Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos — España
SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS
Tax Direct Debit Application — Spain
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 65 | Orden HAP/2194/2013
A: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO / TAXPAYER DETAILS
Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]
NIF / DNI / NIE: [NIF]
Domicilio fiscal: [Tax Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
2. DATOS DE LA CUENTA BANCARIA / BANK ACCOUNT DETAILS
IBAN: [IBAN]
Entidad bancaria: [Bank Name]
Titular de la cuenta: [Account Holder]
3. MODELOS TRIBUTARIOS A DOMICILIAR / MODELS FOR DIRECT DEBIT
Modelos seleccionados: [Tax Models]
Otros modelos: [Additional Models]
Fecha de efecto de la domiciliación: [Effective Date]
4. AUTORIZACIÓN / AUTHORISATION
El/La abajo firmante AUTORIZA a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a cargar en la cuenta bancaria con IBAN [IBAN] en la entidad [Bank Name] los importes resultantes a ingresar de las autoliquidaciones e impuestos indicados en el apartado 3, conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria y la Orden HAP/2194/2013. El cargo se efectuará en la fecha establecida como último día del plazo de ingreso en período voluntario para cada modelo. El autorizado se compromete a mantener fondos suficientes en la cuenta en la fecha de cargo para evitar el incumplimiento del pago en período voluntario.
Los datos bancarios y de pago son tratados por la AEAT conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) art. 6.1(c) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
[Taxpayer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Taxpayer / Account Holder
________________
Signature
Qué es Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos — España
La Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 65; Orden HAP/2194/2013, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La domiciliación bancaria de tributos está disponible para la mayoría de impuestos autoliquidados que se presentan electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, incluyendo: la declaración anual del IRPF (Modelo 100 — resultado a ingresar); los pagos fraccionados trimestrales del IRPF de autónomos (Modelo 130); las declaraciones trimestrales del IVA (Modelo 303); el resumen anual del IVA (Modelo 390 — cuando proceda); la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y los pagos fraccionados (Modelo 202); las autoliquidaciones de retenciones (Modelo 111 — rendimientos del trabajo, Modelo 115 — arrendamientos, Modelo 123 — capital); y el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714).
El mecanismo de domiciliación bancaria funciona del siguiente modo: al presentar la autoliquidación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT con resultado a ingresar, el contribuyente indica el IBAN de la cuenta bancaria designada y una fecha de cargo específica que coincide con el último día del período voluntario de pago. La AEAT envía la instrucción de pago al sistema de pagos del Banco de España, que carga la cuenta designada en la fecha indicada. La Orden HAP/2194/2013 establece que las autoliquidaciones pueden presentarse electrónicamente desde el inicio del período de presentación con domiciliación bancaria, sin que se cargue la cuenta hasta el último día del plazo.
El IBAN designado debe pertenecer al contribuyente (o a la cuenta propia de la empresa) en una entidad financiera sujeta al Esquema SEPA de Adeudo Directo Core o al Esquema SEPA B2B, ambos regulados por el Reglamento (UE) 260/2012 y el marco del sistema de pagos del Banco de España. El IBAN debe estar previamente registrado en la AEAT —para personas físicas, a través de la declaración anual (Modelo 100) o de la notificación de cambios del Modelo 030; para personas jurídicas, a través del Modelo 036/037 o del registro de representación electrónica de la entidad.
La domiciliación bancaria protege al contribuyente frente a los recargos por período ejecutivo del Artículo 28 LGT —si la cuenta designada tiene fondos suficientes en la fecha de cargo, el tributo se considera pagado en plazo—. Si el cargo falla por saldo insuficiente o cierre de cuenta sin notificación previa a la AEAT, el impuesto impagado entra en vía ejecutiva y se devengan recargos.
La domiciliacion tributaria esta regulada por el articulo 65 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la Orden HAP/2194/2013, que establecen los plazos, condiciones y procedimientos para que contribuyentes personas fisicas y juridicas domicilien sus declaraciones-liquidaciones periodicas ante la AEAT. La Agencia Estatal de Administracion Tributaria garantiza la confirmacion de cada cargo mediante aviso previo, y el contribuyente puede anular o modificar la domiciliacion con al menos cinco dias habiles de antelacion a la fecha de cargo. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Domiciliacion Tributaria en Espana como herramienta practica para autonomos, empresas y particulares que deseen automatizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias periodicas.
