Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones)
CONTRATO DE CESIÓN DE ACCIONES
Share Transfer Agreement
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, Artículos 111–124) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
ACCIONISTA CEDENTE (Transferor):
Nombre / Razón Social: [Transferor Name]
RFC: [Transferor RFC]
Domicilio: [Transferor Address]
Representante Legal: [Transferor Representative]
ACCIONISTA CESIONARIO (Transferee):
Nombre / Razón Social: [Transferee Name]
RFC: [Transferee RFC]
Domicilio: [Transferee Address]
Representante Legal: [Transferee Representative]
II. DATOS DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
RFC de la Sociedad: [Company RFC]
Folio Mercantil (RPC): [Company RPC]
Capital Social: [Company Capital]
III. ACCIONES OBJETO DE LA CESIÓN
El Cedente transmite al Cesionario, mediante el presente contrato, la propiedad de [Number of Shares] acciones de la Sociedad, con las siguientes características:
Serie y Clase: [Share Series]
Valor Nominal por Acción: [Face Value Per Share]
Números de Títulos Accionarios: [Certificate Numbers]
Las acciones cedidas se encuentran totalmente liberadas (artículo 117 LGSM) y libres de todo gravamen, prenda, litigio o derecho de tercero que limite o afecte su libre transmisión.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Cesión: [Transfer Price].
Forma de Pago: [Payment Method].
Fecha de Pago: [Payment Date].
Para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el precio pactado refleja el valor de mercado de las acciones cedidas conforme a los artículos 22 y 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Cualquier ganancia de capital derivada de la presente cesión será calculada y declarada por el Cedente conforme a la LISR.
V. DERECHO DE TANTO (LGSM ARTÍCULO 130)
Cumplimiento del Derecho de Tanto: [Derecho de Tanto Status].
Las partes declaran que el procedimiento de oferta preferente establecido en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en los estatutos sociales de la Sociedad ha sido debidamente observado, y que ningún accionista existente conserva derecho alguno que impida la validez de la presente cesión.
VI. INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES
La Sociedad, representada por su Secretario del Consejo de Administración o funcionario designado, se obliga a inscribir la presente cesión en el Libro de Registro de Acciones (artículo 128 LGSM) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a la recepción del pago íntegro del precio de cesión. La Sociedad emitirá nuevos títulos accionarios a nombre del Cesionario que amparen las acciones cedidas, previa cancelación de los títulos del Cedente.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El Cedente declara y garantiza que: (a) es el legítimo propietario de las acciones cedidas y tiene plena capacidad legal para transferirlas; (b) las acciones están totalmente liberadas conforme al artículo 117 LGSM; (c) no existe litigio, embargo, prenda, usufructo ni gravamen alguno sobre las acciones; (d) la presente cesión no viola disposición alguna de los estatutos sociales de la Sociedad, de la LGSM, de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) ni de cualquier otra ley aplicable; y (e) ha cumplido o ha obtenido la renuncia al derecho de tanto de todos los accionistas con derecho a ejercerlo.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia derivada o relacionada con el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal de la ciudad indicada en la cláusula de firma, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
ACCIONISTA CEDENTE:
[Transferor Name]
Representado por: [Transferor Representative]
Firma: _________________________
ACCIONISTA CESIONARIO:
[Transferee Name]
Representado por: [Transferee Representative]
Firma: _________________________
LA SOCIEDAD (para efectos del artículo 128 LGSM):
[Company Name]
Secretario del Consejo / Representante: _________________________
Firma: _________________________
Transferor / Accionista Cedente
________________
Signature
Transferee / Accionista Cesionario
________________
Signature
Company Secretary (for registry)
________________
Signature
What Is a Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones)?
A Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones) is a written legal contract by which a shareholder (accionista cedente) of a Sociedad Anónima (S.A.) or Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) transfers ownership of one or more shares (acciones) to a buyer (accionista cesionario), subject to the requirements established in the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 111 through 124. The LGSM, published in the Diario Oficial de la Federación on 4 August 1934 and continuously reformed — including major corporate governance reforms published 14 June 2018 — is the primary statute governing share transfers in Mexican commercial corporations.
