Acuerdo de Régimen de Visitas España
ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS
Visitation Rights Agreement — Spain
Governed by Código Civil Article 94 and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
1. PARTIES
CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR CUSTODIO):
Name: [Custodial Parent Name]
DNI / NIE: [Custodial Parent DNI]
Address: [Custodial Parent Address]
NON-CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR NO CUSTODIO):
Name: [Visiting Parent Name]
DNI / NIE: [Visiting Parent DNI]
Address: [Visiting Parent Address]
2. CHILDREN
This Agreement covers the following minor children: [Children Names and DOB].
Habitual residence of the children: [Children's Residence].
Custody arrangement: [Custody Arrangement].
The interés superior del menor (best interests of the child) shall be the paramount consideration in the interpretation and application of this Agreement, pursuant to Article 2 of Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, as reformed by Ley Orgánica 8/2015.
3. REGULAR VISIT SCHEDULE
3.1 Weekend visits: [Weekend Schedule].
3.2 Midweek contact: [Midweek Visit].
3.3 Collection and return location: [Collection/Return Location].
3.4 The non-custodial parent shall exercise visitation rights in accordance with Article 94 of the Código Civil. Where either parent is unable to exercise their period due to illness or exceptional circumstances, they shall give the other parent at least 48 hours' notice and the parties shall agree a make-up visit as soon as practicable.
4. SCHOOL HOLIDAY SCHEDULE
4.1 Christmas and New Year (Navidad): [Christmas Schedule].
4.2 Easter / Semana Santa: [Easter Schedule].
4.3 Summer holidays (Verano): [Summer Schedule].
4.4 Other school holidays: [Other Holidays].
4.5 Where a holiday period coincides with a regular weekend visit, the holiday schedule shall prevail and the regular visit shall be deemed exercised within the holiday period.
5. SPECIAL OCCASIONS AND COMMUNICATION
5.1 Special occasions: [Special Occasions].
5.2 Communication rights: [Communication Rights]. The parent with the children shall facilitate all agreed communication without interference, in accordance with Article 94 of the Código Civil.
5.3 International travel: [International Travel]. Any travel outside Spain shall comply with the Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores and Reglamento (UE) 2019/1111 (Brussels IIter).
6. ENFORCEMENT AND MODIFICATION
6.1 This Agreement shall be submitted to the [Competent Court] for ratification as part of the convenio regulador or as a standalone petition under Articles 81 and 90 of the Código Civil.
6.2 Once judicially ratified, this Agreement is enforceable through civil execution proceedings under Article 776 of the Ley de Enjuiciamiento Civil. Systematic non-compliance may result in fines, modification of custody arrangements, or referral to the Ministerio Fiscal for assessment under Article 556 of the Código Penal.
6.3 This Agreement may be modified by mutual consent (submitted for judicial ratification) or by petition to the [Competent Court] upon showing a material change of circumstances (cambio sustancial de circunstancias) under Article 775 LEC.
7. GOVERNING LAW
This Agreement is governed by Spanish law — principally the Código Civil (Articles 90–101 and 154–160), Ley de Enjuiciamiento Civil (Articles 769–778), and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Where applicable, the foral legislation of the relevant Comunidad Autónoma (Codi Civil de Catalunya, Código del Derecho Foral de Aragón, etc.) shall apply. The Ministerio Fiscal shall be notified of this Agreement pursuant to Article 749 LEC.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR CUSTODIO):
[Custodial Parent Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NON-CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR NO CUSTODIO):
[Visiting Parent Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Custodial Parent (Progenitor Custodio)
________________
Signature
Non-Custodial Parent (Progenitor No Custodio)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Régimen de Visitas España
El Acuerdo de Régimen de Visitas es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 94, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 94 del Código Civil establece que el juez determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio puede ejercer su derecho de visita, comunicación y compañía con los hijos menores. Este derecho se extiende más allá de las visitas presenciales e incluye las comunicaciones telefónicas, por videollamada y escritas, principio reforzado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada sustancialmente por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. El interés superior del menor es la consideración primordial en todas las decisiones sobre el régimen de visitas conforme al Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996.
