Factura España
FACTURA
Invoice — Spain
Emitida conforme a Ley 37/1992 del IVA y Real Decreto 1619/2012
Número de Factura / Invoice Number: [Invoice Number]
Serie / Series: [Invoice Series]
Fecha de Expedición / Issue Date: [Issue Date]
Fecha de Devengo / Supply Date: [Supply Date]
EMISOR / SELLER:
Nombre / Name: [Seller Name]
NIF/CIF: [Seller NIF]
Dirección / Address: [Seller Address]
Contacto / Contact: [Seller Contact]
DESTINATARIO / BUYER:
Nombre / Name: [Buyer Name]
NIF/CIF: [Buyer NIF]
Dirección / Address: [Buyer Address]
CONCEPTO / DESCRIPTION:
[Description]
IMPORTES / AMOUNTS:
Base Imponible / Taxable Base: €[Subtotal]
Descuento / Discount: [Discount]
Tipo de IVA / IVA Rate: [IVA Rate]
Cuota de IVA / IVA Amount: €[IVA Amount]
IMPORTE TOTAL / TOTAL DUE: €[Total Amount]
DATOS DE PAGO / PAYMENT DETAILS:
Forma de Pago / Payment Method: [Payment Method]
IBAN: [Bank IBAN]
Fecha de Vencimiento / Due Date: [Payment Due Date]
Observaciones / Notes: [Notes]
AVISO LEGAL / LEGAL NOTICE:
Esta factura ha sido emitida de conformidad con el Real Decreto 1619/2012 y la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. El destinatario podrá deducir la cuota de IVA soportada en su declaración periódica conforme al artículo 99 de la Ley 37/1992, siempre que disponga de la factura original y cumpla los requisitos formales y materiales de deducción. Los datos personales del destinatario son tratados por el emisor a efectos exclusivamente fiscales bajo la base jurídica del artículo 6.1(c) del RGPD (UE) 2016/679.
Seller / Emisor
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Signature
Qué es Factura España
La Factura es, en España, el documento fiscal regulado por Ley 37/1992 del IVA, Art. 164; Real Decreto 1619/2012, que acredita una operación y sus efectos a efectos del IVA.
La Factura española cumple tres funciones jurídicas simultáneas: documenta la transacción comercial entre vendedor y comprador; constituye el registro formal necesario para que el vendedor declare e ingrese el IVA ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y proporciona al comprador la base documental para deducir el IVA soportado en sus propias declaraciones periódicas conforme al Artículo 99 de la Ley del IVA. Sin una Factura válida conforme al RD 1619/2012, el comprador no puede ejercer el derecho a la deducción del IVA.
Los tipos de IVA estándar en España conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 son: el tipo general del 21%, aplicable a la mayoría de bienes y servicios; el tipo reducido del 10%, aplicable a alimentos, hostelería, transporte de viajeros y construcción de viviendas nuevas; y el tipo superreducido del 4%, aplicable a alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos y determinados artículos para personas con discapacidad. La obligación de emitir Factura surge en tres escenarios principales conforme al RD 1619/2012: cuando el cliente es otro empresario o profesional (operaciones B2B); cuando el cliente es una administración pública; y cuando el cliente solicita expresamente una factura completa. España está implementando los sistemas obligatorios de facturación electrónica Verifactu y SII (Suministro Inmediato de Información), con la facturación electrónica obligatoria para operaciones B2B bajo la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). La obligacion de expedir factura se extiende tambien a los anticipos o pagos a cuenta anteriores a la realizacion de la entrega o prestacion de servicios, conforme al articulo 75.2 de la Ley 37/1992. Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operacion o, si el destinatario es empresario o profesional, antes del dia 16 del mes siguiente al periodo de liquidacion del IVA en que se hayan realizado las operaciones. El plazo de conservacion de facturas es de 6 anos conforme al articulo 30 del Codigo de Comercio y de 4 anos para efectos tributarios bajo la Ley 58/2003 LGT. La factura rectificativa se emite cuando la factura original contiene errores o cuando procede la modificacion de la base imponible conforme al articulo 80 LIVA y el articulo 15 del RD 1619/2012. Las facturas electronicas emitidas a Administraciones Publicas deben presentarse a traves del Punto General de Entrada FACe conforme a la Ley 25/2013. Forms-legal.com ofrece este modelo de Factura Espana como referencia practica conforme al Real Decreto 1619/2012 y la Ley 37/1992 IVA para empresarios, autonomos y profesionales en el ejercicio de su actividad economica ante la Agencia Tributaria.
