Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia (Pareja de Hecho)
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA
Cohabitation Recognition Agreement — Unión de Hecho / Pareja de Hecho
Pursuant to the Código Civil de España and applicable autonomous community pareja de hecho legislation
1. THE PARTNERS
FIRST PARTNER (PRIMER CONVIVIENTE):
Name: [Partner 1 Name]
DNI / NIE / Passport: [Partner 1 DNI]
Nationality: [Partner 1 Nationality]
Civil Status: [Partner 1 Status]
SECOND PARTNER (SEGUNDO CONVIVIENTE):
Name: [Partner 2 Name]
DNI / NIE / Passport: [Partner 2 DNI]
Nationality: [Partner 2 Nationality]
Civil Status: [Partner 2 Status]
2. DECLARATION OF COHABITATION
[Partner 1 Name] and [Partner 2 Name] hereby freely and voluntarily declare that they have been living together in a stable, affective cohabitation relationship (relación afectiva estable de convivencia — unión de hecho) since [Cohabitation Start Date], at the common domicile located at:
[Shared Address]
Autonomous Community of Residence: [Autonomous Community]
Common Children (Hijos en Común): [Common Children]
Both partners declare that neither is currently married to a third party nor registered in any other pareja de hecho in Spain or abroad, and that this cohabitation relationship is stable, exclusive, and affective in nature, constituting a unión de hecho in the sense recognised by the applicable autonomous community legislation and by the Tribunal Constitucional in STC 93/2013, de 23 de abril.
3. APPLICABLE LEGAL FRAMEWORK
This agreement is made in accordance with the Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and the pareja de hecho legislation applicable in the Autonomous Community of [Autonomous Community]. Both partners acknowledge that the legal effects of this recognition — including rights to inheritance, tenancy succession under Article 16 of the Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), and survivor's pension eligibility under Article 221 of the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) — are governed by the applicable regional and national legal framework.
Both partners consent to registration of this cohabitation relationship in the relevant Registro de Parejas de Hecho of the Autonomous Community of [Autonomous Community] and/or the Registro Municipal, and authorise each other to submit this document as evidence of their relationship before any Spanish or foreign authority, court, or administrative body.
SIGNATURES
Signed in [Signature City], on [Signature Date].
FIRST PARTNER:
[Partner 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECOND PARTNER:
[Partner 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Note: For maximum legal effect before the INSS, Registro de Parejas de Hecho, and immigration authorities, notarisation before a Notario de España is strongly recommended.
First Partner
________________
Signature
Second Partner
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia (Pareja de Hecho)
El Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) art. 149; regional pareja de hecho legislation, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
España carece de una ley nacional unificada que regule las parejas de hecho — la distribución constitucional de competencias conforme a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española de 1978 ha dado lugar a un régimen plural de legislación autonómica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril, confirmó la constitucionalidad de las leyes autonómicas sobre parejas de hecho, precisando al mismo tiempo los límites competenciales en materias que afectan a las disposiciones generales del Código Civil sobre familia y sucesiones. Comunidades con sistemas propios de registro de parejas de hecho incluyen Cataluña (Codi Civil de Catalunya, Llei 25/2010), Madrid (Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid), Andalucía (Ley 5/2002 de Parejas de Hecho), Comunitat Valenciana (Ley 5/2012), País Vasco (Ley 2/2003) y Aragón (Código de Derecho Foral — Decreto Legislativo 1/2011), entre otras.
El Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia documenta la unión de hecho con independencia del registro administrativo, proporcionando un instrumento privado de prueba utilizable ante autoridades judiciales, administrativas y civiles. Los acuerdos notarizados o firmados privadamente han sido aceptados como prueba de la existencia y duración de la relación por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), el Registro Civil, los Registros de Parejas de Hecho municipales y los tribunales españoles, incluida la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El acuerdo recoge habitualmente la fecha de inicio de la convivencia, el domicilio compartido, la identidad de ambos convivientes y puede incluir una declaración de que ninguno está casado ni inscrito en otra pareja de hecho. En las comunidades donde la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho es requisito para acceder a derechos como la herencia bajo el Codi Civil catalán, las pensiones autonómicas o la subrogación arrendaticia conforme al Artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), el acuerdo privado de reconocimiento complementa o precede al trámite de registro formal.
