Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento)
Memorandum of Understanding (MOU) — Chile
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
(Memorandum of Understanding — MOU)
Artículo 1545 del Código Civil — Artículo 1 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
PRIMERA PARTE:
Razón Social: [Nombre Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Domicilio: [Domicilio Parte A]
Representante Legal: [Representante Parte A]
SEGUNDA PARTE:
Razón Social: [Nombre Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Domicilio: [Domicilio Parte B]
Representante Legal: [Representante Parte B]
Las Partes, actuando de buena fe conforme al Artículo 1546 del Código Civil y en ejercicio de la autonomía de la voluntad del Artículo 1545, acuerdan el presente Memorándum de Entendimiento:
SEGUNDO: PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA COOPERACIÓN (NO VINCULANTE SALVO INDICACIÓN CONTRARIA)
Las disposiciones de esta sección no son vinculantes y no crean obligaciones contractuales exigibles respecto al proyecto principal, salvo en los aspectos expresamente indicados en las cláusulas cuarta a sexta.
Propósito de la cooperación: [Propósito MOU]
Alcance de las actividades: [Alcance Cooperación]
TERCERO: ROLES Y CONTRIBUCIONES
Las Partes acuerdan las siguientes contribuciones al proyecto de cooperación, sin que ello configure una sociedad de hecho en los términos de los Artículos 2053 a 2115 del Código Civil:
Contribuciones de la Primera Parte:
[Contribución Parte A]
Contribuciones de la Segunda Parte:
[Contribución Parte B]
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL (VINCULANTE)
La propiedad intelectual preexistente (background IP) de cada Parte permanece bajo la titularidad exclusiva de la Parte que la aportó, sin que el presente MOU confiera ninguna licencia permanente sobre ella, salvo acuerdo expreso por escrito.
La nueva propiedad intelectual generada durante la cooperación (foreground IP) se sujetará a la siguiente regla: [Regla PI]
Las Partes se comprometen a registrar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) toda invención patentable generada durante la cooperación, conforme a la Ley 19.039. Esta cláusula tiene carácter VINCULANTE y sobrevive a la terminación del MOU.
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)
Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad toda información intercambiada en el contexto del presente MOU, conforme al Artículo 1545 del Código Civil, la Ley 19.039 (secretos empresariales) y la Ley 21.719 (protección de datos personales). Esta obligación se extenderá por [Duración Confidencialidad] tras la terminación del MOU. La presente cláusula tiene carácter VINCULANTE.
SEXTO: VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente MOU entra en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Duración MOU].
Cualquiera de las Partes podrá dar término al MOU mediante aviso escrito con treinta (30) días de anticipación, sin expresión de causa, en lo relativo a las disposiciones no vinculantes. La terminación no afecta las obligaciones vinculantes de propiedad intelectual y confidencialidad, las que subsistirán conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente MOU se rige por las leyes de la República de Chile — Código Civil y Código de Comercio. Para toda controversia derivada de las cláusulas vinculantes, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma].
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PRIMERA PARTE:
[Nombre Parte A]
Representado por: [Representante Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Parte B]
Representado por: [Representante Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
What Is a Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento)?
A Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento — MOU) is a pre-contractual or framework cooperation document governed by Article 1545 of the Código Civil (enacted 14 December 1855) and Article 1 of the Código de Comercio (enacted 23 November 1865), through which two or more parties record their mutual understanding of a shared objective, cooperative arrangement, or institutional relationship in Chile, establishing the principles, responsibilities, and processes that will govern their collaboration without necessarily creating binding obligations to complete a specific transaction.
Under Chilean contract law, the MOU occupies a unique position between a declaration of intent and a binding contract. Article 1545 of the Código Civil provides that a lawfully executed agreement constitutes binding law for the contracting parties, and the Corte Suprema de Justicia has confirmed that whether an MOU creates enforceable obligations depends entirely on the substance of its provisions rather than its label. Provisions that meet the requirements of Article 1444 — identifying the essential elements of a contract (object, cause, consent, and capacity) — become binding regardless of the document's name. Conversely, provisions expressly designated as statements of intent (declaraciones de intención) or aspirational objectives without specific obligations are generally treated as non-binding, though they may generate pre-contractual good-faith obligations under Article 1546.
