Libro Mayor (España)
LIBRO MAYOR — GENERAL LEDGER
Conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)
Código de Comercio, Artículo 25
1. DATOS DE LA EMPRESA / COMPANY DETAILS
Denominación Social: [Company Name]
NIF / CIF: [Company NIF]
Domicilio Social: [Company Address]
Datos Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
Ejercicio Contable (Accounting Period): [Period Start] to [Period End]
Norma Contable Aplicada: [Accounting Standard]
2. CUENTA — ACCOUNT PAGE
Código de Cuenta: [Account Code]
Denominación de Cuenta: [Account Name]
Saldo Inicial (Opening Balance): [Opening Balance]
3. ASIENTO — LEDGER ENTRY
Fecha (Date): [Entry Date]
Número de Asiento (Journal Reference): [Journal Reference]
Concepto (Description): [Entry Description]
DEBE (Debit): [Debit Amount]
HABER (Credit): [Credit Amount]
Saldo Acumulado (Running Balance): [Running Balance]
Note: Every debit entry must have a corresponding credit entry elsewhere in the ledger to maintain the double-entry equilibrium (partida doble) required by the Plan General de Contabilidad. Total debits must equal total credits across all accounts.
4. CUENTAS DE IVA — VAT ACCOUNTS (LEY 37/1992)
IVA Soportado Deducible (Account 472): Input VAT paid on purchases of goods and services used in taxable activities. This balance is deducted against output VAT in each quarterly Modelo 303 filed with the AEAT.
IVA Repercutido (Account 477): Output VAT charged on sales and services to customers. This balance represents the VAT liability collected on behalf of the AEAT.
Net IVA Position: The difference between accounts 477 and 472 determines the amount payable to (account 4750) or recoverable from (account 4700) the Agencia Estatal de Administración Tributaria in each quarterly period.
5. SALDO DE CIERRE — YEAR-END CLOSING BALANCE
Saldo de Cierre (Closing Balance): [Closing Balance]
This closing balance is carried forward to the annual accounts (cuentas anuales) — balance sheet (balance de situación) and profit and loss account (cuenta de pérdidas y ganancias) — to be approved by the junta de socios under Article 253 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and deposited at the Registro Mercantil under Articles 279–282 LSC within one month of approval.
Retention: These accounting records must be retained for a minimum of six years under Article 30 of the Código de Comercio and four years under Article 66 of the Ley General Tributaria (Ley 58/2003). The Agencia Tributaria may request production of all Libro Mayor entries within the open tax prescription period.
6. CERTIFICACIÓN — CERTIFICATION
Prepared by: [Prepared By]
Date of Preparation: [Preparation Date]
I certify that this General Ledger (Libro Mayor) has been prepared in accordance with the Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) and Article 25 of the Código de Comercio, and that the entries accurately reflect the financial transactions of [Company Name] for the period [Period Start] to [Period End].
Signed in [City], on [Preparation Date].
Signature: _________________________ Date: _________________________
Name: [Prepared By]
Company: [Company Name] — NIF: [Company NIF]
Accountant / Gestor Administrativo
________________
Signature
Company Representative
________________
Signature
Qué es Libro Mayor (España)
El Libro Mayor es, en España, el registro obligatorio regulado por Código de Comercio art. 25 / Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), que la normativa impone llevar de forma ordenada.
El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) establece el cuadro de cuentas normalizado utilizado por las empresas españolas, organizado en nueve grupos: Grupo 1 (Financiación básica — fondos propios y financiación a largo plazo), Grupo 2 (Activo no corriente), Grupo 3 (Existencias), Grupo 4 (Acreedores y deudores comerciales), Grupo 5 (Cuentas financieras), Grupo 6 (Compras y gastos), Grupo 7 (Ventas e ingresos), Grupo 8 (Gastos imputados al patrimonio neto) y Grupo 9 (Ingresos imputados al patrimonio neto). Cada cuenta del Libro Mayor registra el saldo acumulado resultante de los asientos de debe y haber procedentes del Libro Diario.
El Artículo 25.1 del Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la naturaleza y volumen de su actividad mercantil. El Artículo 27 exige que el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales sean legalizados en el Registro Mercantil en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio contable. Aunque el Libro Mayor no se presenta separadamente para su legalización, su contenido sirve de base para las cuentas anuales — formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria — que deben depositarse en el Registro Mercantil conforme a los artículos 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede inspeccionar el Libro Mayor y todos los registros contables subyacentes conforme al Artículo 142 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), y los obligados tributarios deben conservar los libros y registros contables durante al menos cuatro años en virtud del plazo general de prescripción del Artículo 66 LGT, o seis años conforme al Artículo 30 del Código de Comercio, aplicándose el plazo más largo. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben conciliar los saldos del Libro Mayor con la declaración anual (Modelo 200) presentada ante la AEAT.