El sistema de la Seguridad Social en España no extiende automáticamente la pensión de viudedad a todas las parejas de hecho no inscritas. El acceso a la pensión de viudedad requiere acreditar la convivencia estable durante un período mínimo (en general cinco años) y, en la mayoría de los casos, contar con inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o documentación notarial de la relación, conforme al Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), según la interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 15 de junio de 2017. El Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia constituye el documento base para estos efectos.
Para los extranjeros en España, el acuerdo puede servir como documentación de apoyo en procedimientos de reagrupación familiar conforme a la LO 4/2000 de Extranjería y en solicitudes de visado ante Embajadas y Consulados españoles cuando el conviviente desea reunirse con un residente en España. Las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno aceptan acuerdos de convivencia notarizados como prueba de la relación, junto con el certificado de empadronamiento municipal.
Cuándo necesitas Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia (Pareja de Hecho)
El Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia en España es necesario cuando dos convivientes no casados desean documentar formalmente su relación estable para fines jurídicos, administrativos, de seguridad social, fiscales o de extranjería, sin proceder al matrimonio ni al registro formal como pareja de hecho.
El acuerdo es imprescindible cuando los convivientes necesitan acreditar la existencia y duración de su convivencia para acceder a la pensión de viudedad conforme al Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) tras el fallecimiento de uno de ellos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige prueba documental de convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, respaldada por el padrón municipal, el certificado del Registro de Parejas de Hecho o un acuerdo de convivencia notarial reconocido por la DGSJFP.
El acuerdo es necesario cuando el conviviente desea subrogarse en el arrendamiento de vivienda habitual a la muerte o abandono del arrendatario conforme al Artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994). El Artículo 16.1.b) LAU reconoce el derecho de subrogación al conviviente que haya convivido con el arrendatario durante al menos dos años — o que tenga hijos comunes —. La documentación acreditativa del período de convivencia sustenta este derecho.
El acuerdo se utiliza cuando los convivientes solicitan ventajas fiscales coordinadas conforme a la Ley 35/2006 del IRPF — aunque España no permite declaración conjunta para parejas de hecho a nivel estatal, varias comunidades autónomas ofrecen deducciones en el tramo autonómico del IRPF que requieren acreditar la convivencia estable con un menor a cargo.
El acuerdo es necesario para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en municipios o comunidades autónomas que exigen una declaración escrita privada previa, especialmente en aquellas donde el registro formal genera consecuencias jurídicas en materia de herencia, derechos sobre la vivienda y prestaciones sociales.
Los extranjeros utilizan el acuerdo como documentación de apoyo en procedimientos de reagrupación familiar ante la Subdelegación del Gobierno conforme a la LO 4/2000 y su Reglamento (Real Decreto 557/2011), cuando el conviviente extranjero solicita residencia en virtud de la relación estable con un nacional o residente legal en España.
Qué incluir en tu Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia (Pareja de Hecho)
Un Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia válido en España debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba jurídicamente eficaz de la relación estable de convivencia ante las autoridades españolas, los tribunales y el INSS.
Identificación de ambos convivientes: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad y domicilio actual de ambos convivientes. Los nacionales no comunitarios deben indicar el NIE (Número de Identidad de Extranjero) expedido por la Policía Nacional o la Dirección General de Policía. En su caso, debe hacerse constar la disolución del matrimonio anterior de cada conviviente (certificado de divorcio o de defunción del cónyuge previo) para acreditar la capacidad para constituir la pareja de hecho.
Declaración de convivencia: Manifestación expresa de que ambos convivientes declaran libre y voluntariamente que conviven en el mismo domicilio en una relación afectiva estable desde una fecha determinada, constituyendo una unión de hecho o pareja de hecho en el sentido reconocido por la legislación autonómica aplicable y por el Tribunal Constitucional en STC 93/2013.
Domicilio común: Dirección completa del domicilio compartido, incluyendo municipio y comunidad autónoma. La comunidad autónoma de residencia habitual determina la legislación de parejas de hecho aplicable conforme al Artículo 16 del Código Civil (Derecho Interregional).
Declaración de estado civil y exclusividad: Manifestación de cada conviviente de que no está casado ni inscrito en otra pareja de hecho en España ni en el extranjero, confirmando el carácter exclusivo y estable de la relación exigido por las legislaciones autonómicas como la Ley 11/2001 de Madrid o la Ley 5/2002 de Andalucía.
Duración de la convivencia: Fecha exacta de inicio de la convivencia, determinante para calcular el plazo de dos años exigido por el Artículo 16 LAU 29/1994 para la subrogación arrendaticia y el plazo de cinco años del Artículo 221 LGSS para la pensión de viudedad. La existencia de hijos comunes también debe constar, pues puede dispensar el requisito del período mínimo en ciertas prestaciones del INSS.
