Balance de Situación — España
BALANCE DE SITUACIÓN
BALANCE DE SITUACIÓN (Código de Comercio, Art. 34 — Plan General de Contabilidad, R.D. 1514/2007) Empresa: [Company Name] NIF: [Company NIF] Domicilio social: [Company Address] Registro Mercantil: [Registro Mercantil] Fecha de cierre: [Balance Date] Ejercicio: [Fiscal Year] Formato PGC: [PGC Format]
ACTIVO (ASSETS)
ACTIVO A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible: €[Inmovilizado Intangible] II. Inmovilizado material: €[Inmovilizado Material] III. Inversiones inmobiliarias: €[Inversiones Inmobiliarias] IV. Inversiones financieras a largo plazo: €[Inversiones Financieras LP] V. Activos por impuesto diferido: €[Activo Impuesto Diferido] B) ACTIVO CORRIENTE I. Existencias: €[Existencias] II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar: €[Deudores Comerciales] III. Inversiones financieras a corto plazo: €[Inversiones Financieras CP] IV. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes: €[Efectivo]
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) PATRIMONIO NETO I. Capital social: €[Capital Social] II. Reservas: €[Reservas] III. Resultado del ejercicio: €[Resultado Ejercicio] B) PASIVO NO CORRIENTE I. Deudas a largo plazo: €[Deudas LP] II. Pasivos por impuesto diferido: €[Pasivo Impuesto Diferido] C) PASIVO CORRIENTE I. Deudas a corto plazo: €[Deudas CP] II. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar: €[Acreedores Comerciales]
Approval
FORMULACIÓN Y APROBACIÓN: Formulado por: [Prepared By] Aprobado por: [Approved By] Fecha de aprobación por la Junta General: [Approval Date] En ______________, a [Approval Date] ___________________________ [Approved By] Administrador / Representante [Company Name] NIF: [Company NIF]
Administrator
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Qué es Balance de Situación — España
El Balance de Situación es, en España, el documento contable regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 34; Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), que refleja la situación patrimonial en una fecha determinada.
El Balance de Situación forma parte del paquete de cuentas anuales que las sociedades mercantiles españolas — sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), sociedades anónimas (S.A.) y cooperativas — deben elaborar anualmente conforme a los artículos 253 a 262 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Las cuentas anuales comprenden: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. El balance y las restantes cuentas deben ser aprobados por la junta general en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio (Artículo 164 LSC) y depositados en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la aprobación (Artículo 279 LSC).
El PGC 2007 establece dos formatos de balance: el formato normal, aplicable a las sociedades que superen dos de los tres umbrales — activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocio superior a 5,7 millones de euros o plantilla media superior a 50 empleados — y el formato abreviado para las que se mantengan por debajo de esos umbrales. El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME, Real Decreto 1515/2007) ofrece formatos de balance simplificados para sociedades con activo inferior a 4 millones de euros, cifra de negocio inferior a 8 millones de euros y plantilla media inferior a 50 empleados.
El Balance de Situación clasifica el activo y el pasivo entre no corriente — elementos con vida económica superior a un año — y corriente — elementos que se convertirán en efectivo o liquidarán en menos de un año. La estructura del balance según el PGC español sigue de cerca la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) adaptada al marco regulatorio español por el ICAC, y es reconocida en la Unión Europea conforme a la Directiva 2013/34/UE sobre estados financieros anuales.
El Registro Mercantil Central mantiene el registro público de todas las cuentas anuales depositadas en España — cualquier persona puede acceder a los balances y demás estados financieros de las sociedades españolas a través del portal en línea del Registro Mercantil. Las sociedades que incumplan los plazos de depósito se exponen a sanciones administrativas del Artículo 283 LSC — multas de 1.200 a 60.000 euros — y al cierre registral (Artículo 282 LSC), que bloquea la inscripción de actos societarios posteriores.
Cuándo necesitas Balance de Situación — España
El Balance de Situación en España es obligatorio anualmente para todas las sociedades mercantiles españolas conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el Artículo 34 del Código de Comercio, como parte de las cuentas anuales que deben ser aprobadas por la junta general y depositadas en el Registro Mercantil dentro de los plazos establecidos.
