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Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)

Child Alimony Agreement Spain (Acuerdo de Pensión Alimenticia)

ACUERDO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Acuerdo de Pensión Alimenticia — España

Al amparo de los artículos 142 a 153 del Código Civil español

1. PARTES

PROGENITOR CUSTODIO:

Nombre: [Custodial Parent Name]

DNI / NIE: [Custodial Parent DNI]

Domicilio: [Custodial Parent Address]

PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO:

Nombre: [Paying Parent Name]

DNI / NIE: [Paying Parent DNI]

Domicilio: [Paying Parent Address]

2. HIJOS INCLUIDOS

Hijo/a: [Child Name], nacido/a el [Child DOB]

Otros hijos incluidos: [Additional Children]

Modalidad de custodia: [Custody Type]

3. CUANTÍA Y CONDICIONES DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Pensión Alimenticia Mensual: [Monthly Amount], que [Paying Parent Name] abonará a [Custodial Parent Name] con efectos desde el [Start Date], en virtud de los artículos 142 a 146 del Código Civil español.

Fecha de Pago: [Payment Date].

Forma de Pago: Transferencia bancaria al número de cuenta IBAN: [Recipient IBAN].

Gastos Extraordinarios: [Extraordinary Expenses], conforme a los criterios establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y la práctica de los Juzgados de Familia españoles.

4. ACTUALIZACIÓN ANUAL SEGÚN IPC

Actualización anual: [IPC Clause]. En su caso, la pensión alimenticia se actualizará cada mes de enero conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con el artículo 100 del Código Civil.

5. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Cualquiera de las partes podrá solicitar ante el Juzgado de Familia la modificación del presente acuerdo acreditando una alteración sustancial de las circunstancias, conforme al artículo 147 del Código Civil. La modificación se instará, en primer lugar, por mutuo acuerdo; en su defecto, cualquiera de las partes podrá presentar demanda de modificación de medidas con arreglo al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La obligación de alimentos se extingue por las causas previstas en el artículo 152 del Código Civil, entre ellas la independencia económica del hijo/a o la falta de aplicación injustificada a los estudios.

6. LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente acuerdo se rige por el Código Civil español (artículos 142 a 153 y 90 a 93), la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y la legislación de la Comunidad Autónoma de residencia de los hijos. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia del lugar de residencia habitual de los hijos.

FIRMAS

Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].

PROGENITOR CUSTODIO:

[Custodial Parent Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO:

[Paying Parent Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Progenitor Custodio

________________

Signature

Progenitor Obligado al Pago

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)

El Acuerdo de Pensión Alimenticia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 142–153), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Pensión Alimenticia se incorpora habitualmente a un Convenio Regulador presentado ante el Juzgado de Primera Instancia (o el Juzgado de Familia en las ciudades con juzgados especializados) cuando la pareja se separa o divorcia de mutuo acuerdo conforme a los artículos 81, 86 y 90 del Código Civil. Cuando el divorcio es contencioso, el juez fija la pensión alimenticia en resolución judicial aplicando el Artículo 93 del Código Civil. El acuerdo también puede concluirse extrajudicialmente entre progenitores no casados, siempre que posteriormente sea homologado judicialmente para que resulte ejecutivo.

La cuantía de la manutención de los hijos se calcula tomando como referencia las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos, publicadas periódicamente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ponderan los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y los gastos asociados a sus necesidades. Estas tablas no son jurídicamente vinculantes, pero constituyen el marco de referencia principal para los jueces de familia de toda España y han sido aceptadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo como instrumento legítimo para lograr la proporcionalidad exigida por el Artículo 146 del Código Civil.

El Artículo 147 del Código Civil prevé que la pensión alimenticia pueda aumentarse o reducirse cuando cambien sustancialmente las circunstancias del obligado o del beneficiario — principio denominado rebus sic stantibus aplicado al derecho de familia. El progenitor que pierde su empleo, sufre una enfermedad grave o experimenta una reducción significativa de ingresos puede solicitar al Juzgado de Familia la modificación de la pensión al amparo de este artículo. A la inversa, el aumento de las necesidades del hijo — por discapacidad, tratamiento médico o gastos de formación superior — puede justificar una revisión al alza.

Conforme al Artículo 148 del Código Civil, la obligación de alimentos surte efecto desde la fecha de interposición de la demanda judicial — no desde la fecha del acuerdo —, lo que incentiva el acuerdo temprano entre los progenitores. Si el progenitor obligado incumple la resolución de alimentos, el progenitor custodio puede solicitar medidas de ejecución como el embargo de salario ante el Juzgado de Primera Instancia, o requerir al Fiscal que inicie un procedimiento penal por abandono de familia conforme al Artículo 227 del Código Penal, que prevé pena de prisión de tres meses a un año o multa por incumplimiento reiterado.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA), creado por la Ley 42/2006 y gestionado por el Ministerio de Hacienda a través del Consejo de Ministros, abona anticipos de hasta 100 euros por hijo y mes cuando el deudor de alimentos incumple la resolución judicial — red de seguridad para el progenitor custodio durante el procedimiento de ejecución.

