Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)
ACUERDO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Acuerdo de Pensión Alimenticia — España
Al amparo de los artículos 142 a 153 del Código Civil español
1. PARTES
PROGENITOR CUSTODIO:
Nombre: [Custodial Parent Name]
DNI / NIE: [Custodial Parent DNI]
Domicilio: [Custodial Parent Address]
PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO:
Nombre: [Paying Parent Name]
DNI / NIE: [Paying Parent DNI]
Domicilio: [Paying Parent Address]
2. HIJOS INCLUIDOS
Hijo/a: [Child Name], nacido/a el [Child DOB]
Otros hijos incluidos: [Additional Children]
Modalidad de custodia: [Custody Type]
3. CUANTÍA Y CONDICIONES DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Pensión Alimenticia Mensual: [Monthly Amount], que [Paying Parent Name] abonará a [Custodial Parent Name] con efectos desde el [Start Date], en virtud de los artículos 142 a 146 del Código Civil español.
Fecha de Pago: [Payment Date].
Forma de Pago: Transferencia bancaria al número de cuenta IBAN: [Recipient IBAN].
Gastos Extraordinarios: [Extraordinary Expenses], conforme a los criterios establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y la práctica de los Juzgados de Familia españoles.
4. ACTUALIZACIÓN ANUAL SEGÚN IPC
Actualización anual: [IPC Clause]. En su caso, la pensión alimenticia se actualizará cada mes de enero conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de acuerdo con el artículo 100 del Código Civil.
5. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
Cualquiera de las partes podrá solicitar ante el Juzgado de Familia la modificación del presente acuerdo acreditando una alteración sustancial de las circunstancias, conforme al artículo 147 del Código Civil. La modificación se instará, en primer lugar, por mutuo acuerdo; en su defecto, cualquiera de las partes podrá presentar demanda de modificación de medidas con arreglo al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La obligación de alimentos se extingue por las causas previstas en el artículo 152 del Código Civil, entre ellas la independencia económica del hijo/a o la falta de aplicación injustificada a los estudios.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil español (artículos 142 a 153 y 90 a 93), la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y la legislación de la Comunidad Autónoma de residencia de los hijos. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia del lugar de residencia habitual de los hijos.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
PROGENITOR CUSTODIO:
[Custodial Parent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO:
[Paying Parent Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Progenitor Custodio
________________
Signature
Progenitor Obligado al Pago
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)
El Acuerdo de Pensión Alimenticia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 142–153), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Pensión Alimenticia se incorpora habitualmente a un Convenio Regulador presentado ante el Juzgado de Primera Instancia (o el Juzgado de Familia en las ciudades con juzgados especializados) cuando la pareja se separa o divorcia de mutuo acuerdo conforme a los artículos 81, 86 y 90 del Código Civil. Cuando el divorcio es contencioso, el juez fija la pensión alimenticia en resolución judicial aplicando el Artículo 93 del Código Civil. El acuerdo también puede concluirse extrajudicialmente entre progenitores no casados, siempre que posteriormente sea homologado judicialmente para que resulte ejecutivo.
La cuantía de la manutención de los hijos se calcula tomando como referencia las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos, publicadas periódicamente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ponderan los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y los gastos asociados a sus necesidades. Estas tablas no son jurídicamente vinculantes, pero constituyen el marco de referencia principal para los jueces de familia de toda España y han sido aceptadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo como instrumento legítimo para lograr la proporcionalidad exigida por el Artículo 146 del Código Civil.
El Artículo 147 del Código Civil prevé que la pensión alimenticia pueda aumentarse o reducirse cuando cambien sustancialmente las circunstancias del obligado o del beneficiario — principio denominado rebus sic stantibus aplicado al derecho de familia. El progenitor que pierde su empleo, sufre una enfermedad grave o experimenta una reducción significativa de ingresos puede solicitar al Juzgado de Familia la modificación de la pensión al amparo de este artículo. A la inversa, el aumento de las necesidades del hijo — por discapacidad, tratamiento médico o gastos de formación superior — puede justificar una revisión al alza.
