Solicitud de Certificado de Solvencia en España
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA
Solvency Certificate Request — Spain
Ley Concursal 22/2003, art. 5 | Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
1. DATOS DEL SOLICITANTE / APPLICANT DETAILS
Nombre / Denominación Social: [Applicant Name]
NIF / DNI / NIE: [Applicant NIF]
Domicilio: [Applicant Address]
Teléfono: [Applicant Phone]
Correo Electrónico: [Applicant Email]
2. REPRESENTANTE (si procede) / REPRESENTATIVE (if applicable)
Nombre del Representante: [Representative Name]
NIF / DNI del Representante: [Representative NIF]
Referencia Poder Notarial / Autorización: [Power of Attorney Ref]
3. SOLICITUD / REQUEST
El/La abajo firmante, con los datos identificativos indicados en el apartado anterior, SOLICITA la expedición del siguiente certificado:
Tipo de Certificado: [Certificate Type]
Finalidad / Purpose: [Certificate Purpose]
Organismo o Entidad Destinataria: [Receiving Authority]
Validez Requerida: [Validity Required]
El certificado solicitado se destinará exclusivamente a la finalidad indicada, de conformidad con los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
4. PROTECCIÓN DE DATOS / DATA PROTECTION
En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el solicitante es informado de que los datos personales facilitados serán tratados por la autoridad competente con la base jurídica del artículo 6.1(c) RGPD (obligación legal) o artículo 6.1(e) RGPD (interés público), y conservados conforme a los plazos legalmente establecidos. El solicitante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante la autoridad emisora y, en su caso, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en www.aepd.es.
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Application Date].
Solicitante / Representante:
[Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Applicant / Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Solvencia en España
La Solicitud de Certificado de Solvencia es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley Concursal 22/2003, art. 5; Ley General Tributaria (Ley 58/2003), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La certificación de solvencia en España abarca varios marcos jurídicos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que las empresas que liciten contratos públicos deben demostrar solvencia económica y financiera — artículos 87 y 88 LCSP — mediante facturación anual mínima, cobertura de seguros o ratios de balance, respaldados por certificados oficiales. El Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital — LSC) exige a las empresas españolas que mantengan cuentas fieles a su situación financiera real, y los certificados de solvencia pueden extraerse de la información depositada en el Registro Mercantil conforme a los artículos 279 y 280 LSC.
La AEAT expide dos categorías principales de certificados fiscales relevantes para los procedimientos de solvencia: el Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias, que confirma que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes que superen los límites del Artículo 43.1.f de la LGT; y el Certificado de Situación Censal, que confirma la situación censal del contribuyente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores conforme al Artículo 144 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expide certificados paralelos de solvencia — el Certificado de Estar al Corriente en el Pago de Cuotas de la Seguridad Social — que confirma que el solicitante no tiene deudas pendientes en materia de cotizaciones sociales. Este certificado es obligatorio para participar en licitaciones públicas conforme al Artículo 73 LCSP y para acceder a determinados procedimientos administrativos ante organismos autonómicos.
En los procedimientos concursales regulados por la Ley Concursal 22/2003 (reformada sustancialmente por el Real Decreto Legislativo 1/2020 — Texto Refundido de la Ley Concursal), los certificados de solvencia sirven como prueba en las negociaciones preconcursales enmarcadas en el Marco de Reestructuración Preventiva establecido por la Directiva (UE) 2019/1023, transpuesta al derecho español. Un deudor solvente que demuestra capacidad continuada de hacer frente a sus obligaciones de pago puede evitar el concurso de acreedores formal mediante acuerdos extrajudiciales de pagos conforme a los artículos 631 a 695 del Texto Refundido.
Los certificados de solvencia en España tienen un período de validez limitado — los certificados de cumplimiento tributario de la AEAT son válidos 12 meses desde su emisión, pero pueden necesitar actualización para transacciones de elevado valor o procedimientos de contratación pública que exigen certificados con una antigüedad no superior a tres o seis meses. El Certificado Electrónico emitido a través de la Sede Electrónica de la AEAT incorpora una firma digital conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y puede verificarse en línea a través del portal de verificación de la AEAT mediante el código seguro de verificación (CSV).
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Solvencia en España
La Solicitud de Certificado de Solvencia en España es necesaria siempre que una persona física, autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima u otra entidad española necesite acreditar formalmente su solvencia financiera ante un tercero o un organismo oficial.
El certificado es obligatorio para las empresas que participan en procedimientos de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — los artículos 87 y 88 LCSP exigen a los licitadores que acrediten su solvencia económica y financiera mediante documentación oficial, y la falta de los certificados de solvencia actualizados determina la exclusión de la licitación.
Se requiere cuando se solicita crédito comercial o financiación bancaria — las entidades de crédito españolas reguladas por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito exigen habitualmente certificados de solvencia oficiales como parte del análisis de riesgo crediticio para préstamos, líneas de crédito e hipotecas.
Es necesario cuando una empresa o profesional solicita ser homologado como proveedor o contratista por una gran empresa o entidad pública — muchas políticas españolas de homologación de proveedores exigen certificados de solvencia verificados con una antigüedad no superior a seis meses para incorporar nuevos proveedores al registro de proveedores aprobados.