Para las pequeñas y medianas empresas (PYME), el Plan General de Contabilidad de PYME (PGC PYME — Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) permite una versión simplificada del Libro Mayor que reduce el número de cuentas obligatorias manteniendo la estructura de partida doble exigida por el Código de Comercio. Los autónomos acogidos al régimen de estimación directa simplificada del IRPF pueden llevar libros de ingresos y gastos simplificados en lugar del registro contable completo por partida doble, aunque quienes estén voluntariamente inscritos en el régimen del IVA conforme a la Ley 37/1992 deben llevar los libros de registro del IVA además de, o en sustitución de, parte de la estructura del Libro Mayor.
Cuándo necesitas Libro Mayor (España)
El Libro Mayor en España es obligatorio para toda entidad mercantil inscrita en España — ya sea una sociedad limitada (SL), una sociedad anónima (SA), una sociedad colectiva, una sociedad comanditaria o una cooperativa — que desarrolle actividad mercantil y deba llevar la contabilidad ordenada exigida por el Artículo 25 del Código de Comercio. La obligación nace desde la fecha de inscripción registral y se mantiene durante cada ejercicio contable hasta la disolución y liquidación formales de la entidad.
El Libro Mayor es necesario al cierre de cada ejercicio contable cuando la empresa elabora sus cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil conforme a los artículos 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Las cuentas anuales — balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (para empresas que superen los límites del balance abreviado) y memoria — deben estar respaldadas por un Libro Mayor cerrado y conciliado del ejercicio.
La plantilla del Libro Mayor es necesaria cuando la empresa está sujeta a una inspección tributaria de la Agencia Tributaria conforme al Artículo 142 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Los inspectores de la AEAT tienen potestad para requerir todos los libros contables, incluyendo el Libro Mayor, el Libro Diario y las facturas, y la falta de aportación constituye una infracción tributaria grave del Artículo 203 LGT sancionable con multas de entre 1.000 y 100.000 euros según el volumen de operaciones.
El Libro Mayor es necesario para preparar las declaraciones trimestrales del IVA (Modelo 303) y el resumen anual del IVA (Modelo 390) presentados ante la AEAT, ya que los saldos de IVA repercutido (cuentas 477x) e IVA soportado (cuentas 472x) deben extraerse directamente de las cuentas del libro mayor mantenidas conforme al cuadro de cuentas del PGC.
La plantilla es necesaria cuando la empresa se somete a una auditoría de cuentas por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Los auditores requieren acceso completo al Libro Mayor y la conciliación entre los saldos del libro y las cuentas anuales conforme a las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en España.
El Libro Mayor es necesario cuando la empresa solicita financiación — préstamos bancarios, pólizas de crédito o fondos de la Unión Europea en programas gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) — y los prestamistas o entidades públicas exigen cuentas anuales auditadas o revisadas respaldadas por un libro mayor conciliado.
La plantilla es necesaria en cualquier transmisión de empresa o proceso de diligencia debida (due diligence), ya que los contables y asesores jurídicos del adquirente revisarán los saldos del Libro Mayor para verificar los valores de los activos, los pasivos y las representaciones de resultados contenidas en el contrato de compraventa.
Qué incluir en tu Libro Mayor (España)
Un Libro Mayor válido en España conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y al Artículo 25 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir las obligaciones contables, fiscales y de información mercantil.
Encabezado de identificación de la empresa: La denominación social completa, el NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la Agencia Tributaria, el domicilio social y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja). El ejercicio contable cubierto — habitualmente del 1 de enero al 31 de diciembre para las entidades españolas, aunque el estatuto permite otras fechas de cierre con notificación a la AEAT — debe constar en el libro.
Código y denominación de cuenta: Cada página o bloque de asientos del Libro Mayor debe identificar la cuenta por su código de cuenta del PGC y su denominación conforme al cuadro de cuentas normalizado del RD 1514/2007. Los códigos de cuenta del PGC español usan un mínimo de tres dígitos (por ejemplo, cuenta 430 — Clientes; cuenta 410 — Acreedores por prestaciones de servicios; cuenta 570 — Caja; cuenta 572 — Bancos e instituciones de crédito c/c vista). Las subcuentas amplían estos códigos con dígitos adicionales para reflejar los deudores, acreedores y centros de coste específicos de la empresa.
Fecha y referencia del asiento: Todo asiento del libro mayor debe incluir la fecha de registro y la referencia del asiento del Libro Diario correspondiente para permitir la trazabilidad entre el diario y el mayor. Esta pista de auditoría es imprescindible para las inspecciones de la Agencia Tributaria conforme al Artículo 142 LGT y para las auditorías obligatorias conforme a la Ley 22/2015.
