Assignment of Contractual Position Mexico (Convenio de Cesión de Posición Contractual)
CONVENIO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2029–2057)
I. PARTES
CEDENTE (Parte que transfiere su posición contractual):
Nombre: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
CESIONARIO (Parte que asume la posición contractual):
Nombre: [Cesionario Name]
RFC: [Cesionario RFC]
Domicilio: [Cesionario Address]
CEDIDO (Parte que consiente la cesión):
Nombre: [Cedido Name]
RFC: [Cedido RFC]
Domicilio: [Cedido Address]
II. CONTRATO ORIGINAL OBJETO DE LA CESIÓN
Contrato original: [Original Contract Title].
Objeto del contrato: [Original Contract Object]
Derechos y obligaciones pendientes a la fecha de la cesión: [Pending Obligations]
III. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El cedente transfiere al cesionario, con el consentimiento expreso del cedido, la totalidad de su posición contractual en el contrato original señalado en la Cláusula II, incluyendo todos los derechos (cesión de créditos conforme al Artículo 2029 CCF) y todas las obligaciones pendientes (asunción de deuda conforme al Artículo 2053 CCF), a partir del [Effective Date].
Contraprestación por la cesión: [Assignment Consideration].
Liberación del cedente: [Cedente Release], conforme al Artículo 2053 del Código Civil Federal.
IV. CONSENTIMIENTO DEL CEDIDO
[Cedido Name] otorga su consentimiento expreso e irrevocable a la presente cesión de posición contractual, declara que el contrato original se encuentra vigente y en pleno cumplimiento, y acepta al cesionario como nuevo contratante con todos los derechos y obligaciones derivados del contrato original a partir de la fecha de efectividad señalada.
V. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2029–2057) y el Código de Comercio en lo aplicable. Las controversias se resolverán ante los Tribunales Civiles o Mercantiles del domicilio convenido por las partes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Cedente Name]
Firma: _________________________
EL/LA CESIONARIO/A:
[Cesionario Name]
Firma: _________________________
EL/LA CEDIDO/A:
[Cedido Name]
Firma: _________________________
Cedente (Assignor)
________________
Signature
Cesionario (Assignee)
________________
Signature
Cedido (Consenting Party)
________________
Signature
What Is a Assignment of Contractual Position Mexico (Convenio de Cesión de Posición Contractual)?
An Assignment of Contractual Position Mexico (Convenio de Cesión de Posición Contractual) is a tripartite agreement by which a party to an existing contract (the cedente — assignor) transfers its entire legal position in that contract — both its rights (créditos) and its obligations (deudas) — to a third party (the cesionario — assignee), with the consent of the remaining original party (the cedido — the consenting party). The agreement is governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 2029 through 2050, which regulate the assignment of credits (cesión de créditos), and by the general principles of novation (novación) established in CCF Articles 2213 through 2233, since the substitution of a contracting party involves the simultaneous assignment of the cedente's rights and delegation of their obligations.
Mexican civil law treats the assignment of a contractual position as a complex operation involving two simultaneous acts: first, a cesión de créditos (assignment of credits or rights) under CCF Article 2029, by which the cedente transfers all rights arising from the original contract to the cesionario; and second, an asunción de deuda or delegación de deuda (debt assumption or delegation) under CCF Articles 2051 through 2057, by which the cesionario assumes all outstanding obligations of the cedente toward the cedido. Since the debt assumption releases the cedente from their contractual obligations only with the express consent of the cedido, the written consent of the remaining party (consentimiento del cedido) is a legally essential element of the Convenio de Cesión de Posición Contractual.
The Código Civil Federal does not contain a single unified provision expressly labelled cesión de posición contractual (assignment of contractual position) — this concept is constructed from the combined application of the cesión de créditos provisions (Articles 2029–2050), the delegación de deuda provisions (Articles 2051–2057), and the novación provisions (Articles 2213–2233). In practice, Mexican courts and legal doctrine (doctrina jurídica) widely recognise cesión de posición contractual as a valid juridical act (acto jurídico) that produces a full substitution of one contracting party by another, provided the consent of the cedido is properly documented. Commercial contracts in Mexico frequently include express assignment clauses permitting or prohibiting assignment of the contractual position — the absence of such a clause means consent must be sought on an ad hoc basis.
The assignment of a contractual position is commonly used in Mexican commercial practice in several sectors: real estate developers assign preliminary purchase agreements (contratos de promesa de compraventa) to end buyers; service companies undergoing restructuring or merger transfer existing service contracts to successor entities; construction subcontractors assign their participation in project contracts; and corporate groups reorganise by transferring contracts between affiliated companies. In all cases, the cedido's written consent is required — a unilateral purported assignment without consent is void (nulo) under the debt assumption rules of CCF Article 2053.
