Reconocimiento Voluntario de Paternidad España
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD
Voluntary Paternity Recognition — Filiación No Matrimonial
Governed by Código Civil Articles 120–141 and Ley 20/2011 del Registro Civil
1. PARTIES
RECOGNISING FATHER (PADRE RECONOCIENTE):
Name: [Father Name]
DNI / NIE / Passport: [Father DNI]
Date of Birth: [Father DOB]
Nationality: [Father Nationality]
Address: [Father Address]
MOTHER (MADRE):
Name: [Mother Name]
DNI / NIE: [Mother DNI]
Consent status: [Mother Consent]
2. CHILD IDENTIFICATION
Child's full name: [Child Name]
Date of birth: [Child DOB]
Birth registration: [Birth Registration]
Registro Civil: [Registro Civil]
3. VOLUNTARY RECOGNITION OF PATERNITY
I, [Father Name] (DNI/NIE/Passport: [Father DNI]), hereby voluntarily, freely, and unconditionally acknowledge that I am the biological father of [Child Name], born on [Child DOB], in accordance with Article 120.1 of the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
This recognition is made without reservation, without condition, and without term (sin condición ni término), as required by Article 120 CC. The recognition is absolute and unconditional.
I acknowledge having been informed by the Notario público (or Encargado del Registro Civil) of the legal consequences of this recognition, including its irrevocable nature and the legal effects on the child's filiación, apellidos, inheritance rights under Article 807 CC, and maintenance obligations under Articles 142–153 CC.
4. LEGAL EFFECTS
Upon registration of this recognition in the Registro Civil under Ley 20/2011 del Registro Civil, the child [Child Name] shall acquire full non-marital filiation (filiación no matrimonial) with respect to [Father Name], with the same legal effects as marital filiation under Article 108 CC, including: the right to bear the father's first apellido under Article 109 CC; the right to succession as a heredero forzoso under Article 807 CC; the right to alimentos under Articles 142–153 CC; and social security survivor rights under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
5. REGISTRO CIVIL FILING
The parties request that this recognition be registered as a nota marginal on the inscripción de nacimiento of [Child Name] in the [Registro Civil], pursuant to Ley 20/2011 del Registro Civil and Articles 120–124 of the Código Civil.
If the mother has not consented, the Encargado del Registro Civil shall proceed pursuant to Article 124 CC — notifying the mother and, if opposed, referring the matter to the Ministerio Fiscal and the Juzgado de Primera Instancia to determine whether the recognition serves the interés superior del menor under Ley Orgánica 1/1996.
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
RECOGNISING FATHER (PADRE RECONOCIENTE):
[Father Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
MOTHER (MADRE):
[Mother Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Recognising Father / Padre Reconociente
________________
Signature
Mother / Madre
________________
Signature
Qué es Reconocimiento Voluntario de Paternidad España
El Reconocimiento Voluntario de Paternidad en España es un acto jurídico formal mediante el cual un padre reconoce voluntaria y expresamente que es el progenitor biológico o jurídico de un hijo nacido fuera del matrimonio (filiación no matrimonial), regulado principalmente por los artículos 120 a 141 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y ejecutado a través de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que regula la inscripción de nacimientos, filiaciones y datos del estado civil en el Registro Civil español.
El Artículo 120 del Código Civil establece los medios legales para determinar la filiación no matrimonial en España. La paternidad extramatrimonial puede reconocerse mediante: (1) reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil; (2) reconocimiento testamentario ante Notario público; (3) declaración judicial de paternidad conforme al Artículo 131 CC; y (4) otros documentos regulados por la ley. El Reconocimiento de Paternidad como acto voluntario se encuadra en las dos primeras categorías y es objeto de esta plantilla.
Una vez reconocida y registrada la paternidad, el hijo adquiere la misma condición jurídica que el nacido dentro del matrimonio — pleno derecho a los apellidos del padre conforme a la Ley del Registro Civil y al Artículo 109 CC, derechos sucesorios conforme a los artículos 807 a 857 CC relativos a la legítima, derecho a alimentos conforme al Artículo 160 CC y prestaciones de la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). El Tribunal Constitucional — en STC 7/1994 y jurisprudencia posterior — ha confirmado que los hijos extramatrimoniales gozan de la misma protección constitucional que los matrimoniales conforme al Artículo 39.2 de la Constitución Española.
El Registro Civil en España está gestionado por el Ministerio de Justicia y, desde la implantación progresiva de la Ley 20/2011, se está trasladando de los Juzgados de Primera Instancia locales a las Oficinas del Registro Civil. El Reconocimiento de Paternidad se registra como nota marginal en la inscripción de nacimiento del hijo, que conforme al Artículo 44 de la Ley 20/2011 incluye la identidad del menor, fecha y lugar de nacimiento, sexo y filiación parental.
