rest, monitor stand, keyboard tray) not included in the initial equipment provision; telephone line costs if required for the role; printer ink and paper if the worker is required to print documents for work purposes; and any professional service subscriptions (software licenses, cloud storage) required for the job that are not provided directly by the employer through enterprise accounts.
Payment Mechanics and SAT Compliance: The payment schedule (monthly, bimonthly) and method (direct bank transfer — SPEI to the worker's bank account; or payroll integration), the tax treatment of each reimbursement type (expense reimbursement exempt from ISR under the applicable SAT criteria versus taxable compensation), and the record-keeping obligations of both parties for SAT audit purposes under Article 30 of the Código Fiscal de la Federación (CFF). The agreement should specify that the employer will issue the corresponding CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for each reimbursement payment.
Duration and Modification: The effective date of the agreement, its duration (typically coterminous with the telework arrangement), and the process for modification. Changes to reimbursement amounts, equipment lists, or home office address require a written convenio modificatorio signed by both parties. Either party may initiate a review of the amounts if there is a material change in costs, such as a significant increase in CFE electricity tariffs or a change in the worker's internet plan.
Forms-legal.com provides this Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico template as a practical starting point. Employers should consult a licensed abogado laboralista and a tax advisor (contador público certificado — CPC) to confirm the ISR and SAT treatment of each reimbursement category and to align the agreement with the company's Política de Teletrabajo and any applicable CCT provisions before execution.
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Forms Legal. (2026). Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/remote-work-expense-reimbursement-agreement-mexico
"Remote Work Expense Reimbursement Agreement Mexico (Acuerdo de Gastos de Teletrabajo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/remote-work-expense-reimbursement-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Artículo 330-D, Fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben reembolsar a los teletrabajadores dos categorías principales de costos de home office. Primero, el patrón debe proporcionar, instalar y mantener todos los equipos, herramientas y materiales necesarios para el desempeño del trabajo remoto, incluyendo computadoras, monitores, teclados, ratones, auriculares, sillas ergonómicas y escritorios. Segundo, el patrón debe pagar o reembolsar los costos proporcionales de: conectividad a internet (servicio de internet) consumida con fines laborales en el home office; y electricidad (servicio CFE) consumida para operar el equipo de trabajo y mantener el espacio de trabajo. El Artículo 330-H LFT especifica que el acuerdo de teletrabajo debe documentar los mecanismos y montos para estos pagos. La NOM-037-STPS-2023 añade que el patrón también debe verificar que el espacio de trabajo cumpla con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, lo que puede requerir gastos adicionales en accesorios ergonómicos o mejoras de seguridad eléctrica. El incumplimiento en proporcionar o reembolsar estos gastos es una violación al Artículo 330-D LFT y expone al patrón a multas de la STPS bajo el Artículo 992 LFT, así como reclamaciones de los trabajadores ante los Tribunales Laborales.
El tratamiento fiscal de los reembolsos de gastos de teletrabajo bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) depende de la naturaleza de cada reembolso. Los reembolsos por gastos laborales documentados y reales —como costos de electricidad y de internet respaldados por recibos CFE y facturas del proveedor de internet— generalmente se tratan como gastos de trabajo (reembolso de gastos de trabajo) en lugar de ingresos por salarios, por lo que no están sujetos a retención de ISR bajo el Artículo 94 LISR, siempre que cumplan los criterios establecidos por el SAT para la deducibilidad de gastos de negocio bajo el Artículo 28, Fracción V LISR. Sin embargo, las asignaciones mensuales fijas pagadas sin documentación de costos reales corren el riesgo de ser reclasificadas por el SAT como salario gravable si carecen de la comprobación requerida. La deducibilidad del patrón de los reembolsos de gastos de teletrabajo como gastos deducibles también depende de documentación adecuada: el patrón necesita el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo firmado, los comprobantes de soporte del trabajador y CFDIs correctamente emitidos por cada pago. Los trabajadores y patrones deben consultar a un contador público certificado (CPC) para establecer un método de reembolso que sea tanto conforme a la LFT como fiscalmente eficiente.
Bajo el Artículo 330-D, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo: la regla predeterminada es equipo proporcionado por el patrón a su costo. Un trabajador puede acordar voluntariamente usar su equipo personal para el teletrabajo, pero este arreglo debe pactarse expresamente por escrito en el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo o en un addendum de equipo por separado, y el patrón debe compensar al trabajador por el uso del equipo personal a una tarifa justa que refleje depreciación, mantenimiento y costos relacionados. La compensación por uso de equipo personal se trata generalmente como un beneficio gravable salvo que encuadre dentro de un marco documentado de reembolso de gastos. Desde la perspectiva de seguridad de la información, la NOM-037-STPS-2023 y los protocolos de protección de datos del patrón bajo la LFPDPPP imponen requisitos sobre dispositivos personales usados para el trabajo —como VPN obligatoria, cifrado del dispositivo y prohibición de almacenar datos laborales en cuentas personales en la nube— que deben abordarse en el acuerdo.
