PTU Joint Commission Minutes Mexico (Acta de Comisión Mixta de PTU)
ACTA DE COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 125)
I. DATOS DE LA SESIÓN
Tipo y Número de Sesión: [Session Number]
Empresa (Patrón): [Employer Name]
RFC del Patrón: [Employer RFC]
Domicilio del Patrón: [Employer Address]
Ejercicio Fiscal de PTU: [Fiscal Year]
Fecha de la Sesión: [Session Date]
Hora de Inicio: [Session Time]
Lugar de la Sesión: [Session Location]
II. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PTU (ARTÍCULO 125 LFT)
Representantes del Patrón:
[Employer Representatives]
Representantes de los Trabajadores (electos por voto directo):
[Worker Representatives]
Delegado Sindical: [Union Delegate]
III. REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL ISR Y BASE DE PTU
Fecha de Entrega de la Declaración Anual a Representantes de los Trabajadores: [ISR Disclosure Date]
Utilidad Fiscal Declarada ante el SAT (Art. 120 LFT): [Utilidad Fiscal]
Utilidad Repartible (Base para cálculo de PTU): [Utilidad Repartible]
Fondo Total de PTU (10% de la Utilidad Repartible — Art. 117 LFT): [Fondo PTU]
Primera mitad del Fondo de PTU: distribuida proporcionalmente a los días trabajados por cada trabajador durante el ejercicio fiscal [Fiscal Year] (Art. 123 LFT).
Segunda mitad del Fondo de PTU: distribuida proporcionalmente al salario ordinario percibido por cada trabajador durante el ejercicio fiscal [Fiscal Year] (Art. 123 LFT).
IV. REVISIÓN DE LA LISTA DE TRABAJADORES CON DERECHO A PTU
Total de Trabajadores con Derecho a PTU (aprobados por la Comisión): [Total Eligible Workers]
Trabajadores Excluidos y Fundamento Legal: [Excluded Workers Note]
Resultado de la Revisión de la Lista: [Worker List Result]
Los montos individuales de PTU están sujetos al límite establecido en el Artículo 127 fracción VIII de la LFT (tres meses de salario ordinario o promedio de PTU de los últimos tres ejercicios, el que resulte mayor). Los excedentes derivados de la aplicación del tope son redistribuidos proporcionalmente entre los demás trabajadores elegibles conforme a la misma norma.
V. REGISTRO DE OBJECIONES (ARTÍCULO 121 LFT)
[Objections Record]
VI. AUTORIZACIÓN DE PAGO
La Comisión Mixta autoriza el pago de PTU correspondiente al ejercicio fiscal [Fiscal Year] para el día [Payment Date], fecha que se encuentra dentro del plazo de 60 días establecido por el Artículo 122 de la LFT.
El patrón expedirá a cada trabajador el CFDI de Nómina correspondiente con la percepción de PTU, aplicando la exención de ISR de hasta 15 veces el SMG diario por trabajador conforme al Artículo 93 fracción XIV de la LISR ($4,182.00 MXN para 2025). Los montos que excedan dicho umbral serán sujetos a retención de ISR conforme a la tabla especial publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal.
La presente Acta de Comisión Mixta deberá conservarse por el patrón por un plazo mínimo de un año posterior a la terminación de la relación laboral de cualquier trabajador beneficiado, conforme al Artículo 804 de la LFT, y estará disponible para revisión de la STPS Inspección Federal del Trabajo y del SAT durante auditorías fiscales.
FIRMAS DE LA COMISIÓN MIXTA
En [Acta City], a [Session Date].
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
[Employer Representatives]
Firma Patronal 1: _________________________ Fecha: _________________________
Firma Patronal 2: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Representatives]
Firma Trabajadores 1: _________________________ Fecha: _________________________
Firma Trabajadores 2: _________________________ Fecha: _________________________
Delegado Sindical (si aplica): _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative (Representante del Patrón)
________________
Signature
Worker Delegate (Representante de los Trabajadores)
________________
Signature
What Is a PTU Joint Commission Minutes Mexico (Acta de Comisión Mixta de PTU)?