Columna de debe: El debe de cada cuenta registra los aumentos en las cuentas de activo (Grupos 2 y 3), los aumentos en las cuentas de gasto (Grupo 6), las disminuciones en las cuentas de pasivo (Grupos 1 y 4) y los pagos realizados. Cada asiento de debe tiene un asiento de haber en otra cuenta del libro para mantener el equilibrio de la partida doble exigido por el PGC.
Columna de haber: El haber registra los aumentos en las cuentas de pasivo y patrimonio neto (Grupos 1, 4 y 5), los aumentos en las cuentas de ingreso (Grupo 7), las disminuciones en las cuentas de activo y los cobros. El total de todos los haber de todas las cuentas debe ser igual al total de todos los debe — la ecuación fundamental de la contabilidad por partida doble.
Saldo acumulado: Cada cuenta debe mostrar su saldo acumulado tras cada asiento — saldo deudor para las cuentas de activo y gasto, o saldo acreedor para las cuentas de pasivo, patrimonio neto e ingreso. El saldo al cierre del período se utiliza directamente para elaborar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a los formatos del PGC.
Saldo de cierre y conciliación con el balance de comprobación: Al cierre del ejercicio, los saldos de cierre de todas las cuentas del Libro Mayor deben conciliarse con el balance de comprobación de sumas y saldos y con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Las discrepancias deben investigarse y corregirse antes de que las cuentas sean aprobadas por el órgano de gobierno (junta de socios o consejo de administración) conforme al Artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
Cuentas de IVA: Los libros contables mantenidos conforme a la Ley 37/1992 (Ley del IVA) deben incluir subcuentas separadas para el IVA repercutido (cuenta 477 — IVA cobrado en ventas), el IVA soportado deducible (cuenta 472 — IVA recuperable en compras) y el IVA soportado no deducible (cuenta 6341 o similar). El saldo neto de IVA determina el importe a ingresar o a compensar con la AEAT en cada declaración trimestral del Modelo 303.
Cuentas de retenciones (IRPF): Las entidades que practiquen retenciones del IRPF sobre honorarios profesionales, arrendamientos o salarios deben mantener la cuenta 4751 (Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas) en el Libro Mayor para controlar el pasivo frente a la AEAT, declarado trimestralmente mediante el Modelo 111 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales) y el Modelo 115 (retenciones sobre arrendamientos).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Libro Mayor para España como punto de partida práctico conforme al Plan General de Contabilidad. Todos los registros contables deben ser revisados por un contable titulado, un gestor administrativo o un auditor inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) para confirmar el cumplimiento de los requisitos del PGC, las obligaciones del Código de Comercio y los estándares de información actuales de la AEAT conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Libro Mayor (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/libro-mayor-espana
"Libro Mayor (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/forms/libro-mayor-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La obligación legal de llevar el Libro Mayor en España dimana del artículo 25 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), que obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada adecuada a la naturaleza y volumen de su actividad mercantil. La estructura de partida doble del Libro Mayor es exigida por el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), que establece el cuadro de cuentas normalizado y los principios contables que deben aplicar todas las entidades mercantiles españolas. El artículo 30 del Código de Comercio exige además la conservación de todos los libros y registros contables durante un mínimo de seis años desde la fecha del último asiento — período que transcurre paralelamente al plazo general de prescripción tributaria de cuatro años del artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La falta de llevanza de la contabilidad constituye una infracción administrativa conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y puede también constituir un delito fiscal conforme al artículo 310 del Código Penal si las omisiones están vinculadas a defraudaciones tributarias.
Toda entidad mercantil inscrita en España debe llevar un Libro Mayor conforme al artículo 25 del Código de Comercio. Esta obligación comprende a las sociedades limitadas (SL), las sociedades anónimas (SA), las sociedades colectivas, las sociedades comanditarias, las cooperativas y cualquier otra entidad con personalidad jurídica mercantil. Los empresarios individuales (autónomos) que desarrollen actividades mercantiles están igualmente sujetos a las obligaciones contables del Código de Comercio. Los autónomos acogidos al régimen de estimación directa simplificada del IRPF conforme a la Ley 35/2006 pueden utilizar libros simplificados de ingresos y gastos en lugar del libro mayor por partida doble completo, salvo que estén inscritos en el régimen del IVA, en cuyo caso deben llevar los libros de registro del IVA conforme al Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Las asociaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones se rigen por normativa específica — Ley 50/2002 de Fundaciones y Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones — pero también deben llevar contabilidad conforme al Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos (RD 1491/2011).
