Informe de Auditoría de Cuentas (España)
Datos clave
Informe de Auditoría de Cuentas Anuales
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas — ICAC Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES)
A: [Addressees]
ENTIDAD AUDITADA (ENTIDAD AUDITADA)
Denominación Social (Denominación Social): [Company Name]
CIF: [Company CIF]
Domicilio Social (Domicilio Social): [Company Address]
Forma Jurídica: [Company Type]
Ejercicio Auditado (Ejercicio Auditado): [Financial Year Start] a [Financial Year End]
1. OPINIÓN DE AUDITORÍA (OPINIÓN DE AUDITORÍA)
Tipo de Opinión: [Opinion Type]
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas de [Company Name] (que comprenden el balance a [Financial Year End], la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha) han sido formuladas, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Accounting Framework] y expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a [Financial Year End], y de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Salvedades / Párrafo de Énfasis (Salvedades / Párrafo de Énfasis): [Salvedades Details]
2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN (FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN)
Normas de Auditoría Aplicadas: [Audit Standards]
3. EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO (EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO)
Conclusión sobre Empresa en Funcionamiento: [Going Concern]
Al realizar la evaluación sobre empresa en funcionamiento, hemos evaluado la capacidad de la sociedad para continuar sus actividades durante al menos 12 meses desde [Financial Year End], de conformidad con la ISA 570 (España) tal como ha sido adoptada en las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC y con el principio de empresa en funcionamiento del Marco Conceptual de la Contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad.
4. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN Y DEL AUDITOR (RESPONSABILIDADES)
Responsabilidades de la Dirección:
Los administradores de [Company Name] son responsables de formular las cuentas anuales que expresen la imagen fiel de conformidad con [Accounting Framework], y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, ya sea debida a fraude o error. Conforme a los Artículos 253–259 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y al Artículo 34 del Código de Comercio, los administradores deben formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y someterlas a la aprobación de la Junta General en el plazo de seis meses.
Responsabilidades del Auditor:
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, ya sea debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Auditoría del ICAC (NIA-ES) detecte siempre una incorrección material cuando exista. Ejercemos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Somos independientes de [Company Name] de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 22/2015 (LAC) y con las exigencias de independencia aplicables, incluidas las del Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021).
5. OTRA INFORMACIÓN (OTRA INFORMACIÓN)
Los administradores de [Company Name] son responsables del informe de gestión. Nuestra opinión de auditoría no cubre el informe de gestión. En relación con nuestra auditoría de las cuentas anuales, nuestra responsabilidad consiste en leer el informe de gestión y, al hacerlo, considerar si es materialmente inconsistente con las cuentas anuales o con el conocimiento obtenido durante la auditoría, o si de otro modo parece contener una incorrección material. Sobre la base del trabajo realizado, la información contenida en el informe de gestión es consistente con las cuentas anuales del ejercicio [Financial Year Start] a [Financial Year End] y no contiene incorrecciones materiales.
Conforme al Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), las cuentas anuales y este informe de auditoría deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 1 mes desde su aprobación por la Junta General de Socios/Accionistas. La falta de depósito constituye causa de cierre registral conforme al Artículo 282 LSC.
FIRMA DEL AUDITOR (FIRMA DEL AUDITOR)
Firmado en [Report City], el [Report Date].
AUDITOR (AUDITOR DE CUENTAS):
Número de Inscripción en el ROAC: [Auditor ROAC Number]
Sociedad de Auditoría: [Audit Firm Name]
Número de ROAC de la Sociedad: [Audit Firm ROAC]
Domicilio: [Auditor Address]
Firma: _________________________
Este informe de auditoría se emite de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC), las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC (NIA-ES) y las disposiciones aplicables del Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021). Este informe solo puede ser emitido por una persona física o una sociedad inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), gestionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Hacienda.
