Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca)
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
Trademark License Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 136–142 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
LICENCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Licensor Name]
RFC: [Licensor RFC]
Domicilio: [Licensor Address]
Representante: [Licensor Representative]
LICENCIATARIO:
Nombre / Razón Social: [Licensee Name]
RFC: [Licensee RFC]
Domicilio: [Licensee Address]
Representante: [Licensee Representative]
II. MARCA OBJETO DE LA LICENCIA
Nombre de la Marca: [Trademark Name]
Número de Registro IMPI: [IMPI Registration Number]
Clase(s) de la Clasificación de Niza: [Nice Class]
El Licenciante declara ser el titular registrado de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y que el registro se encuentra vigente y libre de gravámenes.
III. TIPO, TERRITORIO Y VIGENCIA DE LA LICENCIA
Tipo de Licencia: [License Type].
Territorio: [Licensed Territory].
Vigencia: [License Term]. Al término de la vigencia, las partes podrán acordar la renovación mediante convenio escrito.
Sublicencias: [Sublicensing Allowed]. En caso afirmativo, cualquier sublicencia requerirá autorización escrita previa del Licenciante conforme al Artículo 138 LFPPI y deberá inscribirse ante el IMPI.
IV. REGALÍAS Y FORMA DE PAGO
El Licenciatario pagará al Licenciante las siguientes regalías: [Royalty Structure].
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Licenciante designe por escrito. Los pagos en divisas extranjeras se calcularán al tipo de cambio publicado por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior al pago. Los pagos de regalías a residentes en el extranjero estarán sujetos a retención de ISR conforme al Artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. CONTROL DE CALIDAD (ARTÍCULO 139 LFPPI)
Conforme al Artículo 139 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Licenciante ejercerá control de calidad sobre los productos y servicios ofrecidos por el Licenciatario bajo la Marca. El Licenciatario deberá cumplir con los siguientes estándares: [Quality Standards].
El Licenciatario otorga al Licenciante el derecho de inspeccionar sus instalaciones, revisar muestras de productos y auditar sus procesos de calidad. El incumplimiento reiterado de los estándares de calidad constituirá causa de terminación de la presente licencia.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Licenciatario se obliga a:
a) Usar la Marca exclusivamente en la forma registrada ante el IMPI y dentro del territorio y campo autorizados.
b) No registrar ni intentar registrar la Marca o signos similares en ninguna jurisdicción.
c) Notificar al Licenciante de cualquier infracción o uso no autorizado de la Marca que llegue a su conocimiento.
d) Al término de la licencia, cesar inmediatamente todo uso de la Marca y destruir o devolver materiales que la contengan.
El Licenciante se obliga a mantener el registro de la Marca en vigor durante la vigencia de la licencia y a cooperar en la defensa contra infractores.
VII. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI
Las partes acuerdan inscribir la presente licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 136 LFPPI, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, a fin de que sea oponible frente a terceros. Los costos de inscripción correrán a cargo del Licenciatario.
VIII. TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado: (a) por vencimiento del plazo; (b) por incumplimiento material de cualquiera de las partes, previa notificación escrita y período de subsanación de 15 días hábiles; (c) por cancelación o nulidad del registro de la Marca ante el IMPI; (d) por mutuo acuerdo por escrito de las partes.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para procedimientos administrativos, y a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City] para acciones civiles, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LICENCIANTE: [Licensor Name]
Representado por: [Licensor Representative]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO: [Licensee Name]
Representado por: [Licensee Representative]
Firma: _________________________
Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
What Is a Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca)?
A Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca) is a written contract governed by Articles 136 through 142 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020) by which the owner of a registered trademark (licenciante or licensor) authorizes a third party (licenciatario or licensee) to use that trademark in connection with specified goods or services, in a defined territory, for a defined period, without transferring ownership of the trademark registration.