El régimen de visitas en España puede establecerse por dos vías: (1) un acuerdo extrajudicial entre los progenitores sometido a ratificación judicial como parte del convenio regulador en los procedimientos de divorcio o separación conforme a los artículos 81 y 90 CC; o (2) una resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia — Familia cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo, mediante un procedimiento contencioso. El Ministerio Fiscal (Fiscalía) interviene en todos los procedimientos que afectan a menores conforme al Artículo 749 LEC para garantizar que se protegen los intereses del menor.
Varias comunidades autónomas han aprobado su propia legislación de derecho de familia que modifica las reglas supletorias del CC en materia de visitas y custodia. Cataluña —conforme al Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010)— establece un marco detallado para el contacto parental (pla de parentalitat) que incluye la distribución específica de vacaciones y responsabilidades decisorias. Aragón —conforme al Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011)— aplica una presunción a favor de la custodia compartida con los correspondientes regímenes de contacto. El País Vasco, Navarra y otras comunidades con derechos forales disponen de disposiciones específicas adicionales.
El régimen de visitas abarca múltiples aspectos del contacto entre progenitor e hijo: visitas periódicas semanales o quincenales, períodos vacacionales (vacaciones escolares: Navidad, Semana Santa, verano), actos escolares y citas médicas, y ocasiones extraordinarias o especiales (cumpleaños, comuniones, graduaciones). El calendario debe ser suficientemente detallado para evitar conflictos; los tribunales españoles han desarrollado modelos estándar de régimen de visitas publicados por el Consejo General del Poder Judicial a través de su Estadística Judicial anual.
La sustracción internacional de menores en incumplimiento de un régimen de visitas se rige por el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores —ratificado por España en 1987— y por el Reglamento (UE) n.º 2019/1111 (Bruselas IIter). La Autoridad Central española para la sustracción internacional de menores, dependiente del Ministerio de Justicia, coordina los procedimientos de restitución.
Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Visitas España
Un Acuerdo de Régimen de Visitas en España es necesario siempre que los progenitores de hijos menores se separen —ya sea mediante separación judicial, divorcio o extinción de una pareja de hecho— y deban establecer un calendario formal para el contacto del progenitor no custodio con los hijos conforme al Artículo 94 del Código Civil.
El documento es necesario como parte del convenio regulador presentado al Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia para su ratificación en los procedimientos de divorcio conforme al Artículo 81 CC. Los tribunales españoles no aprobarán un convenio de divorcio que no incluya el régimen de visitas si las partes tienen hijos menores en común.
El Acuerdo de Régimen de Visitas es necesario cuando los progenitores separados desean formalizar un acuerdo informal que ha venido funcionando sin aprobación judicial, convirtiendo un calendario de contacto ad hoc en un documento legalmente vinculante ratificado por el Juzgado de Primera Instancia y ejecutable mediante ejecución forzosa conforme a los artículos 776 y 777 LEC.
El documento es necesario cuando las circunstancias cambian tras el establecimiento de un régimen de visitas judicial existente: una solicitud de modificación conforme al Artículo 775 LEC requiere un nuevo acuerdo u orden judicial que refleje el cambio de circunstancias. Los cambios en el empleo, el traslado a otra ciudad o los deseos del propio menor (expresados cuando el menor alcanza una madurez suficiente conforme al Artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996) son desencadenantes habituales.
El Acuerdo de Régimen de Visitas es necesario cuando un abuelo u otro familiar cercano pretende mantener el contacto con un hijo menor: el Artículo 160 CC extiende el derecho de contacto a los abuelos y hermanos, previa aprobación judicial. El Juzgado de Primera Instancia puede establecer un régimen de visitas para los abuelos cuando la negativa de los progenitores impide de forma irrazonable el contacto.
El documento es necesario cuando una situación familiar transfronteriza implica a un progenitor residente en otro Estado miembro de la UE: el régimen de visitas debe ser reconocido y ejecutable en todos los países conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIter), aplicable desde el 1 de agosto de 2022 y que establece el reconocimiento mutuo de las resoluciones sobre contacto entre Estados miembros de la UE sin necesidad de un procedimiento de exequátur.
