Convenio de Alimentos para Menores España
CONVENIO DE ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES
Child Support and Custody Agreement
Governed by Código Civil Articles 90–96 and 142–153
1. PARTIES
PARENT ONE (PROGENITOR/A 1):
Name: [Parent One Name]
DNI/NIE: [Parent One DNI]
Address: [Parent One Address]
Net Monthly Income (for maintenance calculation): [Parent One Income]
PARENT TWO (PROGENITOR/A 2):
Name: [Parent Two Name]
DNI/NIE: [Parent Two DNI]
Address: [Parent Two Address]
MINOR CHILDREN (MENORES):
[Children Names and DOB]
2. PARENTAL AUTHORITY AND CUSTODY
Parental Authority (Patria Potestad): [Patria Potestad], pursuant to Article 154 of the Código Civil.
Physical Custody (Guarda y Custodia): [Custody Type], in accordance with the best interests of the children (interés superior del menor) under Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Visitation Schedule (Régimen de Visitas): [Visitation Schedule]
3. CHILD MAINTENANCE (PENSIÓN DE ALIMENTOS)
Monthly Maintenance: [Maintenance Amount], paid by [Paying Parent], pursuant to Articles 142–146 of the Código Civil.
Payment Date: [Payment Date], by bank transfer to the receiving parent's designated account.
Annual Review: [IPC Review], pursuant to Article 100 of the Código Civil. The adjusted amount shall apply from 1 January of each year.
Extraordinary Expenses (Gastos Extraordinarios): [Extraordinary Expenses]. Extraordinary expenses include medical treatment not covered by the Sistema Nacional de Salud (SNS), orthodontics, extracurricular activities, and educational expenses above ordinary schooling costs. Prior consultation and agreement between both parents is required before incurring extraordinary expenses, except in urgent medical situations.
4. USE OF FAMILY HOME
[Family Home]
5. JUDICIAL APPROVAL
The parties agree to submit this agreement to the competent Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de Familia for judicial approval (homologación judicial) pursuant to Article 90 of the Código Civil. This agreement does not take full legal effect until judicially approved. The Ministerio Fiscal shall review the terms to verify compliance with the interés superior del menor standard under Ley Orgánica 1/1996.
6. MODIFICATION
Either party may apply for modification of this agreement before the Juzgado de Primera Instancia upon a material change of circumstances (alteración sustancial de las circunstancias) under Article 91 of the Código Civil, supported by documentary evidence of the changed circumstances.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil Articles 90–96 and 142–153, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, and, where applicable, the family law of the relevant Autonomous Community.
SIGNATURES
Signed in [City], on [Agreement Date].
PARENT ONE:
[Parent One Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
PARENT TWO:
[Parent Two Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Parent One
________________
Signature
Parent Two
________________
Signature
Qué es Convenio de Alimentos para Menores España
El Convenio de Alimentos para Menores es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 julio 1889) arts. 90–96 y 142–153, que obliga a las partes en los términos pactados.
La obligación de abonar alimentos en España es una de las más fundamentales del Derecho de familia. El Artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; para los hijos menores, esta obligación se extiende a la educación y a la formación profesional. El Artículo 154 Código Civil establece que la patria potestad comprende el deber de alimentar, educar y procurar una formación integral a los hijos. Esta obligación subsiste con independencia de si los progenitores estuvieron casados, pues el Artículo 111 Código Civil dispone que los deberes y derechos paterno-filiales nacen de la filiación con independencia del estado civil.
En los procedimientos contenciosos ante el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en grandes ciudades), el juez fija la pensión de alimentos de oficio conforme al Artículo 93 Código Civil aunque ninguna parte lo solicite, lo que refleja el carácter de ius cogens de la obligación alimenticia respecto de los hijos menores. El tribunal aplica el principio de proporcionalidad del Artículo 146 Código Civil: la cuantía debe ser proporcional al caudal o medios del obligado y a las necesidades del alimentista.
Las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio —Cataluña (Codi Civil de Catalunya, Llei 25/2010, libro segundo, familia), Aragón (Código de Derecho Foral de Aragón — DL 1/2011), Navarra (Fuero Nuevo de Navarra, Ley 1/1973), País Vasco (Ley 7/2015 de relaciones familiares) y Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia)— cuentan con normas propias que pueden complementar o modificar las reglas del Código Civil en materia de custodia y alimentos.
