Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa)
ACUERDO DE ACOGIMIENTO EN EMPRESA
Código Civil, artículo 172 | Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
1. PARTES
EMPRESA ACOGEDORA:
[Denominación Social], CIF [CIF]
Domicilio: [Domicilio Social]
Representada por: [Representante de la Empresa]
Tutor empresa designado: [Tutor Empresa]
ENTIDAD PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES:
[Nombre de la Entidad Pública]
Dirección: [Dirección de la Entidad]
Representada por: [Representante de la Entidad]
Referencia del expediente: [Referencia del Expediente]
MENOR / JOVEN:
Nombre: [Nombre del Joven]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Edad: [Edad]
2. DATOS DEL PROGRAMA
Tipo de programa: [Tipo de Programa]
Actividades y objetivos de aprendizaje: [Descripción del Programa]
Fecha de inicio: [Fecha de Inicio]
Fecha de finalización: [Fecha de Fin]
Horario semanal: [Horario Semanal]
Frecuencia de revisión: [Frecuencia de Revisión]
El presente acuerdo no constituye un contrato de trabajo (contrato laboral) conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El joven no es empleado de [Denominación Social] y no se inscribe como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
3. OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DEL MENOR
[Denominación Social] se compromete a: (a) observar todas las obligaciones de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM y la Ley Orgánica 8/2021 LOPIVI; (b) verificar la ausencia de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual de todo el personal en contacto con el menor (certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales); (c) comunicar cualquier situación de riesgo o daño a [Nombre de la Entidad Pública] y, cuando sea necesario, a los servicios de emergencia conforme al artículo 13 de la LOPJM; (d) mantener un protocolo de protección de menores conforme al artículo 12 bis de la LOPJM.
Cobertura de seguro: [Cobertura de Seguro]
4. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del joven se tratan estrictamente para los fines de este programa, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD. Los datos no se comunicarán a terceros sin autorización de [Nombre de la Entidad Pública]. Los datos del joven gozan de protección reforzada conforme al artículo 7 de la LOPDGDD.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EMPRESA ACOGEDORA: [Denominación Social]
Representada por: [Representante de la Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ENTIDAD PÚBLICA: [Nombre de la Entidad Pública]
Representada por: [Representante de la Entidad]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
MENOR / JOVEN (o representante legal): [Nombre del Joven]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la Empresa Acogedora
________________
Signature
Representante de la Entidad Pública
________________
Signature
Menor / Joven / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa)?
The Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa or Acogimiento Laboral Empresarial) is a formal written agreement between a company (empresa acogedora), a public child protection authority (entidad pública de protección de menores — typically the Consejería de Servicios Sociales of the relevant autonomous community), and a minor (menor) or young person who is in the care of the public protection system, establishing the terms under which the company will host the young person for work experience, vocational training, or structured corporate volunteering (voluntariado empresarial), with the dual purpose of promoting the social and labour market integration of vulnerable young people and providing the company with a formal framework for discharging its corporate social responsibility (responsabilidad social corporativa — RSC) obligations.
The legal framework for acogimiento in Spain is established by the Código Civil, principally Articles 172 through 174 (as amended by Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia and Ley Orgánica 8/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia), the Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), and the autonomous community legislation on child protection — each of Spain's seventeen autonomous communities (comunidades autónomas) has developed its own child protection law, which supplements the national framework. Key autonomous community laws include Ley 14/2010 de Derechos y Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia de Cataluña, Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor de Andalucía, and Ley 7/2017 de Impulso a la Natalidad de Galicia.
The acogimiento en empresa is a specific modality of structured support for young people leaving the public care system (sistema de protección) — particularly those aged sixteen to twenty-one who have been in residential care (acogimiento residencial) or family care (acogimiento familiar) and are transitioning toward independent adult life. Spain's Ley 26/2015 introduced enhanced measures for the preparation of young people leaving care (preparación para la vida independiente), and many autonomous communities operate specific programmes — Programa de Autonomía Personal in Cataluña, Piso de Emancipación in Madrid, Proyecto de Vida Independiente in the Basque Country — that partner with companies to provide work experience and mentoring as part of the transition.
The Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, developed by the Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 in alignment with the European Child Guarantee (Garantía Infantil Europea) established by the Council of the European Union Recommendation of 14 June 2021, reinforces the shift toward community-based and family-based care and the involvement of civil society — including companies — in supporting children and young people leaving institutional care. The acuerdo de acogimiento en empresa formalises a company's participation in this national strategy within a legally defined framework that protects both the young person and the company.
The legal framework governing the Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Spanish law, the Código Civil governs marriage (Article 66), divorce (Article 81), custody (Article 92), and maintenance (Article 142). The Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protects minors. The Registro Civil records births, marriages, and deaths. The Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria governs non-contentious proceedings. The Ley Orgánica 1/1982 protects fundamental rights including image and privacy. Parties executing a Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código Civil art. 172 y Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor sets the foundational requirements.