Cuándo necesitas Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos — España
La Solicitud de Domiciliación Tributaria en España es necesaria siempre que un contribuyente desee automatizar el pago de sus obligaciones tributarias periódicas, evitando la necesidad de realizar cada pago de forma manual a través del banco o de los terminales de pago de la AEAT.
Se necesita cuando un autónomo inicia sus obligaciones tributarias trimestrales —pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130) y declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303)— y desea configurar el cargo automático en cuenta bancaria en lugar de acudir a una oficina de la AEAT o realizar pagos individuales en línea cada trimestre.
Se necesita cuando una empresa configura nuevas obligaciones tributarias tras su constitución —la primera declaración de pagos fraccionados del IS (Modelo 202) y del IVA (Modelo 303) requiere la designación de una cuenta de pago, siendo la domiciliación bancaria el método más eficiente para obligaciones periódicas recurrentes—.
Se precisa cuando un contribuyente cambia su cuenta bancaria —porque el IBAN previamente registrado ya no es válido por cierre de cuenta, cambio de banco o modificación del número de cuenta tras fusiones bancarias (por ejemplo, fusión de CaixaBank y Bankia en 2021)— y el nuevo IBAN debe notificarse a la AEAT antes del siguiente pago.
Es necesaria cuando un trabajador o pensionista presenta su declaración del IRPF (Modelo 100) con resultado a ingresar y desea utilizar la opción de domiciliación —disponible para declaraciones del IRPF con resultado a ingresar solo hasta el 25 de junio (cinco días antes del fin de la campaña el 30 de junio) para que la AEAT pueda procesar el cargo el 30 de junio—.
Se necesita cuando el gestor administrativo o asesor fiscal de una empresa está autorizado a presentar declaraciones en nombre de la empresa y la cuenta bancaria de pago ha cambiado —el nuevo IBAN debe registrarse para evitar el fallo del pago—.
También se necesita cuando una empresa amplía operaciones y crea nuevas obligaciones tributarias —por ejemplo, la constitución de un grupo de IVA (grupo de IVA) conforme a los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la Ley 37/1992 del IVA requiere el registro de una cuenta bancaria del grupo para el pago consolidado del IVA—.
Qué incluir en tu Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos — España
Una Solicitud de Domiciliación Tributaria válida en España conforme al Artículo 65 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y la Orden HAP/2194/2013 debe contener los siguientes elementos para ser aceptada por la AEAT y surtir efecto para las obligaciones tributarias designadas.
Identificación del contribuyente: Nombre completo y DNI para personas físicas, o denominación social y NIF para personas jurídicas, tal como figuran en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT. El NIF debe coincidir con los registros tributarios de los modelos para los que se solicita la domiciliación; un NIF incorrecto producirá un fallo en el procesamiento.
IBAN de la cuenta bancaria: El IBAN completo (Número Internacional de Cuenta Bancaria) de la cuenta que va a ser cargada —código de 24 caracteres para cuentas españolas que comienza por ES—. El IBAN debe pertenecer al contribuyente (o a la cuenta propia de la empresa) en una entidad financiera que opere bajo el Esquema SEPA de Adeudo Directo Core, autorizada por el Banco de España. Las cuentas conjuntas pueden utilizarse siempre que el contribuyente sea uno de los titulares.
Modelos tributarios sujetos a domiciliación: Especificación de las autoliquidaciones de la AEAT para las que se solicita la domiciliación —Modelo 100 (IRPF), Modelo 130 (pago fraccionado IRPF), Modelo 303 (IVA), Modelo 202 (pago fraccionado IS), Modelo 111 (retenciones), Modelo 115 (retenciones arrendamientos), etc.—. La domiciliación solo es de aplicación a los modelos especificados; las declaraciones de modelos no registrados deben pagarse por otros medios.
Fecha de cargo designada: Para modelos con fechas de cargo fijas, confirmación de la fecha de cargo prevista (habitualmente el último día del período de presentación). Para la declaración anual del IRPF (Modelo 100), la fecha de cargo es el 30 de junio (o el 25 de junio para declaraciones presentadas con domiciliación). Para los modelos trimestrales (Modelo 303, Modelo 130), la fecha de cargo es el último día del período de presentación —20 de enero (4T), 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T), o 25 de julio (Modelo 200 IS)—.
Autorización del titular de la cuenta: Declaración firmada por el titular de la cuenta (o cotitular con facultades para autorizar adeudos directos) autorizando a la AEAT a cargar la cuenta designada por las obligaciones tributarias especificadas.
