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Acuerdo de Régimen de Visitas España

Visitation Rights Agreement Spain (Régimen de Visitas)

ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS

Visitation Rights Agreement — Spain

Governed by Código Civil Article 94 and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

1. PARTIES

CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR CUSTODIO):

Name: [Custodial Parent Name]

DNI / NIE: [Custodial Parent DNI]

Address: [Custodial Parent Address]

NON-CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR NO CUSTODIO):

Name: [Visiting Parent Name]

DNI / NIE: [Visiting Parent DNI]

Address: [Visiting Parent Address]

2. CHILDREN

This Agreement covers the following minor children: [Children Names and DOB].

Habitual residence of the children: [Children's Residence].

Custody arrangement: [Custody Arrangement].

The interés superior del menor (best interests of the child) shall be the paramount consideration in the interpretation and application of this Agreement, pursuant to Article 2 of Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, as reformed by Ley Orgánica 8/2015.

3. REGULAR VISIT SCHEDULE

3.1 Weekend visits: [Weekend Schedule].

3.2 Midweek contact: [Midweek Visit].

3.3 Collection and return location: [Collection/Return Location].

3.4 The non-custodial parent shall exercise visitation rights in accordance with Article 94 of the Código Civil. Where either parent is unable to exercise their period due to illness or exceptional circumstances, they shall give the other parent at least 48 hours' notice and the parties shall agree a make-up visit as soon as practicable.

4. SCHOOL HOLIDAY SCHEDULE

4.1 Christmas and New Year (Navidad): [Christmas Schedule].

4.2 Easter / Semana Santa: [Easter Schedule].

4.3 Summer holidays (Verano): [Summer Schedule].

4.4 Other school holidays: [Other Holidays].

4.5 Where a holiday period coincides with a regular weekend visit, the holiday schedule shall prevail and the regular visit shall be deemed exercised within the holiday period.

5. SPECIAL OCCASIONS AND COMMUNICATION

5.1 Special occasions: [Special Occasions].

5.2 Communication rights: [Communication Rights]. The parent with the children shall facilitate all agreed communication without interference, in accordance with Article 94 of the Código Civil.

5.3 International travel: [International Travel]. Any travel outside Spain shall comply with the Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores and Reglamento (UE) 2019/1111 (Brussels IIter).

6. ENFORCEMENT AND MODIFICATION

6.1 This Agreement shall be submitted to the [Competent Court] for ratification as part of the convenio regulador or as a standalone petition under Articles 81 and 90 of the Código Civil.

6.2 Once judicially ratified, this Agreement is enforceable through civil execution proceedings under Article 776 of the Ley de Enjuiciamiento Civil. Systematic non-compliance may result in fines, modification of custody arrangements, or referral to the Ministerio Fiscal for assessment under Article 556 of the Código Penal.

6.3 This Agreement may be modified by mutual consent (submitted for judicial ratification) or by petition to the [Competent Court] upon showing a material change of circumstances (cambio sustancial de circunstancias) under Article 775 LEC.

7. GOVERNING LAW

This Agreement is governed by Spanish law — principally the Código Civil (Articles 90–101 and 154–160), Ley de Enjuiciamiento Civil (Articles 769–778), and Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Where applicable, the foral legislation of the relevant Comunidad Autónoma (Codi Civil de Catalunya, Código del Derecho Foral de Aragón, etc.) shall apply. The Ministerio Fiscal shall be notified of this Agreement pursuant to Article 749 LEC.

SIGNATURES

Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].

CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR CUSTODIO):

[Custodial Parent Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

NON-CUSTODIAL PARENT (PROGENITOR NO CUSTODIO):

[Visiting Parent Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Custodial Parent (Progenitor Custodio)

________________

Signature

Non-Custodial Parent (Progenitor No Custodio)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Régimen de Visitas España

El Acuerdo de Régimen de Visitas es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 94, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 94 del Código Civil establece que el juez determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio puede ejercer su derecho de visita, comunicación y compañía con los hijos menores. Este derecho se extiende más allá de las visitas presenciales e incluye las comunicaciones telefónicas, por videollamada y escritas, principio reforzado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada sustancialmente por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. El interés superior del menor es la consideración primordial en todas las decisiones sobre el régimen de visitas conforme al Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996.

El régimen de visitas en España puede establecerse por dos vías: (1) un acuerdo extrajudicial entre los progenitores sometido a ratificación judicial como parte del convenio regulador en los procedimientos de divorcio o separación conforme a los artículos 81 y 90 CC; o (2) una resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia — Familia cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo, mediante un procedimiento contencioso. El Ministerio Fiscal (Fiscalía) interviene en todos los procedimientos que afectan a menores conforme al Artículo 749 LEC para garantizar que se protegen los intereses del menor.

