Acuerdo de Pensión Compensatoria (España)
ACUERDO DE PENSIÓN COMPENSATORIA
Acuerdo de Pensión Compensatoria — España
Al amparo del artículo 97 del Código Civil español
1. PARTES
CÓNYUGE PAGADOR:
Nombre: [Paying Spouse Name]
DNI / NIE: [Paying Spouse DNI]
Domicilio: [Paying Spouse Address]
CÓNYUGE PERCEPTOR:
Nombre: [Receiving Spouse Name]
DNI / NIE: [Receiving Spouse DNI]
Domicilio: [Receiving Spouse Address]
2. DATOS DEL MATRIMONIO Y SEPARACIÓN
Fecha de celebración del matrimonio: [Marriage Date]
Régimen económico matrimonial: [Matrimonial Regime]
Causa de la separación / divorcio: [Divorce Grounds]
3. PENSIÓN COMPENSATORIA
De conformidad con el artículo 97 del Código Civil español, las partes acuerdan que [Paying Spouse Name] abonará una pensión compensatoria a [Receiving Spouse Name] como consecuencia del desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en la situación económica del cónyuge perceptor respecto al pagador.
Modalidad: [Pension Form]
Importe: [Pension Amount]
Duración: [Pension Duration]
Fecha de finalización (si procede): [Pension End Date]
Fecha de vencimiento mensual: [Payment Date]
Pago mediante transferencia bancaria al IBAN: [Receiving IBAN]
La pensión periódica se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud del artículo 100 del Código Civil.
4. CAUSAS DE EXTINCIÓN
La pensión compensatoria se extinguirá por las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil, entre ellas: el fallecimiento de cualquiera de las partes; la celebración de nuevo matrimonio por parte del cónyuge perceptor; o el inicio de una convivencia marital estable con un tercero, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo en STS de 9 de febrero de 2012.
5. TRATAMIENTO FISCAL
Las partes reconocen que la pensión compensatoria periódica es deducible de la base imponible del IRPF del cónyuge pagador conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, y constituye rendimiento del trabajo para el cónyuge perceptor conforme al artículo 17.2(f) de la misma ley. Cada parte es responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
6. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil español (principalmente artículos 97 a 101), la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia del último domicilio conyugal.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
CÓNYUGE PAGADOR:
[Paying Spouse Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CÓNYUGE PERCEPTOR:
[Receiving Spouse Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cónyuge Pagador
________________
Signature
Cónyuge Perceptor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pensión Compensatoria (España)
El Acuerdo de Pensión Compensatoria es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 97), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 97 del Código Civil enumera los factores que el juez español debe ponderar para determinar si procede la pensión compensatoria y, en su caso, su cuantía: la edad y el estado de salud del cónyuge reclamante, la duración del matrimonio y la convivencia, la cualificación profesional y las expectativas de empleo del reclamante, la situación económica de ambos cónyuges, la dedicación a la familia durante el matrimonio, la pérdida de oportunidades laborales causada por el matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante. El Tribunal Supremo ha sostenido de manera reiterada en resoluciones como la STS de 17 de julio de 2009 y la STS de 19 de enero de 2010 que la pensión compensatoria exige acreditar tanto la existencia del desequilibrio económico como un nexo causal entre dicho desequilibrio y el matrimonio y su ruptura.
La pensión compensatoria en España puede acordarse como: (1) pensión periódica — cuantía mensual abonada durante un período determinado o con carácter indefinido; (2) prestación única — pago único acordado entre los cónyuges conforme al Artículo 99 del Código Civil; o (3) combinación de pagos periódicos y entrega de bienes. El Artículo 99 del Código Civil permite sustituir la pensión por un capital o entrega de bienes de mutuo acuerdo. Esta flexibilidad convierte al Acuerdo de Pensión Compensatoria en un instrumento esencial para formalizar las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
Desde la reforma del derecho de familia español por la Ley 15/2005, los tribunales españoles han evolucionado hacia pensiones compensatorias temporales en lugar de indefinidas — el Tribunal Supremo en la STS de 10 de marzo de 2009 confirmó que la pensión temporal es adecuada cuando existe perspectiva de que el cónyuge receptor alcance la autosuficiencia económica. Las pensiones indefinidas siguen siendo adecuadas únicamente en matrimonios de larga duración, avanzada edad o circunstancias que impidan al cónyuge receptor incorporarse al mercado laboral.