Conforme al Artículo 148 del Código Civil, la obligación de alimentos surte efecto desde la fecha de interposición de la demanda judicial — no desde la fecha del acuerdo —, lo que incentiva el acuerdo temprano entre los progenitores. Si el progenitor obligado incumple la resolución de alimentos, el progenitor custodio puede solicitar medidas de ejecución como el embargo de salario ante el Juzgado de Primera Instancia, o requerir al Fiscal que inicie un procedimiento penal por abandono de familia conforme al Artículo 227 del Código Penal, que prevé pena de prisión de tres meses a un año o multa por incumplimiento reiterado.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA), creado por la Ley 42/2006 y gestionado por el Ministerio de Hacienda a través del Consejo de Ministros, abona anticipos de hasta 100 euros por hijo y mes cuando el deudor de alimentos incumple la resolución judicial — red de seguridad para el progenitor custodio durante el procedimiento de ejecución.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)
El Acuerdo de Pensión Alimenticia en España es necesario siempre que progenitores con hijos menores se separen, divorcien o formalicen sus responsabilidades parentales tras la ruptura de la convivencia, ya sean matrimonio o pareja de hecho.
Se necesita cuando una pareja casada solicita el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil — la pensión alimenticia debe integrarse en el Convenio Regulador presentado ante el Juzgado de Primera Instancia o, desde la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ante Notario si no existen hijos menores o personas dependientes bajo guarda.
Es necesario cuando los progenitores no casados con hijos comunes se separan — al no existir procedimiento de divorcio formal, deben acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia con una solicitud de patria potestad y custodia que incluya las medidas de alimentos, o formalizar un acuerdo privado que se someta a homologación judicial.
Se precisa cuando los arreglos de manutención existentes ya no resultan adecuados por cambio de circunstancias — por ejemplo, cuando el progenitor obligado obtiene un nuevo empleo tras un período de desempleo, cuando los gastos escolares del hijo aumentan significativamente o cuando nace un segundo hijo y la pensión debe repartirse equitativamente entre todos los dependientes.
El Acuerdo de Pensión Alimenticia es necesario cuando el progenitor obligado traslada su residencia a otra Comunidad Autónoma o al extranjero — en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea se aplica el Reglamento (CE) n.º 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos, y el acuerdo debe ser ejecutivo en distintos países, requiriendo la aprobación del Juzgado de Familia español con certificado de ejecución europeo.
También es necesario cuando el hijo que ha alcanzado la mayoría de edad (18 años) continúa sus estudios a tiempo completo y los progenitores deben formalizar la prolongación de la obligación de alimentos conforme al Artículo 142.2 del Código Civil, que extiende dicha obligación a los hijos mayores que no hayan completado su formación sin causa que les sea imputable.
Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Pensión Alimenticia de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según sus términos escritos, no según manifestaciones verbales. El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria rige los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pensión Alimenticia (España)
Un Acuerdo de Pensión Alimenticia válido en España conforme a los artículos 142–153 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobado por el Juzgado de Familia y tener fuerza ejecutiva.
Identificación de las partes y los hijos: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del progenitor custodio (progenitor custodio) y del progenitor obligado al pago. El acuerdo debe identificar a cada hijo por su nombre completo, fecha de nacimiento y, en su caso, DNI. Debe indicarse la relación jurídica entre las partes (matrimonio, separación, divorcio o pareja de hecho).
Régimen de custodia y convivencia: El acuerdo debe indicar si la custodia es exclusiva (guardia y custodia exclusiva) o compartida (custodia compartida). Conforme al Artículo 93 del Código Civil, la pensión alimenticia se aplica en ambos casos pero puede estructurarse de forma diferente — en la custodia compartida, los tribunales aplican las Tablas Orientadoras del CGPJ para calcular la diferencia neta de contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos.
Cuantía de la pensión: La pensión alimenticia mensual acordada expresada en euros por hijo y mes o por mes para todos los hijos. La cuantía debe ser proporcional a las necesidades del hijo y a los recursos del progenitor obligado conforme al Artículo 146 del Código Civil. Deben indicarse los ingresos netos mensuales de ambos progenitores para acreditar la proporcionalidad.
Fecha y forma de pago: La fecha concreta de pago cada mes (por ejemplo, los cinco primeros días naturales del mes), el número de cuenta del progenitor receptor (IBAN) y la forma de pago (transferencia bancaria). El acuerdo debe especificar que los pagos se realizarán con independencia de los desacuerdos sobre la custodia o el régimen de visitas — el Artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal suspender el régimen de visitas por impago, pero no a la inversa.
Actualización anual: Cláusula de actualización anual de la pensión conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), exigida por el Artículo 100 del Código Civil para los acuerdos de alimentos aprobados judicialmente. La cláusula IPC es estándar en todas las resoluciones españolas de alimentos.