PTU Joint Commission Minutes Mexico (Acta de Comisión Mixta de PTU) is the official record of the meetings and decisions of the Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a joint employer-worker body mandated by Article 125 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970. The Comisión Mixta de PTU is established annually by every private-sector employer subject to the profit-sharing obligation under Articles 117 through 131 LFT to verify the distributable profit calculation, determine the list of eligible workers, apply the PTU distribution formula under Article 123 LFT, resolve any worker objections under Article 121 LFT, and certify the final distribution amounts before payment. The Acta records the proceedings, attendees, resolutions, and any dissenting positions — serving as the primary evidentiary document in any PTU dispute before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) or the Tribunales Laborales.
The constitutional obligation to distribute profits to workers derives from Article 123, Apartado A, Fraction IX of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which since 1917 has recognized PTU as a fundamental labour right inseparable from the employment relationship. The Comisión Mixta de PTU mechanism under Article 125 LFT implements this right by creating a democratic, bilateral verification process — requiring equal participation by employer and worker representatives — to prevent unilateral employer manipulation of the PTU base or the eligible worker list. The democratic governance requirements introduced by the 2019 reforma laboral (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) reinforced the election and verification requirements for worker representatives on joint commissions, requiring that worker delegates on the Comisión Mixta be elected by direct vote without coercion.
The Acta de Comisión Mixta de PTU also serves the Servicio de Administración Tributaria (SAT) during revisiones fiscales (tax audits) as evidence that the employer disclosed the annual ISR return information to worker representatives within ten days of filing under Article 121 LFT. The SAT verifies PTU deductions claimed under Article 9 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) against the Comisión Mixta records — employers who cannot produce the Acta risk having their PTU deductions disallowed or reclassified. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Inspección Federal del Trabajo also uses Comisión Mixta minutes as audit evidence in labour compliance reviews under Article 804 LFT.
Where workers file objections (objeciones) to the employer's PTU calculation within the thirty-day period under Article 121 LFT, the Comisión Mixta has authority to investigate the objection, request additional financial records from the employer, and reach a binding resolution under Article 125 LFT. Objections that are not resolved by the Comisión Mixta within the statutory period may be escalated to the CFCRL for mandatory conciliation, and — if unresolved — to the Tribunales Laborales. The Acta must record each objection raised, the evidence reviewed, and the resolution reached, including any adjustments to the PTU base or individual worker amounts. The Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), established under Article 575 LFT, sets the percentage of profits to be distributed every ten years — currently maintained at 10% since 1996.
For companies operating under Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) registered with the CFCRL, the PTU Comisión Mixta minutes must be consistent with the CCT's PTU clause. Some CCT provisions establish minimum guaranteed PTU amounts (PTU mínima garantizada) that may exceed the statutory 10%-of-profits formula — in such cases, the Acta must record both the statutory calculation result and the CCT-guaranteed minimum, and document payment of the higher amount.
When Do You Need a PTU Joint Commission Minutes Mexico (Acta de Comisión Mixta de PTU)?
PTU Joint Commission Minutes Mexico are required annually by every private-sector employer subject to the PTU distribution obligation under Articles 117 through 131 of the Ley Federal del Trabajo, beginning from the moment the Comisión Mixta de PTU is constituted each year and concluding when the final distribution is certified.
The Acta is needed when the Comisión Mixta de PTU holds its constitutive meeting at the start of each PTU cycle — typically in March or April following the fiscal year end — to formally appoint the commission members (two employer representatives and two or more worker delegates elected by direct vote under the 2019 reforma laboral), establish meeting rules, and receive the copy of the annual ISR return from the employer within ten days of filing under Article 121 LFT.
A commission minutes record is required each time the Comisión Mixta meets to review the ISR return, analyze the PTU base calculation, examine the eligible worker list prepared by HR, and verify individual PTU amounts against the two-formula method of Article 123 LFT. Complex distributions — particularly those involving the three-month salary cap under Article 127 LFT, retroactive salary adjustments affecting the PTU base, or mid-year workforce changes — may require multiple Comisión Mixta meetings, each generating a separate Acta.
The document is needed when a worker files a PTU objection under Article 121 LFT — the Acta records the objection, the evidence reviewed by the Comisión, and the resolution. A resolution Acta signed by both employer and worker representatives provides a binding settlement that prevents re-litigation of the same issue before the CFCRL or Tribunales Laborales.