La pensión compensatoria es deducible para el cónyuge pagador conforme al Artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, lo que reduce su base imponible. Para el cónyuge receptor, la pensión constituye rendimiento del trabajo sujeto a tributación conforme al Artículo 17.2(f) de la misma ley, declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la declaración anual del IRPF (Modelo 100).
El Consejo General del Notariado ha publicado directrices para elevar a escritura pública los acuerdos de pensión compensatoria como parte de la escritura de divorcio notarial conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria — el divorcio notarial está disponible cuando ambos cónyuges consientan y no existan hijos menores, pudiendo formalizarse el Acuerdo de Pensión Compensatoria en el mismo acto notarial.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pensión Compensatoria (España)
El Acuerdo de Pensión Compensatoria en España es necesario siempre que uno de los cónyuges vaya a sufrir un desequilibrio económico significativo como consecuencia de la separación o el divorcio en comparación con la posición económica del otro — el Artículo 97 del Código Civil reconoce a cualquier cónyuge el derecho a reclamar la pensión compensatoria cuando exista dicho desequilibrio.
Se necesita cuando concluye un matrimonio de larga duración y uno de los cónyuges — habitualmente el que dedicó sus años de trabajo a la familia y al hogar — debe reincorporarse al mercado laboral en clara desventaja respecto al otro cónyuge que mantuvo su actividad profesional durante el matrimonio. Los tribunales españoles aplican los criterios del Tribunal Supremo fijados en la STS de 19 de enero de 2010 y resoluciones posteriores para valorar si el desequilibrio económico es directamente atribuible al matrimonio y a su ruptura.
El acuerdo de pensión compensatoria es obligatorio como parte del Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil — presentado al Juzgado de Primera Instancia para su aprobación o, cuando no existan hijos menores, ante Notario conforme al procedimiento de la Ley 15/2015. El juez o notario debe aprobar el acuerdo para que tenga fuerza de resolución judicial o notarial.
Se necesita cuando los cónyuges desean sustituir la pensión mensual periódica por un pago único en capital (prestación única) conforme al Artículo 99 del Código Civil — una liquidación definitiva que resuelve la obligación compensatoria sin transferencias mensuales continuadas, aportando certeza a ambas partes.
El Acuerdo de Pensión Compensatoria es necesario cuando una pensión compensatoria previamente acordada debe modificarse por un cambio sustancial en las circunstancias de cualquiera de los cónyuges conforme al Artículo 100 del Código Civil — como la obtención de empleo estable por el cónyuge receptor, la insolvencia del cónyuge pagador o el inicio de una nueva relación de convivencia por el cónyuge receptor (que puede justificar la extinción conforme al Artículo 101 CC).
También es necesario cuando los miembros de una pareja de hecho inscrita en una Comunidad Autónoma que reconoce derechos equivalentes a los conyugales — como Cataluña bajo el Codi Civil de Catalunya o el País Vasco bajo su derecho civil foral — desean formalizar las consecuencias económicas de su separación.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pensión Compensatoria (España)
Un Acuerdo de Pensión Compensatoria válido en España conforme al Artículo 97 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobado por el Juzgado de Familia o el Notario y tener fuerza ejecutiva.
Identificación de las partes y el matrimonio: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio de ambos cónyuges. Deben indicarse la fecha y el lugar del matrimonio, el régimen económico matrimonial aplicable (sociedad de gananciales o separación de bienes) y la situación jurídica actual (separados de hecho, separados legalmente o en trámite de divorcio) para contextualizar la valoración del desequilibrio económico conforme al Artículo 97 del Código Civil.