Auditor de Cuentas (ROAC registered)
________________
Signature
Qué es Informe de Auditoría de Cuentas (España)
El Informe de Auditoría de Cuentas es, en España, el documento técnico regulado por Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, art. 3, que recoge la valoración o el dictamen de su autor.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) es la norma principal que regula la actividad auditora en España, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2006/43/CE y el Reglamento (UE) 537/2014 para las entidades de interés público (EIP). El Artículo 3 de la LAC exige que el informe de auditoría sea elaborado por un Auditor de Cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el ROAC, que sea firmado por el auditor persona física responsable y que se ajuste a las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) dictadas por el ICAC al amparo del Artículo 5 LAC. Las NTA adoptan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) publicadas por el IAASB con las adaptaciones específicas para España.
La obligación de auditar en España afecta a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos dos de los tres umbrales del Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 — LSC): activo total superior a 2.850.000 €; cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €; o número medio de trabajadores superior a 50. Además, determinadas entidades reguladas — bancos, aseguradoras, empresas de inversión supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), fondos de pensiones y entidades públicas — están sometidas a auditoría obligatoria por su normativa sectorial con independencia de su tamaño. Las sociedades cotizadas en la Bolsa de Valores (gestionada por Bolsas y Mercados Españoles — BME) están sujetas a requisitos adicionales conforme al Reglamento (UE) 537/2014 y las circulares de la CNMV.
El informe de auditoría abarca el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (exigido a las grandes empresas) y la memoria — que en conjunto constituyen las cuentas anuales según el Artículo 253 LSC. Conforme al Artículo 279 LSC, las cuentas auditadas deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación en la Junta General de Accionistas (SA) o de Socios (SL) prevista en el Artículo 164 LSC.
El informe de auditoría debe acompañar al depósito de cuentas en el Registro Mercantil — es un documento público accesible para acreedores, inversores, proveedores y terceros. El incumplimiento de esta obligación cuando resulta preceptiva constituye causa para que el Registrador Mercantil cierre la hoja registral de la sociedad (cierre registral), impidiendo nuevas inscripciones, conforme al Artículo 282.1 LSC.
Cuándo necesitas Informe de Auditoría de Cuentas (España)
El Informe de Auditoría de Cuentas en España es obligatorio siempre que una sociedad española alcance los umbrales previstos en el Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital — activo superior a 2.850.000 €, cifra de negocios superior a 5.700.000 €, o más de 50 empleados de media durante dos ejercicios consecutivos — y deba por tanto encomendar a un Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC la verificación de sus cuentas anuales.
El informe es anual — el Auditor de Cuentas se nombra por un período inicial de 3 a 9 años conforme al Artículo 22 LAC, siendo designado por la Junta General o, en su defecto, por el Registro Mercantil. El auditor emite un nuevo informe cada ejercicio cubriendo las cuentas de ese año.
El informe también es necesario cuando la sociedad solicita voluntariamente una auditoría — por debajo de los umbrales obligatorios — porque entidades financieras (bancos, inversores en bonos), socios mayoritarios, acreedores comerciales, organismos de contratación pública (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — LCSP) o entidades otorgantes de subvenciones (p. ej. CDTI, ENISA del Ministerio de Industria) exigen cuentas auditadas como condición para financiar, contratar o subvencionar.
Se requiere un informe de auditoría cuando socios minoritarios que representen al menos el 5 % del capital de una sociedad limitada o anónima solicitan el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil al amparo del Artículo 265.2 LSC — aunque la sociedad no alcance los umbrales obligatorios — para proteger su derecho a información financiera fiable conforme a los artículos 93 y 272 LSC.
El informe es necesario en operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en España — especialmente en procesos de due diligence para compraventas de acciones o participaciones — en las que los asesores del comprador y el notario que formaliza la operación requieren cuentas auditadas para evaluar la situación financiera de la sociedad objetivo.
El informe de auditoría es exigible en procedimientos de concurso de acreedores al amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) — el administrador concursal nombrado por el Juzgado de lo Mercantil puede requerir cuentas auditadas para valorar la situación previa a la insolvencia y la actuación de los administradores sociales conforme a los artículos 164 y 165 LC.