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han elaborado las Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos, que proporcionan pautas orientativas basadas en los ingresos para calcular la cuantía adecuada, aunque no son vinculantes y los tribunales conservan plena discrecionalidad.
El Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, inscribe la filiación que origina la obligación de alimentos. Todos los nacidos en España deben inscribirse en el plazo de ocho días conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y dicha inscripción constituye el fundamento jurídico de la reclamación de alimentos.
Cuándo necesitas Convenio de Alimentos para Menores España
El Convenio de Alimentos para Menores España es necesario siempre que los progenitores de hijos menores se separen, divorcien o formalicen sus relaciones parentales. El Artículo 90 del Código Civil exige que los procedimientos de separación y divorcio incluyan un convenio regulador que regule la pensión de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.
El documento resulta preciso cuando los cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 87 Código Civil ante Notario (desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria) o ante el Juzgado de Primera Instancia. El convenio regulador firmado por ambos y aprobado por el órgano competente es el instrumento obligatorio para formalizar todos los acuerdos post-divorcio relativos a los menores, incluida la pensión de alimentos.
Se necesita el convenio cuando progenitores no casados (parejas de hecho o quienes nunca convivieron) formalizan las medidas parentales, supuestos que quedan fuera del marco del divorcio y que exigen un acuerdo separado sometido a homologación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 90 Código Civil.
Es necesario cuando los acuerdos de alimentos existentes deben modificarse por alteración sustancial de las circunstancias conforme al Artículo 91 Código Civil, por ejemplo ante cambios significativos en los ingresos de cualquiera de los progenitores, variaciones en las necesidades del menor por enfermedad o gastos educativos, o modificación del régimen de custodia. Los tribunales españoles admiten demandas de modificación con respaldo documental de las circunstancias sobrevenidas.
También se precisa cuando un progenitor residente en otro Estado miembro de la UE o en un país con el que España tiene convenio bilateral —como el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos— necesita establecer, ejecutar o modificar una obligación de manutención. La Autoridad Central del Ministerio de Justicia coordina las reclamaciones transfronterizas conforme al Reglamento (CE) 4/2009 de alimentos.
Asimismo es necesario cuando los abuelos pretenden formalizar obligaciones de alimentos hacia los nietos conforme al Artículo 143 Código Civil, o cuando hijos mayores de edad con discapacidad o necesidades especiales requieren apoyo parental continuado más allá de los dieciocho años, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).
Qué incluir en tu Convenio de Alimentos para Menores España
Todo Convenio de Alimentos para Menores España válido conforme a los artículos 90–96 y 142–153 del Código Civil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para obtener la homologación judicial y ser ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Familia.
Identificación de las partes y de los menores: nombres completos, DNI/NIE y domicilios de ambos progenitores; nombres completos, fechas de nacimiento y datos de filiación (conforme a la inscripción en el Registro Civil) de todos los hijos menores sujetos al convenio. El acuerdo debe identificar con precisión qué hijos quedan cubiertos y distinguir entre los hijos del matrimonio y los de otras relaciones cuando sea relevante.
Patria potestad: declaración de si la patria potestad se ejerce de forma compartida o exclusiva. La patria potestad compartida es el régimen general conforme al Artículo 154 Código Civil en situaciones sin abuso, y comprende las decisiones relativas a educación, salud y bienestar de los menores. La exclusiva requiere resolución judicial fundada en el interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
Guarda y custodia: modalidad de custodia —monoparental con uno de los progenitores, compartida alternada entre ambos conforme al Artículo 92 Código Civil o un régimen personalizado—. Los tribunales españoles favorecen cada vez más la custodia compartida tras la STS de 29 de abril de 2013, que la establece como preferible cuando ambos progenitores son aptos. Comunidades Autónomas como Aragón (art. 80 CDFA), Valencia (Ley 5/2011), Cataluña (art. 233-10 CCCat) y País Vasco (Ley 7/2015) cuentan con presunciones a su favor.