El Acuerdo de Régimen de Visitas es también necesario cuando interviene el Punto de Encuentro Familiar (PEF), centro de contacto supervisado dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando existen preocupaciones por violencia doméstica o maltrato, el Artículo 94.4 CC (reformado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia) restringe los derechos de visita y puede exigir la supervisión a través de un PEF.
Conforme al derecho español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos los de imagen e intimidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Visitas España
Un Acuerdo de Régimen de Visitas válido en España conforme al Artículo 94 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y aprobable por el Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia.
Identificación de las Partes y los Menores: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE y domicilio de ambos progenitores. Nombre y apellidos completos, fecha de nacimiento y edad de todos los hijos menores incluidos en el acuerdo. El acuerdo debe identificar qué progenitor ejerce la custodia física y cuál ejerce el régimen de visitas, o confirmar un acuerdo de custodia compartida cuando proceda conforme a los artículos 92 y 94 CC.
Calendario de Visitas Ordinarias: El calendario regular de contacto semanal o quincenal, especificando los días de la semana (habitualmente fines de semana alternos conforme a los modelos judiciales estándar españoles, desde el viernes tras el colegio hasta el domingo por la tarde o la entrega al colegio el lunes), horas de recogida y entrega, y lugares de recogida y entrega. El calendario debe ser suficientemente concreto para ser ejecutable: las cláusulas vagas como «visitas de mutuo acuerdo» son habitualmente rechazadas por los Juzgados de Familia por ser insuficientemente precisas.
Calendario de Vacaciones Escolares: El reparto de las vacaciones escolares entre los progenitores, divididas en Navidad (Navidad y Año Nuevo, habitualmente 7 días con cada progenitor), Semana Santa (semana alterna en años alternos) y verano (vacaciones de verano, habitualmente un mes con cada progenitor o distribuidas de forma diferente según el acuerdo). El acuerdo debe especificar los horarios y lugares de recogida y lo que ocurre cuando un período vacacional coincide con un fin de semana de visita ordinaria.
Ocasiones Especiales: Los acuerdos para el cumpleaños del menor, el Día del Padre y el Día de la Madre, y otras ocasiones de relevancia cultural o religiosa, especificando si cada progenitor tiene al menor en su propio cumpleaños, en el del menor y en los grandes eventos familiares (comuniones, graduaciones). Estas previsiones evitan conflictos recurrentes que de otro modo requerirían volver al Juzgado.
Comunicación Durante los Períodos de No Contacto: El acuerdo debe abordar el derecho del progenitor no custodio a comunicarse con los hijos por teléfono, videollamada y vía electrónica durante el tiempo de custodia del otro progenitor, especificando la frecuencia, duración y plataforma (WhatsApp, FaceTime, etc.). El Artículo 94 CC protege el derecho de comunicación incluso cuando no se están produciendo visitas presenciales.
Disposiciones sobre Viajes y Traslados: Si cada progenitor puede viajar internacionalmente con los hijos y qué aviso previo o consentimiento se exige del otro progenitor. Para los viajes internacionales fuera de España, el consentimiento escrito del otro progenitor es generalmente necesario conforme al Convenio de La Haya de 1980, o alternativamente una autorización judicial del Juzgado de Primera Instancia si el otro progenitor deniega el consentimiento. Los tribunales españoles aplican sistemáticamente este requisito para prevenir el riesgo de sustracción de menores.
Información Médica y de Emergencia: La forma en que se gestionarán las urgencias médicas que afecten al menor durante los períodos de visita, exigiendo al progenitor visitante que notifique inmediatamente al progenitor custodio cualquier urgencia sanitaria, y especificando qué progenitor gestiona la tarjeta sanitaria del menor en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Cláusula de Modificación y Revisión: Una previsión que establezca que el régimen de visitas puede modificarse por acuerdo mutuo de los progenitores (sin intervención judicial) o, si no se alcanza acuerdo, mediante solicitud al Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 775 LEC, acreditando un cambio sustancial de circunstancias. Los tribunales generalmente admiten las solicitudes de modificación cuando las necesidades del menor evolucionan de forma significativa.