Marco jurídico autonómico aplicable: Referencia a la legislación autonómica que rige la relación — Ley 11/2001 de Madrid, Ley 5/2002 de Andalucía, Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010) o Ley 2/2003 del País Vasco, entre otras — y reconocimiento de que ambos convivientes consienten en quedar sometidos a dicho marco para los derechos de carácter autonómico.
Firmas y notarización: Ambos convivientes deben firmar el acuerdo. Para que el documento tenga la eficacia probatoria de un documento público, se recomienda encarecidamente la notarización ante un Notario de España — un acta de manifestaciones o escritura pública de reconocimiento de convivencia notarial es aceptada por la DGSJFP, el INSS y los Registros de Parejas de Hecho como prueba principal de la relación. El documento privado es igualmente válido pero goza de menor presunción de autenticidad.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia en España como base práctica para documentar una relación estable. Se recomienda solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho municipal o autonómico y, cuando existan intereses patrimoniales o sucesorios relevantes, otorgar también un acuerdo de convivencia que regule el régimen económico con asistencia de Notario o abogado de familia.
El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales, incluidos el honor, la intimidad y la propia imagen. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia (Pareja de Hecho) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-reconocimiento-convivencia-espana
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}Preguntas Frecuentes
Una pareja de hecho o unión de hecho en España es una relación afectiva estable de convivencia entre dos personas no casadas entre sí. A diferencia del matrimonio, regulado por un marco nacional unificado en el Código Civil (artículos 44 a 107), las parejas de hecho se rigen por un mosaico de legislación autonómica — no existe una ley nacional única. El Tribunal Constitucional, en STC 93/2013, de 23 de abril, confirmó la competencia autonómica para regular las uniones de hecho, aunque sin poder imponer el registro como condición equivalente al matrimonio. Las diferencias principales respecto al matrimonio son: (1) no existen derechos hereditarios automáticos en el Código Civil — el conviviente solo hereda si está designado en testamento; (2) no hay acceso automático a la pensión de viudedad sin acreditar cinco años de convivencia conforme al artículo 221 LGSS; (3) no cabe declaración conjunta del IRPF a nivel estatal; y (4) los efectos jurídicos varían notablemente según la comunidad autónoma. En Cataluña, el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010) otorga a las parejas registradas derechos similares a los cónyuges en muchos aspectos, mientras que en comunidades sin legislación propia rigen las normas generales del Código Civil.
Los procedimientos de inscripción como pareja de hecho en España varían por comunidad autónoma, ya que cada una mantiene su propio Registro de Parejas de Hecho o Registro de Uniones de Hecho. En comunidades como Madrid (Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid), Andalucía (Registro de Parejas de Hecho de Andalucía) y Cataluña (Registro de Uniones Estables de Pareja), los convivientes deben aportar habitualmente: solicitud conjunta; DNI o NIE originales; certificados de empadronamiento que acrediten el domicilio compartido; certificado de estado civil o declaración de soltería que confirme que ninguno está casado; y en algunas comunidades, un acuerdo privado de reconocimiento de convivencia o declaración notarial. Las tasas de inscripción son generalmente mínimas. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho genera efectos jurídicos específicos según la comunidad — derechos hereditarios en Cataluña, derechos de subrogación arrendaticia y posibles prestaciones de la seguridad social autonómica. Algunos municipios también disponen de Registro Municipal de Parejas de Hecho para beneficios locales, con independencia del registro autonómico.