Cuando el hijo es menor de edad y la madre (o tutor legal) no ha prestado su consentimiento al reconocimiento, el Artículo 124 del Código Civil exige aprobación judicial para que el reconocimiento sea eficaz. El órgano competente es el Juzgado de Primera Instancia — en materia de Derecho de Familia — que valorará el reconocimiento conforme al interés superior del menor bajo la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley Orgánica 8/2015.
En los casos de paternidad controvertida, el Juzgado de Primera Instancia puede ordenar pruebas de paternidad mediante análisis de ADN conforme al Artículo 127 CC. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), dependiente del Ministerio de Justicia, presta servicios de análisis forense de paternidad. El Reconocimiento voluntario de Paternidad no exige prueba de ADN — la declaración libre e informada del padre es suficiente conforme al Artículo 120.1 CC, sujeto al control judicial del Artículo 124 CC cuando el hijo sea menor y no exista consentimiento del otro progenitor.
Los reconocimientos internacionales de paternidad — cuando el padre o el hijo son extranjeros — se rigen por las normas de derecho internacional privado conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y el Reglamento (UE) n.º 2201/2003 (Bruselas IIbis) para los asuntos de familia transfronterizos en la UE, o por convenios consulares bilaterales para los casos no comunitarios, gestionados por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
Cuándo necesitas Reconocimiento Voluntario de Paternidad España
El Reconocimiento Voluntario de Paternidad en España es necesario cuando un padre desea establecer legalmente la filiación paterna sobre un hijo nacido fuera del matrimonio — situación regulada por el Artículo 120 del Código Civil y tramitada ante el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011.
El documento es necesario en el momento de la inscripción de nacimiento cuando los padres de un hijo extramatrimonial desean que el nombre del padre figure en la inscripción de nacimiento. Conforme al Artículo 44 de la Ley 20/2011, ambos progenitores pueden firmar una declaración conjunta de filiación ante el Encargado del Registro Civil en el plazo establecido tras el nacimiento, estableciendo la filiación en el momento de la inscripción sin necesidad de un acuerdo separado.
El Reconocimiento de Paternidad es necesario cuando el padre no reconoció la paternidad en el momento del nacimiento y desea establecer voluntariamente la filiación jurídica con posterioridad. El padre puede comparecer ante el Encargado del Registro Civil del distrito de nacimiento del hijo u otorgar escritura pública ante Notario conforme al Artículo 120.2 CC — ambas vías son métodos válidos de reconocimiento conforme al derecho español.
El documento es necesario cuando una pareja no casada se separa y el padre desea asegurar su ejercicio de la patria potestad conforme a los artículos 154 a 170 del Código Civil — incluyendo el derecho a participar en las decisiones sobre educación, salud y residencia del hijo. Sin el reconocimiento formal, el padre carece de legitimación para ejercer estos derechos ante el Juzgado de Primera Instancia.
El Reconocimiento de Paternidad es necesario cuando el padre desea incluir al hijo extramatrimonial como beneficiario de un seguro de vida, plan de pensiones o disposición hereditaria — las entidades exigen prueba de la filiación jurídica, que solo puede establecerse mediante inscripción en el Registro Civil tras el Reconocimiento de Paternidad.
El documento es necesario también cuando el hijo extramatrimonial desea heredar del padre conforme al Código Civil — la sucesión intestada de los artículos 930 a 955 CC otorga iguales derechos hereditarios a todos los hijos con independencia de su filiación, conforme al principio constitucional de igualdad establecido en STC 7/1994. Sin la filiación reconocida, el hijo no puede ejercitar estos derechos hereditarios.
El Reconocimiento de Paternidad es necesario cuando un padre extranjero de un hijo español desea obtener la nacionalidad española para el hijo conforme al Artículo 17.1.a) del Código Civil — el hijo de padre español adquiere la nacionalidad española por origen (ius sanguinis), siempre que la filiación esté establecida e inscrita en el Registro Civil del Consulado de España o de la Oficina del Registro Civil correspondiente.
Qué incluir en tu Reconocimiento Voluntario de Paternidad España
Un Reconocimiento Voluntario de Paternidad válido en España conforme al Artículo 120 del Código Civil y la Ley 20/2011 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz e inscribible en el Registro Civil.
Identificación del padre reconociente: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio del reconociente. El Encargado del Registro Civil o el Notario verificará la identidad y la capacidad jurídica del padre — el Artículo 121 CC exige que el reconociente tenga capacidad de obrar. Los menores de 14 años no pueden realizar el reconocimiento; los menores de entre 14 y 18 años deben actuar con la aprobación de su representante legal conforme al Artículo 121 CC.
