Auditor's Report Template Spain (Informe de Auditoría de Cuentas)
Key facts
Informe de Auditoría de Cuentas Anuales
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas — ICAC Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES)
A: [Addressees]
ENTIDAD AUDITADA (ENTIDAD AUDITADA)
Denominación Social (Denominación Social): [Company Name]
CIF: [Company CIF]
Domicilio Social (Domicilio Social): [Company Address]
Forma Jurídica: [Company Type]
Ejercicio Auditado (Ejercicio Auditado): [Financial Year Start] a [Financial Year End]
1. OPINIÓN DE AUDITORÍA (OPINIÓN DE AUDITORÍA)
Tipo de Opinión: [Opinion Type]
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas de [Company Name] (que comprenden el balance a [Financial Year End], la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha) han sido formuladas, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Accounting Framework] y expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a [Financial Year End], y de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Salvedades / Párrafo de Énfasis (Salvedades / Párrafo de Énfasis): [Salvedades Details]
2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN (FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN)
Normas de Auditoría Aplicadas: [Audit Standards]
3. EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO (EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO)
Conclusión sobre Empresa en Funcionamiento: [Going Concern]
Al realizar la evaluación sobre empresa en funcionamiento, hemos evaluado la capacidad de la sociedad para continuar sus actividades durante al menos 12 meses desde [Financial Year End], de conformidad con la ISA 570 (España) tal como ha sido adoptada en las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC y con el principio de empresa en funcionamiento del Marco Conceptual de la Contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad.
4. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Y DEL AUDITOR (RESPONSABILIDADES)
Responsabilidades de la Dirección:
Los administradores de [Company Name] son responsables de formular las cuentas anuales que expresen la imagen fiel de conformidad con [Accounting Framework], y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, ya sea debida a fraude o error. Conforme a los Artículos 253–259 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y al Artículo 34 del Código de Comercio, los administradores deben formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y someterlas a la aprobación de la Junta General en el plazo de seis meses.
Responsabilidades del Auditor:
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, ya sea debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría del ICAC (NIA-ES) detecte siempre una incorrección material cuando exista. Ejercemos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Somos independientes de [Company Name] de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 22/2015 (LAC) y con las exigencias de independencia aplicables, incluidas las del Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021).
5. OTRA INFORMACIÓN (OTRA INFORMACIÓN)
Los administradores de [Company Name] son responsables del informe de gestión. Nuestra opinión de auditoría no cubre el informe de gestión. En relación con nuestra auditoría de las cuentas anuales, nuestra responsabilidad consiste en leer el informe de gestión y, al hacerlo, considerar si es materialmente inconsistente con las cuentas anuales o con el conocimiento obtenido durante la auditoría, o si de otro modo parece contener una incorrección material. Sobre la base del trabajo realizado, la información contenida en el informe de gestión es consistente con las cuentas anuales del ejercicio [Financial Year Start] a [Financial Year End] y no contiene incorrecciones materiales.
Conforme al Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), las cuentas anuales y este informe de auditoría deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 1 mes desde su aprobación por la Junta General de Socios/Accionistas. La falta de depósito constituye causa de cierre registral conforme al Artículo 282 LSC.
FIRMA DEL AUDITOR (FIRMA DEL AUDITOR)
Firmado en [Report City], el [Report Date].
AUDITOR (AUDITOR DE CUENTAS):
Número de Inscripción en el ROAC: [Auditor ROAC Number]
Sociedad de Auditoría: [Audit Firm Name]
Número de ROAC de la Sociedad: [Audit Firm ROAC]
Domicilio: [Auditor Address]
Firma: _________________________
Este informe de auditoría se emite de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC), las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC (NIA-ES) y las disposiciones aplicables del Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021). Este informe solo puede ser emitido por una persona física o una sociedad inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), gestionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Hacienda.
Auditor de Cuentas (ROAC registered)
________________
Signature
What Is a Auditor's Report Template Spain (Informe de Auditoría de Cuentas)?