For business contracts between commercial entities (contratos mercantiles), the assignment of position may also be analysed under the Código de Comercio (CCom) Articles 384 through 395 governing commercial assignments and transfers, and under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) for credit instrument assignments.
When Do You Need a Assignment of Contractual Position Mexico (Convenio de Cesión de Posición Contractual)?
A Convenio de Cesión de Posición Contractual Mexico is required in the following commercial and civil situations.
Corporate mergers and restructurings: When a Mexican company (sociedad mercantil) is acquired, merged, or undergoes a corporate spin-off (escisión), existing contracts must either be novated to the acquiring or successor entity or terminated and re-executed. In many transactions, the Convenio de Cesión de Posición Contractual is used to transfer long-term supply, service, and lease contracts to the successor company without terminating and re-negotiating each contract, subject to the cedido's consent. The Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 222–228 govern corporate mergers and require that creditors and counterparties be notified of the corporate restructuring.
Real estate pre-sale assignments: Buyers who have signed a promesa de compraventa (purchase promise) for a property under development frequently assign their contractual position to a third party before the final escritura pública is executed — effectively selling their right to buy the property. The developer (cedido) must consent to the assignment, and the new buyer (cesionario) assumes all payment obligations of the original buyer (cedente). The assignment may be subject to ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) in certain states where the tax authority treats the assignment as a property transfer triggering stamp duty.
Franchise and distribution transfers: Franchise agreements and exclusive distribution contracts prohibit unilateral assignment but typically permit assignment with franchisor/supplier consent. A formal Convenio de Cesión de Posición Contractual documents the transfer of franchise rights and obligations from a retiring franchisee (cedente) to a new franchisee (cesionario), with the franchisor's consent (cedido).
Construction project reassignments: Construction subcontractors or prime contractors who cannot complete their contracted scope may assign their contractual position to another construction company, subject to the project owner's consent. This is common in public works contracts governed by the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), though LOPSRM Article 66 imposes specific limitations on public contract assignments.
Service contract portfolio transfers: Companies selling their business assets frequently transfer their existing client service contracts as part of the transaction — each individual contract assignment requires the relevant client's (cedido's) consent, and the Convenio de Cesión de Posición Contractual documents each transfer. SAT and IMSS service contracts, operating licences, and regulatory authorisations are generally non-transferable without express regulatory approval and may require separate novation with the relevant federal agency.
What to Include in Your Assignment of Contractual Position Mexico (Convenio de Cesión de Posición Contractual)
A valid Assignment of Contractual Position Mexico under CCF Articles 2029–2057 and related provisions must contain the following essential elements.
Identification of Three Parties: Full legal name, RFC, and domicile of: (1) the cedente (assignor) — the original contracting party transferring their position; (2) the cesionario (assignee) — the third party assuming the contractual position; and (3) the cedido (consenting party) — the remaining original party who consents to the substitution. For legal entities (personas morales), the corporate name, RFC, Registro Público de Comercio inscription, and authorised representative details with power of attorney reference must be included.
Description of the Original Contract: Precise identification of the contract being assigned — title, date of execution, parties' names in the original contract, principal object (objeto principal), term (plazo), economic value (valor económico), and any amendments or addenda. Reference to the specific obligations and rights that are being transferred should be explicit — both the outstanding rights (derechos pendientes) and outstanding obligations (obligaciones pendientes) as of the assignment date.
Consent of the Cedido: Express written consent by the cedido to the substitution of the cedente by the cesionario, confirming: (a) the cedido agrees to release the cedente from all future obligations under the original contract (liberación del cedente); (b) the cedido accepts the cesionario as the new contracting party; and (c) the cedido acknowledges any existing breaches, defaults, or pending claims under the original contract as of the assignment date. The cedido's consent is a legally essential element — without it, the debt assumption (asunción de deuda) is not valid under CCF Article 2053.
Representations and Warranties: Representations by the cedente that the original contract is in full force, there are no existing defaults (incumplimientos) or pending claims (reclamaciones pendientes), and the cedente has full authority to assign the contractual position. Representations by the cesionario that they have reviewed the original contract and accept all its terms.
Effective Date and Transition: The date from which the cesionario assumes the contractual position and all associated rights and obligations. Provisions for transition of any deposits, advance payments, guarantees, or performance bonds (fianzas de cumplimiento) held under the original contract — whether these are returned to the cedente, transferred to the cesionario, or remain with the cedido. SAT fiscal implications of the assignment — including whether the cedente must issue a CFDI for the assignment and any applicable ISR on the gain from the contractual position transfer — should be addressed with a tax advisor.
