Convenio Regulador de Divorcio España
Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Convenio Regulador — Divorcio de Mutuo Acuerdo
Regulado por el Código Civil, artículo 90
1. LOS CÓNYUGES
PRIMER CÓNYUGE:
Nombre: [Spouse One Name]
DNI / NIE: [Spouse One NIF]
Domicilio: [Spouse One Address]
SEGUNDO CÓNYUGE:
Nombre: [Spouse Two Name]
DNI / NIE: [Spouse Two NIF]
Domicilio: [Spouse Two Address]
2. EL MATRIMONIO
Fecha de celebración del matrimonio: [Marriage Date]
Registro Civil: [Registro Civil]
Régimen económico matrimonial: [Matrimonial Regime]
Los cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo conforme al artículo 86 del Código Civil y presentan el presente Convenio Regulador para su aprobación judicial o notarial conforme al artículo 90 CC.
3. HIJOS Y MEDIDAS PARENTALES
Hijos menores dependientes: [Has Minor Children]
Hijos: [Children Details]
Guarda y custodia: [Custody Arrangement]
Régimen de visitas y comunicación: [Visiting Regime]
Pensión de alimentos: [Child Maintenance]
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges conforme al artículo 154 del Código Civil, salvo modificación por resolución judicial.
4. VIVIENDA FAMILIAR Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Atribución del uso de la vivienda familiar: [Family Home Allocation]
Liquidación del régimen económico matrimonial: [Property Division]
5. OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Pensión compensatoria: [Compensatory Pension]
6. EJECUTIVIDAD
Una vez aprobado por el Juzgado de Primera Instancia o formalizado ante notario conforme a la Ley 15/2015 (Ley de Jurisdicción Voluntaria), el presente Convenio Regulador tendrá fuerza de título ejecutivo y será directamente ejecutable conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al juzgado competente la modificación de las medidas acordadas si se produce un cambio sustancial de circunstancias que afecte a cualquiera de las disposiciones pactadas.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRIMER CÓNYUGE:
[Spouse One Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO CÓNYUGE:
[Spouse Two Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primer Cónyuge
________________
Signature
Segundo Cónyuge
________________
Signature
Qué es Convenio Regulador de Divorcio España
El Convenio Regulador de Divorcio es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil, art. 90, que obliga a las partes en los términos pactados.
El Artículo 90 del Código Civil enumera el contenido mínimo obligatorio del Convenio Regulador: el régimen de cuidado y guarda de los hijos menores (custodia exclusiva o compartida); las medidas sobre la vivienda familiar (atribución del uso de la vivienda familiar); el pago de la pensión de alimentos para los hijos; el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio; y la eventual pensión compensatoria (Artículo 97 CC) a abonar por uno de los cónyuges al otro cuando su posición económica quede significativamente perjudicada por el divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo en España fue simplificado sustancialmente por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó el requisito previo de separación legal y permitió solicitar el divorcio en cualquier momento transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. La posterior Ley 15/2015 (Ley de Jurisdicción Voluntaria) habilitó a los cónyuges sin hijos menores dependientes para tramitar el divorcio ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), sin necesidad de procedimiento judicial.
Cuando los cónyuges tienen hijos menores de edad o hijos mayores con la capacidad judicialmente modificada, el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón del domicilio familiar conforme al Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El juez de familia revisa el Convenio Regulador para verificar que las condiciones pactadas responden al interés superior del menor — principio consagrado en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor — y puede modificar las cláusulas contrarias a dicho interés.
El Convenio Regulador, una vez aprobado por el juzgado o el notario, tiene fuerza de título ejecutivo — es directamente ejecutable por vía judicial. El incumplimiento de las condiciones del Convenio Regulador aprobado — por ejemplo, el impago de la pensión de alimentos o el incumplimiento del régimen de visitas — puede ejecutarse por los trámites del proceso de ejecución del Juzgado de Primera Instancia y, en caso de incumplimiento grave y reiterado, a través de actuaciones penales por abandono de familia conforme a los artículos 226 a 228 del Código Penal.
El marco legal que rige el Convenio Regulador de Divorcio España comprende diversas normas e instituciones clave del derecho español. El Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. Las partes que suscriban un Convenio Regulador de Divorcio en España deben verificar que el documento refleja la normativa vigente, incluyendo cualquier modificación posterior a la fecha de redacción.
Cuándo necesitas Convenio Regulador de Divorcio España
El Convenio Regulador de Divorcio España es necesario siempre que ambos cónyuges consientan el divorcio (divorcio de mutuo acuerdo) y deseen formalizar los acuerdos sobre los hijos, el patrimonio, la vivienda familiar y las obligaciones económicas futuras en un único instrumento aprobado judicialmente.