A Auditor's Report Template Spain (Informe de Auditoría de Cuentas) in Spain an Auditor's Report Spain (Informe de Auditoría de Cuentas) is a formal written opinion issued by a registered Auditor de Cuentas — an individual or audit firm (sociedad de auditoría) registered in the Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) maintained by the Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) — expressing a professional and independent opinion on whether a company's annual accounts (cuentas anuales) present a true and fair view (imagen fiel) of the company's financial position, results, and cash flows, in accordance with the applicable financial reporting framework — primarily the Plan General de Contabilidad (PGC) established by Real Decreto 1514/2007, or the PGC for SMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) under Real Decreto 1515/2007.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) is the principal Spanish statute governing audit activity, implementing European Directive 2006/43/CE and Regulation (EU) 537/2014 (for public interest entities — entidades de interés público, EIPs) into Spanish law. Article 3 LAC requires that the informe de auditoría be prepared by an Auditor de Cuentas or sociedad de auditoría registered in the ROAC, that it be signed by the individual auditor responsible, and that it comply with the Normas Técnicas de Auditoría (NTA) issued by the ICAC under Article 5 LAC. The NTAs adopt the International Standards on Auditing (ISAs) published by the International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) with Spain-specific modifications.
The audit obligation (obligación de auditar) in Spain applies to companies that, for two consecutive financial years, exceed two of three thresholds under Article 263 of the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 — LSC): total assets exceeding €2,850,000; net turnover (cifra de negocios) exceeding €5,700,000; or average number of employees exceeding 50. In addition, certain regulated entities — banks, insurance companies, investment firms regulated by the Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pension funds, and public entities — are subject to mandatory audit under their sector-specific regulations regardless of size. Listed companies (sociedades cotizadas) on the Bolsa de Valores (managed by Bolsas y Mercados Españoles — BME) are subject to additional audit requirements under Regulation (EU) 537/2014 and CNMV circulars.
The informe de auditoría covers the balance de situación (balance sheet), cuenta de pérdidas y ganancias (profit and loss account), estado de cambios en el patrimonio neto (statement of changes in equity), estado de flujos de efectivo (cash flow statement — required for large companies), and the memoria (notes to the accounts) — together constituting the cuentas anuales under Article 253 LSC. Under Article 279 LSC, the audited accounts must be deposited with the Registro Mercantil within 1 month of their approval at the Junta General de Accionistas (for SAs) or Junta General de Socios (for SLs) under Article 164 LSC.
The informe de auditoría must be attached to the annual accounts filing at the Registro Mercantil — it is a public document accessible to creditors, investors, suppliers, and other parties. Failure to submit the audit report when required constitutes grounds for the Registro Mercantil to close the company's registral sheet (cierre registral), blocking further registrations, under Article 282.1 LSC.
When Do You Need a Auditor's Report Template Spain (Informe de Auditoría de Cuentas)?
An Auditor's Report Spain is required whenever a Spanish company meets the mandatory audit thresholds under Article 263 of the Ley de Sociedades de Capital — assets over €2,850,000, turnover over €5,700,000, or more than 50 employees on average for two consecutive years — and must therefore commission a registered Auditor de Cuentas to audit its annual accounts.
The report is required annually — the Auditor de Cuentas is appointed for an initial period of 3 to 9 years under Article 22 LAC, and the appointment is made by the Junta General or the Registro Mercantil (if the company fails to appoint). The auditor issues a fresh informe de auditoría each year covering the accounts for that financial year.
The report is needed when a company voluntarily requests an audit — below the mandatory thresholds — because lenders (banks, bond investors), majority shareholders, trade creditors, public procurement authorities (under Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — LCSP), or grant-giving bodies (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo innovation subsidies — e.g. CDTI, ENISA) require audited accounts as a condition of financing, contracting, or subsidy.
An Auditor's Report is required when minority shareholders representing at least 5% of the capital of a sociedad limitada or sociedad anónima request the appointment of an auditor by the Registro Mercantil under Article 265.2 LSC — even if the company is below the mandatory threshold — to protect their rights to accurate financial information under Articles 93 and 272 LSC.
The report is needed in merger and acquisition (M&A) transactions in Spain — particularly in due diligence processes for share purchases (compraventas de acciones or participaciones) — where the buyer's advisors and the notario formalising the transaction require audited accounts to assess the target company's financial position. A recent clean audit opinion significantly reduces representation and warranty claims in transaction documentation prepared under Spanish law.