Gastos extraordinarios: Cláusula sobre los gastos extraordinarios — médicos, educativos, dentales u otros no cubiertos por la pensión ordinaria — que especifique si se reparten por mitad o en proporción a los ingresos de cada progenitor. La jurisprudencia distingue entre gastos extraordinarios necesarios (gafas, libros escolares) y gastos extraordinarios no necesarios (campamentos, actividades extraescolares), que requieren acuerdo previo.
Cláusula de modificación: Referencia al Artículo 147 del Código Civil que permite a cualquiera de las partes solicitar la modificación de la cuantía ante el Juzgado de Familia acreditando una alteración sustancial de las circunstancias. La cláusula debe especificar el procedimiento — primero la vía del acuerdo, y si no se alcanza, la demanda de modificación de medidas del Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Duración y extinción: El acuerdo debe indicar las causas de extinción de la obligación — la independencia económica del hijo, la finalización de sus estudios conforme al Artículo 142.2 CC u otras causas del Artículo 152 del Código Civil (fallecimiento del obligado o del beneficiario, matrimonio del hijo mayor, etc.).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Pensión Alimenticia como punto de partida práctico. Todo acuerdo de pensión alimenticia debe ser revisado por un abogado de familia colegiado antes de su presentación ante el Juzgado de Familia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Pensión Alimenticia (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-pension-alimenticia-espana
"Acuerdo de Pensión Alimenticia (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-pension-alimenticia-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-pension-alimenticia-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Pensión Alimenticia (España) (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-pension-alimenticia-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Las cuantías de la pensión alimenticia en España se calculan con referencia a las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estas tablas cruzan los ingresos netos mensuales del progenitor obligado con el número de hijos que requieren alimentos para obtener una pensión de referencia. El cálculo también tiene en cuenta los ingresos del progenitor custodio y las necesidades concretas de los hijos — gastos escolares, médicos y actividades extraescolares. El artículo 146 del Código Civil establece el estándar legal: la pensión debe ser proporcional a las necesidades del hijo y a los medios económicos del progenitor obligado. Las tablas del CGPJ no son jurídicamente vinculantes, pero son aceptadas por los juzgados de familia españoles, incluida la Sala Primera del Tribunal Supremo, como marco de referencia legítimo. Cuando ambos progenitores tienen ingresos similares y existe custodia compartida, el juez puede fijar una pensión reducida o nula y ordenar que cada progenitor cubra directamente determinadas categorías de gasto.
Sí, pero con limitaciones importantes. Los progenitores pueden alcanzar un acuerdo privado de pensión alimenticia al margen del tribunal, pero para que sea ejecutivo como resolución de alimentos — es decir, para permitir el embargo de salario u otras medidas coercitivas si el obligado incumple — el acuerdo debe ser homologado por el Juzgado de Primera Instancia como parte del Convenio Regulador en un procedimiento de divorcio o separación legal, o como acuerdo parental autónomo presentado para aprobación judicial conforme al artículo 90.2 del Código Civil. Desde la reforma por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, las parejas sin hijos menores pueden formalizar su acuerdo de divorcio ante Notario, pero cuando existen hijos menores, la aprobación judicial es obligatoria. Un acuerdo puramente privado no aprobado judicialmente vincula contractualmente a las partes, pero no puede ejecutarse por vía coercitiva directa — el progenitor receptor tendría que ejercitar una acción civil por incumplimiento contractual en lugar de utilizar los procedimientos simplificados del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El impago de una pensión alimenticia aprobada judicialmente en España activa varios mecanismos legales. El progenitor receptor puede interponer una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — el tribunal puede entonces ordenar el embargo de salario hasta los límites del artículo 607 LEC (el tramo del salario equivalente al salario mínimo interprofesional queda exento de embargo; los tramos superiores al SMI pueden embargarse en una escala progresiva). También son disponibles el embargo de cuentas bancarias y de otros bienes. Además, el artículo 227 del Código Penal tipifica el abandono de las obligaciones de manutención familiar — el impago reiterado durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos genera responsabilidad penal con penas de prisión de tres meses a un año o multa. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA) gestionado por la Administración General del Estado puede anticipar hasta 100 euros por hijo y mes durante el procedimiento de ejecución.
Sí. El artículo 147 del Código Civil prevé expresamente que las obligaciones de alimentos puedan aumentarse o reducirse cuando cambien sustancialmente las circunstancias del progenitor obligado o las necesidades del hijo. Cualquiera de los progenitores puede solicitar al Juzgado de Familia la modificación. Las causas habituales de reducción incluyen: pérdida de empleo, enfermedad grave, nacimiento de nuevos hijos del obligado o reducción significativa de ingresos. Las causas habituales de aumento incluyen: incremento sustancial del salario del obligado, aumento de los gastos educativos o médicos del hijo, o ajuste por inflación cuando la cláusula IPC anual ha resultado insuficiente. El procedimiento de modificación de medidas se rige por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — el tribunal examinará las pruebas del cambio de circunstancias y podrá ordenar una modificación provisional hasta la resolución definitiva. Se recomienda intentar la mediación familiar antes de iniciar el procedimiento judicial de modificación conforme a la Ley 5/2012 de Mediación.