Under LGSM Article 111, shares of a Sociedad Anónima represent equal fractions of the corporate capital (capital social) and confer upon their holder the rights and obligations established in the articles of incorporation (acta constitutiva) and the LGSM. LGSM Article 120 establishes that the transfer of shares is effected by endorsement (endoso) on the share certificate (título accionario) itself and by inscription in the Share Registry Book (Libro de Registro de Acciones) maintained by the company, which constitutes the definitive record of share ownership for all legal purposes. Article 128 LGSM requires companies to maintain the Share Registry Book, and Article 129 provides that only those shareholders registered therein may be recognised by the company.
The legal framework for share transfers in Mexican S.A. and S.A. de C.V. corporations involves multiple layers of regulation. The Código de Comercio (CCom) Article 75 classifies share transfers as commercial acts (actos de comercio), subjecting them to commercial law principles. The Código Civil Federal (CCF) applies subsidiarily for general contractual obligations. For regulated industries, additional approvals from sector regulators — such as the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) for financial entities, the Comisión Federal de Telecomunicaciones (CFT) for telecom companies, or the Secretaría de Economía (SE) for foreign investment under the Ley de Inversión Extranjera (LIE) — may be required.
Restrictions on share transferability are a critical feature of Mexican S.A. structures. The acta constitutiva and estatutos sociales (corporate bylaws) frequently include a derecho de tanto (right of first refusal) under LGSM Article 130 — before transferring shares to a third party, the selling shareholder must offer them first to existing shareholders at the same price and terms. Failure to comply with the derecho de tanto renders the transfer voidable at the election of the non-notified shareholders. The Contrato de Cesión de Acciones must document compliance with or waiver of this right.
For Sociedades Anónimas Bursátiles (SABs) — publicly listed companies — share transfers on the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) are governed by the Ley del Mercado de Valores (LMV) and supervised by the CNBV. For non-listed companies (Sociedades Anónimas Cerradas), the transfer process is private but must comply with the corporate bylaws and LGSM formalities. The Registro Público de Comercio (RPC) records corporate modifications, and significant share transfers that alter control of the company may require an extraordinary shareholders' meeting (asamblea extraordinaria de accionistas) under LGSM Article 182 to amend the corporate minutes.
The Contrato de Cesión de Acciones in Mexico also interacts with tax law. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) treats the gain on share transfers as capital gains (ganancias de capital) subject to the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — for individuals, Article 126 LISR applies; for corporations, the general corporate income tax rate under Article 9 LISR applies. The RFC (Registro Federal de Contribuyentes) of both transferor and transferee must be documented in the agreement for SAT compliance purposes, and the tax base (costo fiscal) of shares must be calculated according to LISR Article 22.
When Do You Need a Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones)?
A Share Transfer Agreement Mexico is required whenever a shareholder of a Sociedad Anónima (S.A.) or Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) sells, donates, or otherwise transfers their shares to another person — whether an existing shareholder or a new investor. The Contrato de Cesión de Acciones documents the transaction and creates the legal record necessary for inscription in the Share Registry Book under LGSM Article 128.
The agreement is required in business succession planning — when a founder or majority shareholder transfers shares to family members, management, or strategic investors. Mexican family businesses frequently use share transfers to transition ownership between generations while maintaining operational control through shareholders' agreements (Convenios de Accionistas) that restrict the transferee's voting rights.
A Contrato de Cesión de Acciones is needed in venture capital and private equity transactions in Mexico — when a startup incorporated as an S.A. de C.V. accepts investment from a fondo de capital privado (FCP) registered with the CNBV, the share transfer or subscription agreement formalises the investor's entry into the company's capital structure and their rights under the Ley del Mercado de Valores (LMV) and the Ley de Fondos de Inversión.
The agreement is required whenever the derecho de tanto (right of first refusal) under LGSM Article 130 has been exercised or formally waived — without written documentation, the transfer may be challenged by existing shareholders who claim their preferential acquisition right was not respected.
Share transfers resulting from mergers (fusiones), spin-offs (escisiones), or acquisitions (adquisiciones) of Mexican companies require a share transfer agreement as part of the broader transaction documentation under LGSM Articles 222–228. The Contrato de Cesión de Acciones forms part of the closing documents (documentos de cierre) in M&A transactions.