The Código de Comercio Article 1 establishes the scope of Chilean commercial law and confirms that commercial acts are governed by the Código de Comercio and supplemented by the Código Civil. For MOUs relating to commercial cooperation — joint marketing, distribution collaboration, technology sharing, or supply chain integration — both bodies of law apply, and disputes are heard by the Juzgados de Letras with appeals to the Cortes de Apelaciones. For MOUs between public entities or between public institutions and private parties — common in Chile's ecosystem of CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) innovation grants, Ministerio de Ciencia programs, and FONDECYT (Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico) research projects administered by the Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) — additional administrative law considerations under Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) and Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) may apply.
In Chile's university and research sector, MOUs are extensively used between institutions such as Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Técnica Federico Santa María, and CONICYT successor bodies. These institutional MOUs typically address intellectual property ownership under Ley 19.039 (INAPI-administered rights), technology transfer arrangements, joint patent applications, and student or researcher exchange programs, creating frameworks that may later be formalized into specific research contracts or licencias tecnológicas.
For international MOUs — particularly those between Chilean entities and foreign governments, international organizations, or multilateral institutions — Chilean constitutional law under Article 32 No. 17 of the Constitución Política de 1980 reserves treaty-making power to the President of the Republic, meaning that institutional MOUs involving government entities must be carefully drafted to avoid inadvertently creating international legal obligations subject to Congreso Nacional ratification under Article 54 No. 1 of the Constitution. The Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) provides guidance on the distinction between administrative MOUs (acuerdos administrativos) and formal treaties (tratados) for public institutions navigating this distinction.
When Do You Need a Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento)?
A Memorandum of Understanding Chile is needed whenever two or more parties wish to document their cooperative intentions and framework obligations before committing to a formal contract — particularly in contexts where the parties need time to develop trust, test compatibility, or secure funding before a binding commitment is appropriate.
Research and innovation partnerships between Chilean universities, ANID-funded research centers, and private companies engaged in the ecosystem of Fondos de Desarrollo y Competitividad Empresarial (FONDECYT, FONDEF, CORFO Programas de Innovación) routinely begin with an MOU defining each party's intellectual property contributions, research responsibilities, co-authorship rights under Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), and commercialization rights before a formal technology transfer agreement or joint research contract (contrato de investigación conjunta) is signed.
Public-private partnerships for infrastructure and services — governed by the Ley de Concesiones de Obras Públicas (DFL No. 164/1991) and the Ministerio de Obras Públicas concession framework — frequently begin with MOUs between the Ministerio, regional governments (Gobiernos Regionales established under Ley 19.175), and private operators before the formal concession bidding process opens under Ley 19.886.
Interinstitutional cooperation agreements between Chilean municipalities (Municipalidades governed by Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades), public hospitals (establecimientos de salud under the Ministerio de Salud — MINSAL and the Fondo Nacional de Salud — FONASA framework), educational institutions, and private sector partners documenting service delivery or capacity-building programs require MOUs that comply with public-entity contracting requirements under Ley 19.886 while retaining the flexibility of a framework document.
Strategic alliances between Chilean companies and international technology providers — such as cloud computing providers, enterprise software companies, or pharmaceutical research organizations — where neither party is ready for a binding exclusive contract but both need to coordinate product integration, data sharing under Ley 21.719 (Chile's updated data protection framework), and joint marketing activities, use MOUs to establish the cooperation framework during the exploratory phase.
Environmental and sustainability cooperation frameworks — increasingly common in Chile's mining sector governed by SERNAGEOMIN and the Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) under Ley 19.300 — between mining companies, indigenous communities (Comunidades Indígenas recognized under Ley 19.253 — Ley Indígena), and regional governments documenting shared sustainability commitments and community benefit programs require MOU structures that respect both commercial flexibility and the consultation rights of indigenous communities under Convenio 169 de la OIT (International Labour Organization Convention 169, ratified by Chile in 2008).
What to Include in Your Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento)
A Memorandum of Understanding Chile effective under Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 1 must clearly distinguish its binding provisions from its aspirational framework, identify the parties and their respective roles with sufficient precision, and comply with sector-specific requirements applicable to public entities and regulated industries.
Party Identification and Institutional Authority: Complete legal identification of each party — corporate name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), type of legal entity (SpA under C.Com Art. 424, SA under Ley 18.046, SRL under Ley 3.918, or public entity), registered domicile, and identification of the authorized signatory. For public institutions, the signatory's authority must derive from the Estatutos Orgánicos or a specific facultad delegada (delegación de facultades) under Ley 18.575 Article 41. For private entities, the mandato or poder de representación registered at the Conservador de Bienes Raíces or notarized before a Notario Público under COT Articles 399–446 must be cited.
