Plan de Viabilidad Empresarial España
Business Viability Plan
PLAN DE VIABILIDAD EMPRESARIAL
Prepared by: [Company Name] — NIF: [Company NIF]
Date: [Plan Date]
1. Company Identification
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Denominación social: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Domicilio social: [Company Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
Capital social: [Share Capital]
Código CNAE: [CNAE Code]
Número de empleados: [Headcount]
2. Executive Summary
2. RESUMEN EJECUTIVO
Este Plan de Viabilidad Empresarial ha sido elaborado conforme a los requisitos del Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal) y las prácticas financieras estándar exigidas por entidades de crédito, inversores y organismos públicos en España.
Objeto social principal: [Business Activity]
Posición en el mercado: [Market Description]
3. Current Financial Situation
3. SITUACIÓN FINANCIERA ACTUAL
Deuda total pendiente: [Total Debt]
Descripción de la dificultad financiera: [Financial Difficulty]
Medidas de reestructuración propuestas: [Restructuring Measures]
4. Financial Projections
4. PROYECCIONES FINANCIERAS
Período de proyección: [Projection Period] años
Ingresos proyectados Año 1: [Year 1 Revenue]
Ingresos proyectados Año 3: [Year 3 Revenue]
EBITDA proyectado Año 1: [Year 1 EBITDA]
Hipótesis clave: [Key Assumptions]
Las proyecciones financieras han sido elaboradas con arreglo al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) e incluyen escenarios base, optimista y pesimista. Los estados financieros detallados se adjuntan como Anexos al presente Plan.
5. Legal Framework
5. MARCO LEGAL APLICABLE
El presente Plan de Viabilidad ha sido elaborado al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en particular sus artículos 583 a 616 relativos a los mecanismos preconcursales de reestructuración y homologación judicial de acuerdos de refinanciación.
Las proyecciones contables se ajustan al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007). Las obligaciones fiscales se rigen por la Ley 58/2003 General Tributaria y la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). Las obligaciones laborales derivan del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
Signatures
FIRMAS
El/la administrador/a o representante legal de [Company Name], con NIF [Company NIF], manifiesta que los datos contenidos en el presente Plan de Viabilidad son verídicos y han sido elaborados con la diligencia debida.
Nombre: [Signatory Name]
En representación de: [Company Name]
Fecha: [Plan Date]
Administrador / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Plan de Viabilidad Empresarial España
El Plan de Viabilidad Empresarial es, en España, el documento de planificación regulado por Ley 22/2003 Concursal (art. 6), que ordena las medidas y plazos para alcanzar un objetivo.
El Plan de Viabilidad Empresarial es una herramienta fundamental en múltiples contextos jurídicos y comerciales españoles más allá del concurso formal. La Ley 17/2014, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, exigía que los acreedores que representaran al menos el 51 % de los pasivos financieros suscribieran la homologación judicial de un plan de reestructuración respaldado por un plan de viabilidad certificado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil conforme al Artículo 71 bis de la Ley Concursal. La Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva — transpuesta al ordenamiento español — reforzó el papel de los planes de viabilidad en los procedimientos de reestructuración preventiva ante los Juzgados de lo Mercantil.
Desde la perspectiva del emprendimiento y la financiación, el Plan de Viabilidad se exige como documentación de soporte para solicitar líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para obtener préstamos participativos de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) dirigidos a startups y pymes, para participar en programas de apoyo público del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y para acceder a los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEI) o a programas de incubación de las Cámaras de Comercio. Los gobiernos autonómicos — como la Agencia IDEA en Andalucía, el IVACE en la Comunitat Valenciana y la SODIGA en Galicia — exigen planes de viabilidad como condición para la concesión de subvenciones, ayudas y préstamos de desarrollo regional.
El documento cumple una doble función en el derecho mercantil español: como instrumento de planificación y gestión para el propio consejo de administración y el equipo directivo de la empresa, y como documento de divulgación que facilita información financiera material a terceros — bancos, acreedores comerciales, potenciales inversores y organismos públicos — que se basan en sus proyecciones para tomar decisiones de crédito e inversión. El Artículo 25 del Código de Comercio obliga a los comerciantes españoles a llevar una contabilidad que refleje fielmente su situación financiera; el plan de viabilidad formaliza la gestión financiera prospectiva coherente con dicha obligación.