When a shareholder exits a company due to death, disability, bankruptcy, or exclusion under the corporate bylaws, the share transfer agreement documents the compulsory transfer of shares to remaining shareholders or to the company itself for cancellation (amortización) under LGSM Article 138, calculating the exit value (valor de salida) based on the last approved balance sheet.
What to Include in Your Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones)
A valid Share Transfer Agreement Mexico under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 111–124 must contain the following essential elements to be legally effective and recordable in the Share Registry Book:
Identification of Transferor and Transferee: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP if applicable (for individuals), domicilio fiscal, and identity document reference for both the seller (accionista cedente) and buyer (accionista cesionario). For corporate shareholders, the Registro Público de Comercio folio number, RFC, and name of the legal representative (representante legal) with certified power of attorney (poder notarial) must be included.
Corporate Information: Full legal name of the company (razón social), RFC of the company, Registro Público de Comercio inscription data (folio mercantil), domicilio social, and the authorised capital (capital social autorizado) and paid-up capital (capital social pagado) of the S.A. or S.A. de C.V. whose shares are being transferred.
Description of Shares Being Transferred: Number of shares transferred (número de acciones cedidas), series and class of shares (e.g., Serie A, acciones ordinarias nominativas), face value per share (valor nominal), and the share certificate numbers (números de títulos accionarios) representing the transferred shares. Confirmation that the shares are fully paid-up (acciones totalmente liberadas) under LGSM Article 117 and free from liens (libres de gravámenes), pledges (prendas), or third-party rights.
Transfer Price and Payment Terms: The agreed transfer price (precio de cesión) in Mexican pesos (MXN), payment method (e.g., wire transfer to CLABE account), and payment schedule. For tax compliance with the Servicio de Administración Tributaria (SAT), the price must reflect fair market value (valor de mercado) or justify any departure therefrom — LISR Article 22 requires the transferor to calculate and report capital gains (ganancias de capital) based on the costo fiscal of shares.
Compliance with Right of First Refusal: Express statement that the derecho de tanto established in LGSM Article 130 and/or the corporate bylaws (estatutos sociales) has been complied with — including the date the offer was made to existing shareholders, the offer period, and either the acceptance or documented waiver by all shareholders entitled to exercise the right.
Share Registry Inscription: Undertaking by the company (represented by its secretary or delegate) to inscribe the transfer in the Libro de Registro de Acciones under LGSM Article 128 within a specified period (typically 5 business days from signing), and to issue new share certificates (títulos accionarios) to the transferee reflecting the acquisition.
Shareholders' Meeting Approval: Where the corporate bylaws require shareholder approval for share transfers — common in S.A. de C.V. structures — the minutes of the relevant ordinary or extraordinary shareholders' meeting (asamblea de accionistas) approving the transfer must be attached as an exhibit.
Representations and Warranties: Seller's representations that the shares are legally owned (propiedad legítima), fully paid-up (totalmente liberadas), free from encumbrances (libres de gravámenes), that no litigation (litigios) or claims (reclamaciones) are pending against the shares, and that all pre-emptive and preferential rights have been properly addressed.
Governing Law and Jurisdiction: Submission to the laws of Mexico and the jurisdiction of the federal courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal) or the agreed commercial arbitration body — many M&A transactions in Mexico include arbitration clauses under the Centro de Arbitraje de México (CAM) rules or ICC rules.
Forms-legal.com provides this Share Transfer Agreement Mexico template as a practical starting point. Share transfers involving significant corporate control, foreign investment subject to the Ley de Inversión Extranjera (LIE), or regulated industry companies should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo before execution to confirm compliance with the LGSM, applicable sector regulations, and SAT tax requirements.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/share-transfer-agreement-mexico
"Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/share-transfer-agreement-mexico.