Ley Aplicable, Ejecución y Jurisdicción: El derecho español —Código Civil, LEC, Ley Orgánica 1/1996— rige el acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia de la residencia habitual del menor tiene jurisdicción conforme al Artículo 769 LEC. El incumplimiento de un régimen de visitas ratificado judicialmente puede dar lugar a un procedimiento de ejecución conforme al Artículo 776 LEC, incluyendo multas coercitivas, modificación del régimen de custodia y, en casos extremos, remisión a la Fiscalía para la valoración de la desobediencia judicial conforme al Código Penal.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Régimen de Visitas para España como punto de partida práctico. Todo acuerdo que afecte a hijos menores debe ser revisado por un abogado de familia cualificado y ratificado por el Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia para confirmar su ejecutabilidad. Cuando existan preocupaciones por violencia doméstica o situaciones de riesgo, consulte con la Fiscalía de Menores y con los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de proceder. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Los Juzgados de Primera Instancia (Sección de Familia) aplican los modelos orientativos de régimen de visitas publicados por el Consejo General del Poder Judicial. El régimen ordinario más ampliamente aplicado otorga al progenitor no custodio: fines de semana alternos desde el viernes tras el colegio (habitualmente a las 17:00 o 18:00 h) hasta el domingo por la tarde o la entrega al colegio el lunes; una tarde o pernocta entre semana a la semana (habitualmente el miércoles o el jueves); la mitad de todos los períodos de vacaciones escolares (Navidad repartida entre el 26-31 de diciembre y el 1-6 de enero, de forma alterna; Semana Santa en años alternos; un mes de vacaciones de verano, más dos semanas adicionales en años alternos). Los tribunales de cada comunidad autónoma pueden aplicar modelos regionales: los de Cataluña siguen las directrices del Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010); los de Aragón aplican la presunción a favor de la custodia compartida conforme al Código del Derecho Foral de Aragón. El interés superior del menor tiene precedencia sobre los modelos estándar cuando las circunstancias lo requieren.
Sí. Un régimen de visitas aprobado judicialmente en España puede modificarse mediante solicitud al Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La modificación requiere acreditar un cambio sustancial de circunstancias desde la resolución original: los tribunales han aceptado como cambios cualificados el traslado del progenitor custodio a otra ciudad o país, la preferencia manifestada por el menor al ir alcanzando la madurez (habitualmente a partir de los 12 años conforme al artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996), el nuevo horario escolar del menor, un cambio significativo en el horario laboral del progenitor no custodio o nuevas pruebas de perjuicio para el bienestar del menor. Si ambos progenitores acuerdan la modificación, pueden presentar una solicitud conjunta (mutuo acuerdo) para su ratificación judicial sin vista contenciosa. Si uno de los progenitores se opone, se requiere un procedimiento contencioso de modificación con plena representación legal (abogado y procurador conforme al artículo 23 LEC). Los tribunales generalmente resuelven las solicitudes de modificación en un plazo de 3 a 6 meses.
El incumplimiento de un régimen de visitas ratificado judicialmente en España es un asunto jurídico grave regulado por el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el progenitor custodio impide u obstaculiza repetidamente las visitas del progenitor no custodio sin causa justificada, el progenitor afectado puede presentar una solicitud de incumplimiento del régimen de visitas ante el mismo Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia que dictó la resolución. El tribunal puede imponer multas coercitivas, modificar el régimen de custodia para sancionar la obstaculización sistemática o, en los casos más extremos, remitir el asunto al Ministerio Fiscal (Fiscalía) para la valoración de la desobediencia judicial conforme al artículo 556 del Código Penal, que conlleva penas de hasta 12 meses de prisión. A la inversa, si el progenitor no custodio no ejercita su derecho de visita, el progenitor custodio y el menor pueden verse perjudicados; en tales casos los tribunales pueden reducir o reestructurar el régimen. La red de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) puede intervenir en las entregas supervisadas cuando el nivel de conflicto es elevado.
