Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento)
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y los Artículos 1792–1796 del Código Civil Federal
ANTECEDENTES
El presente Memorando de Entendimiento (en adelante el «MOU» o «Memorando») es suscrito por:
PRIMERA PARTE:
[Party A Name], con RFC [Party A RFC], con domicilio en [Party A Address], representada por [Party A Representative].
Antecedentes: [Party A Background]
SEGUNDA PARTE:
[Party B Name], con RFC [Party B RFC], con domicilio en [Party B Address], representada por [Party B Representative].
Antecedentes: [Party B Background]
I. OBJETO DEL MEMORANDO
[MOU Purpose]
II. ÁREAS DE COLABORACIÓN Y APORTACIONES PREVISTAS
Áreas de Colaboración: [Collaboration Scope]
Aportaciones Previstas de la Primera Parte: [Party A Contribution]
Aportaciones Previstas de la Segunda Parte: [Party B Contribution]
Las aportaciones descritas en este apartado son declaraciones de intención no vinculantes, sujetas a negociación y formalización en los acuerdos definitivos.
III. PROPIEDAD INTELECTUAL
Marco de Propiedad Intelectual: [IP Framework]
IV. DISPOSICIONES VINCULANTES Y NO VINCULANTES
[Binding Provisions]
Confidencialidad: Las partes se obligan a mantener confidencial toda la información compartida en el contexto del presente MOU. El período de confidencialidad es: [Confidentiality Term].
V. VIGENCIA Y ACUERDOS DEFINITIVOS
Vigencia: [MOU Term].
Cronograma para Acuerdos Definitivos: [Definitive Agreement Timeline]
VI. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
[Dispute Resolution]
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
POR LA PRIMERA PARTE:
[Party A Name]
[Party A Representative]
Firma: _________________________
POR LA SEGUNDA PARTE:
[Party B Name]
[Party B Representative]
Firma: _________________________
Party A (Primera Parte)
________________
Signature
Party B (Segunda Parte)
________________
Signature
What Is a Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento)?
A Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento or MOU) is a written document in which two or more parties record their mutual understanding, shared objectives, and framework intentions for a commercial collaboration, institutional partnership, or strategic relationship — without creating fully binding obligations for the substantive activities described, except for any provisions expressly declared binding within the document. The Memorandum of Understanding Mexico is governed by the Código de Comercio Article 75 — which classifies commercial negotiations and pre-contractual documents between merchants as actos de comercio — and by the Código Civil Federal (CCF) Articles 1792 through 1796, which establish the foundational principles of contract formation, consensual obligation, and pre-contractual good faith (buena fe precontractual) in Mexican law.
The Memorando de Entendimiento occupies a distinctive position in Mexican commercial practice — it is broader and less transaction-specific than a Carta de Intención (Letter of Intent), serving as a framework document that establishes the general parameters of a commercial relationship before the parties invest resources in negotiating detailed definitive agreements. The MOU is particularly common in Mexico for government-private sector collaboration frameworks (convenios de colaboración), public-private partnerships (asociaciones público-privadas under the Ley de Asociaciones Público Privadas published in the DOF on 16 January 2012), inter-institutional research and development agreements, and strategic commercial alliances where the full scope of the relationship is not yet defined.
Under the Código de Comercio Article 75 classification of commercial acts, an MOU signed between two Mexican merchants (comerciantes) in the context of a commercial relationship constitutes a pre-contractual commercial document subject to the good faith standards of the Código de Comercio Article 4. The CCF Article 1796 principle — that contracts bind the parties not only to their express terms but also to all consequences arising from good faith, law, and custom — applies to the binding provisions of a Mexican MOU and creates pre-contractual obligations of buena fe between the parties during the negotiation phase.
The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and the Tribunales Colegiados de Circuito have recognised through jurisprudencia that the doctrine of culpa in contrahendo (pre-contractual liability) applies under Mexican law — parties who sign an MOU creating a legitimate expectation of a future transaction and then withdraw in bad faith without justified cause may be liable for the other party's pre-contractual losses. This liability is rooted in the CCF Article 1796 obligation of good faith and the commercial good faith standard of the Código de Comercio.
In the context of Mexico's public-private sector collaboration framework, MOUs between federal or state government entities (entidades gubernamentales) and private companies are often structured as Convenios de Colaboración Institucional under the Ley General de Bienes Nacionales and the relevant sector-specific legislation — for example, the Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación for research collaborations, or the Ley de Asociaciones Público Privadas for infrastructure projects. These governmental MOUs are subject to additional public law requirements including publication in the DOF and compliance with the Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria for any government financial commitments.
When Do You Need a Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento)?