Release of Cedente and Governing Law: Express release (liberación) of the cedente from future obligations under the original contract from the effective date. Governing law (Código Civil Federal or applicable state civil code) and jurisdiction for disputes (Juzgado Civil or Tribunal Arbitral) agreed by all three parties.
Fiscal and SAT Considerations: The assignment of a contractual position may trigger fiscal consequences under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) and the Código Fiscal de la Federación (CFF). If the cedente receives consideration (contraprestación) for transferring the contractual position — for example, in a real estate pre-sale assignment where the cedente sells their purchase right at a profit — the gain may constitute an enajenación de derechos (disposal of rights) taxable under LISR Article 18(IV) for legal entities or LISR Article 119 for individuals. The cedente may need to issue a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for the consideration received. The cesionario assumes the original contract's tax obligations from the effective date, including any pending VAT obligations, CFDI issuance obligations, and SAT-registered contract terms. Parties should consult a fiscal advisor (contador público certificado) before executing the assignment to identify and manage any tax exposure.
Forms-legal.com provides this Assignment of Contractual Position Mexico as a reference template. The cedido's written consent is mandatory for a valid assignment of obligations under CCF Article 2053. Consult a civil or commercial law attorney before executing any assignment of contractual position involving material financial obligations.
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Frequently Asked Questions
Sí. Conforme al Código Civil Federal (CCF), el consentimiento del cedido (la parte original restante) es un requisito legalmente esencial para la validez de la cesión de posición contractual en México. Esto se desprende de las reglas de asunción de deuda del artículo 2053 CCF, que establecen que la delegación de deuda —componente de la cesión de posición contractual— libera al deudor original (cedente) solo cuando el acreedor (cedido) acepta expresamente al nuevo deudor (cesionario) y libera al original. Sin el consentimiento del cedido, el cedente sigue siendo responsable frente al cedido del cumplimiento íntegro de las obligaciones del contrato original, aun si el cedente acordó privadamente con el cesionario transferir la posición. En cambio, la cesión de créditos del artículo 2029 CCF no requiere el consentimiento del deudor, sino solo la notificación al deudor. Esta asimetría significa que la cesión unilateral de derechos es válida sin consentimiento, pero la cesión completa de posición contractual —incluyendo obligaciones— requiere el acuerdo escrito expreso del cedido. Pueden aplicarse excepciones cuando el contrato original contiene una cláusula de cesión anticipada que permite la cesión a filiales o sucesores sin consentimiento específico para cada operación.
Tanto la cesión de posición contractual como la novación producen la sustitución de una parte contratante por otra, pero operan mediante mecanismos jurídicos distintos bajo el CCF. La novación de los artículos 2213 a 2233 CCF extingue la obligación original y crea una nueva en su lugar; cuando la sustitución implica un cambio de deudor (novación subjetiva pasiva), el deudor original queda liberado y el nuevo asume la obligación, lo que requiere habitualmente el consentimiento del acreedor (artículo 2222 CCF). Los accesorios del contrato original —fianzas, prendas e hipotecas otorgadas por terceros— se extinguen con la novación salvo que se preserven expresamente (artículo 2225 CCF). La cesión de posición contractual, en cambio, no extingue el contrato original: transfiere al cesionario la posición jurídica íntegra del cedente dentro del contrato original vigente. El contrato original permanece en vigor con todos sus términos, accesorios y derechos devengados; solo cambia la identidad de una de las partes. En la práctica mercantil mexicana, las partes prefieren la cesión de posición contractual a la novación porque preserva la continuidad del contrato, sus garantías existentes y los derechos y obligaciones devengados, reduciendo la carga administrativa de documentar una relación contractual completamente nueva.
La cesión de contratos de obra pública en México está sujeta a restricciones importantes en virtud del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), que prohíbe la cesión de derechos o la subcontratación de la totalidad del contrato sin autorización escrita previa de la autoridad contratante. El artículo 47 LOPSRM establece causales de rescisión que incluyen la cesión no autorizada. El contratista puede ceder sus derechos de cobro —por ejemplo, como garantía de un crédito de construcción—, pero no puede ceder la posición contractual íntegra a otro contratista sin el consentimiento de la autoridad. Cuando una constructora es adquirida o fusionada, la entidad sucesora debe obtener novación formal o autorización de cesión de la autoridad contratante (ente contratante) para continuar ejecutando el contrato público bajo su nombre. Este proceso implica: presentar evidencia de la operación corporativa a la Oficialía Mayor o autoridad equivalente; demostrar que el sucesor cumple los requisitos técnicos y financieros de la licitación original; y firmar un convenio modificatorio que documente la sustitución de parte. No obtener la autorización expone al contratista a rescisión administrativa e inhabilitación conforme al artículo 77 LOPSRM.
