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Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública España

Tax Refund Request Spain (Solicitud de Devolución a Hacienda)

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA

Tax Refund Request — Spain

Ley General Tributaria (Ley 58/2003) arts. 31, 32, 66 | RD 1065/2007 (RGAT)

A: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

1. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO / TAXPAYER DETAILS

Nombre / Denominación Social: [Taxpayer Name]

NIF / DNI / NIE: [NIF]

Domicilio fiscal: [Tax Address]

Teléfono: [Phone]

Correo electrónico: [Email]

2. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN / REFUND CLAIM

Tipo de devolución: [Refund Type]

Impuesto: [Tax Type]

Período / Ejercicio: [Fiscal Period]

Modelo y nº de justificante: [Modelo Reference]

Importe de devolución solicitado (principal): [Refund Amount]

Intereses de demora solicitados: [Interest Amount]

Justificación:

[Refund Justification]

3. DOMICILIACIÓN DE DEVOLUCIÓN / BANK DETAILS

IBAN: [IBAN]

Entidad bancaria: [Bank Name]

El/La solicitante SOLICITA a la AEAT la devolución del importe indicado en el apartado 2, de conformidad con los artículos 31, 32 y 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria y los artículos 124 a 129 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007 — RGAT), mediante transferencia bancaria al IBAN indicado. En caso de transcurrir el plazo legal de resolución sin respuesta, se entenderán devengados intereses de demora conforme al artículo 31.2 LGT.

Datos tratados por la AEAT conforme al RGPD (UE) 2016/679 art. 6.1(c) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la AEPD (www.aepd.es).

FIRMA / SIGNATURE

En [City], a [Date].

[Taxpayer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Taxpayer / Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública España

La Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) arts. 31, 32, 66; RD 1065/2007 (RGAT), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento. Se rige por Ley General Tributaria (Ley 58/2003) arts. 31, 32, 66. La devolución ordinaria del Artículo 31 LGT es la que resulta de la propia autoliquidación del tributo — por ejemplo, cuando el resultado de la declaración anual del IRPF (Modelo 100) refleja que las retenciones practicadas por el empleador (acreditadas en el Modelo 190) o los pagos fraccionados realizados por el autónomo (Modelos 130 o 131) durante el año superan la cuota líquida diferencial del impuesto. La AEAT está legalmente obligada a practicar la devolución en el plazo de seis meses desde el último día del plazo voluntario de presentación de la declaración conforme al Artículo 31.2 LGT; transcurrido dicho plazo sin practicar la devolución, la Administración tributaria incurre en mora y debe abonar intereses de demora al tipo legal vigente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La devolución de ingresos indebidos del Artículo 32 LGT procede en supuestos distintos: cuando el obligado tributario ha ingresado en el Tesoro cantidades que no debía — por duplicidad de pago de la misma liquidación, por error aritmético o de hecho en la autoliquidación, por anulación en vía de recurso o reclamación económico-administrativa de una liquidación administrativa previamente pagada, o por aplicación de un tipo impositivo incorrecto o de una exención o bonificación no aplicada. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos está regulado en el Artículo 221 LGT y en los artículos 14 a 20 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (Real Decreto 520/2005). El Artículo 32.2 LGT establece que la Administración debe abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha del reconocimiento de la obligación de devolver. El obligado tributario puede solicitar la devolución de ingresos indebidos en el plazo general de prescripción de cuatro años del Artículo 66 LGT, contado desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido. En el ámbito del IVA, la solicitud de devolución de cuotas soportadas superiores a las repercutidas se tramita habitualmente a través del Modelo 303 con resultado a devolver, o mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) del Artículo 30 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Forms-legal.com proporciona esta guía como herramienta práctica para ejercer el derecho a la devolución de ingresos tributarios ante la AEAT en España.

Cuándo necesitas Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública España

Una Solicitud de Devolución Tributaria en España es necesaria siempre que un obligado tributario haya abonado o se le haya retenido un importe de impuesto que supera su deuda tributaria legal real, o haya realizado un pago no legalmente exigido, y desee reclamar formalmente el reembolso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) regula los tres tipos de devolución: Artículo 31 LGT (normativa del tributo), Artículo 32 LGT (ingresos indebidos) y el derecho a reclamar dentro del plazo de prescripción del Artículo 66 LGT.