Se requiere en las negociaciones preconcursales enmarcadas en el Marco de Reestructuración Preventiva — una entidad que pretende demostrar su viabilidad financiera continuada a sus acreedores durante la reestructuración conforme a los artículos 583 a 630 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) necesitará pruebas actuales de solvencia para respaldar su plan de reestructuración.
Es necesario cuando se renuevan licencias o autorizaciones profesionales reguladas por organismos autonómicos — muchas Comunidades Autónomas exigen acreditar la solvencia fiscal y financiera al renovar las licencias de actividades reguladas, entre ellas construcción, transporte, sanidad y servicios financieros.
Las empresas españolas que constituyen filiales u oficinas de representación en el extranjero suelen necesitar certificados de solvencia apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961 para cumplir los requisitos de registro en el extranjero.
Las partes en España deben preparar la Solicitud de Certificado de Solvencia de forma preventiva. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales con el tipo de interés legal. Cuando la operación implica actividades reguladas, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente antes de su ejecución.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Solvencia en España
Una Solicitud de Certificado de Solvencia en España válida conforme a la Ley Concursal 22/2003 y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la AEAT, el Registro Mercantil, la TGSS u otra autoridad competente.
Identificación del solicitante: nombre completo y DNI (Documento Nacional de Identidad) para las personas físicas, o denominación social, NIF (Número de Identificación Fiscal) y datos de inscripción en el Registro Mercantil para las personas jurídicas. El NIF debe coincidir con el que consta en el Censo de Obligados Tributarios mantenido por la AEAT conforme al Artículo 144 del RD 1065/2007.
Tipo de certificado solicitado: identificación exacta del certificado requerido — Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias (AEAT), Certificado de Situación Censal, Certificado de No Hallarse en Situación de Quiebra o Concurso (registro judicial), o Certificado de Estar al Corriente en el Pago de Cuotas de la Seguridad Social (TGSS). Cada certificado lo expide una autoridad diferente y requiere una solicitud independiente conforme a las normas procedimentales aplicables.
Finalidad del certificado: declaración de la finalidad específica para la que se solicita el certificado — licitación pública conforme a la LCSP, solicitud de crédito, homologación de proveedor o expediente administrativo general. Las autoridades españolas pueden verificar que la finalidad declarada responde a una necesidad legítima conforme a los principios de proporcionalidad y limitación de la finalidad del Artículo 5 RGPD.
Dirección y referencia de la autoridad destinataria: nombre completo, dirección y número de expediente o de licitación del organismo o entidad receptora del certificado — necesario para que la autoridad emisora adapte el contenido y el período de validez del certificado al caso concreto.
Datos de representación (si procede): cuando la solicitud la presenta un representante legal (apoderado) o gestor administrativo, debe hacerse referencia al poder notarial (escritura de apoderamiento) o autorización conforme al Artículo 5 de la Ley 39/2015 (LPAC), indicando el NIF y el número de colegiación del representante.
Período de validez requerido: indicación del período de validez exigido — los certificados de cumplimiento tributario de la AEAT son válidos por 12 meses con carácter general, pero la contratación pública y las entidades financieras suelen requerir certificados con una antigüedad no superior a 3 o 6 meses, y la solicitud debe especificar cualquier exigencia al respecto.
Consentimiento de protección de datos: declaración conforme al RGPD reconociendo que los datos personales y financieros del solicitante serán tratados por la autoridad emisora al amparo del Artículo 6.1(c) del Reglamento (UE) 2016/679 (obligación legal) y del Artículo 8 de la LOPDGDD (LO 3/2018), con indicación de los derechos del solicitante ante la AEPD.
Firma y fecha: firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020 de Servicios de Confianza Electrónica, y fecha y lugar de firma. Las solicitudes electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT requieren un certificado digital (FNMT-RCM, DNIe o Cl@ve firma).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Certificado de Solvencia en España como documento de partida práctico. La AEAT tramita los certificados de cumplimiento tributario conforme a la LGT. La TGSS expide los certificados de solvencia en materia de Seguridad Social. El Registro Mercantil Central expide certificados de situación registral conforme al Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Los Juzgados de lo Mercantil gestionan los procedimientos concursales conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). El Banco de España supervisa la banca. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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}Preguntas Frecuentes
La autoridad emisora concreta depende del tipo de certificado de solvencia requerido. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) expide el Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias — disponible por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expide el certificado de cumplimiento en materia de Seguridad Social a través del portal IMPORT@SS. El Registro Mercantil expide certificados de situación registral y confirma la ausencia de procedimientos concursales. El Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción territorial puede confirmar si una empresa está sujeta a un concurso de acreedores activo conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Las solicitudes presenciales pueden realizarse en la Delegación de la AEAT o en la oficina de la TGSS más cercana, aunque la AEAT fomenta activamente los procedimientos electrónicos conforme a la política de administración digital de la Ley 39/2015 (LPAC).