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) — definidas conforme a la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE como empresas con menos de 250 trabajadores, volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones de euros — representan más del 99 % del tejido empresarial español según el Ministerio de Industria. Para estas empresas, el Plan de Viabilidad es una herramienta imprescindible en las negociaciones de financiación bancaria y para acceder a los instrumentos financiados por la UE canalizados a través del SEPE, el ICO y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El Plan de Viabilidad Empresarial en España se enmarca en el sistema concursal y financiero regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), cuyo Artículo 583 exige plan de viabilidad en los acuerdos de refinanciación homologados por el Juzgado de lo Mercantil. El Artículo 690 TRLC regula el plan de reestructuración preventiva de la insolvencia, que debe ir acompañado de un plan de viabilidad que demuestre la capacidad del deudor para satisfacer sus obligaciones a lo largo de un horizonte temporal mínimo de dos años. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (derogada por el TRLC pero cuya doctrina sigue siendo de referencia), y la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, fundamentan la importancia del plan de viabilidad como documento previo a cualquier acuerdo preconcursal. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), Artículo 76, regula el régimen fiscal de las reestructuraciones empresariales — fusiones, escisiones, aportaciones de activos — que el plan de viabilidad puede contemplar como medidas de saneamiento. El Banco de España, conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, y la Circular 4/2017 del Banco de España, exige planes de viabilidad acreditados para la reestructuración de deuda bancaria clasificada como dudosa. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Viabilidad Empresarial España como punto de partida para la documentación financiera; los planes de viabilidad que acompañen a procedimientos concursales o acuerdos de refinanciación deben ser elaborados por un administrador concursal o un asesor financiero con experiencia en reestructuraciones empresariales.
Cuándo necesitas Plan de Viabilidad Empresarial España
El Plan de Viabilidad Empresarial España se exige en múltiples contextos jurídicos y comerciales del ordenamiento español.
El Plan de Viabilidad es necesario cuando una empresa presenta una comunicación de inicio de negociaciones conforme al Artículo 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020 Texto Refundido de la Ley Concursal — una comunicación preconcursal que otorga al deudor una moratoria de tres a cuatro meses frente a las ejecuciones de los acreedores mientras se negocia un acuerdo de reestructuración o refinanciación. El plan de viabilidad se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil para respaldar la solicitud de moratoria.
El documento se exige cuando una empresa solicita la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación conforme al Artículo 604 de la Ley Concursal, mediante el cual una mayoría cualificada de acreedores que representa al menos dos tercios de la deuda financiera consiente medidas de reestructuración (quitas, esperas, conversiones de deuda en capital) que posteriormente se extienden a los acreedores disidentes por resolución judicial.
El plan de viabilidad es necesario cuando una empresa en concurso presenta una propuesta de convenio conforme a los artículos 316 a 335 de la Ley Concursal — una propuesta de pago a los acreedores con quita o espera, que el juzgado aprueba si supera los umbrales de votación requeridos.
El Plan de Viabilidad es exigido al solicitar líneas de financiación del ICO a través de entidades de crédito colaboradoras, cuyos comités de riesgos requieren evidencia de que el negocio puede atender el préstamo propuesto con los flujos de caja operativos proyectados. Los préstamos participativos de ENISA — instrumentos de cuasi capital para pymes de base tecnológica — también exigen un plan de viabilidad detallado como parte del dossier de solicitud.
El documento es necesario al captar inversión en capital de business angels, fondos de capital riesgo (Sociedades de Capital Riesgo reguladas por la Ley 22/2014) o private equity. Las operaciones de financiación corporativa en España suelen exigir un plan de viabilidad como apartado financiero del data room de due diligence.
Se exige un plan de viabilidad cuando una comunidad autónoma o la Administración General del Estado otorga subvenciones o préstamos en condiciones favorables en el marco de programas de desarrollo, entre ellos las ayudas a la innovación del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) y los proyectos cofinanciados por Horizonte Europa que requieren cofinanciación nacional.
Las partes en España deben elaborar el Plan de Viabilidad Empresarial de forma proactiva, sin esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos y no a las manifestaciones verbales. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales con interés legal. Cuando la operación implique actividades reguladas, podrá ser necesaria autorización previa de la autoridad competente.
Qué incluir en tu Plan de Viabilidad Empresarial España
Un Plan de Viabilidad Empresarial España válido conforme a la Ley Concursal y a la práctica mercantil española estándar debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer las exigencias de acreedores, inversores y tribunales.
Resumen Ejecutivo: Una síntesis de una a dos páginas sobre la empresa, su situación financiera actual, las medidas de viabilidad propuestas, el importe de financiación solicitado o la deuda a reestructurar, y el resultado proyectado. El resumen ejecutivo es el primer documento que revisa el Juzgado de lo Mercantil y los miembros del comité de riesgos de las entidades financieras.
Descripción de la Empresa y Estructura Societaria: Identificación jurídica completa — denominación social, NIF/CIF, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Mercantil, capital social y objeto social conforme a los estatutos sociales. Estructura accionarial con todos los socios o accionistas que posean el 5 % o más, conforme a los requisitos de divulgación de la CNMV cuando sea de aplicación.
Análisis de Mercado y Posición Competitiva: Evaluación del mercado relevante, ventajas competitivas, principales clientes y proveedores, y código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad principal. Los datos de tamaño de mercado procedentes del Instituto Nacional de Estadística (INE) refuerzan la credibilidad del documento.