Cuándo necesitas Factura España
Una Factura en España es necesaria siempre que un empresario o profesional dado de alta en el IVA entregue bienes o preste servicios en el ejercicio de su actividad económica — ya sea a una empresa, una administración pública o un particular que solicite factura completa.
La Factura es necesaria en toda transacción comercial B2B en España, incluyendo la venta de bienes, la prestación de servicios profesionales, la licencia de propiedad intelectual, el arrendamiento de locales comerciales o el suministro de servicios digitales. La otra empresa necesitará la Factura para ejercer el derecho a la deducción del IVA conforme al Artículo 99 de la Ley 37/1992.
Los autónomos deben emitir Factura por cada servicio prestado a clientes — sean españoles o extranjeros. Los autónomos acogidos al régimen de Módulos o de Estimación Directa del IRPF deben conservar todas las facturas emitidas y declararlas en los modelos trimestrales 303 (IVA) y 130 (pagos fraccionados del IRPF) ante la AEAT.
La Factura es necesaria cuando una empresa española recibe servicios de un proveedor extranjero y debe aplicar la inversión del sujeto pasivo conforme al Artículo 84 de la Ley 37/1992. Las administraciones públicas en España requieren una Factura — habitualmente en formato electrónico FacturaE presentada a través de la plataforma FACe — antes de tramitar cualquier pago a un proveedor conforme a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica. La Factura es necesaria para todas las operaciones de exportación que documenten entregas exentas conforme al Artículo 21 de la Ley 37/1992. La Factura es necesaria cuando el empresario realiza una entrega de bienes o prestacion de servicios sujeta a retencion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas conforme al articulo 101 de la Ley 35/2006 IRPF. La factura debe indicar el tipo de retencion aplicado (15 por ciento con caracter general o 7 por ciento en los dos primeros anos de actividad) y el importe retenido, que el pagador ingresara a la AEAT mediante el Modelo 111 trimestral. Tambien es necesaria para justificar gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades conforme al articulo 10 de la Ley 27/2014 LIS y en el IRPF del autonomo en estimacion directa. La AEAT exige que los gastos esten documentados con facturas completas que cumplan todos los requisitos del articulo 6 del Real Decreto 1619/2012 para ser admitidos como gasto deducible en los procesos de inspeccion tributaria.
Qué incluir en tu Factura España
Una Factura válida en España conforme al Real Decreto 1619/2012 y la Ley 37/1992 debe contener los siguientes elementos obligatorios para tener validez legal y permitir la deducción del IVA por parte del destinatario.
Número y serie de factura: Un número de factura único y secuencial y, cuando el emisor utilice varias series, el identificador de la serie. El Artículo 6.1(a) del RD 1619/2012 exige que los números de factura dentro de una serie sean consecutivos — no se permiten saltos en la numeración.
Fecha de expedición: La fecha de emisión de la factura conforme al Artículo 6.1(b) del RD 1619/2012. Cuando la fecha de devengo difiera de la fecha de expedición, deben constar ambas fechas.
Identificación del emisor: El nombre completo o razón social, NIF asignado por la Agencia Tributaria y domicilio completo del emisor. Para operaciones intracomunitarias, debe incluirse el NIF-IVA con prefijo ES.
Identificación del destinatario: Para facturas B2B y facturas a administraciones públicas, el nombre completo o razón social, NIF y domicilio del destinatario. Esta identificación es obligatoria para que el comprador pueda ejercer el derecho a la deducción del IVA conforme al Artículo 99 de la Ley 37/1992.
Descripción de la operación: Una descripción clara de los bienes entregados o servicios prestados, la cantidad y unidades, y el precio unitario antes del IVA. La descripción debe ser suficientemente específica.
