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Convenio de Alimentos para Menores España

Child Support Agreement Spain (Convenio de Alimentos para Menores)

CONVENIO DE ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES

Child Support and Custody Agreement

Governed by Código Civil Articles 90–96 and 142–153

1. PARTIES

PARENT ONE (PROGENITOR/A 1):

Name: [Parent One Name]

DNI/NIE: [Parent One DNI]

Address: [Parent One Address]

Net Monthly Income (for maintenance calculation): [Parent One Income]

PARENT TWO (PROGENITOR/A 2):

Name: [Parent Two Name]

DNI/NIE: [Parent Two DNI]

Address: [Parent Two Address]

MINOR CHILDREN (MENORES):

[Children Names and DOB]

2. PARENTAL AUTHORITY AND CUSTODY

Parental Authority (Patria Potestad): [Patria Potestad], pursuant to Article 154 of the Código Civil.

Physical Custody (Guarda y Custodia): [Custody Type], in accordance with the best interests of the children (interés superior del menor) under Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Visitation Schedule (Régimen de Visitas): [Visitation Schedule]

3. CHILD MAINTENANCE (PENSIÓN DE ALIMENTOS)

Monthly Maintenance: [Maintenance Amount], paid by [Paying Parent], pursuant to Articles 142–146 of the Código Civil.

Payment Date: [Payment Date], by bank transfer to the receiving parent's designated account.

Annual Review: [IPC Review], pursuant to Article 100 of the Código Civil. The adjusted amount shall apply from 1 January of each year.

Extraordinary Expenses (Gastos Extraordinarios): [Extraordinary Expenses]. Extraordinary expenses include medical treatment not covered by the Sistema Nacional de Salud (SNS), orthodontics, extracurricular activities, and educational expenses above ordinary schooling costs. Prior consultation and agreement between both parents is required before incurring extraordinary expenses, except in urgent medical situations.

4. USE OF FAMILY HOME

[Family Home]

5. JUDICIAL APPROVAL

The parties agree to submit this agreement to the competent Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de Familia for judicial approval (homologación judicial) pursuant to Article 90 of the Código Civil. This agreement does not take full legal effect until judicially approved. The Ministerio Fiscal shall review the terms to verify compliance with the interés superior del menor standard under Ley Orgánica 1/1996.

6. MODIFICATION

Either party may apply for modification of this agreement before the Juzgado de Primera Instancia upon a material change of circumstances (alteración sustancial de las circunstancias) under Article 91 of the Código Civil, supported by documentary evidence of the changed circumstances.

7. GOVERNING LAW

This agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil Articles 90–96 and 142–153, Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, and, where applicable, the family law of the relevant Autonomous Community.

SIGNATURES

Signed in [City], on [Agreement Date].

PARENT ONE:

[Parent One Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

PARENT TWO:

[Parent Two Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Parent One

________________

Signature

Parent Two

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Alimentos para Menores España

El Convenio de Alimentos para Menores es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 julio 1889) arts. 90–96 y 142–153, que obliga a las partes en los términos pactados.

La obligación de abonar alimentos en España es una de las más fundamentales del Derecho de familia. El Artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; para los hijos menores, esta obligación se extiende a la educación y a la formación profesional. El Artículo 154 Código Civil establece que la patria potestad comprende el deber de alimentar, educar y procurar una formación integral a los hijos. Esta obligación subsiste con independencia de si los progenitores estuvieron casados, pues el Artículo 111 Código Civil dispone que los deberes y derechos paterno-filiales nacen de la filiación con independencia del estado civil.

En los procedimientos contenciosos ante el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en grandes ciudades), el juez fija la pensión de alimentos de oficio conforme al Artículo 93 Código Civil aunque ninguna parte lo solicite, lo que refleja el carácter de ius cogens de la obligación alimenticia respecto de los hijos menores. El tribunal aplica el principio de proporcionalidad del Artículo 146 Código Civil: la cuantía debe ser proporcional al caudal o medios del obligado y a las necesidades del alimentista.

Las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio —Cataluña (Codi Civil de Catalunya, Llei 25/2010, libro segundo, familia), Aragón (Código de Derecho Foral de Aragón — DL 1/2011), Navarra (Fuero Nuevo de Navarra, Ley 1/1973), País Vasco (Ley 7/2015 de relaciones familiares) y Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia)— cuentan con normas propias que pueden complementar o modificar las reglas del Código Civil en materia de custodia y alimentos.

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han elaborado las Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos, que proporcionan pautas orientativas basadas en los ingresos para calcular la cuantía adecuada, aunque no son vinculantes y los tribunales conservan plena discrecionalidad.

El Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, inscribe la filiación que origina la obligación de alimentos. Todos los nacidos en España deben inscribirse en el plazo de ocho días conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y dicha inscripción constituye el fundamento jurídico de la reclamación de alimentos.

Cuándo necesitas Convenio de Alimentos para Menores España

El Convenio de Alimentos para Menores España es necesario siempre que los progenitores de hijos menores se separen, divorcien o formalicen sus relaciones parentales. El Artículo 90 del Código Civil exige que los procedimientos de separación y divorcio incluyan un convenio regulador que regule la pensión de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.