Plan Operativo: Descripción de los procesos productivos o de prestación de servicios, plantilla, instalaciones y equipos clave, y medidas de reestructuración operativa previstas. La referencia a los convenios colectivos aplicables y sus implicaciones en costes es fundamental cuando se propone una reestructuración laboral.
Estados Financieros Históricos: Cuentas auditadas o de gestión de los tres últimos ejercicios — balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo — elaborados conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007). Las empresas sujetas a auditoría obligatoria conforme a la Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) deben incluir las cuentas auditadas.
Proyecciones Financieras: Modelo financiero prospectivo para un mínimo de tres a cinco años que incluya cuenta de resultados previsional, balance de situación previsional y estado de flujos de tesorería previsional bajo escenarios base, optimista y pesimista, con hipótesis explícitamente justificadas sobre crecimiento de ingresos, margen bruto, estructura de costes operativos, ciclo de capital circulante y capex.
Propuesta de Reestructuración de Deuda (cuando proceda): Cuadro detallado de todos los pasivos financieros pendientes por acreedor — préstamos bancarios, acreedores comerciales, aplazamientos con la AEAT y la TGSS, y obligacionistas. La propuesta debe indicar el porcentaje de quita, el calendario de espera y los términos de conversión de deuda en capital, con tasas de recuperación proyectadas para los acreedores comparadas con el escenario de liquidación.
Certificación de Experto Independiente: Para los planes que soliciten homologación judicial conforme al Artículo 604 de la Ley Concursal, se requiere la certificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil, que acredite que las proyecciones de viabilidad son razonables y que las medidas de reestructuración propuestas son suficientes para restaurar la viabilidad financiera. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Viabilidad como marco de partida — las empresas en situación preconcursal o de reestructuración deben contar con un auditor de cuentas inscrito en el ICAC o un asesor financiero cualificado para la elaboración de la certificación pericial.
Firmas y Fecha: Firmado por el administrador único o por todos los miembros del consejo de administración, con indicación del NIF y del cargo. La fecha debe coincidir con la del balance utilizado para las proyecciones financieras.
Bajo el derecho concursal y mercantil español, los Juzgados de lo Mercantil revisan los planes de viabilidad en los procedimientos concursales. El Registro Mercantil designa los expertos independientes. La AEAT y la TGSS pueden acordar aplazamientos de pago como parte de una reestructuración más amplia. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme al ordenamiento español.
El Plan de Viabilidad Empresarial España debe recoger también los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa concursal y financiera española. El Artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020) establece los requisitos formales del plan de viabilidad en el contexto de acuerdos de refinanciación: debe incluir proyecciones financieras a tres o cinco años, análisis de sensibilidad, hipótesis de negocio fundamentadas y confirmación de la viabilidad por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil conforme al Artículo 672 TRLC. El Artículo 6 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), regula los requisitos de independencia del auditor que, en su caso, valide las proyecciones financieras del plan de viabilidad. La Norma de Valoración 11 del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, PGC) establece los criterios de deterioro de activos que el plan de viabilidad debe reflejar en sus proyecciones de balance. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado guías sobre la elaboración de información financiera prospectiva que son de referencia para los planes de viabilidad presentados ante entidades de crédito o el Juzgado de lo Mercantil. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), Artículo 65, regula los aplazamientos y fraccionamientos tributarios que el plan de viabilidad puede incorporar como medida de alivio de tesorería ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Plan de Viabilidad Empresarial España como modelo documental; los planes de viabilidad que acompañen a procedimientos concursales o acuerdos de refinanciación homologados deben ser elaborados con asistencia de un abogado concursalista y un asesor financiero inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Plan de Viabilidad Empresarial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/plan-de-viabilidad-empresarial-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Plan de Viabilidad Empresarial en España es un documento formal de carácter financiero y operativo que se presenta ante acreedores, inversores, tribunales u organismos públicos para acreditar que una empresa puede continuar su actividad como empresa en funcionamiento o reestructurar con éxito sus deudas. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 Texto Refundido de la Ley Concursal, las empresas que soliciten protección preconcursal u homologación judicial de un acuerdo de refinanciación deben presentar un plan de viabilidad ante el Juzgado de lo Mercantil. El documento incluye estados financieros históricos, proyecciones prospectivas bajo distintos escenarios, una propuesta de reestructuración de deuda y — cuando sea exigido — la certificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil que acredite la razonabilidad de las proyecciones. Más allá del ámbito concursal, los planes de viabilidad son exigidos para las solicitudes de financiación del ICO y ENISA, para subvenciones de desarrollo regional y en los procesos de captación de inversión en capital.
