Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Tax Offset Application — Spain
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 71 | RD 939/2005 (RGR) arts. 53–63
A: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — Servicio de Recaudación
1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO / TAXPAYER DETAILS
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
NIF / DNI / NIE: [NIF]
Domicilio fiscal: [Tax Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
2. DEUDA TRIBUTARIA A EXTINGUIR / DEBT TO BE OFFSET
Tipo de impuesto: [Debt Tax Type]
Modelo y período: [Debt Model/Period]
Referencia / Clave de liquidación: [Debt Reference]
Importe total (principal + intereses + recargos): [Debt Amount]
Estado de la deuda: [Debt Status]
3. CRÉDITO FRENTE A LA HACIENDA PÚBLICA / CREDIT AGAINST AEAT
Tipo de crédito: [Credit Type]
Referencia de la resolución: [Credit Reference]
Importe del crédito (incluidos intereses de demora AEAT): [Credit Amount]
4. OPERACIÓN DE COMPENSACIÓN / OFFSET CALCULATION
Saldo neto tras la compensación: [Net Balance]
Observaciones adicionales: [Additional Notes]
El/La solicitante SOLICITA a la AEAT la compensación de la deuda descrita en el apartado 2 contra el crédito descrito en el apartado 3, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), y solicita la suspensión del procedimiento de apremio sobre la deuda objeto de compensación mientras se resuelve la presente solicitud, conforme al artículo 55.3 del RGR.
Los datos personales son tratados por la AEAT conforme al artículo 6.1(c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Application Date].
[Taxpayer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España
La Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 71; RD 939/2005 (RGR) arts. 53–63, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
Las reglas procedimentales detalladas de la compensación tributaria se establecen en los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio — RGR), que distingue entre: (1) compensación de oficio, iniciada automáticamente por la AEAT cuando detecta la coincidencia de deudas y créditos en la misma cuenta del contribuyente, aplicándose de forma obligatoria cuando el crédito es una devolución tributaria pendiente reconocida en sus registros; y (2) compensación a instancia del obligado tributario, iniciada mediante solicitud escrita del contribuyente cuando este dispone de un crédito reconocido frente a la Hacienda Pública por resolución administrativa firme o sentencia judicial.
El sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) de la AEAT mantiene el registro de todas las deudas y créditos asociados al NIF de cada contribuyente, lo que permite identificar automáticamente oportunidades de compensación. El Artículo 55 del RGR establece que cuando la AEAT inicia la compensación de oficio notifica al contribuyente la compensación prevista, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones antes de que se formalice.
Los tipos de créditos susceptibles de compensación voluntaria conforme al Artículo 71 LGT incluyen: devoluciones tributarias reconocidas —de IRPF, IS, IVA u otros tributos formalmente reconocidas en resolución previa de la AEAT pero pendientes de pago—; créditos derivados de resoluciones firmes del TEAC o TEAR, o del Tribunal Contencioso-Administrativo, que ordenen la devolución de importes; cantidades reconocidas en actas de inspección que generen una posición neta acreedora; e ingresos indebidos formalmente confirmados como tales conforme al Artículo 221 LGT.
La compensación tributaria exitosa extingue tanto la deuda como el crédito hasta el importe menor, permaneciendo el excedente en la cuenta del contribuyente. El Artículo 59.1 LGT confirma que la compensación es uno de los modos de extinción de la deuda tributaria, junto con el pago, la prescripción y la condonación.
La prescripción de las deudas tributarias conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) se produce a los cuatro años desde el último acto de la Administración en vía ejecutiva, y la presentación de una solicitud de compensación interrumpe dicho plazo conforme al Artículo 68.1 LGT, lo que la convierte en un instrumento de gestión tributaria estratégica para las empresas con posiciones complejas ante la AEAT. El derecho de compensación está reconocido expresamente en el Artículo 59.1 LGT como forma de extinción de la obligación tributaria, junto al pago, la prescripción y la condonación, lo que le confiere plena eficacia liberatoria sin necesidad de efectuar un pago dinerario. La AEAT tramita las solicitudes de compensación a través de la Sede Electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve, con notificación electrónica de la resolución conforme al Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPAC). Las resoluciones denegatorias son recurribles en reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes, y posteriormente en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conforme al Artículo 235 LGT.
Cuándo necesitas Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España
La Solicitud de Compensación Tributaria en España es necesaria siempre que un contribuyente tenga simultáneamente una deuda tributaria pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y un crédito formalmente reconocido a su favor frente a la misma AEAT, y desee extinguir la deuda por compensación en lugar de mediante pago en efectivo, conforme al Artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) y los artículos 53 a 63 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005 — RGR).