Es necesario al elaborar las cuentas anuales de una sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) — las dos formas dominantes de sociedad mercantil española de responsabilidad limitada — para cumplir las obligaciones contables y de publicidad mercantil de los artículos 253 a 282 LSC y el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996).
Se requiere al solicitar financiación bancaria (préstamos, líneas de crédito) de entidades de crédito reguladas por el Banco de España — las entidades prestamistas exigen universalmente balances auditados o no auditados de los últimos dos o tres ejercicios en el marco del análisis de riesgo crediticio bajo la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
El balance es necesario cuando una sociedad participa en licitaciones públicas gestionadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — la solvencia económica y financiera se acredita mediante la aportación de balances y cuentas de pérdidas y ganancias.
Un Balance de Situación es obligatorio cuando una sociedad se somete a una reestructuración corporativa — fusión (artículos 22 a 67 LSC), escisión, transformación o adquisición — como base para el informe de expertos y el cálculo de la ecuación de canje revisados por auditores y el Registro Mercantil.
Los balances también son exigidos en las diligencias debidas de inversión (due diligence) por fondos de capital riesgo regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), inversores de private equity y adquirentes estratégicos que evalúen sociedades objetivo españolas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Balance de Situación — España
Un Balance de Situación en España conforme al Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) y el Artículo 34 del Código de Comercio debe contener la siguiente estructura y elementos.
Encabezado: Denominación social, NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil (Tomo, Folio, Hoja, Sección), domicilio social, fecha de cierre del ejercicio y formato PGC aplicado (normal, abreviado o PGC PYME).
Activo No Corriente: Inmovilizado intangible (patentes, licencias, fondo de comercio — Grupo de cuentas 2 PGC), inmovilizado material (terrenos, construcciones, maquinaria, vehículos, equipos informáticos), inversiones inmobiliarias (inmuebles mantenidos para obtener rentas o plusvalías), inversiones financieras a largo plazo (participaciones en capital, préstamos a largo plazo, depósitos en garantía) y activos por impuesto diferido (cuenta 474 PGC).
Activo Corriente: Existencias (materias primas, productos en curso y terminados — Grupo 3 PGC), deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (clientes — cuenta 430, deudores — cuenta 440, hacienda pública deudora — cuentas 470 a 476), inversiones financieras a corto plazo, periodificaciones (gastos anticipados) y efectivo y otros activos líquidos equivalentes (cuentas bancarias, caja — cuentas 570 a 572 PGC).
Patrimonio Neto: Capital social (capital suscrito y desembolsado inscrito en el Registro Mercantil), prima de emisión, reservas (reserva legal conforme al Artículo 274 LSC — mínimo 10 % del beneficio hasta alcanzar el 20 % del capital social; reservas voluntarias), resultado del ejercicio y subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Pasivo No Corriente: Deudas a largo plazo (préstamos bancarios con vencimiento superior a un año, emisión de obligaciones — Artículo 401 LSC, pasivos por arrendamiento financiero), pasivos por impuesto diferido (cuenta 479 PGC) y provisiones a largo plazo (provisiones para litigios, provisiones por reestructuración).
Pasivo Corriente: Deudas a corto plazo (porción corriente de préstamos bancarios, papel comercial), acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (proveedores — cuenta 400, acreedores — cuenta 410, hacienda pública acreedora — cuentas 475 a 477 por IVA e IRPF retenidos, Seguridad Social acreedora — cuenta 476) y periodificaciones (ingresos diferidos, gastos devengados).
Informe de Auditoría: Para las sociedades sometidas a auditoría de cuentas obligatoria (Artículo 263 LSC) — que superen dos de los tres umbrales: activo total 2,85 millones de euros, cifra de negocio 5,7 millones de euros, plantilla media 50 empleados — el balance debe ir acompañado del informe de auditoría firmado por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Balance de Situación España como punto de partida práctico para el proceso de cuentas anuales. La elaboración de unas cuentas anuales conformes y su depósito en el Registro Mercantil requiere la intervención de un gestor administrativo, asesor contable o auditor cualificado — especialmente para las sociedades sometidas a auditoría obligatoria bajo la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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}Preguntas Frecuentes
Todas las sociedades mercantiles españolas — incluidas sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), sociedades comanditarias (S. Com.), cooperativas y sociedades profesionales — deben elaborar cuentas anuales que incluyan un balance de situación conforme al artículo 34 del Código de Comercio y los artículos 253 a 262 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010). Los empresarios individuales (autónomos) obligados a llevar contabilidad mercantil conforme al artículo 25 del Código de Comercio también deben elaborar un balance. Determinadas entidades no mercantiles — fundaciones bajo la Ley 50/2002, asociaciones bajo la Ley Orgánica 1/2002 y entidades sin ánimo de lucro — deben preparar estados financieros que incluyan un balance conforme a sus marcos normativos específicos, supervisados por el Protectorado o el Registro de Asociaciones.