The final distribution Acta is required before PTU payments are issued — it certifies that the Comisión Mixta has approved the final distribution list, that the payment date falls within the sixty-day window under Article 122 LFT (no later than 31 May for most legal entities), and that the CFDI de Nómina PTU receipts are ready to be generated. Human resources departments attach the final Acta to the PTU payroll batch as the authorization document for payment processing.
What to Include in Your PTU Joint Commission Minutes Mexico (Acta de Comisión Mixta de PTU)
A complete PTU Joint Commission Minutes Mexico under the Ley Federal del Trabajo art. 125 must contain the following elements to be effective for LFT compliance, SAT audits, STPS inspections, and CFCRL proceedings.
Meeting Identification: The sequential number of the meeting (sesión) within the PTU cycle (e.g., Primera Sesión — Constitución de la Comisión Mixta), the date, start time, and location of the meeting, and the fiscal year for which PTU is being calculated. Each Comisión Mixta meeting during the PTU cycle generates a separately numbered Acta — the Acta de Constitución (formation), one or more Actas de Trabajo (working sessions), and the Acta Final (certification of distribution).
Commission Membership and Credentials: Full names, job titles, and signatures of all employer representatives on the Comisión Mixta; full names, worker department or shift, and signatures of all worker delegates; and — where a CCT exists — the name of the union and the union delegate's CFCRL membership number. Worker delegates must be elected by direct vote of the workers under the democratic union governance requirements of the 2019 reforma laboral, and the Acta should reference the election date and result.
ISR Return Review: Record of the date on which the employer provided worker representatives with a copy of the annual ISR return, confirming compliance with the ten-day disclosure deadline under Article 121 LFT. The Acta must identify the taxable profit (utilidad fiscal), any PTU deduction applied in the return, the resulting distributable profit (utilidad repartible), and the 10% PTU pool (fondo de PTU) calculated under Article 117 LFT.
Eligible Worker List Review: Record of the Comisión Mixta's review and approval of the eligible worker list prepared by the employer's HR department, including: total number of workers on the list; names and reasons for any exclusions under Article 127 LFT (directors, fewer than sixty days worked, domestic workers); any additions proposed by worker representatives for workers whose names were omitted; and the final approved list with days worked and ordinary salary for each worker.
Objection Record: Where workers filed objections to the PTU calculation under Article 121 LFT within the thirty-day statutory period, the Acta must record: the name(s) of the objecting worker(s); the substance of each objection (incorrect utilidad fiscal, incorrect salary base, days-worked count error, improper exclusion); the evidence reviewed by the Comisión; the resolution adopted with supporting rationale; and any adjustment to the PTU amounts resulting from the resolution. Unresolved objections must be documented as referred to the CFCRL under Article 121 LFT.
Cap Application: Documentation of the three-month salary cap applied to any worker under Article 127 fraction VIII LFT, identifying the capped worker, the uncapped and capped amounts, and the redistribution of excess amounts among remaining eligible workers. The redistribution calculation must be transparent and verifiable.
Final Distribution Certification: The Acta Final must include: the total PTU pool approved for distribution; the total number of eligible workers; total PTU amounts per worker; confirmation that payment will occur by the date specified — no later than 31 May for most personas morales under Article 122 LFT; and confirmation that CFDI de Nómina receipts reflecting the ISR treatment of PTU amounts (exempt up to fifteen SMG under LISR art. 93 frac. XIV) will be issued to each worker.
Signatures and Record Retention: All commission members must sign each Acta. A copy must be retained by the employer for at least one year after the employment relationship of any affected worker ends under Article 804 LFT. The Acta must be available for production to STPS Inspección Federal del Trabajo, IMSS auditors, and SAT revisores during compliance reviews.
Forms-legal.com provides this PTU Joint Commission Minutes Mexico template as a structured guide for employers and worker representatives. Each Comisión Mixta should consult a licensed contador público (CPA) or abogado laboralista to verify the ISR return figures, apply the cap calculation correctly, and resolve any objections in compliance with Articles 117–131 LFT.