Procede cuando una empresa o persona física tiene una devolución de IRPF (Modelo 100) o de Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) reconocida en el sistema de la AEAT pero pendiente de abono — normalmente tras una inspección tributaria de la Dependencia Regional de Inspección, o tras la resolución de una solicitud de rectificación de autoliquidación conforme al Artículo 120 LGT — y al mismo tiempo tiene otra deuda tributaria con vencimiento próximo, siendo la compensación la resolución más eficiente y sin coste financiero.
Se necesita cuando el contribuyente ha obtenido una resolución favorable del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ordena a la AEAT devolver importes más intereses de demora del Artículo 26 LGT, y ese mismo contribuyente tiene pasivos fiscales corrientes. La compensación evita retrasos en el cobro de la devolución y garantiza que la deuda no genera recargos por período ejecutivo del Artículo 28 LGT (5%, 10% o 20% según la fase del procedimiento de apremio).
Se requiere cuando una empresa con IVA acumulado significativo — cuotas de IVA soportadas superiores a las repercutidas a lo largo de varios trimestres, situación frecuente en exportadores, promotores inmobiliarios y empresas con grandes inversiones de capital — prefiere compensar esas cuotas contra otras deudas tributarias inmediatas en lugar de aguardar el ciclo de devolución anual del Artículo 115 de la Ley del IVA (Ley 37/1992).
Se necesita cuando un trabajador autónomo o una pyme atraviesa una dificultad temporal de tesorería: la entidad dispone de un crédito reconocido por la AEAT — por ejemplo, la devolución del IS del ejercicio anterior — pero no puede satisfacer en efectivo el IVA trimestral (Modelo 303) o el pago fraccionado del IS (Modelo 202) del período corriente. La compensación voluntaria es preferible al aplazamiento del Artículo 65 LGT porque evita el pago de intereses de demora y, en deudas superiores a 30.000 €, la aportación de aval bancario o garantía ante la AEAT.
También es necesaria al concluir una actuación de comprobación e investigación tributaria conforme al Artículo 141 LGT, cuando el expediente de inspección genera simultáneamente liquidaciones complementarias por determinados períodos y excesos de deducciones o ingresos indebidos por otros, permitiendo la compensación neta de los resultados del procedimiento inspector y la cuantificación exacta de la obligación residual del contribuyente frente a la Hacienda Pública.
Qué incluir en tu Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España
Una Solicitud de Compensación Tributaria válida en España conforme al Artículo 71 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la AEAT.
Identificación del contribuyente: Nombre completo y DNI para personas físicas, o denominación social y NIF para personas jurídicas, tal como figuran en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT conforme al Artículo 144 del RD 1065/2007. El NIF es el identificador central que vincula deudas y créditos en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria de la AEAT.
Deuda objeto de compensación: La deuda tributaria específica a extinguir, identificada por el número de Modelo (p. ej., Modelo 303 — IVA, Modelo 202 — pago fraccionado del IS), el período impositivo o trimestre, el importe, la referencia o clave de liquidación asignada por la AEAT, y si la deuda se encuentra en período voluntario o en vía ejecutiva. Las deudas en vía ejecutiva generan recargos de apremio del 5 %, 10 % o 20 % según la fase, que también deben incluirse en la solicitud.
Crédito objeto de compensación: El crédito reconocido por la AEAT que se aplicará contra la deuda, identificado por tipo (devolución de IRPF/IS/IVA, crédito reconocido por resolución TEAR/TEAC, ingreso indebido reconocido), el documento que lo acredita (número y fecha de la resolución de la AEAT, resolución del TEAR/TEAC o sentencia judicial) y el importe exacto del crédito, incluidos los intereses de demora que adeude la AEAT conforme al Artículo 26 LGT.
Cálculo matemático de la compensación: Declaración clara de la compensación propuesta —importe de la deuda, importe del crédito, saldo neto resultante y la parte de cada uno que se extingue por la operación—. Cuando el crédito supera la deuda, debe identificarse el crédito residual para devolución o compensación adicional. Cuando la deuda supera el crédito, debe reconocerse el importe residual de la deuda pendiente de pago en efectivo.
Documentación acreditativa: Copias de la resolución de la AEAT u organismo administrativo que reconoce el crédito; la notificación de la deuda (providencia de apremio o carta de pago); correspondencia previa o solicitudes de aplazamiento relativas a la deuda o al crédito; y, en su caso, la sentencia judicial o resolución del TEAC que ordena el reembolso.