@misc{formslegal-share-transfer-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Share Transfer Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Acciones) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/share-transfer-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Bajo los Artículos 120 y 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), una cesión de acciones en una Sociedad Anónima (S.A.) o S.A. de C.V. mexicana requiere: (1) celebración de un contrato de cesión escrito (Contrato de Cesión de Acciones) firmado por cedente y cesionario; (2) endoso en el título accionario (título accionario) por el cedente a favor del cesionario —el Artículo 121 LGSM dispone que el endoso transmite el título legal de las acciones; (3) inscripción de la cesión en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad bajo el Artículo 128 LGSM —solo los titulares registrados son reconocidos por la sociedad para efectos de dividendos, voto y derechos de liquidación; y (4) cumplimiento de las restricciones en los estatutos sociales, incluyendo el derecho de tanto (derecho de preferencia) bajo el Artículo 130 LGSM. Para estructuras de S.A. de C.V., típicamente se requiere el consentimiento de los accionistas existentes conforme a los estatutos. La cesión no requiere notarización a menos que los estatutos lo exijan específicamente —sin embargo, para operaciones que superen ciertos valores o involucren partes extranjeras, la inscripción ante un fedatario público (notario público o corredor público) en el Registro Público de Comercio puede ser aconsejable para lograr efecto erga omnes.
El derecho de tanto es el derecho de preferencia (derecho de adquisición preferente) que tienen los accionistas existentes de una Sociedad Anónima (S.A.) mexicana sobre las acciones que un accionista socio pretenda transmitir a un tercero. Establecido en el Artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el derecho de tanto exige al accionista vendedor ofrecer formalmente las acciones a todos los accionistas existentes al mismo precio y en las mismas condiciones propuestas por el comprador externo, antes de perfeccionar la transmisión. El plazo para el ejercicio se establece en los estatutos sociales —típicamente de 15 a 30 días naturales. Si los accionistas existentes no ejercen su derecho de tanto dentro de ese plazo, el accionista vendedor puede proceder con la transmisión externa. El incumplimiento del derecho de tanto hace anulable (anulable) la transmisión —los accionistas que no fueron debidamente notificados pueden solicitar la anulación de la transmisión y la adquisición obligatoria de las acciones al precio original de transmisión. El Contrato de Cesión de Acciones debe incluir una cláusula que documente el cumplimiento de este procedimiento o la renuncia escrita firmada por todos los accionistas con derecho a ejercerlo. Los estatutos sociales frecuentemente amplían o restringen el derecho de tanto —algunos estatutos crean requisitos de mayoría calificada o de aprobación del consejo para las cesiones de acciones.
La ganancia obtenida por el vendedor en una cesión de acciones en México está sujeta al Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para accionistas personas físicas, aplica el Artículo 126 LISR —la ganancia gravable equivale al precio de cesión menos el costo fiscal de las acciones calculado conforme al Artículo 22 LISR, que ajusta el costo original de adquisición por inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI. La tasa aplicable para ganancias de capital por cesión de acciones para personas físicas es generalmente del 35% (la tasa máxima del impuesto personal) a menos que las acciones estén cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), en cuyo caso aplica una tasa reducida del 10% bajo el Artículo 129 LISR. Para personas morales, la ganancia se incluye en el ingreso gravable ordinario y se tributa a la tasa corporativa del 30% bajo el Artículo 9 LISR. El SAT requiere que el RFC de cedente y cesionario aparezca en el contrato de cesión. Las operaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) deben cumplir con las reglas de precios de transferencia bajo los Artículos 179 a 184 LISR. El Notario o corredor público que formalice la cesión, si aplica, está obligado por la LISR a retener y enterar el ISR a nombre del vendedor.
Los inversionistas extranjeros pueden adquirir acciones en empresas mexicanas sujeto a las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, administrados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). La LIE establece tres categorías de actividades: totalmente abiertas a la inversión extranjera (hasta el 100% de propiedad extranjera); actividades restringidas que requieren autorización previa de la CNIE (ej. transporte aéreo, banca, energía); y actividades reservadas exclusivamente para ciudadanos mexicanos o el Estado mexicano (ej. exploración de petróleo bajo Pemex, servicios postales). Una cesión de acciones que resulte en propiedad extranjera superior al 49% de una empresa en una categoría restringida requiere autorización previa de la CNIE —sin ella, la cesión es nula. El RNIE exige a todos los inversionistas extranjeros registrarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión de una adquisición de acciones. El Contrato de Cesión de Acciones que involucre a un cesionario extranjero debe incluir declaraciones de cumplimiento de la LIE, compromisos de registro ante el RNIE y, cuando aplique, evidencia de autorización previa de la CNIE.
