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Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España

Tax Offset Application Spain (Solicitud de Compensación Tributaria)

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Tax Offset Application — Spain

Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 71 | RD 939/2005 (RGR) arts. 53–63

A: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — Servicio de Recaudación

1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO / TAXPAYER DETAILS

Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]

NIF / DNI / NIE: [NIF]

Domicilio fiscal: [Tax Address]

Teléfono: [Phone]

Correo electrónico: [Email]

2. DEUDA TRIBUTARIA A EXTINGUIR / DEBT TO BE OFFSET

Tipo de impuesto: [Debt Tax Type]

Modelo y período: [Debt Model/Period]

Referencia / Clave de liquidación: [Debt Reference]

Importe total (principal + intereses + recargos): [Debt Amount]

Estado de la deuda: [Debt Status]

3. CRÉDITO FRENTE A LA HACIENDA PÚBLICA / CREDIT AGAINST AEAT

Tipo de crédito: [Credit Type]

Referencia de la resolución: [Credit Reference]

Importe del crédito (incluidos intereses de demora AEAT): [Credit Amount]

4. OPERACIÓN DE COMPENSACIÓN / OFFSET CALCULATION

Saldo neto tras la compensación: [Net Balance]

Observaciones adicionales: [Additional Notes]

El/La solicitante SOLICITA a la AEAT la compensación de la deuda descrita en el apartado 2 contra el crédito descrito en el apartado 3, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), y solicita la suspensión del procedimiento de apremio sobre la deuda objeto de compensación mientras se resuelve la presente solicitud, conforme al artículo 55.3 del RGR.

Los datos personales son tratados por la AEAT conforme al artículo 6.1(c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

FIRMA / SIGNATURE

En [City], a [Application Date].

[Taxpayer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Taxpayer / Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España

La Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 71; RD 939/2005 (RGR) arts. 53–63, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

Las reglas procedimentales detalladas de la compensación tributaria se establecen en los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio — RGR), que distingue entre: (1) compensación de oficio, iniciada automáticamente por la AEAT cuando detecta la coincidencia de deudas y créditos en la misma cuenta del contribuyente, aplicándose de forma obligatoria cuando el crédito es una devolución tributaria pendiente reconocida en sus registros; y (2) compensación a instancia del obligado tributario, iniciada mediante solicitud escrita del contribuyente cuando este dispone de un crédito reconocido frente a la Hacienda Pública por resolución administrativa firme o sentencia judicial.

El sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) de la AEAT mantiene el registro de todas las deudas y créditos asociados al NIF de cada contribuyente, lo que permite identificar automáticamente oportunidades de compensación. El Artículo 55 del RGR establece que cuando la AEAT inicia la compensación de oficio notifica al contribuyente la compensación prevista, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones antes de que se formalice.

Los tipos de créditos susceptibles de compensación voluntaria conforme al Artículo 71 LGT incluyen: devoluciones tributarias reconocidas —de IRPF, IS, IVA u otros tributos formalmente reconocidas en resolución previa de la AEAT pero pendientes de pago—; créditos derivados de resoluciones firmes del TEAC o TEAR, o del Tribunal Contencioso-Administrativo, que ordenen la devolución de importes; cantidades reconocidas en actas de inspección que generen una posición neta acreedora; e ingresos indebidos formalmente confirmados como tales conforme al Artículo 221 LGT.

La compensación tributaria exitosa extingue tanto la deuda como el crédito hasta el importe menor, permaneciendo el excedente en la cuenta del contribuyente. El Artículo 59.1 LGT confirma que la compensación es uno de los modos de extinción de la deuda tributaria, junto con el pago, la prescripción y la condonación.

La prescripción de las deudas tributarias conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) se produce a los cuatro años desde el último acto de la Administración en vía ejecutiva, y la presentación de una solicitud de compensación interrumpe dicho plazo conforme al Artículo 68.1 LGT, lo que la convierte en un instrumento de gestión tributaria estratégica para las empresas con posiciones complejas ante la AEAT. El derecho de compensación está reconocido expresamente en el Artículo 59.1 LGT como forma de extinción de la obligación tributaria, junto al pago, la prescripción y la condonación, lo que le confiere plena eficacia liberatoria sin necesidad de efectuar un pago dinerario. La AEAT tramita las solicitudes de compensación a través de la Sede Electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve, con notificación electrónica de la resolución conforme al Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPAC). Las resoluciones denegatorias son recurribles en reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes, y posteriormente en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conforme al Artículo 235 LGT.

Cuándo necesitas Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España

La Solicitud de Compensación Tributaria en España es necesaria siempre que un contribuyente tenga simultáneamente una deuda tributaria pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y un crédito formalmente reconocido a su favor frente a la misma AEAT, y desee extinguir la deuda por compensación en lugar de mediante pago en efectivo, conforme al Artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) y los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005 — RGR).

Procede cuando una empresa o persona física tiene una devolución de IRPF (Modelo 100) o de Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) reconocida en el sistema de la AEAT pero pendiente de abono — normalmente tras una inspección tributaria de la Dependencia Regional de Inspección, o tras la resolución de una solicitud de rectificación de autoliquidación conforme al Artículo 120 LGT — y al mismo tiempo tiene otra deuda tributaria con vencimiento próximo, siendo la compensación la resolución más eficiente y sin coste financiero.