Los certificados de cumplimiento tributario de la AEAT (Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias) son válidos con carácter general durante 12 meses desde la fecha de emisión conforme a la práctica administrativa, salvo que una ley o procedimiento específico exija una validez menor. La contratación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige habitualmente certificados con una antigüedad no superior a 3 o 6 meses — cada órgano de contratación especifica la antigüedad máxima en los pliegos de la licitación. Las entidades financieras reguladas por el Banco de España suelen exigir certificados emitidos en los 3 meses anteriores a la solicitud de crédito. Los certificados de la TGSS en materia de Seguridad Social se expiden generalmente con referencia a una fecha concreta y deben actualizarse antes de su presentación en procedimientos con plazos ajustados. Los certificados apostillados para uso en el extranjero deben valorarse conforme a los requisitos de las autoridades del país de destino, ya que los estándares de validez varían internacionalmente.
El certificado de solvencia tributaria (Certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias) lo expide la AEAT y únicamente confirma que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes que superen el umbral del artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) — no confirma la salud financiera general ni la ausencia de otro tipo de deudas. El certificado de no concurso (Certificado de No Hallarse en Situación de Concurso) lo expide el Registro Mercantil Central o el Juzgado de lo Mercantil competente y confirma que el solicitante no ha sido declarado insolvente conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). El certificado de la TGSS confirma por separado la ausencia de deudas con la Seguridad Social. Los procedimientos de contratación pública conforme a la LCSP suelen exigir los tres tipos de certificados, ya que cada uno cubre un aspecto diferente de la situación financiera. Los ratios generales de solvencia financiera (liquidez, endeudamiento, cobertura) a efectos del artículo 87 LCSP se acreditan mediante cuentas anuales auditadas o avales bancarios de solvencia, no mediante certificados administrativos.
Sí. Un representante autorizado (apoderado) o un gestor administrativo profesional puede presentar la Solicitud de Certificado de Solvencia en nombre de una persona física o jurídica conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El representante debe aportar un poder notarial (escritura pública de apoderamiento) válido o un formulario de autorización específico, y presentar su propio DNI/NIE/NIF. Las solicitudes electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT requieren el certificado digital propio del representante con la representación inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) conforme al artículo 6 de la Ley 39/2015. Los gestores administrativos habilitados conforme al Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo (RD 534/2002) pueden actuar como representantes profesionales en los procedimientos tributarios administrativos. La autoridad emisora puede solicitar documentación adicional para verificar el alcance de los poderes del representante.
Si el Certificado de Solvencia revela deudas tributarias pendientes, la AEAT no expedirá el certificado de cumplimiento hasta que dichas deudas se liquiden o se apruebe un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento conforme a los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La solicitud de aplazamiento conforme al artículo 65 LGT requiere justificar las dificultades transitorias de tesorería y, para importes superiores a 30.000 €, la constitución de garantía mediante aval bancario u otro tipo de caución. Una vez aprobado formalmente el aplazamiento, la AEAT puede expedir un certificado de cumplimiento condicional en el que se reconoce el acuerdo aprobado. Las deudas pendientes con la Seguridad Social ante la TGSS siguen un proceso paralelo conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Las cuotas impagadas a la TGSS generan recargos de mora del 20 % conforme al artículo 27 LGSS, que incrementan la deuda. Los solicitantes con deudas significativas deben consultar a un abogado especializado en derecho tributario antes de presentar cualquier solicitud de certificado.
El Certificado de Solvencia no es necesario en general para la constitución inicial de una nueva sociedad en el Registro Mercantil conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 — LSC). La constitución de una sociedad limitada conforme al artículo 12 LSC requiere un capital social mínimo de 3.000 € y escritura pública ante notario, pero no se exige certificado de solvencia. No obstante, los certificados de solvencia pasan a ser relevantes cuando la sociedad pretende participar en licitaciones públicas (artículo 87 LCSP), solicitar crédito bancario o inscribirse en el registro de proveedores aprobados. Las sociedades extranjeras que establecen una sucursal o filial en España conforme a los artículos 295 a 310 LSC pueden necesitar un certificado de vigencia (certificado de buena situación registral) del registro de su país de origen, que cumple una función similar a la del certificado de solvencia español.
Las solicitudes de Certificado de Solvencia implican el tratamiento de datos personales y financieros sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La AEAT, la TGSS y el Registro Mercantil actúan como responsables del tratamiento cuando procesan los datos de la solicitud. La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1(c) RGPD — cumplimiento de una obligación legal — en el caso de las autoridades tributarias, y el artículo 6.1(e) RGPD — realización de una tarea de interés público — para las funciones registrales. Los solicitantes tienen derechos de acceso (artículo 15 RGPD), rectificación (artículo 16 RGPD), limitación del tratamiento (artículo 18 RGPD) y oposición (artículo 21 RGPD), ejercitables ante el Delegado de Protección de Datos (DPD) del organismo competente. Las reclamaciones pueden presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) conforme al artículo 77 RGPD. La política de privacidad de la AEAT y los plazos de conservación de datos se publican en su Sede Electrónica conforme a los requisitos de transparencia del artículo 13 RGPD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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