BIC/SWIFT del banco (si no SEPA): Para cuentas en entidades no SEPA (infrecuentes en España), debe facilitarse el código BIC/SWIFT del banco. Todas las entidades de crédito españolas reguladas por el Banco de España operan dentro del SEPA y no requieren un BIC separado para operaciones domésticas.
Declaración de protección de datos: Reconocimiento del tratamiento de los datos de cuenta bancaria e instrucciones de pago por la AEAT conforme al Artículo 6.1(c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) —obligación legal— y al Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con ejercicio de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Domiciliación Tributaria como documento de autorización práctico. La mayoría de los contribuyentes configuran la domiciliación bancaria directamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT al presentar las declaraciones; este formulario es especialmente útil para quienes necesitan notificar formalmente un nuevo IBAN, autorizar a un gestor administrativo a utilizar una cuenta específica o documentar el registro de la domiciliación a efectos contables.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Domiciliacion Tributaria en Espana como herramienta practica para autonomos, empresas y particulares. La domiciliacion tributaria simplifica el cumplimiento de obligaciones periodicas — Modelo 303 de IVA, Modelo 111 de retenciones IRPF, Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades — evitando retrasos e intereses de demora conforme al articulo 26 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Antes de activar la domiciliacion, el contribuyente debe verificar con su entidad bancaria que la cuenta designada tiene fondos suficientes en la fecha de cargo prevista, ya que los cargos rechazados pueden generar recargos por presentacion fuera de plazo conforme al articulo 27 LGT. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Domiciliación del Pago de Tributos — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/solicitud-domiciliacion-tributaria-espana
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}Preguntas Frecuentes
La Orden HAP/2194/2013 y las resoluciones posteriores de la AEAT establecen qué declaraciones tributarias pueden pagarse mediante domiciliación bancaria a través del sistema de presentación electrónica de la AEAT. Los impuestos que admiten domiciliación bancaria incluyen: la declaración anual del IRPF (Modelo 100) con resultado a ingresar; los pagos fraccionados trimestrales del IRPF de autónomos (Modelo 130) y de autónomos agrarios (Modelo 131); las declaraciones trimestrales y mensuales del IVA (Modelo 303); el régimen de pago fraccionado del IVA para grandes empresas (Modelo 308 —régimen especial del oro de inversión y otros regímenes especiales—); la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y los pagos fraccionados (Modelo 202); las declaraciones de retenciones trimestrales y mensuales (Modelo 111 por rendimientos del trabajo; Modelo 115 por arrendamientos; Modelo 123 por capital); el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — Modelo 210); y el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714). Las cotizaciones a la Seguridad Social (cuotas del RETA y del régimen general) se gestionan por separado por la TGSS a través de su Sistema de Liquidación Directa (SLD — CRET@) y tienen su propio procedimiento de autorización de domiciliación, independiente del de la AEAT.
Si un cargo de domiciliación tributaria de la AEAT falla porque la cuenta bancaria designada tiene saldo insuficiente en la fecha de cargo, el pago del impuesto se considera impagado y entra de inmediato en el período ejecutivo conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT 58/2003). Se aplican los siguientes recargos del período ejecutivo: un recargo ejecutivo del 5% si el impuesto se paga antes de que la AEAT emita la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10% si se paga dentro del plazo fijado en la providencia de apremio; y un recargo de apremio ordinario del 20% más intereses si no se paga tras el vencimiento del plazo de la providencia de apremio. El banco también puede cobrar una comisión por devolución de adeudo SEPA, habitualmente de 5 € a 25 € según la entidad. Los contribuyentes que prevean posibles problemas de liquidez deben anular o modificar la domiciliación antes de la fecha de cargo a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y gestionar un pago alternativo mediante el servicio de Carta de Pago de la AEAT o solicitando un aplazamiento conforme al artículo 65 LGT.