The Trademark License Agreement Mexico is fundamentally different from a trademark assignment: under Articles 130 through 135 LFPPI, a cesión de marca transfers ownership of the trademark registration from assignor to assignee; under Articles 136 through 142 LFPPI, a licencia de uso de marca grants a contractual right to use the mark while the licensor retains the registro de marca at the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). IMPI is the federal agency created by Decreto published in the DOF on 10 December 1993 under the Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial — it administers trademark registrations, processes license recordal applications, and adjudicates infringement complaints across the 45 trademark classes established by the Clasificación de Niza (Nice Classification), to which Mexico adheres under the Arreglo de Niza Concerning the International Classification of Goods and Services.
Under Article 136 LFPPI, a trademark license in Mexico may be recorded (inscrito) with IMPI — though recordal is not mandatory for the contract's validity between the parties, it is required for the license to be enforceable against third parties (oponible a terceros). The recordal application is submitted to IMPI's Dirección Divisional de Marcas along with a copy of the license agreement, proof of payment of the official fee (cuota oficial) established in the Ley Federal de Derechos, and the registration number of the trademark being licensed. IMPI issues a resolución de inscripción de licencia within approximately 30 to 60 business days.
Article 139 LFPPI establishes the quality control obligation — a fundamental feature of Mexican trademark licensing law that distinguishes it from a pure commercial contract. The licensor must maintain control over the quality of goods or services offered under the licensed trademark. Failure to exercise quality control can result in the trademark becoming invalid as a distinctive sign — if the licensed mark no longer distinguishes the licensor's goods from those of others due to the licensor's failure to supervise quality, a third party may petition IMPI for cancellation (nulidad) of the trademark registration under Article 151 LFPPI. Quality control clauses in trademark license agreements must therefore be substantive, specific, and enforceable rather than merely declaratory.
Mexican trademark licenses operate within the framework of the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA), which in Chapter 20 on Intellectual Property requires Mexico to provide adequate protection for trademark licensing while allowing licensors to impose reasonable restrictions on licensees. The Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) Madrid System for international trademark registration, to which Mexico acceded through the Protocolo de Madrid, allows foreign trademark owners to designate Mexico for protection — licenses under Madrid-registered marks follow the same LFPPI Articles 136–142 framework for domestic enforcement.
When Do You Need a Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca)?
A Trademark License Agreement Mexico is required when the owner of a trademark registered with IMPI wishes to authorize another party to use that mark commercially without transferring ownership of the registration. The Contrato de Licencia de Uso de Marca is the standard instrument for franchising, brand extension, distribution arrangements, and co-branding transactions in Mexico.
Franchise relationships governed by Article 142 LFPPI inherently involve trademark licensing — the franchisor (franquiciante) grants the franchisee (franquiciatario) the right to use the franchisor's trademark in connection with operating the franchised business. Mexican franchise law under Article 142 LFPPI requires that the franchise agreement contain at minimum: the description of the licensed trademark; the territory covered; the duration of the license; quality control procedures; training and support obligations; and royalty terms. The Contrato de Licencia de Uso de Marca is either incorporated into the franchise agreement or executed as a standalone document alongside it.
The trademark license is needed when a manufacturer (fabricante) wishes to expand distribution of branded goods through a third-party distributor (distribuidor) who will affix the trademark on packaging, point-of-sale materials, and advertising — particularly where the distributor is not a subsidiary or affiliate of the trademark owner. Under Article 136 LFPPI, the license must specify the scope of permitted use.
International companies expanding into Mexico from the United States, European Union, or other markets license their trademarks to Mexican subsidiaries, joint venture partners (socios en empresa conjunta), or independent licensees under the Código de Comercio and LFPPI framework. The Contrato de Licencia de Uso de Marca formalizes this relationship, specifies royalty payment obligations (which must comply with transfer pricing rules under Articles 179–184E of the Ley del Impuesto sobre la Renta), and records the license with IMPI.
The agreement is also needed when a trademark owner licenses a mark to a manufacturer under a private label arrangement — where the licensee manufactures goods bearing the licensor's trademark for sale, and the licensor exercises quality control under Article 139 LFPPI to prevent cancellation. Without a formal trademark license agreement, the parties cannot demonstrate to IMPI or a court that the licensee's use of the mark is authorized, potentially exposing the licensee to infringement claims under Articles 386–402 LFPPI.