When Do You Need a Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa)?
The Company Foster Care Agreement Spain is needed whenever a Spanish company wishes to formally partner with the public child protection system to host, support, or provide structured work experience to minors or young people under the guardianship or supervision of a public entidad pública de protección de menores of an autonomous community.
The agreement is required when a company establishes a corporate volunteering or mentoring programme (programa de mentoring empresarial) for young people who have been or are currently in the public care system — particularly those aged sixteen to twenty-three transitioning to independent life. Without a formal agreement with the entidad pública, the company's activities with looked-after children lack a legal framework defining responsibilities, insurance, safeguarding protocols, and data protection obligations.
The Acuerdo de Acogimiento en Empresa is needed when a company wishes to provide unpaid or subsidised work experience (prácticas laborales no remuneradas) to young people from the care system under Article 11 of the Real Decreto 1393/2007 on curricular internships, or under the dual vocational training system (Formación Profesional Dual — Real Decreto 1529/2012, as reformed by Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional). The agreement with the child protection authority provides the legal basis for including the young person in the company's internship programme.
The document is required when a company applies for corporate social responsibility (RSC) certifications or public procurement tenders that value social criteria — including measures favouring the employment of persons in vulnerable situations under Article 202 of the Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). A formal acuerdo de acogimiento en empresa demonstrates a company's structured commitment to social inclusion, strengthening its RSC credentials and its tender scoring under social criteria (criterios sociales de adjudicación).
The agreement is also needed when a company participates in programmes managed by entities such as Aldeas Infantiles SOS, Fundación Cibervoluntarios, Fundación Tomillo, or Asociación Jóvenes y Desarrollo — NGOs operating under concession agreements with autonomous community child protection authorities — that place young people in care with partner companies for mentoring and work experience. The tripartite agreement between the company, the NGO intermediary, and the child protection authority is the standard legal instrument for these placements.
Finally, the Acuerdo de Acogimiento en Empresa is required when a company in a regulated sector — healthcare, education, financial services — hosting a minor under any arrangement involving regular personal contact must comply with the mandatory criminal background check (certificado de delitos de naturaleza sexual) obligation under the Disposición Adicional Decimoséptima of the Ley Orgánica 1/1996 LOPJM, as amended by Ley 26/2015. The agreement provides the formal basis for requesting and verifying these checks.
Under Spanish law, the Código Civil governs marriage (Article 66), divorce (Article 81), custody (Article 92), and maintenance (Article 142). The Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protects minors. The Registro Civil records births, marriages, and deaths. The Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria governs non-contentious proceedings. The Ley Orgánica 1/1982 protects fundamental rights including image and privacy.
What to Include in Your Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa)
A valid Company Foster Care Agreement Spain under the Código Civil (Article 172) and the Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor should contain the following elements to be legally effective and compliant with the applicable autonomous community child protection regulations.
Identification of Parties: Full details of the empresa acogedora (host company) — legal name, CIF, registered address, and the name and position of the legal representative executing the agreement; the entidad pública de protección de menores of the relevant autonomous community — its full official name, administrative address, and the name of the official signing on its behalf; and the identification of the young person being hosted — full name, date of birth, and reference number assigned by the child protection authority (without disclosing sensitive personal data in any document accessible beyond the authorised parties).
Purpose and Programme Description: A clear description of the nature of the hosting arrangement — work experience (prácticas), mentoring (mentoring), structured volunteering (voluntariado estructurado), or dual vocational training (FP Dual) — the specific activities the young person will undertake at the company, the department or team involved, and the learning or development objectives of the programme. The programme description should align with the young person's individual protection plan (plan de protección individual) maintained by the entidad pública.
Duration and Schedule: The start and end dates of the hosting arrangement, the weekly schedule (number of hours per day and per week), and any agreed review points. For programmes involving minors under sixteen, the working time limitations under Article 6 of the Estatuto de los Trabajadores — prohibiting employment of children under sixteen — and Article 34.3 ET on maximum working time for young workers must be observed. Young people aged sixteen to eighteen may work under restricted conditions with parental or guardian consent.
Supervision and Mentoring: The designation of a company mentor or reference person (tutor empresa or referente de empresa) responsible for supervising the young person's activities, providing regular feedback to the entidad pública, and confirming the young person's wellbeing during the hosting period. The tutor empresa must not have a criminal record for offences against sexual freedom or child exploitation, confirmed by the certificado de delitos de naturaleza sexual under Ley 26/2015.
Safeguarding and Child Protection Obligations: A clause committing the company to observe the safeguarding principles of the Ley Orgánica 1/1996 LOPJM — including the obligation to report to the entidad pública any situation suggesting risk or harm to the young person during the hosting period, in accordance with Article 13 LOPJM. The company must maintain an internal safeguarding policy (protocolo de protección de menores) and confirm all staff in contact with the young person have completed appropriate safeguarding training.