Conforme al Código Civil de España, el conviviente de una pareja de hecho no tiene derecho automático a la herencia intestada — el conviviente no está incluido en el orden de sucesión intestada de los artículos 913 a 956 CC, que privilegia a descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente supérstite solo hereda si ha sido expresamente designado en testamento. Por el contrario, los cónyuges son legitimarios conforme al artículo 834 CC y tienen derecho al usufructo del tercio de mejora. Algunas comunidades autónomas con legislación propia de parejas de hecho — especialmente Cataluña bajo el Codi Civil de Catalunya (Llei 10/2008) y Aragón bajo el Código de Derecho Foral — reconocen a las parejas registradas derechos hereditarios intestados similares a los de los cónyuges. Se recomienda encarecidamente que los convivientes de una pareja de hecho reconocida otorguen testamento ante Notario para garantizar la herencia del conviviente conforme a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sí. Un Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia en España — especialmente el notarizado ante Notario de España — es admitido como documentación de apoyo en procedimientos de reagrupación familiar conforme a la Ley Orgánica 4/2000 (LO 4/2000, Ley de Extranjería) y su Reglamento (Real Decreto 557/2011). El artículo 17.4 de la LO 4/2000 reconoce el derecho del extranjero residente legal a solicitar la reagrupación de su pareja de hecho, siempre que la relación esté debidamente acreditada. La documentación admisible incluye: certificado del Registro Municipal o del Registro autonómico de Parejas de Hecho; acuerdo notarial de reconocimiento de convivencia; y pruebas corroborantes como certificados de empadronamiento, extractos de cuenta bancaria conjunta o facturas de suministros a nombre de ambos. La Subdelegación o Delegación del Gobierno evalúa la documentación conforme a las Instrucciones de la Dirección General de Migraciones. El acuerdo por sí solo no garantiza la resolución favorable — se valora en conjunto la estabilidad y autenticidad de la relación.
A nivel estatal, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF, las parejas de hecho no pueden presentar declaración de la renta conjunta — la tributación conjunta está reservada a cónyuges y determinadas familias monoparentales según el artículo 82 de la Ley del IRPF. Cada conviviente tributa de forma individual. No obstante, algunas deducciones del IRPF relevantes para los convivientes incluyen: la deducción por ascendientes o descendientes dependientes si alguno cumple los requisitos; la deducción por inversión en vivienda habitual, que puede beneficiar a ambos convivientes en proporción a su participación en la propiedad; y los complementos autonómicos del IRPF — algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales a las parejas de hecho registradas en ejercicio de su competencia sobre el tramo autonómico del IRPF. Las herencias entre convivientes no casados están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987, y los tipos y reducciones aplicables varían considerablemente por comunidad autónoma — comunidades como Madrid ofrecen importantes reducciones a las parejas de hecho registradas, mientras que otras aplican los tipos generales de terceros.
No. El Acuerdo de Reconocimiento de Convivencia es un documento privado escrito (o notarial) firmado por los propios convivientes para declarar su convivencia, mientras que la inscripción como pareja de hecho es un acto administrativo por el que la relación queda anotada en un registro público de la comunidad autónoma o del municipio. El acuerdo privado aporta prueba documental de la relación, pero por sí solo no confiere los derechos que nacen de la inscripción administrativa conforme a la legislación autonómica específica — como los derechos hereditarios en Cataluña bajo la Llei 25/2010 o los derechos de pensión ocupacional de ciertos regímenes autonómicos. No obstante, el acuerdo privado tiene amplio uso: (1) como paso previo a la inscripción formal; (2) en comunidades autónomas sin sistema de registro propio; (3) como prueba complementaria cuando no se dispone del certificado registral; y (4) para uso internacional, pues algunas autoridades extranjeras reconocen con mayor facilidad un documento privado notarial que un certificado de un registro administrativo español. Para la máxima protección jurídica, conviene obtener tanto el acuerdo privado como la inscripción formal.
Las reglas que rigen la vivienda familiar en caso de separación de una pareja de hecho en España no son uniformes y dependen principalmente de la legislación autonómica aplicable, del acuerdo privado de convivencia suscrito entre los convivientes y de las normas generales del derecho civil de la propiedad. A diferencia de los cónyuges, los convivientes de una pareja de hecho no están sujetos al régimen económico matrimonial del Código Civil (régimen de gananciales o separación de bienes) salvo que lo hayan pactado contractualmente. La vivienda compartida puede ser: (1) de copropiedad — en cuyo caso se aplican las normas generales del artículo 400 y ss. del Código Civil sobre comunidad de bienes, pudiendo cualquier conviviente instar la división de la cosa común; (2) de titularidad exclusiva de uno de los convivientes — el conviviente no propietario carece de derecho automático a permanecer salvo que disponga de título arrendaticio o contractual; o (3) arrendada conjuntamente — en cuyo caso se aplica la LAU. Algunas legislaciones autonómicas conceden al conviviente no propietario de una pareja de hecho inscrita el derecho temporal de uso de la vivienda familiar tras la ruptura cuando residan menores en ella, de forma similar a lo previsto en los artículos 96 y 97 del Código Civil para los cónyuges. Los juzgados de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente aplican la legislación autonómica y los principios de enriquecimiento injusto del Código Civil cuando no existe norma específica.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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