Cuenta de Pérdidas y Ganancias España
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Profit and Loss Statement
Governed by Código de Comercio Article 35 and Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
COMPANY INFORMATION
Company Name (Denominación Social): [Company Name]
NIF: [Company NIF]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
Registered Address (Domicilio Social): [Registered Address]
Accounting Framework: [Accounting Framework]
Financial Year (Ejercicio Económico): [Financial Year Start] to [Financial Year End]
Prior Year Comparative Included: [Previous Year Comparative]
REVENUES (INGRESOS)
1. Net Turnover — Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN): [Net Turnover]
(Group 70 PGC — revenues from sale of goods and provision of services, net of IVA, discounts and returns)
2. Other Operating Income (Otros Ingresos de Explotación): [Other Operating Income]
(Group 74 PGC — subsidies, ancillary revenues)
3. Variation in Inventories of Finished Goods and WIP (Variación de Existencias): [Inventory Variation]
4. Financial Income (Ingresos Financieros): [Financial Income]
(Group 76 PGC — dividends, interest income, exchange gains)
EXPENSES (GASTOS)
5. Procurement Costs (Aprovisionamientos): ([Procurement Costs])
(Group 60 PGC — purchases of raw materials and consumables)
6. Personnel Costs (Gastos de Personal): ([Personnel Costs])
(Group 64 PGC — salaries, employer TGSS contributions, other employee costs)
7. Depreciation and Amortisation (Amortización del Inmovilizado): ([Depreciation])
(Group 68 PGC — systematic depreciation of tangible and intangible fixed assets)
8. Other Operating Expenses (Otros Gastos de Explotación): ([Other Operating Expenses])
(Groups 62, 63, 65 PGC — external services, taxes, other operating charges)
9. Financial Expenses (Gastos Financieros): ([Financial Expenses])
(Group 66 PGC — interest on bank debt, exchange losses, financial impairments)
RESULTS (RESULTADOS)
A. Operating Result / EBIT (Resultado de Explotación): [Operating Result]
(Net turnover + other operating income + inventory variation − procurement − personnel − depreciation − other operating expenses)
B. Financial Result (Resultado Financiero): [Financial Result]
(Financial income minus financial expenses)
C. Profit Before Tax / EBT (Resultado Antes de Impuestos): [Profit Before Tax]
(A + B)
10. Corporate Income Tax (Impuesto sobre Sociedades): ([Corporate Tax])
(Calculated under Ley 27/2014 at general rate of 25%; 15% for newly incorporated companies in first two profitable years under Article 29.1 LIS)
D. NET RESULT FOR THE YEAR (RESULTADO DEL EJERCICIO): [Net Result]
(C minus corporate income tax — transferred to equity under patrimonio neto of the balance de situación)
NOTES AND COMPLIANCE
This Cuenta de Pérdidas y Ganancias has been prepared in accordance with the [Accounting Framework] and Article 35 of the Código de Comercio (CCom de 1885) as amended, and Articles 254–282 of the Ley de Sociedades de Capital (LSC — RDL 1/2010).
Auditor: [Auditor Name]
These annual accounts (cuentas anuales) were approved by the junta general on [Approval Date] and must be filed with the Registro Mercantil within one month of approval under Article 279 LSC. Failure to file results in Registro Mercantil hoja closure and fines of €1,200–€60,000 under Article 283 LSC administered by the Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
SIGNATURES OF ADMINISTRADORES
Prepared in [Registered Address], on [Statement Date].
The undersigned administrador(es) certify that these accounts have been prepared in accordance with the applicable accounting framework and present a true and fair view (imagen fiel) of the company's financial performance for the year ended [Financial Year End], pursuant to Article 34 of the Código de Comercio.
[Signatory Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Additional Administrator (if applicable):
Signature: _________________________ Date: _________________________
Administrator (Administrador)
________________
Signature
Qué es Cuenta de Pérdidas y Ganancias España
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias es, en España, el documento jurídico regulado por Código de Comercio, art. 35; Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Plan General de Contabilidad 2007 (PGC 2007) es la norma central de la regulación contable española, que establece el cuadro de cuentas obligatorio, los principios contables y el formato y contenido de las cuentas anuales. El PGC 2007 introdujo formatos plenamente alineados con la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable Europea) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES — Real Decreto 1515/2007) ofrece un formato simplificado para las empresas que cumplen los umbrales de PYME.