The informe de auditoría is required in concurso de acreedores (insolvency proceedings) under the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) — the administrador concursal appointed by the Juzgado de lo Mercantil may require audited accounts to assess the company's pre-insolvency financial position and the conduct of the administradores sociales under Articles 164 and 165 LC.
What to Include in Your Auditor's Report Template Spain (Informe de Auditoría de Cuentas)
A valid Auditor's Report Spain under Ley 22/2015 (LAC), ICAC Normas Técnicas de Auditoría (NTA), and ISA (España) standards must contain the following structural elements, which have been standardised by ICAC Resolution of 23 December 2016 implementing the new audit report format required by EU Directive 2014/56/UE.
Title and Addressee: A clear title — 'INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES' — and the addressee: the shareholders (socios or accionistas) of the audited entity. The addressee is standardised — the audit report is addressed to the owners of the entity, not to the management that commissioned it.
Audit Opinion Section (placed first in the new ICAC format): The auditor's opinion — favourable sin salvedades (unqualified — clean opinion); favorable con salvedades (qualified — where material misstatements exist in limited areas); desfavorable (adverse — pervasive misstatements); or denegada (disclaimer — the auditor cannot form an opinion). The opinion must specify which financial reporting framework was applied — PGC 2007 (Real Decreto 1514/2007) or PGC PYME (Real Decreto 1515/2007) — and whether the accounts present a true and fair view (imagen fiel) of the company's financial position and results.
Basis for Opinion: A description of the audit work performed — that the audit was conducted in accordance with the Normas de Auditoría issued by the ICAC (which adopt ISAs) under LAC Article 5; the auditor's statement of independence under LAC Article 14 and Reglamento (UE) 537/2014 Article 6 (for EIPs); and confirmation of the auditor's professional scepticism. Any key audit matters (cuestiones clave de la auditoría) — under ICAC NTA-ESI implementing ISA 701 — must be described for public interest entities.
Going Concern Assessment: The auditor's conclusion on the company's ability to continue as a going concern (principio de empresa en funcionamiento — Plan General de Contabilidad Marco Conceptual, Principio 1) over at least the 12 months following the balance sheet date. Material uncertainties that cast doubt on going concern must be prominently described under ISA 570 (España).
Other Information: A review of the informe de gestión (directors' report — required for large companies under LSC Article 253 and Article 49 Código de Comercio) to confirm consistency with the audited accounts and compliance with applicable law, without expressing an opinion on the informe de gestión itself.
Auditor Identification: Name of the individual auditor (auditor firmante), ROAC registration number (número de inscripción en el ROAC), name of the audit firm (if applicable) and its ROAC registration number, address, and the date of the audit report. The date is critical — it must be the date on which the auditor obtains sufficient appropriate evidence to support the opinion, typically after the accounts have been authorised for issue by the administradores.
Report Date and Period: The financial year covered by the audited accounts (typically 1 January to 31 December for standard fiscal years, though Spanish law permits non-calendar fiscal years under LSC Article 23). Comparative prior-year figures must be covered by the opinion.
Forms-legal.com provides this Auditor's Report Spain template as a structural reference. Only a registered Auditor de Cuentas or sociedad de auditoría inscribed in the ROAC may legally issue an informe de auditoría — the use of this template by unregistered persons to simulate an audit opinion constitutes a serious regulatory violation under LAC Article 48 and is punishable by ICAC sanctions and potential criminal liability under the Código Penal Articles 290–295 (financial statement fraud).
Under the Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), promissory notes and bills of exchange are governed in Spain. The Banco de España supervises banking under Ley 10/2014. The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulates securities markets. The AEAT administers IVA (Ley 37/1992) and IRPF (Ley 35/2006). The Ley 3/2004 governs late payment in commercial transactions with statutory interest.
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Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), las sociedades españolas están obligadas a auditar sus cuentas anuales si, durante dos ejercicios consecutivos, superan al menos dos de los tres umbrales de tamaño: activo total superior a 2.850.000 €; cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €; número medio de trabajadores superior a 50. Si la sociedad deja de superar dos de los tres umbrales durante dos ejercicios consecutivos, cesa la obligación de auditar. Además de esta regla general, la auditoría es obligatoria para: sociedades cotizadas en la Bolsa de Valores, con independencia de su tamaño, conforme a la normativa de la CNMV; entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito) y aseguradoras por su normativa sectorial; gestoras de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003); entidades que reciban subvenciones públicas que superen ciertos umbrales conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones; y sociedades en las que socios minoritarios representantes del 5 % del capital soliciten al Registro Mercantil el nombramiento de auditor al amparo del artículo 265.2 LSC.
El ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) es el registro oficial de auditores gestionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda creado por la Ley 22/2015. Conforme al artículo 8 LAC, solo las personas físicas y las firmas inscritas en el ROAC pueden realizar legalmente auditorías de cuentas en España y firmar informes de auditoría. La inscripción en el ROAC requiere: superar la prueba de aptitud convocada por el ICAC o poseer una titulación equivalente de otro Estado miembro de la UE reconocida en virtud de la Directiva 2006/43/CE; tres años de formación práctica tutelada por un auditor inscrito; y el cumplimiento de los requisitos de formación continua del artículo 14 LAC. Las sociedades de auditoría también deben registrar a sus auditores personas físicas inscritos en el ROAC. El ICAC ejerce potestad disciplinaria sobre los auditores inscritos conforme a los artículos 68–78 LAC, con sanciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación de la inscripción en el ROAC por infracciones graves o reiteradas, incluida la emisión de informes que incumplan las NTA o que evidencien falta de independencia.
Las opiniones de auditoría en España siguen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por el ICAC. La opinión favorable sin salvedades — la opinión 'limpia' estándar — significa que el auditor concluye que las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (PGC 2007 o PGC PYME). La opinión con salvedades se emite cuando el auditor detecta incorrección material pero no generalizada en las cuentas, o cuando el alcance del auditor estuvo limitado de forma material pero no generalizada — la opinión se califica 'excepto por' (excepto por) los aspectos descritos. La opinión desfavorable se emite cuando las incorrecciones son materiales y generalizadas — las cuentas no ofrecen la imagen fiel. La opinión denegada se emite cuando el auditor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada y los efectos potenciales son materiales y generalizados, resultando imposible formarse una opinión. El tipo de opinión afecta significativamente a la percepción de las cuentas por parte de prestamistas, inversores y el Registro Mercantil — una opinión con salvedades, desfavorable o denegada tiene consecuencias comerciales y reputacionales y puede ser señal de alerta para socios minoritarios o acreedores.
Conforme al artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el incumplimiento del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 LSC — las cuentas deben aprobarse en Junta General en el plazo de seis meses y depositarse en el plazo de un mes desde su aprobación) provoca el cierre registral. El cierre registral implica que el Registrador Mercantil denegará cualquier inscripción posterior de la sociedad — incluidos nombramientos de administradores, modificaciones de capital social, cambios de domicilio social y constitución de hipotecas — hasta que se depositen las cuentas pendientes. El cierre registral no afecta a las inscripciones en favor de terceros. El ICAC también puede imponer multas de entre el 0,5 % y el 2 % del capital social por año de incumplimiento, conforme al artículo 283 LSC, con un máximo de 300.000 € para sociedades con capital superior a 600.000 €. Para las sociedades sujetas a auditoría obligatoria, la falta de encargo de la auditoría agrava la infracción.
Las cuentas anuales auditadas deben conservarse por la sociedad durante un mínimo de seis años conforme al artículo 30 del Código de Comercio, que exige a los empresarios conservar todos los libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento. El artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece un plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones tributarias — las cuentas y su documentación de soporte deben estar disponibles durante todo el período de inspección de la AEAT. En cuanto a los papeles de trabajo, el artículo 30 de la Ley 22/2015 (LAC) exige al auditor conservar los papeles de trabajo y la documentación de auditoría durante al menos cinco años desde la fecha del informe. Para las entidades de interés público (EIP — sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras), el artículo 11 del Reglamento (UE) 537/2014 exige a la firma de auditoría conservar la documentación durante cinco años. El ICAC puede inspeccionar los papeles de trabajo en los controles de calidad previstos en los artículos 26–28 LAC. Las firmas sujetas a la supervisión del PCAOB (las que auditan sociedades cotizadas en bolsas estadounidenses) deben cumplir el plazo adicional de siete años de la norma PCAOB AS 1215.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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