Pensión de alimentos: cuantía mensual a pagar por el progenitor no custodio (o por ambos en proporción en custodia compartida), expresada como importe fijo en euros o calculada conforme a las Tablas orientadoras del CGPJ. Deben indicarse el método de pago —transferencia bancaria, domiciliación— y los datos de la cuenta del progenitor receptor. La cuantía se calcula proporcionalmente a los ingresos de los progenitores conforme al Artículo 146 Código Civil.
Revisión anual y cláusula de actualización IPC: cláusula de revisión automática anual vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme al Artículo 100 Código Civil, o a otro índice acordado, para evitar el efecto erosivo de la inflación sobre la pensión.
Gastos extraordinarios: reparto entre los progenitores de los gastos no cubiertos por la pensión ordinaria —tratamientos médicos no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS), ortodoncia, actividades extraescolares, clases de idiomas, tasas universitarias—. Los convenios y los tribunales establecen habitualmente el reparto al 50% previo acuerdo.
Régimen de visitas: calendario de contacto del progenitor no custodio con los hijos —visitas entre semana, fines de semana, distribución de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) y ocasiones especiales (cumpleaños, Día del Padre/Madre)—. Posible referencia al Punto de Encuentro Familiar para entregas supervisadas en casos de alta conflictividad.
Uso de la vivienda familiar: atribución del derecho de uso conforme al Artículo 96 Código Civil, habitualmente al progenitor custodio y los hijos menores. En caso de vivienda arrendada, la atribución debe ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU — Ley 29/1994).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Alimentos para Menores España como referencia práctica. Todo acuerdo de alimentos debe revisarse y formalizarse con el asesoramiento de un abogado de familia cualificado para garantizar el cumplimiento del Código Civil, el Derecho foral autonómico aplicable y el estándar del interés superior del menor exigido por los tribunales españoles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Convenio de Alimentos para Menores España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/convenio-alimentos-menores-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La pensión de alimentos en España se calcula conforme al principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil: la cuantía debe ser proporcional al caudal o medios del obligado y a las necesidades del alimentista. Los tribunales aplican las Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cruzan los ingresos netos mensuales del progenitor pagador con el número de hijos para obtener un rango orientativo. Por ejemplo, con un hijo y unos ingresos netos de 2.000 €/mes, las tablas indican un rango aproximado de 250 a 380 € mensuales. Las tablas son orientativas y los jueces conservan plena discrecionalidad conforme al artículo 146 Código Civil. Entre los factores que incrementan o reducen la cuantía se encuentran: el régimen de custodia (la custodia compartida suele reducir los pagos individuales), los gastos extraordinarios, las necesidades educativas del menor, las necesidades médicas especiales documentadas y la existencia de nuevos dependientes a cargo del progenitor obligado. El Tribunal Supremo ha confirmado en diversas sentencias (STS 14 de octubre de 2014, STS 17 de julio de 2015) que la pensión debe cubrir todas las necesidades del artículo 142 Código Civil: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Los progenitores no casados (parejas de hecho o quienes nunca contrajeron matrimonio) pueden redactar un convenio privado de alimentos, pero este necesita homologación judicial por el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Familia para ser ejecutable, ya que el artículo 90 del Código Civil exige aprobación judicial de los acuerdos que afecten a menores para verificar el cumplimiento del interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996. Los cónyuges que solicitan el divorcio de mutuo acuerdo pueden tramitar el convenio regulador —incluyendo la pensión de alimentos— ante Notario conforme a la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, pero solo si no hay hijos menores ni hijos con discapacidad. Cuando existen menores, el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia aunque los progenitores estén de acuerdo en todo, y el Ministerio Fiscal revisa el convenio para proteger los intereses de los menores pudiendo oponerse a cláusulas contrarias al interés superior del menor.