Data Protection: A GDPR-compliant clause under Reglamento (UE) 2016/679 and Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD governing the processing of the young person's personal data by the company — strictly limited to the purposes of the programme, with no disclosure to third parties without the entidad pública's authorisation. Minors' personal data receives enhanced protection under Article 7 LOPDGDD.
Insurance: The company's obligation to maintain adequate employers' liability insurance (seguro de responsabilidad civil) and, where relevant, accident insurance (seguro de accidentes) covering the young person during their time at the company. For participants who are formally enrolled in vocational training (FP), accident coverage is provided through the Seguridad Social system under Real Decreto 1493/2011 on social security for FP students.
Termination and Review: The conditions under which the agreement may be terminated early — by mutual agreement, by the entidad pública if the young person's welfare requires it, or by the company if the programme objectives cannot be met — and the review mechanism for assessing the programme's impact on the young person's development and integration.
Forms-legal.com provides this Company Foster Care Agreement Spain template as a starting framework for companies wishing to engage with Spain's child protection system. Companies should contact their autonomous community's Consejería de Servicios Sociales or a specialist NGO intermediary to align any programme with the applicable regional child protection regulations and the individual young person's protection plan.
Under Spanish law, the Código Civil governs marriage (Article 66), divorce (Article 81), custody (Article 92), and maintenance (Article 142). The Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protects minors. The Registro Civil records births, marriages, and deaths. The Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria governs non-contentious proceedings. The Ley Orgánica 1/1982 protects fundamental rights including image and privacy.
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Forms Legal. (2026). Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/personal/family/company-foster-care-agreement-spain
"Company Foster Care Agreement Spain (Acuerdo de Acogimiento en Empresa) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/personal/family/company-foster-care-agreement-spain.
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}Frequently Asked Questions
El acogimiento en empresa en España es un programa estructurado de integración social en el que una empresa acoge a un joven del sistema público de protección de menores para experiencia laboral, mentoría o formación profesional — no constituye una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El joven no percibe salario, no se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador y la empresa no contrae obligaciones laborales como indemnización por despido, retención del IRPF o inscripción en el SEPE. La base jurídica es el marco de protección de menores conforme al artículo 172 del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM, no la legislación laboral. La entidad pública de protección de menores mantiene la tutela o guarda sobre el joven. Por el contrario, el empleo ordinario mediante contrato de trabajo indefinido o temporal genera una relación laboral plena con todos los derechos y obligaciones estatutarios. El acogimiento en empresa es, por tanto, un instrumento de responsabilidad social — no un sustituto del empleo — y las empresas que conviertan la acogida de un joven en un contrato de trabajo remunerado tras la finalización del programa estarán creando una relación jurídica nueva e independiente.
Las empresas que acogen menores bajo la tutela del sistema público de protección de España tienen obligaciones específicas de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) y la Ley 26/2015. Las obligaciones principales son: (1) verificación de la ausencia de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual, explotación sexual y grooming para todo el personal en contacto personal regular con el menor — el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOPJM, actualizada por la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI); (2) designación de una persona responsable de protección dentro de la empresa con autoridad para recibir comunicaciones y escalar a la entidad pública y, cuando proceda, a la policía (Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil) o al Ministerio Fiscal; (3) implantación de un protocolo interno de protección de menores — obligatorio para entidades que trabajen regularmente con menores conforme al artículo 12 bis de la LOPJM (introducido por la LOPIVI en 2021); y (4) comunicación de cualquier situación sospechosa de maltrato, explotación o riesgo a la entidad pública y, en casos urgentes, directamente a los servicios de emergencia conforme al artículo 13 de la LOPJM.
La responsabilidad social corporativa (RSC) en España se incentiva a través de múltiples instrumentos normativos. La Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad reformuló las obligaciones de reporte no financiero para las grandes empresas españolas — aquellas con más de 500 empleados o sociedades cotizadas — exigiéndoles informar sobre prácticas sociales y laborales, derechos humanos e impacto en la comunidad en su estado de información no financiera (EINF). El acogimiento de jóvenes del sistema de protección contribuye de forma medible a estas divulgaciones bajo métricas de impacto social. El artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que los contratos públicos incluyan cláusulas sociales — las empresas que compitan por contratos públicos en España pueden obtener puntuación por demostrar programas activos de empleo e integración de colectivos vulnerables, incluidos los jóvenes ex-tutelados. Además, el Plan de Acción para la Implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales alinea los marcos nacionales de RSC con los Principios del Pilar Social Europeo. Las empresas que participen en programas estructurados de acogimiento en empresa también pueden beneficiarse de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social conforme a la Ley 43/2006 si posteriormente contratan a jóvenes ex-tutelados de dieciséis a veinticuatro años mediante contrato indefinido.