La solicitud es necesaria cuando un profesional autónomo ha realizado pagos fraccionados trimestrales del IRPF (Modelo 130) a lo largo del año que, al combinarse con la declaración anual del IRPF (Modelo 100) presentada ante la AEAT durante la Campaña de la Renta (de abril a 30 de junio), resultan en una posición neta de devolución. El Artículo 103 de la Ley 35/2006 del IRPF establece la obligación de la AEAT de proceder a la devolución del saldo resultante a favor del contribuyente (cuota diferencial negativa) en el plazo de seis meses desde la presentación o desde el fin del período voluntario.

Una Solicitud de Devolución Tributaria es necesaria cuando una empresa descubre que ha abonado pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS — Modelo 202) en exceso de la cuota final del IS declarada en el Modelo 200. El exceso constituye una devolución derivada de la normativa del tributo conforme al Artículo 31 LGT, reclamable con la declaración anual del IS presentada ante la AEAT. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula el procedimiento de declaración y liquidación de este impuesto.

La solicitud es necesaria cuando un error en una declaración previa de IVA (Ley 37/1992) ha dado lugar a un exceso de IVA repercutido abonado — el obligado tributario debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación conforme al Artículo 120 LGT en el plazo de cuatro años, identificando el período del Modelo 303 afectado. El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007 — RGAT), artículos 124 a 129, establece las reglas procedimentales.

Una Solicitud de Devolución Tributaria es necesaria cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) o el Tribunal Contencioso-Administrativo dicta sentencia firme anulando una liquidación de la AEAT y ordenando el reembolso de los importes ya abonados. El obligado tributario debe presentar una solicitud formal de devolución citando la resolución del TEAR o del TEAC para activar la obligación de la AEAT de abonar con intereses de demora conforme al Artículo 32.2 LGT desde la fecha del pago original.

La solicitud es necesaria cuando un obligado tributario descubre que ha abonado impuesto sobre rentas que estaban legalmente exentas (exentas) — por ejemplo, indemnizaciones por despido exentas conforme al Artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF hasta 180.000 euros, o rentas de personal diplomático no sujetas al IRPF en virtud de tratados internacionales. En estos casos, puede presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación dentro del plazo de prescripción de cuatro años del Artículo 66 LGT, interrumpible conforme al Artículo 68 LGT.

Una Solicitud de Devolución Tributaria es necesaria cuando los obligados tributarios no residentes han sufrido una retención excesiva sobre rentas de fuente española — dividendos, intereses, cánones o ganancias patrimoniales sobre bienes inmuebles — en virtud del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable entre España y su país de residencia, administrado por el Ministerio de Hacienda. El exceso de retención respecto del tipo reducido previsto en el CDI se reclama a través del Modelo 210 (Impuesto sobre la Renta de No Residentes — IRNR, regulado por Real Decreto Legislativo 5/2004) presentado ante la AEAT.

La solicitud también es necesaria cuando una sociedad o empresario autónomo ha soportado retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) o sobre rendimientos profesionales (honorarios sujetos al 15% de retención) que superan su cuota impositiva final tras aplicar deducciones y compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores conforme al Artículo 25 de la Ley 27/2014 del IS o al Artículo 50 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Qué incluir en tu Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública España

Una Solicitud de Devolución Tributaria válida en España conforme a los artículos 31, 32 y 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 — LGT) debe contener los siguientes elementos para ser aceptada y tramitada por la AEAT dentro del plazo legal aplicable.

**Identificación del obligado tributario.** Nombre completo y DNI (Documento Nacional de Identidad) para personas físicas, o denominación social y NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas jurídicas, tal y como constan en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT conforme al Artículo 144 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT). Para obligados tributarios no residentes, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) o el NIF asignado a no residentes por la AEAT conforme al Artículo 24 del RD 1065/2007, junto con el país de residencia fiscal y el número de identificación fiscal del país de origen.