El Libro Mayor en sí mismo no es uno de los libros que deben legalizarse separadamente en el Registro Mercantil conforme al artículo 27 del Código de Comercio. Los libros que deben legalizarse son el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que deben presentarse en el Registro Mercantil en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio contable — para una empresa con año natural, antes del 30 de abril del año siguiente. Desde 2015, la legalización se realiza electrónicamente a través de la plataforma en línea del Colegio de Registradores. No obstante, el contenido del Libro Mayor pasa indirectamente por el proceso de legalización porque sirve de base para las cuentas anuales que deben depositarse en el Registro Mercantil conforme a los artículos 279 a 282 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) en el plazo de un mes desde su aprobación por la junta de socios o la junta general.
España utiliza el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como cuadro de cuentas obligatorio para todas las entidades mercantiles. El PGC organiza las cuentas en nueve grupos: Grupo 1 (Financiación básica — fondos propios, reservas, deudas a largo plazo), Grupo 2 (Activo no corriente — inmovilizado e inversiones a largo plazo), Grupo 3 (Existencias), Grupo 4 (Acreedores y deudores comerciales — incluyendo las cuentas de IVA 477 y 472), Grupo 5 (Cuentas financieras — cuentas bancarias a corto plazo, tesorería), Grupo 6 (Compras y gastos — coste de ventas, gastos de explotación), Grupo 7 (Ventas e ingresos), Grupo 8 (Gastos imputados al patrimonio neto) y Grupo 9 (Ingresos imputados al patrimonio neto). Las pequeñas y medianas empresas pueden utilizar el Plan General de Contabilidad de PYME (Real Decreto 1515/2007) — versión simplificada con menos cuentas obligatorias. Las microempresas que cumplan los criterios del artículo 2 del RD 1515/2007 (cifra de negocios inferior a 2 millones de euros, activo total inferior a 1 millón de euros, menos de 10 empleados) pueden aplicar simplificaciones adicionales.
Conforme al artículo 30 del Código de Comercio, todos los libros y registros contables — incluido el Libro Mayor y los documentos justificativos de sus asientos — deben conservarse durante un mínimo de seis años desde la fecha del último asiento. Este plazo de conservación mercantil de seis años se cuenta desde el cierre del ejercicio contable en que se realizaron los asientos. A efectos fiscales, el artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece un plazo general de prescripción de cuatro años para la liquidación y recaudación de tributos por la AEAT, ampliable a diez años en casos de fraude fiscal conforme al artículo 66 bis LGT. La Agencia Tributaria puede requerir la presentación del Libro Mayor y la documentación de soporte en cualquier momento dentro del plazo de prescripción abierto. Las empresas sujetas a la obligación de practicar retenciones del IRPF deben conservar los registros del Modelo 111 y el Modelo 190 y la subcuenta correspondiente del Libro Mayor (4751) durante al menos cuatro años. Las empresas con activos contabilizados en el Grupo 2 del PGC deben conservar los registros relativos a esos activos durante todo el tiempo que permanezcan en el balance más el plazo de prescripción aplicable.
La contabilidad española conforme al Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) exige cuentas específicas para el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado por la Ley 37/1992) en el Libro Mayor. La cuenta 472 (Hacienda Pública, IVA soportado) registra el IVA soportado deducible pagado en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la actividad gravada. La cuenta 477 (Hacienda Pública, IVA repercutido) registra el IVA repercutido cobrado a los clientes en las ventas. La cuenta 4700 (Hacienda Pública, deudora por IVA) y la cuenta 4750 (Hacienda Pública, acreedora por IVA) reflejan la posición neta del IVA — ya sea a compensar o a ingresar a la AEAT. Estas cuentas se concilian con el Modelo 303 trimestral (Autoliquidación del IVA) y el Modelo 390 anual (Resumen anual del IVA) presentados ante la AEAT. Las empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información — Real Decreto 596/2016) deben reportar los registros de facturas casi en tiempo real a través del portal electrónico de la AEAT, lo que hace crítico el mantenimiento preciso de las subcuentas de IVA del Libro Mayor.
Sí. El artículo 27.3 del Código de Comercio permite expresamente llevar los libros contables por cualquier medio técnico adecuado, incluidos los sistemas electrónicos e informáticos, siempre que los registros puedan verificarse, consultarse e imprimirse si así lo requiere el Registro Mercantil o la Agencia Tributaria. Los registros electrónicos del Libro Mayor deben garantizar la integridad, autenticidad y legibilidad durante el período de conservación obligatorio de seis años del artículo 30 del Código de Comercio. La mayoría de las empresas españolas utilizan software de contabilidad — como Sage 50, Contaplus, Holded o SAP — que mantiene automáticamente el Libro Mayor en formato electrónico y puede generar las salidas del Libro Diario y el balance de comprobación necesarios para la legalización en el Registro Mercantil. El sistema de presentación de cuentas anuales en XBRL de la Agencia Tributaria (utilizado por las empresas cotizadas) y el formato PDF/impreso estándar para los depósitos en el Registro Mercantil derivan sus datos del Libro Mayor electrónico mantenido durante el ejercicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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