El documento resulta preciso cuando los cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 87 Código Civil ante Notario (desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria) o ante el Juzgado de Primera Instancia. El convenio regulador firmado por ambos y aprobado por el órgano competente es el instrumento obligatorio para formalizar todos los acuerdos post-divorcio relativos a los menores, incluida la pensión de alimentos.

Se necesita el convenio cuando progenitores no casados (parejas de hecho o quienes nunca convivieron) formalizan las medidas parentales, supuestos que quedan fuera del marco del divorcio y que exigen un acuerdo separado sometido a homologación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 90 Código Civil.

Es necesario cuando los acuerdos de alimentos existentes deben modificarse por alteración sustancial de las circunstancias conforme al Artículo 91 Código Civil, por ejemplo ante cambios significativos en los ingresos de cualquiera de los progenitores, variaciones en las necesidades del menor por enfermedad o gastos educativos, o modificación del régimen de custodia. Los tribunales españoles admiten demandas de modificación con respaldo documental de las circunstancias sobrevenidas.

También se precisa cuando un progenitor residente en otro Estado miembro de la UE o en un país con el que España tiene convenio bilateral —como el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos— necesita establecer, ejecutar o modificar una obligación de manutención. La Autoridad Central del Ministerio de Justicia coordina las reclamaciones transfronterizas conforme al Reglamento (CE) 4/2009 de alimentos.

Asimismo es necesario cuando los abuelos pretenden formalizar obligaciones de alimentos hacia los nietos conforme al Artículo 143 Código Civil, o cuando hijos mayores de edad con discapacidad o necesidades especiales requieren apoyo parental continuado más allá de los dieciocho años, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013).

Qué incluir en tu Convenio de Alimentos para Menores España

Todo Convenio de Alimentos para Menores España válido conforme a los artículos 90–96 y 142–153 del Código Civil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para obtener la homologación judicial y ser ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Familia.

Identificación de las partes y de los menores: nombres completos, DNI/NIE y domicilios de ambos progenitores; nombres completos, fechas de nacimiento y datos de filiación (conforme a la inscripción en el Registro Civil) de todos los hijos menores sujetos al convenio. El acuerdo debe identificar con precisión qué hijos quedan cubiertos y distinguir entre los hijos del matrimonio y los de otras relaciones cuando sea relevante.

Patria potestad: declaración de si la patria potestad se ejerce de forma compartida o exclusiva. La patria potestad compartida es el régimen general conforme al Artículo 154 Código Civil en situaciones sin abuso, y comprende las decisiones relativas a educación, salud y bienestar de los menores. La exclusiva requiere resolución judicial fundada en el interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Guarda y custodia: modalidad de custodia —monoparental con uno de los progenitores, compartida alternada entre ambos conforme al Artículo 92 Código Civil o un régimen personalizado—. Los tribunales españoles favorecen cada vez más la custodia compartida tras la STS de 29 de abril de 2013, que la establece como preferible cuando ambos progenitores son aptos. Comunidades Autónomas como Aragón (art. 80 CDFA), Valencia (Ley 5/2011), Cataluña (art. 233-10 CCCat) y País Vasco (Ley 7/2015) cuentan con presunciones a su favor.

Pensión de alimentos: cuantía mensual a pagar por el progenitor no custodio (o por ambos en proporción en custodia compartida), expresada como importe fijo en euros o calculada conforme a las Tablas orientadoras del CGPJ. Deben indicarse el método de pago —transferencia bancaria, domiciliación— y los datos de la cuenta del progenitor receptor. La cuantía se calcula proporcionalmente a los ingresos de los progenitores conforme al Artículo 146 Código Civil.

Revisión anual y cláusula de actualización IPC: cláusula de revisión automática anual vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme al Artículo 100 Código Civil, o a otro índice acordado, para evitar el efecto erosivo de la inflación sobre la pensión.

Gastos extraordinarios: reparto entre los progenitores de los gastos no cubiertos por la pensión ordinaria —tratamientos médicos no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS), ortodoncia, actividades extraescolares, clases de idiomas, tasas universitarias—. Los convenios y los tribunales establecen habitualmente el reparto al 50% previo acuerdo.

Régimen de visitas: calendario de contacto del progenitor no custodio con los hijos —visitas entre semana, fines de semana, distribución de vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano) y ocasiones especiales (cumpleaños, Día del Padre/Madre)—. Posible referencia al Punto de Encuentro Familiar para entregas supervisadas en casos de alta conflictividad.

Uso de la vivienda familiar: atribución del derecho de uso conforme al Artículo 96 Código Civil, habitualmente al progenitor custodio y los hijos menores. En caso de vivienda arrendada, la atribución debe ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU — Ley 29/1994).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Alimentos para Menores España como referencia práctica. Todo acuerdo de alimentos debe revisarse y formalizarse con el asesoramiento de un abogado de familia cualificado para garantizar el cumplimiento del Código Civil, el Derecho foral autonómico aplicable y el estándar del interés superior del menor exigido por los tribunales españoles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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