Identificación del hijo: Nombre completo del hijo, fecha y lugar de nacimiento y referencia del Libro de Familia o número de inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Deben confirmarse el nombre jurídico actual del menor y los datos de filiación registrados para verificar que el reconocimiento se vincula correctamente al asiento de nacimiento.
Identificación de la madre: Nombre completo y DNI/NIE de la madre, y si ha prestado su consentimiento al reconocimiento. Conforme al Artículo 124 del Código Civil, cuando el reconocimiento afecte a un menor no emancipado cuyo otro progenitor (habitualmente la madre) no haya sido notificado, el Encargado del Registro Civil debe notificar al otro progenitor y, en caso de oposición, remitir el asunto al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Primera Instancia.
Declaración de reconocimiento voluntario: Manifestación clara e inequívoca del padre de que reconoce voluntariamente y en libertad la paternidad del hijo nombrado. El Artículo 120.1 CC exige que el reconocimiento sea expreso e incondicional (sin condición ni término). Los reconocimientos condicionados — por ejemplo, sujetos al resultado de una prueba de ADN — no son válidos conforme al Artículo 120 CC; el reconocimiento debe ser absoluto.
Cláusula de efectos jurídicos: Exposición de las consecuencias jurídicas del reconocimiento conforme al derecho español — el hijo adquirirá el derecho a usar el primer apellido del padre conforme al Artículo 109 CC y la Ley 20/2011, plenos derechos hereditarios como heredero forzoso conforme al Artículo 807 CC y el derecho a recibir alimentos conforme a los artículos 142 a 153 CC. Los derechos de pensión de supervivencia de la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) también se producen desde la inscripción.
Consentimiento del hijo (si tiene edad suficiente): Si el hijo es mayor de 12 años, el Artículo 235-9 del Código Civil (o la disposición equivalente en las comunidades autónomas con derecho civil propio — Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares) puede exigir el asentimiento del hijo. Para los hijos emancipados o mayores de edad, el Artículo 123 CC exige el consentimiento del hijo para que el reconocimiento sea eficaz.
Instrucciones para la inscripción en el Registro Civil: Referencia a la Oficina del Registro Civil donde se inscribirá el reconocimiento — bien el Registro Civil del distrito de nacimiento del hijo o el Registro Civil Central de Madrid para los nacimientos inscritos en el extranjero. Conforme a la Ley 20/2011, el Registro Civil digitalizado permite la tramitación electrónica a través del Punto de Acceso General (PAG) del Ministerio de Justicia.
Ley aplicable y jurisdicción: El derecho español — Código Civil, Ley 20/2011 y, en su caso, el derecho civil autonómico — rige el reconocimiento. Las controversias sobre la validez del reconocimiento se resuelven ante el Juzgado de Primera Instancia, concretamente en la Sección de Familia de la jurisdicción territorial correspondiente, con la participación del Ministerio Fiscal para la protección de los intereses del menor conforme al Artículo 749 LEC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reconocimiento de Paternidad en España como guía práctica. Todo reconocimiento de paternidad conlleva importantes consecuencias en el estado civil y en la herencia — se recomienda encarecidamente el asesoramiento de abogado especializado en Derecho de Familia y, en su caso, la consulta previa con el Encargado del Registro Civil antes de la formalización.
El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos el honor, la intimidad y la propia imagen. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La paternidad de un hijo extramatrimonial en España se reconoce conforme al artículo 120 del Código Civil por alguna de las siguientes vías: (1) reconocimiento voluntario ante el Encargado del Registro Civil — la más habitual, realizada en el momento de la inscripción de nacimiento o con posterioridad; (2) reconocimiento testamentario ante Notario público (escritura pública de reconocimiento); (3) reconocimiento incidental en documento oficial distinto a los anteriores; o (4) declaración judicial de paternidad conforme al artículo 131 CC en los casos contenciosos. Para el reconocimiento voluntario, el padre comparece ante el Registro Civil del distrito de nacimiento del hijo y firma la declaración de reconocimiento de filiación. El reconocimiento se inscribe como nota marginal en la inscripción de nacimiento conforme a la Ley 20/2011. El Ministerio de Justicia en mjusticia.gob.es ofrece formularios y orientación procedimental para los trámites del Registro Civil.