A Memorandum of Understanding Mexico is required whenever two or more parties wish to formally document their shared intentions and framework understanding for a commercial collaboration or institutional relationship — before committing to the detailed obligations, investment, and legal complexity of a definitive binding agreement.
The Memorando de Entendimiento is needed when two companies explore a strategic commercial alliance — for example, a technology company and a distribution network agreeing to work together to bring a new product to the Mexican market. The MOU establishes the framework: the general scope of collaboration, the parties' respective roles and contributions, the target markets, and the timeline for negotiating the definitive distribution or joint venture agreement. Both parties need the MOU to demonstrate mutual commitment to the collaboration before investing in detailed negotiations.
The document is needed in public-private partnerships (APPs) under the Ley de Asociaciones Público Privadas — a private company responding to a government infrastructure project (hospital, carretera, planta de tratamiento) typically executes an MOU with the relevant government agency (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, or state entity) before the formal tender process is concluded. The MOU records the government's interest in the project and the private company's commitment to develop a proposal.
A Memorandum of Understanding is needed when two universities or research institutions — one Mexican (UNAM, IPN, TEC de Monterrey) and one foreign — agree to collaborate on research programs, student exchanges, and joint publications. The MOU records the collaboration framework, each institution's commitments, intellectual property ownership arrangements, and the process for entering into specific project agreements under the MOU umbrella.
The agreement is needed in cross-border trade relationships — a Mexican exporter and a foreign importer who wish to establish an ongoing trading relationship but need time to negotiate the detailed supply agreement, payment terms, quality standards, and logistics arrangements first sign an MOU recording their intent to work exclusively together during the negotiation period.
Under Código de Comercio art. 75 and CCF arts. 1792–1796, a written MOU is best practice for any significant commercial collaboration framework — it demonstrates mutual commitment, establishes the good faith negotiation obligation, and provides a basis for pre-contractual liability claims if one party withdraws in bad faith after the other has incurred significant preparatory costs.
What to Include in Your Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento)
A well-drafted Memorandum of Understanding Mexico under the Código de Comercio Article 75 and Código Civil Federal Articles 1792–1796 must contain the following essential elements to serve its commercial purpose and provide appropriate pre-contractual protection:
Party Identification and Authority: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio registration details, domicilio fiscal, and legal representative details for each party. For government entities, the relevant secretaría, dependencia or organismo descentralizado and the official's authority under the Ley Orgánica of the relevant entity must be stated. Corporate parties must confirm the representative's authority under a poder notarial or corporate resolution.
Background and Purpose: A concise recitals section (antecedentes) describing each party's background, expertise, and the commercial or institutional rationale for the collaboration. The purpose clause (objeto del memorando) describes the framework collaboration — what the parties intend to do together, in what markets or sectors, and over what general timeframe — without committing to specific deliverables or financial obligations.
Scope of Collaboration: A description of the areas of collaboration (áreas de colaboración) — the specific commercial activities, projects, or programs that the parties intend to pursue under the MOU framework. The scope should be sufficiently defined to distinguish the MOU from an expression of general goodwill, but sufficiently flexible to accommodate the evolution of the relationship as detailed agreements are negotiated.
Parties' Respective Contributions and Roles: A non-binding description of each party's intended contributions — technology, capital, distribution network, market access, personnel, or facilities — and their respective roles in the collaboration. These contributions are typically non-binding at the MOU stage and subject to finalisation in definitive agreements, but their description in the MOU establishes the commercial framework for those subsequent negotiations.
Binding Provisions: Express identification of the provisions of the MOU that are legally binding — typically: confidentiality obligations under LFPPI Articles 82–84 for information shared during the MOU period; exclusivity or non-solicitation arrangements during the MOU term; governing law and jurisdiction; costs and expenses allocation; and the process for entering into definitive agreements. All other provisions should be clearly stated as non-binding expressions of intent.
Timeline for Definitive Agreements: A schedule (calendario) specifying the anticipated timeline for negotiating, drafting, and executing the definitive binding agreements that will implement the collaboration — including milestones for completing due diligence, agreeing on commercial terms, obtaining regulatory approvals, and signing. The timeline creates accountability and evidences the parties' genuine intent to proceed.
Intellectual Property Framework: A preliminary statement on ownership of intellectual property created in the course of the collaboration — particularly important for technology development, research, and content creation collaborations. Under the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) and the LFPPI, IP ownership in collaborative contexts defaults to the creating party unless contractually assigned. The MOU should at minimum identify the IP ownership principle that will govern the definitive agreement.
Term and Termination: The duration of the MOU (vigencia) — typically 6 to 18 months for commercial alliance MOUs, with provision for renewal by mutual written agreement. Termination rights — either party may terminate the MOU by written notice without cause (typically 15 to 30 days), terminating any non-binding obligations. Binding obligations (confidentiality, exclusivity) should survive termination for the period specified.