Exposición del desequilibrio económico: El acuerdo debe contener una exposición fáctica que acredite el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio — la diferencia entre las situaciones económicas de ambos cónyuges, incluyendo ingresos, patrimonio, situación laboral y perspectivas profesionales. Esta exposición fundamenta jurídicamente la pensión compensatoria conforme al Artículo 97 CC y es examinada por el Juzgado de Familia al aprobar el Convenio Regulador.
Cuantía y forma de pago: La cuantía acordada de la pensión compensatoria expresada en euros mensuales para pensiones periódicas, o como capital total para la prestación única conforme al Artículo 99 CC. En el caso de pensión periódica, deben indicarse la cuantía mensual y la fecha de pago. En el caso de pago único, deben especificarse el importe total y el calendario de pago.
Duración: Si la pensión es indefinida o temporal. Si es temporal, debe indicarse la fecha de extinción o las condiciones que la activan. El Tribunal Supremo en la STS de 10 de marzo de 2009 y resoluciones posteriores ha afirmado que la pensión temporal es el criterio preferente cuando el cónyuge receptor tiene perspectivas reales de empleo.
Causas de extinción: Cláusula con referencia al Artículo 101 del Código Civil — la pensión compensatoria se extingue por: fallecimiento de cualquiera de las partes; nuevo matrimonio del cónyuge receptor; o establecimiento de una convivencia marital estable del cónyuge receptor con un nuevo compañero. Los tribunales han resuelto en múltiples sentencias — incluida la STS de 9 de febrero de 2012 — que la convivencia estable extingue la pensión aunque no medie matrimonio formal.
Tratamiento fiscal: Cláusula que reconoce las consecuencias en el IRPF — el cónyuge pagador puede deducir la pensión periódica de su base imponible conforme al Artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF; el cónyuge receptor debe declarar los pagos periódicos como rendimientos del trabajo conforme al Artículo 17.2(f) de la LIRPF. La prestación única conforme al Artículo 99 CC se trata como transmisión patrimonial a efectos del IRPF y puede tener implicaciones fiscales distintas según la naturaleza del activo transmitido.
Actualización anual IPC: Cláusula de actualización anual de la pensión mensual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), exigida para los acuerdos de alimentos aprobados judicialmente conforme al Artículo 100 CC.
Procedimiento de modificación: Referencia al Artículo 100 del Código Civil que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la modificación judicial acreditando una alteración sustancial de las circunstancias. El Juzgado de Familia tiene competencia para modificar las pensiones compensatorias aprobadas judicialmente; los acuerdos notariales conforme a la Ley 15/2015 pueden modificarse por escritura notarial si ambas partes consienten.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Pensión Compensatoria como punto de partida práctico. Todo acuerdo de pensión compensatoria tiene importantes consecuencias fiscales y financieras y debe ser revisado por un abogado de familia cualificado y, cuando las implicaciones en el IRPF sean complejas, por un gestor tributario o asesor fiscal colegiado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil compensa al cónyuge económicamente más débil por el desequilibrio financiero causado por el matrimonio y su ruptura — la abona un excónyuge al otro, no a los hijos. La pensión alimenticia conforme a los artículos 142–153 del Código Civil es la manutención de los hijos para su sustento, educación, vivienda y atención médica. Ambas obligaciones son jurídicamente independientes y pueden coexistir en el mismo acuerdo de divorcio. El tratamiento fiscal difiere: la pensión compensatoria periódica es deducible para el cónyuge pagador conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF y tributa como rendimiento para el cónyuge receptor; la pensión alimenticia no otorga al progenitor obligado una deducción general pero recibe un cálculo a tipo reducido especial en el IRPF del progenitor pagador conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF. Ambas obligaciones deben ser aprobadas por el Juzgado de Familia como parte del Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo.
Sí. El artículo 99 del Código Civil permite expresamente a los cónyuges sustituir la pensión compensatoria periódica por un pago único en capital (prestación única) o por la entrega de bienes determinados. El pago único extingue definitivamente la obligación compensatoria — una vez abonado, el cónyuge receptor no puede reclamar pagos periódicos adicionales. Los acuerdos de pago único son populares por su carácter definitivo y por evitar transferencias mensuales continuadas. Sin embargo, el tratamiento fiscal del pago único difiere del de los pagos periódicos: el pago en capital se califica como ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF para el transmitente y puede no ser deducible como pensión compensatoria conforme al artículo 55 de la LIRPF — se recomienda asesoramiento fiscal especializado de un gestor tributario antes de optar por esta modalidad. El Juzgado de Familia debe aprobar el acuerdo de pago único como parte del Convenio Regulador para que tenga eficacia ejecutiva.