What to Include in Your Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca)
A Trademark License Agreement Mexico compliant with LFPPI Articles 136–142 must contain the following essential elements to be enforceable between the parties and recordable with IMPI:
Identification of Parties and Trademark: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), and domicilio of both the licensor (licenciante) and licensee (licenciatario); the registration number (número de registro) of the trademark as recorded in IMPI's Registro de Marcas; the trademark name and/or device (denominación y/o figura); and the class or classes of goods or services under the Clasificación de Niza for which the license is granted. For trademarks registered under the Protocolo de Madrid, the international registration number must also be specified.
Scope of License — Exclusive or Non-Exclusive: Article 137 LFPPI permits trademark licenses to be exclusive (exclusiva) — meaning no other party, including the licensor, may use the mark in the licensed territory and class — or non-exclusive (no exclusiva). An exclusive license should be expressly stated; absent explicit language, Mexican law and IMPI practice treat a license as non-exclusive. The agreement must specify whether the licensee may sublicense the mark to third parties and under what conditions, given that Article 138 LFPPI requires that sublicenses be authorized by the licensor.
Territory and Field of Use: The geographic territory within which the licensee is authorized to use the trademark — which may be all of Mexico (República Mexicana), specific states (entidades federativas), or specific municipalities. The field of use limitations specifying in which industry segment or distribution channel the mark may be used, if the license does not cover the full scope of the trademark registration.
Duration and Renewal: The term of the license in years and the conditions for renewal — trademark registrations in Mexico are granted for 10-year renewable periods under Article 95 LFPPI, and license terms typically align with or are shorter than the remaining term of the registration. Automatic renewal clauses and notice requirements for non-renewal should be specified.
Royalties and Payment Terms: The royalty rate (regalía) — whether fixed, percentage-based on net sales (porcentaje sobre ventas netas), or a combination; the currency (MXN or foreign currency with applicable SAT exchange rate provisions); payment frequency; audit rights allowing the licensor to inspect the licensee's sales records (registros de ventas) to verify royalty calculations; and withholding tax (retención de impuesto) obligations under the Ley del Impuesto sobre la Renta for cross-border royalty payments subject to tax treaty provisions.
Quality Control Provisions: Article 139 LFPPI mandates that the licensor exercise quality control over the goods and services offered under the licensed trademark. The agreement must specify the quality standards (normas de calidad) the licensee must maintain; the licensor's right to inspect facilities, review samples, and audit quality processes; remedial procedures if quality standards fall below specified levels; and the licensor's right to terminate the license for persistent quality failures. Inadequate quality control clauses expose the trademark to cancellation petitions before IMPI.
IMPI Recordal Obligation: The obligation to apply for recordal (inscripción) of the license with IMPI within a specified period after execution — typically 30 business days — to ensure enforceability against third parties under Article 136 LFPPI. The party responsible for the recordal application and payment of official fees should be identified.
Infringement Enforcement: The allocation of responsibility between licensor and licensee for monitoring and taking action against trademark infringers (infractores) under the LFPPI administrative enforcement system and civil litigation. Many agreements grant the licensee the right to file administrative complaints before IMPI with the licensor's cooperation, given that the licensee may be the party most directly affected by infringement in the licensed territory.
Forms-legal.com provides this Trademark License Agreement Mexico template as a practical starting point. Licenses involving significant royalty values, international brands, or franchise relationships should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial before IMPI recordal to ensure compliance with current LFPPI requirements and SAT transfer pricing rules.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trademark-license-agreement-mexico
"Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trademark-license-agreement-mexico.