Varias comunidades autónomas han aprobado su propia legislación de derecho de familia que modifica las reglas supletorias del CC en materia de visitas y custodia. Cataluña —conforme al Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010)— establece un marco detallado para el contacto parental (pla de parentalitat) que incluye la distribución específica de vacaciones y responsabilidades decisorias. Aragón —conforme al Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011)— aplica una presunción a favor de la custodia compartida con los correspondientes regímenes de contacto. El País Vasco, Navarra y otras comunidades con derechos forales disponen de disposiciones específicas adicionales.

El régimen de visitas abarca múltiples aspectos del contacto entre progenitor e hijo: visitas periódicas semanales o quincenales, períodos vacacionales (vacaciones escolares: Navidad, Semana Santa, verano), actos escolares y citas médicas, y ocasiones extraordinarias o especiales (cumpleaños, comuniones, graduaciones). El calendario debe ser suficientemente detallado para evitar conflictos; los tribunales españoles han desarrollado modelos estándar de régimen de visitas publicados por el Consejo General del Poder Judicial a través de su Estadística Judicial anual.

La sustracción internacional de menores en incumplimiento de un régimen de visitas se rige por el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores —ratificado por España en 1987— y por el Reglamento (UE) n.º 2019/1111 (Bruselas IIter). La Autoridad Central española para la sustracción internacional de menores, dependiente del Ministerio de Justicia, coordina los procedimientos de restitución.

Cuándo necesitas Acuerdo de Régimen de Visitas España

Un Acuerdo de Régimen de Visitas en España es necesario siempre que los progenitores de hijos menores se separen —ya sea mediante separación judicial, divorcio o extinción de una pareja de hecho— y deban establecer un calendario formal para el contacto del progenitor no custodio con los hijos conforme al Artículo 94 del Código Civil.

El documento es necesario como parte del convenio regulador presentado al Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia para su ratificación en los procedimientos de divorcio conforme al Artículo 81 CC. Los tribunales españoles no aprobarán un convenio de divorcio que no incluya el régimen de visitas si las partes tienen hijos menores en común.

El Acuerdo de Régimen de Visitas es necesario cuando los progenitores separados desean formalizar un acuerdo informal que ha venido funcionando sin aprobación judicial, convirtiendo un calendario de contacto ad hoc en un documento legalmente vinculante ratificado por el Juzgado de Primera Instancia y ejecutable mediante ejecución forzosa conforme a los artículos 776 y 777 LEC.

El documento es necesario cuando las circunstancias cambian tras el establecimiento de un régimen de visitas judicial existente: una solicitud de modificación conforme al Artículo 775 LEC requiere un nuevo acuerdo u orden judicial que refleje el cambio de circunstancias. Los cambios en el empleo, el traslado a otra ciudad o los deseos del propio menor (expresados cuando el menor alcanza una madurez suficiente conforme al Artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996) son desencadenantes habituales.

El Acuerdo de Régimen de Visitas es necesario cuando un abuelo u otro familiar cercano pretende mantener el contacto con un hijo menor: el Artículo 160 CC extiende el derecho de contacto a los abuelos y hermanos, previa aprobación judicial. El Juzgado de Primera Instancia puede establecer un régimen de visitas para los abuelos cuando la negativa de los progenitores impide de forma irrazonable el contacto.

El documento es necesario cuando una situación familiar transfronteriza implica a un progenitor residente en otro Estado miembro de la UE: el régimen de visitas debe ser reconocido y ejecutable en todos los países conforme al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas IIter), aplicable desde el 1 de agosto de 2022 y que establece el reconocimiento mutuo de las resoluciones sobre contacto entre Estados miembros de la UE sin necesidad de un procedimiento de exequátur.

El Acuerdo de Régimen de Visitas es también necesario cuando interviene el Punto de Encuentro Familiar (PEF), centro de contacto supervisado dependiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando existen preocupaciones por violencia doméstica o maltrato, el Artículo 94.4 CC (reformado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia) restringe los derechos de visita y puede exigir la supervisión a través de un PEF.

Conforme al derecho español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe los nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos los de imagen e intimidad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Régimen de Visitas España

Un Acuerdo de Régimen de Visitas válido en España conforme al Artículo 94 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y aprobable por el Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia.