Sí, en muchos casos. El artículo 142.2 del Código Civil extiende la obligación alimentaria a los hijos mayores de edad que no hayan terminado su formación o su educación profesional por causa que no les sea imputable. Los juzgados de familia españoles han sostenido de manera uniforme que la obligación de los progenitores de sostener a un hijo durante sus estudios universitarios o de formación profesional se prolonga más allá de los 18 años — la obligación se extingue cuando el hijo mayor alcanza la independencia económica o cuando resulta evidente que no realiza esfuerzos razonables por concluir su formación. A partir de los 18 años, el hijo mayor es el beneficiario directo de los alimentos y puede reclamarlos en su propio nombre al progenitor obligado. La obligación conforme al artículo 152 del Código Civil se extingue por fallecimiento de cualquiera de las partes, por la capacidad del receptor para mantenerse económicamente, o por la conducta del hijo mayor que justificaría la desheredación conforme al artículo 853 del Código Civil.
Los gastos extraordinarios son costes del hijo que quedan fuera del mantenimiento ordinario cubierto por la pensión alimenticia mensual. El derecho de familia español distingue dos categorías. Los gastos extraordinarios necesarios — como tratamiento médico urgente, asistencia dental, gafas recetadas y material escolar obligatorio — deben ser sufragados por ambos progenitores y, en general, no requieren consentimiento previo mutuo, aunque sí se espera la comunicación previa para los no urgentes. Los gastos extraordinarios no necesarios — como campamentos de verano, cursos de idiomas, equipamiento deportivo o excursiones escolares — requieren acuerdo previo entre ambos progenitores antes de incurrirse. A falta de acuerdo, el progenitor que desea incurrir en el gasto debe solicitar autorización judicial. La distribución por defecto es al 50%, pero los tribunales pueden prorratear los gastos en proporción a los ingresos netos de cada progenitor si existe una disparidad significativa. El Acuerdo de Pensión Alimenticia debe especificar el procedimiento de aprobación de los gastos extraordinarios y su distribución entre las partes para evitar conflictos futuros.
El artículo 100 del Código Civil exige que los acuerdos de alimentos aprobados judicialmente en España incluyan un mecanismo de revisión periódica de la cuantía. El mecanismo estándar adoptado por los juzgados de familia españoles es la actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Cada enero, la cuantía mensual de la pensión se ajusta por la variación porcentual del IPC del año anterior — si el IPC aumentó un 3,5%, la pensión alimenticia aumenta un 3,5% desde el 1 de enero. El ajuste es automático y no requiere una nueva solicitud judicial ni acuerdo mutuo — se aplica de pleno derecho conforme a los términos de la resolución. El progenitor obligado debe aplicar la actualización IPC a cada pago mensual sin esperar a que el progenitor receptor lo solicite. Si el progenitor obligado no aplica la revisión IPC anual, el déficit acumulado constituye una deuda de alimentos ejecutable sujeta a los mismos mecanismos de ejecución que el capital de pensiones impagado conforme al artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Pensión Compensatoria (España)
Acuerdo de Pensión Compensatoria para España — regulado por el artículo 97 del Código Civil, que establece la cuantía, la duración y las condiciones de la prestación económica abonada al cónyuge en situación de desequilibrio económico tras la separación o el divorcio ante el Juzgado de Familia.
Acuerdo de Custodia Compartida — España
Acuerdo de Custodia Compartida para España regulado por el artículo 92 bis del Código Civil introducido por la Ley Orgánica 8/2021 y el artículo 92, que establece la guarda y custodia compartida de los hijos menores tras la separación o divorcio, incluyendo el calendario de convivencia, el ejercicio de la patria potestad y la pensión de alimentos.
Convenio Regulador de Divorcio España
Un Convenio Regulador de Divorcio para España — regulado por el artículo 90 del Código Civil, que fija los términos acordados del divorcio de mutuo acuerdo: custodia de hijos, pensión de alimentos, vivienda familiar y obligaciones económicas, para su aprobación por el Juzgado de Primera Instancia o notario.
Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar Familiar para España — conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con obligaciones de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).