El cambio de la cuenta bancaria registrada para la domiciliación tributaria de la AEAT se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es, mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. El procedimiento consiste en: acceder a la Sede Electrónica; navegar a «Mis expedientes» o a la sección de gestión del modelo tributario correspondiente; actualizar el IBAN registrado para las declaraciones pertinentes; y confirmar el cambio. Para la declaración anual del IRPF, la cuenta bancaria puede cambiarse a través de la herramienta Renta Web al presentar o rectificar la declaración. Para los modelos trimestrales (Modelo 303, Modelo 130, etc.), el IBAN puede actualizarse en la interfaz de presentación del modelo antes de presentar cada declaración. Para los modelos del Impuesto sobre Sociedades, la cuenta suele registrarse a través del Modelo 036/037 o de la sede electrónica de la entidad. Los cambios deben efectuarse antes del plazo de presentación de la siguiente declaración para que surtan efecto —los cambios presentados después de que la declaración ya se haya presentado con el IBAN anterior no redirigirán el cargo—. Si la cuenta anterior ya ha sido cerrada, el contribuyente debe contactar de inmediato con el Servicio de Información Tributaria de la AEAT (901 200 345) para evitar el fallo del pago.
La domiciliación bancaria no es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes en España —es un método de pago opcional disponible para quienes presentan por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT—. Los métodos de pago alternativos para las declaraciones presentadas electrónicamente incluyen: el pago mediante NRC (Número de Referencia Completo) a través de la banca electrónica —el contribuyente genera un código NRC de autorización de pago desde su banca en línea antes de presentar la declaración, que luego se introduce en la declaración como justificante de pago—; el pago presencial en una entidad colaboradora mediante una Carta de Pago (Modelo 136 o equivalente) generada a través de la Sede Electrónica de la AEAT; y el pago telefónico de la AEAT para ciertas declaraciones sencillas. La Orden HAP/2194/2013 establece que determinados presentadores de alto volumen o grandes contribuyentes (Modelo 222, Modelo 353) están obligados a presentar por vía electrónica pero pueden elegir su método de pago. Para la campaña de Renta del IRPF, la herramienta Renta Web de la AEAT presenta la domiciliación como método de pago predeterminado para los resultados a ingresar, pero los contribuyentes pueden optar por el pago mediante NRC si prefieren controlar directamente el momento del pago.
Sí. Los autónomos dados de alta en el RETA que presentan las declaraciones trimestrales de pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) y las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) pueden domiciliar ambas obligaciones a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El proceso consiste en: disponer de un certificado digital (FNMT-RCM), DNIe o cuenta Cl@ve ante la AEAT; presentar la declaración trimestral por vía electrónica a través de la Sede Electrónica; y seleccionar la «domiciliación bancaria» como método de pago, introduciendo el IBAN de la cuenta bancaria empresarial o personal designada. La fecha de cargo de los modelos trimestrales se fija automáticamente en el último día del período de presentación —20 de enero (4T), 20 de abril (1T), 20 de julio (2T) y 20 de octubre (3T) tanto para el Modelo 130 como para el Modelo 303—. Los autónomos que utilizan un gestor administrativo para presentar sus declaraciones pueden autorizar al gestor a introducir el IBAN de la empresa a efectos de domiciliación, siempre que esté amparado por la escritura de apoderamiento o la autorización general otorgada al gestor. La TGSS gestiona por separado la domiciliación de la cuota del RETA a través de su plataforma SLD (Sistema de Liquidación Directa) —debe presentarse una autorización de domiciliación independiente ante la TGSS para las cotizaciones a la Seguridad Social—.
El NRC (Número de Referencia Completo) es un código alfanumérico de 22 caracteres generado por una entidad financiera que valida y garantiza un pago de impuestos realizado a través del sistema de pago de dicha entidad. Conforme a la Orden EHA/1658/2009 y a las resoluciones posteriores de la AEAT, los contribuyentes que deseen pagar las declaraciones tributarias de la AEAT sin utilizar la domiciliación bancaria pueden generar un NRC a través de su banca electrónica, del servicio de pago de impuestos de la AEAT de su banco, o en una oficina bancaria, indicando el NIF, el modelo, el período fiscal y el importe del pago. El NRC confirma que el banco ha reservado los fondos para el pago —el contribuyente introduce luego el NRC en la página de presentación de la declaración de la Sede Electrónica de la AEAT como justificante de pago—. La ventaja del NRC frente a la domiciliación bancaria es que el contribuyente controla el momento exacto del pago y evita cualquier riesgo de fallo de la domiciliación. La desventaja es que requiere un paso adicional —la generación del NRC— antes de presentar la declaración, y el NRC tiene una validez temporal limitada (habitualmente de 24 a 48 horas). Para la campaña de Renta del IRPF, la AEAT permite el pago mediante NRC con la herramienta Renta Web como alternativa a la domiciliación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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