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}Frequently Asked Questions
La Comisión Mixta de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Comisión Mixta de PTU) es un órgano bipartito patrón-trabajadores mandatado por el Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo para supervisar el proceso anual de cálculo y distribución de PTU de todo patrón del sector privado sujeto a obligaciones de reparto de utilidades conforme a los Artículos 117 al 131 de la LFT. La Comisión se integra por un número igual de representantes del patrón designados por la dirección y delegados trabajadores elegidos por voto directo de la plantilla — requisito reforzado por las disposiciones de gobernanza sindical democrática de la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019). El propósito de la Comisión es proporcionar un mecanismo de verificación bilateral y transparente que prevenga la manipulación unilateral por el patrón de la base de PTU o la lista de trabajadores elegibles. El Acta de Comisión Mixta de PTU es el registro oficial de los procedimientos, decisiones y resoluciones de la comisión — sirviendo como evidencia primaria en controversias de PTU ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Tribunales Laborales. Los patrones que no constituyan la Comisión Mixta o que excluyan a los representantes de los trabajadores del proceso de verificación de PTU enfrentan sanciones de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS conforme al Artículo 994 de la LFT.
El Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece un proceso formal de objeción de PTU en México. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR ante el SAT, el patrón debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de PTU una copia de dicha declaración. Los trabajadores cuentan entonces con treinta días a partir de la recepción de la copia del ISR para presentar objeciones escritas (objeciones) al cálculo de PTU — impugnando la utilidad fiscal reportada, la exclusión de ciertos trabajadores de la lista de elegibles, las cifras salariales incorrectas utilizadas en la distribución proporcional o los conteos incorrectos de días laborados. La Comisión Mixta de PTU recibe e investiga cada objeción, solicitando documentación contable adicional al patrón si es necesario, y emite una resolución dentro del tiempo restante antes del plazo de sesenta días para el pago de PTU. Las objeciones que no puedan resolverse por la Comisión Mixta se remiten al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para conciliación obligatoria antes de proceder ante los Tribunales Laborales. El Acta de Comisión Mixta debe registrar cada objeción, la evidencia revisada y la resolución — incluyendo cualquier ajuste a los montos de PTU — para prevenir la relitigación de los mismos puntos ante el CFCRL.
El número de sesiones de la Comisión Mixta de PTU requeridas cada año conforme a la Ley Federal del Trabajo varía según la complejidad de la plantilla y la situación financiera del patrón. Como mínimo, la Comisión celebra tres sesiones formales, cada una generando un Acta separada: la sesión constitutiva (Acta de Constitución) en la que se nombran formalmente los miembros de la comisión, la sesión de trabajo (Acta de Trabajo) en la que se revisa la declaración del ISR y se aplica la fórmula de distribución, y la sesión de certificación final (Acta Final) en la que se registran la lista de distribución aprobada y la autorización de pago. Los patrones con plantillas grandes, múltiples unidades de negocio, objeciones significativas de trabajadores o cálculos complejos de tope y redistribución conforme al Artículo 127 fracción VIII de la LFT pueden requerir sesiones de trabajo adicionales. Las empresas con Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) con cláusulas de PTU mínima garantizada requieren una sesión adicional para conciliar el monto garantizado por el CCT con el resultado de la fórmula legal. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede solicitar el conjunto completo de Actas de la Comisión Mixta del ciclo de PTU como parte de auditorías rutinarias de cumplimiento laboral, por lo que todas las sesiones deben documentarse formalmente independientemente del número celebrado.
Conforme al Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de PTU tienen derecho a recibir copia de la declaración anual del ISR del patrón de la que se deriva la utilidad repartible — el patrón debe proporcionarla dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el SAT. La LFT limita la obligación de divulgación a la declaración anual del ISR y a la información financiera directamente relevante para el cálculo de PTU — los representantes de los trabajadores no tienen un derecho general a auditar todos los registros financieros internos, cuentas de gestión o documentación de precios de transferencia. Sin embargo, conforme al Artículo 121 de la LFT, si los trabajadores consideran que la declaración del ISR subestima la utilidad fiscal real — por ejemplo, debido a operaciones artificiales entre partes relacionadas que reducen los ingresos reportados — pueden presentar una objeción formal y solicitar que la Comisión Mixta de PTU examine registros contables específicos relevantes para la objeción. Si el patrón se niega a proporcionar los registros solicitados, la Comisión puede remitir el asunto al CFCRL, que tiene autoridad para ordenar la producción limitada de documentos. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), creada conforme al Artículo 575 de la LFT, también puede investigar prácticas sistemáticas de manipulación de la base de PTU reportadas por organizaciones de trabajadores.