Base imponible: La base imponible — el valor total de la operación antes del IVA — calculada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Cuando se apliquen varios tipos de IVA a distintas partidas de la misma factura, debe indicarse la base imponible correspondiente a cada tipo.
Tipo impositivo e importe del IVA: El tipo de IVA aplicable — 21% general, 10% reducido o 4% superreducido — y la cuota tributaria calculada. Para operaciones exentas, la factura debe indicar la exención aplicable y citar su base legal.
Importe total: El importe total a pagar con IVA incluido. Los plazos de pago deben cumplir la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad — máximo 60 días para transacciones comerciales privadas y 30 días para administraciones públicas. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Factura España como punto de partida práctico. Verifique el cumplimiento del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y consulte a su gestor o asesor fiscal para las obligaciones de IVA específicas de su actividad. Elementos obligatorios del articulo 6 del Real Decreto 1619/2012: numero y serie de factura, fecha de expedicion, fecha de devengo si difiere, identificacion completa del emisor con NIF/CIF, identificacion del destinatario empresario con NIF/CIF, descripcion detallada de la operacion con unidades y precio unitario, base imponible, tipo y cuota de IVA desglosados, total con IVA, y en su caso retencion de IRPF con tipo e importe. El incumplimiento de las obligaciones de facturacion constituye infraccion tributaria conforme al articulo 201 de la Ley 58/2003 General Tributaria, con sanciones proporcionales al importe de las operaciones no facturadas o incorrectamente facturadas. Las facturas electronicas deben cumplir los requisitos de autenticidad e integridad del Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS. El sistema Verifactu del Real Decreto 1007/2023 exige codigo HASH encadenado y opcion de envio a la AEAT en tiempo real a partir de 2025. Forms-legal.com ofrece este modelo de Factura Espana como herramienta practica para documentar operaciones comerciales. Se recomienda consultar con un gestor fiscal colegiado para la aplicacion de tipos especiales de IVA y regimenes particulares. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Factura España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/invoices/factura-espana
"Factura España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/invoices/factura-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, una Factura completa española debe contener: (1) un número de factura y serie consecutivos; (2) la fecha de expedición; (3) el nombre completo/razón social, NIF y domicilio del emisor; (4) el nombre completo/razón social, NIF y domicilio del destinatario (para transacciones B2B y suministros a administraciones públicas); (5) una descripción de los bienes o servicios suministrados, cantidades y precios unitarios; (6) la base imponible desglosada por tipo de IVA aplicado; (7) el tipo impositivo de IVA y la cuota tributaria; (8) el importe total de la factura con IVA incluido; y (9) para operaciones exentas, la exención aplicable y su base legal conforme a la Ley 37/1992. La omisión de cualquier elemento obligatorio supone que la factura no cumple el RD 1619/2012 y el destinatario no puede utilizarla para soportar la deducción del IVA ante la AEAT.
España aplica tres tipos de IVA conforme a los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA. El tipo general es del 21% y se aplica a la mayoría de bienes y servicios no enumerados específicamente para tratamiento reducido. El tipo reducido es del 10% y se aplica a productos alimenticios (excluidos los de primera necesidad), hostelería y restauración, transporte de viajeros, alojamiento hotelero, construcción de viviendas nuevas y rehabilitación de viviendas existentes. El tipo superreducido es del 4% y se aplica a alimentos básicos (pan, harina, leche, huevos, verduras, frutas), libros, periódicos, revistas, medicamentos con receta, prótesis y dispositivos ortopédicos para personas con discapacidad. Determinadas operaciones están exentas de IVA conforme a los artículos 20–26 de la Ley 37/1992 — incluidos servicios financieros, seguros, servicios médicos y odontológicos, enseñanza y determinados servicios postales. Las Islas Canarias aplican su propio IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) conforme a la Ley 20/1991 en lugar del IVA peninsular.