El equipo proporcionado por el patrón al teletrabajador bajo el Artículo 330-D, Fracción I LFT es propiedad del patrón en todo momento. Al término de la relación laboral —ya sea por convenio de terminación, renuncia, rescisión justificada bajo el Artículo 47 LFT o rescisión injustificada bajo los Artículos 48 a 50 LFT— el trabajador debe devolver todo el equipo en las mismas condiciones en que lo recibió, sujeto al desgaste normal por uso. El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo debe especificar el procedimiento de devolución: el plazo (típicamente dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día de trabajo), el método de devolución (recolección por el patrón o entrega en las instalaciones del patrón), el proceso de evaluación de condición al momento de la devolución, y las consecuencias del incumplimiento en devolver o daños más allá del desgaste normal —incluyendo el derecho del patrón a descontar el costo de reposición de cualquier cantidad adeudada al trabajador en el finiquito, sujeto a las limitaciones sobre deducciones salariales del Artículo 110 LFT. Los trabajadores que retengan equipo del patrón después de la terminación pueden enfrentar responsabilidad civil o penal por apropiación indebida bajo el Código Penal Federal.
El Artículo 330-D, Fracción II LFT no prescribe una fórmula específica para calcular el reembolso del costo proporcional de electricidad, dejando la metodología al acuerdo de las partes en el Acuerdo de Gastos de Teletrabajo. En la práctica, los patrones y asesores legales mexicanos han desarrollado varios enfoques. El más común es un pago mensual fijo calculado con base en el consumo eléctrico estimado del equipo de trabajo del trabajador —típicamente la laptop o computadora de escritorio más el monitor— usando tasas de consumo promedio publicadas en kilowatts-hora (kWh) por hora de operación, multiplicadas por las horas de trabajo diarias del trabajador y 22 días laborables por mes, y multiplicadas por la tarifa eléctrica CFE aplicable a la categoría de tarifa residencial del trabajador (Tarifa 1, 1A a 1F o DAC, dependiendo de la ubicación geográfica y el nivel de consumo). Un enfoque más simple usado por muchas empresas es un pago mensual fijo en el rango de MXN 200 a MXN 600, que las partes acuerdan como estimación razonable del componente eléctrico laboral. Para que el reembolso sea tratado como reembolso de gastos no gravable en lugar de ingreso sujeto a ISR bajo los criterios SAT, el acuerdo debe documentar la metodología de cálculo y el trabajador debe conservar los recibos CFE.
El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo en sí mismo no requiere registro separado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ni ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Sin embargo, el arreglo de teletrabajo más amplio —que comprende el contrato individual de trabajo, el addendum de teletrabajo y el acuerdo de reembolso de gastos— debe cumplir con los Artículos 330-A a 330-K LFT y la NOM-037-STPS-2023, y la Inspección del Trabajo de la STPS puede solicitar la producción de toda la documentación de teletrabajo durante inspecciones laborales. Los patrones con contratos colectivos de trabajo (CCTs) aplicables deben verificar que los términos del reembolso de gastos se alineen con o superen las disposiciones del CCT, ya que los CCTs son registrados y monitoreados por el CFCRL. La actualización del registro del IMSS para la dirección del home office del trabajador bajo el Artículo 330-D, Fracción VIII LFT es una obligación separada que debe completarse a través del portal patronal del IMSS (IDSE). Bajo el Artículo 804 LFT, los patrones deben conservar toda la documentación de teletrabajo —incluyendo el acuerdo de reembolso de gastos y los comprobantes de soporte— por al menos un año después de que termine el arreglo de teletrabajo.
Los reembolsos de gastos bajo el Artículo 330-D, Fracción II LFT están vinculados al desempeño efectivo del teletrabajo en el domicilio del trabajador. Durante los períodos en que el trabajador labore íntegramente en las instalaciones del patrón —por ejemplo, durante una semana de capacitación, un proyecto extendido que requiere colaboración presencial o una asignación temporal al trabajo en oficina— es razonable que el patrón ajuste el reembolso para reflejar el menor uso del home office. El Acuerdo de Gastos de Teletrabajo debe incluir una cláusula que especifique cómo se ajustan los reembolsos en períodos de trabajo parcial o total en oficina —por ejemplo, una reducción proporcional basada en el número de días trabajados en instalaciones durante el mes. Sin embargo, los patrones no pueden suspender unilateralmente todos los reembolsos de un mes en el que el trabajador realizó teletrabajo sustancial, ya que esto constituiría una reducción unilateral de un beneficio contractual en violación del Artículo 57 LFT. Cualquier cambio permanente en la estructura de reembolsos requiere un convenio modificatorio escrito firmado por ambas partes, negociado de buena fe. Los trabajadores sujetos a CCTs deben verificar si su convenio sindical aborda el tratamiento de los reembolsos durante períodos híbridos o de transición.
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