**Tipo de devolución reclamada.** Identificación expresa del derecho de devolución ejercido: devolución derivada de la normativa del tributo (Artículo 31 LGT), devolución de ingresos indebidos (Artículo 32 LGT) u otro derecho de devolución legal específico. La distinción es esencial porque se aplican distintas reglas procedimentales del RGAT, plazos de tramitación de la AEAT y derechos a intereses de demora según el tipo de devolución.

**Identificación del impuesto y del período.** El impuesto concreto (IRPF regulado por la Ley 35/2006, IS regulado por la Ley 27/2014, IVA regulado por la Ley 37/1992, IRNR regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, u otro) y el período fiscal (ejercicio fiscal, trimestre o fecha de pago concreta) al que se refiere la reclamación. Debe citarse el número de Modelo (Modelo 100, 200, 202, 303, 210, etc.) y el número de justificante asignado por la AEAT al procesar la declaración o el pago original.

**Importe reclamado y cálculo.** El importe exacto en euros de la devolución solicitada, con el desglose del cálculo: total abonado o retenido durante el período, menos la deuda tributaria correcta calculada conforme a la normativa aplicable, igual al importe de la devolución. Para ingresos indebidos bajo el Artículo 32.2 LGT, el cálculo debe incluir los intereses de demora al tipo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado desde la fecha del pago indebido hasta la fecha prevista de devolución. Para el ejercicio 2024, el tipo de interés de demora es el 4,0625% anual.

**Base jurídica de la devolución.** Declaración concisa del fundamento jurídico del derecho a la devolución: el artículo concreto de la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 27/2014 del IS, la Ley 37/1992 del IVA o la LGT que atribuye al obligado tributario el derecho al importe reclamado. Para solicitudes de rectificación de autoliquidación conforme al Artículo 120 LGT, debe identificarse el error en la declaración previa y explicarse la base legal para la corrección.

**Documentación acreditativa.** Copias de las declaraciones previas (autoliquidaciones) pertinentes, justificantes de pago, resoluciones del TEAR o del TEAC, sentencias judiciales, o cualquier otro documento que acredite el derecho a la devolución. Para devoluciones de retenciones del IRPF, el certificado de retenciones e ingresos a cuenta emitido anualmente por el pagador (empleador o entidad financiera) es el documento acreditativo principal. Para devoluciones de IS, los libros de contabilidad depositados en el Registro Mercantil o auditados por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) son relevantes.

**IBAN para el pago.** El IBAN de la cuenta bancaria del obligado tributario en una entidad financiera autorizada por el Banco de España, en la que debe efectuarse la transferencia bancaria de la devolución. El IBAN debe estar vinculado al NIF del obligado tributario en el sistema de la AEAT — si no se hubiera notificado previamente, debe incluirse un formulario de domiciliación de devolución o un Modelo 030 de modificación de datos censales.

**Representación.** Si la solicitud la presenta un representante (asesor fiscal, gestor administrativo, abogado tributarista o apoderado), deben acreditarse los datos del representante y el poder de representación o autorización expresa, que puede otorgarse mediante el apoderamiento electrónico ante la AEAT o a través de notario con inscripción en el Registro de Poderes de la AEAT.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Devolución Tributaria España como punto de partida práctico para documentar reclamaciones de devolución ante la AEAT. Los procedimientos de devolución tributaria implican plazos estrictos (prescripción de cuatro años del Artículo 66 LGT) y requisitos probatorios específicos — los obligados tributarios con situaciones complejas, importes significativos o disputas con la AEAT deben consultar a un asesor fiscal o abogado tributarista cualificado antes de presentar la solicitud.

Instituciones tributarias clave en España: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tramita las solicitudes a través del Departamento de Gestión Tributaria y los Servicios de Recaudación. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEARs) resuelven las disputas administrativas sobre importes de devolución e intereses. El Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia de referencia sobre las obligaciones de intereses de la AEAT conforme al Artículo 32 LGT por devoluciones demoradas. La Audiencia Nacional conoce de los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del TEAC. El Ministerio de Hacienda establece el tipo de interés de demora tributario anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Devolución Tributaria a la Hacienda Pública España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/solicitud-devolucion-tributaria-hacienda

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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