Identificación de las Partes y los Menores: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE y domicilio de ambos progenitores. Nombre y apellidos completos, fecha de nacimiento y edad de todos los hijos menores incluidos en el acuerdo. El acuerdo debe identificar qué progenitor ejerce la custodia física y cuál ejerce el régimen de visitas, o confirmar un acuerdo de custodia compartida cuando proceda conforme a los artículos 92 y 94 CC.

Calendario de Visitas Ordinarias: El calendario regular de contacto semanal o quincenal, especificando los días de la semana (habitualmente fines de semana alternos conforme a los modelos judiciales estándar españoles, desde el viernes tras el colegio hasta el domingo por la tarde o la entrega al colegio el lunes), horas de recogida y entrega, y lugares de recogida y entrega. El calendario debe ser suficientemente concreto para ser ejecutable: las cláusulas vagas como «visitas de mutuo acuerdo» son habitualmente rechazadas por los Juzgados de Familia por ser insuficientemente precisas.

Calendario de Vacaciones Escolares: El reparto de las vacaciones escolares entre los progenitores, divididas en Navidad (Navidad y Año Nuevo, habitualmente 7 días con cada progenitor), Semana Santa (semana alterna en años alternos) y verano (vacaciones de verano, habitualmente un mes con cada progenitor o distribuidas de forma diferente según el acuerdo). El acuerdo debe especificar los horarios y lugares de recogida y lo que ocurre cuando un período vacacional coincide con un fin de semana de visita ordinaria.

Ocasiones Especiales: Los acuerdos para el cumpleaños del menor, el Día del Padre y el Día de la Madre, y otras ocasiones de relevancia cultural o religiosa, especificando si cada progenitor tiene al menor en su propio cumpleaños, en el del menor y en los grandes eventos familiares (comuniones, graduaciones). Estas previsiones evitan conflictos recurrentes que de otro modo requerirían volver al Juzgado.

Comunicación Durante los Períodos de No Contacto: El acuerdo debe abordar el derecho del progenitor no custodio a comunicarse con los hijos por teléfono, videollamada y vía electrónica durante el tiempo de custodia del otro progenitor, especificando la frecuencia, duración y plataforma (WhatsApp, FaceTime, etc.). El Artículo 94 CC protege el derecho de comunicación incluso cuando no se están produciendo visitas presenciales.

Disposiciones sobre Viajes y Traslados: Si cada progenitor puede viajar internacionalmente con los hijos y qué aviso previo o consentimiento se exige del otro progenitor. Para los viajes internacionales fuera de España, el consentimiento escrito del otro progenitor es generalmente necesario conforme al Convenio de La Haya de 1980, o alternativamente una autorización judicial del Juzgado de Primera Instancia si el otro progenitor deniega el consentimiento. Los tribunales españoles aplican sistemáticamente este requisito para prevenir el riesgo de sustracción de menores.

Información Médica y de Emergencia: La forma en que se gestionarán las urgencias médicas que afecten al menor durante los períodos de visita, exigiendo al progenitor visitante que notifique inmediatamente al progenitor custodio cualquier urgencia sanitaria, y especificando qué progenitor gestiona la tarjeta sanitaria del menor en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Cláusula de Modificación y Revisión: Una previsión que establezca que el régimen de visitas puede modificarse por acuerdo mutuo de los progenitores (sin intervención judicial) o, si no se alcanza acuerdo, mediante solicitud al Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 775 LEC, acreditando un cambio sustancial de circunstancias. Los tribunales generalmente admiten las solicitudes de modificación cuando las necesidades del menor evolucionan de forma significativa.

Ley Aplicable, Ejecución y Jurisdicción: El derecho español —Código Civil, LEC, Ley Orgánica 1/1996— rige el acuerdo. El Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia de la residencia habitual del menor tiene jurisdicción conforme al Artículo 769 LEC. El incumplimiento de un régimen de visitas ratificado judicialmente puede dar lugar a un procedimiento de ejecución conforme al Artículo 776 LEC, incluyendo multas coercitivas, modificación del régimen de custodia y, en casos extremos, remisión a la Fiscalía para la valoración de la desobediencia judicial conforme al Código Penal.

Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acuerdo de Régimen de Visitas para España como punto de partida práctico. Todo acuerdo que afecte a hijos menores debe ser revisado por un abogado de familia cualificado y ratificado por el Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia para confirmar su ejecutabilidad. Cuando existan preocupaciones por violencia doméstica o situaciones de riesgo, consulte con la Fiscalía de Menores y con los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de proceder. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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