Solicitud de suspensión del apremio: Cuando la deuda ya se encuentra en vía ejecutiva, solicitud concurrente de suspensión del procedimiento de apremio en tanto se resuelve la solicitud de compensación, conforme al Artículo 55.3 del RGR, para evitar el devengo de recargos adicionales durante el período de revisión.
Declaración de protección de datos: Reconocimiento del tratamiento de datos por la AEAT conforme al Artículo 6.1(c) del RGPD (UE) 2016/679 (obligación legal) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con ejercicio de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Compensación Tributaria como herramienta práctica de partida. Los procedimientos de compensación tributaria implican plazos administrativos específicos y requieren la identificación precisa de deudas y créditos; los contribuyentes con situaciones complejas deben consultar a un asesor fiscal cualificado o abogado tributarista antes de la presentación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Compensación Tributaria en España como herramienta práctica de partida para contribuyentes con créditos y deudas simultáneos ante la AEAT. Los procedimientos de compensación tributaria involucran plazos administrativos precisos y la identificación exacta de referencias de deuda y crédito; los contribuyentes con situaciones complejas — múltiples ejercicios, créditos derivados de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos o de sentencias contencioso-administrativas — deben contar con el asesoramiento de un asesor fiscal o abogado tributarista antes de la presentación para evitar errores que puedan derivar en la denegación de la solicitud o en la acumulación de recargos por período ejecutivo del Artículo 28 LGT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-compensacion-tributaria-espana
"Solicitud de Compensación de Deudas Tributarias — España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-compensacion-tributaria-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La compensación tributaria conforme al artículo 71 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) extingue una deuda tributaria aplicando un crédito preexistente de la AEAT frente a ella —no se realiza ningún pago en efectivo y no se requieren intereses ni garantías, ya que la deuda se liquida por la cancelación mutua de obligaciones contrapuestas—. El aplazamiento conforme al artículo 65 LGT, por el contrario, pospone la fecha de pago de una deuda tributaria —la deuda no se extingue sino que se difiere en el tiempo, requiriendo normalmente el pago del interés de demora al tipo legal publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para importes superiores a 30.000 €, la aportación de aval bancario u otra garantía—. La compensación es en general más ventajosa cuando existe un crédito genuino de la AEAT, ya que elimina la deuda de inmediato sin coste de intereses ni exigencia de garantías. El aplazamiento es apropiado cuando no existe crédito alguno pero el contribuyente tiene un problema temporal de liquidez. Ambos mecanismos son alternativas al pago en efectivo y son habitualmente utilizados por empresas y autónomos españoles para gestionar la tesorería en relación con las obligaciones ante la AEAT.
El Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) no establece un plazo de resolución obligatorio específico para las solicitudes voluntarias de compensación. Se aplica el plazo general de resolución de los procedimientos administrativos del artículo 21 de la Ley 39/2015 (LPAC) —6 meses como máximo—, transcurrido el cual opera el silencio administrativo negativo, de modo que la falta de resolución se considera desestimación, pudiendo el contribuyente recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) conforme al artículo 235 LGT en el plazo de un mes. En la práctica, los Servicios de Recaudación de la AEAT resuelven las solicitudes de compensación sencillas (créditos y deudas claramente identificados en el mismo NIF) en 1 a 3 meses. Los casos complejos —que implican créditos derivados de resoluciones del TEAR/TEAC o importes controvertidos— pueden tardar más. Mientras la solicitud de compensación está pendiente, el apremio sobre la deuda objeto de compensación queda en general suspendido conforme al artículo 55.3 RGR, evitando el devengo de recargos adicionales, siempre que la solicitud identifique claramente los importes del crédito y la deuda.
No. La compensación tributaria conforme al artículo 71 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003) se aplica exclusivamente a deudas y créditos gestionados por el mismo acreedor público —la AEAT para deudas tributarias, o la TGSS para deudas de la Seguridad Social—. Las cuotas de la Seguridad Social adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no pueden compensarse con créditos de devolución tributaria de la AEAT, ya que la TGSS y la AEAT son organismos administrativos distintos que gestionan sistemas de recaudación separados. Las deudas con la Seguridad Social deben liquidarse directamente con la TGSS, que dispone de su propio régimen de aplazamiento y fraccionamiento conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Del mismo modo, los derechos arancelarios aduaneros gestionados por el Servicio de Aduanas de la AEAT están sujetos al derecho aduanero de la UE (Reglamento (UE) 952/2013 — Código Aduanero de la Unión) y siguen reglas de compensación distintas a las de los tributos internos.