Conforme al Artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010), los administradores de una S.L. o S.A. deben formular las cuentas anuales — que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN), el estado de flujos de efectivo (EFE, solo para empresas no PYME) y la memoria — en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas deben ser aprobadas por la junta general en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al Artículo 164 LSC, y depositadas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación conforme al Artículo 279 LSC.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias en formato PGC normal se estructura en dos partes: el resultado de explotación y el resultado financiero, que dan lugar al resultado antes de impuestos (RAI), del que se deduce el Impuesto sobre Sociedades (IS — Ley 27/2014) para obtener el resultado del ejercicio. El PGC PYMES prevé una estructura simplificada de tres partes.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, es el organismo normalizador y regulador contable español. El ICAC emite consultas y resoluciones de interpretación de los requisitos del PGC. Las sociedades que superen determinados umbrales de tamaño (Artículo 263 LSC — cifra neta de negocios superior a 5,7 millones de euros, activo total superior a 2,85 millones o media de empleados superior a 50 en dos ejercicios consecutivos) deben someter sus cuentas a auditoría por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), regulado por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
El marco normativo de la Cuenta de Perdidas y Ganancias en Espana se completa con las normas de registro y valoracion del PGC 2007 — en particular la NRV 9 sobre instrumentos financieros, la NRV 15 sobre impuesto sobre beneficios y la NRV 19 sobre combinaciones de negocios — que determinan como se reconocen y miden los ingresos y gastos del ejercicio. La Comision Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisa la informacion financiera de las sociedades cotizadas bajo la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion, exigiendo la presentacion de la cuenta de perdidas y ganancias conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera adoptadas por la UE (NIIF-UE).
Cuándo necesitas Cuenta de Pérdidas y Ganancias España
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias en España es obligatoria anualmente para toda sociedad mercantil española — sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria o sociedad colectiva — como parte de las cuentas anuales, conforme al Artículo 35 del Código de Comercio y a los artículos 254 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital.
La cuenta de pérdidas y ganancias es un componente obligatorio de las cuentas anuales que deben ser aprobadas por la junta general en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio conforme al Artículo 164 LSC, y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación conforme al Artículo 279 LSC. El incumplimiento del depósito conlleva sanciones del Artículo 283 LSC — multas de 1.200 a 60.000 euros y cierre de la hoja registral de la sociedad, impidiendo la inscripción de nuevos actos societarios.
El documento es necesario para la junta general ordinaria anual — los administradores presentan las cuentas anuales, incluida la cuenta de pérdidas y ganancias, a los socios para su aprobación. Las cuentas deben ser firmadas por todos los administradores y depositadas en el Registro Mercantil a través del portal Empresas.
Se precisa la Cuenta de Pérdidas y Ganancias para la financiación bancaria — las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España bajo la Ley 10/2014 exigen las cuentas auditadas más recientes, incluida la cuenta de pérdidas y ganancias, para evaluar la solvencia y conceder préstamos empresariales y pólizas de crédito.
El documento es necesario para la participación en licitaciones públicas — los órganos de contratación bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público exigen a los licitadores acreditar su capacidad económica mediante sus cuentas anuales más recientes, especialmente la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias también es necesaria en procesos de due diligence financiera en operaciones de inversión y M&A — los compradores de participaciones o acciones de una sociedad española encargan una revisión de las cuentas anuales de la empresa objetivo, siendo la cuenta de pérdidas y ganancias el documento principal para evaluar el EBITDA, los márgenes operativos y la evolución de la rentabilidad.
Qué incluir en tu Cuenta de Pérdidas y Ganancias España
Una Cuenta de Pérdidas y Ganancias válida en España conforme al Plan General de Contabilidad (PGC RD 1514/2007) y al Artículo 35 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales en el formato exigido por el PGC.
Identificación de la Empresa: Denominación social completa, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil, ejercicio económico cubierto y el marco contable aplicado (PGC normal, PGC PYMES o NIIF-UE para las sociedades obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera).
Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN): Total de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios (cuentas del grupo 70 del PGC), neto de descuentos, devoluciones e IVA. El INCN es la principal medida del tamaño empresarial para los umbrales del Artículo 263 LSC (obligación de auditoría), la Ley 9/2017 de contratación pública y la Ley 27/2014 del IS.
Otros Ingresos de Explotación y Variación de Existencias: Otros ingresos de la actividad (grupo 74 del PGC); variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación; trabajos realizados por la empresa para su activo.
Gastos de Explotación: Aprovisionamientos (grupo 60 del PGC: compras de materias primas y aprovisionamientos, neto de variación de existencias); gastos de personal (grupo 64: sueldos, cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social y otros costes de personal); amortización del inmovilizado (grupo 68); otros gastos de explotación (grupos 62, 63 y 65: arrendamientos, seguros, servicios profesionales, publicidad, transportes y gastos bancarios).
Resultado de Explotación (EBIT): Importe neto de la cifra de negocios más otros ingresos de explotación menos los gastos de explotación totales — el indicador de resultado antes de intereses e impuestos (EBIT) central en el análisis financiero.
Ingresos y Gastos Financieros: Ingresos financieros (grupo 76 del PGC: dividendos de participadas, ingresos por intereses, beneficios por diferencias de cambio); gastos financieros (grupo 66: intereses de deuda bancaria, intereses de bonos, pérdidas por diferencias de cambio, deterioro de instrumentos financieros).
Resultado Financiero: Total de ingresos financieros menos total de gastos financieros.
Resultado Antes de Impuestos (RAI): Resultado de explotación más resultado financiero.
Impuesto sobre Sociedades: Cuota del IS del ejercicio, calculada conforme a la Ley 27/2014 al tipo general del 25% (15% para sociedades de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con base positiva conforme al Artículo 29.1 LIS), incluyendo activos y pasivos por impuesto diferido bajo la NRV 15 del PGC.
Resultado del Ejercicio: Resultado antes de impuestos menos la cuota del IS — el resultado neto final de la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado del ejercicio se traslada al patrimonio neto del balance de situación y sirve de base para la propuesta de distribución de dividendos o cobertura de pérdidas que se somete a la junta general.
Referencia al Informe de Auditoría: Cuando la sociedad está obligada a auditar sus cuentas conforme al Artículo 263 LSC o las audita voluntariamente, debe hacerse referencia al informe de auditoría emitido conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y las Normas Técnicas de Auditoría (NTA — ICAC).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias como referencia. Las cuentas anuales para depósito en el Registro Mercantil deben ser formuladas por un economista colegiado, graduado social o auditor, y ajustarse con precisión a los formatos del PGC.
Comparabilidad interejercicio: La cuenta de perdidas y ganancias debe presentar las cifras del ejercicio corriente junto con las del ejercicio anterior a efectos comparativos, conforme al principio de uniformidad del PGC 2007. Cualquier cambio de criterio contable o correccion de errores de ejercicios anteriores debe tratarse de forma retroactiva conforme a la NRV 22 del PGC 2007 y revelarse en la memoria.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Cuenta de Perdidas y Ganancias Espana como referencia. Las cuentas anuales para deposito en el Registro Mercantil conforme al articulo 279 LSC deben ser formuladas por los administradores de la sociedad, firmadas por todos ellos, aprobadas por la junta general en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio (articulo 164 LSC), y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobacion con intervencion de un economista colegiado o auditor de cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Cuenta de Pérdidas y Ganancias España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/cuenta-perdidas-ganancias-espana
"Cuenta de Pérdidas y Ganancias España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/cuenta-perdidas-ganancias-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 254 y 35 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010) y al artículo 35 del Código de Comercio, toda sociedad mercantil española debe formular cuentas anuales que comprenden: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y — para las empresas que no sean PYME — el estado de flujos de efectivo. Para las empresas que cumplan los umbrales de PYME conforme al Real Decreto 1515/2007 (PGC PYMES), se permite un juego simplificado de cuentas: balance abreviado, cuenta de pérdidas y ganancias simplificada y memoria abreviada. Las cuentas deben ser formuladas por los administradores en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, firmadas por todos ellos, aprobadas por la junta general en el plazo de seis meses desde el cierre y depositadas en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