Statement of Purpose and Background: A narrative explanation (antecedentes) of the cooperation context — why the parties are entering the MOU, what strategic or institutional need it addresses, and what the parties hope to achieve. This section establishes the causa of the agreement under Código Civil Article 1467, which requires every contract to have a lawful and real cause.
Scope of Cooperation: Specific description of the activities, projects, programs, or sectors covered by the MOU — geographic scope aligned with Chilean administrative regions (Regiones, Provincias, and Comunas per INE's División Político-Administrativa), subject-matter scope, and any exclusions. For MOUs involving regulated activities — financial services (CMF-supervised), health services (MINSAL/FONASA), mining (SERNAGEOMIN), or telecommunications (SUBTEL — Subsecretaría de Telecomunicaciones) — the relevant regulatory authorizations must be referenced.
Roles and Responsibilities: Clear allocation of specific tasks, deliverables, and obligations to each party, avoiding language that could inadvertently create implied partnership (sociedad de hecho) obligations under Código Civil Articles 2053–2115 — Chilean courts have found implied partnerships in MOU arrangements where the parties shared profits and losses without expressly excluding partnership-law consequences. Each party's contribution (financial, technical, in-kind) should be described with sufficient specificity to distinguish from an undefined commitment.
Intellectual Property Framework: Allocation of ownership and licensing rights over any intellectual property created during the cooperation — distinguishing background IP (propiedad intelectual preexistente) owned by each party independently, and foreground IP (nueva propiedad intelectual) created jointly or by one party using the other's resources. Foreground IP ownership should address patent applications before INAPI under Ley 19.039, copyright assignments under Ley 17.336, and software rights under Ley 17.336 Article 8 (computer programs protected as literary works). Joint ownership of IP under Chilean law is subject to the regime of comunidad de bienes in Código Civil Articles 2304–2313, which grants each co-owner the right to use the property subject to the rights of the others — a regime that may be commercially impractical without contractual modification.
Binding versus Non-Binding Provisions: An explicit section identifying which MOU provisions are legally binding (confidentiality, IP ownership allocation, governing law, and jurisdiction) and which are aspirational (financial projections, preferred structures, timelines). The express binding/non-binding classification, cited with the phrase "las siguientes cláusulas tienen carácter vinculante conforme al Artículo 1545 del Código Civil", provides clarity for Chilean courts and arbitrators.
Duration and Review: The MOU's initial term — typically one to three years — renewal mechanism, and periodic review process. Many Chilean institutional MOUs include an annual review meeting (reunión anual de seguimiento) attended by designated coordinators from each party.
Termination: Grounds and notice periods for termination, without requiring proof of breach — most institutional MOUs allow either party to terminate upon 30 to 90 days' written notice without penalty, given the non-binding nature of the main cooperation framework. Binding provisions (confidentiality, IP allocation) should expressly survive termination.
Governing Law and Jurisdiction: Chilean law (Código Civil, Código de Comercio) with disputes submitted to the Juzgados de Letras en lo Civil of a specified city, or for institutional MOUs involving public entities, to the courts of Santiago. Forms-legal.com provides this Memorandum of Understanding Chile template as a practical framework for structuring institutional and commercial cooperation under Chilean law. Parties in regulated industries, public-private partnerships, or those requiring indigenous community consultation under Convenio 169 OIT should engage a licensed Abogado experienced in Chilean administrative and constitutional law before finalizing the MOU. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.575AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.175AR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 19.253AR official
- Ley 18.046AR official
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Forms Legal. (2026). Memorandum of Understanding Chile (Memorándum de Entendimiento) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/letters/memorandum-of-understanding-chile
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Frequently Asked Questions
Un MOU en Chile puede ser parcial o totalmente vinculante según el contenido y el lenguaje de sus disposiciones específicas, bajo el marco del Artículo 1545 del Código Civil y la obligación de buena fe precontractual del Artículo 1546. Los tribunales chilenos —incluyendo la Corte Suprema de Justicia— se centran en el fondo sobre la forma: si una disposición de un MOU reúne los elementos de un contrato válido bajo el Artículo 1444 (objeto específico, causa lícita, consentimiento libre de vicios y capacidad legal), crea obligaciones vinculantes con independencia de que el documento se titule «Memorándum de Entendimiento» en lugar de «Contrato». Las disposiciones expresamente designadas como declaraciones de intención, metas aspiracionales o sujetas a acuerdos futuros son generalmente no vinculantes, aunque siguen generando obligaciones de buena fe precontractual bajo el Artículo 1546 que pueden dar lugar a responsabilidad por retiro abrupto de las negociaciones. Para garantizar predecibilidad, la práctica comercial chilena estandariza la inclusión de una cláusula de clasificación vinculante/no vinculante que enumera expresamente qué disposiciones del MOU son exigibles bajo el Artículo 1545 y cuáles no. Para MOUs del sector público entre entidades de gobierno chilenas y partes privadas, se aplica escrutinio adicional bajo la Ley 19.886 (ley de compras) y la Ley 18.575 (ley administrativa) para determinar si el MOU crea obligaciones de gasto público que requieran autorización presupuestaria previa y control preventivo de la Contraloría General de la República.