Cuando se cede una posición contractual en México, el tratamiento de las fianzas de cumplimiento, fianzas de anticipo y otros instrumentos de garantía depende del tipo de garantía y de los términos del convenio de cesión. Las fianzas de cumplimiento expedidas por afianzadoras bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas nombran a un fiado específico —la parte contratante original—. Al cederse la posición contractual, la fianza existente no se transfiere automáticamente al cesionario; la afianzadora debe ser notificada y debe consentir en modificar la fianza para sustituir al cesionario como nuevo fiado, o emitir una nueva fianza a su nombre. Sin el consentimiento de la afianzadora, la fianza existente cubre solo las obligaciones del cedente original y no protege al cedido frente a incumplimientos futuros del cesionario. Los depósitos en efectivo constituidos como garantía bajo el contrato original pueden cederse como parte de la posición contractual con el consentimiento del cedido. Las hipotecas y prendas otorgadas por terceros como garantía de las obligaciones del cedente original se extinguen si la cesión se estructura como novación, salvo que se preserven expresamente —razón por la cual las partes prefieren la cesión de posición sobre la novación cuando las garantías de terceros son valiosas—.
Si el cedente continúa siendo responsable tras la cesión de su posición contractual depende de la forma de la cesión conforme al CCF. Si el cedido libera expresamente al cedente (liberación expresa del cedente) en el Convenio de Cesión de Posición Contractual —práctica estándar—, el cedente queda totalmente liberado de todas las obligaciones futuras del contrato original a partir de la fecha efectiva de la cesión. Solo el cesionario responde por obligaciones futuras. Sin embargo, si el cedido no libera expresamente al cedente —o si la cesión se estructura como subrogación sin liberación—, el cedente puede permanecer solidariamente responsable con el cesionario conforme al artículo 2054 CCF, que establece que cuando el cedido no libera expresamente al deudor original, ambos deudores son solidariamente responsables. Respecto a obligaciones vencidas existentes a la fecha de la cesión, el cedente habitualmente continúa siendo responsable de esos incumplimientos específicos, salvo que el cedido los renuncie expresamente en el convenio. La buena práctica consiste en hacer un inventario exhaustivo de todas las obligaciones, reclamaciones y créditos pendientes bajo el contrato original antes de la cesión, y asignar y liquidar expresamente las obligaciones pre-cesión en el Convenio.
La cesión de posición contractual en México se documenta mediante un Convenio de Cesión de Posición Contractual firmado por las tres partes: cedente, cesionario y cedido. Para contratos civiles y mercantiles que no involucren bienes inmuebles, el acuerdo no requiere formalización notarial; un documento privado firmado por todas las partes con plena capacidad jurídica es suficiente conforme a las reglas generales del CCF (artículos 1792 a 1857). Sin embargo, la formalización notarial (escritura pública o ratificación de firmas ante Notario Público) es altamente recomendable cuando: la cesión involucra valores monetarios significativos; el contrato original fue celebrado en escritura pública; o el cedido exige certificación notarial como condición de su consentimiento. Cuando el contrato cedido involucra derechos reales sobre inmuebles —arrendamiento por más de seis años o promesa de compraventa—, puede requerirse formalización notarial e inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) conforme al artículo 2317 CCF para ser oponible a terceros. Para contratos mercantiles, el Convenio debe inscribirse en el Registro Público de Comercio si el contrato original lo estaba. Las implicaciones fiscales de la cesión —incluyendo posible ISR sobre la ganancia del cedente e Impuesto sobre Traslado de Dominio en casos inmobiliarios— deben revisarse con un asesor fiscal.
El CCF establece una distinción fundamental entre la cesión de créditos (artículos 2029 a 2050) y la cesión de posición contractual (construida a partir de los artículos 2029 a 2057 combinados). La cesión de créditos transfiere únicamente los derechos de cobro que una parte tiene bajo el contrato —el derecho del cedente a recibir pago o prestación del deudor—, sin transferir las obligaciones del cedente. Conforme al artículo 2029 CCF, una cesión de créditos válida requiere solo la notificación al deudor; su consentimiento no es necesario, y la cesión se perfecciona desde el momento de la notificación. La cesión de posición contractual va más allá: transfiere tanto los derechos como las obligaciones del cedente, sustituyéndolo efectivamente como parte contratante plena. Al incluir la transferencia de obligaciones, requiere el consentimiento expreso del cedido conforme al artículo 2053 CCF; el cedido debe aceptar liberar al cedente y aceptar al cesionario como nuevo obligado. En la práctica, la parte que desea vender sus derechos a recibir pagos bajo un contrato (p. ej., cuentas por cobrar) usa la cesión de créditos; la parte que desea salir íntegramente del contrato —transfiriendo todos los derechos y obligaciones futuros— usa la cesión de posición contractual.
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