Conforme a los artículos 257, 258 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010), todas las Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas — con independencia de su tamaño — deben depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la aprobación por la junta general (que debe producirse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio). El depósito se realiza electrónicamente a través del portal del Consejo General de Colegios de Registradores (registradores.org) o del portal Empresas. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil son públicas — cualquier tercero puede obtener copia previo pago de la tasa correspondiente. El incumplimiento del plazo legal de depósito conlleva el cierre registral de la hoja de la sociedad — lo que impide la inscripción de nuevos actos societarios, nombramientos o acuerdos — y multas administrativas de 1.200 a 60.000 euros impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) conforme al artículo 283 LSC. Las multas se escalan en función de la cifra de negocios de la sociedad.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) en España se rige por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. El tipo general del IS es el 25% sobre la base imponible, que parte del resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajusta con las diferencias permanentes y temporarias entre el tratamiento contable y el fiscal. Los ajustes fiscales más frecuentes incluyen: gastos no deducibles (artículo 15 LIS: multas, determinadas dotaciones y retribuciones excesivas a partes vinculadas); amortización fiscal (artículo 12 LIS, que puede diferir de la amortización contable); deducciones por I+D+i (artículo 35 LIS); y la exención por participaciones (artículo 21 LIS, que exime el 95% de los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones cualificadas). La autoliquidación del IS se presenta mediante el Modelo 200 ante la AEAT en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Conforme al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010), una S.A. o S.L. está obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) si supera dos de los siguientes umbrales durante dos ejercicios consecutivos: activo total superior a 2.850.000 euros; importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros; número medio de empleados superior a 50 durante el ejercicio. La auditoría también es obligatoria para: las sociedades cotizadas bajo la Ley 6/2023; las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España; las compañías de seguros supervisadas por la DGSFP; las empresas de inversión supervisadas por la CNMV; y las empresas beneficiarias de subvenciones públicas por encima de determinados importes. Cualquier socio titular del 5% o más del capital puede solicitar al juzgado el nombramiento de un auditor incluso para empresas por debajo de los umbrales obligatorios, conforme al artículo 265.2 LSC.
El Plan General de Contabilidad (PGC) es la norma contable principal de España, aprobada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. El PGC establece: el cuadro de cuentas obligatorio con códigos de cinco dígitos para todos los tipos de transacciones; los principios contables que deben regir la formulación de las cuentas — empresa en funcionamiento, devengo, prudencia, uniformidad, no compensación y importancia relativa; los formatos y revelaciones exigidas para cada uno de los cinco estados financieros; y las Normas de Registro y Valoración (NRV) para tipos específicos de transacciones, entre ellos instrumentos financieros, arrendamientos, combinaciones de negocios, provisiones y operaciones con partes vinculadas. El PGC es de aplicación a todas las empresas españolas con independencia de su forma jurídica. Las empresas de menor tamaño que cumplan los umbrales de PYME conforme al Real Decreto 1515/2007 pueden aplicar el PGC PYMES — una versión simplificada con menores exigencias de información. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el responsable de interpretar y actualizar el PGC.
Una vez aprobadas las cuentas anuales por la junta general en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 164 de la LSC RDL 1/2010, los socios votan la propuesta de aplicación del resultado formulada por los administradores. Conforme al artículo 273 LSC, el resultado del ejercicio puede destinarse a: reserva legal obligatoria (el 10% del beneficio hasta que la reserva alcance el 20% del capital social, conforme al artículo 274 LSC); reservas voluntarias; o distribución de dividendos. Los dividendos solo pueden repartirse con cargo a beneficios distribuibles — el artículo 273.2 LSC prohíbe el reparto de dividendos si como consecuencia de ello el patrimonio neto quedaría por debajo del capital social. Los dividendos abonados a socios personas físicas están sujetos a retención a cuenta del IRPF (Ley 35/2006) al 19%. Los dividendos abonados a socios personas jurídicas que cumplan los requisitos del régimen de exención por participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014 (IS) están exentos en un 95%.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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