Governing Law and Dispute Resolution: The laws of the Estados Unidos Mexicanos — Código de Comercio and CCF — as governing law. For binding dispute resolution, designation of the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal or agreement to arbitrate under the Centro de Arbitraje de México (CAM) rules.
Forms-legal.com provides this Memorandum of Understanding Mexico template as a practical starting point for commercial collaborations. MOUs involving government entities, regulated industries, or significant intellectual property commitments should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo or derecho administrativo before execution.
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Forms Legal. (2026). Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/memorandum-of-understanding-mexico
"Memorandum of Understanding Mexico (Memorando de Entendimiento) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/memorandum-of-understanding-mexico.
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Frequently Asked Questions
Un Memorando de Entendimiento en México es parcialmente exigible — las disposiciones expresamente declaradas vinculantes en el documento crean obligaciones jurídicamente exigibles bajo los Artículos 1792–1796 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio, mientras que las disposiciones establecidas como no vinculantes no lo son. La clave de un MOU bien estructurado es la identificación clara de qué disposiciones son vinculantes (vinculantes) y cuáles son declaraciones de intención no vinculantes (no vinculantes). Las disposiciones vinculantes estándar en un MOU mexicano incluyen obligaciones de confidencialidad bajo los Artículos 82–84 LFPPI, arreglos de exclusividad o no solicitud, cláusulas de ley aplicable y jurisdicción, y disposiciones de asignación de costos. Las demás disposiciones comerciales principales describen la colaboración contemplada pero no obligan a ninguna parte a ejecutar acuerdos definitivos ni a realizar inversiones específicas. Si un MOU se redacta sin distinción clara entre vinculante y no vinculante, un tribunal mexicano puede resolver que todas las disposiciones suficientemente específicas crean obligaciones vinculantes. Adicionalmente, incluso las disposiciones no vinculantes crean obligaciones precontractuales de buena fe (buena fe) bajo el Artículo 1796 CCF — una parte que suscribe un MOU y luego se retira de mala fe después de que la otra parte haya incurrido en costos significativos puede ser responsable de daños precontractuales bajo la doctrina de culpa in contrahendo reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los Memorandos de Entendimiento desempeñan un papel relevante en el marco de las asociaciones público-privadas (APP) de México bajo la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP, DOF 16 de enero de 2012) y el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Los promotores del sector privado que desean desarrollar proyectos de infraestructura al amparo de la LAPP —entre ellos autopistas de cuota, hospitales, escuelas, plantas de tratamiento de agua e infraestructura social— pueden presentar propuestas no solicitadas (propuestas no solicitadas) ante la autoridad gubernamental correspondiente. Antes de la aprobación formal del proyecto, la entidad gubernamental y el promotor privado suelen suscribir un MOU que registra el interés preliminar del gobierno en el concepto del proyecto, el compromiso del promotor de desarrollar una propuesta detallada y el marco para el estudio de factibilidad y el proceso de consulta. Estos MOUs están sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) —los servidores públicos que firman MOUs que comprometen recursos públicos o exclusividad deben contar con facultades legales expresas para hacerlo. El MOU en el contexto de las APP también se utiliza después de adjudicado un proyecto pero antes de celebrar el contrato definitivo de APP —registrando los términos principales acordados en el proceso de licitación y estableciendo el cronograma de redacción y negociación. Los MOUs entre dependencias del gobierno federal mexicano (dependencias federales) y gobiernos extranjeros u organismos internacionales para proyectos de infraestructura, desarrollo o cooperación se denominan típicamente Memorandos de Entendimiento Interinstitucional y están sujetos a la Ley sobre la Celebración de Tratados tratándose de instrumentos internacionales.
Los riesgos de propiedad intelectual en las colaboraciones regidas por un MOU en México son significativos y constituyen una de las fuentes más frecuentes de controversias comerciales en proyectos de colaboración. Conforme al Artículo 80 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos de autor sobre una obra creada por un empleado en el desempeño de su trabajo pertenecen al patrón —pero tratándose de obras creadas por el personal de una empresa a solicitud de otra empresa al amparo de una colaboración bajo MOU, la titularidad puede no ser clara sin una cesión contractual expresa. Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las patentes y los diseños industriales pertenecen al inventor —en un escenario de invención conjunta que involucre personal de ambas partes del MOU, las reglas de coinvención de los Artículos 21–25 de la LFPPI pueden derivar en una titularidad compartida de la patente, con derecho independiente de cada parte a explotar la invención. Un MOU que no aborde la titularidad de la PI con suficiente detalle puede provocar que ambas partes reclamen la propiedad de tecnología desarrollada conjuntamente una vez concluida la colaboración. Las mejores prácticas para la propiedad intelectual en un MOU en México incluyen: establecer con claridad que cada parte conserva la titularidad de su PI preexistente (PI pre-existente); fijar un marco acordado para la titularidad de la nueva PI creada durante la colaboración —entre las opciones figuran la cotitularidad, la titularidad de la parte que la aporta o la cesión a un vehículo de control conjunto; exigir que toda la PI de la colaboración se registre ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo la estructura de titularidad acordada; e incluir una cláusula de licencia recíproca (licencia de retorno) que garantice que cada parte pueda usar la PI desarrollada conjuntamente para sus actividades comerciales principales aun cuando termine la colaboración.