@misc{formslegal-trademark-license-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Trademark License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Uso de Marca) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trademark-license-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Una licencia de uso de marca en México bajo los Artículos 130–142 de la LFPPI es una autorización que el titular de la marca registrada ante el IMPI otorga a un tercero para usar la marca en los términos pactados, sin transferir la titularidad. El licenciante conserva la propiedad de la marca y puede recuperarla al terminar el contrato. En cambio, una cesión de marca bajo el Artículo 129 de la LFPPI implica la transmisión definitiva de los derechos de titularidad sobre la marca al cesionario — el cedente pierde todo derecho sobre la marca. La cesión también debe inscribirse ante el IMPI. La licencia es la opción preferida cuando el titular desea mantener el control estratégico de la marca y los estándares de calidad asociados mientras genera ingresos por regalías. La cesión es apropiada cuando el titular desea desprenderse definitivamente de la marca, frecuentemente como parte de la venta de un negocio.
El trámite de inscripción de un contrato de licencia de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se realiza conforme al Artículo 136 de la LFPPI y las disposiciones del Reglamento de la LFPPI. El solicitante — que puede ser el licenciante o el licenciatario, según acuerden las partes — presenta ante el IMPI: la solicitud de inscripción en el formato oficial disponible en la página del IMPI; una copia del contrato de licencia firmado por ambas partes; los documentos que acrediten la personalidad jurídica y la representación legal de los firmantes (acta constitutiva, poder notarial); y el comprobante de pago de las tarifas de inscripción establecidas en la Ley Federal de Derechos. El IMPI revisa la solicitud y, si está en orden, expide el Certificado de Inscripción del Contrato de Licencia. El proceso toma típicamente 1 a 3 meses. Una vez inscrito, el contrato de licencia produce efectos frente a terceros desde la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI.
Si el registro de la marca ante el IMPI expira por falta de renovación o es cancelado por caducidad, nulidad u otra causa, la licencia de uso de esa marca queda sin sustento jurídico — el licenciatario ya no puede usar una marca que no está protegida como tal. El Artículo 191 de la LFPPI establece que el titular debe usar la marca efectivamente en México durante los tres años posteriores a su registro para evitar la cancelación por caducidad por falta de uso. Si el titular no renueva el registro de marca (cuya vigencia es de 10 años bajo el Artículo 185 de la LFPPI), el signo cae en el dominio público. Los contratos de licencia de marca bien redactados deben incluir: la obligación del licenciante de mantener vigente el registro de marca durante toda la vigencia de la licencia; la obligación de notificar al licenciatario con suficiente anticipación de cualquier vencimiento o amenaza al registro; y las consecuencias contractuales (reducción o suspensión de regalías, posibilidad de rescisión del contrato) si la marca pierde su protección registral durante la vigencia del contrato de licencia.
El derecho del licenciatario de una marca en México para emprender acciones legales contra terceros infractores depende del tipo de licencia y de las cláusulas del contrato. El licenciatario exclusivo — aquel al que se le otorga el derecho de uso con exclusión incluso del propio licenciante en el territorio y categoría acordados — tiene legitimación activa para presentar denuncias de infracción ante el IMPI bajo el Artículo 226 de la LFPPI, siempre que el contrato de licencia exclusiva esté inscrito ante el IMPI conforme al Artículo 136 de la LFPPI. El licenciatario no exclusivo, en cambio, generalmente no tiene legitimación autónoma para actuar contra infractores y debe notificar al licenciante para que éste tome las medidas pertinentes. En ambos casos, el contrato de licencia puede otorgar al licenciatario autorización expresa para ejercer acciones de infracción en nombre o con poder del licenciante. Las acciones de infracción ante el IMPI pueden resultar en: imposición de multas al infractor; orden de cese del uso no autorizado de la marca; y decomiso de productos que infrinjan la marca.
Las regalías por licencia de marca entre partes relacionadas (empresas del mismo grupo corporativo) en México están sujetas a las reglas de precios de transferencia del Artículo 76, Fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México. El principio fundamental es el arm's length — las regalías pactadas entre partes relacionadas deben corresponder a lo que empresas independientes habrían acordado en operaciones comparables. Los métodos de análisis de comparabilidad más utilizados para marcas incluyen: el Método de Precio Comparable No Controlado (CUP), que compara la regalía con tasas de mercado para marcas comparables; y el Método de Utilidades Residuales del Análisis de Componentes, que atribuye una parte del rendimiento superior al uso de la marca. El SAT puede rechazar la deducción de regalías pagadas entre partes relacionadas si no se cuenta con documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia o Transfer Pricing Study) que justifique el monto de las regalías pactadas.