Qué incluir en tu Informe de Auditoría de Cuentas (España)
Un Informe de Auditoría de Cuentas válido en España conforme a la Ley 22/2015 (LAC), las Normas Técnicas de Auditoría del ICAC (NTA) y las NIA-ES debe contener los siguientes elementos estructurales, normalizados por la Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016 que implementa el nuevo formato exigido por la Directiva UE 2014/56/UE.
Título y destinatario: Un título claro — 'INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES' — y la identificación del destinatario: los socios o accionistas de la entidad auditada. El destinatario está normalizado — el informe se dirige a los propietarios de la entidad, no a la dirección que lo encargó.
Sección de opinión de auditoría (en primer lugar en el nuevo formato ICAC): La opinión del auditor — favorable sin salvedades (opinión limpia); favorable con salvedades (cuando existen incorrecciones materiales en áreas limitadas); desfavorable (incorrecciones materiales y generalizadas); o denegada (el auditor no puede formarse una opinión). La opinión debe especificar el marco de información financiera aplicado — PGC 2007 (RD 1514/2007) o PGC PYME (RD 1515/2007) — y si las cuentas ofrecen la imagen fiel de la situación patrimonial y los resultados de la empresa.
Fundamento de la opinión: Descripción del trabajo de auditoría — que se realizó conforme a las Normas de Auditoría del ICAC (que adoptan las NIA) al amparo del Artículo 5 LAC; declaración de independencia del auditor según el Artículo 14 LAC y el Artículo 6 del Reglamento (UE) 537/2014 (para EIP); y confirmación del escepticismo profesional. Las cuestiones clave de la auditoría — conforme a la NTA-ESI del ICAC que implementa la NIA 701 — deben describirse para las entidades de interés público.
Evaluación de la empresa en funcionamiento: Conclusión del auditor sobre la capacidad de la empresa para continuar en funcionamiento (principio de empresa en funcionamiento — Marco Conceptual del PGC, Principio 1) durante al menos los 12 meses siguientes a la fecha de cierre. Las incertidumbres materiales que generen dudas sobre la continuidad deben describirse con prominencia conforme a la NIA 570 (España).
Otra información: Revisión del informe de gestión (exigido a las grandes empresas por el Artículo 253 LSC y el Artículo 49 del Código de Comercio) para confirmar su coherencia con las cuentas auditadas y el cumplimiento de la ley aplicable, sin expresar una opinión sobre el informe de gestión.
Identificación del auditor: Nombre del auditor firmante, número de inscripción en el ROAC, nombre de la sociedad de auditoría (si procede) y su número en el ROAC, domicilio y fecha del informe. La fecha es esencial — debe ser aquella en que el auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada, habitualmente tras la formulación de las cuentas por los administradores.
Fecha y período del informe: El ejercicio cubierto por las cuentas auditadas (normalmente del 1 de enero al 31 de diciembre para ejercicios ordinarios, aunque la LSC permite ejercicios no coincidentes con el año natural según el Artículo 23). Las cifras comparativas del ejercicio anterior deben quedar cubiertas por la opinión.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Informe de Auditoría de Cuentas como referencia estructural. Solo un Auditor de Cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el ROAC pueden emitir legalmente un informe de auditoría. El uso de este modelo por personas no inscritas para simular una opinión de auditoría constituye una infracción grave bajo el Artículo 48 LAC, sancionable por el ICAC y con posible responsabilidad penal conforme a los artículos 290–295 del Código Penal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), las sociedades españolas están obligadas a auditar sus cuentas anuales si, durante dos ejercicios consecutivos, superan al menos dos de los tres umbrales de tamaño: activo total superior a 2.850.000 €; cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €; número medio de trabajadores superior a 50. Si la sociedad deja de superar dos de los tres umbrales durante dos ejercicios consecutivos, cesa la obligación de auditar. Además de esta regla general, la auditoría es obligatoria para: sociedades cotizadas en la Bolsa de Valores, con independencia de su tamaño, conforme a la normativa de la CNMV; entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito) y aseguradoras por su normativa sectorial; gestoras de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003); entidades que reciban subvenciones públicas que superen ciertos umbrales conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones; y sociedades en las que socios minoritarios representantes del 5 % del capital soliciten al Registro Mercantil el nombramiento de auditor al amparo del artículo 265.2 LSC.
El ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) es el registro oficial de auditores gestionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda creado por la Ley 22/2015. Conforme al artículo 8 LAC, solo las personas físicas y las firmas inscritas en el ROAC pueden realizar legalmente auditorías de cuentas en España y firmar informes de auditoría. La inscripción en el ROAC requiere: superar la prueba de aptitud convocada por el ICAC o poseer una titulación equivalente de otro Estado miembro de la UE reconocida en virtud de la Directiva 2006/43/CE; tres años de formación práctica tutelada por un auditor inscrito; y el cumplimiento de los requisitos de formación continua del artículo 14 LAC. Las sociedades de auditoría también deben registrar a sus auditores personas físicas inscritos en el ROAC. El ICAC ejerce potestad disciplinaria sobre los auditores inscritos conforme a los artículos 68–78 LAC, con sanciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación de la inscripción en el ROAC por infracciones graves o reiteradas, incluida la emisión de informes que incumplan las NTA o que evidencien falta de independencia.
Las opiniones de auditoría en España siguen las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por el ICAC. La opinión favorable sin salvedades — la opinión 'limpia' estándar — significa que el auditor concluye que las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (PGC 2007 o PGC PYME). La opinión con salvedades se emite cuando el auditor detecta incorrección material pero no generalizada en las cuentas, o cuando el alcance del auditor estuvo limitado de forma material pero no generalizada — la opinión se califica 'excepto por' (excepto por) los aspectos descritos. La opinión desfavorable se emite cuando las incorrecciones son materiales y generalizadas — las cuentas no ofrecen la imagen fiel. La opinión denegada se emite cuando el auditor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada y los efectos potenciales son materiales y generalizados, resultando imposible formarse una opinión. El tipo de opinión afecta significativamente a la percepción de las cuentas por parte de prestamistas, inversores y el Registro Mercantil — una opinión con salvedades, desfavorable o denegada tiene consecuencias comerciales y reputacionales y puede ser señal de alerta para socios minoritarios o acreedores.
Conforme al artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el incumplimiento del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 LSC — las cuentas deben aprobarse en Junta General en el plazo de seis meses y depositarse en el plazo de un mes desde su aprobación) provoca el cierre registral. El cierre registral implica que el Registrador Mercantil denegará cualquier inscripción posterior de la sociedad — incluidos nombramientos de administradores, modificaciones de capital social, cambios de domicilio social y constitución de hipotecas — hasta que se depositen las cuentas pendientes. El cierre registral no afecta a las inscripciones en favor de terceros. El ICAC también puede imponer multas de entre el 0,5 % y el 2 % del capital social por año de incumplimiento, conforme al artículo 283 LSC, con un máximo de 300.000 € para sociedades con capital superior a 600.000 €. Para las sociedades sujetas a auditoría obligatoria, la falta de encargo de la auditoría agrava la infracción.
Las cuentas anuales auditadas deben conservarse por la sociedad durante un mínimo de seis años conforme al artículo 30 del Código de Comercio, que exige a los empresarios conservar todos los libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento. El artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece un plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones tributarias — las cuentas y su documentación de soporte deben estar disponibles durante todo el período de inspección de la AEAT. En cuanto a los papeles de trabajo, el artículo 30 de la Ley 22/2015 (LAC) exige al auditor conservar los papeles de trabajo y la documentación de auditoría durante al menos cinco años desde la fecha del informe. Para las entidades de interés público (EIP — sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras), el artículo 11 del Reglamento (UE) 537/2014 exige a la firma de auditoría conservar la documentación durante cinco años. El ICAC puede inspeccionar los papeles de trabajo en los controles de calidad previstos en los artículos 26–28 LAC. Las firmas sujetas a la supervisión del PCAOB (las que auditan sociedades cotizadas en bolsas estadounidenses) deben cumplir el plazo adicional de siete años de la norma PCAOB AS 1215.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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