Sí. Una empresa que acoja a un menor dentro de un programa de acogimiento en empresa en España puede incurrir en responsabilidad civil si el menor sufre daños como consecuencia de la negligencia de la empresa o del incumplimiento de sus obligaciones de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM y la Ley Orgánica 8/2021 LOPIVI. Conforme al artículo 1903 del Código Civil, los empresarios y quienes tienen a menores a su cargo responden de forma vicaria (responsabilidad por hecho ajeno) por los daños causados por los menores bajo su custodia, y análogamente por los daños sufridos por los menores bajo su custodia como consecuencia de la falta de supervisión. También puede surgir responsabilidad penal conforme a los artículos 183 y siguientes del Código Penal (delitos contra la libertad sexual que involucren a menores) si empleados de la empresa cometen delitos contra el menor acogido, particularmente cuando la empresa no haya realizado las verificaciones obligatorias de antecedentes penales conforme a la LOPJM. Para mitigar la responsabilidad, las empresas deben: (1) suscribir un acuerdo tripartito formal con la entidad pública; (2) mantener un seguro de responsabilidad civil completo; (3) cumplir plenamente con los requisitos del protocolo de protección conforme a la LOPIVI; y (4) garantizar ratios de supervisión adecuados y procedimientos de comunicación de incidencias durante todo el programa.
La protección de menores en España es competencia exclusiva de las comunidades autónomas conforme al artículo 148.1.20 de la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía. Cada comunidad autónoma ha creado su propia entidad pública de protección de menores — el organismo responsable de la tutela, el acogimiento y la atención residencial. Las principales autoridades son: Generalitat de Cataluña — Àrea de Suport als Joves Tutelats i Extutelats (ASJTET); Junta de Andalucía — Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Comunidad de Madrid — Agencia Madrileña de Atención a la Infancia; Generalitat Valenciana — Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives; Gobierno Vasco — Diputaciones Forales (Gipuzkoa, Bizkaia, Álava); Xunta de Galicia — Consellería de Política Social. A nivel nacional, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 coordina el Observatorio de Infancia y el sistema nacional de protección de menores a través del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Las empresas que deseen establecer programas de acogimiento en empresa deben contactar con la autoridad de la comunidad autónoma correspondiente para identificar los programas existentes y acordar el marco del acuerdo tripartito.
Las empresas en España que participan en programas de acogimiento y empleo de jóvenes procedentes del sistema público de protección (jóvenes ex-tutelados o jóvenes en situación de vulnerabilidad) pueden beneficiarse de diversos incentivos fiscales y de Seguridad Social. Conforme a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, actualizada por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las empresas que celebren contratos indefinidos con jóvenes en situación de vulnerabilidad — incluidos jóvenes ex-tutelados de dieciséis a veinticuatro años — pueden recibir bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de entre 500 € y 1.800 € anuales durante tres a cuatro años, gestionadas a través del sistema de cotización de la TGSS. Algunas comunidades autónomas — incluyendo Cataluña, Andalucía y Madrid — ofrecen subvenciones directas al empleo adicionales para empresas que contraten a jóvenes ex-tutelados, financiadas a través del Fondo Social Europeo (FSE+) bajo el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Las empresas que realicen donaciones monetarias a ONG que operen programas de protección de menores en el marco del acogimiento en empresa también pueden beneficiarse de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por donaciones a entidades sin fines lucrativos conforme a la Ley 49/2002.
El tratamiento de datos personales de menores en el marco de un Acuerdo de Acogimiento en Empresa en España se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y las protecciones reforzadas aplicables a los datos de menores conforme al artículo 7 de la LOPDGDD. Los requisitos principales incluyen: la empresa solo puede tratar los datos personales mínimos necesarios para el programa (principio de minimización — artículo 5.1.c del RGPD) — habitualmente nombre, fecha de nacimiento, datos de contacto y registros de actividad del programa; la base jurídica del tratamiento es la ejecución del acuerdo tripartito y el cumplimiento de obligaciones legales conforme a la legislación de protección de menores (artículos 6.1.b y 6.1.c del RGPD); la empresa no debe tratar categorías especiales de datos (datos sensibles — artículo 9 del RGPD) — incluyendo datos de salud, origen étnico o antecedentes penales — sin el consentimiento explícito del representante legal del menor (la entidad pública) y el cumplimiento de garantías adicionales conforme al artículo 9.2 del RGPD; la conservación de datos debe limitarse a la duración del programa más el período legalmente exigido (habitualmente cinco años para prueba documental conforme al plazo general de prescripción); y la empresa debe designar un punto de contacto de protección de datos (o DPD — Delegado de Protección de Datos — si lo exige el artículo 37 del RGPD) accesible a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de reclamación o investigación.
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