Las causas de extinción de la pensión compensatoria en España están reguladas por el artículo 101 del Código Civil. La pensión se extingue por: (1) fallecimiento del cónyuge pagador o receptor; (2) nuevo matrimonio del cónyuge receptor; (3) establecimiento por el cónyuge receptor de una convivencia marital estable con un nuevo compañero — el Tribunal Supremo en la STS de 9 de febrero de 2012 y la STS de 15 de enero de 2018 confirmó que la convivencia estable extingue la pensión aunque no medie matrimonio formal; y (4) en el caso de pensiones temporales, por el vencimiento del plazo acordado. Además, conforme al artículo 100 CC, cualquiera de las partes puede solicitar la modificación o extinción judicial si se produce un cambio sustancial de circunstancias — como la obtención de empleo bien remunerado por el cónyuge receptor o la reducción significativa de los ingresos del cónyuge pagador por despido o quiebra empresarial. El cónyuge pagador soporta la carga de acreditar la causa de extinción ante el Juzgado de Familia.
La pensión compensatoria periódica es deducible de la base imponible del cónyuge pagador en la declaración anual del IRPF conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, con independencia de su tipo marginal. Ello significa que un cónyuge pagador en el tramo del 45% paga efectivamente solo 55 céntimos por cada euro de pensión, absorbiendo la Agencia Tributaria (AEAT) los 45 céntimos restantes mediante la reducción de la carga tributaria. La deducción solo está disponible para pensiones periódicas aprobadas judicialmente — los pagos privados informales sin aprobación judicial no son deducibles. Para el cónyuge receptor, la pensión periódica tributa como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2(f) de la LIRPF, declarado en el Modelo 100 anual. Ambos cónyuges deben comunicar importes coherentes a la AEAT — las discrepancias generan alertas de comprobación. La prestación única conforme al artículo 99 CC no es deducible como pensión compensatoria; su tratamiento fiscal depende de la naturaleza del activo transmitido.
Sí. Los cónyuges que contemplen el divorcio en España pueden acordar la pensión compensatoria con carácter previo como parte de un convenio de separación o de un Convenio Regulador pre-divorcio. El acuerdo puede negociarse privadamente a través de abogados de familia y presentarse para su aprobación judicial como parte del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo conforme al artículo 86 del Código Civil. Para parejas sin hijos menores, desde la reforma por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el Convenio Regulador incluyendo la pensión compensatoria puede formalizarse ante Notario — la escritura notarial de divorcio tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial de divorcio. El acuerdo previo de la pensión compensatoria facilita la resolución amistosa y reduce los costes del litigio ante el Juzgado de Familia. Los abogados que representen a cada cónyuge — idealmente con representación legal independiente para cada parte — deben asesorar sobre las implicaciones en el IRPF antes de la firma del acuerdo.
La pensión compensatoria conforme al artículo 97 del Código Civil se aplica específicamente a los cónyuges casados — no se extiende automáticamente a las parejas de hecho bajo el derecho civil estatal español. Sin embargo, varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio — en particular Cataluña bajo el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), el País Vasco bajo su Ley de Parejas de Hecho y Navarra bajo su Compilación Foral — prevén mecanismos compensatorios equivalentes para las parejas de hecho registradas que se separan. En las Comunidades Autónomas sin normativa civil específica, el Tribunal Supremo ha aplicado en algunas resoluciones la doctrina del enriquecimiento injusto para conceder una compensación al miembro de la pareja en situación de desventaja económica. Las personas en una pareja de hecho que contemplen la separación deben consultar a un abogado de familia familiarizado con el derecho civil de su Comunidad Autónoma para determinar el marco legal aplicable a su situación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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