La custodia compartida en España conforme al artículo 92 del Código Civil es el régimen por el que ambos progenitores comparten el cuidado físico de los hijos menores en períodos de tiempo sustancialmente iguales —habitualmente semanas, quincenas o meses alternos—. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 29 de abril de 2013 (STS 29/04/2013), la estableció como régimen preferente cuando ambos progenitores son idóneos y redunda en el interés de los menores, revirtiendo la jurisprudencia anterior que la trataba como excepcional. Diversas Comunidades Autónomas van más lejos: Aragón (art. 80 CDFA), País Vasco (Ley 7/2015), Cataluña (art. 233-10 CCCat) y Valencia (Ley 5/2011) establecen presunciones a su favor. En la custodia compartida, la pensión de alimentos habitualmente no se abona de progenitor a progenitor en el sentido tradicional; cada uno cubre los gastos durante su período de convivencia y, si existe una disparidad significativa de ingresos, el progenitor con mayores ingresos puede abonar una contribución reducida al otro para equiparar el nivel de vida de los hijos. Los gastos extraordinarios se suelen repartir al 50%.
Sí. La pensión de alimentos puede modificarse en España cuando concurra una alteración sustancial de las circunstancias conforme al artículo 91 del Código Civil. Los motivos de modificación incluyen: variación significativa en los ingresos del obligado (acreditada mediante declaraciones de IRPF ante la Agencia Tributaria), aumento relevante en las necesidades del menor por enfermedad, discapacidad o gastos educativos, cambio en el régimen de custodia, nacimiento de un nuevo hijo dependiente del obligado o pérdida del empleo. Cualquiera de los progenitores puede presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia, que puede acordar medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento. Las cláusulas de actualización automática del IPC en el convenio regulador operan anualmente sin necesidad de modificación judicial, pero los cambios sustanciales en la cuantía requieren procedimiento judicial. La modificación surte efectos desde la fecha de la resolución judicial, no retroactivamente desde el momento en que se produjeron las circunstancias sobrevenidas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente u homologada en España tiene consecuencias tanto civiles como penales. En vía civil: el progenitor receptor puede instar un procedimiento de ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 580 a 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), solicitando embargo de salarios hasta los límites del artículo 607 LEC, embargo de cuentas bancarias mediante órdenes directas a las entidades financieras, o anotación del impago como carga sobre los bienes del obligado en el Registro de la Propiedad. En vía penal: el artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia —el impago de la pensión alimenticia fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos en un período de veinticuatro meses constituye delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa—. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA), creado por la Ley 42/2006 y regulado por el Real Decreto 1618/2007, anticipa hasta 100 € mensuales por hijo a los menores de 18 años cuyos progenitores no puedan cobrar la pensión fijada judicialmente; las solicitudes se tramitan ante el Ministerio de Hacienda.
La obligación de alimentos conforme al Código Civil no se extingue automáticamente al cumplir el hijo dieciocho años. El artículo 93.2 del Código Civil extiende la obligación más allá de esa edad si el hijo carece de medios propios sin culpa suya, por ejemplo si está cursando estudios universitarios o formación profesional, realizando el servicio militar o afectado por una discapacidad que le impida trabajar. El Tribunal Supremo ha confirmado en numerosas sentencias (entre otras, STS 5 de noviembre de 2015) que los padres deben seguir sosteniendo a los hijos mayores que cursan estudios universitarios siempre que estos realicen un progreso académico razonable y no repitan cursos injustificadamente. La obligación se mantiene hasta que el hijo obtiene empleo o ingresos suficientes, o indefinidamente en el caso de hijos con discapacidad severa conforme a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013). Los progenitores que deseen extinguir la pensión del hijo mayor de edad deben presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia acreditando que el hijo ha alcanzado o puede alcanzar la independencia económica.
Los asuntos transfronterizos de pensión de alimentos que implican a España se rigen por un marco internacional de varios niveles. En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones de alimentos establece que las resoluciones de alimentos de otro Estado miembro son directamente ejecutables en España sin exequátur; el acreedor acude directamente al Juzgado de Primera Instancia con una copia certificada de la resolución extranjera y el formulario estándar de ejecución. En el plano internacional, España es parte del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, en vigor desde 2014, que establece un marco de asistencia mutua entre Estados contratantes a través de Autoridades Centrales designadas; en España, la Autoridad Central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. España es también parte del Convenio de Nueva York de 20 de junio de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero. La ejecución práctica de resoluciones extranjeras de alimentos sobre bienes en España se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 958 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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