Cuándo necesitas Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)

El Acuerdo de Pensión Alimenticia en España es necesario siempre que progenitores con hijos menores se separen, divorcien o formalicen sus responsabilidades parentales tras la ruptura de la convivencia, ya sean matrimonio o pareja de hecho.

Se necesita cuando una pareja casada solicita el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil — la pensión alimenticia debe integrarse en el Convenio Regulador presentado ante el Juzgado de Primera Instancia o, desde la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ante Notario si no existen hijos menores o personas dependientes bajo guarda.

Es necesario cuando los progenitores no casados con hijos comunes se separan — al no existir procedimiento de divorcio formal, deben acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia con una solicitud de patria potestad y custodia que incluya las medidas de alimentos, o formalizar un acuerdo privado que se someta a homologación judicial.

Se precisa cuando los arreglos de manutención existentes ya no resultan adecuados por cambio de circunstancias — por ejemplo, cuando el progenitor obligado obtiene un nuevo empleo tras un período de desempleo, cuando los gastos escolares del hijo aumentan significativamente o cuando nace un segundo hijo y la pensión debe repartirse equitativamente entre todos los dependientes.

El Acuerdo de Pensión Alimenticia es necesario cuando el progenitor obligado traslada su residencia a otra Comunidad Autónoma o al extranjero — en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea se aplica el Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos, y el acuerdo debe ser ejecutivo en distintos países, requiriendo la aprobación del Juzgado de Familia español con certificado de ejecución europeo.

También es necesario cuando el hijo que ha alcanzado la mayoría de edad (18 años) continúa sus estudios a tiempo completo y los progenitores deben formalizar la prolongación de la obligación de alimentos conforme al Artículo 142.2 del Código Civil, que extiende dicha obligación a los hijos mayores que no hayan completado su formación sin causa que les sea imputable.

Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Pensión Alimenticia de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según sus términos escritos, no según manifestaciones verbales. El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Qué incluir en tu Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)

Un Acuerdo de Pensión Alimenticia válido en España conforme a los artículos 142–153 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobado por el Juzgado de Familia y tener fuerza ejecutiva.

Identificación de las partes y los hijos: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del progenitor custodio (progenitor custodio) y del progenitor obligado al pago. El acuerdo debe identificar a cada hijo por su nombre completo, fecha de nacimiento y, en su caso, DNI. Debe indicarse la relación jurídica entre las partes (matrimonio, separación, divorcio o pareja de hecho).

Régimen de custodia y convivencia: El acuerdo debe indicar si la custodia es exclusiva (guardia y custodia exclusiva) o compartida (custodia compartida). Conforme al Artículo 93 del Código Civil, la pensión alimenticia se aplica en ambos casos pero puede estructurarse de forma diferente — en la custodia compartida, los tribunales aplican las Tablas Orientadoras del CGPJ para calcular la diferencia neta de contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos.

Cuantía de la pensión: La pensión alimenticia mensual acordada expresada en euros por hijo y mes o por mes para todos los hijos. La cuantía debe ser proporcional a las necesidades del hijo y a los recursos del progenitor obligado conforme al Artículo 146 del Código Civil. Deben indicarse los ingresos netos mensuales de ambos progenitores para acreditar la proporcionalidad.

Fecha y forma de pago: La fecha concreta de pago cada mes (por ejemplo, los cinco primeros días naturales del mes), el número de cuenta del progenitor receptor (IBAN) y la forma de pago (transferencia bancaria). El acuerdo debe especificar que los pagos se realizarán con independencia de los desacuerdos sobre la custodia o el régimen de visitas — el Artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal suspender el régimen de visitas por impago, pero no a la inversa.

Actualización anual: Cláusula de actualización anual de la pensión conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), exigida por el Artículo 100 del Código Civil para los acuerdos de alimentos aprobados judicialmente. La cláusula IPC es estándar en todas las resoluciones españolas de alimentos.

Gastos extraordinarios: Cláusula sobre los gastos extraordinarios — médicos, educativos, dentales u otros no cubiertos por la pensión ordinaria — que especifique si se reparten por mitad o en proporción a los ingresos de cada progenitor. La jurisprudencia distingue entre gastos extraordinarios necesarios (gafas, libros escolares) y gastos extraordinarios no necesarios (campamentos, actividades extraescolares), que requieren acuerdo previo.

Cláusula de modificación: Referencia al Artículo 147 del Código Civil que permite a cualquiera de las partes solicitar la modificación de la cuantía ante el Juzgado de Familia acreditando una alteración sustancial de las circunstancias. La cláusula debe especificar el procedimiento — primero la vía del acuerdo, y si no se alcanza, la demanda de modificación de medidas del Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Duración y extinción: El acuerdo debe indicar las causas de extinción de la obligación — la independencia económica del hijo, la finalización de sus estudios conforme al Artículo 142.2 CC u otras causas del Artículo 152 del Código Civil (fallecimiento del obligado o del beneficiario, matrimonio del hijo mayor, etc.).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Pensión Alimenticia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de pensión alimenticia debe ser revisado por un abogado de familia colegiado antes de su presentación ante el Juzgado de Familia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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