Conforme al artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, las facturas por operaciones B2B (entre empresarios y profesionales) deben emitirse a más tardar el día 16 del mes siguiente al mes en que se realizó la operación (devengo del impuesto). Para las operaciones B2C (suministros a particulares que no solicitan factura completa), puede emitirse una factura simplificada en el momento de la transacción. Para los servicios de tracto sucesivo — como retribuciones mensuales o contratos de suministro continuados — las facturas pueden emitirse una vez al mes, a más tardar el día 16 del mes siguiente. Los pagos anticipados generan una obligación de facturación independiente en el momento de su cobro. Para las operaciones intracomunitarias, las facturas deben emitirse antes del día 15 del mes siguiente al suministro o al cobro anticipado, conforme al artículo 222 de la Directiva 2006/112/CE transpuesto al derecho español.
La normativa española establece varios plazos de conservación para los registros de facturas, siendo de aplicación el más largo en la práctica. Conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el derecho de la AEAT a inspeccionar y liquidar deudas tributarias prescribe en general a los 4 años — lo que significa que las facturas deben conservarse al menos durante 4 años desde la fecha de presentación de la declaración tributaria correspondiente. Conforme al artículo 30 del Código de Comercio, los documentos comerciales incluidas las facturas deben conservarse durante 6 años desde la fecha del último asiento contable. Para los documentos relativos a bienes de inversión sujetos a regularización del IVA conforme a los artículos 107–110 de la Ley del IVA — como maquinaria o inmuebles — la conservación debe extenderse durante todo el período de regularización: 5 años para los bienes de inversión muebles y 10 años para los inmuebles. Las facturas electrónicas deben conservarse en formatos que permitan a la AEAT verificar su autenticidad e integridad conforme al artículo 19 del RD 1619/2012.
Una Factura completa conforme al artículo 6 del RD 1619/2012 debe incluir todos los elementos obligatorios, incluyendo la identificación completa del destinatario (NIF y domicilio), una descripción detallada de la operación, la base imponible y la cuota del IVA desglosadas por tipo, y el importe total a pagar. Solo una Factura completa permite al destinatario deducir el IVA soportado conforme al artículo 99 de la Ley 37/1992. Una Factura simplificada conforme al artículo 7 del RD 1619/2012 — equivalente a un tíquet de caja o documento fiscal simplificado — puede omitir la identificación del destinatario y expresar el IVA como incluido en el precio total. Las facturas simplificadas solo están permitidas para ventas al por menor hasta 400 € con IVA, hostelería y restauración, transporte de personas, aparcamientos, tintorería y otras actividades enumeradas en el RD 1619/2012. Un particular que reciba una factura simplificada puede solicitar al proveedor que emita una Factura completa en su lugar — en cuyo caso el vendedor está obligado a hacerlo.
El incumplimiento de las obligaciones de facturación españolas constituye una infracción tributaria conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria. Conforme al artículo 201 de la Ley 58/2003, no emitir facturas, emitirlas con datos falsos o incompletos, o emitirlas sin cumplir el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) constituye una infracción grave. La sanción es del 1% del importe de las operaciones cubiertas por facturas incompletas o incorrectas, con un mínimo de 300 € por infracción. La no emisión de facturas se sanciona con el 2% de la facturación de las operaciones afectadas. Si el vendedor se niega sistemáticamente a emitir facturas o utiliza un sistema de doble facturación, la Inspección Tributaria de la AEAT puede abrir una comprobación tributaria completa e imponer sanciones adicionales por fraude fiscal conforme a los artículos 194–199 de la Ley 58/2003, que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora.
España está implementando la facturación electrónica obligatoria de forma gradual bajo dos marcos normativos. Para las operaciones B2G (empresa a administración pública), la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, hizo obligatoria la factura electrónica en formato XML FacturaE para todos los proveedores de administraciones públicas — Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Estas facturas deben presentarse a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) o plataformas autonómicas equivalentes. Para las operaciones B2B, la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) modificó la Ley 56/2007 para exigir la facturación electrónica entre todos los empresarios y profesionales. La implementación es gradual: las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros deben cumplir primero, seguidas de los demás empresarios y profesionales en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. Las facturas electrónicas deben estar en formato FacturaE o equivalente estructurado, llevar firma electrónica cualificada o garantía de integridad equivalente, y presentarse a través de plataformas de facturación electrónica acreditadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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