Sí. El artículo 160, párrafo 2, del Código Civil reconoce a los abuelos y otros familiares cercanos el derecho a mantener el contacto personal y la comunicación con los nietos menores, derecho que los tribunales pueden proteger mediante una resolución judicial de visitas si la negativa de los progenitores es injustificada. Para ejercitar el derecho de visita de los abuelos, estos deben presentar una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia con asistencia de un abogado de familia. El Juzgado valorará la solicitud conforme al interés superior del menor en virtud de la Ley Orgánica 1/1996: los tribunales han otorgado resoluciones de contacto a favor de los abuelos en casos en que la negativa del progenitor custodio resultó injustificada o perjudicial para el desarrollo emocional del menor. Las resoluciones de contacto de los abuelos pueden incorporarse al convenio regulador de los progenitores o establecerse de forma independiente mediante una solicitud contenciosa. El Tribunal Supremo — Sala de lo Civil — ha dictado múltiples sentencias que establecen que el derecho de contacto de los abuelos debe ponderarse frente a la autoridad parental (patria potestad) del progenitor custodio conforme a los artículos 154 a 170 CC.
El Ministerio Fiscal (Fiscalía) desempeña un papel supervisor preceptivo en todos los procedimientos judiciales que afectan a menores en España conforme al artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los procedimientos sobre régimen de visitas —ya sean de mutuo acuerdo o contenciosos— la Fiscalía es notificada y está legitimada para presentar observaciones sobre las medidas propuestas, solicitar informes periciales adicionales u oponerse a acuerdos que considere contrarios al interés superior del menor. El Fiscal de Familia (fiscal especialista en familia) puede solicitar independientemente al Juzgado de Primera Instancia el establecimiento o la modificación de un régimen de visitas si la conducta de los progenitores pone al menor en riesgo, incluso sin solicitud parental, conforme al artículo 158 CC. La Fiscalía de Menores cuenta con secciones especializadas en cada capital de provincia y mantiene coordinación con los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas (Servicios de Protección a la Infancia — SEAFI y organismos equivalentes). En los casos de violencia doméstica, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer tiene jurisdicción concurrente conforme a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La sustracción internacional de menores en España se rige por el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores —ratificado por España en 1987— y por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIter) para los asuntos transfronterizos en la UE desde agosto de 2022. Cuando un progenitor traslada a un menor de España a otro país signatario del Convenio de La Haya sin el consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, el progenitor que permanece en España puede presentar una solicitud de restitución a través de la Autoridad Central española, dependiente del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional (en mjusticia.gob.es). La solicitud de restitución es tramitada por el tribunal competente del país al que ha sido trasladado el menor. En los asuntos de la UE, Bruselas IIter refuerza el mecanismo de restitución exigiendo a los tribunales que resuelvan las solicitudes en el plazo de 6 semanas y dando prioridad al tribunal de la residencia habitual del menor. A la inversa, el progenitor en España que desee impedir que el menor sea trasladado al extranjero puede solicitar una prohibición de salida del territorio nacional ante el Juzgado de Primera Instancia, inscribible en el Registro Central de Rebeldes Civiles y ejecutable en las fronteras españolas por la Policía Nacional y la Guardia Civil.
El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un centro de contacto supervisado dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente; cada región cuenta con su propia red. El Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia puede ordenar que las entregas y recogidas del menor se realicen en el PEF cuando: (1) existe un historial de violencia doméstica o maltrato entre los progenitores; (2) el menor ha expresado temor hacia uno de los progenitores; (3) existe riesgo de sustracción del menor; o (4) el conflicto entre los progenitores es tan grave que las entregas sin supervisión someten al menor a un estrés inaceptable. En el PEF, profesionales especializados (mediadores, trabajadores sociales, psicólogos) supervisan las entregas y, cuando así lo ordena el tribunal, las propias visitas. El PEF emite informes periódicos al Juzgado sobre el bienestar del menor y la calidad del contacto. El uso del PEF se ordena habitualmente como medida temporal: los tribunales persiguen la transición hacia el contacto sin supervisión a medida que la situación se estabiliza. El artículo 94.4 del Código Civil (reformado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia) restringe el derecho de visita cuando existe una condena firme por violencia doméstica que afecte a la seguridad del menor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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