Se necesita cuando el contribuyente ha obtenido una resolución favorable del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ordena a la AEAT devolver importes más intereses de demora del Artículo 26 LGT, y ese mismo contribuyente tiene pasivos fiscales corrientes. La compensación evita retrasos en el cobro de la devolución y garantiza que la deuda no genera recargos por período ejecutivo del Artículo 28 LGT (5%, 10% o 20% según la fase del procedimiento de apremio).

Se requiere cuando una empresa con IVA acumulado significativo — cuotas de IVA soportadas superiores a las repercutidas a lo largo de varios trimestres, situación frecuente en exportadores, promotores inmobiliarios y empresas con grandes inversiones de capital — prefiere compensar esas cuotas contra otras deudas tributarias inmediatas en lugar de aguardar el ciclo de devolución anual del Artículo 115 de la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Se necesita cuando un trabajador autónomo o una pyme atraviesa una dificultad temporal de tesorería: la entidad dispone de un crédito reconocido por la AEAT — por ejemplo, la devolución del IS del ejercicio anterior — pero no puede satisfacer en efectivo el IVA trimestral (Modelo 303) o el pago fraccionado del IS (Modelo 202) del período corriente. La compensación voluntaria es preferible al aplazamiento del Artículo 65 LGT porque evita el pago de intereses de demora y, en deudas superiores a 30.000 €, la aportación de aval bancario o garantía ante la AEAT.

También es necesaria al concluir una actuación de comprobación e investigación tributaria conforme al Artículo 141 LGT, cuando el expediente de inspección genera simultáneamente liquidaciones complementarias por determinados períodos y excesos de deducciones o ingresos indebidos por otros, permitiendo la compensación neta de los resultados del procedimiento inspector y la cuantificación exacta de la obligación residual del contribuyente frente a la Hacienda Pública.

Qué incluir en tu Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España

Una Solicitud de Compensación Tributaria válida en España conforme al Artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la AEAT.

Identificación del contribuyente: Nombre completo y DNI para personas físicas, o denominación social y NIF para personas jurídicas, tal como figuran en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT conforme al Artículo 144 del RD 1065/2007. El NIF es el identificador central que vincula deudas y créditos en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria de la AEAT.

Deuda objeto de compensación: La deuda tributaria específica a extinguir, identificada por el número de Modelo (p. ej., Modelo 303 — IVA, Modelo 202 — pago fraccionado del IS), el período impositivo o trimestre, el importe, la referencia o clave de liquidación asignada por la AEAT, y si la deuda se encuentra en período voluntario o en vía ejecutiva. Las deudas en vía ejecutiva generan recargos de apremio del 5 %, 10 % o 20 % según la fase, que también deben incluirse en la solicitud.

Crédito objeto de compensación: El crédito reconocido por la AEAT que se aplicará contra la deuda, identificado por tipo (devolución de IRPF/IS/IVA, crédito reconocido por resolución TEAR/TEAC, ingreso indebido reconocido), el documento que lo acredita (número y fecha de la resolución de la AEAT, resolución del TEAR/TEAC o sentencia judicial) y el importe exacto del crédito, incluidos los intereses de demora que adeude la AEAT conforme al Artículo 26 LGT.

Cálculo matemático de la compensación: Declaración clara de la compensación propuesta —importe de la deuda, importe del crédito, saldo neto resultante y la parte de cada uno que se extingue por la operación—. Cuando el crédito supera la deuda, debe identificarse el crédito residual para devolución o compensación adicional. Cuando la deuda supera el crédito, debe reconocerse el importe residual de la deuda pendiente de pago en efectivo.

Documentación acreditativa: Copias de la resolución de la AEAT u organismo administrativo que reconoce el crédito; la notificación de la deuda (providencia de apremio o carta de pago); correspondencia previa o solicitudes de aplazamiento relativas a la deuda o al crédito; y, en su caso, la sentencia judicial o resolución del TEAC que ordena el reembolso.

Solicitud de suspensión del apremio: Cuando la deuda ya se encuentra en vía ejecutiva, solicitud concurrente de suspensión del procedimiento de apremio en tanto se resuelve la solicitud de compensación, conforme al Artículo 55.3 del RGR, para evitar el devengo de recargos adicionales durante el período de revisión.

Declaración de protección de datos: Reconocimiento del tratamiento de datos por la AEAT conforme al Artículo 6.1(c) del RGPD (UE) 2016/679 (obligación legal) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con ejercicio de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Compensación Tributaria como herramienta práctica de partida. Los procedimientos de compensación tributaria implican plazos administrativos específicos y requieren la identificación precisa de deudas y créditos; los contribuyentes con situaciones complejas deben consultar a un asesor fiscal cualificado o abogado tributarista antes de la presentación.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Compensación Tributaria en España como herramienta práctica de partida para contribuyentes con créditos y deudas simultáneos ante la AEAT. Los procedimientos de compensación tributaria involucran plazos administrativos precisos y la identificación exacta de referencias de deuda y crédito; los contribuyentes con situaciones complejas — múltiples ejercicios, créditos derivados de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos o de sentencias contencioso-administrativas — deben contar con el asesoramiento de un asesor fiscal o abogado tributarista antes de la presentación para evitar errores que puedan derivar en la denegación de la solicitud o en la acumulación de recargos por período ejecutivo del Artículo 28 LGT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-compensacion-tributaria-espana

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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