Sí, los MOUs entre dependencias gubernamentales mexicanas y empresas privadas son frecuentes en contextos de colaboración comercial, transferencia de tecnología, investigación e infraestructura —pero están sujetos a requisitos legales específicos que van más allá de los aplicables a los MOUs comerciales puramente privados. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en México están sujetas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) —todas las cuales limitan la facultad de los servidores públicos para comprometer recursos públicos o celebrar acuerdos que generen obligaciones financieras para el gobierno. Un MOU entre una entidad gubernamental y una empresa privada que comprometa al gobierno a erogaciones específicas, contratos de adquisición o aportaciones financieras sin transitar por el proceso de licitación pública requerido (licitación pública) puede ser nulo conforme a la LAASSP. Los MOUs gubernamentales que son documentos puramente marco —que registran el interés compartido en colaborar sin comprometer recursos específicos— son por lo general admisibles. Las facultades del funcionario firmante deben confirmarse conforme al Reglamento Interior aplicable de la secretaría u organismo. Los MOUs del gobierno federal deben ser revisados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) o por el área jurídica interna de la dependencia antes de su firma.
La duración apropiada de un Memorando de Entendimiento México depende de la naturaleza y complejidad de la colaboración contemplada. Para los MOUs de alianza comercial en los que las partes negocian acuerdos definitivos en paralelo, es típico un plazo de 6 a 12 meses —suficientemente largo para permitir una negociación significativa, pero suficientemente corto para generar urgencia en finalizar los acuerdos definitivos. Para los MOUs de asociación estratégica más amplios que cubren un marco de colaboración plurianual —como una alianza de desarrollo tecnológico, una alianza de distribución o una colaboración de investigación institucional— es común en la práctica comercial mexicana un plazo de uno a tres años con opciones de renovación anual. Para los MOUs entre el sector público y el privado al amparo del marco de APP o de los Convenios de Colaboración, son estándar plazos de dos a cinco años que reflejan los tiempos de desarrollo del proyecto. El MOU debe incluir: una fecha de vencimiento determinada (fecha de vencimiento); una disposición de extinción automática si los acuerdos definitivos no se celebran dentro del plazo del MOU; un procedimiento de renovación por acuerdo escrito mutuo; y el derecho de cualquiera de las partes de dar por terminadas las disposiciones no vinculantes con un aviso por escrito de 15 a 30 días sin necesidad de causa. Las disposiciones vinculantes —en particular las obligaciones de confidencialidad de los Artículos 82–84 de la LFPPI— deben sobrevivir a la expiración del MOU por un periodo determinado (típicamente de dos a tres años) para proteger la información compartida durante la colaboración frente a usos o divulgaciones posteriores al MOU.
En la práctica jurídica mexicana, los términos Memorando de Entendimiento (MOU) y Convenio de Colaboración se utilizan a menudo para documentos precontractuales o marco similares, pero tienen connotaciones distintas en contextos específicos. Un MOU (Memorando de Entendimiento) es el término comercial reconocido internacionalmente que se emplea en transacciones del sector privado, empresas conjuntas, procesos de fusiones y adquisiciones y colaboraciones comerciales transfronterizas —se asocia con la comunidad empresarial internacional y resulta familiar para las contrapartes extranjeras. Un Convenio de Colaboración se usa más comúnmente en México para: acuerdos interinstitucionales entre dependencias gubernamentales e instituciones académicas o de investigación (por ejemplo, UNAM-SEP, CONACYT-empresa privada); acuerdos entre entidades del gobierno federal y los gobiernos estatales; y marcos de colaboración entre organizaciones sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones) y órganos gubernamentales. Los Convenios de Colaboración entre entidades gubernamentales se rigen por la Ley General de Educación, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica aplicable, y deben cumplir requisitos formales específicos, incluida la publicación en el DOF o en el periódico oficial estatal para los acuerdos federales y estatales, respectivamente. En cuanto al fondo, ambos documentos cumplen la misma función de registrar intenciones marco —la elección entre MOU y Convenio de Colaboración en México obedece en gran medida a la naturaleza de las partes y al contexto institucional, más que a alguna distinción jurídica fundamental entre ambos instrumentos.
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