El Convenio Regulador es necesario cuando la pareja casada ha tomado la decisión de divorciarse y ha alcanzado acuerdo sobre todas las cuestiones principales: la guarda y custodia de los hijos (custodia compartida o exclusiva), la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial. Las condiciones pactadas se presentan al juzgado o al notario para su aprobación conforme al Artículo 90 CC.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges tienen hijos menores de edad — el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 769 y siguientes de la LEC y el Convenio Regulador debe abordar las cuestiones específicas relativas a los hijos exigidas por el Artículo 90 CC.
Se necesita un Convenio Regulador cuando los cónyuges no tienen hijos menores dependientes y desean divorciarse mediante el procedimiento notarial de la Ley 15/2015 (Ley de Jurisdicción Voluntaria) — ambos cónyuges y sus respectivos abogados comparecen ante el notario, se revisa el acuerdo y el notario formaliza el divorcio mediante acta notarial de divorcio.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges desean acordar una pensión compensatoria conforme al Artículo 97 CC — la situación económica, las perspectivas profesionales o el nivel de vida de uno de los cónyuges ha quedado significativamente perjudicado por el matrimonio o su ruptura, con derecho a percibir apoyo económico del otro cónyuge.
El Convenio Regulador también es necesario cuando las partes ya están separadas judicialmente conforme a los artículos 81 a 84 CC y ahora desean transformar la separación en divorcio — el Convenio Regulador puede mantener las condiciones del acuerdo de separación previo o modificarlas.
Las partes en España deben preparar el Convenio Regulador de Divorcio de manera preventiva y no esperar a que surja un conflicto. Los juzgados interpretan los acuerdos en función de su texto y no de las manifestaciones verbales. El Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos.
Qué incluir en tu Convenio Regulador de Divorcio España
Un Convenio Regulador de Divorcio España válido conforme al Artículo 90 del Código Civil debe contener los elementos obligatorios y recomendados siguientes para ser aprobado por el Juzgado de Primera Instancia o el notario.
Identificación de los Cónyuges: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE y domicilio de ambos cónyuges. Fecha y lugar de celebración del matrimonio y el Registro Civil donde quedó inscrito. El régimen económico matrimonial aplicable — sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación — ya que determina la forma de liquidar el patrimonio común.
Régimen de Guarda y Custodia de los Hijos: El régimen de custodia acordado para cada hijo menor — custodia exclusiva a uno de los progenitores o custodia compartida — y las medidas sobre la convivencia. El Artículo 92 del Código Civil regula la custodia compartida y exige al juzgado valorar si responde al interés superior del menor. Deben indicarse el nombre, fecha de nacimiento y centro escolar de cada hijo. También debe regularse el ejercicio de la patria potestad — que corresponde en general a ambos progenitores salvo causa grave.
Régimen de Visitas: Las medidas sobre visitas y comunicación del progenitor no custodio o, en custodia compartida, el calendario detallado de cada progenitor. Incluye: visitas entre semana y fines de semana ordinarios; períodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano); días especiales (cumpleaños, Día del Padre/Madre, festivos); pernoctas; y logística de entrega y recogida. El régimen debe prever qué ocurre en caso de incumplimiento y cómo se resuelven los conflictos.
Pensión de Alimentos: La pensión de alimentos mensual para cada hijo menor conforme a los artículos 142 a 160 CC — que cubre alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación. La cuantía debe reflejar las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos progenitores (Artículo 146 CC). Deben especificarse el mecanismo de pago (transferencia bancaria, fecha, cuenta), la actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y el procedimiento de modificación.
Atribución del Uso de la Vivienda Familiar: La atribución del uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC. Cuando existen hijos menores, el juzgado puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio con independencia de su titularidad. Deben indicarse la duración de la atribución, las condiciones de uso y quién soporta la hipoteca, los gastos de comunidad y los gastos de mantenimiento.
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial: El reparto acordado del patrimonio matrimonial — inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, participaciones en negocios y deudas. En la sociedad de gananciales, el inventario y liquidación de los bienes gananciales puede incorporarse o referenciarse en el convenio. Si existen bienes inmuebles, la liquidación requiere escritura pública ante notario.
Pensión Compensatoria: La pensión compensatoria acordada conforme al Artículo 97 CC — su cuantía, temporalidad (indefinida o por plazo determinado), las causas de modificación (cambio sustancial de circunstancias) y extinción (nuevo matrimonio, convivencia more uxorio del acreedor, fallecimiento). Si no se acuerda pensión compensatoria, debe hacerse constar expresamente.
Derecho Aplicable y Jurisdicción: Derecho español — Código Civil, artículos 769 a 778 LEC — y sumisión al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar o al notario competente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio Regulador de Divorcio España como referencia. Los divorcios que afectan a hijos menores o a un patrimonio relevante deben tramitarse con la asistencia de abogados cualificados — cada cónyuge debe contar con representación letrada independiente.
El Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD, Ley Orgánica 3/2018) regula el tratamiento de datos personales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges que soliciten el divorcio de mutuo acuerdo y no tengan hijos menores dependientes ni hijos mayores con la capacidad judicialmente modificada pueden tramitar el divorcio ante notario — sin necesidad de procedimiento judicial. Ambos cónyuges y sus respectivos abogados comparecen ante el notario (cada cónyuge debe contar con un abogado propio que le asesore y le asista), el Convenio Regulador es revisado y el notario formaliza el divorcio mediante acta notarial de divorcio. El divorcio notarial se inscribe en el Registro Civil y produce los mismos efectos legales que el divorcio judicial. Este procedimiento es significativamente más rápido y económico que el divorcio judicial — se resuelve habitualmente en 1 o 2 meses. Cuando los cónyuges tienen hijos menores dependientes, el divorcio debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aunque exista plena conformidad entre los cónyuges.
Conforme al artículo 86 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, el único requisito para solicitar el divorcio en España es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No se exige separación legal previa ni demostrar motivo o causa específica — el derecho español de divorcio es absolutamente no causal (divorcio sin causa). El plazo de tres meses no se aplica cuando existe riesgo grave para la vida, la integridad física, la libertad sexual, la integridad moral o la libertad de cualquier miembro de la familia — en esos casos, el divorcio puede solicitarse de forma inmediata conforme al párrafo segundo del artículo 86 CC. La tasa judicial para los procedimientos de divorcio ha sido suprimida para las personas físicas tras la modificación de la Ley de Tasas Judiciales.
La custodia compartida (guarda y custodia compartida) en España significa que ambos progenitores comparten el cuidado cotidiano de los hijos — cada progenitor tiene a los hijos durante períodos aproximadamente iguales (semanas alternas, quincenas alternas u otros calendarios acordados). El artículo 92 del Código Civil, según la interpretación del Tribunal Supremo, establece la custodia compartida como régimen preferente cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla, la solicitan y los juzgados determinan que responde al interés superior del menor. En su sentencia de 8 de octubre de 2009 y en numerosas resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo ha declarado que la custodia compartida es generalmente beneficiosa para los hijos, ya que preserva la relación con ambos progenitores. La custodia compartida exige que los progenitores residan a una distancia razonable (para mantener la escolarización y la vida social de los hijos) y que cooperen eficazmente en las decisiones de crianza. El Convenio Regulador debe especificar el calendario de convivencia detallado, el procedimiento de toma de decisiones sobre la patria potestad, el reparto de los períodos vacacionales y las aportaciones de cada progenitor a la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos en España no se determina mediante una fórmula fija — el artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía es proporcional a las necesidades del alimentista y a los recursos económicos del obligado al pago. En la práctica, los juzgados de familia españoles utilizan una tabla orientadora de pensiones de alimentos elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que fija cuantías orientativas en función de los ingresos netos del progenitor pagador, el número de hijos y el régimen de custodia. En la custodia compartida, las obligaciones alimenticias se calculan de forma diferente — cada progenitor asume habitualmente los gastos de los hijos durante el tiempo de convivencia, con una compensación cuando los ingresos de los progenitores difieren significativamente. La pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Cualquiera de los progenitores puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia la modificación de la pensión si las circunstancias de alguno de ellos o de los hijos cambian de forma sustancial.
La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil es una prestación a cargo de uno de los cónyuges en favor del otro tras el divorcio, cuando la situación económica de uno de ellos queda significativamente perjudicada (desequilibrio económico) por el divorcio en relación con la del otro. La pensión compensatoria no es una pensión de alimentos — compensa el perjuicio económico causado a uno de los cónyuges por el matrimonio (por ejemplo, la interrupción de la carrera profesional para criar a los hijos o apoyar la carrera del otro cónyuge). Su cuantía y duración se acuerdan en el Convenio Regulador o, a falta de acuerdo, son fijadas por el juzgado. El juzgado valora factores como: la edad y salud de las partes; la cualificación profesional y perspectivas laborales; la duración del matrimonio; la contribución económica de cada cónyuge durante el matrimonio; y la situación patrimonial de ambos. La pensión compensatoria se extingue por el nuevo matrimonio del acreedor o cuando el acreedor inicia una relación de convivencia more uxorio de carácter estable conforme al artículo 101 CC.
Una vez aprobado por el Juzgado de Primera Instancia o el notario, el Convenio Regulador tiene fuerza de título ejecutivo y es directamente ejecutable por vía judicial. El incumplimiento de las obligaciones de pago (pensión de alimentos o pensión compensatoria) faculta al beneficiario para instar la ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia, que puede acordar el embargo del salario del cónyuge incumplidor, de sus cuentas bancarias u otros bienes. El impago reiterado y grave de la pensión de alimentos puede constituir además el delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, castigado con multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El incumplimiento del régimen de visitas (obstaculización del contacto del progenitor no custodio con los hijos) es tratado como incumplimiento grave — el juzgado puede modificar el régimen de custodia a favor del progenitor no custodio y, en casos extremos, incoar procedimiento penal conforme al artículo 225 bis CP (sustracción internacional de menores) o al artículo 165 CP (coacciones relacionadas con menores).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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