Tras completar el proceso anual de la Comisión Mixta de PTU, los patrones en México deben conservar un conjunto completo de registros conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo por al menos un año después de que termine la relación laboral de cualquier trabajador afectado — en la práctica, esto implica conservar los registros de PTU por varios años para cubrir a todos los trabajadores que participaron en el reparto. Los documentos de conservación requeridos incluyen: todas las Actas de Comisión Mixta de PTU (constitutiva, de trabajo y final); la declaración anual del ISR y el acuse de recibo del SAT del ejercicio fiscal correspondiente; la lista de trabajadores elegibles con días laborados, salario ordinario y montos individuales de PTU; constancias de objeciones y resoluciones; los CFDI de Nómina (comprobantes fiscales digitales) expedidos a cada trabajador por su pago de PTU; registros bancarios (comprobantes de transferencia SPEI) o talones de cheque que confirmen el pago efectivo; y cualquier convenio de conciliación del CFCRL que resuelva objeciones de PTU. Para efectos fiscales, el SAT exige a los patrones conservar los registros de distribución de PTU por cinco años a partir de la fecha de presentación de la declaración anual del ISR correspondiente conforme al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) — el período durante el cual el SAT puede iniciar una revisión fiscal de la deducción de PTU reclamada conforme al Artículo 9 de la LISR.
El Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a participar en un porcentaje de las utilidades anuales del patrón, determinado cada diez años por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU), un órgano tripartito constituido conforme al Artículo 575 de la LFT e integrado por representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores. La CNPTU ha mantenido la tasa de PTU en el 10% de las utilidades fiscales anuales desde su última revisión en 1996. El 10% se aplica a la base de utilidad repartible — que equivale a los ingresos gravables del patrón declarados en la declaración anual del ISR, menos la PTU deducida como gasto en esa misma declaración conforme al Artículo 9 de la LISR. Han existido propuestas periódicas del Congreso de la Unión para incrementar la tasa de PTU o modificar su base de cálculo — la más reciente durante la sesión legislativa de 2021 — pero al 2025, la tasa del 10% permanece vigente. La próxima revisión obligatoria de la CNPTU está programada para 2026, lo que podría resultar en un ajuste de la tasa. Los patrones deben monitorear el Diario Oficial de la Federación para cualquier resolución de la CNPTU que modifique el porcentaje de PTU.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) introdujo cambios significativos en la gobernanza sindical y la representación de los trabajadores que afectan directamente a la Comisión Mixta de PTU conforme a la Ley Federal del Trabajo. Los delegados trabajadores en la Comisión Mixta ahora deben ser elegidos por votación directa, libre y secreta de todos los trabajadores del centro de trabajo correspondiente — requisito supervisado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para prevenir que la dirigencia sindical designe delegados de PTU sin legitimidad democrática. En centros de trabajo cubiertos por un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) registrado ante el CFCRL, el sindicato tiene el derecho de designar a los delegados trabajadores de la comisión a través de sus procedimientos de gobernanza establecidos — pero dichos procedimientos deben cumplir los requisitos democráticos verificados por el CFCRL conforme a los reformados Artículos 371 al 373 de la LFT. Para empresas con cláusulas de CCT que establecen una PTU mínima garantizada, la Comisión Mixta debe verificar tanto el cálculo legal como el mínimo del CCT, y el Acta debe registrar el mayor de los dos como base para el pago efectivo. Las disposiciones anticorrupción de la reforma de 2019 también prohíben a los representantes del patrón en la Comisión Mixta otorgar beneficios económicos a los delegados trabajadores a cambio de resultados favorables en el cálculo de PTU — dicha conducta puede constituir fraude laboral exigible ante los Tribunales Laborales.
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