Las sociedades españolas deben cumplir una secuencia de plazos escalonados. Los administradores deben formular las cuentas anuales en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 253 LSC). Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el plazo de formulación vence el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Las cuentas anuales deben ser aprobadas por la junta general ordinaria en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio — para las sociedades de ejercicio natural, antes del 30 de junio (artículo 164 LSC). Tras la aprobación, la sociedad dispone de 1 mes para depositar las cuentas firmadas y aprobadas en el Registro Mercantil Provincial competente — el plazo absoluto para las sociedades de año natural es el 31 de julio (artículo 279 LSC). El incumplimiento de este plazo provoca el cierre registral del expediente (artículo 282 LSC) y sanciones administrativas del ICAC de 1.200 a 60.000 euros conforme al artículo 283 LSC.
El Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) establece dos formatos principales de balance para las sociedades españolas. El formato normal de balance se exige a las sociedades que superen durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los tres umbrales siguientes: activo total superior a 2,85 millones de euros; cifra anual de negocios superior a 5,7 millones de euros; número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50. El formato abreviado de balance está disponible para las sociedades que no alcancen al menos dos de esos umbrales — utiliza agrupaciones condensadas con menos partidas desglosadas individualmente, reduciendo la carga administrativa. Existe además el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME, Real Decreto 1515/2007) para sociedades con activo inferior a 4 millones de euros, cifra de negocios inferior a 8 millones de euros y plantilla media inferior a 50 empleados, que pueden usar un formato de balance aún más simplificado y están exentas de elaborar el estado de flujos de efectivo.
El incumplimiento del plazo de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil desencadena dos categorías de consecuencias. En primer lugar, el Registro Mercantil cierra el expediente societario (cierre registral) conforme al artículo 282 LSC — bloqueando la inscripción de todos los actos societarios posteriores: cambios de administrador, ampliaciones de capital, cambios de domicilio social, emisión de nuevas participaciones. Este bloqueo puede perturbar gravemente la gestión societaria y las operaciones de financiación. En segundo lugar, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede incoar expediente sancionador conforme al artículo 283 LSC, imponiendo multas de 1.200 a 60.000 euros según la cifra anual de negocios de la sociedad. Para sociedades con cifra de negocios superior a 6 millones de euros, la multa máxima asciende a 300.000 euros. El depósito de las cuentas pendientes — aunque extemporáneo — levanta el cierre registral de inmediato tras su aceptación por el Registro Mercantil, aunque el expediente sancionador por el retraso puede continuar de forma independiente ante el ICAC.
Los autónomos (empresarios individuales) tienen obligaciones contables diferenciadas según el régimen fiscal bajo el que operen. Los autónomos en régimen de estimación directa normal conforme a la Ley 35/2006 (LIRPF) deben llevar contabilidad mercantil según los artículos 25 a 33 del Código de Comercio, lo que incluye elaborar un balance de situación anual y una cuenta de pérdidas y ganancias, que deben presentar junto a su declaración anual del IRPF (Modelo 100) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los autónomos en régimen de estimación directa simplificada están exentos de la contabilidad mercantil completa — únicamente deben llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, sin necesidad de balance formal. Los autónomos en régimen de módulos (estimación objetiva) tienen las obligaciones más sencillas y no están obligados a elaborar un balance de situación. Los autónomos constituidos como sociedades unipersonales (S.L. unipersonal) deben cumplir todas las obligaciones contables de la LSC incluida la elaboración y el depósito del balance en el Registro Mercantil, con independencia de su tamaño.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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