Un Memorándum de Entendimiento se diferencia de un contrato formal (contrato) en Chile principalmente en cuanto a la intención, el alcance y el grado de especificidad de las obligaciones, aunque ambos pueden ser jurídicamente vinculantes bajo el Artículo 1545 del Código Civil. Un contrato formal en el derecho chileno —ya sea un contrato de servicios, contrato de compraventa o contrato de sociedad— está diseñado para crear obligaciones específicas e inmediatamente exigibles con plazos de cumplimiento definidos, contraprestación (contraprestación) y remedios por incumplimiento bajo los Artículos 1546 a 1558 del Código Civil. Un MOU, por el contrario, establece típicamente un marco de cooperación —documentando intenciones compartidas, principios y responsabilidades— sin comprometer a las partes a completar una transacción específica o entregar un resultado definido en una fecha determinada. El Código Civil no usa el término «memorándum de entendimiento» —el derecho chileno reconoce los MOUs a través del principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1545. En la práctica, los abogados chilenos distinguen los MOUs de las cartas de intención (cartas de intención) principalmente por su propósito —las LOIs se centran en una transacción propuesta específica con una ruta hacia un acuerdo definitivo, mientras que los MOUs documentan una relación de cooperación continua. Ambos se distinguen de los contratos preparatorios bajo el Artículo 1554 del Código Civil (promesa de contrato), que crea una obligación vinculante de celebrar un contrato principal futuro específicamente identificado.
Las entidades públicas chilenas —incluyendo Ministerios, Servicios Públicos, Municipalidades, universidades estatales y Gobiernos Regionales— requieren autorización institucional específica para suscribir MOUs, sujeta al marco constitucional y de derecho administrativo. Conforme a la Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), las entidades públicas solo pueden actuar dentro del ámbito de sus competencias atribuidas (principio de juridicidad, Artículo 2 de la Ley 18.575), lo que significa que cualquier compromiso en un MOU —incluso uno no vinculante— debe encuadrarse dentro del mandato legal de la institución. La autoridad del firmante debe derivar de una facultad legal específica o delegación de facultades (Artículo 41 de la Ley 18.575). Si el MOU crea compromisos financieros —distribución de costos, asignación de recursos o gasto presupuestario— se requiere autorización previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la Contraloría General de la República ejerce control preventivo de constitucionalidad (toma de razón) sobre los decretos y resoluciones que instrumentalicen dichos compromisos bajo la Ley 10.336. Para las Municipalidades, la autoridad para suscribir MOUs deriva del Artículo 65 de la Ley 18.695, y el Alcalde requiere acuerdo del Concejo Municipal para convenios que involucren asignación de recursos por sobre el umbral establecido en el presupuesto municipal anual.