Una vez reconocida e inscrita formalmente la paternidad en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011, el hijo adquiere la plena filiación no matrimonial con los mismos efectos jurídicos que la filiación matrimonial conforme al artículo 108 del Código Civil — igualdad confirmada por el Tribunal Constitucional en STC 7/1994 y por el artículo 39.2 de la Constitución Española. Los derechos concretos incluyen: el derecho a llevar el primer apellido del padre conforme al artículo 109 CC; derechos hereditarios como heredero forzoso con derecho a la legítima (un tercio de la herencia) conforme al artículo 807 CC; el derecho a recibir alimentos conforme a los artículos 142 a 153 CC; derechos de pensión de supervivencia de la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social; y derechos de nacionalidad conforme al artículo 17.1.a) CC si el padre es español. El hijo adquiere también los derechos derivados del ejercicio de la patria potestad del padre conforme a los artículos 154 a 170 CC.
El reconocimiento voluntario de paternidad en España es generalmente irrevocable una vez inscrito en el Registro Civil conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el artículo 141 del Código Civil permite al padre reconociente impugnar el reconocimiento — pero solo por falta de correspondencia con la realidad biológica (falta de veracidad biológica) y únicamente mediante procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia. La carga de la prueba recae sobre quien impugna. La prueba de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es el medio probatorio habitual. Los hijos mayores de edad que hayan consentido el reconocimiento también pueden impugnarlo. El Ministerio Fiscal tiene legitimación para impugnar los reconocimientos realizados de forma fraudulenta o en abuso de derecho conforme al artículo 133 CC. Las acciones judiciales de impugnación de la filiación están sujetas a los plazos del artículo 140 CC.
Si la madre se opone al reconocimiento voluntario de paternidad en España, se activa el procedimiento del artículo 124 del Código Civil. El Encargado del Registro Civil debe notificar a la madre la solicitud de reconocimiento. Si la madre se opone, el Encargado suspende la inscripción y remite el asunto al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Primera Instancia — Sección de Familia. El tribunal oye las pruebas de ambas partes y los informes periciales (incluida la prueba de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) y decide si el reconocimiento responde al interés superior del menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La resolución judicial vincula al Registro Civil. Si el tribunal ordena la inscripción, se practica como nota marginal en el asiento de nacimiento del hijo. La representación por abogado y procurador es preceptiva en estos procedimientos judiciales conforme al artículo 23 LEC.
El reconocimiento formal de paternidad en el Registro Civil genera una obligación legal inmediata del padre de abonar alimentos conforme a los artículos 142 a 153 del Código Civil. La obligación de alimentos cubre alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación. La cuantía se fija proporcionalmente a las necesidades del hijo y a la capacidad económica del padre conforme al artículo 146 CC — en la práctica, el Juzgado de Primera Instancia calcula la pensión utilizando las Tablas Orientadoras de Pensión de Alimentos publicadas periódicamente por el Consejo General del Poder Judicial. La obligación surte efecto retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda conforme al artículo 148 CC, no desde la fecha de nacimiento. El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente puede constituir un delito conforme al artículo 227 del Código Penal (abandono de familia), con sanciones que incluyen multas y prisión de hasta dos años.
Sí. Un extranjero puede reconocer la paternidad de un hijo inscrito en el Registro Civil español, sujeto a las normas de derecho internacional privado del Código Civil y del Registro Civil. Conforme al artículo 17 del Código Civil, el hijo nacido de madre española adquiere la nacionalidad española desde el nacimiento con independencia de la nacionalidad del padre — por lo que el reconocimiento por un padre extranjero no afecta a la nacionalidad española del hijo, pero sí establece la filiación jurídica y los derechos hereditarios, de alimentos y de apellidos asociados. El Registro Civil aplica la ley personal del reconociente conforme al artículo 9.4 CC para valorar la capacidad de reconocimiento — si el derecho nacional del extranjero no permite el reconocimiento conforme a sus normas internas, el Registro Civil puede denegar la inscripción. La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia ofrece orientación en materia de filiación transfronteriza.
Para inscribir el reconocimiento voluntario de paternidad en el Registro Civil español conforme a la Ley 20/2011, se requieren habitualmente los siguientes documentos: (1) impreso de reconocimiento de filiación del Registro Civil (disponible en la Oficina del Registro Civil o en el portal del Ministerio de Justicia en mjusticia.gob.es); (2) DNI o NIE del padre reconociente; (3) certificado literal de la inscripción de nacimiento del hijo del Registro Civil donde se inscribió el nacimiento; (4) DNI o NIE de la madre, si está presente; (5) si el hijo tiene más de 12 años y menos de 18, prueba documental del asentimiento del hijo cuando así lo exija el derecho civil autonómico aplicable; (6) en el caso de reconocimiento notarial, la escritura pública del Notario. Los plazos de tramitación varían según la Oficina del Registro Civil — el Registro Civil Central de Madrid tramita habitualmente los reconocimientos en un plazo de dos a cuatro semanas. El reconocimiento es gratuito ante el Registro Civil, pero se aplican aranceles notariales si se formaliza mediante escritura pública.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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