En una fusión (fusión) de empresas mexicanas bajo los Artículos 222 a 228 LGSM, las acciones de la sociedad fusionada (sociedad fusionada) se canjean por acciones de la sociedad sobreviviente o de nueva creación (sociedad fusionante o sociedad resultante) a una razón de canje acordada en el convenio de fusión. La transmisión de acciones en este contexto se realiza por ministerio de ley —los contratos individuales de cesión para cada accionista no se requieren típicamente para la fusión en sí misma, aunque la asignación de acciones en la sociedad sobreviviente debe documentarse. Para adquisiciones estructuradas como compraventas de acciones y no como compraventas de activos, el Contrato de Cesión de Acciones es el documento central de la operación —debe abordar declaraciones sobre la situación financiera de la empresa objetivo, litigios pendientes, cumplimiento regulatorio, contingencias fiscales y obligaciones laborales bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT). Una cláusula de cambio material adverso (Material Adverse Change — MAC) es estándar en los contratos de cesión de adquisición. Las condiciones de cierre (condiciones de cierre) típicamente incluyen la aprobación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para operaciones que superen los umbrales de notificación de concentración de la COFECE bajo los Artículos 86 a 89 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Tras la firma del Contrato de Cesión de Acciones, se requieren varias formalidades de cierre para perfeccionar la cesión conforme al derecho mexicano. En primer lugar, el secretario del consejo de administración de la sociedad o un funcionario designado debe inscribir la cesión en el Libro de Registro de Acciones dentro del plazo especificado en el acuerdo —típicamente de 5 a 10 días hábiles. Bajo el Artículo 128 LGSM, únicamente el titular registrado en el Libro de Registro de Acciones es reconocido por la sociedad para todos los derechos corporativos. En segundo lugar, el título accionario (título accionario) original que representa las acciones cedidas debe ser endosado (endosado) por el cedente, entregado a la sociedad, cancelado y emitidos nuevos títulos al cesionario. En tercer lugar, puede requerirse una asamblea extraordinaria de accionistas bajo los estatutos sociales para registrar formalmente el cambio en la participación accionaria —las actas relevantes (acta de asamblea) se protocolizan ante un fedatario público e inscriben en el Registro Público de Comercio (RPC). En cuarto lugar, el nuevo accionista debe registrarse ante el SAT como accionista de una empresa mexicana bajo el Artículo 25 A LISR, y la empresa debe actualizar su lista de accionistas en el portal del SAT. En quinto lugar, si la sociedad tiene más de 10 accionistas o si cambia una participación de control, deben evaluarse las obligaciones de notificación previa a la COFECE.
Las cesiones de acciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) en México —incluyendo operaciones entre una empresa y sus accionistas, entre empresas afiliadas (empresas vinculadas) o entre familiares— están sujetas a las reglas de precios de transferencia bajo los Artículos 179 a 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El precio acordado debe reflejar el principio de plena competencia (principio de plena competencia) —debe ser comparable a los precios que habrían acordado partes independientes en operaciones similares bajo circunstancias similares. La LISR reconoce las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE como metodología aplicable para determinar precios de plena competencia. El SAT puede impugnar las cesiones de acciones entre partes relacionadas donde el precio acordado se aparte del valor razonable de mercado (valor razonable de mercado) —el SAT puede imputar un precio mayor o menor y determinar ISR adicional, recargos y multas. Para cesiones de acciones significativas entre partes relacionadas, un reporte de valuación preparado por un perito valuador autorizado usando la metodología de flujos de efectivo descontados (DCF), comparables de mercado o valor activo neto —según corresponda— proporciona la evidencia documental necesaria para soportar el precio acordado ante el SAT y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.
Convenio de Socios Fundadores México (LGSM art. 1)
Convenio de Socios Fundadores para México — conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) art. 1 y el Código Civil Federal. Regula distribución de capital, calendario de vesting, asignación de propiedad intelectual y causas de separación para startups mexicanas.
Cesión de Partes Sociales México (LGSM art. 65 S. de R.L.)
Contrato de Cesión de Partes Sociales para México conforme al Artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la transmisión de la parte social de un socio cedente a un socio cesionario en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. o S. de R.L. de C.V.), con inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad para México — regulado por los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la liquidación voluntaria de una S.A., S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. conforme al derecho mercantil mexicano.