La certificación de experto independiente es exigida en España cuando una empresa solicita la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación conforme a los artículos 604 a 616 del Real Decreto Legislativo 1/2020 Ley Concursal. El experto debe confirmar que: (1) las proyecciones financieras del plan de viabilidad son razonables y se basan en hipótesis identificables; (2) las medidas de reestructuración propuestas son suficientes para restaurar la viabilidad financiera de la empresa durante el período proyectado; y (3) la recuperación de los acreedores bajo el plan supera lo que obtendrían en un escenario de liquidación. El experto independiente es designado por el Registro Mercantil a solicitud del deudor y debe ser un auditor de cuentas inscrito en el ICAC. La certificación se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil junto con el plan y el acuerdo de refinanciación firmado.
El Plan de Viabilidad Empresarial España debe incluir un modelo financiero de un mínimo de tres a cinco años que comprenda: (1) una cuenta de resultados previsional con ingresos, margen bruto, EBITDA, amortizaciones, costes financieros y beneficio neto; (2) un balance de situación previsional con activos, pasivos y patrimonio neto al cierre de cada ejercicio; (3) un estado de flujos de tesorería previsional distinguiendo flujos de explotación, inversión y financiación; y (4) un análisis de cobertura del servicio de la deuda que muestre la cobertura EBITDA de los intereses y las amortizaciones de principal. Todo ello bajo escenarios base, optimista y pesimista con hipótesis explicitadas y justificadas. Las proyecciones deben elaborarse conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007). Las empresas que soliciten financiación del ICO deben incluir además una proyección mensual de tesorería para los primeros 12 meses.
Sí. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede conceder aplazamientos de deudas tributarias conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, siempre que el deudor acredite una transitoria dificultad de tesorería y no una insolvencia estructural. Las deudas aplazables incluyen el IVA, las retenciones del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y determinados impuestos directos; algunas deudas — incluidas las cuotas de IVA repercutido a terceros — están excluidas del aplazamiento conforme al artículo 65.2 LGT. El plan de viabilidad respalda la solicitud de aplazamiento al demostrar que el negocio tiene un camino realista hacia la recuperación financiera y podrá atender los pagos diferidos en su momento. La TGSS también concede aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social conforme al artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Ambos organismos pueden exigir aval bancario para importes elevados.
Si una empresa española no cumple los objetivos fijados en un plan de viabilidad homologado judicialmente, las consecuencias dependen del marco procesal. En un convenio de acreedores aprobado por el Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 316 a 335 de la Ley Concursal, el incumplimiento de las obligaciones de pago del plan aprobado determina la apertura de la fase de liquidación — el juzgado abre el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa se realizan y los acreedores reciben el producto conforme al orden de prelación legal (créditos concursales). En un acuerdo de refinanciación homologado, el incumplimiento suele activar cláusulas de cross-default en los instrumentos de deuda reestructurada y permite a los acreedores ejecutar sus créditos íntegramente. El Juzgado de lo Mercantil supervisa el cumplimiento; los acreedores o el administrador concursal pueden solicitar al juzgado la declaración de incumplimiento del convenio, lo que conduce a la liquidación del patrimonio.
Las líneas de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) en España se canalizan a través de entidades de crédito colaboradoras, que aplican sus propios criterios de análisis de riesgo a cada solicitud. Para las líneas del ICO dirigidas a empresas con dificultades financieras — como la línea ICO Empresas y Emprendedores o las facilidades de liquidez sectoriales de crisis — el comité de riesgos de la entidad financiera exigirá un plan de viabilidad que acredite que los flujos de caja proyectados son suficientes para atender el préstamo propuesto. Aunque el ICO no prescribe un formato obligatorio de plan de viabilidad, la práctica del sector y las directrices de riesgo crediticio del Banco de España (Circular 4/2004 en su redacción vigente) exigen que la entidad documente su evaluación de la capacidad de reembolso del prestatario mediante proyecciones financieras prospectivas. Para los préstamos participativos de ENISA, el plan de viabilidad detallado se exige expresamente como parte del dossier oficial de solicitud, con proyecciones de al menos tres años y análisis de mercado.
El Plan de Viabilidad Empresarial España puede ser elaborado internamente por el equipo directivo o el departamento financiero de la empresa, o externamente por un profesional cualificado — habitualmente un economista (colegiado en el Colegio de Economistas), un asesor financiero, un gestor administrativo o un auditor de cuentas (inscrito en el ICAC — Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). La elaboración interna es aceptable para solicitudes de financiación y presentaciones a inversores. Para presentaciones judiciales que requieran homologación conforme a la Ley Concursal, el plan debe incluir la certificación de un experto independiente elaborada por un auditor inscrito en el ICAC o un profesional designado por el Registro Mercantil. En los procedimientos concursales, el administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil también puede elaborar o revisar el plan de viabilidad. El Consejo General de Economistas de España ofrece orientación técnica a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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