Cuando el crédito reconocido de la AEAT es inferior a la deuda tributaria en una solicitud de compensación tributaria española, la compensación extingue ambas obligaciones hasta el importe menor —el crédito se consume íntegramente y la deuda se reduce en la misma cuantía, quedando el saldo deudor neto restante pendiente de pago—. El saldo residual de la deuda no se aplaza ni se condona automáticamente; el contribuyente debe o bien pagar el saldo restante en efectivo dentro del período voluntario, o bien solicitar un aplazamiento o fraccionamiento separado conforme al artículo 65 LGT para el importe residual, o bien identificar créditos adicionales de la AEAT que aplicar. Si el período voluntario de la deuda ya hubiera vencido antes o durante el procedimiento de compensación, el saldo residual podría devengar recargos de apremio conforme al artículo 28 LGT —5 % si se paga de inmediato, 10 % si no se paga en el plazo fijado en la providencia de apremio, y 20 % más intereses si se requieren actuaciones ejecutivas adicionales—. La presentación anticipada de la solicitud de compensación suspende el apremio sobre el importe íntegro de la deuda durante la revisión, razón por la que es fundamental actuar con prontitud.
Sí. En el ámbito competencial de la AEAT, los créditos tributarios derivados de un impuesto (p. ej., una devolución de IVA reconocida conforme al artículo 115 de la Ley 37/1992 del IVA) pueden compensarse contra deudas derivadas de otro impuesto gestionado por la misma AEAT (p. ej., pagos fraccionados del IS mediante Modelo 202 u otros tributos gestionados por la AEAT). El requisito esencial conforme al artículo 71 de la LGT es que tanto la deuda como el crédito sean entre el mismo obligado tributario y el mismo acreedor público (Hacienda Pública Estatal) y que ambos sean líquidos y exigibles. Las devoluciones de IVA susceptibles de compensación deben haber sido formalmente reconocidas por la AEAT —mediante resolución de devolución anual conforme al artículo 115 Ley IVA, o mediante la inclusión en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para contribuyentes con devolución mensual inscritos conforme al artículo 30 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992)—. La AEAT fomenta que las empresas con posiciones recurrentes y significativas de crédito de IVA se inscriban en el REDEME para agilizar el reconocimiento y la eventual compensación de dichos créditos contra otras obligaciones tributarias.
La presentación de una solicitud voluntaria de compensación tributaria (compensación a instancia del obligado tributario) en España conforme al artículo 55.3 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) suspende en general el procedimiento de apremio contra la deuda objeto de compensación mientras la solicitud está siendo examinada por el Servicio de Recaudación de la AEAT. La suspensión impide el devengo de recargos de apremio adicionales y el embargo de bienes por la deuda cubierta por la solicitud, siempre que esta identifique de forma clara y creíble un crédito válido de la AEAT de valor suficiente. No obstante, la suspensión no es automática y requiere que la AEAT admita formalmente la solicitud —una solicitud defectuosa o incompleta puede ser inadmitida sin activar la suspensión—. Los contribuyentes en vía ejecutiva deben presentar la solicitud de compensación con prontitud y asegurarse de que la AEAT la acuse de recibo, solicitando además confirmación expresa de la suspensión si las actuaciones ejecutivas parecen inminentes.
Los intereses sobre deudas y créditos tributarios de la AEAT en España se calculan al tipo del interés de demora publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado conforme al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003). Para 2024, el tipo del interés de demora es del 4,0625 % anual. Por el lado de la deuda, los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de pago hasta que la deuda sea abonada o compensada. Por el lado del crédito —cuando la AEAT adeuda una devolución—, la AEAT debe abonar el mismo tipo de interés de demora sobre el importe de la devolución desde el día siguiente a que hayan transcurrido seis meses desde que se solicitó la devolución, conforme al artículo 31.2 LGT, si la devolución no ha sido abonada en ese plazo. En una operación de compensación, tanto el saldo de la deuda (incluidos los intereses devengados) como el saldo del crédito (incluidos los intereses que adeude la AEAT por devoluciones tardías) deben calcularse a la misma fecha para determinar con precisión el importe neto de la compensación. La inclusión de los intereses adeudados por la AEAT en el importe del crédito puede incrementar significativamente el crédito disponible para compensar, especialmente en casos de devoluciones con retrasos prolongados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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