El no uso de una marca registrada en México durante tres años consecutivos puede dar lugar a su cancelación por caducidad conforme al Artículo 191 de la LFPPI. Cualquier persona con interés jurídico — como un competidor que desea usar el mismo signo — puede solicitar ante el IMPI la cancelación del registro por falta de uso. El titular de la marca debe acreditar el uso efectivo de la marca en el mercado mexicano mediante facturas de venta de productos bajo la marca, catálogos publicitarios, registros contables o cualquier otro medio que demuestre que la marca ha sido usada en México en los productos o servicios para los que fue registrada. El uso de la marca por el licenciatario cuenta como uso del titular para los efectos del Artículo 191 de la LFPPI — por ello, los contratos de licencia frecuentemente incluyen la obligación del licenciatario de informar al licenciante sobre el volumen de ventas bajo la marca y de conservar documentación probatoria del uso. Esta documentación puede ser determinante si el registro de la marca es posteriormente atacado por caducidad ante el IMPI.
El Artículo 140 de la LFPPI establece que el licenciatario puede sublicenciar el uso de la marca únicamente cuando el contrato de licencia lo autoriza expresamente. En ausencia de autorización expresa para sublicenciar, el licenciatario no puede transferir sus derechos de uso de la marca a terceros — cualquier sublicencia otorgada sin autorización del licenciante sería nula e implicaría un incumplimiento grave del contrato de licencia, que podría dar lugar a su rescisión bajo el Artículo 1949 del CCF. Cuando el contrato de licencia autoriza la sublicencia, la sublicencia también debe inscribirse ante el IMPI bajo el Artículo 136 de la LFPPI para producir efectos frente a terceros. El sublicenciatario queda sujeto a los mismos términos y condiciones que el licenciatario original, incluyendo las obligaciones de control de calidad bajo el Artículo 141 de la LFPPI. Es recomendable que el contrato de sublicencia incluya una cláusula de terminación automática en caso de que el contrato de licencia principal entre el licenciante y el licenciatario sea rescindido o expire, para evitar que el sublicenciatario continúe usando la marca sin autorización válida del titular registral.
La diferencia entre una licencia exclusiva y una no exclusiva de marca en México bajo el Artículo 134 de la LFPPI tiene importantes consecuencias prácticas. Una licencia exclusiva implica que el licenciante se compromete a no usar la marca en el territorio y categoría acordados ni a otorgar otras licencias en ese campo durante la vigencia del contrato — el licenciatario es el único usuario autorizado de la marca en ese territorio y categoría. Esto otorga al licenciatario exclusivo un valor comercial mayor y, conforme al Artículo 226 de la LFPPI, legitimación activa para emprender acciones de infracción ante el IMPI sin necesidad de autorización adicional del licenciante (siempre que la licencia esté inscrita). Una licencia no exclusiva permite al licenciante mantener el uso propio de la marca y otorgar licencias adicionales a otros licenciatarios en el mismo territorio y categoría. El licenciatario no exclusivo generalmente paga regalías menores que el exclusivo dada la menor protección que recibe. El licenciatario no exclusivo carece de legitimación autónoma para actuar contra infractores — debe notificar al licenciante y solicitar que éste tome las medidas pertinentes.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)
Contrato de Cesión de Marca para México conforme a los Artículos 130–135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que transfiere la titularidad plena de una o más marcas registradas del cedente al cesionario, con inscripción ante el IMPI para oponibilidad frente a terceros.
Contrato de Licencia de Patente en México
Contrato de Licencia de Patente para México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Acuerdo de Secreto Industrial México (LFPPI Arts. 82–84)
Acuerdo de Secreto Industrial para México conforme a los Artículos 82–84 de la LFPPI. Protege secretos industriales compartidos con empleados, contratistas o socios comerciales, con ejecución ante el IMPI y pena convencional bajo el CCF Art. 2117.
Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)
Contrato de Licencia de Software para México — conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.