La propiedad intelectual en un MOU chileno debe tratarse mediante disposiciones expresas de asignación que aborden tanto la PI preexistente (propiedad preexistente) como la nueva PI (nueva propiedad intelectual), dado que los regímenes legales por defecto de cotitularidad bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil (comunidad de bienes) son frecuentemente impracticables desde el punto de vista comercial. Bajo la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de autor sobre obras creadas durante la cooperación del MOU surgen automáticamente en la(s) persona(s) natural(es) que crearon la obra —la cesión a personas jurídicas requiere una cesión expresa por escrito suscrita por el autor persona natural. Para el software específicamente, el Artículo 8 de la Ley 17.336 protege los programas computacionales como obras literarias; el software creado por empleados en el ejercicio de sus funciones pertenece al empleador bajo el Artículo 8, pero el software creado por contratistas requiere cesión expresa. Para las invenciones patentables bajo la Ley 19.039 (administrada por INAPI), la titularidad de las invenciones realizadas bajo el MOU debe asignarse expresamente —el derecho chileno reconoce tanto las invenciones de titularidad del empleador (cuando se realizan en el curso del empleo con recursos del empleador) como las de titularidad del inventor (cuando se realizan de forma independiente). Para MOUs que involucran investigación financiada por ANID/CORFO bajo las Leyes 21.105 y 21.174, los acuerdos de financiamiento imponen obligaciones específicas de distribución de PI —típicamente exigiendo que las invenciones financiadas con fondos públicos sean registradas ante INAPI y licenciadas en condiciones razonables a entidades chilenas. Las disposiciones de PI del MOU deben sobrevivir expresamente a la terminación del marco de cooperación.
Las obligaciones de confidencialidad en un MOU chileno son la disposición tratada con mayor consistencia como jurídicamente vinculante por los tribunales chilenos, incluso cuando el resto del MOU no es vinculante, porque satisfacen el umbral de obligación específica del Artículo 1545 del Código Civil y protegen intereses reconocidos por la Ley 19.039 (secretos comerciales) y la Ley 21.719 (protección de datos). Una cláusula de confidencialidad en un MOU debe especificar: las categorías de información sujetas a protección (datos financieros, especificaciones técnicas, datos personales bajo la Ley 21.719, secretos comerciales bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039); el estándar de cuidado exigido (al menos culpa leve bajo el Artículo 1547 del CC); las divulgaciones permitidas a asesores profesionales y autoridades regulatorias (SII, CMF, FNE, TDLC); y la duración de las obligaciones de confidencialidad tras la terminación del MOU —típicamente dos a cinco años para información comercial e indefinidamente para secretos comerciales que conservan su carácter secreto. Para MOUs que involucran datos personales sujetos a la Ley 21.719 (que creó la Agencia de Protección de Datos Personales), las partes deben además cumplir con los principios de tratamiento de datos (licitud, finalidad, proporcionalidad) y pueden necesitar suscribir un convenio de tratamiento de datos como anexo al MOU. La cláusula penal por incumplimiento de la confidencialidad bajo los Artículos 1535 a 1544 del CC debe denominarse en UF (Unidades de Fomento) para preservar su valor real frente a la inflación del CLP, y las partes pueden incluir una disposición que preserve el derecho a reclamar daños efectivos superiores a la multa bajo el mecanismo de daños suplementarios reconocido por los tribunales chilenos.
Un Memorándum de Entendimiento en Chile constituye prueba admisible ante los Juzgados de Letras y otros tribunales chilenos, con un valor probatorio determinado por la forma en que fue otorgado y los principios del Código de Procedimiento Civil. Un MOU otorgado como instrumento privado firmado por ambas partes se rige por los Artículos 346 a 355 del CPC —si la parte contraria reconoce la firma (reconocimiento de firma), el instrumento privado constituye plena prueba de los hechos que contiene. Si la parte contraria niega la firma, el instrumento debe autenticarse mediante el cotejo de letras bajo los Artículos 352 a 355, o mediante autenticación de firma electrónica bajo la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica) para MOUs suscritos electrónicamente. Un MOU otorgado como escritura pública ante Notario Público bajo el COT Artículos 399 a 446, o con firma autorizada ante Notario, goza de la presunción probatoria más fuerte del Artículo 1700 del Código Civil, que crea plena prueba del hecho del otorgamiento y la fecha de firma sin requerir autenticación posterior. Incluso un MOU no vinculante constituye prueba relevante en reclamos de responsabilidad precontractual —la Corte Suprema ha citado disposiciones de MOUs, negociaciones por correo electrónico y actas de reuniones como prueba que establece el entendimiento mutuo de las partes, las inversiones de confianza realizadas y las expectativas de buena fe generadas bajo el Artículo 1546 del CC, apoyando indemnizaciones de daños precontractuales por retiro injustificado de negociaciones avanzadas documentadas en el MOU.
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